La Justicia destapa y anula un despido fingido para cobrar el paro

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha anulado un acuerdo de conciliación alcanzado tras el despido disciplinario de un trabajador de la empresa Cuor Hostelería S.L., al considerar acreditado que la extinción del contrato fue simulada con el objetivo de permitir el acceso indebido a prestaciones por desempleo y a su posterior capitalización.
La resolución dice, de forma expresa, que existió connivencia entre empresa y trabajador. En un pasaje literal especialmente relevante, la Sala afirma que “se simuló el despido para quedar aparentemente en desempleo y para conseguir las prestaciones a las que, de otro modo, no tenía obviamente derecho”.
Por ello, la Sala estima el recurso de suplicación (equivalente a la apelación en civil o en penal) del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) y revoca la sentencia dictada en primera instancia por el Juzgado de lo Social n.º 2 de Vitoria-Gasteiz, Álava.
La resolución, dictada el 18 de noviembre de 2025, resulta relevante porque desvela una actuación concertada entre empresa y trabajador para generar artificialmente una situación legal de desempleo.
El fallo no solo afecta a las partes implicadas, sino que refuerza el control judicial sobre los despidos aparentes utilizados como vía de acceso a fondos públicos.
Hechos probados
La sentencia número 2451/2025 ha sido dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, Sección Primera, con sede en Bilbao, la cual ha estado compuesta por los magistrados Pablo Sesma de Luis, presidente en funciones y ponente de la resolución, Ana Isabel Molina Castiella y Juan Carlos Benito-Butrón Ochoa.
Faustino prestaba servicios desde el 21 de febrero de 2013 como ayudante de camarero para la empresa Cuor Hostelería S.L., con contrato indefinido y jornada completa, en un establecimiento situado en Vitoria-Gasteiz.
El 10 de mayo de 2024, la empresa le entregó una carta de despido disciplinario por “falta de confianza”, con efectos a partir del 12 de mayo.
El despido disciplinario obedeció formalmente a ese factor, la falta de confianza; es decir, un motivo genérico que la empresa no se molestó en especificar y menos aún en demostrar.
Uno de los elementos que el tribunal considera especialmente revelador del fraude es el momento en que el trabajador presentó la papeleta de conciliación por despido ante el Departamento de Trabajo y Empleo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, el 10 de mayo de 2024.
Todavía la empresa no le había entregado la carta de despido, lo cual hizo horas después de esa presentación, con efectos de 12 de mayo.
Es decir, cuando formalmente aún no había sido despedido, ya había iniciado el procedimiento administrativo propio de un despido ya consumado.
El 13 de mayo de 2024 se celebró el acto de conciliación administrativa en el Departamento de Trabajo y Empleo citado. Allí, la empresa reconoció inmediatamente la improcedencia del despido y se alcanzó un acuerdo con una indemnización inferior a la que legalmente habría correspondido por antigüedad y salario.
La indemnización pactada fue de 1.010,21 euros, pese a que el salario bruto mensual del trabajador era de 1.936,93 euros.
Para la Sala, este acuerdo rápido y a la baja refuerza la idea de que el despido no respondía a una causa real.
Pocos días después, el 17 de mayo de 2024, el trabajador firma un contrato de arrendamiento de un local y negocio de hostelería. Es decir, ya tenía cerrado el negocio que iba a explotar por su cuenta cuando todavía no había solicitado ninguna prestación por desempleo.
El 20 de mayo de 2024, apenas una semana después del despido, el trabajador solicita y obtiene el reconocimiento de la prestación por desempleo: 660 días, con una base reguladora diaria de 63,85 euros.
Ese mismo día solicitó también la capitalización de la prestación para iniciar una actividad como trabajador autónomo en el sector de la hostelería, destinada a la gestión de un bar cuyo traspaso ascendía a 25.000 euros.
Consta asimismo que el 17 de mayo, tres días antes de solicitar la capitalización, el trabajador había suscrito el contrato de arrendamiento del local y del negocio que iba a explotar como autónomo.
«Lo que evidencia», a juicio de la Sala, «que el arrendamiento ya lo tenía concertado antes de ser despedido, por lo que la simulación del despido era necesaria para financiar el arrendamiento del local y del negocio«, dice la sentencia.
Fraude de ley
El tribunal examina el caso desde la perspectiva del fraude de ley, aplicando el artículo 6.4 del Código Civil. El tribunal recuerda que el fraude no puede presumirse, pero exige analizar los hechos de forma conjunta y atendiendo a su finalidad real.
En este caso, la sentencia considera determinantes varios indicios: la formulación genérica de la causa disciplinaria, que no fue concretada ni probada; el reconocimiento inmediato de la improcedencia del despido; la indemnización pactada, inferior a la legalmente exigible según salario y antigüedad; la presentación de la papeleta de conciliación antes de la entrega de la carta de despido; y la existencia de un proyecto empresarial ya cerrado antes de solicitar la capitalización del paro.
El fallo consolida una línea jurisprudencial que niega eficacia jurídica a las extinciones contractuales simuladas cuando su finalidad es eludir la normativa de protección social.
A juicio del abogado laboralista, Alfredo Aspra, socio director de Labormatters Abogados, el TSJPV “la sentencia analizada pone de relieve riesgos muy relevantes cuando se utilizan figuras extintivas y acuerdos conciliatorios de forma instrumental. El primero es el hecho de que el despido sea calificado como simulado. Tal actuación, cuando acontece, constituye un indicio cualificado de connivencia, especialmente cuando sirve de presupuesto para acceder a prestaciones públicas que de otro modo no procederían».
«Para alcanzar tal conclusión, subraya que aceptar una conciliación con indemnización inferior al mínimo legal sin justificación objetiva para ello y con una cronología tan anómala de hechos (papeleta presentada incluso antes de la entrega de la carta de despido) conduce a la nulidad del acuerdo conciliatorio. Además, el tribunal deja claro que la conciliación no blinda frente a revisiones posteriores cuando concurren indicios de fraude de ley, de modo que la apariencia de legalidad del acuerdo no protege frente a la intervención del SEPE ni frente al control judicial ex post», concluye Aspra.
FUENTE: CONFILEGAL

Por Juan José Sanchez Busnadiego 19 de enero de 2026
El Juzgado de lo Social nº3 de Vigo ha desestimado las pretensiones de un trabajador, despedido después de que los detectives privados contratados por la empresa comprobaran que aprovechaba su horario sindical para ir a la playa con su familia. Un caso en el que el hombre alegaba que no había razón para ser investigado desde un primer momento por su compañía. Juan Alberto (nombre ficticio) trabajaba para la mercantil EK Camiones S.L. desde agosto de 2019, con un salario bruto de 2.416 euros mensuales. Un puesto como oficial de 2ª en el sector de la industria del metal que mantenía hasta el 13 de mayo de 2025, momento en el que recibía carta de despido disciplinario por uso indebido del horario sindical durante 5 días, entre marzo y abril de 2025. En concreto, habiendo solicitado a la empresa el uso de estas horas para «realizar labores propias de su acción representativa» durante cinco horas de cada uno de estos días. Labores que, sin embargo, no realizaba, aprovechando este tiempo sindical para acciones muy distintas. «En las fechas referidas, el trabajador desarrolló actividades que son completamente incompatibles con su condición representativa», explica el informe de los detectives privados contratados por la empresa. Actividades que incluyen «efectuar trabajos en lo que aparenta ser un chiringuito», o «acudir a la playa acompañado de su familia». Acciones que, para la empresa, tal y como exponían en la carta de despido, suponen una falta laboral muy grave «de fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas». Algo por lo que se establecía su despido disciplinario. El horario sindical no es para ir a la playa Un despido que el hombre elevaba ante los tribunales. En concreto, presentando una demanda contra la mercantil, solicitando el despido improcedente. Caso que llegaba ante el Juzgado de lo Social nº3 de Vigo, donde el juez Abraham Tenorio Fernández desestimaba las pretensiones del trabajador. Así, alegaba Juan Alberto, en síntesis, «que siempre ha cumplido con sus obligaciones laborales y representativas». Pero que, «a pesar de ello, la empresa sometió al trabajador al seguimiento de un detective privado, sin justificar la necesidad de tal medida». «Se basa la empleadora en meras sospechas de un uso inapropiado del crédito horario sindical, sin que se haya concretado a qué se refiere», lamenta la defensa del empleado. Algo a lo que Juan Alberto añadía que este seguimiento también se produjo «dentro de su domicilio y, por tanto, se ha vulnerado también su derecho fundamental a la intimidad personal». Algo que rechaza el juzgado en su sentencia 565/2025. En primer lugar, señalando que, en el informe de los detectives, «no consta ninguna imagen tomada en el domicilio», por lo que no se puede constatar la vulneración de la intimidad del trabajador. En segundo lugar, valora el juez que la vigilancia de los detectives fue proporcionada, limitándose al tiempo delimitado por las sospechas de la empresa. Una investigación que, para el juzgado, cumple con los requisitos de «idoneidad, necesidad y proporcionalidad», y no responde al «ánimo de satisfacer la curiosidad del empresario». Valoración que lleva al juzgado a desestimar la demanda por despido del trabajador. Y así, absuelve a la mercantil de las pretensiones contra ella, al haber despedido a un empleado por marcharse al chiringuito o a la playa durante su horario como representante sindical. FUENTE: CONFILEGAL.
Por Juan José Sanchez Busnadiego 16 de enero de 2026
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Por Juan José Sanchez Busnadiego 16 de enero de 2026
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Por Juan José Sanchez Busnadiego 16 de enero de 2026
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Por Juan José Sanchez Busnadiego 16 de enero de 2026
Uno de los aspectos más relevantes -y a menudo malinterpretados- de la Ley de la Segunda Oportunidad es el alcance real de la exoneración del pasivo insatisfecho (EPI). ¿Qué ocurre si un deudor no comunica alguna de sus deudas durante el procedimiento? ¿Pierde el derecho a que esa deuda sea perdonada? La respuesta, cada vez más consolidada en la doctrina judicial, es que la exoneración se aplica a todas las deudas anteriores a la solicitud, hayan sido o no comunicadas en el expediente. Esta interpretación, alineada con lo dispuesto en el artículo 489.1 del Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC), afirma que el perdón de las deudas no depende de formalismos, sino de su naturaleza y antigüedad. La ley distingue entre deudas exonerables y no exonerables, pero no entre deudas comunicadas o no por el deudor. Esta distinción es esencial para evitar que un error u omisión documental arruine el acceso a un derecho de tal calado. Además, no siempre es fácil para el deudor identificar con precisión todas sus deudas. En muchos casos, las entidades financieras ceden o venden los créditos a fondos, lo que genera confusión sobre quién es el titular actual del crédito. Esta cadena de transmisiones, a veces opaca, impide determinar el acreedor con certeza. A esto se suma que los propios acreedores no colaboran en la entrega de información, ni facilitan contratos o documentación cuando estos han sido extraviados. Incluso al consultar la CIRBE o los juzgados, puede no aparecer una deuda si está en tránsito hacia un nuevo titular, quedando en un limbo temporal en el que ni siquiera figura como pendiente. Agotamiento mental y ansiedad por el estado de insolvencia sufrido Y aunque pueda parecer lógico pensar que cualquier persona debería conocer sus deudas, la realidad es mucho más compleja. Muchas personas arrastran un estado de insolvencia desde hace años, lo que les genera un profundo agotamiento mental, ansiedad e incluso cuadros de depresión. Esta situación compromete gravemente su capacidad para llevar un control claro de su situación financiera. En ocasiones, se trata además de avales solidarios firmados hace años, por deudas de empresas que terminaron quebrando, y cuya responsabilidad financiera recayó inesperadamente sobre ellos. Estos factores explican por qué el deudor, pese a actuar de buena fe, puede omitir involuntariamente ciertas deudas en su solicitud de exoneración. Ahora bien, el trabajo de investigación previa y recopilación de información es esencial. Un buen asesoramiento jurídico especializado permite al deudor localizar la mayoría de las deudas a través de herramientas como informes CIRBE, búsquedas en juzgados, reclamaciones de acreedores o documentación bancaria. No obstante, no siempre se puede alcanzar el 100% de exactitud ni en los importes ni en la identificación completa de los acreedores, precisamente por las dificultades ya expuestas. Por ello, el papel del profesional que acompaña al deudor desde el inicio es clave para garantizar un expediente sólido y minimizar cualquier posible error u omisión. Fundamento legal El fundamento legal se basa también en el principio de universalidad del concurso, previsto en el artículo 251 TRLC, que establece que: “Todos los créditos contra el deudor (…) quedarán de derecho integrados en la masa pasiva, estén o no reconocidos en el procedimiento”. De ahí que la jurisprudencia insista en que la EPI debe operar sobre la totalidad de las deudas insatisfechas, excepto las expresamente excluidas por la ley. Estas excepciones están claramente definidas: pensiones alimenticias, sanciones penales, determinadas deudas públicas y costas procesales específicas. Fuera de esos casos, todas las deudas anteriores a la solicitud de la exoneración pueden ser perdonadas, sin que su omisión suponga un obstáculo. Otro elemento clave es la fecha de corte para determinar qué deudas pueden incluirse en la exoneración. Aunque el legislador no lo concreta de forma literal, la doctrina mayoritaria sitúa este límite en el momento en que se presenta la solicitud de la exoneración del pasivo insatisfecho. No en la declaración de concurso, ni en el auto de conclusión, sino en la fecha efectiva en que el deudor solicita formalmente el perdón. Este enfoque es coherente con la finalidad del procedimiento y con el reconocimiento de la exoneración como un derecho subjetivo, no como un privilegio. Cualquier interpretación que limite su alcance por cuestiones formales vulneraría el principio de buena fe del deudor y vaciaría de contenido una de las herramientas más poderosas de reintegración económica y social. En definitiva, las personas que se acogen a la Ley de la Segunda Oportunidad deben tener claro que su derecho a la exoneración no se pierde por no haber comunicado una deuda, siempre que esta haya nacido antes de la solicitud y no figure entre las legalmente no exonerables. Así lo confirma expresamente la Audiencia Provincial de Zaragoza en su sentencia 431/2025, cuando afirma que: “La exoneración del pasivo insatisfecho se extiende a todas las deudas anteriores a la solicitud, hayan sido comunicadas o no, excepción hecha de las deudas no exonerables enumeradas en el artículo 489 TRLC”. Esta doctrina judicial reciente garantiza que el sistema concursal funcione como una auténtica segunda oportunidad y no como un laberinto de exclusiones. FUENTE: CONFILEGAL
Por Juan José Sanchez Busnadiego 15 de enero de 2026
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Por Juan José Sanchez Busnadiego 15 de enero de 2026
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Por Juan José Sanchez Busnadiego 15 de enero de 2026
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