Un cliente lleva a Wizink ante los tribunales para conseguir los extractos de su tarjeta «revolving»

La falta de información sobre el contrato de tarjeta de crédito llevaba a un cliente a llevar a Wizink Bank ante los tribunales. Y, con ello, a la condena a la entidad bancaria a ofrecer la documentación solicitada, y no únicamente la relativa a los últimos 12 meses.
Una tarjeta «revolving» ha vuelto a llevar a Wizink Bank ante los tribunales. En concreto, ante el Juzgado de Primera Instancia nº4 de Cádiz, bajo la magistratura de Graciela González Carrasco.
Caso que un cliente de la entidad bancaria, representado por el abogado José Luis Ortiz, interesaba que se dictase sentencia condenatoria a la entidad, de cara a que se le entregara «el contrato de la tarjeta de crédito revolving», así como «los ficheros de movimientos o cuaderno 43, y liquidación detallada de las cantidades abonadas desde la fecha de la formalización del contrato hasta la actualidad».
Unas pretensiones que rechazaba el banco. Ello, debido a que aseguraba haber entregado, a raíz de una reclamación extrajudicial, tanto la copia del contrato, como los últimos doce extractos bancarios.
«El fichero de movimientos o cuaderno 43 constituye un documento financiero-contable que afecta a las empresas, no a los particulares […] y además, para su aplicación práctica es necesario un acuerdo previo entre el cliente y la entidad de crédito, que en este caso no existe», justificaba el banco en cuanto a la primera petición del cliente.
Alegaciones que, sin embargo, no eran apoyadas por el juzgado. Ello, recordando la magistrada que existe «fundamento legal y jurisprudencial», tanto en España como en el TJUE, «en sustento de la obligación de entrega de la documentación».
WIZINK, CONDENADA A OFRECER LA INFORMACIÓN A SU CLIENTE
Así pues, recuerda el juzgado que la jurisprudencia y la normativa dan la razón, en este caso, al cliente demandante.
Ello, destacando la «obligación de la entidad bancaria de proporcionar información al cliente sobre el contrato suscrito». Una obligación que, tal y como recuerda la sentencia 93/2025, «no queda limitada a los extractos de los últimos 12 meses, como sostiene la demandada, sino que comprende los extractos de toda la vida del contrato».
Del mismo modo, en cuanto al cuaderno 43, la sentencia establece que la negativa de Wizink a dar esta información es que «no es un servicio que deba facilitar a su cliente porque no lo contrató».
Algo que, para la magistrada, contradice la normativa y jurisprudencia vigentes. Y es que, según éstas, las entidades bancarias tienen la obligación de facilitar al cliente copia de esta documentación bancaria. E, incluso, se establece la obligación del prestamista a informar al consumidor, con una periodicidad al menos trimestral, del saldo, importe de los pagos efectuados, tipo deudor aplicado, etc.
Alegaciones ante las que el Juzgado estima la demanda presentada. Y con ello, condena a Wizink a entregar el cuaderno 43 al actor. Y, del mismo modo, la liquidación detallada de las cantidades abonadas, con un extracto de movimientos desde el inicio del contrato.
Fallo en el que, además, se estipula la imposición de costas a la parte demandada.
FUENTE: CONFILEGAL

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El Tribunal Supremo ha negado que una caída al salir del domicilio, pero aún dentro de él, sea accidente in itinere. Foto: Confilegal El Tribunal Supremo ha considerado que la caída en la salida de la casa particular del trabajador no puede ser considerada un accidente in itinere. Ello, declarando que la entrada de una vivienda sigue formando parte del «espacio exclusivo y excluyente que es el domicilio». Y así, estima el recurso de casación interpuesto por la mutua dela empresa. Tomás (nombre ficticio) era encargado de obra en la empresa Unión de Desarrollos y Proyectos Grupo Empresarial S.L. Compañía para la que trabajaba el 8 de marzo de 2018, momento en el que sufría una caída a las 7:30 de la mañana, cuando se dirigía a su trabajo, que comenzaba a las 8 de la mañana. En esta noticia se habla de: Félix AzónIn itinereTribunal Supremo (TS) El Tribunal Supremo ha considerado que la caída en la salida de la casa particular del trabajador no puede ser considerada un accidente in itinere. Ello, declarando que la entrada de una vivienda sigue formando parte del «espacio exclusivo y excluyente que es el domicilio». Y así, estima el recurso de casación interpuesto por la mutua dela empresa. Tomás (nombre ficticio) era encargado de obra en la empresa Unión de Desarrollos y Proyectos Grupo Empresarial S.L. Compañía para la que trabajaba el 8 de marzo de 2018, momento en el que sufría una caída a las 7:30 de la mañana, cuando se dirigía a su trabajo, que comenzaba a las 8 de la mañana. «El accidente se produjo cuando, al salir del portal de su vivienda, resbala en los escalones de salida y cae al suelo». Caída tras la que comenzó un proceso de incapacidad temporal por contingencias comunes. Contingencia que, sin embargo, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) negaba que se tratase de un accidente in itinere. Algo que llegaba ante el Juzgado de lo Social nº1 de Murcia, que desestimaba la demanda de Tomás. «El beneficiario tiene su domicilio en vivienda unifamiliar El accidente se produce cuando se dispone a salir hacia el trabajo, cayendo por las escaleras de su casa dentro de su finca sin haber salido al exterior«, expone el juzgado en su escrito de desestimación. Algo ante lo que el hombre presentaba recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Murcia. Tribunal que estimaba el recurso en su sentencia de 5 de julio de 2022. Y así, reconocía que la caída era un accidente in itinere. EL SUPREMO NIEGA EL ACCIDENTE IN ITINERE Fallo del TSJM que llegaba, en recurso de suplicación presentado por Ibermutuamur, Mutua de Accidentes de Trabajo u Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, ante el Tribunal Supremo. En concreto, ante la Sala de lo Social, compuesta por los magistrados Félix V. Azón Vilas (ponente), Antonio V. Sempere Navarro, Juan Molins García-Atance, Juan Manuel San Cristóbal Villanueva y Ana María Orellana Cano. Tribunal que, en su sentencia 522/2025, del 2 de junio, estimaba las pretensiones de la aseguradora. Ello, estipulando que una caída en el domicilio, que es un espacio privado, no puede considerarse un accidente in itinere, a pesar de haberse producido al salir para acudir a tu puesto de trabajo. «Con carácter general cabe entender que el accidente que se produce dentro dela vivienda unifamiliar, cuya obligación de mantenimiento y cuidado corresponde a la persona accidentada, no podrá considerarse in itinere, en la medida que no ha salido a la vía pública, punto geográfico en el que no tiene ninguna capacidad de intervención para minimizar el riesgo», expone el alto tribunal. Así pues, destaca el tribunal que «resulta evidente que el accidentado no había iniciado su desplazamiento al centro de trabajo» cuando se produjo la caída. Y tampoco se puede considerar que existieran «circunstancias excepcionales» que llevasen a segundo término la cuestión geográfica, y permitiese aceptar esta caída como un accidente in itinere. Afirmación con la que el tribunal estima el recurso de casación. Y así, niega el accidente in itinere. Sin condena al pago de costas. FUENTE: CONFILEGAL

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