PRUEBA ILEGAL DAÑOS EN VIVIENDA

Son ilegales las pruebas de los daños en la vivienda arrendada obtenidas por el arrendador entrando en la misma cuando el arrendatario aún tenía su posesión
AUDIENCIA PROVINCIAL TOLEDO, SENTENCIA 10 FEBRERO 2020
Ref. CJ 4440/2020
Audiencia Provincial Toledo, Sentencia 23/2020, 10 Feb. Recurso 691/2018
La arrendadora ejercita frente a los arrendatarios acción resarcitoria de los daños y perjuicios ocasionados en la vivienda arrendada.
La sentencia de primera instancia estimó la demanda. Sin embargo, la Audiencia Provincial de Toledo absuelve a los demandados del pago de la indemnización reclamada por considerar ilegales las pruebas de los daños existentes en el inmueble obtenidas entrando en la vivienda arrendada sin consentimiento de los propios arrendatarios.
Aunque el acceso a la vivienda arrendada se produjo una vez concluido el plazo contractual y tras enviar la arrendadora requerimiento extrajudicial comunicando su voluntad de no prorrogar el contrato, la Sala afirma que los arrendatarios aún no habían puesto la vivienda a disposición de la propietaria pues seguían conservando la posesión de la misma.
La declaración unilateral de voluntad de una sola de las partes contratantes, por la que pone en conocimiento de la otra parte contratante que desiste de la relación jurídica nacida del contrato, no produce la extinción o resolución de la relación jurídica, que continua subsistente.
Siendo ello así, la definitiva extinción de los efectos propios del arriendo tendría lugar con la puesta a disposición del inmueble a favor del arrendador o tras la pertinente declaración judicial que así lo acordare.
No encontrándonos en el caso de autos ante ninguno de estos supuestos, la Audiencia considera que la entrada de la arrendadora en la vivienda arrendada sin autorización de los arrendatarios supone una vulneración de su derecho constitucional a la inviolabilidad del domicilio (art. 18.2 CE).
La sentencia señala que, con independencia del estado, habitualidad de uso del inmueble o actitud mostrada por los arrendatarios respecto de la lamentable conservación de la vivienda, el inmueble seguía constituyendo el domicilio de aquellos por cuanto no lo habían puesto a disposición de su propietaria.
En definitiva, las pruebas que obtuvo la arrendadora para acreditar la realidad de los daños y desperfectos que existían en la vivienda arrendada mediante la entrada en la misma sin consentimiento de los arrendatarios son ilegales pues lo fueron con vulneración del derecho a la inviolabilidad del domicilio de estos.

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