Un juzgado avala el despido disciplinario de un trabajador por envolver por completo a un compañero en plástico retráctil

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha confirmado la procedencia del despido disciplinario de un trabajador de XPO Transport Solutions Spain S.L. por haber inmovilizado a un compañero envolviéndolo en plástico film estirable desde los pies hasta el cuello y haber intentado hacer lo mismo con otro empleado.
La sentencia 41/2025, de 17 de enero, desestima el recurso de suplicación (equivalente a apelación en civil o penal) interpuesto por el trabajador. Y avala la decisión previa del Juzgado de lo Social 30 de Madrid, que consideró los hechos como una falta muy grave sancionable con la rescisión del contrato.
La Sala de lo Social del TSJM, formada en esta caso por los magistrados Ignacio Moreno González-Aller, presidente y ponente, José Luis Asenjo Pinilla y Ángela Mostajo Veiga, ha basado su fallo en la gravedad de la conducta, acreditada mediante una grabación en video y testimonios, y en su encaje dentro del artículo 44.4 del II Acuerdo General para las Empresas de Transporte de Mercancías por Carretera, que sanciona las ofensas verbales o físicas contra empleados.
Asimismo, ha rechazado la alegación del demandante sobre una presunta vulneración de derechos fundamentales y ha confirmado la validez de la prueba presentada por la empresa.
La actividad principal de XPO Transport Solutions Spain S.L. se centra en el transporte de mercancías por carretera, actuando como intermediaria en la contratación de transportes y ofreciendo servicios logísticos auxiliares.
LOS HECHOS SUCEDIERON EN UNA OFICINA
Los hechos ocurrieron el 16 de noviembre de 2023 en una oficina utilizada como comedor para empleados, donde el trabajador, identificado como Herminio junto con otro compañero identificado como Luis María, envolvieron completamente a un tercer trabajador, José, con plástico retráctil, desde los pies hasta el cuello, dejándolo inmovilizado sobre una mesa.
Mientras intentaba liberarse con un cúter que llevaba en el bolsillo, los implicados abandonaron la sala y regresaron después de un rato. El incidente fue grabado por un tercer trabajador.
Días después, el 18 de noviembre de 2023, el demandante intentó realizar la misma acción con otro compañero, Adolfo, quien se resistió, sufriendo lesiones por el forcejeo. En respuesta, Adolfo tomó un cuchillo y amenazó al actor, lo que derivó en una denuncia posterior presentada por este último ante la empresa el 24 de noviembre de 2023.
La empresa inició una investigación interna y, el 30 de noviembre de 2023, abrió un expediente sancionador. Finalmente, el 11 de diciembre de 2023, comunicó el despido disciplinario del demandante, junto con el de sus compañeros Luis María, Rodolfo y Adolfo, por su implicación en los hechos.
La empresa consideró que esta conducta era lo suficientemente grave para justificar el despido disciplinario de los involucrados.
PRUEBA VÁLIDA Y DESPIDOS JUSTIFICADOS
El tribunal ha considerado lícita la aportación del vídeo como medio de prueba, subrayando que su contenido quedó acreditado por otros medios. Además, fue el propio trabajador despedido quien difundió las imágenes en redes sociales, por lo que resultaba contradictorio que alegara ahora una vulneración de sus derechos fundamentales por el uso del material por parte de la empresa.
Por otro lado, el tribunal descartó que el despido vulnerara la garantía de indemnidad, ya que, aunque el trabajador denunció las amenazas de Adolfo el 18 de noviembre de 2023, la empresa abrió una investigación interna que concluyó con el despido de todos los implicados: el trabajador demandante, Herminio, Luis María, Rodolfo y Adolfo.
Por lo tanto, se determinó que la rescisión del contrato no estaba vinculada a la denuncia del trabajador, sino a su conducta. En consecuencia, el despido disciplinario fue ratificado como procedente.
LA OPINIÓN DEL ESPECIALISTA
“Más allá de las cuestiones de fondo enjuiciadas por la sentencia, es dable destacar por su carácter didáctico e ilustrativo la argumentación vertida por la Sala del TSJ de Madrid en relación con la pretendida nulidad de la resolución por ausencia de motivación suficiente», explica el abogado laboralista y socio director de Labormatters Abogados, Alfredo Aspra.
«Recuerda el ponente que no debe confundirse falta de motivación con discrepancia con la valoración de las pruebas que llevó a cabo la juez ‘a quo’, apreciación por cierto, de facultad exclusiva del órgano de instancia. Además, trae a colación con gran acierto el Tribunal que los criterios que procede aplicar para adoptar una decisión no son los de extensión argumental o exhaustividad en la valoración de los distintos elementos de convicción, sino que hay que atender al contenido de los razonamientos desplegados, puestos en conexión con las posiciones de los litigantes en el proceso y con las pruebas practicadas», añade.
«Y ello, con el objeto de comprobar si a la vista de las circunstancias concurrentes se han cumplido o no las finalidades a las que tal requisito obedece», concluye.
FUENTE: CONFILEGAL

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El Tribunal Supremo ha negado que una caída al salir del domicilio, pero aún dentro de él, sea accidente in itinere. Foto: Confilegal El Tribunal Supremo ha considerado que la caída en la salida de la casa particular del trabajador no puede ser considerada un accidente in itinere. Ello, declarando que la entrada de una vivienda sigue formando parte del «espacio exclusivo y excluyente que es el domicilio». Y así, estima el recurso de casación interpuesto por la mutua dela empresa. Tomás (nombre ficticio) era encargado de obra en la empresa Unión de Desarrollos y Proyectos Grupo Empresarial S.L. Compañía para la que trabajaba el 8 de marzo de 2018, momento en el que sufría una caída a las 7:30 de la mañana, cuando se dirigía a su trabajo, que comenzaba a las 8 de la mañana. En esta noticia se habla de: Félix AzónIn itinereTribunal Supremo (TS) El Tribunal Supremo ha considerado que la caída en la salida de la casa particular del trabajador no puede ser considerada un accidente in itinere. Ello, declarando que la entrada de una vivienda sigue formando parte del «espacio exclusivo y excluyente que es el domicilio». Y así, estima el recurso de casación interpuesto por la mutua dela empresa. Tomás (nombre ficticio) era encargado de obra en la empresa Unión de Desarrollos y Proyectos Grupo Empresarial S.L. Compañía para la que trabajaba el 8 de marzo de 2018, momento en el que sufría una caída a las 7:30 de la mañana, cuando se dirigía a su trabajo, que comenzaba a las 8 de la mañana. «El accidente se produjo cuando, al salir del portal de su vivienda, resbala en los escalones de salida y cae al suelo». Caída tras la que comenzó un proceso de incapacidad temporal por contingencias comunes. Contingencia que, sin embargo, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) negaba que se tratase de un accidente in itinere. Algo que llegaba ante el Juzgado de lo Social nº1 de Murcia, que desestimaba la demanda de Tomás. «El beneficiario tiene su domicilio en vivienda unifamiliar El accidente se produce cuando se dispone a salir hacia el trabajo, cayendo por las escaleras de su casa dentro de su finca sin haber salido al exterior«, expone el juzgado en su escrito de desestimación. Algo ante lo que el hombre presentaba recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Murcia. Tribunal que estimaba el recurso en su sentencia de 5 de julio de 2022. Y así, reconocía que la caída era un accidente in itinere. EL SUPREMO NIEGA EL ACCIDENTE IN ITINERE Fallo del TSJM que llegaba, en recurso de suplicación presentado por Ibermutuamur, Mutua de Accidentes de Trabajo u Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, ante el Tribunal Supremo. En concreto, ante la Sala de lo Social, compuesta por los magistrados Félix V. Azón Vilas (ponente), Antonio V. Sempere Navarro, Juan Molins García-Atance, Juan Manuel San Cristóbal Villanueva y Ana María Orellana Cano. Tribunal que, en su sentencia 522/2025, del 2 de junio, estimaba las pretensiones de la aseguradora. Ello, estipulando que una caída en el domicilio, que es un espacio privado, no puede considerarse un accidente in itinere, a pesar de haberse producido al salir para acudir a tu puesto de trabajo. «Con carácter general cabe entender que el accidente que se produce dentro dela vivienda unifamiliar, cuya obligación de mantenimiento y cuidado corresponde a la persona accidentada, no podrá considerarse in itinere, en la medida que no ha salido a la vía pública, punto geográfico en el que no tiene ninguna capacidad de intervención para minimizar el riesgo», expone el alto tribunal. Así pues, destaca el tribunal que «resulta evidente que el accidentado no había iniciado su desplazamiento al centro de trabajo» cuando se produjo la caída. Y tampoco se puede considerar que existieran «circunstancias excepcionales» que llevasen a segundo término la cuestión geográfica, y permitiese aceptar esta caída como un accidente in itinere. Afirmación con la que el tribunal estima el recurso de casación. Y así, niega el accidente in itinere. Sin condena al pago de costas. FUENTE: CONFILEGAL

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