Un tribunal declara el suicidio de un trabajador como accidente laboral, pese a ocurrir fuera de la empresa

Aunque no estaba trabajando ni en horario laboral en ese momento, el motivo sí estaba relacionado con el trabajo 
El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria condena al Instituto de la Seguridad Social y a la Mutua de una empresa a abonar las pensiones de viudedad y orfandad derivadas de contingencia profesional a una mujer y su hija por el suicido del padre. Aunque el hecho ocurrió fuera de la empresa, los magistrados consideran que estaba vinculado con su trabajo
La resolución explica que, aunque es cierto que la presunción de laboralidad de un accidente decae con un acto suicida (por la naturaleza voluntaria que tiene el acto de quitarse la vida), no es menos verdad que el suicidio se produce a veces por una situación de estrés o de trastorno mental que puede derivar tanto de factores relacionados con el trabajo, como de factores extraños al mismo.
Por tanto, lo relevante para fijar si un siniestro es común o profesional es la conexión entre el hecho que desencadena el óbito y el trabajo y en este caso la Sala estima que, aunque el suicidio tuviera lugar fuera del lugar y del tiempo de trabajo, si existió una relación de causalidad con el trabajo.
Problema laboral
No constan antecedentes psiquiátricos o patologías psíquicas previas, pero sin embargo sí hubo una importante problemática laboral que fue la que le llevó a tomar la decisión de quitarse la vida. Fue un suicidio acaecido fuera de tiempo y fuera del lugar de trabajo pero vinculado de forma directa con su trabajo pues había sido acusado de acoso laboral, su empresa le había sancionado con suspensión de empleo y traslado a otro centro y, además, era previsible que la compañera que había sufrido el acoso interpusiese una denuncia individual penal contra él. También es muy relevante que tres días antes del suicidio tenía que incorporarse al nuevo centro de trabajo fuera del lugar de su residencia. Por tanto, según consideran los magistrados, todo ello son aspectos que incidieron en su estado de ánimo y en la posterior decisión de acabar con su vida.
Parece ser que el empleado tenía problemas conyugales, pero carecían de la entidad necesaria para poner fin a la relación entre los cónyuges, pues consta que, pese a los hechos imputados al trabajador, su pareja ni quería poner fin a la relación, por lo que esta problemática familiar no supone una ruptura del nexo causal, al contrario, la Sala entiende que fue la problemática laboral lo que interfirió en su vida familiar y no a la inversa.
En definitiva, la jurisprudencia viene admitiendo restrictivamente el acto suicida como accidente profesional, pero ha de analizarse la relación de causalidad. Y a pesar de que el suicidio ocurre cuando el empleado estaba de vacaciones (por lo que no se puede apreciar la presunción de laboralidad), la vinculación es rotunda: la problemática laboral tiene una clara conexión temporal con el acto suicida ya que se inicia apenas tres meses antes del fatal desenlace y está muy presente los días previos a la toma de la decisión de quitarse la vida por dos motivos fundamentales: por la preocupación por las posibles consecuencias penales derivadas de una posible denuncia por acoso (un día antes del suicidio busca información en internet de las penas que imponen por delitos de acoso laboral) y por la sanción de traslado a una tienda diferente, fuera del lugar en donde reside su familia más cercana, que además fue adoptada como consecuencia de la denuncia por acoso.
Por todo ello, la Sala, atendida la secuencia temporal de los hechos y sus connotaciones laborales, estima el recurso y declara que las pensiones de viudedad y orfandad derivadas del fallecimiento derivan de contingencia profesional de accidente de trabajo y han de aumentarse las cuantías.

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Por Juan José Sanchez Busnadiego 29 de abril de 2026
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Por Juan José Sanchez Busnadiego 8 de abril de 2026
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Por Juan José Sanchez Busnadiego 7 de abril de 2026
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Por Juan José Sanchez Busnadiego 13 de marzo de 2026
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Por Juan José Sanchez Busnadiego 13 de marzo de 2026
El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha confirmado el despido de un trabajador, «pillado» en el gimnasio estando de baja por dolor de espalda, con una sintomatología que desaconsejaba los ejercicios de intensidad sobre la zona. Una sentencia en la que el tribunal estipula que el centro deportivo no es una zona «privada». El absentismo laboral se ha convertido en una de las mayores preocupaciones de las empresas en España. También dentro de la administración pública. Ausencias que se multiplican en los puestos de trabajo que llevan a muchas empresas a apostar por contratar detectives privados para comprobar si esos trabajadores realmente se encuentran en incapacidad temporal, o están intentando «engañar» al sistema. Una práctica que llevaba a FCC Aqualia S.A. a despedir a Jesús, un empleado de la empresa desde mayo de 2008. Así pues, en enero de 2022, el trabajador iniciaba una IT hasta junio de 2023 por «dolor en la parte inferior de la espalda». Una IT que volvía a causar baja en la empresa en enero de 2024, por la misma dolencia. Un dolor ante el que la recomendación médica era «no cargar peso sobre la espalda, no realizar ejercicios de cargas axilares de columna, saltos, carrera intensa», o ejercicios que supusiesen agresión a la zona afectada. Sin embargo, en abril de 2024, Detectives Garbo comprobaba que el trabajador, además de conducir y realizar todo tipo de actividades, había acudido a hacer un circuito intenso de montaña durante tres horas. También, durante varios días, «acudió a un club deportivo a realizar clases dirigidas en las que se realiza todo tipo de movimientos y esfuerzos», sin que se observase dolencia alguna. Algo que llevaba a la empresa a despedir al trabajador el 23 de abril de 2024 por falta muy grave. Ir al gimnasio puede ser motivo de despido Un despido que el hombre llevaba ante los tribunales. En concreto, ante el Juzgado de lo Social nº4 de Elche que, en su sentencia de 22 de noviembre de 2024, desestimaba las pretensiones del trabajador. Decisión que llevaba a Jesús a presentar un recurso de suplicación ante el TSJCV. Caso que recaía sobre los magistrados Isabel Moreno de Viana-Cárdenas (presidente), Miguel Ángel Beltrán Aleu y María del Carmen Torregrosa Maicas (ponente). Recurso en el que el trabajador alegaba que el informe del detective debía ser declarado nulo debido a que las fotos obtenidas en el gimnasio «lo fueron en un espacio privado, por lo que son ilícitas». Del mismo modo, alegaba Jesús que su despido era discriminatorio por baja médica. Y que, del mismo modo, no se podía demostrar una vulneración de la buena fe contractual. Motivos que desestimaba el tribunal. «El club privado, gimnasio, en el que se tomaron las fotografías no tiene la consideración de espacio reservado puesto que, de un lado, el detective obtuvo permiso para entrar; y de otro, no puede considerarse que se trate de un lugar donde se ejerce la vida íntima, personal y familiar», expone el tribunal. Una valoración que el TSJCV acompaña de que el trabajador no cumplió con el «leal comportamiento» que le imponía la incapacidad temporal de cara a la empresa, en busca de cooperar activamente en su recuperación. Algo que sí supone la transgresión de la buena fe contractual, justificando así su despido. Fallo en el que el tribunal desestima el recurso, confirmando el despido. Sin costas.
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