Elección del colegio en caso de desacuerdo

La elección del colegio es una decisión de patria potestad
Como explicamos con más detenimiento en el artículo específico, la patria potestad se configura y orienta como una función establecida en beneficio de los menores, que se reconoce a los padres y que se dirige a la protección, educación y formación integral de los niños, cuyo interés es siempre prevalente en la relación paterno filial. Véase (Sentencia TS 24-4-00).
Las decisiones de patria potestad, que se atribuye con carácter general de manera conjunta, corresponden a los dos progenitores. Esto implica que la elección del colegio debe ser consensuada por ambos, con independencia de quien ostente la custodia de los mismos; es decir, que tener atribuida la custodia exclusiva de los menores no permite elegir el centro escolar sin acuerdo con el otro progenitor.
¿Cómo elegir el colegio de los hijos en caso de padres divorciados?
Lo ideal sería que pese a la separación o el divorcio, los progenitores se reunieran para decidir cuál es la mejor opción para la escolarización de sus hijos. Lo más recomendable es comparar las distintas opciones disponibles por zona y recursos familiares.
Los especialistas en educación indican que algunos de los puntos más relevantes a tener en cuenta a la hora de elegir colegio para tus hijos son:
1. Si el centro es público, privado, concertado o de educación alternativa
2. Cuál es el proyecto educativo del centro
3. Cuáles son los valores del centro educativo
4. Cuál es el nivel académico del mismo
5. Si existe enseñanza en otros idiomas
6. Profesores y personal de apoyo en caso de que fuera preciso
7. Implicación de las familias en el centro
8. Número de alumnos en cada clase y número de clases por curso
9. Tratamientos individualizados de los alumnos, período de adaptación
10. Tipo de alimentación del comedor escolar
11. Qué actividades extraescolares se ofrecen
12. Cuáles son las instalaciones del centro
13. Distancia entre el colegio y el domicilio de ambos progenitores
No siempre el acuerdo es posible. Normalmente, las diferencias van más allá del proyecto educativo en cuestión y nos encontramos en una lucha de poder que está relacionada con el resto de decisiones en conflicto.
¿Qué ocurre si los padres no están de acuerdo en la elección del colegio?
No se puede matricular a un niño sin la firma del padre o de la madre. Sí es posible realizar una reserva, una prematrícula, pero la matrícula propiamente dicha para la confirmación de la plaza en el centro escolar requiere la firma de ambos progenitores.
Por ello, en caso de desacuerdo debe actuarse con celeridad y acudir al Juzgado a efectos de solicitar autorización para matricular al niño en un centro escolar concreto o que se atribuya esa decisión de patria potestad a uno de los progenitores.
Este procedimiento está regulado en el artículo 156 del Código civil y el artículo 86 de la Ley de Jurisdicción Voluntaria:
Artículo 156 Cc “… En caso de desacuerdo en el ejercicio de la patria potestad, cualquiera de los dos podrá acudir a la autoridad judicial, quien, después de oír a ambos y al hijo si tuviera suficiente madurez y, en todo caso, si fuera mayor de doce años, atribuirá la facultad de decidir a uno de los dos progenitores. (…)
Procedimiento judicial para la elección del centro escolar
Conforme los artículos mencionados, se inicia ante el Juzgado de domicilio del menor o aquél que hubiera dictado la resolución de separación o divorcio una solicitud de atribución de la patria potestad en relación a la elección de centro escolar. Una demanda sucinta donde deben explicarse los motivos por los que se prefiere el centro escolar y no otras opciones, aportando como pruebas el proyecto educativo del colegio con todas las especificaciones y ventajas que hemos mencionado en el apartado anterior.
Admitida la solicitud por el Juzgado, se notifica al otro progenitor y se cita a ambas partes a una vista. En la misma, los progenitores harán valer la justificación de los motivos por los que consideran que el centro que están proponiendo es el más adecuado para sus hijos.
Derecho del menor a ser oído para la elección de su colegio
Si el menor en cuestión tiene doce años o está próximo a tal edad y tiene madurez suficiente, será oído en relación a la elección del centro escolar. Antes de la celebración de la vista se llevará a cabo lo que se conoce como exploración del menor. Una conversación privada del menor con el Fiscal y el Juez en la que tratan de conocer cuáles son sus preferencias y los motivos por los que prefiere uno u otro centro escolar.
Con las alegaciones de las partes y lo manifestado por el menor, el Juez dictará un Auto por el que otorgará a uno de los progenitores la facultad de elegir el centro escolar para su hijo.
Consejo final:
Si estás en proceso de elección del centro escolar y consideras que no va a ser posible el acuerdo con el otro progenitor, no dejes para el momento de la matriculación el inicio del procedimiento judicial.
Los tiempos de resolución del Juzgado dependerán del partido judicial y aunque teóricamente este tipo de decisiones tienen carácter urgente, en la práctica pueden demorarse varios meses, frustrando así el acceso a un centro escolar concreto.

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La sección civil y de Instrucción del Tribunal de Instancia de Alcorcón ha desestimado las pretensiones de la inmobiliaria del municipio madrileño. Ello, rechazando los más de 6.000 euros que exigían a una pareja por una vivienda que visitaron, pero cuya compra no se llegó a formalizar. Carmen y Julio (nombres ficticios) acudían a la inmobiliaria Vitapiso Servicios Inmobiliarios, de Alcorcón, en 2018, con la intención de adquirir una vivienda, anunciada en el portal de internet Idealista. Desde la inmobiliaria intermediaria se concertó una visita al inmueble el 7 de abril de 2017, tras la que la pareja realizó una oferta formal por la vivienda, firmada por ambos compradores. Un encuentro en el que, igualmente, Carmen firmaba una hoja de encargo a la inmobiliaria, en la que se formalizaba la relación entre ambos para la búsqueda de un inmueble con las características solicitadas. Un escrito en el que la pareja se comprometía a abonar una comisión del 3% a la inmobiliaria por su gestión «para el supuesto de llegarse a adquirir el inmueble en el año siguiente a la visita». Compra que, sin embargo, no llegaba a formalizarse. Y por la que la inmobiliaria reclamaba el abono de 6.534 euros, IVA incluido, a la pareja visitante. Una exigencia que la entidad llevaba ante los tribunales. En concreto, ante el Tribunal de Instancia de Alcorcón, bajo la magistratura de María del Mar Tomás Corpa. Demanda en la que la intermediaria destacaba que la compra no llegó a formalizarse «por causa no imputable» a la compañía. Razón por la que valoraban que la pareja visitante del inmueble debían abonar sus honorarios, de más de 6.000 euros. NO HAY ABONO DE HONORARIOS PARA LA INMOBILIARIA Se oponía la demandada, ya que la propuesta de compra «nunca fe aceptada por los vendedores, que transmitieron la vivienda a otros compradores», Algo por lo que, alegan, «no se cumplen los presupuestos establecidos en el contrato». Una valoración de los demandados, representados por el abogado Rubén Loro Cáceres que comparte el juzgado en su sentencia 129/2025. Ello, desestimando las pretensiones de la inmobiliaria de Alcorcón. «El documento condiciona el devengo de los honorarios del actor a que se llegase a adquirir el inmueble durante el periodo de un año desde la visita», expone la sentencia. Un condicionante que no se produce. «Es obvio que la compraventa no se formalizó», puntualiza la magistrada. «La parte demandante no ha acreditado, ni siquiera, que la propuesta de compraventa realizada se aceptase por los vendedores, luego difícilmente podrían estos adquirir la propiedad, siendo ello un requisito imprescindible para que se devengaran los honorarios». Del mismo modo, destaca la magistrada que tampoco queda probado que la falta de compra «fuese imputable» a los codemandados. Algo por lo que desestima la demanda. Y con ello, rechaza que la pareja que visitó la vivienda deba abonar pago alguno a la inmobiliaria. Empresa que deberá hacer frente al pago de costas. FUENTE: CONFILEGAL

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