4.000 € de indemnización y readmisión para un trabajador que fue despedido «de buen rollo» por estar de baja médica

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha determinado que el despido de un trabajador estando de baja por incapacidad temporal sea nulo. Ello, a pesar del «buen rollo» con el que la compañía explicó al empleado que necesitaba despedirlo por tener «mucho lío de trabajo».
Florian (nombre ficticio) trabajaba desde febrero de 2023 para el Gran Café de Madrid, con un salario bruto mensual de 2.081 euros. Ello, en categoría de jefe de comedor (maître).
Poco después, en abril de ese mismo año, el trabajador comenzaba un proceso de baja médica, por incapacidad temporal, para que le fuera realizada una intervención quirúrgica de un quiste benigno en su pie derecho. Una baja que implicaba cerca de 36 días de incapacidad.
Un periodo de incapacidad temporal que no llegaba a su fin. Ello, debido a que, diez días después de comenzar su baja médica, la empresa notificaba el despido al trabajador, con efectos del 5 de mayo de ese mismo año. Finalización del contrato que la empresa justificaba en «causas objetivas».
Situación que Florian llevaba ante los tribunales. En concreto, ante el Juzgado de lo Social nº7 de Madrid que, en su sentencia de 14 de marzo de 2024, fallaba a favor de los intereses del trabajador en su petición subsidiaria. Y así, declaraba el despido improcedente, condenando a la empresa a la readmisión del trabajador, o bien a la indemnización de 564,58 euros.
Sentencia que Florian recurría en suplicación ante el TSJM. Ello, solicitando la declaración de nulidad del despido. Y, adicionalmente, una indemnización por vulneración de derechos fundamentales.
Recurso que valoraba y estimaba la Sala de lo Social del tribunal en su sentencia 35/2025. Así lo firmaban los magistrados José Manuel Yuste Moreno (presidente y ponente), Mª Isabel Saiz Areses y Susana Mª Molina Gutiérrez.
EL DESPIDO NULO POR BAJA MÉDICA
Así, el trabajador presentaba ante el TSJM una llamada telefónica con la empresa que se produjo poco antes del despido, y estando ya Florian de baja médica.
«Te llamo […] para ver cómo podemos llegar a un acuerdo. Porque bueno, ya sabes que tenemos mucho lío de trabajo, necesitan gente, y que puede ser que lo tuyo vaya un poco retrasado, y que, de buen rollo, lleguemos a un acuerdo», explica el responsable de la gestión laboral de la empresa al trabajador.
Una práctica que el propio responsable y superior de Florial reconoce que es ilegal. «A uno cuando está de baja en teoría no se le puede despedir, pero él ya lo ha hecho con más gente. No es una novedad. Dentro de lo malo, me ha dicho que cuando te recuperes cuentan contigo, pero que de momento, que necesitan contratar a más gente».
Llamada a la que se sumaba poco después un mensaje de WhatsApp del máximo superior jerárquico del restaurante, en el que explicaba al trabajador que «su socio era abogado».
«Todavía estás a tiempo de rectificar y que pueda recomendarte para futuros trabajos. Es sencillo, elige el camino fácil y me tendrás. Elige el difícil, y nos sufrirás«, advertía.
Algo que llevaba al TSJM a declarar nulo el despido. Ello, tal y como explica la abogada Estela Martín, que ha dado a conocer el caso, entendiéndose «que la causa real del despido es la situación de baja».
Nulidad del despido a la que, en su fallo, el tribunal sumaba la condena a la empresa del pago de una indemnización por daños y perjuicios de 4.000 euros a Florian.

Por Juan José Sanchez Busnadiego 3 de diciembre de 2025
El juzgado de lo Penal nº03 de Móstoles ha absuelto a un agente de policía de un presunto delito de revelación de secretos, después de que la abogada denunciante haya retirado los cargos. Una decisión con la que se cierra un procedimiento abierto en 2021 por la letrada contra dos agentes, después de que uno de ellos accediera a sus datos personales gracias a sus credenciales policiales. Era noviembre de 2020 cuando el agente Alejandro (nombre ficticio), consultaba las bases de datos policiales en relación a la matrícula de una abogada. Pocos meses después, en febrero de 2021, este mismo agente consultaba nuevamente la base de datos policial. En este caso, para conocer las denuncias que esta mujer, abogada de profesión, había realizado ante la Policía. Una actuación que llevaba poco después a Sandra , esta abogada, a presentar una denuncia a este agente, así como a su compañero, ante asuntos internos. Ello, acusándoles de un presunto delito de revelación de secretos. Algo a lo que la mujer unía un presunto delito de injurias. Y es que, en este mismo escrito, aseguraba que estos agentes habían utilizado esta información, así como la información obtenida en una intervención policial en su casa, para difamarla delante de sus clientes. Ello, haciendo declaraciones del tipo «si ya se la había follado, si había ido ya a su domicilio. Que era una drogadicta y tomaba pastillas». Acusaciones ante las que las investigaciones realizadas por la Unidad de Asuntos Internos concluye que estas investigaciones en la base de datos de la Policía las realizó Alejandro, sin que hubiera intervención alguna del otro agente. Unas consultas que se reconoce que «no tienen causa legal alguna». Pero sin que existan «suficientes indicios de criminalidad» debido a ellas, al existir relación entre estas búsquedas y las comprobaciones policiales para la prevención de delitos. EL POLICÍA, ABSUELTO DE LOS CARGOS DE REVELACIÓN DE SECRETOS Un caso ante el que el juez de instrucción decidía ir a juicio por un prsunto delito de revelación de secretos, y otro de injurias. Algo ante lo que el abogado Manuel Chamorro, representante del agente de policía, recurría ante la Audiencia Provincial de Madrid. En concreto, ante los magistrados Esther Arranz Cuesta (ponente), Luis Carlos Pelluz Robles, y Mª del Pilar Casado Rubio. Magistrados que, en su auto 261/2023, determinaban la extinción de la responsabilidad penal del delito de injurias. Ello, debido a que este supuesto delito ya habría prescrito. Una decisión en la que, a la vez, la Audiencia determinaba la continuación de la causa por un presunto delito de revelación de secretos. Ello, a pesar de reconocer que estas consultas, pese a que sí son datos reservados de carácter personal, no tienen «la consideración de sensibles». Algo por lo que «el mero acceso no integraría delito, salvo que se acreditara perjuicio para el titular de los datos o que este fuera ínsito, por la naturaleza de los descubiertos, como es el caso de los datos sensibles». Y es que la Audiencia decidía no archivar la causa, debido a que existían, aparentemente, testigos que podían corroborar la revelación de secretos por parte del agente de Policía, afectando a la abogada denunciante. Caso que llegaba ante el Juzgado de lo Penal nº03 de Móstoles, bajo la magistratura de José Antonio Blanco Anes. Magistrado que, en su sentencia 182/2025, absolvía al agente de los cargos. Así pues, ante este auto de la Audiencia Provincial de Madrid, la Fiscalía decidía no acusar al agente de Policía. Por su parte, la abogada mantenía la acusación, exigiendo cinco años por revelación de secretos con ocasión del cargo a Alejandro. Una acusación que, finalmente, la abogada decidía retirar en juicio de penales. Y por tanto, sin acusación, el magistrado de lo penal absuelve «libremente de toda responsabilidad criminal derivada de la imputación formulada contra él». Ello, debido a que, «no habiendo delito, no puede hablarse de autor de delito», ni de sus consecuencias penales. Decisión del magistrado que es firme, en cuanto a que todas las partes mostraron su conformidad en el acto de vista. FUENTE. CONFILEGAL
Por Juan José Sanchez Busnadiego 17 de noviembre de 2025
El Tribunal Supremo (TS) ha determinado que, si durante el tiempo de comida, no «desconectas» por completo del trabajo, este espacio temporal cuenta como tiempo efectivo de trabajo. Una sentencia con la que el alto tribunal resuelve el conflicto de los trabajadores de transporte sanitario urgente de Barcelona con la empresa encargada, Ambulancias Domingo SAU. La hora de comida de los trabajadores del servicio de transporte de urgencias de la Ciudad Condal ha llegado ante los tribunales. Así pues, todo comenzaba en el conflicto acerca de esa hora de pausa para almorzar antes de 2018. En aquellos momentos, aunque estuviesen en su hora de descanso, los trabajadores debían seguir disponibles para atender las emergencias. Ello, manteniendo las «comunicaciones» abiertas. Una obligación que llegaba a los tribunales, produciéndose varias sentencias en las que se reconocía que este periodo debía ser considerado «tiempo efectivo de trabajo». Situación ante la que la empresa, en 2018, tomaba ,la decisión de reformular la organización del servicio. Así pues, comunicaba a los trabajadores que el tiempo de comida pasaría a ser una hora de descanso no retribuida. Ello, estableciendo que no sería necesario que los trabajadores estuviesen localizables. La modificación desencadenó un conflicto sindical inmediato. SITAC y la sección sindical de CGT criticaron que el cambio afectaba a derechos fundamentales y que constituía una represalia hacia quienes habían reclamado judicialmente en el pasado. Una demanda que el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJCat) admitía. EL SUPREMO DETERMINA SI ES TIEMPO DE TRABAJO, O NO Ello, declarando nula la modificación sustancial comunicada por Ambulancias Domingo SAU en enero de 2018. Así pues, la sala entendió que la empresa había actuado movida por un propósito lesivo. Ello, al considerar que la medida constituía “una clara represalia por haber reclamado judicialmente”. Y que así, los trabajadores afectados quedaban así “en peor situación” que aquellos que no habían demandado. Además, el TSJ concluyó que la empresa no había acreditado “razones de tipo productivo u organizativo” que justificaran el cambio. A partir de ese razonamiento, declaró la nulidad de la medida y estimó la demanda de los sindicatos. Una decisión que la empresa recurría ante el Tribunal Supremo. En concreto, ante la sala de lo Social compuesta por los magistrados Félix Vicente Azon (ponente), Antonio V.Sempere Navarro, Juan Molins García-Atance, Juan Manuel San Cristóbal, y Luisa María Gómez Garrido. Magistrados que, en su sentencia 808/2025, cambiaban el rumbo del procedimiento. Ello, en primer lugar, asegurando que este cambio “se aplicó por igual a todos los trabajadores”, lo que descarta cualquier trato diferenciado, motivo por el cual “no puede apreciarse represalia alguna”. El Supremo identifica después el elemento que considera decisivo: las instrucciones internas entregadas a la plantilla. En ellas se indicaba literalmente que durante la hora de comida “no estará usted a disposición de CECOS” y que los trabajadores podían proceder “al apagado de todos los sistemas de telecomunicaciones”. Para el Tribunal Supremo, esto demuestra que el tiempo de comida pasó a ser “tiempo de descanso real y efectivo”, algo que el TSJ no valoró. Por esa razón, el Alto Tribunal concluye que “no puede hablarse de cosa juzgada”, Y así, estima el recurso de la empresa, revocando la sentencia anterior y declarando ajustada a derecho la modificación de 2018. FUENTE: CONFILEGAL
Por Juan José Sanchez Busnadiego 6 de noviembre de 2025
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Por Juan José Sanchez Busnadiego 6 de noviembre de 2025
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Por Juan José Sanchez Busnadiego 3 de noviembre de 2025
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Por Juan José Sanchez Busnadiego 3 de noviembre de 2025
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Por Juan José Sanchez Busnadiego 30 de octubre de 2025
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