El éxito de las colaboraciones entre detectives privados y abogados.

Resumen
El objetivo del presente artículo es mostrar la importancia de la labor que desempeñan los detectives privados en el mundo de la abogacía, siendo el trabajo conjunto entre ambos colectivos, imprescindibles de cara una buena acometida de cada caso o en su lugar una correcta defensa jurídica.
Cuerpo
Los detectives privados y los abogados pueden convertirse en la mejor opción de colaboración para cualquier “caso” que requiera de una obtención de pruebas.
Como antecedente, cabe destacar que el Detective Privado es una figura reconocida dentro de la sociedad, y más concretamente en el ámbito de la investigación privada, teniendo capacidad legal para investigar casos de índole privado.
La Ley 5/2014 del 4 de abril de Seguridad Privada es la encargada de regular nuestra profesión.
En su artículo 48 dice:
1. Los servicios de investigación privada, a cargo de detectives privados, tienen como objetivo primordial la realización de averiguaciones que resulten necesarias para la obtención y aportación, por cuenta de terceros legitimados, de información y pruebas sobre conductas o hechos privados relacionados con los siguientes aspectos:
a) Los relativos al ámbito económico, laboral, mercantil, financiero y, en general, a la vida personal, familiar o social, exceptuando la que tuviera que llevarse a cabo en los domicilios o lugares reservados.
b) La obtención de información tendente a garantizar el normal desarrollo de las actividades que tengan lugar en ferias, hoteles, exposiciones, espectáculos, certámenes, convenciones, grandes superficies comerciales, locales públicos de gran concurrencia o ámbitos análogos.
c) La realización de averiguaciones de cara a la obtención de información y pruebas relativas a delitos sólo perseguibles a instancia de parte por encargo de los sujetos legitimados en el proceso penal.
Igualmente, el Reglamento de Seguridad Privada, 2364/1994, en su artículo 101, explica las funciones del detective privado:
– Los detectives privados, a solicitud de personas físicas o jurídicas, se encargarán de los cometidos descritos en el artículo 19 de la Ley de Seguridad Pública.
– A los efectos del presente artículo, se considerarán conductas o hechos privados los que se lleven a cabo en el ámbito económico, laboral, mercantil, financiero y, en general, a la vida personal, familiar o social, con excepción de aquella que tuviera que efectuarse en los domicilios o lugares reservados.
– En el ámbito del apartado 1. C), se consideran comprendidas las grandes superficies comerciales y los locales públicos de gran concurrencia.
En la Ley de Enjuiciamiento Civil, en su artículo 265, Ley 1/2000, de 7 de enero, se confiere una gran importancia a las pruebas e informes emitidos por los detectives privados, ya que los informes emitidos tienen carácter de testimonio cualificado y no son impugnables por la otra parte si estos son ratificados en sede judicial. Por lo que el contenido de la investigación, con la consiguiente elaboración del informe, tiene un peso mayor en juicio, por la consideración de profesional del detective y con ello, su acreditación y demostración de los conocimientos que se le reconocen.
Según considera el Tribunal Supremo, el detective privado es considerado testigo privilegiado en un proceso judicial, siendo un medio de prueba dotado de exclusividad (por las razones citadas en el párrafo anterior). La actividad de los detectives privados es prueba válida en jurisdicción civil, laboral, contencioso-administrativa, mercantil, etc.
Los servicios que podemos ofrecer a los abogados son tan variados como amplios.
En un gran número de ocasiones, hemos sido contratados para la presentación de pruebas, gracias a las cuales ha sido posible modificar las medidas previas a un divorcio. En estos casos concretos, solemos centrarnos en la investigación de trabajos llevados a cabo por parte del investigad@ ya que en ocasiones no son remuneraciones efectuadas de forma legal, es decir, patrimonios ocultos, o empresas que disponen de testaferros, así como la investigación y determinación del nivel de vida de su expareja.
Del mismo modo, y como continuación a las situaciones que se observan dentro del ámbito familiar, existe la preocupación de muchos padres y madres a la hora garantizar la seguridad, respeto, continuidad etc. de sus hijos cuando tienen que compartir custodia. Somos nosotros los detectives, los encargados de verificar esos comportamientos, aportando los resultados obtenidos, como prueba en caso de no haberse llevado a cabo como se acordó o que incluso sean peligrosos para los menores.
En otro campo, pero también muy significativo, una de las investigaciones que realizamos es la relativa a la competencia desleal. Siempre ha sido así, pero concretamente, en la actualidad, son muchas las personas que aprovechan la situación actual del Covid-19 para, a través de una empresa paralela, vender productos u ofrecer servicios bajo otra marca. En estos casos, somos una herramienta fundamental para recoger esas evidencias.
Entre otras de nuestras funciones, se encuentra la de la localización de personas desaparecidas, así como la de bienes, de herederos, de morosos y testaferros como ya se ha comentado en apartados anteriores.
Queremos incidir de manera especial, en el papel efectivo y determinante que llevamos a cabo el colectivo de detectives, en hechos que están a la orden del día y que ocurren cada vez con más frecuencia, nos referimos a la recogida de información y realización de informes OSINT a través de las fuentes abiertas (Internet, redes sociales, etc.), pudiéndolas aportar como prueba siguiendo unos criterios de autenticación de esas evidencias. En numerosas ocasiones, hemos sido requeridos también para demostrar compras “in situ” o por Internet y posteriormente presentar el informe que los abogados precisan para demostrar un delito de propiedad industrial o intelectual.
En cuanto a nuestros clientes, hay veces que pueden tener sospechas de que les están siguiendo o les van a seguir bien en su día a día o cuando tienen que asistir a una reunión importante. En esos casos, nuestro trabajo consiste en realizar una “contravigiliancia”. Se trata de un seguimiento a nuestro propio cliente para detectar posibles personas que vayan tras él y de esta forma identificar de quién se trata. En ocasiones, esto puede ser debido a una fuga de información en su propia empresa, en estos casos nuestro trabajo se realiza por medio de barridos electrónicos o infiltraciones. Si resulta evidente que dicha fuga no es de origen interno, se indaga la posibilidad de que sea la propia competencia la que está tratando de averiguar sus pasos para anticiparse a ellos.
Para finalizar, algunos aspectos donde detectives y abogados necesitarán colaborar en gran medida, es en la situación de la sociedad tras la pandemia del Covid-19.
Se verán incrementadas las posibles reclamaciones y demandas. Reclamaciones sanitarias, laborales, de paquetes turísticos y reclamaciones de entidades bancarias entre otras.
Se espera también un incremento significativo en los fraudes y estafas, tanto en profesionales, como de personas y empresas que intenten aprovechar la situación actual debido a la precariedad económica.
Según el Colegio General del Notariado, el 40% de las muertes se producen sin testamento. En España, hay un millón de viviendas abandonadas por la muerte de sus propietarios sin sucesores. Los detectives privados, podemos servir en estos casos de ayuda para los abogados, para la localización de herederos, localización de activos de personas fallecidas y obtención de pruebas de posibles estafas de herencias falsas.
En cuanto al tema del Compliance, detectives y abogados son las herramientas perfectas para la realización de este servicio para que tenga un gran valor. Tras la situación actual, muchas residencias, hospitales y empresas requerirán de los servicios conjuntos para identificar y clasificar los riesgos operativos y legales a los que se enfrentan y establecer juntos mecanismos internos de prevención, gestión, control y reacción.
No es nada nuevo que muchos hombres y mujeres son infieles a sus parejas. Es de esperar que, tras la situación actual, se incremente el número de casos, pudiendo afectar en divorcios y medidas de estos. Sirva como ejemplo que las aplicaciones de encuentros extraconyugales ya han informado de un incremento de un 100% en sus suscriptores durante la cuarentena.
Las aseguradoras deben estar preparadas para el inevitable aumento del fraude que se produce en tiempos de crisis, al igual que los asegurados. Detectar el fraude no es tarea fácil y requiere un conocimiento profundo sobre la naturaleza del fraude, cómo se puede cometer y cómo se oculta.
Por Eduardo Domínguez

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El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) mantiene el despido procedente de un trabajador, pese a estar de baja por ansiedad, por su consumo de alcohol. Una práctica que mermaba su capacidad de recuperación, según los tribunales. Vidal trabajaba para TRANSDOYLO SL, empresa dedicada a la actividad de transporte de mercancías, desde febrero de 2011. Un puesto de trabajo en el que se mantenía cuando, en diciembre de 2022, comenzaba una baja médica, siendo diagnosticado con un trastorno de adaptación con ansiedad. Una situación mental ante la que el hombre recibía medicación por parte de la atención primaria. Pero ante la que el hombre no mantenía una actitud de recuperación. Así pues, tal y como pudo comprobar el detective contratado por la compañía durante varios días, Vidal acompañaba esta situación de baja por ansiedad con altos consumos de alcohol, así como conduciendo su vehículo particular. En concreto, según el informe del investigador, el hombre ingirió «cerveza con alcohol, en una cantidad relevante, como mínimo un litro». También «la ingesta de combinado de whiskey», además de cerveza. Consumo de alcohol al que añadía conducción de vehículos a motor de forma habitual. Algo que llevaba a la empresa, en noviembre de 2023, a comunicar al trabajador la carta de despido disciplinario. «Estas actividades están dotadas de una más que suficiente gravedad e intencionalidad como para considerarse que ha transgredido la buena fe contractual», valora la empresa en la carta de despido. Ello, debido a que la ingesta de alcohol está contraindicada en el tratamiento médico del trabajador, «perturbando» su curación. Un despido ante el que el trabajador presentaba una demanda ante el Juzgado de lo Social nº1 de Jaén. Juzgado que, sin embargo, desestimaba su demanda, llegando el caso ante el TSJA. Alcohol y ansiedad son incompatibles Un caso que valoraban los magistrados Beatriz Pérez Heredia (presidente), Fernando Oliet Palá, y Benito Raboso del Amo (ponente), en su sentencia 37/2026. Tribunal ante el que el trabajador alegaba que se había vulnerado su derecho fundamental a la garantía de indemnidad. Ello, al estar de baja médica cuando se produjo el despido disciplinario por parte de la empresa. Una valoración que, sin embargo, no comparte el tribunal. «La suspensión (laboral) exonera al trabajador de prestar servicio, pero no de cumplir con las estantes obligaciones del contrato de trabajo», recuerda, en este sentido, el TSJA. Así pues, pese a estar de baja médica, el trabajador cometió transgresión de la buena fe contractual, al producirse «quebrantamiento de los deberes de fidelidad y lealtad implícitos en toda relación laboral». En concreto, «por realizar actividades que eran incompatibles con la situación de incapacidad temporal en la que se encontraba el demandante». «Ha realizado una actividad que no tenía permitida por el tipo de medicación que estaba tomando. Ha venido realizando actividades que son incompatibles con su estado médico y tratamiento farmacológico, consistentes en la ingesta de alcohol de forma habitual, estando ante una conducta que retrasa el proceso de curación, lo que supone un incumplimiento de las obligaciones laborales», valora el TSJA. Algo que lleva al tribunal a coincidir con el criterio de instancia. Y por tanto, a desestimar el recurso de suplicación interpuesto, confirmando el despido procedente. FUENTE: CONFILEGAL

Un juez permite dividir una vivienda en dos, a pesar de que la comunidad de vecinos estaba en contra
El Tribunal de Instancia de Madrid nº92 ha dado la razón a un propietario de un local, en su pretensión de dividir su local para convertirlo en dos viviendas. Un proyecto al que se oponía la comunidad de vecinos, que rechazaba en votación la propuesta del propietario. La crisis de la vivienda se ha convertido en una realidad para muchos jóvenes. No sólo por los elevados y en muchas ocasiones abusivos precios de alquileres y compra, sino también por la falta de oferta de vivienda. Especialmente, en grandes ciudades como Madrid o Barcelona. Un contexto en el que A.A., propietario de un local de más de 100 metros cuadrados en Madrid, tomaba la decisión de dividir un local de su propiedad, a fin de convertirlo en dos viviendas individuales. Algo para lo que solicitaba autorización a la junta de la comunidad de propietarios. Una primera votación en la que no se alcanzaba la mayoría necesaria. Sin embargo, en una segunda votación, sí que se obtenía la mayoría exigida por la Ley de Propiedad Horizontal, cumpliendo con todos los requisitos legales y administrativos. Pese a ello, el administrador exigió unanimidad. Un requisito que no estaba contemplado en la normativa, pero que llevó a la comunidad a intentar revocar, en una junta posterior, la autorización ya admitida al propietario. Un caso que A.A., representado por Servilegal Abogados, llevaba ante los tribunales. En concreto, ante el Tribunal de Instancia de Madrid nº92 , bajo la magistratura de Francisco Juan Hernández Bautista. Dividir la vivienda no necesita el «sí» unánime de la comunidad Magistrado que, en su sentencia 21/2026, da la razón al propietario del inmueble. Ello, recordando que la Ley a este respecto «no exige unanimidad en estos supuestos, sino una mayoría cualificada» explican desde el bufete a Confilegal. “Demostramos que la interpretación legal debía ser la de la mayoría cualificada. La ley es clara. Exigir unanimidad cuando no procede supone un abuso y genera un perjuicio injustificado al propietario”, explica Ignacio Palomar Ruiz, letrado del caso y director de Servilegal Abogados. Así pues, el tribunal declaró que la mayoría exigible era de tres quintos en la comunidad de propietarios, y no era necesaria la unanimidad. Además, se puso de manifiesto que, tras un «sí» concedido a la división de la vivienda, no se podía dar marcha atrás. Decisión con la que el magistrado estimaba la demanda. Y, así, aceptaba la división del inmueble, con imposición de costas a la comunidad de vecinos. «El caso tiene una trascendencia que va más allá del conflicto concreto», valora el abogado. Ello, debido a que cada vez son más frecuentes estos casos de cambio de uso en un local. Especialmente, en las grandes ciudades, donde cada vez es más complicado encontrar un lugar al que llamar hogar. “Este fallo devuelve la confianza en la justicia frente a decisiones arbitrarias dentro de las comunidades. No se puede cambiar las reglas cuando no gusta el resultado de una votación», expone Palomar. FUENTE: CONFILEGAL

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJCat) ha desestimado las pretensiones del trabajador, confirmando el despido procedente. Y es que, tras amenazar a su encargado de obra con golpearle en la cabeza con una piedra, la defensa del despedido no justificó la razón por la que no era merecedor de la sanción máxima por parte de la compañía. Raúl trabajaba para Opera Catalonia S.L.U. desde septiembre de 2018, con contrato indefinido como Oficial 1ª. Un puesto de trabajo que el hombre mantenía el 27 de junio de 2023, día en el que tenía un duro enfrentamiento con el encargado de la obra en la que trabajaba. Así pues, después de criticar el encargado que la obra estaba hecha «una mierda», Raúl se enfrentaba a él, «reaccionando de una forma violenta». «Le ha dicho ‘»cojo una piedra y te reviento la cabeza». Seguidamente, se ha dirigido al encargado, con la intención de agredirle, llegando a cogerlo del cuello, y debiendo se separado por otro trabajador presente en ese momento», explica ahora la sentencia del TSJCat. Acciones que llevaban a la empresa a despedir al trabajador disciplinariamente, con efectos ese mismo día. Ello, alegando que el trabajador había cometido una falta muy grave, tipificada en el artículo 101h) del convenio colectivo estatal del sector de la Construcción, como malos tratos de palabra y obra, o faltas graves de respeto y consideraciones a los superiores. Un apartado que se contempla como sanción en el art. 102 del mismo Convenio con suspensión de empleo y sueldo de 16 a 90 días, o el despido. Un despido disciplinario que el hombre llevaba ante los tribunales. En concreto, ante el Juzgado de lo Social nº2 de Tarragona que, en su sentencia de 18 de octubre de 2024, desestimaba las pretensiones del trabajador. Fallo ante el que el hombre elevaba el caso ante el TSJCat. Recurso de suplicación que llegaba ante la sala compuesta por los magistrados Amparo Illán Teba (ponente), María Pía Casajuana Palet y Jesús Gómez Esteban. Amenazas que suponen un despido procedente «No se ha guardado una proporcionalidad entre la falta y la sanción impuesta, habiendo optado la empresa demandada por la sanción máxima del despido, cuando tenía la posibilidad de imponer la suspensión de empleo y sueldo», expone la defensa de Raúl ante el TSJCat. Unas alegaciones ante las que se oponía la empresa demandada. Ello, recordando que «los hechos probados ponen en evidencia que el trabajador en dos ocasiones amenaza y trata de agredir a su encargado». Respuesta de la empresa en la que, además, se pone de manifiesto que la recurrente «se limita a efectuar una exposición teórica sobre el principio de proporcionalidad, pero sin argumentar sobre las razones por las que no resultaría proporcionada la sanción en este caso». Alegaciones expuestas por Opera Catalonia S.L.U. con las que coincide el tribunal. «Debe señalarse que, si bien la parte recurrente alega que no existe proporcionalidad entre la conducta y la sanción de despido, ni siquiera alega circunstancia alguna que pudiera atenuar la gravedad de la conducta del trabajador», sentencia el TSJCat, que recuerda que conducta de Raúl fue «muy violenta y agresiva». Y por tanto, justificaba el despido disciplinario. Valoración con la que el tribunal desestima el recurso de suplicación, confirmando la sentencia de instancia. Sin costas. FUENTE: CONFILEGAL

