El éxito de las colaboraciones entre detectives privados y abogados.

Resumen
El objetivo del presente artículo es mostrar la importancia de la labor que desempeñan los detectives privados en el mundo de la abogacía, siendo el trabajo conjunto entre ambos colectivos, imprescindibles de cara una buena acometida de cada caso o en su lugar una correcta defensa jurídica.
Cuerpo
Los detectives privados y los abogados pueden convertirse en la mejor opción de colaboración para cualquier “caso” que requiera de una obtención de pruebas.
Como antecedente, cabe destacar que el Detective Privado es una figura reconocida dentro de la sociedad, y más concretamente en el ámbito de la investigación privada, teniendo capacidad legal para investigar casos de índole privado.
La Ley 5/2014 del 4 de abril de Seguridad Privada es la encargada de regular nuestra profesión.
En su artículo 48 dice:
1. Los servicios de investigación privada, a cargo de detectives privados, tienen como objetivo primordial la realización de averiguaciones que resulten necesarias para la obtención y aportación, por cuenta de terceros legitimados, de información y pruebas sobre conductas o hechos privados relacionados con los siguientes aspectos:
a) Los relativos al ámbito económico, laboral, mercantil, financiero y, en general, a la vida personal, familiar o social, exceptuando la que tuviera que llevarse a cabo en los domicilios o lugares reservados.
b) La obtención de información tendente a garantizar el normal desarrollo de las actividades que tengan lugar en ferias, hoteles, exposiciones, espectáculos, certámenes, convenciones, grandes superficies comerciales, locales públicos de gran concurrencia o ámbitos análogos.
c) La realización de averiguaciones de cara a la obtención de información y pruebas relativas a delitos sólo perseguibles a instancia de parte por encargo de los sujetos legitimados en el proceso penal.
Igualmente, el Reglamento de Seguridad Privada, 2364/1994, en su artículo 101, explica las funciones del detective privado:
– Los detectives privados, a solicitud de personas físicas o jurídicas, se encargarán de los cometidos descritos en el artículo 19 de la Ley de Seguridad Pública.
– A los efectos del presente artículo, se considerarán conductas o hechos privados los que se lleven a cabo en el ámbito económico, laboral, mercantil, financiero y, en general, a la vida personal, familiar o social, con excepción de aquella que tuviera que efectuarse en los domicilios o lugares reservados.
– En el ámbito del apartado 1. C), se consideran comprendidas las grandes superficies comerciales y los locales públicos de gran concurrencia.
En la Ley de Enjuiciamiento Civil, en su artículo 265, Ley 1/2000, de 7 de enero, se confiere una gran importancia a las pruebas e informes emitidos por los detectives privados, ya que los informes emitidos tienen carácter de testimonio cualificado y no son impugnables por la otra parte si estos son ratificados en sede judicial. Por lo que el contenido de la investigación, con la consiguiente elaboración del informe, tiene un peso mayor en juicio, por la consideración de profesional del detective y con ello, su acreditación y demostración de los conocimientos que se le reconocen.
Según considera el Tribunal Supremo, el detective privado es considerado testigo privilegiado en un proceso judicial, siendo un medio de prueba dotado de exclusividad (por las razones citadas en el párrafo anterior). La actividad de los detectives privados es prueba válida en jurisdicción civil, laboral, contencioso-administrativa, mercantil, etc.
Los servicios que podemos ofrecer a los abogados son tan variados como amplios.
En un gran número de ocasiones, hemos sido contratados para la presentación de pruebas, gracias a las cuales ha sido posible modificar las medidas previas a un divorcio. En estos casos concretos, solemos centrarnos en la investigación de trabajos llevados a cabo por parte del investigad@ ya que en ocasiones no son remuneraciones efectuadas de forma legal, es decir, patrimonios ocultos, o empresas que disponen de testaferros, así como la investigación y determinación del nivel de vida de su expareja.
Del mismo modo, y como continuación a las situaciones que se observan dentro del ámbito familiar, existe la preocupación de muchos padres y madres a la hora garantizar la seguridad, respeto, continuidad etc. de sus hijos cuando tienen que compartir custodia. Somos nosotros los detectives, los encargados de verificar esos comportamientos, aportando los resultados obtenidos, como prueba en caso de no haberse llevado a cabo como se acordó o que incluso sean peligrosos para los menores.
En otro campo, pero también muy significativo, una de las investigaciones que realizamos es la relativa a la competencia desleal. Siempre ha sido así, pero concretamente, en la actualidad, son muchas las personas que aprovechan la situación actual del Covid-19 para, a través de una empresa paralela, vender productos u ofrecer servicios bajo otra marca. En estos casos, somos una herramienta fundamental para recoger esas evidencias.
Entre otras de nuestras funciones, se encuentra la de la localización de personas desaparecidas, así como la de bienes, de herederos, de morosos y testaferros como ya se ha comentado en apartados anteriores.
Queremos incidir de manera especial, en el papel efectivo y determinante que llevamos a cabo el colectivo de detectives, en hechos que están a la orden del día y que ocurren cada vez con más frecuencia, nos referimos a la recogida de información y realización de informes OSINT a través de las fuentes abiertas (Internet, redes sociales, etc.), pudiéndolas aportar como prueba siguiendo unos criterios de autenticación de esas evidencias. En numerosas ocasiones, hemos sido requeridos también para demostrar compras “in situ” o por Internet y posteriormente presentar el informe que los abogados precisan para demostrar un delito de propiedad industrial o intelectual.
En cuanto a nuestros clientes, hay veces que pueden tener sospechas de que les están siguiendo o les van a seguir bien en su día a día o cuando tienen que asistir a una reunión importante. En esos casos, nuestro trabajo consiste en realizar una “contravigiliancia”. Se trata de un seguimiento a nuestro propio cliente para detectar posibles personas que vayan tras él y de esta forma identificar de quién se trata. En ocasiones, esto puede ser debido a una fuga de información en su propia empresa, en estos casos nuestro trabajo se realiza por medio de barridos electrónicos o infiltraciones. Si resulta evidente que dicha fuga no es de origen interno, se indaga la posibilidad de que sea la propia competencia la que está tratando de averiguar sus pasos para anticiparse a ellos.
Para finalizar, algunos aspectos donde detectives y abogados necesitarán colaborar en gran medida, es en la situación de la sociedad tras la pandemia del Covid-19.
Se verán incrementadas las posibles reclamaciones y demandas. Reclamaciones sanitarias, laborales, de paquetes turísticos y reclamaciones de entidades bancarias entre otras.
Se espera también un incremento significativo en los fraudes y estafas, tanto en profesionales, como de personas y empresas que intenten aprovechar la situación actual debido a la precariedad económica.
Según el Colegio General del Notariado, el 40% de las muertes se producen sin testamento. En España, hay un millón de viviendas abandonadas por la muerte de sus propietarios sin sucesores. Los detectives privados, podemos servir en estos casos de ayuda para los abogados, para la localización de herederos, localización de activos de personas fallecidas y obtención de pruebas de posibles estafas de herencias falsas.
En cuanto al tema del Compliance, detectives y abogados son las herramientas perfectas para la realización de este servicio para que tenga un gran valor. Tras la situación actual, muchas residencias, hospitales y empresas requerirán de los servicios conjuntos para identificar y clasificar los riesgos operativos y legales a los que se enfrentan y establecer juntos mecanismos internos de prevención, gestión, control y reacción.
No es nada nuevo que muchos hombres y mujeres son infieles a sus parejas. Es de esperar que, tras la situación actual, se incremente el número de casos, pudiendo afectar en divorcios y medidas de estos. Sirva como ejemplo que las aplicaciones de encuentros extraconyugales ya han informado de un incremento de un 100% en sus suscriptores durante la cuarentena.
Las aseguradoras deben estar preparadas para el inevitable aumento del fraude que se produce en tiempos de crisis, al igual que los asegurados. Detectar el fraude no es tarea fácil y requiere un conocimiento profundo sobre la naturaleza del fraude, cómo se puede cometer y cómo se oculta.
Por Eduardo Domínguez

Aunque el anatocismo no está prohibido, sí requiere que ambas partes estén de acuerdo y conozcan su alcance, lo que no se producía en este caso. El consumidor no entendió las consecuencias, de ahí que la juez concluyera que la cláusual de anatocismo era abusiva por falta de transparencia. Foto: EP. La juez Isabel Santiago Herrera, titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 6 de Chiclana de la Frontera, Cádiz, ha anulado una cláusula incluida en una hipoteca firmada el 28 de junio de 2006 con la entidad Unión de Créditos Inmobiliarios, al considerar que era abusiva por falta de transparencia. La cláusula permitía aplicar lo que se conoce como anatocismo, es decir, generar intereses sobre los intereses ya vencidos, una práctica que puede disparar el coste total del préstamo si no se amortiza a tiempo. La sentencia, la número 66/2025, dictada el 16 de abril pasado por la juez Santiago Herrera dice que la cláusula vulnera la normativa de protección al consumidor al no superar el control de transparencia material, exigido por la legislación española y por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). Por ello, obliga a UCI a eliminar esa condición del contrato y a recalcular el cuadro de amortización del préstamo, es decir, la tabla que indica cuánto se paga cada mes y cómo evoluciona la deuda, sin aplicar el anatocismo. ¿QUÉ ES EL ANATOCISMO? El anatocismo es un mecanismo por el cual los intereses que no se pagan en su momento se suman al capital pendiente del préstamo, y a partir de ahí generan nuevos intereses. Es decir, se cobra no solo por el dinero prestado, sino también por los intereses que ya se habían acumulado y no se habían pagado. Aunque esta práctica está permitida por el artículo 1109 del Código Civil y por el artículo 317 del Código de Comercio, sólo es válida si se pacta expresamente y si se informa al consumidor de manera clara sobre sus consecuencias económicas, especialmente si no tiene formación financiera especializada. La demanda solicitaba la nulidad de la cláusula del contrato hipotecario que permitía aplicar anatocismo. UCI defendió su validez argumentando que era clara y comprensible. Sin embargo, la juez ha considerado que, aunque la cláusula estaba visible y redactada con letra legible, el cliente no recibió suficiente información para entender sus consecuencias económicas reales. En su sentencia aplica los artículos 82 y 83 del Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (TRLGDCU), aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre. Según el artículo 82.1, se consideran abusivas aquellas cláusulas no negociadas individualmente que, en contra de la buena fe, causen un desequilibrio importante en perjuicio del consumidor. NO SE INFORMÓ ADECUADAMENTE AL CONSUMIDOR La juez deja claro que la UCI no facilitó al cliente un cuadro de amortización ni se le entregó con antelación suficiente una oferta vinculante, como exige la normativa sobre transparencia de los préstamos hipotecarios. Además, el contrato no explicaba de forma práctica cómo funcionaría la capitalización de intereses en caso de impago o de no amortizar anticipadamente el préstamo. Esto llevó a la juez a concluir que el consumidor, representado por el abogado José Luis Ortiz Miranda, socio director de Bufete Ortiz Abogados, no pudo entender que, si no pagaba los intereses cuando tocaba, estos se sumarían al capital y acabaría debiendo aún más. Una escalada de deuda que podría haber evitado con una información clara y completa. “Pudo desconocer el consumidor, por tanto, que los intereses remuneratorios no abonados se sumarían al capital y generarían más intereses, lo que podría conllevar a un progresivo aumento del capital del préstamo”, recoge textualmente la sentencia. ¿QUÉ CONSECUENCIAS TIENE ESTA DECISIÓN? Aunque es una sentencia de primera instancia y puede ser recurrida, marca una señal clara sobre la importancia de la transparencia en los contratos financieros. No basta con que una cláusula esté escrita de forma legible: también debe explicarse su efecto económico de forma comprensible para cualquier persona media. Este tipo de cláusulas han sido objeto de numerosos litigios en los últimos años, y este fallo puede servir de referencia para otros casos similares en los que se cuestione el uso del anatocismo en contratos hipotecarios con consumidores. La entidad UCI tendrá que rehacer los cálculos del préstamo sin aplicar la cláusula de anatocismo, lo que podría suponer una rebaja en la deuda pendiente del cliente. Además, se le impone el pago de las costas judiciales. La sentencia no es firme, y la entidad puede presentar recurso ante la Audiencia Provincial de Cádiz en el plazo de 20 días. Mientras tanto, se consolida una tendencia judicial que prioriza el derecho del consumidor a comprender realmente qué está firmando cuando contrata un préstamo hipotecario. FUENTE: CONFILEGAL

Un policía local de Mijas se enfrenta a tres años de prisión por dar botellazo a un hombre en un bar
Los hechos ocurrieron el pasado 20 de enero de 2024, cuando el policía local acusado se encontraba en el interior de un bar de copas del Paseo Marítimo Rey de España. Por motivos que no han sido esclarecidos, se dirigió presuntamente hacia la víctima y le golpeó en la ceja con una botella de vidrio. Un agente de la Policía Local de Mijas (Málaga) será juzgado por un presunto delito de lesiones agravadas, tras ser acusado de agredir a un hombre con una botella de cristal en un local de ocio del puerto deportivo de Fuengirola. La Fiscalía solicita para él una pena de tres años de prisión, al considerar que actuó con «ánimo de menoscabar la integridad física» de la víctima, según consta en el escrito de acusación. Los hechos ocurrieron el pasado 20 de enero de 2024, cuando el policía local acusado se encontraba en el interior de un bar de copas del Paseo Marítimo Rey de España. Por motivos que no han sido esclarecidos, se dirigió presuntamente hacia la víctima y le golpeó en la ceja con una botella de vidrio. Como consecuencia, el agredido sufrió una herida inciso-contusa en la ceja derecha, que requirió atención médica y tratamiento quirúrgico. La agresión fue comunicada a través de un aviso al 092, recibido a las 1:24 horas de la madrugada, alertando de una pelea con botellazo incluido. Agentes de la Policía Local de Fuengirola se desplazaron al lugar y constataron que la víctima presentaba una lesión sangrante en el rostro. Esta persona identificó al supuesto agresor como agente de la Policía Local de Mijas. Cuando los agentes localizaron al acusado, observaron que tenía una herida en los nudillos de la mano izquierda. Al ser preguntado por lo sucedido, el policía primero afirmó: «Poco le he dado», aunque a continuación rectificó y negó haber agredido a nadie, alegando que la lesión en su mano se debía a una caída de bicicleta ocurrida días antes. La Fiscalía considera que los hechos podrían ser constitutivos de un delito de lesiones previsto en los artículos 147.1 y 148 del Código Penal, lo que ha motivado la petición de apertura de juicio oral. El caso quedará ahora en manos del órgano judicial competente para decidir sobre la apertura del juicio. FUENTE: CONFILEGAL

CONCILIADOR PRIVADO- OPINIÓN PERSONA EXPERTA INDEPENDIENTE - MEDIADOR en GRANADA. La reciente entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, ha introducido importantes reformas en el ámbito de la Justicia en España, destacando la promoción de métodos alternativos de resolución de conflictos (MASC), En el orden jurisdiccional civil, con carácter general, para que sea admisible la demanda se considerará requisito de procedibilidad acudir previamente a algún medio adecuado de solución de controversias como la mediación, conciliación privada u opinión de persona experta independiente (art. 5) Nuestro despacho le ayuda al acceso a Métodos alternativos de resolución de conflictos (MASC), bien mediante conciliación privada, opinión de experto o mediación, llegando a una solución extrajudicial del conflicto o facilitando acta de intento de conciliación previa a la vía judicial. Conciliador privado Toda persona física o jurídica que se proponga ejercitar las acciones legales que le corresponden en defensa de un derecho, puede requerir a una persona con conocimientos técnicos o jurídicos relacionados con la materia de que se trate, para que gestione una actividad negociadora tendente a alcanzar un acuerdo conciliatorio con la parte a la que se pretenda demandar (art. 15) - Documentar un acta de inicio de la conciliación, firmada por todas las partes, delimitando el objeto de la controversia, los honorarios y si las partes van a comparecer por sí mismas o asistidas de letrado, letrada o representante legal. - Elaborar un acta final en el que se recoja la propuesta sobre la que existe acuerdo total o parcial y firmar en su calidad de persona conciliadora dicho acuerdo junto con las partes y sus abogados y abogadas o representantes legales si estuviesen participando en el proceso. - j) En caso de desacuerdo, emitir una certificación acreditativa de que se ha intentado sin efecto la conciliación. - k) Si la parte requerida ha rehusado participar en el proceso conciliador, hacerlo constar en el certificado que emita. Opinión persona experta independiente Las partes, con objeto de resolver una controversia, podrán designar de mutuo acuerdo a una persona experta independiente para que emita una opinión no vinculante respecto a la materia objeto de conflicto. Las partes estarán obligadas a entregar a la persona experta toda la información y pruebas de que dispongan sobre el objeto controvertido (art. 18) Nuestros expertos realizarán entre otras: - Asesoría jurídica y legal por abogados colegiados - Valoraciones inmobiliarias por perito judicial inmobiliario - Auditorias y valoraciones contables y financieras por perito judicial contable - Valoración del lucro cesante por perito judicial experto en lucro cesante Mediador privado La mediación se regirá por lo dispuesto en la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles, y, en su caso, por la legislación autonómica que resulte de aplicación. No obstante, a efectos de lo dispuesto en esta ley, la mediación es uno de los medios adecuados de solución de controversias con el que se podrá cumplir el requisito de procedibilidad al que se refiere el artículo 5.1. La reciente entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, ha introducido importantes reformas en el ámbito de la Justicia en España, destacando la promoción de métodos alternativos de resolución de conflictos (MASC). para que sea admisible la demanda se considerará requisito de procedibilidad acudir previamente a algún medio adecuado de solución de controversias. Nuestro despacho le ayuda al acceso a Métodos alternativos de resolución de conflictos (MASC), bien mediante conciliación privada, opinión de experto o mediación

CONCILIADOR PRIVADO- OPINIÓN PERSONA EXPERTA INDEPENDIENTE - MEDIADOR en MALAGA. La reciente entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, ha introducido importantes reformas en el ámbito de la Justicia en España, destacando la promoción de métodos alternativos de resolución de conflictos (MASC), En el orden jurisdiccional civil, con carácter general, para que sea admisible la demanda se considerará requisito de procedibilidad acudir previamente a algún medio adecuado de solución de controversias como la mediación, conciliación privada u opinión de persona experta independiente (art. 5) Nuestro despacho le ayuda al acceso a Métodos alternativos de resolución de conflictos (MASC), bien mediante conciliación privada, opinión de experto o mediación, llegando a una solución extrajudicial del conflicto o facilitando acta de intento de conciliación previa a la vía judicial. Conciliador privado Toda persona física o jurídica que se proponga ejercitar las acciones legales que le corresponden en defensa de un derecho, puede requerir a una persona con conocimientos técnicos o jurídicos relacionados con la materia de que se trate, para que gestione una actividad negociadora tendente a alcanzar un acuerdo conciliatorio con la parte a la que se pretenda demandar (art. 15) - Documentar un acta de inicio de la conciliación, firmada por todas las partes, delimitando el objeto de la controversia, los honorarios y si las partes van a comparecer por sí mismas o asistidas de letrado, letrada o representante legal. - Elaborar un acta final en el que se recoja la propuesta sobre la que existe acuerdo total o parcial y firmar en su calidad de persona conciliadora dicho acuerdo junto con las partes y sus abogados y abogadas o representantes legales si estuviesen participando en el proceso. - j) En caso de desacuerdo, emitir una certificación acreditativa de que se ha intentado sin efecto la conciliación. - k) Si la parte requerida ha rehusado participar en el proceso conciliador, hacerlo constar en el certificado que emita. Opinión persona experta independiente Las partes, con objeto de resolver una controversia, podrán designar de mutuo acuerdo a una persona experta independiente para que emita una opinión no vinculante respecto a la materia objeto de conflicto. Las partes estarán obligadas a entregar a la persona experta toda la información y pruebas de que dispongan sobre el objeto controvertido (art. 18) Nuestros expertos realizarán entre otras: - Asesoría jurídica y legal por abogados colegiados - Valoraciones inmobiliarias por perito judicial inmobiliario - Auditorias y valoraciones contables y financieras por perito judicial contable - Valoración del lucro cesante por perito judicial experto en lucro cesante Mediador privado La mediación se regirá por lo dispuesto en la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles, y, en su caso, por la legislación autonómica que resulte de aplicación. No obstante, a efectos de lo dispuesto en esta ley, la mediación es uno de los medios adecuados de solución de controversias con el que se podrá cumplir el requisito de procedibilidad al que se refiere el artículo 5.1. La reciente entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, ha introducido importantes reformas en el ámbito de la Justicia en España, destacando la promoción de métodos alternativos de resolución de conflictos (MASC). para que sea admisible la demanda se considerará requisito de procedibilidad acudir previamente a algún medio adecuado de solución de controversias. Nuestro despacho le ayuda al acceso a Métodos alternativos de resolución de conflictos (MASC), bien mediante conciliación privada, opinión de experto o mediación

CONCILIADOR PRIVADO- OPINIÓN PERSONA EXPERTA INDEPENDIENTE - MEDIADOR en Estepona (MALAGA). La reciente entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, ha introducido importantes reformas en el ámbito de la Justicia en España, destacando la promoción de métodos alternativos de resolución de conflictos (MASC), En el orden jurisdiccional civil, con carácter general, para que sea admisible la demanda se considerará requisito de procedibilidad acudir previamente a algún medio adecuado de solución de controversias como la mediación, conciliación privada u opinión de persona experta independiente (art. 5) Nuestro despacho le ayuda al acceso a Métodos alternativos de resolución de conflictos (MASC), bien mediante conciliación privada, opinión de experto o mediación, llegando a una solución extrajudicial del conflicto o facilitando acta de intento de conciliación previa a la vía judicial. Conciliador privado Toda persona física o jurídica que se proponga ejercitar las acciones legales que le corresponden en defensa de un derecho, puede requerir a una persona con conocimientos técnicos o jurídicos relacionados con la materia de que se trate, para que gestione una actividad negociadora tendente a alcanzar un acuerdo conciliatorio con la parte a la que se pretenda demandar (art. 15) - Documentar un acta de inicio de la conciliación, firmada por todas las partes, delimitando el objeto de la controversia, los honorarios y si las partes van a comparecer por sí mismas o asistidas de letrado, letrada o representante legal. - Elaborar un acta final en el que se recoja la propuesta sobre la que existe acuerdo total o parcial y firmar en su calidad de persona conciliadora dicho acuerdo junto con las partes y sus abogados y abogadas o representantes legales si estuviesen participando en el proceso. - j) En caso de desacuerdo, emitir una certificación acreditativa de que se ha intentado sin efecto la conciliación. - k) Si la parte requerida ha rehusado participar en el proceso conciliador, hacerlo constar en el certificado que emita. Opinión persona experta independiente Las partes, con objeto de resolver una controversia, podrán designar de mutuo acuerdo a una persona experta independiente para que emita una opinión no vinculante respecto a la materia objeto de conflicto. Las partes estarán obligadas a entregar a la persona experta toda la información y pruebas de que dispongan sobre el objeto controvertido (art. 18) Nuestros expertos realizarán entre otras: - Asesoría jurídica y legal por abogados colegiados - Valoraciones inmobiliarias por perito judicial inmobiliario - Auditorias y valoraciones contables y financieras por perito judicial contable - Valoración del lucro cesante por perito judicial experto en lucro cesante Mediador privado La mediación se regirá por lo dispuesto en la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles, y, en su caso, por la legislación autonómica que resulte de aplicación. No obstante, a efectos de lo dispuesto en esta ley, la mediación es uno de los medios adecuados de solución de controversias con el que se podrá cumplir el requisito de procedibilidad al que se refiere el artículo 5.1. La reciente entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, ha introducido importantes reformas en el ámbito de la Justicia en España, destacando la promoción de métodos alternativos de resolución de conflictos (MASC). para que sea admisible la demanda se considerará requisito de procedibilidad acudir previamente a algún medio adecuado de solución de controversias. Nuestro despacho le ayuda al acceso a Métodos alternativos de resolución de conflictos (MASC), bien mediante conciliación privada, opinión de experto o mediación

CONCILIADOR PRIVADO- OPINIÓN PERSONA EXPERTA INDEPENDIENTE - MEDIADOR en San Pedro de Alcántara (MALAGA). La reciente entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, ha introducido importantes reformas en el ámbito de la Justicia en España, destacando la promoción de métodos alternativos de resolución de conflictos (MASC), En el orden jurisdiccional civil, con carácter general, para que sea admisible la demanda se considerará requisito de procedibilidad acudir previamente a algún medio adecuado de solución de controversias como la mediación, conciliación privada u opinión de persona experta independiente (art. 5) Nuestro despacho le ayuda al acceso a Métodos alternativos de resolución de conflictos (MASC), bien mediante conciliación privada, opinión de experto o mediación, llegando a una solución extrajudicial del conflicto o facilitando acta de intento de conciliación previa a la vía judicial. Conciliador privado Toda persona física o jurídica que se proponga ejercitar las acciones legales que le corresponden en defensa de un derecho, puede requerir a una persona con conocimientos técnicos o jurídicos relacionados con la materia de que se trate, para que gestione una actividad negociadora tendente a alcanzar un acuerdo conciliatorio con la parte a la que se pretenda demandar (art. 15) - Documentar un acta de inicio de la conciliación, firmada por todas las partes, delimitando el objeto de la controversia, los honorarios y si las partes van a comparecer por sí mismas o asistidas de letrado, letrada o representante legal. - Elaborar un acta final en el que se recoja la propuesta sobre la que existe acuerdo total o parcial y firmar en su calidad de persona conciliadora dicho acuerdo junto con las partes y sus abogados y abogadas o representantes legales si estuviesen participando en el proceso. - j) En caso de desacuerdo, emitir una certificación acreditativa de que se ha intentado sin efecto la conciliación. - k) Si la parte requerida ha rehusado participar en el proceso conciliador, hacerlo constar en el certificado que emita. Opinión persona experta independiente Las partes, con objeto de resolver una controversia, podrán designar de mutuo acuerdo a una persona experta independiente para que emita una opinión no vinculante respecto a la materia objeto de conflicto. Las partes estarán obligadas a entregar a la persona experta toda la información y pruebas de que dispongan sobre el objeto controvertido (art. 18) Nuestros expertos realizarán entre otras: - Asesoría jurídica y legal por abogados colegiados - Valoraciones inmobiliarias por perito judicial inmobiliario - Auditorias y valoraciones contables y financieras por perito judicial contable - Valoración del lucro cesante por perito judicial experto en lucro cesante Mediador privado La mediación se regirá por lo dispuesto en la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles, y, en su caso, por la legislación autonómica que resulte de aplicación. No obstante, a efectos de lo dispuesto en esta ley, la mediación es uno de los medios adecuados de solución de controversias con el que se podrá cumplir el requisito de procedibilidad al que se refiere el artículo 5.1. La reciente entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, ha introducido importantes reformas en el ámbito de la Justicia en España, destacando la promoción de métodos alternativos de resolución de conflictos (MASC). para que sea admisible la demanda se considerará requisito de procedibilidad acudir previamente a algún medio adecuado de solución de controversias. Nuestro despacho le ayuda al acceso a Métodos alternativos de resolución de conflictos (MASC), bien mediante conciliación privada, opinión de experto o mediación

CONCILIADOR PRIVADO- OPINIÓN PERSONA EXPERTA INDEPENDIENTE - MEDIADOR en Marbella (MALAGA). La reciente entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, ha introducido importantes reformas en el ámbito de la Justicia en España, destacando la promoción de métodos alternativos de resolución de conflictos (MASC), En el orden jurisdiccional civil, con carácter general, para que sea admisible la demanda se considerará requisito de procedibilidad acudir previamente a algún medio adecuado de solución de controversias como la mediación, conciliación privada u opinión de persona experta independiente (art. 5) Nuestro despacho le ayuda al acceso a Métodos alternativos de resolución de conflictos (MASC), bien mediante conciliación privada, opinión de experto o mediación, llegando a una solución extrajudicial del conflicto o facilitando acta de intento de conciliación previa a la vía judicial. Conciliador privado Toda persona física o jurídica que se proponga ejercitar las acciones legales que le corresponden en defensa de un derecho, puede requerir a una persona con conocimientos técnicos o jurídicos relacionados con la materia de que se trate, para que gestione una actividad negociadora tendente a alcanzar un acuerdo conciliatorio con la parte a la que se pretenda demandar (art. 15) - Documentar un acta de inicio de la conciliación, firmada por todas las partes, delimitando el objeto de la controversia, los honorarios y si las partes van a comparecer por sí mismas o asistidas de letrado, letrada o representante legal. - Elaborar un acta final en el que se recoja la propuesta sobre la que existe acuerdo total o parcial y firmar en su calidad de persona conciliadora dicho acuerdo junto con las partes y sus abogados y abogadas o representantes legales si estuviesen participando en el proceso. - j) En caso de desacuerdo, emitir una certificación acreditativa de que se ha intentado sin efecto la conciliación. - k) Si la parte requerida ha rehusado participar en el proceso conciliador, hacerlo constar en el certificado que emita. Opinión persona experta independiente Las partes, con objeto de resolver una controversia, podrán designar de mutuo acuerdo a una persona experta independiente para que emita una opinión no vinculante respecto a la materia objeto de conflicto. Las partes estarán obligadas a entregar a la persona experta toda la información y pruebas de que dispongan sobre el objeto controvertido (art. 18) Nuestros expertos realizarán entre otras: - Asesoría jurídica y legal por abogados colegiados - Valoraciones inmobiliarias por perito judicial inmobiliario - Auditorias y valoraciones contables y financieras por perito judicial contable - Valoración del lucro cesante por perito judicial experto en lucro cesante Mediador privado La mediación se regirá por lo dispuesto en la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles, y, en su caso, por la legislación autonómica que resulte de aplicación. No obstante, a efectos de lo dispuesto en esta ley, la mediación es uno de los medios adecuados de solución de controversias con el que se podrá cumplir el requisito de procedibilidad al que se refiere el artículo 5.1. La reciente entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, ha introducido importantes reformas en el ámbito de la Justicia en España, destacando la promoción de métodos alternativos de resolución de conflictos (MASC). para que sea admisible la demanda se considerará requisito de procedibilidad acudir previamente a algún medio adecuado de solución de controversias. Nuestro despacho le ayuda al acceso a Métodos alternativos de resolución de conflictos (MASC), bien mediante conciliación privada, opinión de experto o mediación