Los trámites legales a tener en cuenta tras el fallecimiento de familiares o allegados

1. Obtención del Certificado médico de defunción.
Es un formulario oficial expedido por el médico que asiste al lugar donde se encuentra el fallecido y lo suele facilitar la funeraria. También el heredero puede encargarse de solicitarlo.
2. Inscripción en el Registro Civil.
La inscripción debe realizarse en las 24 horas siguientes a la defunción, presentando además el certificado médico y DNI o pasaporte del fallecido.
3. Certificado de defunción:
Lo extiende el Registro Civil y, por regla general, suele encargarse de los trámites la funeraria. Asimismo, se puede solicitar en https://sede.mjusticia.gob.es.
4. Certificado de últimas voluntades y certificados de seguros de vida.
Se puede solicitar pasados 15 días desde el fallecimiento y es imprescindible para saber si había testamento. Además, se puede requerir en cualquiera de las Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia o hacerse de manera online (https://sede.mjusticia.gob.es). Es obligatorio presentar el modelo 790.
5. Certificados de seguros de vida.
Transcurridos 15 días del fallecimiento, se informa de todos los seguros de vida que tenía el fallecido. Se puede solicitar en cualquiera de las Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia y también puede hacerse a través de la web https://sede.mjusticia.gob.es. Como ocurre con el Certificado de últimas voluntades, también hay que presentar el modelo 790.
6. Obtención de testamento y declaración de herederos.
Si existe testamento, se obtendrá en la notaría que lo otorgó y, por el contrario, si no hay testamento, se hace declaración de herederos ab intestato.
7. Liquidación de impuestos.
Se debe pagar el Impuesto de Sucesiones en la comunidad autónoma pertinente y el de incremento de bienes de naturaleza urbana en el plazo de 6 meses. 8. Otros trámites. Como ejemplo, cancelar o cambiar de titular contratos de telefonía, seguros, banca, entre otros. Y, en caso de que sobreviva el cónyuge se podría tramitar/solicitar una pensión de viudedad.
Por Redacción Law&Trends

Por Juan José Sanchez Busnadiego 31 de julio de 2025
¿Tiene clientes morosos? ¿Le deben dinero y no sabe cómo recuperarlo? En nuestro despacho, somos abogados especializados en la reclamación y recuperación de deudas, tanto judicial como extrajudicialmente. Actuamos con eficacia, rapidez y firmeza para proteger sus derechos económicos. 🔹 Reclamación de impagados y morosos, judicial y extrajudicialmente. 🔹 Recobro de deudas vencidas 🔹 Desahucios por falta de pago (viviendas o locales) 🔹 Reclamaciones de cantidad, procedimiento monitorio o declarativo 🔹 Ejecuciones dinerarias y embargos 🔹 Ejecuciones hipotecarias y lanzamientos 📍 Atendemos en La Herradura, Almuñécar, Motril, Granada, La Herradura, Marbella, San Pedro de Alcántara, Benalmádena y toda Andalucía. 🔗 Contacte con nosotros. Recuperamos lo que es suyo. 📞 Teléfono: 619212569 | ✉️ Email: info@sanchezbusnadiego.com 🌐 SANCHEZ BUSNADIEGO ABOGADOS Y ASESORES www.abogadosanchezbusnadiegoabogados.com #AbogadoImpagados #RecuperaciónDeudas #ReclamarCantidades #Morosos #Desahucios #Recobros #Embargos #EjecuciónJudicial #AbogadoGranada #AbogadoAlmuñécar #CobroImpagados #AbogadoRecobros
Por Juan José Sanchez Busnadiego 31 de julio de 2025
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCYL) ha fallado a favor de los intereses de la trabajadora de Mercadona. Y así, ha establecido que el despido llevado a cabo por el supermercado fue nulo, condenando a la entidad a readmitir a la trabajadora, así como a indemnizarla con 7.500 euros por daños y perjuicios. Adela (nombre ficticio) trabajaba como gerente de Mercadona desde noviembre de 2001. Un trabajo que mantenía hasta el 1 de agosto de 2023, cuando la mujer comenzaba un periodo de incapacidad temporal por ansiedad. Un proceso de baja médica que provocaba que, en mayo de 2024, la mujer recibiera una carta de despido disciplinario por parte del supermercado. MERCADONA, CONDENADA A READMITIR A LA TRABAJADORA Y es que Mercadona, en su carta de despido, señalaba que la mujer «tiene hipersensibilidad de tracto respiratorio superior por reacción general irritativa inmunológica por sensibilización a agentes irritantes presentes en el medio laboral», como son los desinfectantes y productos de limpieza. Algo que, para el supermercado, es determinante en el despido procedente de la trabajadora en situación de incapacidad temporal. Una decisión de despido que confirmaba el Juzgado de lo Social nº1 de León, que desestimaba la demanda de la trabajadora. Y que llevaba a Adela a presentar un recurso de suplicación ante el TSJCYL. En concreto, ante la sala de lo Social compuesta por los magistrados Emilio Álvarez Anllo (presidente), María del Mar Navarro Mendiluce (ponente) y María del Carmen Escuadra Bueno. Tribunal que, en su sentencia 685/2025, escuchaba las pretensiones de la trabajadora. En esta noticia se habla de: despido nuloincapacidad temporalMercadonaTribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCYL) ha fallado a favor de los intereses de la trabajadora de Mercadona. Y así, ha establecido que el despido llevado a cabo por el supermercado fue nulo, condenando a la entidad a readmitir a la trabajadora, así como a indemnizarla con 7.500 euros por daños y perjuicios. Adela (nombre ficticio) trabajaba como gerente de Mercadona desde noviembre de 2001. Un trabajo que mantenía hasta el 1 de agosto de 2023, cuando la mujer comenzaba un periodo de incapacidad temporal por ansiedad. Un proceso de baja médica que provocaba que, en mayo de 2024, la mujer recibiera una carta de despido disciplinario por parte del supermercado. Así pues, la empresa, ante el proceso de incapacidad de la empleada, contrataba un detective privado. Y con ello, investigaba las actividades de Adela durante su baja por ansiedad. «El 18 de abril de 2024, usted salió de su domicilio, y llevaba varias pulseras metálicas en sus muñecas, así como un anillo metálico. Estos elementos tienen tratamientos de níquel y cromo», aseguraba Mercadona. Componentes que también se encontraban en el smartphone con el que, ese mismo día, se observó a la mujer hablando por la calle. «Posteriormente, acudió a la peluquería. En el establecimiento, tanto en la zona de lavado de pelo como los asientos, están cromados o niquelados», criticaba el supermercado. También se destacaba en el escrito que la mujer acudió «a un supermercado Lidl» a comprar productos de limpieza. Acciones por las que el supermercado entiende que Adela trasgredió la buena fe contractual durante su baja. Ello, al realizar «actividades que han perjudicado su recuperación». MERCADONA, CONDENADA A READMITIR A LA TRABAJADORA Y es que Mercadona, en su carta de despido, señalaba que la mujer «tiene hipersensibilidad de tracto respiratorio superior por reacción general irritativa inmunológica por sensibilización a agentes irritantes presentes en el medio laboral», como son los desinfectantes y productos de limpieza. Algo que, para el supermercado, es determinante en el despido procedente de la trabajadora en situación de incapacidad temporal. Una decisión de despido que confirmaba el Juzgado de lo Social nº1 de León, que desestimaba la demanda de la trabajadora. Y que llevaba a Adela a presentar un recurso de suplicación ante el TSJCYL. En concreto, ante la sala de lo Social compuesta por los magistrados Emilio Álvarez Anllo (presidente), María del Mar Navarro Mendiluce (ponente) y María del Carmen Escuadra Bueno. Tribunal que, en su sentencia 685/2025, escuchaba las pretensiones de la trabajadora. «Sorprende que en la carta de despido se aluda al diagnóstico de ansiedad, para luego insistir en la patología respiratoria», critica el tribunal en su fallo. Ello, remarcando que la «sanción de despido no es adecuada a los hechos relatados». Así, señalan los magistrados que Mercadona «tipifica como falta muy grave actividades que comprometen la curación. Y como antes se razonaba, en modo alguno acudir un día a la peluquería, al supermercado, y portar pulseras y anillo metálicos pueden calificarse de tales actividades que comprometan la curación de un proceso de reacción alérgica o de ansiedad, que ni siquiera esto se aclara«. Algo por lo que se considera que la decisión de despido «incurre en infracciones legales». Ello, llevando al TSJCYL a estimar el recurso presentado por Adela. Y así, declarar nulo el despido, condenando a Mercadona a readmitir a la trabajadora, así como a indemnizarla con 7.500 euros por daños y perjuicios. FUENTE: CONFILEGAL
Por Juan José Sanchez Busnadiego 29 de julio de 2025
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Por Juan José Sanchez Busnadiego 29 de julio de 2025
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Por Juan José Sanchez Busnadiego 29 de julio de 2025
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Por Juan José Sanchez Busnadiego 29 de julio de 2025
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Por Juan José Sanchez Busnadiego 29 de julio de 2025
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Por Juan José Sanchez Busnadiego 26 de julio de 2025
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