Un tribunal declara el suicidio de un trabajador como accidente laboral, pese a ocurrir fuera de la empresa

Aunque no estaba trabajando ni en horario laboral en ese momento, el motivo sí estaba relacionado con el trabajo
El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria condena al Instituto de la Seguridad Social y a la Mutua de una empresa a abonar las pensiones de viudedad y orfandad derivadas de contingencia profesional a una mujer y su hija por el suicido del padre. Aunque el hecho ocurrió fuera de la empresa, los magistrados consideran que estaba vinculado con su trabajo
La resolución explica que, aunque es cierto que la presunción de laboralidad de un accidente decae con un acto suicida (por la naturaleza voluntaria que tiene el acto de quitarse la vida), no es menos verdad que el suicidio se produce a veces por una situación de estrés o de trastorno mental que puede derivar tanto de factores relacionados con el trabajo, como de factores extraños al mismo.
Por tanto, lo relevante para fijar si un siniestro es común o profesional es la conexión entre el hecho que desencadena el óbito y el trabajo y en este caso la Sala estima que, aunque el suicidio tuviera lugar fuera del lugar y del tiempo de trabajo, si existió una relación de causalidad con el trabajo.
Problema laboral
No constan antecedentes psiquiátricos o patologías psíquicas previas, pero sin embargo sí hubo una importante problemática laboral que fue la que le llevó a tomar la decisión de quitarse la vida. Fue un suicidio acaecido fuera de tiempo y fuera del lugar de trabajo pero vinculado de forma directa con su trabajo pues había sido acusado de acoso laboral, su empresa le había sancionado con suspensión de empleo y traslado a otro centro y, además, era previsible que la compañera que había sufrido el acoso interpusiese una denuncia individual penal contra él. También es muy relevante que tres días antes del suicidio tenía que incorporarse al nuevo centro de trabajo fuera del lugar de su residencia. Por tanto, según consideran los magistrados, todo ello son aspectos que incidieron en su estado de ánimo y en la posterior decisión de acabar con su vida.
Parece ser que el empleado tenía problemas conyugales, pero carecían de la entidad necesaria para poner fin a la relación entre los cónyuges, pues consta que, pese a los hechos imputados al trabajador, su pareja ni quería poner fin a la relación, por lo que esta problemática familiar no supone una ruptura del nexo causal, al contrario, la Sala entiende que fue la problemática laboral lo que interfirió en su vida familiar y no a la inversa.
En definitiva, la jurisprudencia viene admitiendo restrictivamente el acto suicida como accidente profesional, pero ha de analizarse la relación de causalidad. Y a pesar de que el suicidio ocurre cuando el empleado estaba de vacaciones (por lo que no se puede apreciar la presunción de laboralidad), la vinculación es rotunda: la problemática laboral tiene una clara conexión temporal con el acto suicida ya que se inicia apenas tres meses antes del fatal desenlace y está muy presente los días previos a la toma de la decisión de quitarse la vida por dos motivos fundamentales: por la preocupación por las posibles consecuencias penales derivadas de una posible denuncia por acoso (un día antes del suicidio busca información en internet de las penas que imponen por delitos de acoso laboral) y por la sanción de traslado a una tienda diferente, fuera del lugar en donde reside su familia más cercana, que además fue adoptada como consecuencia de la denuncia por acoso.
Por todo ello, la Sala, atendida la secuencia temporal de los hechos y sus connotaciones laborales, estima el recurso y declara que las pensiones de viudedad y orfandad derivadas del fallecimiento derivan de contingencia profesional de accidente de trabajo y han de aumentarse las cuantías.

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El Tribunal Supremo ha negado que una caída al salir del domicilio, pero aún dentro de él, sea accidente in itinere. Foto: Confilegal El Tribunal Supremo ha considerado que la caída en la salida de la casa particular del trabajador no puede ser considerada un accidente in itinere. Ello, declarando que la entrada de una vivienda sigue formando parte del «espacio exclusivo y excluyente que es el domicilio». Y así, estima el recurso de casación interpuesto por la mutua dela empresa. Tomás (nombre ficticio) era encargado de obra en la empresa Unión de Desarrollos y Proyectos Grupo Empresarial S.L. Compañía para la que trabajaba el 8 de marzo de 2018, momento en el que sufría una caída a las 7:30 de la mañana, cuando se dirigía a su trabajo, que comenzaba a las 8 de la mañana. En esta noticia se habla de: Félix AzónIn itinereTribunal Supremo (TS) El Tribunal Supremo ha considerado que la caída en la salida de la casa particular del trabajador no puede ser considerada un accidente in itinere. Ello, declarando que la entrada de una vivienda sigue formando parte del «espacio exclusivo y excluyente que es el domicilio». Y así, estima el recurso de casación interpuesto por la mutua dela empresa. Tomás (nombre ficticio) era encargado de obra en la empresa Unión de Desarrollos y Proyectos Grupo Empresarial S.L. Compañía para la que trabajaba el 8 de marzo de 2018, momento en el que sufría una caída a las 7:30 de la mañana, cuando se dirigía a su trabajo, que comenzaba a las 8 de la mañana. «El accidente se produjo cuando, al salir del portal de su vivienda, resbala en los escalones de salida y cae al suelo». Caída tras la que comenzó un proceso de incapacidad temporal por contingencias comunes. Contingencia que, sin embargo, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) negaba que se tratase de un accidente in itinere. Algo que llegaba ante el Juzgado de lo Social nº1 de Murcia, que desestimaba la demanda de Tomás. «El beneficiario tiene su domicilio en vivienda unifamiliar El accidente se produce cuando se dispone a salir hacia el trabajo, cayendo por las escaleras de su casa dentro de su finca sin haber salido al exterior«, expone el juzgado en su escrito de desestimación. Algo ante lo que el hombre presentaba recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Murcia. Tribunal que estimaba el recurso en su sentencia de 5 de julio de 2022. Y así, reconocía que la caída era un accidente in itinere. EL SUPREMO NIEGA EL ACCIDENTE IN ITINERE Fallo del TSJM que llegaba, en recurso de suplicación presentado por Ibermutuamur, Mutua de Accidentes de Trabajo u Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, ante el Tribunal Supremo. En concreto, ante la Sala de lo Social, compuesta por los magistrados Félix V. Azón Vilas (ponente), Antonio V. Sempere Navarro, Juan Molins García-Atance, Juan Manuel San Cristóbal Villanueva y Ana María Orellana Cano. Tribunal que, en su sentencia 522/2025, del 2 de junio, estimaba las pretensiones de la aseguradora. Ello, estipulando que una caída en el domicilio, que es un espacio privado, no puede considerarse un accidente in itinere, a pesar de haberse producido al salir para acudir a tu puesto de trabajo. «Con carácter general cabe entender que el accidente que se produce dentro dela vivienda unifamiliar, cuya obligación de mantenimiento y cuidado corresponde a la persona accidentada, no podrá considerarse in itinere, en la medida que no ha salido a la vía pública, punto geográfico en el que no tiene ninguna capacidad de intervención para minimizar el riesgo», expone el alto tribunal. Así pues, destaca el tribunal que «resulta evidente que el accidentado no había iniciado su desplazamiento al centro de trabajo» cuando se produjo la caída. Y tampoco se puede considerar que existieran «circunstancias excepcionales» que llevasen a segundo término la cuestión geográfica, y permitiese aceptar esta caída como un accidente in itinere. Afirmación con la que el tribunal estima el recurso de casación. Y así, niega el accidente in itinere. Sin condena al pago de costas. FUENTE: CONFILEGAL

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