Una mala carta de despido libra a un trabajador de Carrefour su extinción laboral: le acusaron de hacer la vista gorda ante un hurto 

La carta de despido, para que sea legalmente válida, debe cumplir con unos requisitos formales. Por ejemplo, deben aparecer la fecha y lugar de los hechos, los datos de la empresa y del trabajador y, también, una descripción detallada de los motivos que han llevado a la extinción laboral. 

Por lo que una mala carta de despido puede acabar dando la razón al trabajador en los tribunales. 

El este caso, el Tribunal Supremo ha avalado la decisión de declarar improcedente el despido de un empleado de Carrefour al faltar diversos datos en la misiva. 

Los magistrados Sebastián Moralo, Concepción Rosario Ureste e Ignacio García-Perrote acaban de confirmar la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) tras haber inadmitido el recurso de casación impuesto por el supermercado. Por lo que tendrá que readmitirle o indemnizarle con 4.348,27 euros. 

Según el auto de 20 de febrero, el empleado afectado, que desempeñaba su labor desde 2019, fue despedido por «haber permitido que un trabajador de mantenimiento se apropiase indebidamente de una serie de productos propiedad de la compañía», decía la carta. 

En concreto le comentaron que él no había hecho nada cuando este compañero había sido pillado en el parking portando consigo una cesta de compra y una bolsa de basura que no había pagado y que había metido en su coche. Incluso en la carta le explicaron que él mismo reconoció al responsable de recursos humanos que había permitido que se llevase barras de sonido, planchas y auriculares. 

EN PRIMERA INSTANCIA, FUE PROCEDENTE 

El trabajador decidió demandar a Carrefour y en el escrito, además de negar los hechos que se le imputaban, manifestó que la carta de despido no estaba detallada. 

n un primer momento, el Juzgado de lo Social Nº7 de Madrid manifestó que su despido debía ser procedente. Consideró probados los hechos en base a las declaraciones del personal de recursos humanos. 

Por lo que el trabajador presentó un recurso de suplicación ante el TSJM alegando que «la carta de despido disciplinario omitió datos relevantes sobre la identificación de la persona del departamento de mantenimiento a la que se dice se le incentivó y permitió la apropiación indebida que se relata en la carta de despido». 

Así como que esa falta de concreción de datos le habían impedido articular su defensa adecuadamente al no conocer la identidad de la responsable de recursos humanos hasta el día del juicio. 

A ello añadió que tampoco concreta «las circunstancias de las conversaciones sobre las que se dice mantenidas con responsables de la empresa, sin identificarlos, incluso deslizando que una de estas personas, el responsable regional, es un varón, cuando en el acto del juicio comparece una mujer en tal condición». 

La carta tampoco identificaba al trabajador infractor que se había llevado el material. 

EL MOTIVO DE LA IMPROCEDENCIA, NO SE IDENTIFICABA EN LA CARTA AL TRABAJADOR 

Pues bien, para los magistrados del TSJM la falta de identificación de los responsables de la empresa que entrevistaron al empleado en la investigación de los hechos no podía determinar la improcedencia del despido. 

Ahora bien, la identificación del trabajador de mantenimiento sí era precisa e imprenscindible para evitar la indefensión del recurrente. 

De modo que la imputación contenida en la carta de despido, si no se identifica al trabajador de mantenimiento en cuyo poder se encontraron los objetos, no puede considerarse suficiente. Por lo que procedieron a revocar la sentencia de instancia y declarar el despido improcedente. 
Por Juan José Sanchez Busnadiego 31 de julio de 2025
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Por Juan José Sanchez Busnadiego 31 de julio de 2025
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCYL) ha fallado a favor de los intereses de la trabajadora de Mercadona. Y así, ha establecido que el despido llevado a cabo por el supermercado fue nulo, condenando a la entidad a readmitir a la trabajadora, así como a indemnizarla con 7.500 euros por daños y perjuicios. Adela (nombre ficticio) trabajaba como gerente de Mercadona desde noviembre de 2001. Un trabajo que mantenía hasta el 1 de agosto de 2023, cuando la mujer comenzaba un periodo de incapacidad temporal por ansiedad. Un proceso de baja médica que provocaba que, en mayo de 2024, la mujer recibiera una carta de despido disciplinario por parte del supermercado. MERCADONA, CONDENADA A READMITIR A LA TRABAJADORA Y es que Mercadona, en su carta de despido, señalaba que la mujer «tiene hipersensibilidad de tracto respiratorio superior por reacción general irritativa inmunológica por sensibilización a agentes irritantes presentes en el medio laboral», como son los desinfectantes y productos de limpieza. Algo que, para el supermercado, es determinante en el despido procedente de la trabajadora en situación de incapacidad temporal. Una decisión de despido que confirmaba el Juzgado de lo Social nº1 de León, que desestimaba la demanda de la trabajadora. Y que llevaba a Adela a presentar un recurso de suplicación ante el TSJCYL. En concreto, ante la sala de lo Social compuesta por los magistrados Emilio Álvarez Anllo (presidente), María del Mar Navarro Mendiluce (ponente) y María del Carmen Escuadra Bueno. Tribunal que, en su sentencia 685/2025, escuchaba las pretensiones de la trabajadora. En esta noticia se habla de: despido nuloincapacidad temporalMercadonaTribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCYL) ha fallado a favor de los intereses de la trabajadora de Mercadona. Y así, ha establecido que el despido llevado a cabo por el supermercado fue nulo, condenando a la entidad a readmitir a la trabajadora, así como a indemnizarla con 7.500 euros por daños y perjuicios. Adela (nombre ficticio) trabajaba como gerente de Mercadona desde noviembre de 2001. Un trabajo que mantenía hasta el 1 de agosto de 2023, cuando la mujer comenzaba un periodo de incapacidad temporal por ansiedad. Un proceso de baja médica que provocaba que, en mayo de 2024, la mujer recibiera una carta de despido disciplinario por parte del supermercado. Así pues, la empresa, ante el proceso de incapacidad de la empleada, contrataba un detective privado. Y con ello, investigaba las actividades de Adela durante su baja por ansiedad. «El 18 de abril de 2024, usted salió de su domicilio, y llevaba varias pulseras metálicas en sus muñecas, así como un anillo metálico. Estos elementos tienen tratamientos de níquel y cromo», aseguraba Mercadona. Componentes que también se encontraban en el smartphone con el que, ese mismo día, se observó a la mujer hablando por la calle. «Posteriormente, acudió a la peluquería. En el establecimiento, tanto en la zona de lavado de pelo como los asientos, están cromados o niquelados», criticaba el supermercado. También se destacaba en el escrito que la mujer acudió «a un supermercado Lidl» a comprar productos de limpieza. Acciones por las que el supermercado entiende que Adela trasgredió la buena fe contractual durante su baja. Ello, al realizar «actividades que han perjudicado su recuperación». MERCADONA, CONDENADA A READMITIR A LA TRABAJADORA Y es que Mercadona, en su carta de despido, señalaba que la mujer «tiene hipersensibilidad de tracto respiratorio superior por reacción general irritativa inmunológica por sensibilización a agentes irritantes presentes en el medio laboral», como son los desinfectantes y productos de limpieza. Algo que, para el supermercado, es determinante en el despido procedente de la trabajadora en situación de incapacidad temporal. Una decisión de despido que confirmaba el Juzgado de lo Social nº1 de León, que desestimaba la demanda de la trabajadora. Y que llevaba a Adela a presentar un recurso de suplicación ante el TSJCYL. En concreto, ante la sala de lo Social compuesta por los magistrados Emilio Álvarez Anllo (presidente), María del Mar Navarro Mendiluce (ponente) y María del Carmen Escuadra Bueno. Tribunal que, en su sentencia 685/2025, escuchaba las pretensiones de la trabajadora. «Sorprende que en la carta de despido se aluda al diagnóstico de ansiedad, para luego insistir en la patología respiratoria», critica el tribunal en su fallo. Ello, remarcando que la «sanción de despido no es adecuada a los hechos relatados». Así, señalan los magistrados que Mercadona «tipifica como falta muy grave actividades que comprometen la curación. Y como antes se razonaba, en modo alguno acudir un día a la peluquería, al supermercado, y portar pulseras y anillo metálicos pueden calificarse de tales actividades que comprometan la curación de un proceso de reacción alérgica o de ansiedad, que ni siquiera esto se aclara«. Algo por lo que se considera que la decisión de despido «incurre en infracciones legales». Ello, llevando al TSJCYL a estimar el recurso presentado por Adela. Y así, declarar nulo el despido, condenando a Mercadona a readmitir a la trabajadora, así como a indemnizarla con 7.500 euros por daños y perjuicios. FUENTE: CONFILEGAL
Por Juan José Sanchez Busnadiego 29 de julio de 2025
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Por Juan José Sanchez Busnadiego 29 de julio de 2025
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Por Juan José Sanchez Busnadiego 29 de julio de 2025
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Por Juan José Sanchez Busnadiego 29 de julio de 2025
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Por Juan José Sanchez Busnadiego 29 de julio de 2025
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Por Juan José Sanchez Busnadiego 26 de julio de 2025
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