Consejos para usuarios de tarjetas revolving

1. Poner fin a ese bucle de deuda en el que se encuentran los afectados por tarjetas revolving

Tener en cuenta todos aquellos usuarios de tarjetas revolving que ven como tienen una deuda que no paran de crecer mes a mes es que sí se puede poner fin a ese bucle de deuda que generan este tipo de créditos. 

2. Intentar llegar a un acuerdo extrajudicial con el banco
si el banco no quiere llegar a un acuerdo extrajudicial, el consumidor puede acudir a reclamar a los tribunales, donde las sentencias, tras el pronunciamiento del Supremo en marzo de 2020, están comenzando a llegar y son, en un 90%, favorables a los afectados.
Por tanto, el consejo es siempre reclamar, primeramente de manera amistosa y, de no llegar a un acuerdo, presentar demanda para que sean los tribunales quienes decidan.

3. Atención a las propuestas de acuerdo extrajudicial que pueda ofrecer el banco

 el acuerdo que ofrece el banco no permite terminar con el mecanismo de revolving, que es el que hace interminable el pago de la deuda, sino simplemente bajar el tipo de interés y, como máximo, devolver una cantidad que no es la que verdaderamente corresponde.
Y no solo esto, sino que esos acuerdos también incluyen una cláusula que impide iniciar acciones judiciales posteriores por ese motivo. 
4. Asesoramiento legal

Aceptar un acuerdo que no sea analizado por un abogado experto en tarjetas revolving. Pues de aceptar ese acuerdo que impide reclamar en vía judicial, dicho acto se torna realmente complicado y el usuario puede seguir en ese bucle de deuda. 
5. Controlar el gasto que se realiza con la tarjeta revolving
Mientras se dispone de una tarjeta de crédito en esta modalidad, es fundamental controlar el gasto y los pagos que se realizan con dicha tarjeta. 
Las tarjetas de crédito revolving se promocionan como un pago fijo mensual por un determinado importe, cuando dicha cantidad se supera un mes, es cuando da comienzo ese bucle del que es tan difícil salir, pues la cuota a pagar será la estipulada en el contrato, y el resto se irá sumando a una deuda que, además, generará unos elevados intereses que también deberán ser abonados por el consumidor. 

Por Juan José Sanchez Busnadiego 9 de julio de 2025
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Por Juan José Sanchez Busnadiego 9 de julio de 2025
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Por Juan José Sanchez Busnadiego 9 de julio de 2025
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Por Juan José Sanchez Busnadiego 9 de julio de 2025
El Tribunal Supremo ha negado que una caída al salir del domicilio, pero aún dentro de él, sea accidente in itinere. Foto: Confilegal El Tribunal Supremo ha considerado que la caída en la salida de la casa particular del trabajador no puede ser considerada un accidente in itinere. Ello, declarando que la entrada de una vivienda sigue formando parte del «espacio exclusivo y excluyente que es el domicilio». Y así, estima el recurso de casación interpuesto por la mutua dela empresa. Tomás (nombre ficticio) era encargado de obra en la empresa Unión de Desarrollos y Proyectos Grupo Empresarial S.L. Compañía para la que trabajaba el 8 de marzo de 2018, momento en el que sufría una caída a las 7:30 de la mañana, cuando se dirigía a su trabajo, que comenzaba a las 8 de la mañana. En esta noticia se habla de: Félix AzónIn itinereTribunal Supremo (TS) El Tribunal Supremo ha considerado que la caída en la salida de la casa particular del trabajador no puede ser considerada un accidente in itinere. Ello, declarando que la entrada de una vivienda sigue formando parte del «espacio exclusivo y excluyente que es el domicilio». Y así, estima el recurso de casación interpuesto por la mutua dela empresa. Tomás (nombre ficticio) era encargado de obra en la empresa Unión de Desarrollos y Proyectos Grupo Empresarial S.L. Compañía para la que trabajaba el 8 de marzo de 2018, momento en el que sufría una caída a las 7:30 de la mañana, cuando se dirigía a su trabajo, que comenzaba a las 8 de la mañana. «El accidente se produjo cuando, al salir del portal de su vivienda, resbala en los escalones de salida y cae al suelo». Caída tras la que comenzó un proceso de incapacidad temporal por contingencias comunes. Contingencia que, sin embargo, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) negaba que se tratase de un accidente in itinere. Algo que llegaba ante el Juzgado de lo Social nº1 de Murcia, que desestimaba la demanda de Tomás. «El beneficiario tiene su domicilio en vivienda unifamiliar El accidente se produce cuando se dispone a salir hacia el trabajo, cayendo por las escaleras de su casa dentro de su finca sin haber salido al exterior«, expone el juzgado en su escrito de desestimación. Algo ante lo que el hombre presentaba recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Murcia. Tribunal que estimaba el recurso en su sentencia de 5 de julio de 2022. Y así, reconocía que la caída era un accidente in itinere. EL SUPREMO NIEGA EL ACCIDENTE IN ITINERE Fallo del TSJM que llegaba, en recurso de suplicación presentado por Ibermutuamur, Mutua de Accidentes de Trabajo u Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, ante el Tribunal Supremo. En concreto, ante la Sala de lo Social, compuesta por los magistrados Félix V. Azón Vilas (ponente), Antonio V. Sempere Navarro, Juan Molins García-Atance, Juan Manuel San Cristóbal Villanueva y Ana María Orellana Cano. Tribunal que, en su sentencia 522/2025, del 2 de junio, estimaba las pretensiones de la aseguradora. Ello, estipulando que una caída en el domicilio, que es un espacio privado, no puede considerarse un accidente in itinere, a pesar de haberse producido al salir para acudir a tu puesto de trabajo. «Con carácter general cabe entender que el accidente que se produce dentro dela vivienda unifamiliar, cuya obligación de mantenimiento y cuidado corresponde a la persona accidentada, no podrá considerarse in itinere, en la medida que no ha salido a la vía pública, punto geográfico en el que no tiene ninguna capacidad de intervención para minimizar el riesgo», expone el alto tribunal. Así pues, destaca el tribunal que «resulta evidente que el accidentado no había iniciado su desplazamiento al centro de trabajo» cuando se produjo la caída. Y tampoco se puede considerar que existieran «circunstancias excepcionales» que llevasen a segundo término la cuestión geográfica, y permitiese aceptar esta caída como un accidente in itinere. Afirmación con la que el tribunal estima el recurso de casación. Y así, niega el accidente in itinere. Sin condena al pago de costas. FUENTE: CONFILEGAL
Por Juan José Sanchez Busnadiego 23 de junio de 2025
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Por Juan José Sanchez Busnadiego 23 de junio de 2025
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Por Juan José Sanchez Busnadiego 23 de junio de 2025
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Por Juan José Sanchez Busnadiego 23 de junio de 2025
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