ABUSO EN LA PRESTACION DE SERVICIOS

El titular del Juzgado de Primera e Instancia de Instrucción número 7 de Avilés (Asturias) ha condenado a una empresa de cerrajería a abonar 307 euros a un hombre al que cobró en su día 589,27 euros por abrirle una puerta en la que se había dejado las llaves por dentro.
El hombre solicitaba que le devolviesen 474,32 euros más intereses legales.
El magistrado Joaquín Colubi Mier ha estimado parcialmente la demanda de juicio verbal de reclamación de cantidad que interpuso contra Cinderella Ferretería y Cerrajería. 
Considera que el hombre no era conocedor de la tarifas hasta que se realizó el servicio.
Según el juez, el total que se podía facturar por una actuación así son 281 euros, IVA incluido, por lo que condena a la devolución del resto.
La sentencia es la número 168/2021, de 25 de mayo.
Se declara firme, por lo que no cabe recurso alguno.
La resolución ha sido celebrada por la Unión de Consumidores de Asturias, organización que espera que desde el Ayuntamiento de Avilés se sancione ahora a la empresa por «abusar» de los derechos de los consumidores.
Los hechos ocurrieron el pasado 24 de marzo. El hombre se dejó las llaves en el interior de su domicilio y llamó a esta empresa para la apertura de la cerradura.
Le cobraron 589,27 euros. Según manifiesta si los abonó fue porque se había ejecutado el servicio y se vio sorprendido en el momento tras pasarle dicho importe.
La apertura del domicilio se realizó a las 21.00 horas. Le cobraron casi 600 euros, desglosados en 240 euros de mano de obra, 69 de servicio urgente, 58 por producirse fuera de horario laboral, 75 de materiales, incluido diagnóstico, y 45 de la disposición de servicio.
El hombre lo vio excesivo y acudió a los tribunales reclamando la devolución de 474,32 euros.
Admitida a trámite la demanda, se emplazó a la demandada, que no se opuso a la misma al no personarse ni contestar, siendo declarada en situación de rebeldía procesal.
Posteriormente, cuando transcurrido el plazo se personó, no se convocó vista al no pedirla la parte actora, quedando los autos para sentencia.
El magistrado expone que «si bien el precio de mercado es libre, y cada uno puede poner las tarifas que considere oportuno siempre que sean conocidas y aceptadas previamente», deben cumplirse los presupuestos legales que en la prestación de servicios a domicilios vienen regulados en el Decreto 25/96, de 20 de junio de 1996 modificado por Decreto de 100/2004, de tal manera que es «obligatorio entregar un documento de presupuesto independiente a la factura que se realice previa a los servicios, para evitar la sorpresa que puede suponer el importe a facturar una vez ejecutada la labor contratada».
Señala que en este caso, el demandante no solicitó presupuesto previo en vista de la situación de urgencia ni constaba tarifas en el anuncio de Internet que le hiciera presumir el coste.
Añade que del documento donde se desglosa lo que se le ha cobrado se desprende que «la demandada no actuó con la diligencia debida conforme al artículo 3 del citado Real Decreto, de comunicar previamente el importe de su servicio».
Y ello, según argumenta, por cuanto ese documento «es a la vez, presupuesto, factura y recibí, cuando debían ser documentos distintos por ser realizados en momentos diferentes, unos previos al servicio, y otros posteriores».
El juez destaca que realizar ese presupuesto previo es «una garantía para ambas partes, por cuanto el prestador de servicios se evitará situaciones como la presente y que se discuta su prestación de servicios, y el arrendador del servicio que se vea sorprendido por el precio», que pudiera quedar unilateralmente fijado por el demandado proscrito en el artículo 1449 del Código Civil.
Según expone, en este caso no hay constancia que se hubiera comunicado el precio del servicio previo al demandante, pues «el documento que se aporta es conjunto una factura y pudo realizarse posteriormente al servicio al ser unidad de acto, y sólo se podría considerar adecuada a actuación de la demandada si primero se redactó el presupuesto, luego se ejecutó el servicio, y se completó la factura».
Además, indica que la carga de la prueba atendiendo a que la legislación obliga a hacer los documentos por separado, correspondía a la demandada que no ha alegado nada y, por tanto, considera que el actor no era conocedor de las tarifas hasta que se realizó el servicio y que puede ser un comportamiento abusivo para el consumidor.
Sobre si se puede revisar el precio, se alude al artículo 7 del decreto de 25/96 que considera que es abusivo el cobro de cantidades que dupliquen el precio usual del mercado y por ello conforme al artículo 1103 del Código Civil procede la moderación del servicio.
El magistrado explica que el demandante ha aportado tarifas de distintos prestadores de servicios y que se debe hacer una comparación con las tarifas máximas aportada por cada una de las empresas, «pues no debe obviarse que el actor tambien debió ser diligente y comprobar las tarifas a la hora de contratar o preguntar el precio, como ha hecho con la aportación de las tarifas de otras empresas, y por ello en su caso debe abonar por la misma no la tarifa que le fue cobrada, pero sí la máxima que se anuncia que se puede cobrar».
El servicio fue un viernes a las 21.00 horas.
El juez procede a examinar cada concepto facturado.
Por desplazamiento se cobraron 45 euros. El magistrado apunta que de las tarifas aportadas el máximo a cobrar consta 20 euros en otra cerrajería.
De mano de obra fueron 240 euros no constando más que una hora, y manifestando que fue echar un líquido a la cerradura y no el cambio de la misma. El juez acoge los 50 euros que cobra por ello una determinada cerrajería.
Por servicio urgente se cobraron 69 euros. También se acogen los 30 euros de la otra cerrajería.
Por ser fuera de horario laboral se cobró 58 euros. El magistrado indica que no se debe rebajar pues, por ejemplo, se cobran 75 euros en otra empresa.
El titular del Juzgado de Primera e Instancia de Instrucción número 7 de Avilés indica que el total máximo a cobrar conforme a las tarifas de otras empresas ascendería a 158 euros y no los 412 euros cobrados por estos conceptos que superan el doble.
Apunta que a ello deben sumarse los materiales por 75 euros, por cuanto aun cuando habla de diagnóstico, en ese concepto se habla de materiales, y no habiendo acreditado el demandante que no se hubiera usado ninguno y reconoce el uso de un líquido por lo menos, que coste llevará.
«Siendo el total que se pudiera facturar de 233 euros más iva al 21 %, 281,93 euros», habiendo abonado 589,27 euros, el magistrado concluye que procede la devolución de 307,34 euros, mas intereses legales.
FUENTE: CONFILEGAL

Por Juan José Sanchez Busnadiego 3 de diciembre de 2025
El juzgado de lo Penal nº03 de Móstoles ha absuelto a un agente de policía de un presunto delito de revelación de secretos, después de que la abogada denunciante haya retirado los cargos. Una decisión con la que se cierra un procedimiento abierto en 2021 por la letrada contra dos agentes, después de que uno de ellos accediera a sus datos personales gracias a sus credenciales policiales. Era noviembre de 2020 cuando el agente Alejandro (nombre ficticio), consultaba las bases de datos policiales en relación a la matrícula de una abogada. Pocos meses después, en febrero de 2021, este mismo agente consultaba nuevamente la base de datos policial. En este caso, para conocer las denuncias que esta mujer, abogada de profesión, había realizado ante la Policía. Una actuación que llevaba poco después a Sandra , esta abogada, a presentar una denuncia a este agente, así como a su compañero, ante asuntos internos. Ello, acusándoles de un presunto delito de revelación de secretos. Algo a lo que la mujer unía un presunto delito de injurias. Y es que, en este mismo escrito, aseguraba que estos agentes habían utilizado esta información, así como la información obtenida en una intervención policial en su casa, para difamarla delante de sus clientes. Ello, haciendo declaraciones del tipo «si ya se la había follado, si había ido ya a su domicilio. Que era una drogadicta y tomaba pastillas». Acusaciones ante las que las investigaciones realizadas por la Unidad de Asuntos Internos concluye que estas investigaciones en la base de datos de la Policía las realizó Alejandro, sin que hubiera intervención alguna del otro agente. Unas consultas que se reconoce que «no tienen causa legal alguna». Pero sin que existan «suficientes indicios de criminalidad» debido a ellas, al existir relación entre estas búsquedas y las comprobaciones policiales para la prevención de delitos. EL POLICÍA, ABSUELTO DE LOS CARGOS DE REVELACIÓN DE SECRETOS Un caso ante el que el juez de instrucción decidía ir a juicio por un prsunto delito de revelación de secretos, y otro de injurias. Algo ante lo que el abogado Manuel Chamorro, representante del agente de policía, recurría ante la Audiencia Provincial de Madrid. En concreto, ante los magistrados Esther Arranz Cuesta (ponente), Luis Carlos Pelluz Robles, y Mª del Pilar Casado Rubio. Magistrados que, en su auto 261/2023, determinaban la extinción de la responsabilidad penal del delito de injurias. Ello, debido a que este supuesto delito ya habría prescrito. Una decisión en la que, a la vez, la Audiencia determinaba la continuación de la causa por un presunto delito de revelación de secretos. Ello, a pesar de reconocer que estas consultas, pese a que sí son datos reservados de carácter personal, no tienen «la consideración de sensibles». Algo por lo que «el mero acceso no integraría delito, salvo que se acreditara perjuicio para el titular de los datos o que este fuera ínsito, por la naturaleza de los descubiertos, como es el caso de los datos sensibles». Y es que la Audiencia decidía no archivar la causa, debido a que existían, aparentemente, testigos que podían corroborar la revelación de secretos por parte del agente de Policía, afectando a la abogada denunciante. Caso que llegaba ante el Juzgado de lo Penal nº03 de Móstoles, bajo la magistratura de José Antonio Blanco Anes. Magistrado que, en su sentencia 182/2025, absolvía al agente de los cargos. Así pues, ante este auto de la Audiencia Provincial de Madrid, la Fiscalía decidía no acusar al agente de Policía. Por su parte, la abogada mantenía la acusación, exigiendo cinco años por revelación de secretos con ocasión del cargo a Alejandro. Una acusación que, finalmente, la abogada decidía retirar en juicio de penales. Y por tanto, sin acusación, el magistrado de lo penal absuelve «libremente de toda responsabilidad criminal derivada de la imputación formulada contra él». Ello, debido a que, «no habiendo delito, no puede hablarse de autor de delito», ni de sus consecuencias penales. Decisión del magistrado que es firme, en cuanto a que todas las partes mostraron su conformidad en el acto de vista. FUENTE. CONFILEGAL
Por Juan José Sanchez Busnadiego 17 de noviembre de 2025
El Tribunal Supremo (TS) ha determinado que, si durante el tiempo de comida, no «desconectas» por completo del trabajo, este espacio temporal cuenta como tiempo efectivo de trabajo. Una sentencia con la que el alto tribunal resuelve el conflicto de los trabajadores de transporte sanitario urgente de Barcelona con la empresa encargada, Ambulancias Domingo SAU. La hora de comida de los trabajadores del servicio de transporte de urgencias de la Ciudad Condal ha llegado ante los tribunales. Así pues, todo comenzaba en el conflicto acerca de esa hora de pausa para almorzar antes de 2018. En aquellos momentos, aunque estuviesen en su hora de descanso, los trabajadores debían seguir disponibles para atender las emergencias. Ello, manteniendo las «comunicaciones» abiertas. Una obligación que llegaba a los tribunales, produciéndose varias sentencias en las que se reconocía que este periodo debía ser considerado «tiempo efectivo de trabajo». Situación ante la que la empresa, en 2018, tomaba ,la decisión de reformular la organización del servicio. Así pues, comunicaba a los trabajadores que el tiempo de comida pasaría a ser una hora de descanso no retribuida. Ello, estableciendo que no sería necesario que los trabajadores estuviesen localizables. La modificación desencadenó un conflicto sindical inmediato. SITAC y la sección sindical de CGT criticaron que el cambio afectaba a derechos fundamentales y que constituía una represalia hacia quienes habían reclamado judicialmente en el pasado. Una demanda que el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJCat) admitía. EL SUPREMO DETERMINA SI ES TIEMPO DE TRABAJO, O NO Ello, declarando nula la modificación sustancial comunicada por Ambulancias Domingo SAU en enero de 2018. Así pues, la sala entendió que la empresa había actuado movida por un propósito lesivo. Ello, al considerar que la medida constituía “una clara represalia por haber reclamado judicialmente”. Y que así, los trabajadores afectados quedaban así “en peor situación” que aquellos que no habían demandado. Además, el TSJ concluyó que la empresa no había acreditado “razones de tipo productivo u organizativo” que justificaran el cambio. A partir de ese razonamiento, declaró la nulidad de la medida y estimó la demanda de los sindicatos. Una decisión que la empresa recurría ante el Tribunal Supremo. En concreto, ante la sala de lo Social compuesta por los magistrados Félix Vicente Azon (ponente), Antonio V.Sempere Navarro, Juan Molins García-Atance, Juan Manuel San Cristóbal, y Luisa María Gómez Garrido. Magistrados que, en su sentencia 808/2025, cambiaban el rumbo del procedimiento. Ello, en primer lugar, asegurando que este cambio “se aplicó por igual a todos los trabajadores”, lo que descarta cualquier trato diferenciado, motivo por el cual “no puede apreciarse represalia alguna”. El Supremo identifica después el elemento que considera decisivo: las instrucciones internas entregadas a la plantilla. En ellas se indicaba literalmente que durante la hora de comida “no estará usted a disposición de CECOS” y que los trabajadores podían proceder “al apagado de todos los sistemas de telecomunicaciones”. Para el Tribunal Supremo, esto demuestra que el tiempo de comida pasó a ser “tiempo de descanso real y efectivo”, algo que el TSJ no valoró. Por esa razón, el Alto Tribunal concluye que “no puede hablarse de cosa juzgada”, Y así, estima el recurso de la empresa, revocando la sentencia anterior y declarando ajustada a derecho la modificación de 2018. FUENTE: CONFILEGAL
Por Juan José Sanchez Busnadiego 6 de noviembre de 2025
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Por Juan José Sanchez Busnadiego 6 de noviembre de 2025
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Por Juan José Sanchez Busnadiego 3 de noviembre de 2025
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Por Juan José Sanchez Busnadiego 3 de noviembre de 2025
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Por Juan José Sanchez Busnadiego 30 de octubre de 2025
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