Los trámites legales a tener en cuenta tras el fallecimiento de familiares o allegados

1. Obtención del Certificado médico de defunción.
Es un formulario oficial expedido por el médico que asiste al lugar donde se encuentra el fallecido y lo suele facilitar la funeraria. También el heredero puede encargarse de solicitarlo.
2. Inscripción en el Registro Civil.
La inscripción debe realizarse en las 24 horas siguientes a la defunción, presentando además el certificado médico y DNI o pasaporte del fallecido.
3. Certificado de defunción:
Lo extiende el Registro Civil y, por regla general, suele encargarse de los trámites la funeraria. Asimismo, se puede solicitar en https://sede.mjusticia.gob.es.
4. Certificado de últimas voluntades y certificados de seguros de vida.
Se puede solicitar pasados 15 días desde el fallecimiento y es imprescindible para saber si había testamento. Además, se puede requerir en cualquiera de las Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia o hacerse de manera online (https://sede.mjusticia.gob.es). Es obligatorio presentar el modelo 790.
5. Certificados de seguros de vida.
Transcurridos 15 días del fallecimiento, se informa de todos los seguros de vida que tenía el fallecido. Se puede solicitar en cualquiera de las Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia y también puede hacerse a través de la web https://sede.mjusticia.gob.es. Como ocurre con el Certificado de últimas voluntades, también hay que presentar el modelo 790.
6. Obtención de testamento y declaración de herederos.
Si existe testamento, se obtendrá en la notaría que lo otorgó y, por el contrario, si no hay testamento, se hace declaración de herederos ab intestato.
7. Liquidación de impuestos.
Se debe pagar el Impuesto de Sucesiones en la comunidad autónoma pertinente y el de incremento de bienes de naturaleza urbana en el plazo de 6 meses. 8. Otros trámites. Como ejemplo, cancelar o cambiar de titular contratos de telefonía, seguros, banca, entre otros. Y, en caso de que sobreviva el cónyuge se podría tramitar/solicitar una pensión de viudedad.
Por Redacción Law&Trends

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La sección civil y de Instrucción del Tribunal de Instancia de Alcorcón ha desestimado las pretensiones de la inmobiliaria del municipio madrileño. Ello, rechazando los más de 6.000 euros que exigían a una pareja por una vivienda que visitaron, pero cuya compra no se llegó a formalizar. Carmen y Julio (nombres ficticios) acudían a la inmobiliaria Vitapiso Servicios Inmobiliarios, de Alcorcón, en 2018, con la intención de adquirir una vivienda, anunciada en el portal de internet Idealista. Desde la inmobiliaria intermediaria se concertó una visita al inmueble el 7 de abril de 2017, tras la que la pareja realizó una oferta formal por la vivienda, firmada por ambos compradores. Un encuentro en el que, igualmente, Carmen firmaba una hoja de encargo a la inmobiliaria, en la que se formalizaba la relación entre ambos para la búsqueda de un inmueble con las características solicitadas. Un escrito en el que la pareja se comprometía a abonar una comisión del 3% a la inmobiliaria por su gestión «para el supuesto de llegarse a adquirir el inmueble en el año siguiente a la visita». Compra que, sin embargo, no llegaba a formalizarse. Y por la que la inmobiliaria reclamaba el abono de 6.534 euros, IVA incluido, a la pareja visitante. Una exigencia que la entidad llevaba ante los tribunales. En concreto, ante el Tribunal de Instancia de Alcorcón, bajo la magistratura de María del Mar Tomás Corpa. Demanda en la que la intermediaria destacaba que la compra no llegó a formalizarse «por causa no imputable» a la compañía. Razón por la que valoraban que la pareja visitante del inmueble debían abonar sus honorarios, de más de 6.000 euros. NO HAY ABONO DE HONORARIOS PARA LA INMOBILIARIA Se oponía la demandada, ya que la propuesta de compra «nunca fe aceptada por los vendedores, que transmitieron la vivienda a otros compradores», Algo por lo que, alegan, «no se cumplen los presupuestos establecidos en el contrato». Una valoración de los demandados, representados por el abogado Rubén Loro Cáceres que comparte el juzgado en su sentencia 129/2025. Ello, desestimando las pretensiones de la inmobiliaria de Alcorcón. «El documento condiciona el devengo de los honorarios del actor a que se llegase a adquirir el inmueble durante el periodo de un año desde la visita», expone la sentencia. Un condicionante que no se produce. «Es obvio que la compraventa no se formalizó», puntualiza la magistrada. «La parte demandante no ha acreditado, ni siquiera, que la propuesta de compraventa realizada se aceptase por los vendedores, luego difícilmente podrían estos adquirir la propiedad, siendo ello un requisito imprescindible para que se devengaran los honorarios». Del mismo modo, destaca la magistrada que tampoco queda probado que la falta de compra «fuese imputable» a los codemandados. Algo por lo que desestima la demanda. Y con ello, rechaza que la pareja que visitó la vivienda deba abonar pago alguno a la inmobiliaria. Empresa que deberá hacer frente al pago de costas. FUENTE: CONFILEGAL

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