Claves del seguro de impago de alquiler

Cobertura de impago de alquiler
Esta es la principal y por la cual es contratado a la hora de alquilar una vivienda. Cubre el pago de las rentas que el inquilino deje de abonar hasta la cantidad o el número de mensualidades fijados en el contrato de seguro. Esa cobertura se establece, por norma general, en 12 cuotas impagadas del alquiler o hasta 3.000 euros. Pero dependerá de cada póliza.
La cobertura de defensa jurídica en los seguros de impago de alquiler
Ya sea el equipo jurídico que propone la propia aseguradora o bien el abogado de confianza del asegurado, entre los atractivos de estas pólizas está la cobertura de defensa jurídica. Es decir, el pago de los honorarios de abogados que reclamarán, en nombre del propietario, las mensualidades impagadas del alquiler. Esta cobertura también suele estar limitada a una determinada cantidad como en el caso de la cobertura de impago.
Cobertura contra actos vandálicos del inquilino
La tercera cobertura que suelen incluir las pólizas de seguro de impago del alquiler es la que protege al propietario de la casa frente a actos vandálicos de los arrendatarios cuando se produce un desahucio.
Los tres actores que entran en juego
Con la contratación de un seguro de impago de alquiler, además de arrendador y arrendatario, entra en juego la compañía aseguradora. Los dos primeros acordarán las condiciones del contrato de alquiler (renta, forma de pago, duración, etcétera). El propietario, con el contrato y la documentación necesaria del inquilino, firmará su propio contrato con la aseguradora. Una vez esta última da el ok a la solvencia del futuro arrendatario.
Análisis de solvencia
Como decíamos, son tres los actores que entran en juego pese a que el contrato de seguro de impago del alquiler lo firman entre propietario y compañía aseguradora, que evalúa al miembro restante de la ecuación: el inquilino.
Toda la documentación que habitualmente se pide para formalizar el contrato de arrendamiento (nóminas, vida laboral, contrato de trabajo, etcétera) es examinado por la aseguradora y determina la solvencia del arrendatario. Si la compañía de seguros da el ok a la operación -en definitiva al nuevo inquilino- aseguradora y arrendador firman el contrato.
Cobrar los impagos
Este es uno de los puntos más importantes a la hora de decantarse por un seguro u otro. Esto es así porque dependiendo de la póliza contratada, para que el propietario pueda cobrar la deuda del inquilino hay seguros que piden que se presente en vía judicial la reclamación para que ellos abonen la deuda. Otras pólizas, únicamente piden que el propietario les informe en un determinado tiempo desde que se ha producido el impago, para que se ejecute el seguro y el propietario reciba su dinero.
El precio del seguro de impago de alquiler
Respecto a cuánto cuesta un seguro para protegerse frente a los impagos de las mensualidades por parte del inquilino, suele ser un porcentaje del precio anual del alquiler. Aproximadamente, ese porcentaje varía entre el 3% y el 10% de la renta anual. Pese a lo anterior, si quieres contratar un seguro de impago, estudia varias ofertas. Los precios y coberturas varían en función de la compañía aseguradora.

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El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha confirmado el despido de un trabajador, «pillado» en el gimnasio estando de baja por dolor de espalda, con una sintomatología que desaconsejaba los ejercicios de intensidad sobre la zona. Una sentencia en la que el tribunal estipula que el centro deportivo no es una zona «privada». El absentismo laboral se ha convertido en una de las mayores preocupaciones de las empresas en España. También dentro de la administración pública. Ausencias que se multiplican en los puestos de trabajo que llevan a muchas empresas a apostar por contratar detectives privados para comprobar si esos trabajadores realmente se encuentran en incapacidad temporal, o están intentando «engañar» al sistema. Una práctica que llevaba a FCC Aqualia S.A. a despedir a Jesús, un empleado de la empresa desde mayo de 2008. Así pues, en enero de 2022, el trabajador iniciaba una IT hasta junio de 2023 por «dolor en la parte inferior de la espalda». Una IT que volvía a causar baja en la empresa en enero de 2024, por la misma dolencia. Un dolor ante el que la recomendación médica era «no cargar peso sobre la espalda, no realizar ejercicios de cargas axilares de columna, saltos, carrera intensa», o ejercicios que supusiesen agresión a la zona afectada. Sin embargo, en abril de 2024, Detectives Garbo comprobaba que el trabajador, además de conducir y realizar todo tipo de actividades, había acudido a hacer un circuito intenso de montaña durante tres horas. También, durante varios días, «acudió a un club deportivo a realizar clases dirigidas en las que se realiza todo tipo de movimientos y esfuerzos», sin que se observase dolencia alguna. Algo que llevaba a la empresa a despedir al trabajador el 23 de abril de 2024 por falta muy grave. Ir al gimnasio puede ser motivo de despido Un despido que el hombre llevaba ante los tribunales. En concreto, ante el Juzgado de lo Social nº4 de Elche que, en su sentencia de 22 de noviembre de 2024, desestimaba las pretensiones del trabajador. Decisión que llevaba a Jesús a presentar un recurso de suplicación ante el TSJCV. Caso que recaía sobre los magistrados Isabel Moreno de Viana-Cárdenas (presidente), Miguel Ángel Beltrán Aleu y María del Carmen Torregrosa Maicas (ponente). Recurso en el que el trabajador alegaba que el informe del detective debía ser declarado nulo debido a que las fotos obtenidas en el gimnasio «lo fueron en un espacio privado, por lo que son ilícitas». Del mismo modo, alegaba Jesús que su despido era discriminatorio por baja médica. Y que, del mismo modo, no se podía demostrar una vulneración de la buena fe contractual. Motivos que desestimaba el tribunal. «El club privado, gimnasio, en el que se tomaron las fotografías no tiene la consideración de espacio reservado puesto que, de un lado, el detective obtuvo permiso para entrar; y de otro, no puede considerarse que se trate de un lugar donde se ejerce la vida íntima, personal y familiar», expone el tribunal. Una valoración que el TSJCV acompaña de que el trabajador no cumplió con el «leal comportamiento» que le imponía la incapacidad temporal de cara a la empresa, en busca de cooperar activamente en su recuperación. Algo que sí supone la transgresión de la buena fe contractual, justificando así su despido. Fallo en el que el tribunal desestima el recurso, confirmando el despido. Sin costas.


