21.000 € de multa al gimnasio que hacía de «Gran Hermano»: o permitías que te grabaran, o no entrenabas

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha sancionado con más de 20.000 euros a un gimnasio del madrileño municipio de Tres Cantos. Ello, debido a la negativa de uno de sus clientes de aceptar a ser grabado para las imágenes de promoción del establecimiento.
Utilizar las redes sociales para mostrar la rutina de ejercicios es algo cada vez más habitual. Sin embargo, muchos son los que se oponen a enseñar estos momentos de ejercicio y de trabajo físico de forma pública.
Una realidad que enfrentaba a un cliente contra su gimnasio, Holiday Fit Tres Cantos. Y es que, en mayo de 2023, el hombre se percataba de la existencia «de un teléfono móvil junto a la ventana de una de las salas, en lo que considera una ubicación escogida por el monitor para grabar la clase impartida».
«Indica que se ha opuesto en reiteradas ocasiones a la recogida y uso de su imagen en las clases en las que participa, pero se le hace caso omiso», explica ahora el expediente sancionador de la AEPD.
Una reclamación ante la que School Fitness, responsable del tratamiento de datos del gimnasio, niega los hechos ante la AEPD. Y así, asegura que en el contrato de suscripción de los socios se consiente de forma expresa la grabación y difusión de las imágenes. Unas imágenes que desde el Holiday Fit aseguraron que se toman «con la finalidad de promocionar comercialmente el gimnasio», pero de forma ocasional, y mediante un teléfono móvil corporativo.
Consentimiento de grabación que «se recaba de forma verbal al inicio de cada clase que vaya a ser grabada […] En caso de que alguna persona indique que no quiere ser grabada, se le solicita que se retire», explican los representantes del establecimiento.
MULTA AL GIMNASIO POR SUS GRABACIONES PARA REDES SOCIALES
Una situación que llevaba a la AEPD a investigar el caso. Y, posteriormente, a considerar que el gimnasio no estaba cumpliendo con los requisitos de consentimiento recogidos en el RGPD.
«La retirada de consentimiento obligaba a la persona a abandonar la clase, lo cual no garantiza una aceptación libre. Se concluye que no existe un consentimiento válido», explica el delegado de protección de datos Alberto Casaseca, que ha dado a conocer la resolución.
Así pues, la imposibilidad de negarse a las grabaciones y poder acudir a la clase, provocaba que este consentimiento no fuese valido. Algo a lo que se une la falta de consentimiento individual por escrito. También que no existiese cláusula en el contrato que autorizase que estas imágenes se utilizasen con fines promocionales.
Situación que llevaba a la AEPD a establecer una sanción contra School Fitness. En concreto, por una cantidad de 36.000 euros. Ello, debido a la infracción de los artículos 5.1, 7 y 28 del RGPD.
Una sanción ante la que School Fitness Holiday & Franchising S.L. reconocía su responsabilidad, procediendo al pronto pago de la misma, lo cual suponía una reducción del 40% total de la multa. Algo que reducía la sanción a los 21.600 euros.
Del mismo modo, establece la AEPD que, en seis meses, el gimnasio deberá establecer nuevas medidas. Un nuevo reglamento que permita garantizar la grabación de imágenes y videos con una base de legitimación adecuada.
FUENTE: CONFILEGAL

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La sección civil y de Instrucción del Tribunal de Instancia de Alcorcón ha desestimado las pretensiones de la inmobiliaria del municipio madrileño. Ello, rechazando los más de 6.000 euros que exigían a una pareja por una vivienda que visitaron, pero cuya compra no se llegó a formalizar. Carmen y Julio (nombres ficticios) acudían a la inmobiliaria Vitapiso Servicios Inmobiliarios, de Alcorcón, en 2018, con la intención de adquirir una vivienda, anunciada en el portal de internet Idealista. Desde la inmobiliaria intermediaria se concertó una visita al inmueble el 7 de abril de 2017, tras la que la pareja realizó una oferta formal por la vivienda, firmada por ambos compradores. Un encuentro en el que, igualmente, Carmen firmaba una hoja de encargo a la inmobiliaria, en la que se formalizaba la relación entre ambos para la búsqueda de un inmueble con las características solicitadas. Un escrito en el que la pareja se comprometía a abonar una comisión del 3% a la inmobiliaria por su gestión «para el supuesto de llegarse a adquirir el inmueble en el año siguiente a la visita». Compra que, sin embargo, no llegaba a formalizarse. Y por la que la inmobiliaria reclamaba el abono de 6.534 euros, IVA incluido, a la pareja visitante. Una exigencia que la entidad llevaba ante los tribunales. En concreto, ante el Tribunal de Instancia de Alcorcón, bajo la magistratura de María del Mar Tomás Corpa. Demanda en la que la intermediaria destacaba que la compra no llegó a formalizarse «por causa no imputable» a la compañía. Razón por la que valoraban que la pareja visitante del inmueble debían abonar sus honorarios, de más de 6.000 euros. NO HAY ABONO DE HONORARIOS PARA LA INMOBILIARIA Se oponía la demandada, ya que la propuesta de compra «nunca fe aceptada por los vendedores, que transmitieron la vivienda a otros compradores», Algo por lo que, alegan, «no se cumplen los presupuestos establecidos en el contrato». Una valoración de los demandados, representados por el abogado Rubén Loro Cáceres que comparte el juzgado en su sentencia 129/2025. Ello, desestimando las pretensiones de la inmobiliaria de Alcorcón. «El documento condiciona el devengo de los honorarios del actor a que se llegase a adquirir el inmueble durante el periodo de un año desde la visita», expone la sentencia. Un condicionante que no se produce. «Es obvio que la compraventa no se formalizó», puntualiza la magistrada. «La parte demandante no ha acreditado, ni siquiera, que la propuesta de compraventa realizada se aceptase por los vendedores, luego difícilmente podrían estos adquirir la propiedad, siendo ello un requisito imprescindible para que se devengaran los honorarios». Del mismo modo, destaca la magistrada que tampoco queda probado que la falta de compra «fuese imputable» a los codemandados. Algo por lo que desestima la demanda. Y con ello, rechaza que la pareja que visitó la vivienda deba abonar pago alguno a la inmobiliaria. Empresa que deberá hacer frente al pago de costas. FUENTE: CONFILEGAL

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