ABUSO EN LA PRESTACION DE SERVICIOS

El titular del Juzgado de Primera e Instancia de Instrucción número 7 de Avilés (Asturias) ha condenado a una empresa de cerrajería a abonar 307 euros a un hombre al que cobró en su día 589,27 euros por abrirle una puerta en la que se había dejado las llaves por dentro.
El hombre solicitaba que le devolviesen 474,32 euros más intereses legales.
El magistrado Joaquín Colubi Mier ha estimado parcialmente la demanda de juicio verbal de reclamación de cantidad que interpuso contra Cinderella Ferretería y Cerrajería. 
Considera que el hombre no era conocedor de la tarifas hasta que se realizó el servicio.
Según el juez, el total que se podía facturar por una actuación así son 281 euros, IVA incluido, por lo que condena a la devolución del resto.
La sentencia es la número 168/2021, de 25 de mayo.
Se declara firme, por lo que no cabe recurso alguno.
La resolución ha sido celebrada por la Unión de Consumidores de Asturias, organización que espera que desde el Ayuntamiento de Avilés se sancione ahora a la empresa por «abusar» de los derechos de los consumidores.
Los hechos ocurrieron el pasado 24 de marzo. El hombre se dejó las llaves en el interior de su domicilio y llamó a esta empresa para la apertura de la cerradura.
Le cobraron 589,27 euros. Según manifiesta si los abonó fue porque se había ejecutado el servicio y se vio sorprendido en el momento tras pasarle dicho importe.
La apertura del domicilio se realizó a las 21.00 horas. Le cobraron casi 600 euros, desglosados en 240 euros de mano de obra, 69 de servicio urgente, 58 por producirse fuera de horario laboral, 75 de materiales, incluido diagnóstico, y 45 de la disposición de servicio.
El hombre lo vio excesivo y acudió a los tribunales reclamando la devolución de 474,32 euros.
Admitida a trámite la demanda, se emplazó a la demandada, que no se opuso a la misma al no personarse ni contestar, siendo declarada en situación de rebeldía procesal.
Posteriormente, cuando transcurrido el plazo se personó, no se convocó vista al no pedirla la parte actora, quedando los autos para sentencia.
El magistrado expone que «si bien el precio de mercado es libre, y cada uno puede poner las tarifas que considere oportuno siempre que sean conocidas y aceptadas previamente», deben cumplirse los presupuestos legales que en la prestación de servicios a domicilios vienen regulados en el Decreto 25/96, de 20 de junio de 1996 modificado por Decreto de 100/2004, de tal manera que es «obligatorio entregar un documento de presupuesto independiente a la factura que se realice previa a los servicios, para evitar la sorpresa que puede suponer el importe a facturar una vez ejecutada la labor contratada».
Señala que en este caso, el demandante no solicitó presupuesto previo en vista de la situación de urgencia ni constaba tarifas en el anuncio de Internet que le hiciera presumir el coste.
Añade que del documento donde se desglosa lo que se le ha cobrado se desprende que «la demandada no actuó con la diligencia debida conforme al artículo 3 del citado Real Decreto, de comunicar previamente el importe de su servicio».
Y ello, según argumenta, por cuanto ese documento «es a la vez, presupuesto, factura y recibí, cuando debían ser documentos distintos por ser realizados en momentos diferentes, unos previos al servicio, y otros posteriores».
El juez destaca que realizar ese presupuesto previo es «una garantía para ambas partes, por cuanto el prestador de servicios se evitará situaciones como la presente y que se discuta su prestación de servicios, y el arrendador del servicio que se vea sorprendido por el precio», que pudiera quedar unilateralmente fijado por el demandado proscrito en el artículo 1449 del Código Civil.
Según expone, en este caso no hay constancia que se hubiera comunicado el precio del servicio previo al demandante, pues «el documento que se aporta es conjunto una factura y pudo realizarse posteriormente al servicio al ser unidad de acto, y sólo se podría considerar adecuada a actuación de la demandada si primero se redactó el presupuesto, luego se ejecutó el servicio, y se completó la factura».
Además, indica que la carga de la prueba atendiendo a que la legislación obliga a hacer los documentos por separado, correspondía a la demandada que no ha alegado nada y, por tanto, considera que el actor no era conocedor de las tarifas hasta que se realizó el servicio y que puede ser un comportamiento abusivo para el consumidor.
Sobre si se puede revisar el precio, se alude al artículo 7 del decreto de 25/96 que considera que es abusivo el cobro de cantidades que dupliquen el precio usual del mercado y por ello conforme al artículo 1103 del Código Civil procede la moderación del servicio.
El magistrado explica que el demandante ha aportado tarifas de distintos prestadores de servicios y que se debe hacer una comparación con las tarifas máximas aportada por cada una de las empresas, «pues no debe obviarse que el actor tambien debió ser diligente y comprobar las tarifas a la hora de contratar o preguntar el precio, como ha hecho con la aportación de las tarifas de otras empresas, y por ello en su caso debe abonar por la misma no la tarifa que le fue cobrada, pero sí la máxima que se anuncia que se puede cobrar».
El servicio fue un viernes a las 21.00 horas.
El juez procede a examinar cada concepto facturado.
Por desplazamiento se cobraron 45 euros. El magistrado apunta que de las tarifas aportadas el máximo a cobrar consta 20 euros en otra cerrajería.
De mano de obra fueron 240 euros no constando más que una hora, y manifestando que fue echar un líquido a la cerradura y no el cambio de la misma. El juez acoge los 50 euros que cobra por ello una determinada cerrajería.
Por servicio urgente se cobraron 69 euros. También se acogen los 30 euros de la otra cerrajería.
Por ser fuera de horario laboral se cobró 58 euros. El magistrado indica que no se debe rebajar pues, por ejemplo, se cobran 75 euros en otra empresa.
El titular del Juzgado de Primera e Instancia de Instrucción número 7 de Avilés indica que el total máximo a cobrar conforme a las tarifas de otras empresas ascendería a 158 euros y no los 412 euros cobrados por estos conceptos que superan el doble.
Apunta que a ello deben sumarse los materiales por 75 euros, por cuanto aun cuando habla de diagnóstico, en ese concepto se habla de materiales, y no habiendo acreditado el demandante que no se hubiera usado ninguno y reconoce el uso de un líquido por lo menos, que coste llevará.
«Siendo el total que se pudiera facturar de 233 euros más iva al 21 %, 281,93 euros», habiendo abonado 589,27 euros, el magistrado concluye que procede la devolución de 307,34 euros, mas intereses legales.
FUENTE: CONFILEGAL

Por Juan José Sanchez Busnadiego 24 de febrero de 2026
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Por Juan José Sanchez Busnadiego 24 de febrero de 2026
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Por Juan José Sanchez Busnadiego 23 de febrero de 2026
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Por Juan José Sanchez Busnadiego 23 de febrero de 2026
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Por Juan José Sanchez Busnadiego 20 de febrero de 2026
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Por Juan José Sanchez Busnadiego 19 de febrero de 2026
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) mantiene el despido procedente de un trabajador, pese a estar de baja por ansiedad, por su consumo de alcohol. Una práctica que mermaba su capacidad de recuperación, según los tribunales. Vidal trabajaba para TRANSDOYLO SL, empresa dedicada a la actividad de transporte de mercancías, desde febrero de 2011. Un puesto de trabajo en el que se mantenía cuando, en diciembre de 2022, comenzaba una baja médica, siendo diagnosticado con un trastorno de adaptación con ansiedad. Una situación mental ante la que el hombre recibía medicación por parte de la atención primaria. Pero ante la que el hombre no mantenía una actitud de recuperación. Así pues, tal y como pudo comprobar el detective contratado por la compañía durante varios días, Vidal acompañaba esta situación de baja por ansiedad con altos consumos de alcohol, así como conduciendo su vehículo particular. En concreto, según el informe del investigador, el hombre ingirió «cerveza con alcohol, en una cantidad relevante, como mínimo un litro». También «la ingesta de combinado de whiskey», además de cerveza. Consumo de alcohol al que añadía conducción de vehículos a motor de forma habitual. Algo que llevaba a la empresa, en noviembre de 2023, a comunicar al trabajador la carta de despido disciplinario. «Estas actividades están dotadas de una más que suficiente gravedad e intencionalidad como para considerarse que ha transgredido la buena fe contractual», valora la empresa en la carta de despido. Ello, debido a que la ingesta de alcohol está contraindicada en el tratamiento médico del trabajador, «perturbando» su curación. Un despido ante el que el trabajador presentaba una demanda ante el Juzgado de lo Social nº1 de Jaén. Juzgado que, sin embargo, desestimaba su demanda, llegando el caso ante el TSJA. Alcohol y ansiedad son incompatibles Un caso que valoraban los magistrados Beatriz Pérez Heredia (presidente), Fernando Oliet Palá, y Benito Raboso del Amo (ponente), en su sentencia 37/2026. Tribunal ante el que el trabajador alegaba que se había vulnerado su derecho fundamental a la garantía de indemnidad. Ello, al estar de baja médica cuando se produjo el despido disciplinario por parte de la empresa. Una valoración que, sin embargo, no comparte el tribunal. «La suspensión (laboral) exonera al trabajador de prestar servicio, pero no de cumplir con las estantes obligaciones del contrato de trabajo», recuerda, en este sentido, el TSJA. Así pues, pese a estar de baja médica, el trabajador cometió transgresión de la buena fe contractual, al producirse «quebrantamiento de los deberes de fidelidad y lealtad implícitos en toda relación laboral». En concreto, «por realizar actividades que eran incompatibles con la situación de incapacidad temporal en la que se encontraba el demandante». «Ha realizado una actividad que no tenía permitida por el tipo de medicación que estaba tomando. Ha venido realizando actividades que son incompatibles con su estado médico y tratamiento farmacológico, consistentes en la ingesta de alcohol de forma habitual, estando ante una conducta que retrasa el proceso de curación, lo que supone un incumplimiento de las obligaciones laborales», valora el TSJA. Algo que lleva al tribunal a coincidir con el criterio de instancia. Y por tanto, a desestimar el recurso de suplicación interpuesto, confirmando el despido procedente. FUENTE: CONFILEGAL
Por Juan José Sanchez Busnadiego 16 de febrero de 2026
El Tribunal de Instancia de Madrid nº92 ha dado la razón a un propietario de un local, en su pretensión de dividir su local para convertirlo en dos viviendas. Un proyecto al que se oponía la comunidad de vecinos, que rechazaba en votación la propuesta del propietario. La crisis de la vivienda se ha convertido en una realidad para muchos jóvenes. No sólo por los elevados y en muchas ocasiones abusivos precios de alquileres y compra, sino también por la falta de oferta de vivienda. Especialmente, en grandes ciudades como Madrid o Barcelona. Un contexto en el que A.A., propietario de un local de más de 100 metros cuadrados en Madrid, tomaba la decisión de dividir un local de su propiedad, a fin de convertirlo en dos viviendas individuales. Algo para lo que solicitaba autorización a la junta de la comunidad de propietarios. Una primera votación en la que no se alcanzaba la mayoría necesaria. Sin embargo, en una segunda votación, sí que se obtenía la mayoría exigida por la Ley de Propiedad Horizontal, cumpliendo con todos los requisitos legales y administrativos. Pese a ello, el administrador exigió unanimidad. Un requisito que no estaba contemplado en la normativa, pero que llevó a la comunidad a intentar revocar, en una junta posterior, la autorización ya admitida al propietario. Un caso que A.A., representado por Servilegal Abogados, llevaba ante los tribunales. En concreto, ante el Tribunal de Instancia de Madrid nº92 , bajo la magistratura de Francisco Juan Hernández Bautista. Dividir la vivienda no necesita el «sí» unánime de la comunidad Magistrado que, en su sentencia 21/2026, da la razón al propietario del inmueble. Ello, recordando que la Ley a este respecto «no exige unanimidad en estos supuestos, sino una mayoría cualificada» explican desde el bufete a Confilegal. “Demostramos que la interpretación legal debía ser la de la mayoría cualificada. La ley es clara. Exigir unanimidad cuando no procede supone un abuso y genera un perjuicio injustificado al propietario”, explica Ignacio Palomar Ruiz, letrado del caso y director de Servilegal Abogados. Así pues, el tribunal declaró que la mayoría exigible era de tres quintos en la comunidad de propietarios, y no era necesaria la unanimidad. Además, se puso de manifiesto que, tras un «sí» concedido a la división de la vivienda, no se podía dar marcha atrás. Decisión con la que el magistrado estimaba la demanda. Y, así, aceptaba la división del inmueble, con imposición de costas a la comunidad de vecinos. «El caso tiene una trascendencia que va más allá del conflicto concreto», valora el abogado. Ello, debido a que cada vez son más frecuentes estos casos de cambio de uso en un local. Especialmente, en las grandes ciudades, donde cada vez es más complicado encontrar un lugar al que llamar hogar. “Este fallo devuelve la confianza en la justicia frente a decisiones arbitrarias dentro de las comunidades. No se puede cambiar las reglas cuando no gusta el resultado de una votación», expone Palomar. FUENTE: CONFILEGAL
Por Juan José Sanchez Busnadiego 13 de febrero de 2026
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJCat) ha desestimado las pretensiones del trabajador, confirmando el despido procedente. Y es que, tras amenazar a su encargado de obra con golpearle en la cabeza con una piedra, la defensa del despedido no justificó la razón por la que no era merecedor de la sanción máxima por parte de la compañía. Raúl trabajaba para Opera Catalonia S.L.U. desde septiembre de 2018, con contrato indefinido como Oficial 1ª. Un puesto de trabajo que el hombre mantenía el 27 de junio de 2023, día en el que tenía un duro enfrentamiento con el encargado de la obra en la que trabajaba. Así pues, después de criticar el encargado que la obra estaba hecha «una mierda», Raúl se enfrentaba a él, «reaccionando de una forma violenta». «Le ha dicho ‘»cojo una piedra y te reviento la cabeza». Seguidamente, se ha dirigido al encargado, con la intención de agredirle, llegando a cogerlo del cuello, y debiendo se separado por otro trabajador presente en ese momento», explica ahora la sentencia del TSJCat. Acciones que llevaban a la empresa a despedir al trabajador disciplinariamente, con efectos ese mismo día. Ello, alegando que el trabajador había cometido una falta muy grave, tipificada en el artículo 101h) del convenio colectivo estatal del sector de la Construcción, como malos tratos de palabra y obra, o faltas graves de respeto y consideraciones a los superiores. Un apartado que se contempla como sanción en el art. 102 del mismo Convenio con suspensión de empleo y sueldo de 16 a 90 días, o el despido. Un despido disciplinario que el hombre llevaba ante los tribunales. En concreto, ante el Juzgado de lo Social nº2 de Tarragona que, en su sentencia de 18 de octubre de 2024, desestimaba las pretensiones del trabajador. Fallo ante el que el hombre elevaba el caso ante el TSJCat. Recurso de suplicación que llegaba ante la sala compuesta por los magistrados Amparo Illán Teba (ponente), María Pía Casajuana Palet y Jesús Gómez Esteban. Amenazas que suponen un despido procedente «No se ha guardado una proporcionalidad entre la falta y la sanción impuesta, habiendo optado la empresa demandada por la sanción máxima del despido, cuando tenía la posibilidad de imponer la suspensión de empleo y sueldo», expone la defensa de Raúl ante el TSJCat. Unas alegaciones ante las que se oponía la empresa demandada. Ello, recordando que «los hechos probados ponen en evidencia que el trabajador en dos ocasiones amenaza y trata de agredir a su encargado». Respuesta de la empresa en la que, además, se pone de manifiesto que la recurrente «se limita a efectuar una exposición teórica sobre el principio de proporcionalidad, pero sin argumentar sobre las razones por las que no resultaría proporcionada la sanción en este caso». Alegaciones expuestas por Opera Catalonia S.L.U. con las que coincide el tribunal. «Debe señalarse que, si bien la parte recurrente alega que no existe proporcionalidad entre la conducta y la sanción de despido, ni siquiera alega circunstancia alguna que pudiera atenuar la gravedad de la conducta del trabajador», sentencia el TSJCat, que recuerda que conducta de Raúl fue «muy violenta y agresiva». Y por tanto, justificaba el despido disciplinario. Valoración con la que el tribunal desestima el recurso de suplicación, confirmando la sentencia de instancia. Sin costas. FUENTE: CONFILEGAL
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