Una empresa de recobro pierde en los tribunales al no poder demostrar con pruebas sólidas la deuda del cliente demandado

El Juzgado de Primera Instancia nº2 de Granollers ha desestimado las pretensiones de deuda de la empresa de recobro. Ello, debido a la incapacidad de la misma a ofrecer pruebas sólidas de este compromiso económico del cliente con 4Finance Spain Financial Services en 2017. Decisión del juzgado que exime al cliente del pago de una aparente deuda de casi 2.000 euros.
En muchas ocasiones, las entidades bancarias confía en empresas de recobro para conseguir que los clientes con pagos atrasados cumplan con sus obligaciones económicas. Una práctica habitual que no sólo puede afectar a los clientes del banco, sino que también puede acabar ante los tribunales.
Una situación que sucedía en el caso de Bulnes Capital S.L., que llevaba ante el Juzgado de Primera Instancia nº2 de Granollers a un cliente de 4Financial Services.
Así pues, según la empresa cobradora, el cliente bancario firmó un contrato con la entidad bancaria en septiembre de 2017, reclamándose ahora la cantidad de 1.995 euros.
Valoración que no comparte la parte demandada, que contestaba al escrito judicial «negando haber suscrito el contrato en virtud del que la parte actora fundamenta su reclamación». Y, del mismo modo, asegura no haber «recibido transferencia alguna a su favor, así como que se le hubiera notificado una cesión de crédito».
SIN PRUEBAS NO HAY DEUDA, SEGÚN EL JUZGADO
Situación ante la que la magistrada titular del juzgado, Montserrat Carceller Valls, destacaba en su sentencia 67/2025 la falta de pruebas sólidas de la existencia de esta deuda.
El examen de la prueba documental obrante no puede considerarse prueba suficiente de la existencia del contrato en que funda su pretensión la parte actora», señala el juzgado en su sentencia.
Y es que, según el escrito, la empresa no ha añadido «contrato alguno» junto a la demanda. «Tampoco los demás documentos aportados hacen prueba plena de la aceptación y consentimiento de la parte demandada a la existencia de la relación contractual sostenida por la actora».
Falta de contrato, de acta de cantidades reclamadas, e incluso de pruebas de la transferencia, que llevan a la magistrada a desestimar la demanda. Ello, conforme al artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento civil.
Una sentencia firme contra la que no cabe recurso. Y en la que el Juzgado impone el pago de las costas a Bulnes Capital S.L.
«Muchas entidades compran carteras de deuda sin pruebas suficientes y luego intentan cobrarlas a consumidores que ni siquiera reconocen la supuesta obligación. Este caso deja claro que sin documentación fehaciente, no hay deuda exigible» destacan desde Área Jurídica Global, despacho encargado del caso.
FUENTE: CONFILEGAL

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El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha confirmado el despido de un trabajador, «pillado» en el gimnasio estando de baja por dolor de espalda, con una sintomatología que desaconsejaba los ejercicios de intensidad sobre la zona. Una sentencia en la que el tribunal estipula que el centro deportivo no es una zona «privada». El absentismo laboral se ha convertido en una de las mayores preocupaciones de las empresas en España. También dentro de la administración pública. Ausencias que se multiplican en los puestos de trabajo que llevan a muchas empresas a apostar por contratar detectives privados para comprobar si esos trabajadores realmente se encuentran en incapacidad temporal, o están intentando «engañar» al sistema. Una práctica que llevaba a FCC Aqualia S.A. a despedir a Jesús, un empleado de la empresa desde mayo de 2008. Así pues, en enero de 2022, el trabajador iniciaba una IT hasta junio de 2023 por «dolor en la parte inferior de la espalda». Una IT que volvía a causar baja en la empresa en enero de 2024, por la misma dolencia. Un dolor ante el que la recomendación médica era «no cargar peso sobre la espalda, no realizar ejercicios de cargas axilares de columna, saltos, carrera intensa», o ejercicios que supusiesen agresión a la zona afectada. Sin embargo, en abril de 2024, Detectives Garbo comprobaba que el trabajador, además de conducir y realizar todo tipo de actividades, había acudido a hacer un circuito intenso de montaña durante tres horas. También, durante varios días, «acudió a un club deportivo a realizar clases dirigidas en las que se realiza todo tipo de movimientos y esfuerzos», sin que se observase dolencia alguna. Algo que llevaba a la empresa a despedir al trabajador el 23 de abril de 2024 por falta muy grave. Ir al gimnasio puede ser motivo de despido Un despido que el hombre llevaba ante los tribunales. En concreto, ante el Juzgado de lo Social nº4 de Elche que, en su sentencia de 22 de noviembre de 2024, desestimaba las pretensiones del trabajador. Decisión que llevaba a Jesús a presentar un recurso de suplicación ante el TSJCV. Caso que recaía sobre los magistrados Isabel Moreno de Viana-Cárdenas (presidente), Miguel Ángel Beltrán Aleu y María del Carmen Torregrosa Maicas (ponente). Recurso en el que el trabajador alegaba que el informe del detective debía ser declarado nulo debido a que las fotos obtenidas en el gimnasio «lo fueron en un espacio privado, por lo que son ilícitas». Del mismo modo, alegaba Jesús que su despido era discriminatorio por baja médica. Y que, del mismo modo, no se podía demostrar una vulneración de la buena fe contractual. Motivos que desestimaba el tribunal. «El club privado, gimnasio, en el que se tomaron las fotografías no tiene la consideración de espacio reservado puesto que, de un lado, el detective obtuvo permiso para entrar; y de otro, no puede considerarse que se trate de un lugar donde se ejerce la vida íntima, personal y familiar», expone el tribunal. Una valoración que el TSJCV acompaña de que el trabajador no cumplió con el «leal comportamiento» que le imponía la incapacidad temporal de cara a la empresa, en busca de cooperar activamente en su recuperación. Algo que sí supone la transgresión de la buena fe contractual, justificando así su despido. Fallo en el que el tribunal desestima el recurso, confirmando el despido. Sin costas.


