Claves del seguro de impago de alquiler

Cobertura de impago de alquiler
Esta es la principal y por la cual es contratado a la hora de alquilar una vivienda. Cubre el pago de las rentas que el inquilino deje de abonar hasta la cantidad o el número de mensualidades fijados en el contrato de seguro. Esa cobertura se establece, por norma general, en 12 cuotas impagadas del alquiler o hasta 3.000 euros. Pero dependerá de cada póliza.
La cobertura de defensa jurídica en los seguros de impago de alquiler
Ya sea el equipo jurídico que propone la propia aseguradora o bien el abogado de confianza del asegurado, entre los atractivos de estas pólizas está la cobertura de defensa jurídica. Es decir, el pago de los honorarios de abogados que reclamarán, en nombre del propietario, las mensualidades impagadas del alquiler. Esta cobertura también suele estar limitada a una determinada cantidad como en el caso de la cobertura de impago.
Cobertura contra actos vandálicos del inquilino
La tercera cobertura que suelen incluir las pólizas de seguro de impago del alquiler es la que protege al propietario de la casa frente a actos vandálicos de los arrendatarios cuando se produce un desahucio.
Los tres actores que entran en juego
Con la contratación de un seguro de impago de alquiler, además de arrendador y arrendatario, entra en juego la compañía aseguradora. Los dos primeros acordarán las condiciones del contrato de alquiler (renta, forma de pago, duración, etcétera). El propietario, con el contrato y la documentación necesaria del inquilino, firmará su propio contrato con la aseguradora. Una vez esta última da el ok a la solvencia del futuro arrendatario.
Análisis de solvencia
Como decíamos, son tres los actores que entran en juego pese a que el contrato de seguro de impago del alquiler lo firman entre propietario y compañía aseguradora, que evalúa al miembro restante de la ecuación: el inquilino.
Toda la documentación que habitualmente se pide para formalizar el contrato de arrendamiento (nóminas, vida laboral, contrato de trabajo, etcétera) es examinado por la aseguradora y determina la solvencia del arrendatario. Si la compañía de seguros da el ok a la operación -en definitiva al nuevo inquilino- aseguradora y arrendador firman el contrato.
Cobrar los impagos
Este es uno de los puntos más importantes a la hora de decantarse por un seguro u otro. Esto es así porque dependiendo de la póliza contratada, para que el propietario pueda cobrar la deuda del inquilino hay seguros que piden que se presente en vía judicial la reclamación para que ellos abonen la deuda. Otras pólizas, únicamente piden que el propietario les informe en un determinado tiempo desde que se ha producido el impago, para que se ejecute el seguro y el propietario reciba su dinero.
El precio del seguro de impago de alquiler
Respecto a cuánto cuesta un seguro para protegerse frente a los impagos de las mensualidades por parte del inquilino, suele ser un porcentaje del precio anual del alquiler. Aproximadamente, ese porcentaje varía entre el 3% y el 10% de la renta anual. Pese a lo anterior, si quieres contratar un seguro de impago, estudia varias ofertas. Los precios y coberturas varían en función de la compañía aseguradora.

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El Tribunal Supremo ha negado que una caída al salir del domicilio, pero aún dentro de él, sea accidente in itinere. Foto: Confilegal El Tribunal Supremo ha considerado que la caída en la salida de la casa particular del trabajador no puede ser considerada un accidente in itinere. Ello, declarando que la entrada de una vivienda sigue formando parte del «espacio exclusivo y excluyente que es el domicilio». Y así, estima el recurso de casación interpuesto por la mutua dela empresa. Tomás (nombre ficticio) era encargado de obra en la empresa Unión de Desarrollos y Proyectos Grupo Empresarial S.L. Compañía para la que trabajaba el 8 de marzo de 2018, momento en el que sufría una caída a las 7:30 de la mañana, cuando se dirigía a su trabajo, que comenzaba a las 8 de la mañana. En esta noticia se habla de: Félix AzónIn itinereTribunal Supremo (TS) El Tribunal Supremo ha considerado que la caída en la salida de la casa particular del trabajador no puede ser considerada un accidente in itinere. Ello, declarando que la entrada de una vivienda sigue formando parte del «espacio exclusivo y excluyente que es el domicilio». Y así, estima el recurso de casación interpuesto por la mutua dela empresa. Tomás (nombre ficticio) era encargado de obra en la empresa Unión de Desarrollos y Proyectos Grupo Empresarial S.L. Compañía para la que trabajaba el 8 de marzo de 2018, momento en el que sufría una caída a las 7:30 de la mañana, cuando se dirigía a su trabajo, que comenzaba a las 8 de la mañana. «El accidente se produjo cuando, al salir del portal de su vivienda, resbala en los escalones de salida y cae al suelo». Caída tras la que comenzó un proceso de incapacidad temporal por contingencias comunes. Contingencia que, sin embargo, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) negaba que se tratase de un accidente in itinere. Algo que llegaba ante el Juzgado de lo Social nº1 de Murcia, que desestimaba la demanda de Tomás. «El beneficiario tiene su domicilio en vivienda unifamiliar El accidente se produce cuando se dispone a salir hacia el trabajo, cayendo por las escaleras de su casa dentro de su finca sin haber salido al exterior«, expone el juzgado en su escrito de desestimación. Algo ante lo que el hombre presentaba recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Murcia. Tribunal que estimaba el recurso en su sentencia de 5 de julio de 2022. Y así, reconocía que la caída era un accidente in itinere. EL SUPREMO NIEGA EL ACCIDENTE IN ITINERE Fallo del TSJM que llegaba, en recurso de suplicación presentado por Ibermutuamur, Mutua de Accidentes de Trabajo u Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, ante el Tribunal Supremo. En concreto, ante la Sala de lo Social, compuesta por los magistrados Félix V. Azón Vilas (ponente), Antonio V. Sempere Navarro, Juan Molins García-Atance, Juan Manuel San Cristóbal Villanueva y Ana María Orellana Cano. Tribunal que, en su sentencia 522/2025, del 2 de junio, estimaba las pretensiones de la aseguradora. Ello, estipulando que una caída en el domicilio, que es un espacio privado, no puede considerarse un accidente in itinere, a pesar de haberse producido al salir para acudir a tu puesto de trabajo. «Con carácter general cabe entender que el accidente que se produce dentro dela vivienda unifamiliar, cuya obligación de mantenimiento y cuidado corresponde a la persona accidentada, no podrá considerarse in itinere, en la medida que no ha salido a la vía pública, punto geográfico en el que no tiene ninguna capacidad de intervención para minimizar el riesgo», expone el alto tribunal. Así pues, destaca el tribunal que «resulta evidente que el accidentado no había iniciado su desplazamiento al centro de trabajo» cuando se produjo la caída. Y tampoco se puede considerar que existieran «circunstancias excepcionales» que llevasen a segundo término la cuestión geográfica, y permitiese aceptar esta caída como un accidente in itinere. Afirmación con la que el tribunal estima el recurso de casación. Y así, niega el accidente in itinere. Sin condena al pago de costas. FUENTE: CONFILEGAL

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