Seis meses de prisión y más de 1000 euros de multa por suplantar a otra persona en un examen de conducir

La Audiencia de Granada ha condenado a seis meses de prisión y más de mil euros de multa a un hombre que se presentó por otra persona al examen teórico para la recuperación de puntos del permiso de conducir, para lo que manipuló el DNI del hombre al que pretendía ayudar a fin de evitar que le pillaran.
El acusado, según informa Europa Press, se presentó al examen en las dependencias de la Jefatura Provincial de Tráfico de Granada, en la carretera de Alfacar con el DNI de la otra persona, pero sobre la fotografía original superpuso una lámina adhesiva transparente con una fotografía suya.
Haciendo uso de este documento en el que aparecía su imagen pero con los datos de identidad de la otra persona, que era quien realmente había perdido los puntos del carné, el acusado consiguió acceder a la sala donde se desarrollaba la prueba y que se le entregara la hoja de examen con las preguntas que debía responder.
No obstante, no llegó a rellenar el examen al serle retirado por los agentes de la Guardia Civil de Tráfico que comprobaban la documentación de identidad aportada por quienes se examinaban aquel día y que verificaron que el acusado se estaba presentando por otra persona, según consta en la sentencia.
El individuo al que podría beneficiar este engaño estuvo investigado en un principio, pero el Juzgado de lo Penal número 5, que fue el encargado de enjuiciar el asunto, le absolvió al considerar que no quedó acreditada su participación en los hechos.
Por el contrario, el hombre que se presentó al examen sí fue condenado como autor de un delito de falsedad en documento oficial tras reconocer los hechos.
El Juzgado de lo Penal le condenó a nueve meses de prisión y a 3.240 euros de multa, si bien el acusado recurrió ante la Audiencia Provincial de Granada alegando que no llegó a cometer el delito porque no pudo entregar el examen. Sin embargo, el tribunal ha rechazado este extremo advirtiendo que la falsedad en documento oficial se produjo en el mismo momento en que exhibió el DNI manipulado con la pretensión de poder acceder a la prueba.
Sí ha estimado la Audiencia Provincial su recurso respecto a que en este caso corresponderle aplicarle la pena mínima, por lo que ha rebajado de nueve a seis meses la pena de prisión y la multa de 3.240 euros inicialmente impuesta a 1.080 euros, todo ello en una sentencia contra la que cabe recurso ante el Supremo.
FUENTE: CONFILEGAL

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El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha confirmado el despido de un trabajador, «pillado» en el gimnasio estando de baja por dolor de espalda, con una sintomatología que desaconsejaba los ejercicios de intensidad sobre la zona. Una sentencia en la que el tribunal estipula que el centro deportivo no es una zona «privada». El absentismo laboral se ha convertido en una de las mayores preocupaciones de las empresas en España. También dentro de la administración pública. Ausencias que se multiplican en los puestos de trabajo que llevan a muchas empresas a apostar por contratar detectives privados para comprobar si esos trabajadores realmente se encuentran en incapacidad temporal, o están intentando «engañar» al sistema. Una práctica que llevaba a FCC Aqualia S.A. a despedir a Jesús, un empleado de la empresa desde mayo de 2008. Así pues, en enero de 2022, el trabajador iniciaba una IT hasta junio de 2023 por «dolor en la parte inferior de la espalda». Una IT que volvía a causar baja en la empresa en enero de 2024, por la misma dolencia. Un dolor ante el que la recomendación médica era «no cargar peso sobre la espalda, no realizar ejercicios de cargas axilares de columna, saltos, carrera intensa», o ejercicios que supusiesen agresión a la zona afectada. Sin embargo, en abril de 2024, Detectives Garbo comprobaba que el trabajador, además de conducir y realizar todo tipo de actividades, había acudido a hacer un circuito intenso de montaña durante tres horas. También, durante varios días, «acudió a un club deportivo a realizar clases dirigidas en las que se realiza todo tipo de movimientos y esfuerzos», sin que se observase dolencia alguna. Algo que llevaba a la empresa a despedir al trabajador el 23 de abril de 2024 por falta muy grave. Ir al gimnasio puede ser motivo de despido Un despido que el hombre llevaba ante los tribunales. En concreto, ante el Juzgado de lo Social nº4 de Elche que, en su sentencia de 22 de noviembre de 2024, desestimaba las pretensiones del trabajador. Decisión que llevaba a Jesús a presentar un recurso de suplicación ante el TSJCV. Caso que recaía sobre los magistrados Isabel Moreno de Viana-Cárdenas (presidente), Miguel Ángel Beltrán Aleu y María del Carmen Torregrosa Maicas (ponente). Recurso en el que el trabajador alegaba que el informe del detective debía ser declarado nulo debido a que las fotos obtenidas en el gimnasio «lo fueron en un espacio privado, por lo que son ilícitas». Del mismo modo, alegaba Jesús que su despido era discriminatorio por baja médica. Y que, del mismo modo, no se podía demostrar una vulneración de la buena fe contractual. Motivos que desestimaba el tribunal. «El club privado, gimnasio, en el que se tomaron las fotografías no tiene la consideración de espacio reservado puesto que, de un lado, el detective obtuvo permiso para entrar; y de otro, no puede considerarse que se trate de un lugar donde se ejerce la vida íntima, personal y familiar», expone el tribunal. Una valoración que el TSJCV acompaña de que el trabajador no cumplió con el «leal comportamiento» que le imponía la incapacidad temporal de cara a la empresa, en busca de cooperar activamente en su recuperación. Algo que sí supone la transgresión de la buena fe contractual, justificando así su despido. Fallo en el que el tribunal desestima el recurso, confirmando el despido. Sin costas.


