Una mala carta de despido libra a un trabajador de Carrefour su extinción laboral: le acusaron de hacer la vista gorda ante un hurto

La carta de despido, para que sea legalmente válida, debe cumplir con unos requisitos formales. Por ejemplo, deben aparecer la fecha y lugar de los hechos, los datos de la empresa y del trabajador y, también, una descripción detallada de los motivos que han llevado a la extinción laboral.
Por lo que una mala carta de despido puede acabar dando la razón al trabajador en los tribunales.
El este caso, el Tribunal Supremo ha avalado la decisión de declarar improcedente el despido de un empleado de Carrefour al faltar diversos datos en la misiva.
Los magistrados Sebastián Moralo, Concepción Rosario Ureste e Ignacio García-Perrote acaban de confirmar la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) tras haber inadmitido el recurso de casación impuesto por el supermercado. Por lo que tendrá que readmitirle o indemnizarle con 4.348,27 euros.
Según el auto de 20 de febrero, el empleado afectado, que desempeñaba su labor desde 2019, fue despedido por «haber permitido que un trabajador de mantenimiento se apropiase indebidamente de una serie de productos propiedad de la compañía», decía la carta.
En concreto le comentaron que él no había hecho nada cuando este compañero había sido pillado en el parking portando consigo una cesta de compra y una bolsa de basura que no había pagado y que había metido en su coche. Incluso en la carta le explicaron que él mismo reconoció al responsable de recursos humanos que había permitido que se llevase barras de sonido, planchas y auriculares.
EN PRIMERA INSTANCIA, FUE PROCEDENTE
El trabajador decidió demandar a Carrefour y en el escrito, además de negar los hechos que se le imputaban, manifestó que la carta de despido no estaba detallada.
n un primer momento, el Juzgado de lo Social Nº7 de Madrid manifestó que su despido debía ser procedente. Consideró probados los hechos en base a las declaraciones del personal de recursos humanos.
Por lo que el trabajador presentó un recurso de suplicación ante el TSJM alegando que «la carta de despido disciplinario omitió datos relevantes sobre la identificación de la persona del departamento de mantenimiento a la que se dice se le incentivó y permitió la apropiación indebida que se relata en la carta de despido».
Así como que esa falta de concreción de datos le habían impedido articular su defensa adecuadamente al no conocer la identidad de la responsable de recursos humanos hasta el día del juicio.
A ello añadió que tampoco concreta «las circunstancias de las conversaciones sobre las que se dice mantenidas con responsables de la empresa, sin identificarlos, incluso deslizando que una de estas personas, el responsable regional, es un varón, cuando en el acto del juicio comparece una mujer en tal condición».
La carta tampoco identificaba al trabajador infractor que se había llevado el material.
EL MOTIVO DE LA IMPROCEDENCIA, NO SE IDENTIFICABA EN LA CARTA AL TRABAJADOR
Pues bien, para los magistrados del TSJM la falta de identificación de los responsables de la empresa que entrevistaron al empleado en la investigación de los hechos no podía determinar la improcedencia del despido.
Ahora bien, la identificación del trabajador de mantenimiento sí era precisa e imprenscindible para evitar la indefensión del recurrente.
De modo que la imputación contenida en la carta de despido, si no se identifica al trabajador de mantenimiento en cuyo poder se encontraron los objetos, no puede considerarse suficiente. Por lo que procedieron a revocar la sentencia de instancia y declarar el despido improcedente.

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El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha confirmado el despido de un trabajador, «pillado» en el gimnasio estando de baja por dolor de espalda, con una sintomatología que desaconsejaba los ejercicios de intensidad sobre la zona. Una sentencia en la que el tribunal estipula que el centro deportivo no es una zona «privada». El absentismo laboral se ha convertido en una de las mayores preocupaciones de las empresas en España. También dentro de la administración pública. Ausencias que se multiplican en los puestos de trabajo que llevan a muchas empresas a apostar por contratar detectives privados para comprobar si esos trabajadores realmente se encuentran en incapacidad temporal, o están intentando «engañar» al sistema. Una práctica que llevaba a FCC Aqualia S.A. a despedir a Jesús, un empleado de la empresa desde mayo de 2008. Así pues, en enero de 2022, el trabajador iniciaba una IT hasta junio de 2023 por «dolor en la parte inferior de la espalda». Una IT que volvía a causar baja en la empresa en enero de 2024, por la misma dolencia. Un dolor ante el que la recomendación médica era «no cargar peso sobre la espalda, no realizar ejercicios de cargas axilares de columna, saltos, carrera intensa», o ejercicios que supusiesen agresión a la zona afectada. Sin embargo, en abril de 2024, Detectives Garbo comprobaba que el trabajador, además de conducir y realizar todo tipo de actividades, había acudido a hacer un circuito intenso de montaña durante tres horas. También, durante varios días, «acudió a un club deportivo a realizar clases dirigidas en las que se realiza todo tipo de movimientos y esfuerzos», sin que se observase dolencia alguna. Algo que llevaba a la empresa a despedir al trabajador el 23 de abril de 2024 por falta muy grave. Ir al gimnasio puede ser motivo de despido Un despido que el hombre llevaba ante los tribunales. En concreto, ante el Juzgado de lo Social nº4 de Elche que, en su sentencia de 22 de noviembre de 2024, desestimaba las pretensiones del trabajador. Decisión que llevaba a Jesús a presentar un recurso de suplicación ante el TSJCV. Caso que recaía sobre los magistrados Isabel Moreno de Viana-Cárdenas (presidente), Miguel Ángel Beltrán Aleu y María del Carmen Torregrosa Maicas (ponente). Recurso en el que el trabajador alegaba que el informe del detective debía ser declarado nulo debido a que las fotos obtenidas en el gimnasio «lo fueron en un espacio privado, por lo que son ilícitas». Del mismo modo, alegaba Jesús que su despido era discriminatorio por baja médica. Y que, del mismo modo, no se podía demostrar una vulneración de la buena fe contractual. Motivos que desestimaba el tribunal. «El club privado, gimnasio, en el que se tomaron las fotografías no tiene la consideración de espacio reservado puesto que, de un lado, el detective obtuvo permiso para entrar; y de otro, no puede considerarse que se trate de un lugar donde se ejerce la vida íntima, personal y familiar», expone el tribunal. Una valoración que el TSJCV acompaña de que el trabajador no cumplió con el «leal comportamiento» que le imponía la incapacidad temporal de cara a la empresa, en busca de cooperar activamente en su recuperación. Algo que sí supone la transgresión de la buena fe contractual, justificando así su despido. Fallo en el que el tribunal desestima el recurso, confirmando el despido. Sin costas.


