Acepta casi 11 años de prisión por injurias, acoso y amenazas a abogados, jueces y policías en Vigo

Un hombre ha aceptado penas que suman casi 11 años de prisión y multas por importe de 9.000 euros como autor de varios delitos de injurias, acoso y amenazas graves dirigidas contra abogados, jueces y agentes de policía en Vigo.
La sentencia ha sido dictada este martes tras una vista de conformidad celebrada en la plaza tres de la sección penal de Vigo. En el acto, el acusado, identificado como R.C.F., reconoció expresamente la autoría de los hechos.
Además de las penas privativas de libertad y las sanciones económicas, el condenado deberá abonar indemnizaciones por un importe superior a los 6.000 euros en concepto de lesiones, daños morales, desperfectos y otros perjuicios. La resolución judicial le atribuye delitos de injurias, amenazas continuadas, acoso, lesiones, resistencia y daños continuados.
El procesado, para el que la Fiscalía solicitaba inicialmente 25 años de cárcel, compareció ante el tribunal procedente de prisión. La jueza le impuso asimismo la prohibición de comunicarse o aproximarse a las personas perjudicadas durante un periodo de cinco años.
Según el escrito de acusación del Ministerio Público, entre noviembre de 2022 y julio de 2023 el acusado envió, “de forma compulsiva y reiterada”, cientos de correos electrónicos a distintas direcciones oficiales y corporativas, en los que atacaba “el honor y la dignidad” de autoridades judiciales y del fiscal que intervenían en procedimientos seguidos contra él.
En esos mensajes también vertía “constantes amenazas graves de muerte” contra varios abogados y abogadas que habían asumido su defensa, así como contra cargos del Colegio de Abogados de Vigo, junto a insultos, injurias graves y expresiones de carácter especialmente ofensivo.
Un «agravio» a magistrados y abogados de Vigo
La Fiscalía sostiene que los correos dirigidos a jueces y fiscal suponían “un objetivo agravio a su labor jurisdiccional”, hasta el punto de que un juzgado de instrucción de Vigo prohibió al acusado comunicarse por cualquier medio con los órganos judiciales del partido judicial vigués, salvo para las diligencias y actuaciones en las que se acordase su intervención.
En relación con las amenazas a abogados y a un agente de policía, el ministerio público señala que se enmarcan en una “estrategia de hostigamiento continuo” que generó en los afectados “una lógica angustia y temor” tanto por su integridad como por la de sus familiares.
Dentro de esta dinámica de acoso, la acusación recoge que el 19 de julio el acusado agredió a uno de los abogados a las puertas de los juzgados de Vigo, propinándole un fuerte golpe en el rostro que lo tiró al suelo. También causó daños en el edificio donde se ubica el despacho de este profesional y en otro inmueble en el que ejerce otro letrado.
Tras estos hechos, fue localizado por la Policía en la terraza de un bar de la Plaza de Compostela, donde fue detenido. Durante la intervención opuso una fuerte resistencia y, ya en dependencias policiales, provocó daños materiales y profirió amenazas contra los agentes.
El juzgado acordó su ingreso en prisión provisional. Cuando se le notificó la decisión, el hombre insultó a la jueza de guardia y causó daños en la sala de declaraciones.
FUENTE: CONFILEGAL

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El fallo es rotundo: Carrefour no informó a sus clientes de forma clara, comprensible y con la antelación suficiente sobre los riesgos reales de ese sistema de pago. La sentencia no es un caso aislado. El Supremo ya se había pronunciado sobre tarjetas «revolving» de otras entidades, pero este fallo tiene una dimensión colectiva que lo hace especialmente relevante: es la primera vez que se resuelve en casación una acción colectiva de nulidad de condiciones generales por abusividad en contratos «revolving». Un importante triunfo para ASUFIN “Este triunfo en tribunales es muy importante en nuestra lucha contra el crédito ‘revolving’. Fuimos una asociación pionera en denunciar públicamente no sólo la usura de los tipos de interés de este crédito sino también de la falta de transparencia con el que se colocaban estos plásticos, con un mecanismo perverso de amortización: a cambio del pago de cuotas mensuales fijas y bajas, se cobran unos intereses muy altos, que apenas cubren la deuda principal y provocan que el dinero gastado se recapitalice constantemente, convirtiendo el préstamo en una deuda indefinida«, afirma Patricia Suárez, presidenta de ASUFIN. La conclusión de este procedimiento, cuya dirección letrada ha corrido a cargo del abogado colaborador de la asociación, Rodrigo Royo, abre la puerta a revisar todos los contratos del resto de tarjetas «revolving«, previas a los cambios que hicieron las entidades a cuenta de la orden ministerial relativa al crédito «revolving«, que entró en vigor el 2 de enero de 2021. El núcleo del problema: la transparencia El tribunal de esta causa, formado por los magistrados Ignacio Sancho Gargallo, presidente, Rafael Sarazá Jimena, ponente, Pedro José Vela Torres, Nuria Auxiliadora Orellana Cano y Fernando Cerdá Albero, ha analizado la cláusula 12 del contrato, que regula los sistemas de pago. No discute que Carrefour tuviera derecho a comercializar este producto, ni que el tipo de interés fuera en sí mismo ilegal. Lo que reprocha es que la cláusula que lo regula no cumple con las exigencias de transparencia que impone el derecho europeo. Según los artículos 4.2 y 5 de la Directiva 93/13/CEE, una cláusula que afecta a elementos esenciales del contrato —como el precio o el mecanismo de amortización— solo escapa al control de abusividad si está redactada de forma clara y comprensible. Y eso, dice el tribunal, no se cumplía aquí. El estándar que aplica el Supremo es el del «consumidor medio, normalmente informado, razonablemente atento y perspicaz», consolidado por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) desde la STJUE C-26/13, Kásler y Káslerné Rábai. A la luz de ese estándar, la Sala concluye que un consumidor tipo no podía comprender, leyendo el contrato de Carrefour, el funcionamiento real del sistema «revolving» ni las consecuencias económicas que ese sistema podía tener para él. También subraya que Carrefour no entregaba esa información con suficiente antelación a la firma: en el mejor de los casos, la documentación se proporcionaba en el mismo momento de suscribir el contrato, lo que la normativa considera claramente insuficiente. El cliente tampoco no tenía tiempo para leer, comparar con otras ofertas ni reflexionar antes de comprometerse. La Directiva 2008/48/CE sobre crédito al consumo, desarrollada en España por la Ley 16/2011 de contratos de crédito al consumo y por la Orden EHA/2899/2011 de transparencia bancaria, exige que el prestamista facilite la información precontractual antes de que el consumidor se comprometa. De la falta de transparencia a la abusividad Una cláusula opaca no es automáticamente abusiva, pero la falta de transparencia es un elemento decisivo para apreciarlo. Así lo ha reiterado el TJUE en sentencias como C-265/22, Banco Santander (2023) y C-300/23, Kutxabank (2024): la oscuridad de una cláusula puede contribuir a concluir que genera un desequilibrio importante en perjuicio del consumidor, en contra de las exigencias de la buena fe. El Supremo aplica esta lógica al «revolving» y da un paso adicional: cuando el consumidor ignora los riesgos significativos del sistema de amortización, no puede comparar la oferta con otras alternativas ni evaluar si ese producto se ajusta a su situación financiera. Eso genera, por sí solo, un grave desequilibrio contrario a la buena fe en los términos del artículo 82 del TRLCU y el artículo 3.1 de la Directiva 93/13/CEE. La cláusula es, por tanto, abusiva y nula. Este razonamiento sigue la estela de lo que el Supremo ya había construido en la STS pleno 628/2015, de 25 de noviembre —sobre cláusulas suelo— y en las recientes STS pleno 154/2025 y 155/2025, de 30 de enero, que analizaron el «revolving» en acciones individuales. La diferencia ahora es que el pronunciamiento tiene efecto colectivo. ¿Qué implica este fallo para los afectados? Una tarjeta «revolving» no es una tarjeta normal. Cuando se paga con ella, no se liquida la deuda al mes siguiente: la financia de forma indefinida mediante cuotas mensuales muy pequeñas. El problema es que esas cuotas apenas reducen el capital; la mayor parte va destinada a pagar intereses. Mientras tanto, el crédito se reconstituye automáticamente con cada pago, como si fuera una línea de crédito permanente. Ya en la STS pleno 149/2020, de 4 de marzo, el Supremo describió con precisión los riesgos de este modelo: las cuotas bajas, elegidas por su atractivo a corto plazo, alargan indefinidamente el pago; el anatocismo —capitalización de intereses sobre intereses— agrava la deuda cuando hay impagos; y el límite del crédito se va recomponiendo constantemente, lo que puede convertir al prestatario en un «deudor cautivo». El Banco de España ha denominado este fenómeno «efecto bola de nieve»: una deuda que nunca se termina de pagar. En el caso concreto de la tarjeta Pass, la TAE era del 21,99%, con una cuota mínima mensual del 3% del límite de crédito (con un mínimo de 15 euros). Una cuantía tan reducida que en la práctica apenas amortizaba capital. La jurisprudencia del Supremo —que la falta de transparencia sobre el funcionamiento del «revolving» es abusiva porque genera un grave desequilibrio— puede extenderse a productos similares comercializados por otras entidades financieras. Los usuarios de tarjetas «revolving» de cualquier banco o financiera tienen motivos para revisar su contrato. Noticias relacionadas: Carrefour, condenada a pagar más de 28.000 € a un cliente por su «revolving», después de intentar devolver solo 13.000 € La normativa que ampara a los viajeros de tren en la UE deja desprotegido al usuario frente a situaciones extremas, según Asufin Un cliente lleva a Wizink ante los tribunales para conseguir los extractos de su tarjeta «revolving» Asufin gana una de las primeras sentencias que aplica los fallos recientes del TS por falta de transparencia en las «revolving» La ausencia de una copia del contrato de una tarjeta «revolving» también provoca su nulidad en los tribunales El juzgado 104 de Madrid pide sancionar a los bancos que obligan ir a juicio por temas resueltos siempre a favor del consumidor FUENTE CONFILEGAL

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