Una camarera de Starbucks es despedida por robar de la caja, y recurre a la Justicia al considerarlo un “castigo excesivo” 

La famosa franquicia de café Starbucks decidía despedir a una empleada por transgredir la «buena fe contractual». Una decisión que ahora ha sido ratificada por los tribunales. 

La trabajadora formaba parte del grupo Vips desde abril de 2017, teniendo un contrato indefinido con categoría profesional de barista grupo III. Más de tres años de pertenencia a la cadena Starbucks que no fueron suficientes para mejorar la relación entre la franquicia y su empleada. 

Incluso a pesar de que la trabajadora contó con una reducción de jornada en 2020 para el cuidado de un hijo menor de 12 años. 

Así pues, la empresa decidía entregar a la trabajadora su carta de despido disciplinario el 23 de septiembre de 2021. 

Y es que Starbucks había tenido conocimiento de que la trabajadora había realizado diversas operaciones de venta, y posterior cancelación de venta, en el local en el que trabajaba. Una acción que, tal y como demostraron las cámaras de seguridad de la empresa, se repitió en diversas ocasiones. 

«Unas clientas pidieron cuatro bebidas por un total de 16,50 euros, que pagaron en efectivo. La demandante abrió el cajón de la caja registradora con su número de empleada, introdujo el dinero y a continuación anuló las dos bebidas de mayor importe, que fueron servidas y pagadas generando el ticket que guardó en su delantal», explica la sentencia. 

«La empresa acordó el despido disciplinario», explica el documento judicial al que ha tenido acceso Confilegal. Y es que, para Starbucks, estas acciones de su empleada suponen «la transgresión de la buena fe contractual, como consecuencia de las anulaciones y cancelaciones en el registro de los productos cobrados al cliente». 

STARBUCKS RECIBE EL APOYO DE LOS TRIBUNALES FRENTE A LA TRABAJADORA 

Un «despido disciplinario» que la mujer decidía llevar ante el Juzgado de lo Social nº5 de Palma de Mallorca. Tribunal que, sin embargo, fallaba a favor de Starbucks. 

Algo que hacía que la extrabajadora de la franquicia decidiera presentar un recurso de apelación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Baleares. Tribunal que recibía el caso y lo resolvía en su sentencia 25/2024. 

Un juzgado ante el que la trabajadora aseguraba que «la gravedad de las anulaciones» no correspondía al «castigo» recibido. Así pues, defendía la parte recurrente que los hechos atribuidos a la trabajadora no tenían «relieve de suficiente gravedad». 

Afirmación que ha sido desestimada por el TSJ de Baleares. Así pues, hace hincapié el tribunal en que las actuaciones realizadas «denotan un distanciamiento al cumplimiento de las instrucciones en el modo de registro de las compras» de Starbucks. 

Voluntario desdén por las normas de la compañía que, para el tribunal, «conlleva asimismo la transgresión de la buena fe contractual y cuando menos deslealtad en detrimento de la posición de la empresa». 

Algo por lo que el tribunal toma la decisión de desestimar el recurso de suplicación. Y, por lo consiguiente, confirmar el despido procedente de la trabajadora. 
Por Juan José Sanchez Busnadiego 30 de octubre de 2025
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Por Juan José Sanchez Busnadiego 30 de octubre de 2025
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Por Juan José Sanchez Busnadiego 29 de octubre de 2025
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Por Juan José Sanchez Busnadiego 27 de octubre de 2025
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Por Juan José Sanchez Busnadiego 27 de octubre de 2025
La sección civil y de Instrucción del Tribunal de Instancia de Alcorcón ha desestimado las pretensiones de la inmobiliaria del municipio madrileño. Ello, rechazando los más de 6.000 euros que exigían a una pareja por una vivienda que visitaron, pero cuya compra no se llegó a formalizar. Carmen y Julio (nombres ficticios) acudían a la inmobiliaria Vitapiso Servicios Inmobiliarios, de Alcorcón, en 2018, con la intención de adquirir una vivienda, anunciada en el portal de internet Idealista. Desde la inmobiliaria intermediaria se concertó una visita al inmueble el 7 de abril de 2017, tras la que la pareja realizó una oferta formal por la vivienda, firmada por ambos compradores. Un encuentro en el que, igualmente, Carmen firmaba una hoja de encargo a la inmobiliaria, en la que se formalizaba la relación entre ambos para la búsqueda de un inmueble con las características solicitadas. Un escrito en el que la pareja se comprometía a abonar una comisión del 3% a la inmobiliaria por su gestión «para el supuesto de llegarse a adquirir el inmueble en el año siguiente a la visita». Compra que, sin embargo, no llegaba a formalizarse. Y por la que la inmobiliaria reclamaba el abono de 6.534 euros, IVA incluido, a la pareja visitante. Una exigencia que la entidad llevaba ante los tribunales. En concreto, ante el Tribunal de Instancia de Alcorcón, bajo la magistratura de María del Mar Tomás Corpa. Demanda en la que la intermediaria destacaba que la compra no llegó a formalizarse «por causa no imputable» a la compañía. Razón por la que valoraban que la pareja visitante del inmueble debían abonar sus honorarios, de más de 6.000 euros. NO HAY ABONO DE HONORARIOS PARA LA INMOBILIARIA Se oponía la demandada, ya que la propuesta de compra «nunca fe aceptada por los vendedores, que transmitieron la vivienda a otros compradores», Algo por lo que, alegan, «no se cumplen los presupuestos establecidos en el contrato». Una valoración de los demandados, representados por el abogado Rubén Loro Cáceres que comparte el juzgado en su sentencia 129/2025. Ello, desestimando las pretensiones de la inmobiliaria de Alcorcón. «El documento condiciona el devengo de los honorarios del actor a que se llegase a adquirir el inmueble durante el periodo de un año desde la visita», expone la sentencia. Un condicionante que no se produce. «Es obvio que la compraventa no se formalizó», puntualiza la magistrada. «La parte demandante no ha acreditado, ni siquiera, que la propuesta de compraventa realizada se aceptase por los vendedores, luego difícilmente podrían estos adquirir la propiedad, siendo ello un requisito imprescindible para que se devengaran los honorarios». Del mismo modo, destaca la magistrada que tampoco queda probado que la falta de compra «fuese imputable» a los codemandados. Algo por lo que desestima la demanda. Y con ello, rechaza que la pareja que visitó la vivienda deba abonar pago alguno a la inmobiliaria. Empresa que deberá hacer frente al pago de costas. FUENTE: CONFILEGAL
Por Juan José Sanchez Busnadiego 24 de octubre de 2025
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Por Juan José Sanchez Busnadiego 16 de octubre de 2025
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Por Juan José Sanchez Busnadiego 15 de octubre de 2025
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