¿Qué pasa con tu vivienda habitual con la Ley de la Segunda Oportunidad?

La Ley de la Segunda Oportunidad ofrece la posibilidad de reducir o cancelar tus deudas de forma totalmente legal. Muchas personas en España ya se han podido beneficiar de esta Ley desde que se aprobó en el año 2015. Algunos de nuestros clientes nos preguntan qué ocurre con su vivienda habitual si se acogen a la Ley de la Segunda Oportunidad. Esta preocupación es muy normal si tienes propiedades o patrimonio a tu nombre. Puede ser el caso de una vivienda pero también puede ser un vehículo: motocicleta, coche, camión, etc. A continuación respondemos a esta cuestión: ¿Qué pasa con mis propiedades con la Ley de la Segunda Oportunidad? 

¿Perderé mi vivienda habitual con la Ley de la Segunda Oportunidad?
La respuesta es que no. Existen diferentes formas de proteger tu vivienda con la Ley de la Segunda Oportunidad.

¿Cómo elimino mis deudas sin perder mi vivienda habitual?
Con la Ley de la Segunda Oportunidad y Abogados para tus deudas, podrás deshacerte de todas tus deudas con impagos y seguir viviendo en tu domicilio habitual.
La Ley de la Segunda Oportunidad tiene dos partes.
La primera es la llamada fase extrajudicial. En esta fase, todos tus bienes y propiedades no corren ningún riesgo si lo que quieres es protegerlos. Como este será tu caso, iremos con todo a cerrar el procedimiento en esta primera fase. En esta fase nos reunimos con todas las entidades y personas que reclaman las deudas y nos sentamos para negociar un nuevo acuerdo de pagos. Este acuerdo propone siempre la eliminación de una parte de las deudas, a menudo el 40-50%. La parte restante se sugiere pagarla en un plazo de unos 5-7 años, siendo el plazo máximo estipulado por la Ley de 10 años. Con esto, lo que te quedará será una cuota a pagar mínima, después de haber eliminado una parte importante de tus deudas. Esta cuota se podrá pagar mensual, trimestral o anualmente, a gusto del deudor. Tampoco debes preocuparte porque esta cuota pueda aumentar, porque no conlleva nuevos intereses. Es un plan de pagos inamovible desde el principio, que no cambiará una vez cerremos el trato.
las entidades que reclaman el dinero ven con buenos ojos recibir de vuelta una parte del dinero que piden. Como el deudor no podía pagar antes todo lo que pedían, esto era imposible. Ahora, con el nuevo plan de pagos, la cuota a pagar está el nivel de la capacidad de pago del deudor, con lo que el pago está mucho más asegurado. Por eso no debes preocuparte, porque siempre el trato se cerrará de acuerdo contigo y en consonancia a tu capacidad de pago. Así lo corroborará el plan de viabilidad que entreguemos en la Propuesta de Plan de pagos. De esta forma, eliminas una parte de tus deudas sin perder tu vivienda habitual.
Terminado el procedimiento de Ley de la Segunda Oportunidad, tu nombre desaparecerá de las listas de morosidad. Esto es así porque, realmente, con el nuevo Plan de pagos pones el marcador a cero y empiezas a pagar las pequeñas cuotas sin ningún tipo de impago a tus espaldas.
¿Y si me quiero deshacer de la vivienda habitual? ¿Puedo hacerlo?
También puedes. En este caso, lo que haremos será todo lo contrario: entregar la vivienda como parte del concurso consecutivo y pedir la eliminación de todas las deudas en la segunda fase judicial. Esto tiene mucho sentido cuando tampoco puedes pagar la hipoteca y el domicilio te trae más problemas que beneficios. En este caso, cedemos la vivienda en el concurso de acreedores y nos beneficiamos de la Exoneración del Pasivo Insatisfecho. Es decir, le pedimos al juez el perdón de todas las deudas que no se han podido satisfacer con nuestro patrimonio. Si hemos dado todos los pasos correctamente y cumplido con lo que dice la Ley de la Segunda Oportunidad, el juez eliminará todas tus deudas al 100%.

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Por Juan José Sanchez Busnadiego 29 de abril de 2026
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Por Juan José Sanchez Busnadiego 29 de abril de 2026
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Por Juan José Sanchez Busnadiego 8 de abril de 2026
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Por Juan José Sanchez Busnadiego 7 de abril de 2026
¿PROBLEMAS PENALES? ¿DETENIDO? ¿INVESTIGADO? - En Guadalmina - Paraiso Barronal - Atalaya - Isdabe (Málaga): Abogado defensor. Defensa penal en juicios. Asistencia al detenido. - Representación y defensa: Delitos de estafa, apropiación indebida, hurto, robo, daños… WWW.ABOGADOSANCHEZBUSNADIEGOABOGADOS.COM 📞 +34619 212 569 info@sanchezbusnadiego.com #abogadopenalista #defensapenal #abogadopenal
Por Juan José Sanchez Busnadiego 13 de marzo de 2026
¿PROBLEMAS PENALES? ¿DETENIDO? ¿INVESTIGADO? - En San Pedro de Alcántara (Málaga): Abogado defensor. Defensa penal en juicios. Asistencia al detenido. - Representación y defensa: Delitos de estafa, apropiación indebida, hurto, robo, daños… WWW.ABOGADOSANCHEZBUSNADIEGOABOGADOS.COM 📞 +34619 212 569 info@sanchezbusnadiego.com #abogadopenalista #defensapenal #abogadopenal
Por Juan José Sanchez Busnadiego 13 de marzo de 2026
El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha confirmado el despido de un trabajador, «pillado» en el gimnasio estando de baja por dolor de espalda, con una sintomatología que desaconsejaba los ejercicios de intensidad sobre la zona. Una sentencia en la que el tribunal estipula que el centro deportivo no es una zona «privada». El absentismo laboral se ha convertido en una de las mayores preocupaciones de las empresas en España. También dentro de la administración pública. Ausencias que se multiplican en los puestos de trabajo que llevan a muchas empresas a apostar por contratar detectives privados para comprobar si esos trabajadores realmente se encuentran en incapacidad temporal, o están intentando «engañar» al sistema. Una práctica que llevaba a FCC Aqualia S.A. a despedir a Jesús, un empleado de la empresa desde mayo de 2008. Así pues, en enero de 2022, el trabajador iniciaba una IT hasta junio de 2023 por «dolor en la parte inferior de la espalda». Una IT que volvía a causar baja en la empresa en enero de 2024, por la misma dolencia. Un dolor ante el que la recomendación médica era «no cargar peso sobre la espalda, no realizar ejercicios de cargas axilares de columna, saltos, carrera intensa», o ejercicios que supusiesen agresión a la zona afectada. Sin embargo, en abril de 2024, Detectives Garbo comprobaba que el trabajador, además de conducir y realizar todo tipo de actividades, había acudido a hacer un circuito intenso de montaña durante tres horas. También, durante varios días, «acudió a un club deportivo a realizar clases dirigidas en las que se realiza todo tipo de movimientos y esfuerzos», sin que se observase dolencia alguna. Algo que llevaba a la empresa a despedir al trabajador el 23 de abril de 2024 por falta muy grave. Ir al gimnasio puede ser motivo de despido Un despido que el hombre llevaba ante los tribunales. En concreto, ante el Juzgado de lo Social nº4 de Elche que, en su sentencia de 22 de noviembre de 2024, desestimaba las pretensiones del trabajador. Decisión que llevaba a Jesús a presentar un recurso de suplicación ante el TSJCV. Caso que recaía sobre los magistrados Isabel Moreno de Viana-Cárdenas (presidente), Miguel Ángel Beltrán Aleu y María del Carmen Torregrosa Maicas (ponente). Recurso en el que el trabajador alegaba que el informe del detective debía ser declarado nulo debido a que las fotos obtenidas en el gimnasio «lo fueron en un espacio privado, por lo que son ilícitas». Del mismo modo, alegaba Jesús que su despido era discriminatorio por baja médica. Y que, del mismo modo, no se podía demostrar una vulneración de la buena fe contractual. Motivos que desestimaba el tribunal. «El club privado, gimnasio, en el que se tomaron las fotografías no tiene la consideración de espacio reservado puesto que, de un lado, el detective obtuvo permiso para entrar; y de otro, no puede considerarse que se trate de un lugar donde se ejerce la vida íntima, personal y familiar», expone el tribunal. Una valoración que el TSJCV acompaña de que el trabajador no cumplió con el «leal comportamiento» que le imponía la incapacidad temporal de cara a la empresa, en busca de cooperar activamente en su recuperación. Algo que sí supone la transgresión de la buena fe contractual, justificando así su despido. Fallo en el que el tribunal desestima el recurso, confirmando el despido. Sin costas.
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