Elección del colegio en caso de desacuerdo

La elección del colegio es una decisión de patria potestad
Como explicamos con más detenimiento en el artículo específico, la patria potestad se configura y orienta como una función establecida en beneficio de los menores, que se reconoce a los padres y que se dirige a la protección, educación y formación integral de los niños, cuyo interés es siempre prevalente en la relación paterno filial. Véase (Sentencia TS 24-4-00).
Las decisiones de patria potestad, que se atribuye con carácter general de manera conjunta, corresponden a los dos progenitores. Esto implica que la elección del colegio debe ser consensuada por ambos, con independencia de quien ostente la custodia de los mismos; es decir, que tener atribuida la custodia exclusiva de los menores no permite elegir el centro escolar sin acuerdo con el otro progenitor.
 
¿Cómo elegir el colegio de los hijos en caso de padres divorciados?
Lo ideal sería que pese a la separación o el divorcio, los progenitores se reunieran para decidir cuál es la mejor opción para la escolarización de sus hijos. Lo más recomendable es comparar las distintas opciones disponibles por zona y recursos familiares.
Los especialistas en educación indican que algunos de los puntos más relevantes a tener en cuenta a la hora de elegir colegio para tus hijos son:
1. Si el centro es público, privado, concertado o de educación alternativa
2. Cuál es el proyecto educativo del centro
3. Cuáles son los valores del centro educativo
4. Cuál es el nivel académico del mismo
5. Si existe enseñanza en otros idiomas
6. Profesores y personal de apoyo en caso de que fuera preciso
7. Implicación de las familias en el centro
8. Número de alumnos en cada clase y número de clases por curso
9. Tratamientos individualizados de los alumnos, período de adaptación
10. Tipo de alimentación del comedor escolar
11. Qué actividades extraescolares se ofrecen
12. Cuáles son las instalaciones del centro
13. Distancia entre el colegio y el domicilio de ambos progenitores
No siempre el acuerdo es posible. Normalmente, las diferencias van más allá del proyecto educativo en cuestión y nos encontramos en una lucha de poder que está relacionada con el resto de decisiones en conflicto.
¿Qué ocurre si los padres no están de acuerdo en la elección del colegio?
No se puede matricular a un niño sin la firma del padre o de la madre. Sí es posible realizar una reserva, una prematrícula, pero la matrícula propiamente dicha para la confirmación de la plaza en el centro escolar requiere la firma de ambos progenitores.
Por ello, en caso de desacuerdo debe actuarse con celeridad y acudir al Juzgado a efectos de solicitar autorización para matricular al niño en un centro escolar concreto o que se atribuya esa decisión de patria potestad a uno de los progenitores.
Este procedimiento está regulado en el artículo 156 del Código civil y el artículo 86 de la Ley de Jurisdicción Voluntaria:
Artículo 156 Cc “… En caso de desacuerdo en el ejercicio de la patria potestad, cualquiera de los dos podrá acudir a la autoridad judicial, quien, después de oír a ambos y al hijo si tuviera suficiente madurez y, en todo caso, si fuera mayor de doce años, atribuirá la facultad de decidir a uno de los dos progenitores. (…)
Procedimiento judicial para la elección del centro escolar
Conforme los artículos mencionados, se inicia ante el Juzgado de domicilio del menor o aquél que hubiera dictado la resolución de separación o divorcio una solicitud de atribución de la patria potestad en relación a la elección de centro escolar. Una demanda sucinta donde deben explicarse los motivos por los que se prefiere el centro escolar y no otras opciones, aportando como pruebas el proyecto educativo del colegio con todas las especificaciones y ventajas que hemos mencionado en el apartado anterior.
Admitida la solicitud por el Juzgado, se notifica al otro progenitor y se cita a ambas partes a una vista. En la misma, los progenitores harán valer la justificación de los motivos por los que consideran que el centro que están proponiendo es el más adecuado para sus hijos.
Derecho del menor a ser oído para la elección de su colegio
Si el menor en cuestión tiene doce años o está próximo a tal edad y tiene madurez suficiente, será oído en relación a la elección del centro escolar. Antes de la celebración de la vista se llevará a cabo lo que se conoce como exploración del menor. Una conversación privada del menor con el Fiscal y el Juez en la que tratan de conocer cuáles son sus preferencias y los motivos por los que prefiere uno u otro centro escolar.
Con las alegaciones de las partes y lo manifestado por el menor, el Juez dictará un Auto por el que otorgará a uno de los progenitores la facultad de elegir el centro escolar para su hijo.
Consejo final:
Si estás en proceso de elección del centro escolar y consideras que no va a ser posible el acuerdo con el otro progenitor, no dejes para el momento de la matriculación el inicio del procedimiento judicial.
Los tiempos de resolución del Juzgado dependerán del partido judicial y aunque teóricamente este tipo de decisiones tienen carácter urgente, en la práctica pueden demorarse varios meses, frustrando así el acceso a un centro escolar concreto.

Por Juan José Sanchez Busnadiego 9 de julio de 2025
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Por Juan José Sanchez Busnadiego 9 de julio de 2025
El Tribunal Supremo ha negado que una caída al salir del domicilio, pero aún dentro de él, sea accidente in itinere. Foto: Confilegal El Tribunal Supremo ha considerado que la caída en la salida de la casa particular del trabajador no puede ser considerada un accidente in itinere. Ello, declarando que la entrada de una vivienda sigue formando parte del «espacio exclusivo y excluyente que es el domicilio». Y así, estima el recurso de casación interpuesto por la mutua dela empresa. Tomás (nombre ficticio) era encargado de obra en la empresa Unión de Desarrollos y Proyectos Grupo Empresarial S.L. Compañía para la que trabajaba el 8 de marzo de 2018, momento en el que sufría una caída a las 7:30 de la mañana, cuando se dirigía a su trabajo, que comenzaba a las 8 de la mañana. En esta noticia se habla de: Félix AzónIn itinereTribunal Supremo (TS) El Tribunal Supremo ha considerado que la caída en la salida de la casa particular del trabajador no puede ser considerada un accidente in itinere. Ello, declarando que la entrada de una vivienda sigue formando parte del «espacio exclusivo y excluyente que es el domicilio». Y así, estima el recurso de casación interpuesto por la mutua dela empresa. Tomás (nombre ficticio) era encargado de obra en la empresa Unión de Desarrollos y Proyectos Grupo Empresarial S.L. Compañía para la que trabajaba el 8 de marzo de 2018, momento en el que sufría una caída a las 7:30 de la mañana, cuando se dirigía a su trabajo, que comenzaba a las 8 de la mañana. «El accidente se produjo cuando, al salir del portal de su vivienda, resbala en los escalones de salida y cae al suelo». Caída tras la que comenzó un proceso de incapacidad temporal por contingencias comunes. Contingencia que, sin embargo, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) negaba que se tratase de un accidente in itinere. Algo que llegaba ante el Juzgado de lo Social nº1 de Murcia, que desestimaba la demanda de Tomás. «El beneficiario tiene su domicilio en vivienda unifamiliar El accidente se produce cuando se dispone a salir hacia el trabajo, cayendo por las escaleras de su casa dentro de su finca sin haber salido al exterior«, expone el juzgado en su escrito de desestimación. Algo ante lo que el hombre presentaba recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Murcia. Tribunal que estimaba el recurso en su sentencia de 5 de julio de 2022. Y así, reconocía que la caída era un accidente in itinere. EL SUPREMO NIEGA EL ACCIDENTE IN ITINERE Fallo del TSJM que llegaba, en recurso de suplicación presentado por Ibermutuamur, Mutua de Accidentes de Trabajo u Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, ante el Tribunal Supremo. En concreto, ante la Sala de lo Social, compuesta por los magistrados Félix V. Azón Vilas (ponente), Antonio V. Sempere Navarro, Juan Molins García-Atance, Juan Manuel San Cristóbal Villanueva y Ana María Orellana Cano. Tribunal que, en su sentencia 522/2025, del 2 de junio, estimaba las pretensiones de la aseguradora. Ello, estipulando que una caída en el domicilio, que es un espacio privado, no puede considerarse un accidente in itinere, a pesar de haberse producido al salir para acudir a tu puesto de trabajo. «Con carácter general cabe entender que el accidente que se produce dentro dela vivienda unifamiliar, cuya obligación de mantenimiento y cuidado corresponde a la persona accidentada, no podrá considerarse in itinere, en la medida que no ha salido a la vía pública, punto geográfico en el que no tiene ninguna capacidad de intervención para minimizar el riesgo», expone el alto tribunal. Así pues, destaca el tribunal que «resulta evidente que el accidentado no había iniciado su desplazamiento al centro de trabajo» cuando se produjo la caída. Y tampoco se puede considerar que existieran «circunstancias excepcionales» que llevasen a segundo término la cuestión geográfica, y permitiese aceptar esta caída como un accidente in itinere. Afirmación con la que el tribunal estima el recurso de casación. Y así, niega el accidente in itinere. Sin condena al pago de costas. FUENTE: CONFILEGAL
Por Juan José Sanchez Busnadiego 23 de junio de 2025
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