¿Qué aspectos legales hay que tener en cuenta antes de contraer matrimonio?



¿CUANDO ES PREFERIBLE EL MATRIMONIO EN GANANCIALES? 
Uno de los contrayentes es mas débil desde el punto de vista patrimonial y será protegido con mayores garantías en caso de divorcio.
También para evitar que puedan reclamarse dos indemnizaciones tras el divorcio, la compensación por trabajo doméstico, que ha ejercido un cónyuge de manera exclusiva, más la pensión compensatoria.
Del mismo modo, explican desde el despacho, en caso de incapacidad de uno de los cónyuges o concurra cualquier otra incapacidad que le afecte.
¿Y SEPARACIÓN DE BIENES?
Cuando sea necesario administrar, usar o vender los bienes sin consentimiento del otro cónyuge, salvo la vivienda familiar, que precisa de autorización.
También para profesiones o actividad mercantil que implica riesgos por asunción de responsabilidad civil derivada de ellas.
Hay que contemplar esta opción si existen deudas de uno los cónyuges o en caso de declaración de concurso, ya que la masa activa del concurso incluye los bienes gananciales del matrimonio.
En caso de divorcio, con separación de bienes no hay que realizar reparto de bienes alguno y desde un punto de vista fiscal, cada cónyuge tributará en su IRPF por los ingresos obtenidos de su patrimonio.
¿SE PUEDE CAMBIAR EL RÉGIMEN ECONOMICO DESPUÉS DEL MATRIMONIO? 
Sí, mediante el otorgamiento de un documento notarial de liquidación del régimen económico existente y el otorgamiento de una escritura de capitulaciones que deberá ser objeto de inscripción en el registro civil para que tenga efectos lo pactado frente a terceros.
¿QUÉ SON LAS CAPITULACIONES MATRIMONIALES? 
Es un pacto de los contrayentes (un año antes del matrimonio) ante notario por el que establecen qué régimen económico regulará su matrimonio, en especial, cómo se regulara la disposición, administración y uso de los bienes pasados, presentes y futuros de su unión matrimonial y de quien serán los bienes adquiridos durante el matrimonio, así como las cargas familiares.
¿QUÉ SON LOS PACTOS PREMATRIMONIALES? 
Son acuerdos previos a la celebración del matrimonio o durante el matrimonio donde se estipulan las consecuencias en caso de ruptura matrimonial. Se puede hacer en documento privado o en un documento notarial como en las mismas capitulaciones matrimoniales.
Los pactos deben cumplir el principio de igualdad y se puede revisar si las circunstancias han cambiado. No puede ir contra la ley, la moral y el orden público.
Expresamente están regulados en el Código Civil de Cataluña que exige intervención notarial. En el resto del territorio nacional se acepta su legalidad y su carácter vinculante.
¿Y SI TENGO HIJOS DE UN MATRIMONIO ANTERIOR? 
Hay que tener en cuenta que las obligaciones de alimentos para con los hijos del matrimonio anterior, así como los regímenes de custodia y de visitas deben respetarse, de forma que se tenga claro su existencia y se puedan cohonestar con la nueva familia, los hijos previos de la otra pareja.
¿QUÉ SUCEDE SI UN CÓNYUGE TIENE UNA VIVIENDA COMPRADA ANTES DEL MATRIMONIO? 
Los bienes adquiridos con los fondos propios de uno de los cónyuges antes del matrimonio son privativos tanto en el régimen de gananciales como de separación, al iguales que los recibidos por título de herencia.
En este caso hay que tener claro (si uno se casa en gananciales), que todo lo que se pague de la hipoteca durante el matrimonio, tendrá naturaleza ganancial y en el caso de divorcio, deberá de devolverse la mitad al cónyuge no propietario.
Si la mayor parte del precio de la casa se ha pagado durante el matrimonio, es posible que la casa llegue a ser considerada como ganancial.
¿QUÉ DERECHOS SE ADQUIEREN ANTE EL FALLECIMIENTO DE UN CÓNYUGE? 
El cónyuge viudo tendrá el usufructo de 1/3 de la herencia si concurren hijos, 2/3 si no hay hijos ni ascendentes y ½ si sólo hay ascendentes.
Se ostenta el derecho a la pensión de viudedad, y los hijos comunes a la pensión de orfandad. Se debe tener constancia de que, en caso de que el fallecido tuviese un matrimonio anterior, la pensión de viudedad deberá de partirse proporcionalmente al tiempo de cada uno de los matrimonios.

FUENTE: CONFILEGAL

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El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha confirmado el despido de un trabajador, «pillado» en el gimnasio estando de baja por dolor de espalda, con una sintomatología que desaconsejaba los ejercicios de intensidad sobre la zona. Una sentencia en la que el tribunal estipula que el centro deportivo no es una zona «privada». El absentismo laboral se ha convertido en una de las mayores preocupaciones de las empresas en España. También dentro de la administración pública. Ausencias que se multiplican en los puestos de trabajo que llevan a muchas empresas a apostar por contratar detectives privados para comprobar si esos trabajadores realmente se encuentran en incapacidad temporal, o están intentando «engañar» al sistema. Una práctica que llevaba a FCC Aqualia S.A. a despedir a Jesús, un empleado de la empresa desde mayo de 2008. Así pues, en enero de 2022, el trabajador iniciaba una IT hasta junio de 2023 por «dolor en la parte inferior de la espalda». Una IT que volvía a causar baja en la empresa en enero de 2024, por la misma dolencia. Un dolor ante el que la recomendación médica era «no cargar peso sobre la espalda, no realizar ejercicios de cargas axilares de columna, saltos, carrera intensa», o ejercicios que supusiesen agresión a la zona afectada. Sin embargo, en abril de 2024, Detectives Garbo comprobaba que el trabajador, además de conducir y realizar todo tipo de actividades, había acudido a hacer un circuito intenso de montaña durante tres horas. También, durante varios días, «acudió a un club deportivo a realizar clases dirigidas en las que se realiza todo tipo de movimientos y esfuerzos», sin que se observase dolencia alguna. Algo que llevaba a la empresa a despedir al trabajador el 23 de abril de 2024 por falta muy grave. Ir al gimnasio puede ser motivo de despido Un despido que el hombre llevaba ante los tribunales. En concreto, ante el Juzgado de lo Social nº4 de Elche que, en su sentencia de 22 de noviembre de 2024, desestimaba las pretensiones del trabajador. Decisión que llevaba a Jesús a presentar un recurso de suplicación ante el TSJCV. Caso que recaía sobre los magistrados Isabel Moreno de Viana-Cárdenas (presidente), Miguel Ángel Beltrán Aleu y María del Carmen Torregrosa Maicas (ponente). Recurso en el que el trabajador alegaba que el informe del detective debía ser declarado nulo debido a que las fotos obtenidas en el gimnasio «lo fueron en un espacio privado, por lo que son ilícitas». Del mismo modo, alegaba Jesús que su despido era discriminatorio por baja médica. Y que, del mismo modo, no se podía demostrar una vulneración de la buena fe contractual. Motivos que desestimaba el tribunal. «El club privado, gimnasio, en el que se tomaron las fotografías no tiene la consideración de espacio reservado puesto que, de un lado, el detective obtuvo permiso para entrar; y de otro, no puede considerarse que se trate de un lugar donde se ejerce la vida íntima, personal y familiar», expone el tribunal. Una valoración que el TSJCV acompaña de que el trabajador no cumplió con el «leal comportamiento» que le imponía la incapacidad temporal de cara a la empresa, en busca de cooperar activamente en su recuperación. Algo que sí supone la transgresión de la buena fe contractual, justificando así su despido. Fallo en el que el tribunal desestima el recurso, confirmando el despido. Sin costas.
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