El éxito de las colaboraciones entre detectives privados y abogados.

Resumen
El objetivo del presente artículo es mostrar la importancia de la labor que desempeñan los detectives privados en el mundo de la abogacía, siendo el trabajo conjunto entre ambos colectivos, imprescindibles de cara una buena acometida de cada caso o en su lugar una correcta defensa jurídica.
Cuerpo
Los detectives privados y los abogados pueden convertirse en la mejor opción de colaboración para cualquier “caso” que requiera de una obtención de pruebas.
Como antecedente, cabe destacar que el Detective Privado es una figura reconocida dentro de la sociedad, y más concretamente en el ámbito de la investigación privada, teniendo capacidad legal para investigar casos de índole privado.
La Ley 5/2014 del 4 de abril de Seguridad Privada es la encargada de regular nuestra profesión.
En su artículo 48 dice:
1. Los servicios de investigación privada, a cargo de detectives privados, tienen como objetivo primordial la realización de averiguaciones que resulten necesarias para la obtención y aportación, por cuenta de terceros legitimados, de información y pruebas sobre conductas o hechos privados relacionados con los siguientes aspectos:
a) Los relativos al ámbito económico, laboral, mercantil, financiero y, en general, a la vida personal, familiar o social, exceptuando la que tuviera que llevarse a cabo en los domicilios o lugares reservados.
b) La obtención de información tendente a garantizar el normal desarrollo de las actividades que tengan lugar en ferias, hoteles, exposiciones, espectáculos, certámenes, convenciones, grandes superficies comerciales, locales públicos de gran concurrencia o ámbitos análogos.
c) La realización de averiguaciones de cara a la obtención de información y pruebas relativas a delitos sólo perseguibles a instancia de parte por encargo de los sujetos legitimados en el proceso penal.
Igualmente, el Reglamento de Seguridad Privada, 2364/1994, en su artículo 101, explica las funciones del detective privado:
– Los detectives privados, a solicitud de personas físicas o jurídicas, se encargarán de los cometidos descritos en el artículo 19 de la Ley de Seguridad Pública.
– A los efectos del presente artículo, se considerarán conductas o hechos privados los que se lleven a cabo en el ámbito económico, laboral, mercantil, financiero y, en general, a la vida personal, familiar o social, con excepción de aquella que tuviera que efectuarse en los domicilios o lugares reservados.
– En el ámbito del apartado 1. C), se consideran comprendidas las grandes superficies comerciales y los locales públicos de gran concurrencia.
En la Ley de Enjuiciamiento Civil, en su artículo 265, Ley 1/2000, de 7 de enero, se confiere una gran importancia a las pruebas e informes emitidos por los detectives privados, ya que los informes emitidos tienen carácter de testimonio cualificado y no son impugnables por la otra parte si estos son ratificados en sede judicial. Por lo que el contenido de la investigación, con la consiguiente elaboración del informe, tiene un peso mayor en juicio, por la consideración de profesional del detective y con ello, su acreditación y demostración de los conocimientos que se le reconocen.
Según considera el Tribunal Supremo, el detective privado es considerado testigo privilegiado en un proceso judicial, siendo un medio de prueba dotado de exclusividad (por las razones citadas en el párrafo anterior). La actividad de los detectives privados es prueba válida en jurisdicción civil, laboral, contencioso-administrativa, mercantil, etc.
Los servicios que podemos ofrecer a los abogados son tan variados como amplios.
En un gran número de ocasiones, hemos sido contratados para la presentación de pruebas, gracias a las cuales ha sido posible modificar las medidas previas a un divorcio. En estos casos concretos, solemos centrarnos en la investigación de trabajos llevados a cabo por parte del investigad@ ya que en ocasiones no son remuneraciones efectuadas de forma legal, es decir, patrimonios ocultos, o empresas que disponen de testaferros, así como la investigación y determinación del nivel de vida de su expareja.
Del mismo modo, y como continuación a las situaciones que se observan dentro del ámbito familiar, existe la preocupación de muchos padres y madres a la hora garantizar la seguridad, respeto, continuidad etc. de sus hijos cuando tienen que compartir custodia. Somos nosotros los detectives, los encargados de verificar esos comportamientos, aportando los resultados obtenidos, como prueba en caso de no haberse llevado a cabo como se acordó o que incluso sean peligrosos para los menores.
En otro campo, pero también muy significativo, una de las investigaciones que realizamos es la relativa a la competencia desleal. Siempre ha sido así, pero concretamente, en la actualidad, son muchas las personas que aprovechan la situación actual del Covid-19 para, a través de una empresa paralela, vender productos u ofrecer servicios bajo otra marca. En estos casos, somos una herramienta fundamental para recoger esas evidencias.
Entre otras de nuestras funciones, se encuentra la de la localización de personas desaparecidas, así como la de bienes, de herederos, de morosos y testaferros como ya se ha comentado en apartados anteriores.
Queremos incidir de manera especial, en el papel efectivo y determinante que llevamos a cabo el colectivo de detectives, en hechos que están a la orden del día y que ocurren cada vez con más frecuencia, nos referimos a la recogida de información y realización de informes OSINT a través de las fuentes abiertas (Internet, redes sociales, etc.), pudiéndolas aportar como prueba siguiendo unos criterios de autenticación de esas evidencias. En numerosas ocasiones, hemos sido requeridos también para demostrar compras “in situ” o por Internet y posteriormente presentar el informe que los abogados precisan para demostrar un delito de propiedad industrial o intelectual.
En cuanto a nuestros clientes, hay veces que pueden tener sospechas de que les están siguiendo o les van a seguir bien en su día a día o cuando tienen que asistir a una reunión importante. En esos casos, nuestro trabajo consiste en realizar una “contravigiliancia”. Se trata de un seguimiento a nuestro propio cliente para detectar posibles personas que vayan tras él y de esta forma identificar de quién se trata. En ocasiones, esto puede ser debido a una fuga de información en su propia empresa, en estos casos nuestro trabajo se realiza por medio de barridos electrónicos o infiltraciones. Si resulta evidente que dicha fuga no es de origen interno, se indaga la posibilidad de que sea la propia competencia la que está tratando de averiguar sus pasos para anticiparse a ellos.
Para finalizar, algunos aspectos donde detectives y abogados necesitarán colaborar en gran medida, es en la situación de la sociedad tras la pandemia del Covid-19.
Se verán incrementadas las posibles reclamaciones y demandas. Reclamaciones sanitarias, laborales, de paquetes turísticos y reclamaciones de entidades bancarias entre otras.
Se espera también un incremento significativo en los fraudes y estafas, tanto en profesionales, como de personas y empresas que intenten aprovechar la situación actual debido a la precariedad económica.
Según el Colegio General del Notariado, el 40% de las muertes se producen sin testamento. En España, hay un millón de viviendas abandonadas por la muerte de sus propietarios sin sucesores. Los detectives privados, podemos servir en estos casos de ayuda para los abogados, para la localización de herederos, localización de activos de personas fallecidas y obtención de pruebas de posibles estafas de herencias falsas.
En cuanto al tema del Compliance, detectives y abogados son las herramientas perfectas para la realización de este servicio para que tenga un gran valor. Tras la situación actual, muchas residencias, hospitales y empresas requerirán de los servicios conjuntos para identificar y clasificar los riesgos operativos y legales a los que se enfrentan y establecer juntos mecanismos internos de prevención, gestión, control y reacción.
No es nada nuevo que muchos hombres y mujeres son infieles a sus parejas. Es de esperar que, tras la situación actual, se incremente el número de casos, pudiendo afectar en divorcios y medidas de estos. Sirva como ejemplo que las aplicaciones de encuentros extraconyugales ya han informado de un incremento de un 100% en sus suscriptores durante la cuarentena.
Las aseguradoras deben estar preparadas para el inevitable aumento del fraude que se produce en tiempos de crisis, al igual que los asegurados. Detectar el fraude no es tarea fácil y requiere un conocimiento profundo sobre la naturaleza del fraude, cómo se puede cometer y cómo se oculta.
Por Eduardo Domínguez

El Juzgado de Primera Instancia nº21 de Madrid ha anulado el último testamento de una mujer con Alzhéimer. Y con ello, ha reconocido el reparto de la herencia planteado anteriormente, en el que se reconoce como herederos a partes iguales a los dos hijos de la fallecida, así como a su nieta, única hija del tercer hijo, anteriormente fallecido. María (nombre ficticio) era declarada incapaz por sentencia 78/2013, de 3 de julio de 2013. Ello, debido a que la mujer padecía «un diagnóstico de deterioro cognitivo moderado mixto neurodegenerativo-vascular con Alzhéimer». Una patología que, según sus médicos, empeoraba a nivel cognitivo y general, falleciendo la anciana el 27 de diciembre de 2015. Sin embargo, poco antes de fallecer, y estando ya incapacitada, la mujer cambiaba su testamento. Ello, favoreciendo únicamente a uno de sus hijos, Manuel, al que le instituía como único y universal heredero. Y con ello, determinaba como legatarios de la legítima estricta a su otro hijo, Juan, así como a su nieta, Laura. Un testamento ante el que Juan no dudaba en presentar una demanda judicial. Un procedimiento que recaía sobre el Juzgado de Primera Instancia nº21 de Madrid. Demanda en la que el hombre impugnaba el testamento realizado el 4 de julio de 2014 «por falta de capacidad del testador», «El mencionado testamento fue otorgado un año después de ser declarada incapaz, por lo que es manifiestamente nulo», estipula la defensa del hombre, representado por Ignacio Palomar Ruiz, socio director de Servilegal Abogados. Razonamiento por el que desde Servilegal Abogados se solicitaba la nulidad del testamento. También la imposición de costas a la parte demandada. LA JUSTICIA ANULA EL TESTAMENTO IMPUGNADO «María, cuando otorgó el testamento de 2014, no regía bien. De hecho, fue Manuel quién forzó con ir a notaría. Y luego, al sentirse mal, renunció a la herencia», estipula la impugnación del testamento. Las otras partes del procedimiento se allanaron a la demanda ante la objetividad de los hechos, lo que permitió una rápida resolución, dado que todos los hechos estaban debidamente acreditados mediante prueba documental: informes médicos, sentencia de incapacitación y certificado de últimas voluntades. Una valoración que acepta el juzgado madrileño, bajo la magistratura de María Luz Losada Vime. Y así, reconoce las pretensiones de la nieta de la mujer fallecida, y de uno de sus hijos, en reconocimiento del anterior testamento. «En el presente caso, la parte actora ejercita una acción de nulidad del testamento otorgado el 4 de julio de 2014 por falta de capacidad de la otorgante para testar. Frente a esta pretensión, la parte demandada se allana», expone el juzgado. Y así, estima la demanda presentada. Algo que supone que sea el testamento anterior, firmado por la fallecida en abril de 2003, el que se aplique en este caso, reconociendo «por terceras partes e iguales» a todos los herederos. “Este caso demuestra que no todo vale en materia sucesoria. Muchas familias se ven perjudicadas por testamentos otorgados cuando el testador ya no tenía capacidad. La justicia está para restaurar el equilibrio y proteger a quienes realmente tienen derecho”, afirma Ignacio Palomar, responsable del caso, a Confilegal. Un caso que demuestra que acreditar la nulidad de un testamento es posible. Eso sí, actuando «con prontitud y una estrategia jurídica clara». FUENTE. CONFILEGAL

l Tribunal Supremo ha precisado que su nueva doctrina sobre la necesidad de conceder al trabajador un trámite de audiencia previa antes de proceder a un despido disciplinario no tiene efectos retroactivos. Sólo se aplica a los despidos realizados con posterioridad a la sentencia que la estableció, dictada el 13 de noviembre de 2024 por el Pleno de la Sala de lo Social (sentencia 250/2024). Así lo aclara el Alto Tribunal en dos nuevas resoluciones, con fechas de 5 y 11 de marzo de 2025, en las que desestima los recursos presentados por los Tribunales Superiores de Justicia de Navarra y de la Comunidad Valenciana, que pretendían aplicar la nueva doctrina a casos previos a su publicación. En esta noticia se habla de: audiencia previadespido disciplinarioTribunal Supremo (TS) El Tribunal Supremo ha precisado que su nueva doctrina sobre la necesidad de conceder al trabajador un trámite de audiencia previa antes de proceder a un despido disciplinario no tiene efectos retroactivos. Sólo se aplica a los despidos realizados con posterioridad a la sentencia que la estableció, dictada el 13 de noviembre de 2024 por el Pleno de la Sala de lo Social (sentencia 250/2024). Así lo aclara el Alto Tribunal en dos nuevas resoluciones, con fechas de 5 y 11 de marzo de 2025, en las que desestima los recursos presentados por los Tribunales Superiores de Justicia de Navarra y de la Comunidad Valenciana, que pretendían aplicar la nueva doctrina a casos previos a su publicación. La sentencia del pasado noviembre marcó un hito jurisprudencial al establecer que los trabajadores no pueden ser despedidos disciplinariamente sin haber tenido la oportunidad de defenderse previamente frente a las acusaciones que fundamentan la extinción de su contrato. Un derecho que, según la Sala de lo Social, deriva directamente del artículo 7 del Convenio 158 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), en vigor en España desde 1982. Esa norma internacional exige que el trabajador pueda exponer las razones por las que considera injustificadas las acusaciones antes de que se adopte la decisión de despido, “salvo que no pueda pedirse razonablemente al empleador”. Con ese fundamento, el Supremo modificó una doctrina que había mantenido durante décadas, justificando el cambio por “los avances producidos en nuestro ordenamiento jurídico desde entonces”, como la Ley de Tratados Internacionales, la evolución de la doctrina del Tribunal Constitucional, la calificación de los despidos o la inaplicación de la norma más favorable considerada de forma global. NO EXIGIBLE RETROACTIVAMENTE En las recientes sentencias de marzo, el Supremo subraya que, en los casos analizados, los despidos se produjeron antes del cambio jurisprudencial, cuando todavía no era exigible la audiencia previa. Por tanto, no se puede sancionar a los empleadores por no haber cumplido con un requisito que en ese momento no formaba parte de las exigencias legales o jurisprudenciales. “No podía razonablemente pedirse al empleador que tuviera que conceder la audiencia previa al trabajador en tanto que en el momento en que activó el despido no se le podía exigir ese requisito”, concluye una de las resoluciones. Y remata: “En todos los casos en los que el despido se produjo con anterioridad a nuestro cambio de doctrina, es aplicable la excepción”. El caso resuelto por el Supremo en la sentencia 250/2024 partía de una trabajadora despedida sin ese trámite de audiencia. En ese fallo, la Sala reconocía que se apartaba de su criterio anterior para alinearse definitivamente con el Convenio 158 de la OIT. Como explicó entonces a Confilegal el abogado Alfredo Aspra, socio director de Labormatters Abogados, se trataba de “la sentencia más relevante de los últimos años dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo”. Un auténtico leading case que, a su juicio, “establecía un cambio de jurisprudencia sobre esta materia” y obligaba a los tribunales españoles “a aplicar el artículo 7 del Convenio 158 de la OIT a la hora de valorar los despidos disciplinarios”. Ahora, las dos nuevas sentencias de marzo, el Supremo acota el alcance temporal de esa transformación doctrinal y da seguridad jurídica a las empresas en relación con decisiones adoptadas antes de noviembre de 2024. A partir de esa fecha, la audiencia previa se convierte en un requisito esencial en todo despido disciplinario. FUENTE: CONFILEGAL