¿Qué aspectos legales hay que tener en cuenta antes de contraer matrimonio?

¿CUANDO ES PREFERIBLE EL MATRIMONIO EN GANANCIALES?
Uno de los contrayentes es mas débil desde el punto de vista patrimonial y será protegido con mayores garantías en caso de divorcio.
También para evitar que puedan reclamarse dos indemnizaciones tras el divorcio, la compensación por trabajo doméstico, que ha ejercido un cónyuge de manera exclusiva, más la pensión compensatoria.
Del mismo modo, explican desde el despacho, en caso de incapacidad de uno de los cónyuges o concurra cualquier otra incapacidad que le afecte.
¿Y SEPARACIÓN DE BIENES?
Cuando sea necesario administrar, usar o vender los bienes sin consentimiento del otro cónyuge, salvo la vivienda familiar, que precisa de autorización.
También para profesiones o actividad mercantil que implica riesgos por asunción de responsabilidad civil derivada de ellas.
Hay que contemplar esta opción si existen deudas de uno los cónyuges o en caso de declaración de concurso, ya que la masa activa del concurso incluye los bienes gananciales del matrimonio.
En caso de divorcio, con separación de bienes no hay que realizar reparto de bienes alguno y desde un punto de vista fiscal, cada cónyuge tributará en su IRPF por los ingresos obtenidos de su patrimonio.
¿SE PUEDE CAMBIAR EL RÉGIMEN ECONOMICO DESPUÉS DEL MATRIMONIO?
Sí, mediante el otorgamiento de un documento notarial de liquidación del régimen económico existente y el otorgamiento de una escritura de capitulaciones que deberá ser objeto de inscripción en el registro civil para que tenga efectos lo pactado frente a terceros.
¿QUÉ SON LAS CAPITULACIONES MATRIMONIALES?
Es un pacto de los contrayentes (un año antes del matrimonio) ante notario por el que establecen qué régimen económico regulará su matrimonio, en especial, cómo se regulara la disposición, administración y uso de los bienes pasados, presentes y futuros de su unión matrimonial y de quien serán los bienes adquiridos durante el matrimonio, así como las cargas familiares.
¿QUÉ SON LOS PACTOS PREMATRIMONIALES?
Son acuerdos previos a la celebración del matrimonio o durante el matrimonio donde se estipulan las consecuencias en caso de ruptura matrimonial. Se puede hacer en documento privado o en un documento notarial como en las mismas capitulaciones matrimoniales.
Los pactos deben cumplir el principio de igualdad y se puede revisar si las circunstancias han cambiado. No puede ir contra la ley, la moral y el orden público.
Expresamente están regulados en el Código Civil de Cataluña que exige intervención notarial. En el resto del territorio nacional se acepta su legalidad y su carácter vinculante.
¿Y SI TENGO HIJOS DE UN MATRIMONIO ANTERIOR?
Hay que tener en cuenta que las obligaciones de alimentos para con los hijos del matrimonio anterior, así como los regímenes de custodia y de visitas deben respetarse, de forma que se tenga claro su existencia y se puedan cohonestar con la nueva familia, los hijos previos de la otra pareja.
¿QUÉ SUCEDE SI UN CÓNYUGE TIENE UNA VIVIENDA COMPRADA ANTES DEL MATRIMONIO?
Los bienes adquiridos con los fondos propios de uno de los cónyuges antes del matrimonio son privativos tanto en el régimen de gananciales como de separación, al iguales que los recibidos por título de herencia.
En este caso hay que tener claro (si uno se casa en gananciales), que todo lo que se pague de la hipoteca durante el matrimonio, tendrá naturaleza ganancial y en el caso de divorcio, deberá de devolverse la mitad al cónyuge no propietario.
Si la mayor parte del precio de la casa se ha pagado durante el matrimonio, es posible que la casa llegue a ser considerada como ganancial.
¿QUÉ DERECHOS SE ADQUIEREN ANTE EL FALLECIMIENTO DE UN CÓNYUGE?
El cónyuge viudo tendrá el usufructo de 1/3 de la herencia si concurren hijos, 2/3 si no hay hijos ni ascendentes y ½ si sólo hay ascendentes.
Se ostenta el derecho a la pensión de viudedad, y los hijos comunes a la pensión de orfandad. Se debe tener constancia de que, en caso de que el fallecido tuviese un matrimonio anterior, la pensión de viudedad deberá de partirse proporcionalmente al tiempo de cada uno de los matrimonios.
FUENTE: CONFILEGAL
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El Tribunal Supremo ha negado que una caída al salir del domicilio, pero aún dentro de él, sea accidente in itinere. Foto: Confilegal El Tribunal Supremo ha considerado que la caída en la salida de la casa particular del trabajador no puede ser considerada un accidente in itinere. Ello, declarando que la entrada de una vivienda sigue formando parte del «espacio exclusivo y excluyente que es el domicilio». Y así, estima el recurso de casación interpuesto por la mutua dela empresa. Tomás (nombre ficticio) era encargado de obra en la empresa Unión de Desarrollos y Proyectos Grupo Empresarial S.L. Compañía para la que trabajaba el 8 de marzo de 2018, momento en el que sufría una caída a las 7:30 de la mañana, cuando se dirigía a su trabajo, que comenzaba a las 8 de la mañana. En esta noticia se habla de: Félix AzónIn itinereTribunal Supremo (TS) El Tribunal Supremo ha considerado que la caída en la salida de la casa particular del trabajador no puede ser considerada un accidente in itinere. Ello, declarando que la entrada de una vivienda sigue formando parte del «espacio exclusivo y excluyente que es el domicilio». Y así, estima el recurso de casación interpuesto por la mutua dela empresa. Tomás (nombre ficticio) era encargado de obra en la empresa Unión de Desarrollos y Proyectos Grupo Empresarial S.L. Compañía para la que trabajaba el 8 de marzo de 2018, momento en el que sufría una caída a las 7:30 de la mañana, cuando se dirigía a su trabajo, que comenzaba a las 8 de la mañana. «El accidente se produjo cuando, al salir del portal de su vivienda, resbala en los escalones de salida y cae al suelo». Caída tras la que comenzó un proceso de incapacidad temporal por contingencias comunes. Contingencia que, sin embargo, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) negaba que se tratase de un accidente in itinere. Algo que llegaba ante el Juzgado de lo Social nº1 de Murcia, que desestimaba la demanda de Tomás. «El beneficiario tiene su domicilio en vivienda unifamiliar El accidente se produce cuando se dispone a salir hacia el trabajo, cayendo por las escaleras de su casa dentro de su finca sin haber salido al exterior«, expone el juzgado en su escrito de desestimación. Algo ante lo que el hombre presentaba recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Murcia. Tribunal que estimaba el recurso en su sentencia de 5 de julio de 2022. Y así, reconocía que la caída era un accidente in itinere. EL SUPREMO NIEGA EL ACCIDENTE IN ITINERE Fallo del TSJM que llegaba, en recurso de suplicación presentado por Ibermutuamur, Mutua de Accidentes de Trabajo u Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, ante el Tribunal Supremo. En concreto, ante la Sala de lo Social, compuesta por los magistrados Félix V. Azón Vilas (ponente), Antonio V. Sempere Navarro, Juan Molins García-Atance, Juan Manuel San Cristóbal Villanueva y Ana María Orellana Cano. Tribunal que, en su sentencia 522/2025, del 2 de junio, estimaba las pretensiones de la aseguradora. Ello, estipulando que una caída en el domicilio, que es un espacio privado, no puede considerarse un accidente in itinere, a pesar de haberse producido al salir para acudir a tu puesto de trabajo. «Con carácter general cabe entender que el accidente que se produce dentro dela vivienda unifamiliar, cuya obligación de mantenimiento y cuidado corresponde a la persona accidentada, no podrá considerarse in itinere, en la medida que no ha salido a la vía pública, punto geográfico en el que no tiene ninguna capacidad de intervención para minimizar el riesgo», expone el alto tribunal. Así pues, destaca el tribunal que «resulta evidente que el accidentado no había iniciado su desplazamiento al centro de trabajo» cuando se produjo la caída. Y tampoco se puede considerar que existieran «circunstancias excepcionales» que llevasen a segundo término la cuestión geográfica, y permitiese aceptar esta caída como un accidente in itinere. Afirmación con la que el tribunal estima el recurso de casación. Y así, niega el accidente in itinere. Sin condena al pago de costas. FUENTE: CONFILEGAL

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