PRUEBA ILEGAL DAÑOS EN VIVIENDA

Son ilegales las pruebas de los daños en la vivienda arrendada obtenidas por el arrendador entrando en la misma cuando el arrendatario aún tenía su posesión
AUDIENCIA PROVINCIAL TOLEDO, SENTENCIA 10 FEBRERO 2020
Ref. CJ 4440/2020
Audiencia Provincial Toledo, Sentencia 23/2020, 10 Feb. Recurso 691/2018
La arrendadora ejercita frente a los arrendatarios acción resarcitoria de los daños y perjuicios ocasionados en la vivienda arrendada.
La sentencia de primera instancia estimó la demanda. Sin embargo, la Audiencia Provincial de Toledo absuelve a los demandados del pago de la indemnización reclamada por considerar ilegales las pruebas de los daños existentes en el inmueble obtenidas entrando en la vivienda arrendada sin consentimiento de los propios arrendatarios.
Aunque el acceso a la vivienda arrendada se produjo una vez concluido el plazo contractual y tras enviar la arrendadora requerimiento extrajudicial comunicando su voluntad de no prorrogar el contrato, la Sala afirma que los arrendatarios aún no habían puesto la vivienda a disposición de la propietaria pues seguían conservando la posesión de la misma.
La declaración unilateral de voluntad de una sola de las partes contratantes, por la que pone en conocimiento de la otra parte contratante que desiste de la relación jurídica nacida del contrato, no produce la extinción o resolución de la relación jurídica, que continua subsistente.
Siendo ello así, la definitiva extinción de los efectos propios del arriendo tendría lugar con la puesta a disposición del inmueble a favor del arrendador o tras la pertinente declaración judicial que así lo acordare.
No encontrándonos en el caso de autos ante ninguno de estos supuestos, la Audiencia considera que la entrada de la arrendadora en la vivienda arrendada sin autorización de los arrendatarios supone una vulneración de su derecho constitucional a la inviolabilidad del domicilio (art. 18.2 CE).
La sentencia señala que, con independencia del estado, habitualidad de uso del inmueble o actitud mostrada por los arrendatarios respecto de la lamentable conservación de la vivienda, el inmueble seguía constituyendo el domicilio de aquellos por cuanto no lo habían puesto a disposición de su propietaria.
En definitiva, las pruebas que obtuvo la arrendadora para acreditar la realidad de los daños y desperfectos que existían en la vivienda arrendada mediante la entrada en la misma sin consentimiento de los arrendatarios son ilegales pues lo fueron con vulneración del derecho a la inviolabilidad del domicilio de estos.

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La sección civil y de Instrucción del Tribunal de Instancia de Alcorcón ha desestimado las pretensiones de la inmobiliaria del municipio madrileño. Ello, rechazando los más de 6.000 euros que exigían a una pareja por una vivienda que visitaron, pero cuya compra no se llegó a formalizar. Carmen y Julio (nombres ficticios) acudían a la inmobiliaria Vitapiso Servicios Inmobiliarios, de Alcorcón, en 2018, con la intención de adquirir una vivienda, anunciada en el portal de internet Idealista. Desde la inmobiliaria intermediaria se concertó una visita al inmueble el 7 de abril de 2017, tras la que la pareja realizó una oferta formal por la vivienda, firmada por ambos compradores. Un encuentro en el que, igualmente, Carmen firmaba una hoja de encargo a la inmobiliaria, en la que se formalizaba la relación entre ambos para la búsqueda de un inmueble con las características solicitadas. Un escrito en el que la pareja se comprometía a abonar una comisión del 3% a la inmobiliaria por su gestión «para el supuesto de llegarse a adquirir el inmueble en el año siguiente a la visita». Compra que, sin embargo, no llegaba a formalizarse. Y por la que la inmobiliaria reclamaba el abono de 6.534 euros, IVA incluido, a la pareja visitante. Una exigencia que la entidad llevaba ante los tribunales. En concreto, ante el Tribunal de Instancia de Alcorcón, bajo la magistratura de María del Mar Tomás Corpa. Demanda en la que la intermediaria destacaba que la compra no llegó a formalizarse «por causa no imputable» a la compañía. Razón por la que valoraban que la pareja visitante del inmueble debían abonar sus honorarios, de más de 6.000 euros. NO HAY ABONO DE HONORARIOS PARA LA INMOBILIARIA Se oponía la demandada, ya que la propuesta de compra «nunca fe aceptada por los vendedores, que transmitieron la vivienda a otros compradores», Algo por lo que, alegan, «no se cumplen los presupuestos establecidos en el contrato». Una valoración de los demandados, representados por el abogado Rubén Loro Cáceres que comparte el juzgado en su sentencia 129/2025. Ello, desestimando las pretensiones de la inmobiliaria de Alcorcón. «El documento condiciona el devengo de los honorarios del actor a que se llegase a adquirir el inmueble durante el periodo de un año desde la visita», expone la sentencia. Un condicionante que no se produce. «Es obvio que la compraventa no se formalizó», puntualiza la magistrada. «La parte demandante no ha acreditado, ni siquiera, que la propuesta de compraventa realizada se aceptase por los vendedores, luego difícilmente podrían estos adquirir la propiedad, siendo ello un requisito imprescindible para que se devengaran los honorarios». Del mismo modo, destaca la magistrada que tampoco queda probado que la falta de compra «fuese imputable» a los codemandados. Algo por lo que desestima la demanda. Y con ello, rechaza que la pareja que visitó la vivienda deba abonar pago alguno a la inmobiliaria. Empresa que deberá hacer frente al pago de costas. FUENTE: CONFILEGAL

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