4.000 € de indemnización y readmisión para un trabajador que fue despedido «de buen rollo» por estar de baja médica

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha determinado que el despido de un trabajador estando de baja por incapacidad temporal sea nulo. Ello, a pesar del «buen rollo» con el que la compañía explicó al empleado que necesitaba despedirlo por tener «mucho lío de trabajo».
Florian (nombre ficticio) trabajaba desde febrero de 2023 para el Gran Café de Madrid, con un salario bruto mensual de 2.081 euros. Ello, en categoría de jefe de comedor (maître).
Poco después, en abril de ese mismo año, el trabajador comenzaba un proceso de baja médica, por incapacidad temporal, para que le fuera realizada una intervención quirúrgica de un quiste benigno en su pie derecho. Una baja que implicaba cerca de 36 días de incapacidad.
Un periodo de incapacidad temporal que no llegaba a su fin. Ello, debido a que, diez días después de comenzar su baja médica, la empresa notificaba el despido al trabajador, con efectos del 5 de mayo de ese mismo año. Finalización del contrato que la empresa justificaba en «causas objetivas».
Situación que Florian llevaba ante los tribunales. En concreto, ante el Juzgado de lo Social nº7 de Madrid que, en su sentencia de 14 de marzo de 2024, fallaba a favor de los intereses del trabajador en su petición subsidiaria. Y así, declaraba el despido improcedente, condenando a la empresa a la readmisión del trabajador, o bien a la indemnización de 564,58 euros.
Sentencia que Florian recurría en suplicación ante el TSJM. Ello, solicitando la declaración de nulidad del despido. Y, adicionalmente, una indemnización por vulneración de derechos fundamentales.
Recurso que valoraba y estimaba la Sala de lo Social del tribunal en su sentencia 35/2025. Así lo firmaban los magistrados José Manuel Yuste Moreno (presidente y ponente), Mª Isabel Saiz Areses y Susana Mª Molina Gutiérrez.
EL DESPIDO NULO POR BAJA MÉDICA
Así, el trabajador presentaba ante el TSJM una llamada telefónica con la empresa que se produjo poco antes del despido, y estando ya Florian de baja médica.
«Te llamo […] para ver cómo podemos llegar a un acuerdo. Porque bueno, ya sabes que tenemos mucho lío de trabajo, necesitan gente, y que puede ser que lo tuyo vaya un poco retrasado, y que, de buen rollo, lleguemos a un acuerdo», explica el responsable de la gestión laboral de la empresa al trabajador.
Una práctica que el propio responsable y superior de Florial reconoce que es ilegal. «A uno cuando está de baja en teoría no se le puede despedir, pero él ya lo ha hecho con más gente. No es una novedad. Dentro de lo malo, me ha dicho que cuando te recuperes cuentan contigo, pero que de momento, que necesitan contratar a más gente».
Llamada a la que se sumaba poco después un mensaje de WhatsApp del máximo superior jerárquico del restaurante, en el que explicaba al trabajador que «su socio era abogado».
«Todavía estás a tiempo de rectificar y que pueda recomendarte para futuros trabajos. Es sencillo, elige el camino fácil y me tendrás. Elige el difícil, y nos sufrirás«, advertía.
Algo que llevaba al TSJM a declarar nulo el despido. Ello, tal y como explica la abogada Estela Martín, que ha dado a conocer el caso, entendiéndose «que la causa real del despido es la situación de baja».
Nulidad del despido a la que, en su fallo, el tribunal sumaba la condena a la empresa del pago de una indemnización por daños y perjuicios de 4.000 euros a Florian.

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El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha confirmado el despido de un trabajador, «pillado» en el gimnasio estando de baja por dolor de espalda, con una sintomatología que desaconsejaba los ejercicios de intensidad sobre la zona. Una sentencia en la que el tribunal estipula que el centro deportivo no es una zona «privada». El absentismo laboral se ha convertido en una de las mayores preocupaciones de las empresas en España. También dentro de la administración pública. Ausencias que se multiplican en los puestos de trabajo que llevan a muchas empresas a apostar por contratar detectives privados para comprobar si esos trabajadores realmente se encuentran en incapacidad temporal, o están intentando «engañar» al sistema. Una práctica que llevaba a FCC Aqualia S.A. a despedir a Jesús, un empleado de la empresa desde mayo de 2008. Así pues, en enero de 2022, el trabajador iniciaba una IT hasta junio de 2023 por «dolor en la parte inferior de la espalda». Una IT que volvía a causar baja en la empresa en enero de 2024, por la misma dolencia. Un dolor ante el que la recomendación médica era «no cargar peso sobre la espalda, no realizar ejercicios de cargas axilares de columna, saltos, carrera intensa», o ejercicios que supusiesen agresión a la zona afectada. Sin embargo, en abril de 2024, Detectives Garbo comprobaba que el trabajador, además de conducir y realizar todo tipo de actividades, había acudido a hacer un circuito intenso de montaña durante tres horas. También, durante varios días, «acudió a un club deportivo a realizar clases dirigidas en las que se realiza todo tipo de movimientos y esfuerzos», sin que se observase dolencia alguna. Algo que llevaba a la empresa a despedir al trabajador el 23 de abril de 2024 por falta muy grave. Ir al gimnasio puede ser motivo de despido Un despido que el hombre llevaba ante los tribunales. En concreto, ante el Juzgado de lo Social nº4 de Elche que, en su sentencia de 22 de noviembre de 2024, desestimaba las pretensiones del trabajador. Decisión que llevaba a Jesús a presentar un recurso de suplicación ante el TSJCV. Caso que recaía sobre los magistrados Isabel Moreno de Viana-Cárdenas (presidente), Miguel Ángel Beltrán Aleu y María del Carmen Torregrosa Maicas (ponente). Recurso en el que el trabajador alegaba que el informe del detective debía ser declarado nulo debido a que las fotos obtenidas en el gimnasio «lo fueron en un espacio privado, por lo que son ilícitas». Del mismo modo, alegaba Jesús que su despido era discriminatorio por baja médica. Y que, del mismo modo, no se podía demostrar una vulneración de la buena fe contractual. Motivos que desestimaba el tribunal. «El club privado, gimnasio, en el que se tomaron las fotografías no tiene la consideración de espacio reservado puesto que, de un lado, el detective obtuvo permiso para entrar; y de otro, no puede considerarse que se trate de un lugar donde se ejerce la vida íntima, personal y familiar», expone el tribunal. Una valoración que el TSJCV acompaña de que el trabajador no cumplió con el «leal comportamiento» que le imponía la incapacidad temporal de cara a la empresa, en busca de cooperar activamente en su recuperación. Algo que sí supone la transgresión de la buena fe contractual, justificando así su despido. Fallo en el que el tribunal desestima el recurso, confirmando el despido. Sin costas.


