La Justicia destapa y anula un despido fingido para cobrar el paro

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha anulado un acuerdo de conciliación alcanzado tras el despido disciplinario de un trabajador de la empresa Cuor Hostelería S.L., al considerar acreditado que la extinción del contrato fue simulada con el objetivo de permitir el acceso indebido a prestaciones por desempleo y a su posterior capitalización.
La resolución dice, de forma expresa, que existió connivencia entre empresa y trabajador. En un pasaje literal especialmente relevante, la Sala afirma que “se simuló el despido para quedar aparentemente en desempleo y para conseguir las prestaciones a las que, de otro modo, no tenía obviamente derecho”.
Por ello, la Sala estima el recurso de suplicación (equivalente a la apelación en civil o en penal) del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) y revoca la sentencia dictada en primera instancia por el Juzgado de lo Social n.º 2 de Vitoria-Gasteiz, Álava.
La resolución, dictada el 18 de noviembre de 2025, resulta relevante porque desvela una actuación concertada entre empresa y trabajador para generar artificialmente una situación legal de desempleo.
El fallo no solo afecta a las partes implicadas, sino que refuerza el control judicial sobre los despidos aparentes utilizados como vía de acceso a fondos públicos.
Hechos probados
La sentencia número 2451/2025 ha sido dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, Sección Primera, con sede en Bilbao, la cual ha estado compuesta por los magistrados Pablo Sesma de Luis, presidente en funciones y ponente de la resolución, Ana Isabel Molina Castiella y Juan Carlos Benito-Butrón Ochoa.
Faustino prestaba servicios desde el 21 de febrero de 2013 como ayudante de camarero para la empresa Cuor Hostelería S.L., con contrato indefinido y jornada completa, en un establecimiento situado en Vitoria-Gasteiz.
El 10 de mayo de 2024, la empresa le entregó una carta de despido disciplinario por “falta de confianza”, con efectos a partir del 12 de mayo.
El despido disciplinario obedeció formalmente a ese factor, la falta de confianza; es decir, un motivo genérico que la empresa no se molestó en especificar y menos aún en demostrar.
Uno de los elementos que el tribunal considera especialmente revelador del fraude es el momento en que el trabajador presentó la papeleta de conciliación por despido ante el Departamento de Trabajo y Empleo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, el 10 de mayo de 2024.
Todavía la empresa no le había entregado la carta de despido, lo cual hizo horas después de esa presentación, con efectos de 12 de mayo.
Es decir, cuando formalmente aún no había sido despedido, ya había iniciado el procedimiento administrativo propio de un despido ya consumado.
El 13 de mayo de 2024 se celebró el acto de conciliación administrativa en el Departamento de Trabajo y Empleo citado. Allí, la empresa reconoció inmediatamente la improcedencia del despido y se alcanzó un acuerdo con una indemnización inferior a la que legalmente habría correspondido por antigüedad y salario.
La indemnización pactada fue de 1.010,21 euros, pese a que el salario bruto mensual del trabajador era de 1.936,93 euros.
Para la Sala, este acuerdo rápido y a la baja refuerza la idea de que el despido no respondía a una causa real.
Pocos días después, el 17 de mayo de 2024, el trabajador firma un contrato de arrendamiento de un local y negocio de hostelería. Es decir, ya tenía cerrado el negocio que iba a explotar por su cuenta cuando todavía no había solicitado ninguna prestación por desempleo.
El 20 de mayo de 2024, apenas una semana después del despido, el trabajador solicita y obtiene el reconocimiento de la prestación por desempleo: 660 días, con una base reguladora diaria de 63,85 euros.
Ese mismo día solicitó también la capitalización de la prestación para iniciar una actividad como trabajador autónomo en el sector de la hostelería, destinada a la gestión de un bar cuyo traspaso ascendía a 25.000 euros.
Consta asimismo que el 17 de mayo, tres días antes de solicitar la capitalización, el trabajador había suscrito el contrato de arrendamiento del local y del negocio que iba a explotar como autónomo.
«Lo que evidencia», a juicio de la Sala, «que el arrendamiento ya lo tenía concertado antes de ser despedido, por lo que la simulación del despido era necesaria para financiar el arrendamiento del local y del negocio«, dice la sentencia.
Fraude de ley
El tribunal examina el caso desde la perspectiva del fraude de ley, aplicando el artículo 6.4 del Código Civil. El tribunal recuerda que el fraude no puede presumirse, pero exige analizar los hechos de forma conjunta y atendiendo a su finalidad real.
En este caso, la sentencia considera determinantes varios indicios: la formulación genérica de la causa disciplinaria, que no fue concretada ni probada; el reconocimiento inmediato de la improcedencia del despido; la indemnización pactada, inferior a la legalmente exigible según salario y antigüedad; la presentación de la papeleta de conciliación antes de la entrega de la carta de despido; y la existencia de un proyecto empresarial ya cerrado antes de solicitar la capitalización del paro.
El fallo consolida una línea jurisprudencial que niega eficacia jurídica a las extinciones contractuales simuladas cuando su finalidad es eludir la normativa de protección social.
A juicio del abogado laboralista, Alfredo Aspra, socio director de Labormatters Abogados, el TSJPV “la sentencia analizada pone de relieve riesgos muy relevantes cuando se utilizan figuras extintivas y acuerdos conciliatorios de forma instrumental. El primero es el hecho de que el despido sea calificado como simulado. Tal actuación, cuando acontece, constituye un indicio cualificado de connivencia, especialmente cuando sirve de presupuesto para acceder a prestaciones públicas que de otro modo no procederían».
«Para alcanzar tal conclusión, subraya que aceptar una conciliación con indemnización inferior al mínimo legal sin justificación objetiva para ello y con una cronología tan anómala de hechos (papeleta presentada incluso antes de la entrega de la carta de despido) conduce a la nulidad del acuerdo conciliatorio. Además, el tribunal deja claro que la conciliación no blinda frente a revisiones posteriores cuando concurren indicios de fraude de ley, de modo que la apariencia de legalidad del acuerdo no protege frente a la intervención del SEPE ni frente al control judicial ex post», concluye Aspra.
FUENTE: CONFILEGAL

Por Juan José Sanchez Busnadiego 26 de febrero de 2026
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Por Juan José Sanchez Busnadiego 26 de febrero de 2026
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Por Juan José Sanchez Busnadiego 26 de febrero de 2026
El fallo es rotundo: Carrefour no informó a sus clientes de forma clara, comprensible y con la antelación suficiente sobre los riesgos reales de ese sistema de pago. La sentencia no es un caso aislado. El Supremo ya se había pronunciado sobre tarjetas «revolving» de otras entidades, pero este fallo tiene una dimensión colectiva que lo hace especialmente relevante: es la primera vez que se resuelve en casación una acción colectiva de nulidad de condiciones generales por abusividad en contratos «revolving». Un importante triunfo para ASUFIN “Este triunfo en tribunales es muy importante en nuestra lucha contra el crédito ‘revolving’. Fuimos una asociación pionera en denunciar públicamente no sólo la usura de los tipos de interés de este crédito sino también de la falta de transparencia con el que se colocaban estos plásticos, con un mecanismo perverso de amortización: a cambio del pago de cuotas mensuales fijas y bajas, se cobran unos intereses muy altos, que apenas cubren la deuda principal y provocan que el dinero gastado se recapitalice constantemente, convirtiendo el préstamo en una deuda indefinida«, afirma Patricia Suárez, presidenta de ASUFIN. La conclusión de este procedimiento, cuya dirección letrada ha corrido a cargo del abogado colaborador de la asociación, Rodrigo Royo, abre la puerta a revisar todos los contratos del resto de tarjetas «revolving«, previas a los cambios que hicieron las entidades a cuenta de la orden ministerial relativa al crédito «revolving«, que entró en vigor el 2 de enero de 2021. El núcleo del problema: la transparencia El tribunal de esta causa, formado por los magistrados Ignacio Sancho Gargallo, presidente, Rafael Sarazá Jimena, ponente, Pedro José Vela Torres, Nuria Auxiliadora Orellana Cano y Fernando Cerdá Albero, ha analizado la cláusula 12 del contrato, que regula los sistemas de pago. No discute que Carrefour tuviera derecho a comercializar este producto, ni que el tipo de interés fuera en sí mismo ilegal. Lo que reprocha es que la cláusula que lo regula no cumple con las exigencias de transparencia que impone el derecho europeo. Según los artículos 4.2 y 5 de la Directiva 93/13/CEE, una cláusula que afecta a elementos esenciales del contrato —como el precio o el mecanismo de amortización— solo escapa al control de abusividad si está redactada de forma clara y comprensible. Y eso, dice el tribunal, no se cumplía aquí. El estándar que aplica el Supremo es el del «consumidor medio, normalmente informado, razonablemente atento y perspicaz», consolidado por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) desde la STJUE C-26/13, Kásler y Káslerné Rábai. A la luz de ese estándar, la Sala concluye que un consumidor tipo no podía comprender, leyendo el contrato de Carrefour, el funcionamiento real del sistema «revolving» ni las consecuencias económicas que ese sistema podía tener para él. También subraya que Carrefour no entregaba esa información con suficiente antelación a la firma: en el mejor de los casos, la documentación se proporcionaba en el mismo momento de suscribir el contrato, lo que la normativa considera claramente insuficiente. El cliente tampoco no tenía tiempo para leer, comparar con otras ofertas ni reflexionar antes de comprometerse. La Directiva 2008/48/CE sobre crédito al consumo, desarrollada en España por la Ley 16/2011 de contratos de crédito al consumo y por la Orden EHA/2899/2011 de transparencia bancaria, exige que el prestamista facilite la información precontractual antes de que el consumidor se comprometa. De la falta de transparencia a la abusividad Una cláusula opaca no es automáticamente abusiva, pero la falta de transparencia es un elemento decisivo para apreciarlo. Así lo ha reiterado el TJUE en sentencias como C-265/22, Banco Santander (2023) y C-300/23, Kutxabank (2024): la oscuridad de una cláusula puede contribuir a concluir que genera un desequilibrio importante en perjuicio del consumidor, en contra de las exigencias de la buena fe. El Supremo aplica esta lógica al «revolving» y da un paso adicional: cuando el consumidor ignora los riesgos significativos del sistema de amortización, no puede comparar la oferta con otras alternativas ni evaluar si ese producto se ajusta a su situación financiera. Eso genera, por sí solo, un grave desequilibrio contrario a la buena fe en los términos del artículo 82 del TRLCU y el artículo 3.1 de la Directiva 93/13/CEE. La cláusula es, por tanto, abusiva y nula. Este razonamiento sigue la estela de lo que el Supremo ya había construido en la STS pleno 628/2015, de 25 de noviembre —sobre cláusulas suelo— y en las recientes STS pleno 154/2025 y 155/2025, de 30 de enero, que analizaron el «revolving» en acciones individuales. La diferencia ahora es que el pronunciamiento tiene efecto colectivo. ¿Qué implica este fallo para los afectados? Una tarjeta «revolving» no es una tarjeta normal. Cuando se paga con ella, no se liquida la deuda al mes siguiente: la financia de forma indefinida mediante cuotas mensuales muy pequeñas. El problema es que esas cuotas apenas reducen el capital; la mayor parte va destinada a pagar intereses. Mientras tanto, el crédito se reconstituye automáticamente con cada pago, como si fuera una línea de crédito permanente. Ya en la STS pleno 149/2020, de 4 de marzo, el Supremo describió con precisión los riesgos de este modelo: las cuotas bajas, elegidas por su atractivo a corto plazo, alargan indefinidamente el pago; el anatocismo —capitalización de intereses sobre intereses— agrava la deuda cuando hay impagos; y el límite del crédito se va recomponiendo constantemente, lo que puede convertir al prestatario en un «deudor cautivo». El Banco de España ha denominado este fenómeno «efecto bola de nieve»: una deuda que nunca se termina de pagar. En el caso concreto de la tarjeta Pass, la TAE era del 21,99%, con una cuota mínima mensual del 3% del límite de crédito (con un mínimo de 15 euros). Una cuantía tan reducida que en la práctica apenas amortizaba capital. La jurisprudencia del Supremo —que la falta de transparencia sobre el funcionamiento del «revolving» es abusiva porque genera un grave desequilibrio— puede extenderse a productos similares comercializados por otras entidades financieras. Los usuarios de tarjetas «revolving» de cualquier banco o financiera tienen motivos para revisar su contrato. Noticias relacionadas: Carrefour, condenada a pagar más de 28.000 € a un cliente por su «revolving», después de intentar devolver solo 13.000 € La normativa que ampara a los viajeros de tren en la UE deja desprotegido al usuario frente a situaciones extremas, según Asufin Un cliente lleva a Wizink ante los tribunales para conseguir los extractos de su tarjeta «revolving» Asufin gana una de las primeras sentencias que aplica los fallos recientes del TS por falta de transparencia en las «revolving» La ausencia de una copia del contrato de una tarjeta «revolving» también provoca su nulidad en los tribunales El juzgado 104 de Madrid pide sancionar a los bancos que obligan ir a juicio por temas resueltos siempre a favor del consumidor FUENTE CONFILEGAL
Por Juan José Sanchez Busnadiego 24 de febrero de 2026
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Por Juan José Sanchez Busnadiego 24 de febrero de 2026
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Por Juan José Sanchez Busnadiego 23 de febrero de 2026
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Por Juan José Sanchez Busnadiego 23 de febrero de 2026
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Por Juan José Sanchez Busnadiego 20 de febrero de 2026
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