Un juzgado avala el despido disciplinario de un trabajador por envolver por completo a un compañero en plástico retráctil

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha confirmado la procedencia del despido disciplinario de un trabajador de XPO Transport Solutions Spain S.L. por haber inmovilizado a un compañero envolviéndolo en plástico film estirable desde los pies hasta el cuello y haber intentado hacer lo mismo con otro empleado.
La sentencia 41/2025, de 17 de enero, desestima el recurso de suplicación (equivalente a apelación en civil o penal) interpuesto por el trabajador. Y avala la decisión previa del Juzgado de lo Social 30 de Madrid, que consideró los hechos como una falta muy grave sancionable con la rescisión del contrato.
La Sala de lo Social del TSJM, formada en esta caso por los magistrados Ignacio Moreno González-Aller, presidente y ponente, José Luis Asenjo Pinilla y Ángela Mostajo Veiga, ha basado su fallo en la gravedad de la conducta, acreditada mediante una grabación en video y testimonios, y en su encaje dentro del artículo 44.4 del II Acuerdo General para las Empresas de Transporte de Mercancías por Carretera, que sanciona las ofensas verbales o físicas contra empleados.
Asimismo, ha rechazado la alegación del demandante sobre una presunta vulneración de derechos fundamentales y ha confirmado la validez de la prueba presentada por la empresa.
La actividad principal de XPO Transport Solutions Spain S.L. se centra en el transporte de mercancías por carretera, actuando como intermediaria en la contratación de transportes y ofreciendo servicios logísticos auxiliares.
LOS HECHOS SUCEDIERON EN UNA OFICINA
Los hechos ocurrieron el 16 de noviembre de 2023 en una oficina utilizada como comedor para empleados, donde el trabajador, identificado como Herminio junto con otro compañero identificado como Luis María, envolvieron completamente a un tercer trabajador, José, con plástico retráctil, desde los pies hasta el cuello, dejándolo inmovilizado sobre una mesa.
Mientras intentaba liberarse con un cúter que llevaba en el bolsillo, los implicados abandonaron la sala y regresaron después de un rato. El incidente fue grabado por un tercer trabajador.
Días después, el 18 de noviembre de 2023, el demandante intentó realizar la misma acción con otro compañero, Adolfo, quien se resistió, sufriendo lesiones por el forcejeo. En respuesta, Adolfo tomó un cuchillo y amenazó al actor, lo que derivó en una denuncia posterior presentada por este último ante la empresa el 24 de noviembre de 2023.
La empresa inició una investigación interna y, el 30 de noviembre de 2023, abrió un expediente sancionador. Finalmente, el 11 de diciembre de 2023, comunicó el despido disciplinario del demandante, junto con el de sus compañeros Luis María, Rodolfo y Adolfo, por su implicación en los hechos.
La empresa consideró que esta conducta era lo suficientemente grave para justificar el despido disciplinario de los involucrados.
PRUEBA VÁLIDA Y DESPIDOS JUSTIFICADOS
El tribunal ha considerado lícita la aportación del vídeo como medio de prueba, subrayando que su contenido quedó acreditado por otros medios. Además, fue el propio trabajador despedido quien difundió las imágenes en redes sociales, por lo que resultaba contradictorio que alegara ahora una vulneración de sus derechos fundamentales por el uso del material por parte de la empresa.
Por otro lado, el tribunal descartó que el despido vulnerara la garantía de indemnidad, ya que, aunque el trabajador denunció las amenazas de Adolfo el 18 de noviembre de 2023, la empresa abrió una investigación interna que concluyó con el despido de todos los implicados: el trabajador demandante, Herminio, Luis María, Rodolfo y Adolfo.
Por lo tanto, se determinó que la rescisión del contrato no estaba vinculada a la denuncia del trabajador, sino a su conducta. En consecuencia, el despido disciplinario fue ratificado como procedente.
LA OPINIÓN DEL ESPECIALISTA
“Más allá de las cuestiones de fondo enjuiciadas por la sentencia, es dable destacar por su carácter didáctico e ilustrativo la argumentación vertida por la Sala del TSJ de Madrid en relación con la pretendida nulidad de la resolución por ausencia de motivación suficiente», explica el abogado laboralista y socio director de Labormatters Abogados, Alfredo Aspra.
«Recuerda el ponente que no debe confundirse falta de motivación con discrepancia con la valoración de las pruebas que llevó a cabo la juez ‘a quo’, apreciación por cierto, de facultad exclusiva del órgano de instancia. Además, trae a colación con gran acierto el Tribunal que los criterios que procede aplicar para adoptar una decisión no son los de extensión argumental o exhaustividad en la valoración de los distintos elementos de convicción, sino que hay que atender al contenido de los razonamientos desplegados, puestos en conexión con las posiciones de los litigantes en el proceso y con las pruebas practicadas», añade.
«Y ello, con el objeto de comprobar si a la vista de las circunstancias concurrentes se han cumplido o no las finalidades a las que tal requisito obedece», concluye.
FUENTE: CONFILEGAL
Por Juan José Sanchez Busnadiego 30 de octubre de 2025
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Por Juan José Sanchez Busnadiego 30 de octubre de 2025
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Por Juan José Sanchez Busnadiego 29 de octubre de 2025
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Por Juan José Sanchez Busnadiego 27 de octubre de 2025
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Por Juan José Sanchez Busnadiego 27 de octubre de 2025
La sección civil y de Instrucción del Tribunal de Instancia de Alcorcón ha desestimado las pretensiones de la inmobiliaria del municipio madrileño. Ello, rechazando los más de 6.000 euros que exigían a una pareja por una vivienda que visitaron, pero cuya compra no se llegó a formalizar. Carmen y Julio (nombres ficticios) acudían a la inmobiliaria Vitapiso Servicios Inmobiliarios, de Alcorcón, en 2018, con la intención de adquirir una vivienda, anunciada en el portal de internet Idealista. Desde la inmobiliaria intermediaria se concertó una visita al inmueble el 7 de abril de 2017, tras la que la pareja realizó una oferta formal por la vivienda, firmada por ambos compradores. Un encuentro en el que, igualmente, Carmen firmaba una hoja de encargo a la inmobiliaria, en la que se formalizaba la relación entre ambos para la búsqueda de un inmueble con las características solicitadas. Un escrito en el que la pareja se comprometía a abonar una comisión del 3% a la inmobiliaria por su gestión «para el supuesto de llegarse a adquirir el inmueble en el año siguiente a la visita». Compra que, sin embargo, no llegaba a formalizarse. Y por la que la inmobiliaria reclamaba el abono de 6.534 euros, IVA incluido, a la pareja visitante. Una exigencia que la entidad llevaba ante los tribunales. En concreto, ante el Tribunal de Instancia de Alcorcón, bajo la magistratura de María del Mar Tomás Corpa. Demanda en la que la intermediaria destacaba que la compra no llegó a formalizarse «por causa no imputable» a la compañía. Razón por la que valoraban que la pareja visitante del inmueble debían abonar sus honorarios, de más de 6.000 euros. NO HAY ABONO DE HONORARIOS PARA LA INMOBILIARIA Se oponía la demandada, ya que la propuesta de compra «nunca fe aceptada por los vendedores, que transmitieron la vivienda a otros compradores», Algo por lo que, alegan, «no se cumplen los presupuestos establecidos en el contrato». Una valoración de los demandados, representados por el abogado Rubén Loro Cáceres que comparte el juzgado en su sentencia 129/2025. Ello, desestimando las pretensiones de la inmobiliaria de Alcorcón. «El documento condiciona el devengo de los honorarios del actor a que se llegase a adquirir el inmueble durante el periodo de un año desde la visita», expone la sentencia. Un condicionante que no se produce. «Es obvio que la compraventa no se formalizó», puntualiza la magistrada. «La parte demandante no ha acreditado, ni siquiera, que la propuesta de compraventa realizada se aceptase por los vendedores, luego difícilmente podrían estos adquirir la propiedad, siendo ello un requisito imprescindible para que se devengaran los honorarios». Del mismo modo, destaca la magistrada que tampoco queda probado que la falta de compra «fuese imputable» a los codemandados. Algo por lo que desestima la demanda. Y con ello, rechaza que la pareja que visitó la vivienda deba abonar pago alguno a la inmobiliaria. Empresa que deberá hacer frente al pago de costas. FUENTE: CONFILEGAL
Por Juan José Sanchez Busnadiego 24 de octubre de 2025
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Por Juan José Sanchez Busnadiego 16 de octubre de 2025
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Por Juan José Sanchez Busnadiego 15 de octubre de 2025
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