Consejos para usuarios de tarjetas revolving

1. Poner fin a ese bucle de deuda en el que se encuentran los afectados por tarjetas revolving
Tener en cuenta todos aquellos usuarios de tarjetas revolving que ven como tienen una deuda que no paran de crecer mes a mes es que sí se puede poner fin a ese bucle de deuda que generan este tipo de créditos.
2. Intentar llegar a un acuerdo extrajudicial con el banco
si el banco no quiere llegar a un acuerdo extrajudicial, el consumidor puede acudir a reclamar a los tribunales, donde las sentencias, tras el pronunciamiento del Supremo en marzo de 2020, están comenzando a llegar y son, en un 90%, favorables a los afectados.
Por tanto, el consejo es siempre reclamar, primeramente de manera amistosa y, de no llegar a un acuerdo, presentar demanda para que sean los tribunales quienes decidan.
3. Atención a las propuestas de acuerdo extrajudicial que pueda ofrecer el banco
el acuerdo que ofrece el banco no permite terminar con el mecanismo de revolving, que es el que hace interminable el pago de la deuda, sino simplemente bajar el tipo de interés y, como máximo, devolver una cantidad que no es la que verdaderamente corresponde.
Y no solo esto, sino que esos acuerdos también incluyen una cláusula que impide iniciar acciones judiciales posteriores por ese motivo.
4. Asesoramiento legal
Aceptar un acuerdo que no sea analizado por un abogado experto en tarjetas revolving. Pues de aceptar ese acuerdo que impide reclamar en vía judicial, dicho acto se torna realmente complicado y el usuario puede seguir en ese bucle de deuda.
5. Controlar el gasto que se realiza con la tarjeta revolving
Mientras se dispone de una tarjeta de crédito en esta modalidad, es fundamental controlar el gasto y los pagos que se realizan con dicha tarjeta.
Las tarjetas de crédito revolving se promocionan como un pago fijo mensual por un determinado importe, cuando dicha cantidad se supera un mes, es cuando da comienzo ese bucle del que es tan difícil salir, pues la cuota a pagar será la estipulada en el contrato, y el resto se irá sumando a una deuda que, además, generará unos elevados intereses que también deberán ser abonados por el consumidor.

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La sección civil y de Instrucción del Tribunal de Instancia de Alcorcón ha desestimado las pretensiones de la inmobiliaria del municipio madrileño. Ello, rechazando los más de 6.000 euros que exigían a una pareja por una vivienda que visitaron, pero cuya compra no se llegó a formalizar. Carmen y Julio (nombres ficticios) acudían a la inmobiliaria Vitapiso Servicios Inmobiliarios, de Alcorcón, en 2018, con la intención de adquirir una vivienda, anunciada en el portal de internet Idealista. Desde la inmobiliaria intermediaria se concertó una visita al inmueble el 7 de abril de 2017, tras la que la pareja realizó una oferta formal por la vivienda, firmada por ambos compradores. Un encuentro en el que, igualmente, Carmen firmaba una hoja de encargo a la inmobiliaria, en la que se formalizaba la relación entre ambos para la búsqueda de un inmueble con las características solicitadas. Un escrito en el que la pareja se comprometía a abonar una comisión del 3% a la inmobiliaria por su gestión «para el supuesto de llegarse a adquirir el inmueble en el año siguiente a la visita». Compra que, sin embargo, no llegaba a formalizarse. Y por la que la inmobiliaria reclamaba el abono de 6.534 euros, IVA incluido, a la pareja visitante. Una exigencia que la entidad llevaba ante los tribunales. En concreto, ante el Tribunal de Instancia de Alcorcón, bajo la magistratura de María del Mar Tomás Corpa. Demanda en la que la intermediaria destacaba que la compra no llegó a formalizarse «por causa no imputable» a la compañía. Razón por la que valoraban que la pareja visitante del inmueble debían abonar sus honorarios, de más de 6.000 euros. NO HAY ABONO DE HONORARIOS PARA LA INMOBILIARIA Se oponía la demandada, ya que la propuesta de compra «nunca fe aceptada por los vendedores, que transmitieron la vivienda a otros compradores», Algo por lo que, alegan, «no se cumplen los presupuestos establecidos en el contrato». Una valoración de los demandados, representados por el abogado Rubén Loro Cáceres que comparte el juzgado en su sentencia 129/2025. Ello, desestimando las pretensiones de la inmobiliaria de Alcorcón. «El documento condiciona el devengo de los honorarios del actor a que se llegase a adquirir el inmueble durante el periodo de un año desde la visita», expone la sentencia. Un condicionante que no se produce. «Es obvio que la compraventa no se formalizó», puntualiza la magistrada. «La parte demandante no ha acreditado, ni siquiera, que la propuesta de compraventa realizada se aceptase por los vendedores, luego difícilmente podrían estos adquirir la propiedad, siendo ello un requisito imprescindible para que se devengaran los honorarios». Del mismo modo, destaca la magistrada que tampoco queda probado que la falta de compra «fuese imputable» a los codemandados. Algo por lo que desestima la demanda. Y con ello, rechaza que la pareja que visitó la vivienda deba abonar pago alguno a la inmobiliaria. Empresa que deberá hacer frente al pago de costas. FUENTE: CONFILEGAL

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