Comisión de apertura: El TS consideró que un «planteamiento distorsionado» había confundido al TJUE y el TJUE le aclaró que no

El 16 de julio de 2020 el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictó una sentencia en respuesta a dos cuestiones prejudiciales elevadas por el Juzgado de Primera Instancia 17 de Palma de Mallorca, por una parte, y por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Ceuta, en lo que fueron asuntos acumulados C-224/19 y C-259/19. 
En dicha sentencia el TJUE dejó claro, negro sobre blanco, que «El hecho de que una comisión de apertura esté incluida en el coste total de un préstamo hipotecario no implica que sea una prestación esencial de este». Así debía interpretarse la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores. 
Un año y medio antes el Pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo de España había dictado la sentencia 44/2019, de 23 de enero, se había pronunciado de forma completamente contraria. 
En la misma dejaba claro que la comisión de apertura de los préstamos o créditos hipotecarios formaba parte, junto con el interés remuneratorio, del precio del contrato y por lo tanto es un elemento esencial. 
Dicha comisión de apertura quedaba, por lo tanto, excluida del control de abusividad. «Blindada». Ningún juez o magistrada por tocarla ni entrar a analizarla. 
Por eso, cuando el tribunal de la Sala de lo Civil del Supremo, integrado por Ignacio Sancho Gargallo, Rafael Sarazá Jimena, Pedro José Vela Torres y Juan María Díaz Fraile, le llegó un recurso de casación, interpuesto por La Caixa, consideró que era la oportunidad que estaba esperando. 
Así, el 10 de septiembre de 2021, elevó una cuestión prejudicial al TJUE para «rectificar» la cosa de una vez por todas. 
En la confianza completa de que el tribunal de Luxemburgo iba a reconocer que una regulación interna que liga la comisión de apertura al precio del contrato está excluida del control de abusividad. 
El caso en cuestión procedía del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción 3 de Mahón, Baleares, del que era titular entonces el magistrado Fernando Pinto Palacios, y había sido ratificada, en apelación, por el tribunal de la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, formado por los magistrados Mateo Ramón Homar, Santiago Oliver Barceló y Covadonga Sola Ruiz. Había sido fallado en 2018. 
Era muy simple. En ambas instancias declararon que la comisión de apertura de un crédito hipotecario era abusiva. Y la declararon nula. Ordenaron que al demandante se le devolvieran los 850 euros. 
A juicio de la Sala Primera, la sentencia del TJUE «estuvo condicionada por un planteamiento distorsionado de la petición de decisión prejudicial». 
l planteamiento de la magistrada de Palma de Mallorca. Margarita Poveda –a la que no nombra por su nombre– «afectó tanto a la exposición de la normativa interna española como a la exposición de la jurisprudencia de este Tribunal Supremo».
De ahí la necesidad de aclarar las cosas. 
REVÉS A LA SALA DE LO CIVIL DEL SUPREMO 
Y lo que le ha contestado ahora el tribunal de la Sala Cuarta del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), formado por Constantino Lycourgos, presidente (Chipre), Lucía Serena Rossi (Italia); Jean-Claude Bonichot (Francia), Sinisia Rodin (Croacia) y Octavia Spineanu-Matei (Rumania), con la alemana Juliane Kokott actuando de abogada general, es todo lo contrario: la comisión es un elemento accesorio del contrato, como planteó Poveda. 
La comisión de apertura, por lo tanto, no es intocable.
Según esta última sentencia (asunto C-565/21 de 16 de marzo pasado), el juez del caso puede, de oficio, hacer un control de abusividad de la cláusula, de acuerdo con los principios del TJUE, confirmando lo dicho en su sentencia anterior. 
Muy en la línea, por cierto, con los votos particulares que hizo en su momento el entonces magistrado de esa Sala de lo Civil, Francisco Javier Orduña, que ya avanzó que el derecho de la Unión prevalece sobre el derecho nacional, por lo que es necesaria una adaptación a esta nueva realidad. 
«El artículo 4, apartado 2, de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores,
debe interpretarse en el sentido de que se opone a una jurisprudencia nacional que, a la vista de la normativa nacional que preceptúa que la comisión de apertura retribuye los servicios relacionados con el estudio, la concesión o la tramitación del préstamo o crédito hipotecario u otros servicios similares, considera que la cláusula que establece esa comisión forma parte del ‘objeto principal del contrato‘ a efectos de dicha disposición, por entender que tal comisión constituye una de las partidas principales del precio», dice la sentencia del TJUE en su punto primero de conclusiones. 
Y en el tercero, deja claro que el artículo 3, apartado 1 de la misma Directiva, tiene que interpretarse en el sentido que el juez competente, de acuerdo con los criterios de la jurisprudencia, puede hacer un control efectivo, de oficio, de las consecuencias de dichas comisiones. 

Y en el tercero, deja claro que el artículo 3, apartado 1 de la misma Directiva, tiene que interpretarse en el sentido que el juez competente, de acuerdo con los criterios de la jurisprudencia, puede hacer un control efectivo, de oficio, de las consecuencias de dichas comisiones. 
Para valorar dicho control de abusividad, el juez competente debe comprobar que el consumidor «está en condiciones de evaluar las consecuencias económicas que se derivan para él de dicha cláusula, entender la naturaleza de los servicios proporcionados como contrapartida de los gastos previstos en ella y verificar que no hay solapamiento entre los distintos gastos previstos en el contrato o entre los servicios que estos retribuyen».
La sentencia es, en suma, una nueva declaración pública, «urbi et orbe», del principio de efectividad del TJUE que establece la preeminencia del derecho europeo sobre los diferentes derechos nacionales en materia de consumo cuyas interpretaciones pueden restringir el derecho de los ciudadanos y hacer que el mercado sea menos competitivo. 
Ahora queda ver cómo el Supremo adapta esta última sentencia a la jurisprudencia española. Como se suele decir, el gozo en un pozo. 

FUENTE. CONFILEGAL

Por Juan José Sanchez Busnadiego 22 de mayo de 2026
LA DISCAPACIDAD DE UN HIJO MAYOR DE EDAD NO IMPIDE POR SI MISMO LA EXTINCIÓN DE LA PENSIÓN DE ALIMENTOS
Por Juan José Sanchez Busnadiego 29 de abril de 2026
¿PROBLEMAS PENALES? ¿DETENIDO? ¿INVESTIGADO? - En Málaga: Abogado defensor. Defensa penal en juicios. Asistencia al detenido. - Representación y defensa: Delitos de estafa, apropiación indebida, hurto, robo, daños… WWW.ABOGADOSANCHEZBUSNADIEGOABOGADOS.COM 📞 +34619 212 569 info@sanchezbusnadiego.com #abogadopenalista #defensapenal #abogadopenal
Por Juan José Sanchez Busnadiego 29 de abril de 2026
¿PROBLEMAS PENALES? ¿DETENIDO? ¿INVESTIGADO? - En Granada: Abogado defensor. Defensa penal en juicios. Asistencia al detenido. - Representación y defensa: Delitos de estafa, apropiación indebida, hurto, robo, daños… WWW.ABOGADOSANCHEZBUSNADIEGOABOGADOS.COM 📞 +34619 212 569 info@sanchezbusnadiego.com #abogadopenalista #defensapenal #abogadopenal
Por Juan José Sanchez Busnadiego 29 de abril de 2026
¿PROBLEMAS PENALES? ¿DETENIDO? ¿INVESTIGADO? - En Torremolinos (Málaga): Abogado defensor. Defensa penal en juicios. Asistencia al detenido. - Representación y defensa: Delitos de estafa, apropiación indebida, hurto, robo, daños… WWW.ABOGADOSANCHEZBUSNADIEGOABOGADOS.COM 📞 +34619 212 569 info@sanchezbusnadiego.com #abogadopenalista #defensapenal #abogadopenal
Por Juan José Sanchez Busnadiego 8 de abril de 2026
¿PROBLEMAS PENALES? ¿DETENIDO? ¿INVESTIGADO? - En Fuengirola - Mijas (Málaga): Abogado defensor. Defensa penal en juicios. Asistencia al detenido. - Representación y defensa: Delitos de estafa, apropiación indebida, hurto, robo, daños… WWW.ABOGADOSANCHEZBUSNADIEGOABOGADOS.COM 📞 +34619 212 569 info@sanchezbusnadiego.com #abogadopenalista #defensapenal #abogadopenal
Por Juan José Sanchez Busnadiego 7 de abril de 2026
¿PROBLEMAS PENALES? ¿DETENIDO? ¿INVESTIGADO? - En Guadalmina - Paraiso Barronal - Atalaya - Isdabe (Málaga): Abogado defensor. Defensa penal en juicios. Asistencia al detenido. - Representación y defensa: Delitos de estafa, apropiación indebida, hurto, robo, daños… WWW.ABOGADOSANCHEZBUSNADIEGOABOGADOS.COM 📞 +34619 212 569 info@sanchezbusnadiego.com #abogadopenalista #defensapenal #abogadopenal
Por Juan José Sanchez Busnadiego 13 de marzo de 2026
¿PROBLEMAS PENALES? ¿DETENIDO? ¿INVESTIGADO? - En San Pedro de Alcántara (Málaga): Abogado defensor. Defensa penal en juicios. Asistencia al detenido. - Representación y defensa: Delitos de estafa, apropiación indebida, hurto, robo, daños… WWW.ABOGADOSANCHEZBUSNADIEGOABOGADOS.COM 📞 +34619 212 569 info@sanchezbusnadiego.com #abogadopenalista #defensapenal #abogadopenal
Por Juan José Sanchez Busnadiego 13 de marzo de 2026
El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha confirmado el despido de un trabajador, «pillado» en el gimnasio estando de baja por dolor de espalda, con una sintomatología que desaconsejaba los ejercicios de intensidad sobre la zona. Una sentencia en la que el tribunal estipula que el centro deportivo no es una zona «privada». El absentismo laboral se ha convertido en una de las mayores preocupaciones de las empresas en España. También dentro de la administración pública. Ausencias que se multiplican en los puestos de trabajo que llevan a muchas empresas a apostar por contratar detectives privados para comprobar si esos trabajadores realmente se encuentran en incapacidad temporal, o están intentando «engañar» al sistema. Una práctica que llevaba a FCC Aqualia S.A. a despedir a Jesús, un empleado de la empresa desde mayo de 2008. Así pues, en enero de 2022, el trabajador iniciaba una IT hasta junio de 2023 por «dolor en la parte inferior de la espalda». Una IT que volvía a causar baja en la empresa en enero de 2024, por la misma dolencia. Un dolor ante el que la recomendación médica era «no cargar peso sobre la espalda, no realizar ejercicios de cargas axilares de columna, saltos, carrera intensa», o ejercicios que supusiesen agresión a la zona afectada. Sin embargo, en abril de 2024, Detectives Garbo comprobaba que el trabajador, además de conducir y realizar todo tipo de actividades, había acudido a hacer un circuito intenso de montaña durante tres horas. También, durante varios días, «acudió a un club deportivo a realizar clases dirigidas en las que se realiza todo tipo de movimientos y esfuerzos», sin que se observase dolencia alguna. Algo que llevaba a la empresa a despedir al trabajador el 23 de abril de 2024 por falta muy grave. Ir al gimnasio puede ser motivo de despido Un despido que el hombre llevaba ante los tribunales. En concreto, ante el Juzgado de lo Social nº4 de Elche que, en su sentencia de 22 de noviembre de 2024, desestimaba las pretensiones del trabajador. Decisión que llevaba a Jesús a presentar un recurso de suplicación ante el TSJCV. Caso que recaía sobre los magistrados Isabel Moreno de Viana-Cárdenas (presidente), Miguel Ángel Beltrán Aleu y María del Carmen Torregrosa Maicas (ponente). Recurso en el que el trabajador alegaba que el informe del detective debía ser declarado nulo debido a que las fotos obtenidas en el gimnasio «lo fueron en un espacio privado, por lo que son ilícitas». Del mismo modo, alegaba Jesús que su despido era discriminatorio por baja médica. Y que, del mismo modo, no se podía demostrar una vulneración de la buena fe contractual. Motivos que desestimaba el tribunal. «El club privado, gimnasio, en el que se tomaron las fotografías no tiene la consideración de espacio reservado puesto que, de un lado, el detective obtuvo permiso para entrar; y de otro, no puede considerarse que se trate de un lugar donde se ejerce la vida íntima, personal y familiar», expone el tribunal. Una valoración que el TSJCV acompaña de que el trabajador no cumplió con el «leal comportamiento» que le imponía la incapacidad temporal de cara a la empresa, en busca de cooperar activamente en su recuperación. Algo que sí supone la transgresión de la buena fe contractual, justificando así su despido. Fallo en el que el tribunal desestima el recurso, confirmando el despido. Sin costas.
Show More