Una empresa de recobro pierde en los tribunales al no poder demostrar con pruebas sólidas la deuda del cliente demandado

El Juzgado de Primera Instancia nº2 de Granollers ha desestimado las pretensiones de deuda de la empresa de recobro. Ello, debido a la incapacidad de la misma a ofrecer pruebas sólidas de este compromiso económico del cliente con 4Finance Spain Financial Services en 2017. Decisión del juzgado que exime al cliente del pago de una aparente deuda de casi 2.000 euros.
En muchas ocasiones, las entidades bancarias confía en empresas de recobro para conseguir que los clientes con pagos atrasados cumplan con sus obligaciones económicas. Una práctica habitual que no sólo puede afectar a los clientes del banco, sino que también puede acabar ante los tribunales.
Una situación que sucedía en el caso de Bulnes Capital S.L., que llevaba ante el Juzgado de Primera Instancia nº2 de Granollers a un cliente de 4Financial Services.
Así pues, según la empresa cobradora, el cliente bancario firmó un contrato con la entidad bancaria en septiembre de 2017, reclamándose ahora la cantidad de 1.995 euros.
Valoración que no comparte la parte demandada, que contestaba al escrito judicial «negando haber suscrito el contrato en virtud del que la parte actora fundamenta su reclamación». Y, del mismo modo, asegura no haber «recibido transferencia alguna a su favor, así como que se le hubiera notificado una cesión de crédito».
SIN PRUEBAS NO HAY DEUDA, SEGÚN EL JUZGADO
Situación ante la que la magistrada titular del juzgado, Montserrat Carceller Valls, destacaba en su sentencia 67/2025 la falta de pruebas sólidas de la existencia de esta deuda.
El examen de la prueba documental obrante no puede considerarse prueba suficiente de la existencia del contrato en que funda su pretensión la parte actora», señala el juzgado en su sentencia.
Y es que, según el escrito, la empresa no ha añadido «contrato alguno» junto a la demanda. «Tampoco los demás documentos aportados hacen prueba plena de la aceptación y consentimiento de la parte demandada a la existencia de la relación contractual sostenida por la actora».
Falta de contrato, de acta de cantidades reclamadas, e incluso de pruebas de la transferencia, que llevan a la magistrada a desestimar la demanda. Ello, conforme al artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento civil.
Una sentencia firme contra la que no cabe recurso. Y en la que el Juzgado impone el pago de las costas a Bulnes Capital S.L.
«Muchas entidades compran carteras de deuda sin pruebas suficientes y luego intentan cobrarlas a consumidores que ni siquiera reconocen la supuesta obligación. Este caso deja claro que sin documentación fehaciente, no hay deuda exigible» destacan desde Área Jurídica Global, despacho encargado del caso.
FUENTE: CONFILEGAL

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