Un cliente lleva a Wizink ante los tribunales para conseguir los extractos de su tarjeta «revolving»

La falta de información sobre el contrato de tarjeta de crédito llevaba a un cliente a llevar a Wizink Bank ante los tribunales. Y, con ello, a la condena a la entidad bancaria a ofrecer la documentación solicitada, y no únicamente la relativa a los últimos 12 meses.
Una tarjeta «revolving» ha vuelto a llevar a Wizink Bank ante los tribunales. En concreto, ante el Juzgado de Primera Instancia nº4 de Cádiz, bajo la magistratura de Graciela González Carrasco.
Caso que un cliente de la entidad bancaria, representado por el abogado José Luis Ortiz, interesaba que se dictase sentencia condenatoria a la entidad, de cara a que se le entregara «el contrato de la tarjeta de crédito revolving», así como «los ficheros de movimientos o cuaderno 43, y liquidación detallada de las cantidades abonadas desde la fecha de la formalización del contrato hasta la actualidad».
Unas pretensiones que rechazaba el banco. Ello, debido a que aseguraba haber entregado, a raíz de una reclamación extrajudicial, tanto la copia del contrato, como los últimos doce extractos bancarios.
«El fichero de movimientos o cuaderno 43 constituye un documento financiero-contable que afecta a las empresas, no a los particulares […] y además, para su aplicación práctica es necesario un acuerdo previo entre el cliente y la entidad de crédito, que en este caso no existe», justificaba el banco en cuanto a la primera petición del cliente.
Alegaciones que, sin embargo, no eran apoyadas por el juzgado. Ello, recordando la magistrada que existe «fundamento legal y jurisprudencial», tanto en España como en el TJUE, «en sustento de la obligación de entrega de la documentación».
WIZINK, CONDENADA A OFRECER LA INFORMACIÓN A SU CLIENTE
Así pues, recuerda el juzgado que la jurisprudencia y la normativa dan la razón, en este caso, al cliente demandante.
Ello, destacando la «obligación de la entidad bancaria de proporcionar información al cliente sobre el contrato suscrito». Una obligación que, tal y como recuerda la sentencia 93/2025, «no queda limitada a los extractos de los últimos 12 meses, como sostiene la demandada, sino que comprende los extractos de toda la vida del contrato».
Del mismo modo, en cuanto al cuaderno 43, la sentencia establece que la negativa de Wizink a dar esta información es que «no es un servicio que deba facilitar a su cliente porque no lo contrató».
Algo que, para la magistrada, contradice la normativa y jurisprudencia vigentes. Y es que, según éstas, las entidades bancarias tienen la obligación de facilitar al cliente copia de esta documentación bancaria. E, incluso, se establece la obligación del prestamista a informar al consumidor, con una periodicidad al menos trimestral, del saldo, importe de los pagos efectuados, tipo deudor aplicado, etc.
Alegaciones ante las que el Juzgado estima la demanda presentada. Y con ello, condena a Wizink a entregar el cuaderno 43 al actor. Y, del mismo modo, la liquidación detallada de las cantidades abonadas, con un extracto de movimientos desde el inicio del contrato.
Fallo en el que, además, se estipula la imposición de costas a la parte demandada.
FUENTE: CONFILEGAL

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El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha confirmado el despido de un trabajador, «pillado» en el gimnasio estando de baja por dolor de espalda, con una sintomatología que desaconsejaba los ejercicios de intensidad sobre la zona. Una sentencia en la que el tribunal estipula que el centro deportivo no es una zona «privada». El absentismo laboral se ha convertido en una de las mayores preocupaciones de las empresas en España. También dentro de la administración pública. Ausencias que se multiplican en los puestos de trabajo que llevan a muchas empresas a apostar por contratar detectives privados para comprobar si esos trabajadores realmente se encuentran en incapacidad temporal, o están intentando «engañar» al sistema. Una práctica que llevaba a FCC Aqualia S.A. a despedir a Jesús, un empleado de la empresa desde mayo de 2008. Así pues, en enero de 2022, el trabajador iniciaba una IT hasta junio de 2023 por «dolor en la parte inferior de la espalda». Una IT que volvía a causar baja en la empresa en enero de 2024, por la misma dolencia. Un dolor ante el que la recomendación médica era «no cargar peso sobre la espalda, no realizar ejercicios de cargas axilares de columna, saltos, carrera intensa», o ejercicios que supusiesen agresión a la zona afectada. Sin embargo, en abril de 2024, Detectives Garbo comprobaba que el trabajador, además de conducir y realizar todo tipo de actividades, había acudido a hacer un circuito intenso de montaña durante tres horas. También, durante varios días, «acudió a un club deportivo a realizar clases dirigidas en las que se realiza todo tipo de movimientos y esfuerzos», sin que se observase dolencia alguna. Algo que llevaba a la empresa a despedir al trabajador el 23 de abril de 2024 por falta muy grave. Ir al gimnasio puede ser motivo de despido Un despido que el hombre llevaba ante los tribunales. En concreto, ante el Juzgado de lo Social nº4 de Elche que, en su sentencia de 22 de noviembre de 2024, desestimaba las pretensiones del trabajador. Decisión que llevaba a Jesús a presentar un recurso de suplicación ante el TSJCV. Caso que recaía sobre los magistrados Isabel Moreno de Viana-Cárdenas (presidente), Miguel Ángel Beltrán Aleu y María del Carmen Torregrosa Maicas (ponente). Recurso en el que el trabajador alegaba que el informe del detective debía ser declarado nulo debido a que las fotos obtenidas en el gimnasio «lo fueron en un espacio privado, por lo que son ilícitas». Del mismo modo, alegaba Jesús que su despido era discriminatorio por baja médica. Y que, del mismo modo, no se podía demostrar una vulneración de la buena fe contractual. Motivos que desestimaba el tribunal. «El club privado, gimnasio, en el que se tomaron las fotografías no tiene la consideración de espacio reservado puesto que, de un lado, el detective obtuvo permiso para entrar; y de otro, no puede considerarse que se trate de un lugar donde se ejerce la vida íntima, personal y familiar», expone el tribunal. Una valoración que el TSJCV acompaña de que el trabajador no cumplió con el «leal comportamiento» que le imponía la incapacidad temporal de cara a la empresa, en busca de cooperar activamente en su recuperación. Algo que sí supone la transgresión de la buena fe contractual, justificando así su despido. Fallo en el que el tribunal desestima el recurso, confirmando el despido. Sin costas.


