Un juzgado condena a FOGASA a abonar 22.951 euros a una mujer despedida tras una subrogación

La titular del Juzgado de lo Social Nº41 de Madrid, Belén Tomas Herruzo, ha estimado la demanda presentada por una trabajadora contra el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) y ha ordenado al organismo abonarle 22.951 euros al ser despedida en una subrogación empresarial. Por lo que, tras 2 años de lucha, podrá cobrar la indemnización que le corresponde. La mercantil se declaró insolvente.
Hay que recordar que el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores señala que FOGASA, organismo autónomo adscrito al Ministerio de Empleo y Seguridad Social, abonará a los trabajadores el importe de los salarios pendientes de pago a causa de insolvencia o concurso del empresario.
Según se explica en la sentencia 456/2024 de 11 de diciembre, la demandante prestó sus servicios en una empresa de limpieza desde marzo de 2006 hasta diciembre de 2023. Fecha en la que la mercantil fue subrogada por otra. Sin embargo, las cosas se torcieron cuando esta segunda empresa decidió despedirla días después al considerar que «no superaba las expectativas para el puesto contratado».
La trabajadora decidió impugnar la extinción laboral y el caso recayó en el Juzgado de lo Social Nº6 de Madrid desistiendo la acción contra la empresa subrogada/saliente. Allí llegaron a un acuerdo y la empresa entrante reconoció la improcedencia. De modo que se comprometió a abonarle 25.000 euros en concepto de indemnización. Una cantidad que iba a pagar en tres plazos.
FOGASA ALEGÓ INEFENSIÓN
Sin embargo, la mercantil fue declarada insolvente en enero de 2024, lo que llevó a la trabajadora a solicitar la cuantía al FOGASA. Según explica el abogado de la mujer, Lázaro Lucio, la solicitud fue acompañada de un apoderamiento, el contrato de subrogación y diversas nóminas de la trabajadora. Pero de nada sirvió porque se la denegaron.
FOGASA alegó que, como no había sido citado a juicio, no había tenido la oportunidad de oponerse al pacto entre las partes ni había podido impugnar el acta de conciliación judicial. Por tanto, como ello «les había causado indefensión», lo acordado entre las partes no les vinculaba.
A ello añadieron que, además, en la actualidad la mujer estaba dada de alta en la empresa saliente, en la que estuvo desde 2006 «constatándose fraude de ley». Para el letrado de la trabajadora, dichos argumentos eran totalmente infundados y sólo tenían como objetivo dilatar el procedimiento y, que por un posible error de la defensa técnica pudiera, pasar el plazo de impugnación.

En cuanto a la indefensión alegada, la magistrada acudió al artículo 23.2 de la Ley Reguladora de Jurisdicción Social, que recoge los casos previstos en los que el letrado de la administración de justicia debe citar al FOGASA y darle traslado de la demanda para que pueda asumir sus obligaciones legales e instar lo que convenga en Derecho. «Que fue lo que ocurrió, sin embargo, el organismo se desinteresó totalmente del litigio», explica el abogado
La sentencia también aclara objetivamente los únicos casos en que cabe responsabilidad solidaria de la empresa saliente. Es decir, el supuesto en que la acción judicial deberá ir contra las dos empresas (saliente y entrante).
En concreto, señala que “no se observa en el acuerdo alcanzado y en virtud del cual nace la obligación del FOGASA, fraude de ley o conducta abusiva, porque contando que la empresa entrante es frente a que sigue la acción y se alcanza el acuerdo, la responsabilidad de la empresa saliente solo nacería si al sucesión hubiera sido declarada delito”.
El tribunal reconoció la obligación del FOGASA de indemnizar a la trabajadora, pero ajustó el importe teniendo en cuenta su antigüedad y su contrato a tiempo parcial. De este modo, condenó al organismo a abonar la cantidad de 22.951,20 euros.
UNA SENTENCIA «EJEMPLAR EN TODOS SUS TÉRMINOS»
Para el abogado Lázaro Lucio, esta sentencia es ejemplar en todos sus términos, tanto en el fondo del asunto, como en el cumplimiento de los plazos para dictar la resolución, 4 días después del juicio. Asimismo, relata que se emocionó mucho al comunicar a noticia a su clienta que, desde un primer momento, confió en él.
Además, reconoce que este asunto, en un principio no tenía complejidad alguna. Pues en los motivos alegados en la carta de despido no se ajustaban a la realidad. «Los hechos descritos eran insuficientes, imprecisos, genéricos, y no permitían al actor conocer la situación económica exacta y concreta de la empresa que le permita defenderse en autos contra la decisión extintiva».
Asimismo, «lo gracioso y triste a la vez», por la dilación indebida del derecho de cobro de las prestaciones por parte de la actora, es que en el acto del juicio, pese a lo alegado por el FOGASA, la compañera letrada del organismo hizo una petición subsidiaria.
Reconoció que la indemnización debía ser de 22.951 euros al tener un contrato a tiempo parcial del 75%. «Petición, que nos dio la plena convicción de que el propio organismo sabía de la arbitrariedad de sus alegaciones», comenta.

FUENTE: CONFILEGAL

Por Juan José Sanchez Busnadiego 9 de julio de 2025
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Por Juan José Sanchez Busnadiego 9 de julio de 2025
El Tribunal Supremo ha negado que una caída al salir del domicilio, pero aún dentro de él, sea accidente in itinere. Foto: Confilegal El Tribunal Supremo ha considerado que la caída en la salida de la casa particular del trabajador no puede ser considerada un accidente in itinere. Ello, declarando que la entrada de una vivienda sigue formando parte del «espacio exclusivo y excluyente que es el domicilio». Y así, estima el recurso de casación interpuesto por la mutua dela empresa. Tomás (nombre ficticio) era encargado de obra en la empresa Unión de Desarrollos y Proyectos Grupo Empresarial S.L. Compañía para la que trabajaba el 8 de marzo de 2018, momento en el que sufría una caída a las 7:30 de la mañana, cuando se dirigía a su trabajo, que comenzaba a las 8 de la mañana. En esta noticia se habla de: Félix AzónIn itinereTribunal Supremo (TS) El Tribunal Supremo ha considerado que la caída en la salida de la casa particular del trabajador no puede ser considerada un accidente in itinere. Ello, declarando que la entrada de una vivienda sigue formando parte del «espacio exclusivo y excluyente que es el domicilio». Y así, estima el recurso de casación interpuesto por la mutua dela empresa. Tomás (nombre ficticio) era encargado de obra en la empresa Unión de Desarrollos y Proyectos Grupo Empresarial S.L. Compañía para la que trabajaba el 8 de marzo de 2018, momento en el que sufría una caída a las 7:30 de la mañana, cuando se dirigía a su trabajo, que comenzaba a las 8 de la mañana. «El accidente se produjo cuando, al salir del portal de su vivienda, resbala en los escalones de salida y cae al suelo». Caída tras la que comenzó un proceso de incapacidad temporal por contingencias comunes. Contingencia que, sin embargo, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) negaba que se tratase de un accidente in itinere. Algo que llegaba ante el Juzgado de lo Social nº1 de Murcia, que desestimaba la demanda de Tomás. «El beneficiario tiene su domicilio en vivienda unifamiliar El accidente se produce cuando se dispone a salir hacia el trabajo, cayendo por las escaleras de su casa dentro de su finca sin haber salido al exterior«, expone el juzgado en su escrito de desestimación. Algo ante lo que el hombre presentaba recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Murcia. Tribunal que estimaba el recurso en su sentencia de 5 de julio de 2022. Y así, reconocía que la caída era un accidente in itinere. EL SUPREMO NIEGA EL ACCIDENTE IN ITINERE Fallo del TSJM que llegaba, en recurso de suplicación presentado por Ibermutuamur, Mutua de Accidentes de Trabajo u Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, ante el Tribunal Supremo. En concreto, ante la Sala de lo Social, compuesta por los magistrados Félix V. Azón Vilas (ponente), Antonio V. Sempere Navarro, Juan Molins García-Atance, Juan Manuel San Cristóbal Villanueva y Ana María Orellana Cano. Tribunal que, en su sentencia 522/2025, del 2 de junio, estimaba las pretensiones de la aseguradora. Ello, estipulando que una caída en el domicilio, que es un espacio privado, no puede considerarse un accidente in itinere, a pesar de haberse producido al salir para acudir a tu puesto de trabajo. «Con carácter general cabe entender que el accidente que se produce dentro dela vivienda unifamiliar, cuya obligación de mantenimiento y cuidado corresponde a la persona accidentada, no podrá considerarse in itinere, en la medida que no ha salido a la vía pública, punto geográfico en el que no tiene ninguna capacidad de intervención para minimizar el riesgo», expone el alto tribunal. Así pues, destaca el tribunal que «resulta evidente que el accidentado no había iniciado su desplazamiento al centro de trabajo» cuando se produjo la caída. Y tampoco se puede considerar que existieran «circunstancias excepcionales» que llevasen a segundo término la cuestión geográfica, y permitiese aceptar esta caída como un accidente in itinere. Afirmación con la que el tribunal estima el recurso de casación. Y así, niega el accidente in itinere. Sin condena al pago de costas. FUENTE: CONFILEGAL
Por Juan José Sanchez Busnadiego 23 de junio de 2025
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