Una camarera de Starbucks es despedida por robar de la caja, y recurre a la Justicia al considerarlo un “castigo excesivo”

La famosa franquicia de café Starbucks decidía despedir a una empleada por transgredir la «buena fe contractual». Una decisión que ahora ha sido ratificada por los tribunales.
La trabajadora formaba parte del grupo Vips desde abril de 2017, teniendo un contrato indefinido con categoría profesional de barista grupo III. Más de tres años de pertenencia a la cadena Starbucks que no fueron suficientes para mejorar la relación entre la franquicia y su empleada.
Incluso a pesar de que la trabajadora contó con una reducción de jornada en 2020 para el cuidado de un hijo menor de 12 años.
Así pues, la empresa decidía entregar a la trabajadora su carta de despido disciplinario el 23 de septiembre de 2021.
Y es que Starbucks había tenido conocimiento de que la trabajadora había realizado diversas operaciones de venta, y posterior cancelación de venta, en el local en el que trabajaba. Una acción que, tal y como demostraron las cámaras de seguridad de la empresa, se repitió en diversas ocasiones.
«Unas clientas pidieron cuatro bebidas por un total de 16,50 euros, que pagaron en efectivo. La demandante abrió el cajón de la caja registradora con su número de empleada, introdujo el dinero y a continuación anuló las dos bebidas de mayor importe, que fueron servidas y pagadas generando el ticket que guardó en su delantal», explica la sentencia.
«La empresa acordó el despido disciplinario», explica el documento judicial al que ha tenido acceso Confilegal. Y es que, para Starbucks, estas acciones de su empleada suponen «la transgresión de la buena fe contractual, como consecuencia de las anulaciones y cancelaciones en el registro de los productos cobrados al cliente».
STARBUCKS RECIBE EL APOYO DE LOS TRIBUNALES FRENTE A LA TRABAJADORA
Un «despido disciplinario» que la mujer decidía llevar ante el Juzgado de lo Social nº5 de Palma de Mallorca. Tribunal que, sin embargo, fallaba a favor de Starbucks.
Algo que hacía que la extrabajadora de la franquicia decidiera presentar un recurso de apelación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Baleares. Tribunal que recibía el caso y lo resolvía en su sentencia 25/2024.
Un juzgado ante el que la trabajadora aseguraba que «la gravedad de las anulaciones» no correspondía al «castigo» recibido. Así pues, defendía la parte recurrente que los hechos atribuidos a la trabajadora no tenían «relieve de suficiente gravedad».
Afirmación que ha sido desestimada por el TSJ de Baleares. Así pues, hace hincapié el tribunal en que las actuaciones realizadas «denotan un distanciamiento al cumplimiento de las instrucciones en el modo de registro de las compras» de Starbucks.
Voluntario desdén por las normas de la compañía que, para el tribunal, «conlleva asimismo la transgresión de la buena fe contractual y cuando menos deslealtad en detrimento de la posición de la empresa».
Algo por lo que el tribunal toma la decisión de desestimar el recurso de suplicación. Y, por lo consiguiente, confirmar el despido procedente de la trabajadora.

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El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha confirmado el despido de un trabajador, «pillado» en el gimnasio estando de baja por dolor de espalda, con una sintomatología que desaconsejaba los ejercicios de intensidad sobre la zona. Una sentencia en la que el tribunal estipula que el centro deportivo no es una zona «privada». El absentismo laboral se ha convertido en una de las mayores preocupaciones de las empresas en España. También dentro de la administración pública. Ausencias que se multiplican en los puestos de trabajo que llevan a muchas empresas a apostar por contratar detectives privados para comprobar si esos trabajadores realmente se encuentran en incapacidad temporal, o están intentando «engañar» al sistema. Una práctica que llevaba a FCC Aqualia S.A. a despedir a Jesús, un empleado de la empresa desde mayo de 2008. Así pues, en enero de 2022, el trabajador iniciaba una IT hasta junio de 2023 por «dolor en la parte inferior de la espalda». Una IT que volvía a causar baja en la empresa en enero de 2024, por la misma dolencia. Un dolor ante el que la recomendación médica era «no cargar peso sobre la espalda, no realizar ejercicios de cargas axilares de columna, saltos, carrera intensa», o ejercicios que supusiesen agresión a la zona afectada. Sin embargo, en abril de 2024, Detectives Garbo comprobaba que el trabajador, además de conducir y realizar todo tipo de actividades, había acudido a hacer un circuito intenso de montaña durante tres horas. También, durante varios días, «acudió a un club deportivo a realizar clases dirigidas en las que se realiza todo tipo de movimientos y esfuerzos», sin que se observase dolencia alguna. Algo que llevaba a la empresa a despedir al trabajador el 23 de abril de 2024 por falta muy grave. Ir al gimnasio puede ser motivo de despido Un despido que el hombre llevaba ante los tribunales. En concreto, ante el Juzgado de lo Social nº4 de Elche que, en su sentencia de 22 de noviembre de 2024, desestimaba las pretensiones del trabajador. Decisión que llevaba a Jesús a presentar un recurso de suplicación ante el TSJCV. Caso que recaía sobre los magistrados Isabel Moreno de Viana-Cárdenas (presidente), Miguel Ángel Beltrán Aleu y María del Carmen Torregrosa Maicas (ponente). Recurso en el que el trabajador alegaba que el informe del detective debía ser declarado nulo debido a que las fotos obtenidas en el gimnasio «lo fueron en un espacio privado, por lo que son ilícitas». Del mismo modo, alegaba Jesús que su despido era discriminatorio por baja médica. Y que, del mismo modo, no se podía demostrar una vulneración de la buena fe contractual. Motivos que desestimaba el tribunal. «El club privado, gimnasio, en el que se tomaron las fotografías no tiene la consideración de espacio reservado puesto que, de un lado, el detective obtuvo permiso para entrar; y de otro, no puede considerarse que se trate de un lugar donde se ejerce la vida íntima, personal y familiar», expone el tribunal. Una valoración que el TSJCV acompaña de que el trabajador no cumplió con el «leal comportamiento» que le imponía la incapacidad temporal de cara a la empresa, en busca de cooperar activamente en su recuperación. Algo que sí supone la transgresión de la buena fe contractual, justificando así su despido. Fallo en el que el tribunal desestima el recurso, confirmando el despido. Sin costas.


