¿Cómo demandar a un vecino por ruidos?

Es frecuente que en las Comunidades de Propietarios existan animales de compañía que causan molestias a los vecinos, siendo los perros un ejemplo muy claro de ello o que existan locales comerciales dedicados al ocio nocturno, que no están bien insonorizados, u otras actividades molestas que afecten al resto de vecinos del edificio.
Para estos casos la Ley de Propiedad Horizontal establece la llamada «Acción de cesación». La acción de cesación de actividades molestas en la Comunidad de propietarios es una acción especial que tiene a su alcance la Comunidad de propietarios y que va dirigida a conseguir que el Juzgado dicte una sentencia condenatoria contra el infractor que le obligue al cese definitivo de dicha actividad molesta.
Es frecuente que en las Comunidades de Propietarios existan animales de compañía que causan molestias a los vecinos, siendo los perros un ejemplo muy claro de ello o que existan locales comerciales dedicados al ocio nocturno, que no están bien insonorizados, u otras actividades molestas que afecten al resto de vecinos del edificio.
Para estos casos la Ley de Propiedad Horizontal establece la llamada «Acción de cesación». La acción de cesación de actividades molestas en la Comunidad de propietarios es una acción especial que tiene a su alcance la Comunidad de propietarios y que va dirigida a conseguir que el Juzgado dicte una sentencia condenatoria contra el infractor que le obligue al cese definitivo de dicha actividad molesta.
La acción de cesación también puede ser entablada cuando se realicen actividades insalubres, nocivas o peligrosas por el propietario del inmueble o los ocupantes (inquilinos) del piso o local en cuestión. Aquí te dejo un vídeo donde ahondo en el tema:
¿Se puede demandar a un vecino por ruidos?
Si, es posible que un vecino pueda demandar a un propietario por ruidos o que sea la propia comunidad quien lo haga.
En primer lugar deberá de ser el presidente de la comunidad, por su propia iniciativa, o porque se lo pide cualquiera de los propietarios, ya sea de forma verbal o escrita, requerirá a quien realice las actividades prohibidas la inmediata cesación de éstas, bajo apercibimiento de iniciar las acciones judiciales procedentes. El requerimiento al infractor debe ser fehaciente, que se pueda acreditar. Para este primer requerimiento no es necesario autorización de la junta de propietarios.
Si el propietario u ocupante requerido hace caso omiso y persiste en su conducta, el presidente deberá convocar una junta de propietarios para que ésta le autorice a entablar la acción de cesación. Si para el caso de que por parte del resto de propietarios mediante votación – recordemos que para este acuerdo tan sólo se requiere mayoría simple- decidiesen no interponer ningún tipo de acción judicial, el resto de propietarios o propietario que ha votado a favor podrá, a título personal, interponer las acciones judiciales necesarias para el cese de las actividades molestas, en este caso, por ruidos.
Procedimiento para denunciar a un vecino por ruidos
Esta acción se sustanciará a través del denominado juicio ordinario, es decir la comunidad o el propietario debe demandar, a través de este cauce procesal, al propietario y, en su caso, al ocupante de la vivienda o local, siendo posible solicitar al juez, con carácter cautelar, la cesación inmediata de la actividad prohibida, quién la puede acordar para que se lleve a cabo dicha cesación con carácter inmediato, bajo apercibimiento de incurrir en delito de desobediencia, si el demandado no lo hiciera. Además de que el juez puede adoptar cuantas medidas cautelares fueran precisas para asegurar la efectividad de la orden de cesación.
Si el juez estima la acción podrá disponer en la sentencia, además de la cesación definitiva de la actividad prohibida y la indemnización de daños y perjuicios que proceda, la privación del derecho al uso de la vivienda o local por tiempo no superior a tres años, en función de la gravedad de la infracción y de los perjuicios ocasionados a la comunidad.
Si el infractor no fuese el propietario sino, por ejemplo, un inquilino, la sentencia podrá declarar extinguidos definitivamente todos sus derechos relativos a la vivienda o local (en el ejemplo, la resolución del contrato de arrendamiento), así como su inmediato lanzamiento.

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El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha confirmado el despido de un trabajador, «pillado» en el gimnasio estando de baja por dolor de espalda, con una sintomatología que desaconsejaba los ejercicios de intensidad sobre la zona. Una sentencia en la que el tribunal estipula que el centro deportivo no es una zona «privada». El absentismo laboral se ha convertido en una de las mayores preocupaciones de las empresas en España. También dentro de la administración pública. Ausencias que se multiplican en los puestos de trabajo que llevan a muchas empresas a apostar por contratar detectives privados para comprobar si esos trabajadores realmente se encuentran en incapacidad temporal, o están intentando «engañar» al sistema. Una práctica que llevaba a FCC Aqualia S.A. a despedir a Jesús, un empleado de la empresa desde mayo de 2008. Así pues, en enero de 2022, el trabajador iniciaba una IT hasta junio de 2023 por «dolor en la parte inferior de la espalda». Una IT que volvía a causar baja en la empresa en enero de 2024, por la misma dolencia. Un dolor ante el que la recomendación médica era «no cargar peso sobre la espalda, no realizar ejercicios de cargas axilares de columna, saltos, carrera intensa», o ejercicios que supusiesen agresión a la zona afectada. Sin embargo, en abril de 2024, Detectives Garbo comprobaba que el trabajador, además de conducir y realizar todo tipo de actividades, había acudido a hacer un circuito intenso de montaña durante tres horas. También, durante varios días, «acudió a un club deportivo a realizar clases dirigidas en las que se realiza todo tipo de movimientos y esfuerzos», sin que se observase dolencia alguna. Algo que llevaba a la empresa a despedir al trabajador el 23 de abril de 2024 por falta muy grave. Ir al gimnasio puede ser motivo de despido Un despido que el hombre llevaba ante los tribunales. En concreto, ante el Juzgado de lo Social nº4 de Elche que, en su sentencia de 22 de noviembre de 2024, desestimaba las pretensiones del trabajador. Decisión que llevaba a Jesús a presentar un recurso de suplicación ante el TSJCV. Caso que recaía sobre los magistrados Isabel Moreno de Viana-Cárdenas (presidente), Miguel Ángel Beltrán Aleu y María del Carmen Torregrosa Maicas (ponente). Recurso en el que el trabajador alegaba que el informe del detective debía ser declarado nulo debido a que las fotos obtenidas en el gimnasio «lo fueron en un espacio privado, por lo que son ilícitas». Del mismo modo, alegaba Jesús que su despido era discriminatorio por baja médica. Y que, del mismo modo, no se podía demostrar una vulneración de la buena fe contractual. Motivos que desestimaba el tribunal. «El club privado, gimnasio, en el que se tomaron las fotografías no tiene la consideración de espacio reservado puesto que, de un lado, el detective obtuvo permiso para entrar; y de otro, no puede considerarse que se trate de un lugar donde se ejerce la vida íntima, personal y familiar», expone el tribunal. Una valoración que el TSJCV acompaña de que el trabajador no cumplió con el «leal comportamiento» que le imponía la incapacidad temporal de cara a la empresa, en busca de cooperar activamente en su recuperación. Algo que sí supone la transgresión de la buena fe contractual, justificando así su despido. Fallo en el que el tribunal desestima el recurso, confirmando el despido. Sin costas.


