PRUEBA ILEGAL DAÑOS EN VIVIENDA

Son ilegales las pruebas de los daños en la vivienda arrendada obtenidas por el arrendador entrando en la misma cuando el arrendatario aún tenía su posesión
AUDIENCIA PROVINCIAL TOLEDO, SENTENCIA 10 FEBRERO 2020
Ref. CJ 4440/2020
Audiencia Provincial Toledo, Sentencia 23/2020, 10 Feb. Recurso 691/2018
La arrendadora ejercita frente a los arrendatarios acción resarcitoria de los daños y perjuicios ocasionados en la vivienda arrendada.
La sentencia de primera instancia estimó la demanda. Sin embargo, la Audiencia Provincial de Toledo absuelve a los demandados del pago de la indemnización reclamada por considerar ilegales las pruebas de los daños existentes en el inmueble obtenidas entrando en la vivienda arrendada sin consentimiento de los propios arrendatarios.
Aunque el acceso a la vivienda arrendada se produjo una vez concluido el plazo contractual y tras enviar la arrendadora requerimiento extrajudicial comunicando su voluntad de no prorrogar el contrato, la Sala afirma que los arrendatarios aún no habían puesto la vivienda a disposición de la propietaria pues seguían conservando la posesión de la misma.
La declaración unilateral de voluntad de una sola de las partes contratantes, por la que pone en conocimiento de la otra parte contratante que desiste de la relación jurídica nacida del contrato, no produce la extinción o resolución de la relación jurídica, que continua subsistente.
Siendo ello así, la definitiva extinción de los efectos propios del arriendo tendría lugar con la puesta a disposición del inmueble a favor del arrendador o tras la pertinente declaración judicial que así lo acordare.
No encontrándonos en el caso de autos ante ninguno de estos supuestos, la Audiencia considera que la entrada de la arrendadora en la vivienda arrendada sin autorización de los arrendatarios supone una vulneración de su derecho constitucional a la inviolabilidad del domicilio (art. 18.2 CE).
La sentencia señala que, con independencia del estado, habitualidad de uso del inmueble o actitud mostrada por los arrendatarios respecto de la lamentable conservación de la vivienda, el inmueble seguía constituyendo el domicilio de aquellos por cuanto no lo habían puesto a disposición de su propietaria.
En definitiva, las pruebas que obtuvo la arrendadora para acreditar la realidad de los daños y desperfectos que existían en la vivienda arrendada mediante la entrada en la misma sin consentimiento de los arrendatarios son ilegales pues lo fueron con vulneración del derecho a la inviolabilidad del domicilio de estos.

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Por Juan José Sanchez Busnadiego 29 de abril de 2026
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Por Juan José Sanchez Busnadiego 8 de abril de 2026
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Por Juan José Sanchez Busnadiego 7 de abril de 2026
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Por Juan José Sanchez Busnadiego 13 de marzo de 2026
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Por Juan José Sanchez Busnadiego 13 de marzo de 2026
El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha confirmado el despido de un trabajador, «pillado» en el gimnasio estando de baja por dolor de espalda, con una sintomatología que desaconsejaba los ejercicios de intensidad sobre la zona. Una sentencia en la que el tribunal estipula que el centro deportivo no es una zona «privada». El absentismo laboral se ha convertido en una de las mayores preocupaciones de las empresas en España. También dentro de la administración pública. Ausencias que se multiplican en los puestos de trabajo que llevan a muchas empresas a apostar por contratar detectives privados para comprobar si esos trabajadores realmente se encuentran en incapacidad temporal, o están intentando «engañar» al sistema. Una práctica que llevaba a FCC Aqualia S.A. a despedir a Jesús, un empleado de la empresa desde mayo de 2008. Así pues, en enero de 2022, el trabajador iniciaba una IT hasta junio de 2023 por «dolor en la parte inferior de la espalda». Una IT que volvía a causar baja en la empresa en enero de 2024, por la misma dolencia. Un dolor ante el que la recomendación médica era «no cargar peso sobre la espalda, no realizar ejercicios de cargas axilares de columna, saltos, carrera intensa», o ejercicios que supusiesen agresión a la zona afectada. Sin embargo, en abril de 2024, Detectives Garbo comprobaba que el trabajador, además de conducir y realizar todo tipo de actividades, había acudido a hacer un circuito intenso de montaña durante tres horas. También, durante varios días, «acudió a un club deportivo a realizar clases dirigidas en las que se realiza todo tipo de movimientos y esfuerzos», sin que se observase dolencia alguna. Algo que llevaba a la empresa a despedir al trabajador el 23 de abril de 2024 por falta muy grave. Ir al gimnasio puede ser motivo de despido Un despido que el hombre llevaba ante los tribunales. En concreto, ante el Juzgado de lo Social nº4 de Elche que, en su sentencia de 22 de noviembre de 2024, desestimaba las pretensiones del trabajador. Decisión que llevaba a Jesús a presentar un recurso de suplicación ante el TSJCV. Caso que recaía sobre los magistrados Isabel Moreno de Viana-Cárdenas (presidente), Miguel Ángel Beltrán Aleu y María del Carmen Torregrosa Maicas (ponente). Recurso en el que el trabajador alegaba que el informe del detective debía ser declarado nulo debido a que las fotos obtenidas en el gimnasio «lo fueron en un espacio privado, por lo que son ilícitas». Del mismo modo, alegaba Jesús que su despido era discriminatorio por baja médica. Y que, del mismo modo, no se podía demostrar una vulneración de la buena fe contractual. Motivos que desestimaba el tribunal. «El club privado, gimnasio, en el que se tomaron las fotografías no tiene la consideración de espacio reservado puesto que, de un lado, el detective obtuvo permiso para entrar; y de otro, no puede considerarse que se trate de un lugar donde se ejerce la vida íntima, personal y familiar», expone el tribunal. Una valoración que el TSJCV acompaña de que el trabajador no cumplió con el «leal comportamiento» que le imponía la incapacidad temporal de cara a la empresa, en busca de cooperar activamente en su recuperación. Algo que sí supone la transgresión de la buena fe contractual, justificando así su despido. Fallo en el que el tribunal desestima el recurso, confirmando el despido. Sin costas.
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