ULTIMA JURISPRUDENCIA

AP Tarragona, 18-03-2021: En una sociedad digitalizada como la actual, en que es constante la difusión y el intercambio de imágenes por diversos medios, no puede considerarse como intromisión ilegítima encuadrable en el art. 7.5 de la Ley Orgánica 1/1982 la aparición más bien accidental y en segundo plano de la imagen de una menor en una foto de grupo y en un perfil telefónico individual, que simplemente sitúa a cuatro menores sentados a una mesa y que es eliminada a las pocas de horas de ser requerida la usuaria de ese perfil para ello, sin que se acredite que conociera previamente a utilizar esa foto la férrea oposición de la madre de la menor a la aparición de la imagen de su hija.
AP Orense, 10-03-2021. La cláusula de actualización de una pensión de alimentos conforme al Índice de Precios al Consumo no puede ser utilizada para la reducción del quantum de la pensión de alimentos.
TS Sala 1ª, 10-05-2021. Culpa extracontractual. Caída en supermercado. Día inicial del cómputo del plazo de prescripción de la acción. El día inicial del cómputo del plazo del año del art. 1968.2 del CC, lo adquiere el perjudicado al producirse el alta médica, que es cuando realmente toma constancia de la entidad y consecuencias del daño, en la medida en que la medicina ha agotado las posibilidades de restituir la integridad física del lesionado a la existente con antelación al daño. Es el momento en que se declaran estabilizadas las lesiones y se concretan las secuelas o, lo que es igual, se determina en toda su dimensión el daño personal y los conceptos que han de incluirse en la indemnización. La circunstancia de que ulteriormente un perito médico, a los efectos de valorar el daño corporal sufrido, fije con anterioridad la fecha de estabilización de las lesiones, en atención al curso evolutivo de las mismas constatado en el tratamiento médico dispensado a la lesionada, no es determinante a los efectos de fijación del día inicial de la prescripción. Una cosa es el momento en que el perjudicado tuvo constancia de que sus lesiones se habían estabilizado y otra la discusión médico legal sobre su entidad.
SAN 10-05-2021 En caso de producirse dentro de la jornada en teletrabajo cortes en el suministro de luz o conexión de internet, ajenos a las personas trabajadoras, la empresa ha de computar el tiempo que dure aquél como tiempo efectivo de trabajo, sin que deban recuperar ese tiempo ni sufrir descuento alguno en sus retribuciones, siempre y cuando se aporte justificación de la empresa suministradora del servicio de que se trate sobre la existencia y duración de la incidencia.
do. Social nº Talavera. Dicta una sentencia pionera que reconoce el COVID-19 como enfermedad profesional en España al personal que presta servicios en centros sanitarios o socio-sanitarios
Asunto Benitez Moriana e Íñigo Fernández v. España . Art 10 Libertad de expresión Condena penal injustificada de los miembros de una asociación sin ánimo de lucro a causa de una carta publicada en un periódico criticando a una jueza en un procedimiento sobre temas medioambientales Críticas que un juez podría esperar recibir en el ejercicio de sus funciones y que no pueden socavar el correcto desarrollo del procedimiento judicial Se imponen importantes sanciones de tipo penal, sin tener en cuenta que las expresiones se realizaron por legos que no participaron en el procedimiento.
TS Sala 2ª, 23-04-2021. Se confirma la sentencia por la que se condenaba a una madre por un delito de sustracción de menores del art. 225 bis CP, pero se rebaja la condena por la inexistencia de concurso cuando en una misma acción los menores objetos de sustracción, son más de uno.

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Hace casi cuatro años que se producía el atropello mortal de Daniel; un joven que, a las seis de la mañana, volvía de trabajar en patinete, cuando era embestido por otro joven, al volante de un Audi, que tras el choque huyó a pie. Un atropello que provocaba la muerte del joven de 19 años, y que, ahora, está sobre la mesa del Juzgado de lo Penal nº1 de Figueres, Gerona. Era el 10 de octubre de 2021, cerca de las 6 de la mañana. Daniel, un joven de 19 años, volvía a casa en patinete en la localidad de Empuriabrava después de trabajar. Una localidad en la que entraba, casi a 80 kilómetros por hora, en una vía con limitación de 50, J.M.S., de 25 años, al volante de un vehículo de la marca AUDI, propiedad de su pareja sentimental. Conductor que no se dio cuenta de la presencia del patinete; tampoco de la alarma acústica de seguridad del coche. Y que, acelerando, embustió violentamente a Daniel en alcance trasero, proyectando al joven de 19 años a más de 18 metros de distancia del asfalto. «Con manifiesto desprecio o indiferencia hacia la vida o el estado de salud de la víctima, y en un acto ajeno a la solidaridad humana, huyó a pie del lugar del accidente», explica la representación legal de la familia de Daniel, dirigida por el abogado Álvaro Machado, de Vasseler Abogados. Una hora y media después del atropello, el acusado se personó en la comisaría de la Policía Local de Empuriabrava, donde dio una tasa de alcohol de 0,40 mg/l de alcohol en aire espirado. Ello, siendo la tasa de alcohol permitida de 0,25 mg/l en aire espirado. Cuatro delitos por el atropello del patinete Un caso en el que, para Álvaro Machado, que el joven de 25 años se marchara del escenario del homicidio es clave. «Denota una falta de solidaridad humana, y el más absoluto desprecio por las víctimas que ha dejado en el lugar del accidente. Más cuando ha sido tan grave que hay un fallecido, el cual ve cuando sale del vehículo. Se desentiende de una forma descarada de las consecuencias que ha provocado», lamenta el letrado en conversaciones con Confilegal. Un acto con el que «falta a los deberes legales de permanecer en el lugar del siniestro contemplados en la Ley de Seguridad Vial, auxiliar, regular el tráfico, evitar daños mayores, prestar colaboración con las autoridades para el esclarecimiento, etc.». Y, además, con la fuga, «frustra la actividad investigadora de la policía«. También elude «el control de alcoholemia, al que tendría que haber sido sometido en el momento del accidente». Caso ante el que la acusación solicita ocho años de prisión. Cuatro de ellos, por la presunta comisión de un delito contra la seguridad vial, en la modalidad de conducción bajo la influencia de las bebidas alcohólica. También por delito de conducción temeraria, y delito de homicidio por imprudencia grave. Por el delito de abandono del lugar del accidente, se solicitan otros cuatro años de prisión. Por su parte, «la responsabilidad civil que puede recaer en el acusado podrían sobrepasar los 300.000 euros. Cifra que incluye las indemnizaciones de la familia del fallecido, y los dos perjudicados que perdieron sus vehículos que estaban correctamente aparcados». LA FAMILIA Y LA VÍCTIMA, OLVIDADAS Un caso que está actualmente en fase de juicio. Pero que no es suficiente para calmar el dolor de la pérdida que sufre la familia de Daniel. «La condena a cadena perpetua de dolor que padece la familia que le sobrevive no tiene representación en la pena que se les impone a los criminales condenados por homicidio imprudente», lamenta el abogado de la familia. Un dolor que no desaparece. Ni en los tribunales, ni en el día a día. Tampoco se ve representado en las penas que se imponen a los que han cometido el delito. Y es que, pese a la gravedad de los hechos, las penas son, según Machado, leves a ojos de las víctimas que, muchas veces, se sienten las grandes olvidadas de estos procedimientos. «La levedad de las penas aplicadas. Y la tendencia de los jueces a aplicar penas que normalmente no son de efectivo cumplimiento por este tipo de delitos, hacen que la familia vea como el delincuente que le ha quitado la vida a un ser querido no tenga que entrar en prisión. Y muchas veces se vea sancionado únicamente por multas», lamenta. FUENTE: CONFILEGAL

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