¿Quién es el responsable si un animal colisiona contra mi vehículo?

La Península Ibérica se caracteriza por la diversidad de su flora y su fauna, generando paisajes muy distintos. Todos ellos tienen en común que se verán afectados, de un modo u otro, por los avances tecnológicos, especialmente por las vías comunicaciones, carreteras, railes de tren, etc. Además, cabe destacar que nuestro territorio nacional es un lugar muy favorable para el hábitat de especies animales salvajes como el jabalí, el ciervo, la liebre, el muflón, la cabra montesa, las distintas variedades de zorros, la perdiz, el faisán, etc.
Ahora bien, esta convivencia de la naturaleza con la evolución humana puede generar conflictos producidos a causa del desarrollo de esta última. Precisamente uno de ellos lo encontramos en el trazado de carreteras, las cuales son realizadas a fin de permitir una mejor conexión de comunicación entre las distintas zonas del país. Debemos tener presente que en ocasiones resulta inevitable que dichas vías se construyan a través o cerca de terrenos naturales, y que no siempre se valora debidamente el impacto que las mismas surten respecto de las especies animales locales que a partir de ese momento deben cohabitar con el asfalto y con barreras artificiales en territorios que anteriormente recorrían con total libertad.
Por otro lado, no debemos perder de vista que estas especies, las cuales son denominadas como especies cinegéticas, no solo tienen un gran valor propio dentro de su ecosistema, sino que incluso para el ser humano, resultan asimismo ejemplares valiosos para la caza, ya sea a nivel deportivo o para el simple sustento. Los cazadores, tras obtener los permisos preceptivos acuden a estas zonas a practicar esta actividad que también puede causar impacto en los espacios naturales propios de este tipo de animales, los cuales, al percatarse de la presencia del ser humano, pueden alterar repentinamente sus rutinas desplazándose tratando de evitar ser cazados.
Pues bien, utilizamos a diario estas carreteras sin reparar en estas circunstancias, no dando en ocasiones la debida importancia a lo que hay más allá del asfalto, sin embargo, hay ocasiones en las que sería recomendable tener en cuenta esta situación, ya que podemos vernos afectados por situaciones que escapan a nuestro control, que resulta infrecuentes y totalmente ajenas a los sucesos cotidianos en los desplazamientos por carretera, y esto no es otra cosa que el hecho de que podamos sufrir la colisión de un animal sobre nuestro vehículo. Ese es precisamente el momento en el que nuestra cabeza se llena de preguntas como las siguientes:
¿Qué ocurre si conduciendo por una carretera un animal colisiona contra mi vehículo? ¿Quién responde cuando un animal se empotra sorpresivamente contra mi vehículo? ¿Si estoy junto a un coto de caza, el responsable será su dueño? ¿Responderá la administración si no se puede acreditar de dónde surgió el animal? ¿Debo abonar yo el coste de la reparación de mi vehículo cuando el animal colisionó sin darme tiempo a reaccionar? ¿Los seguros se hacen cargo?
Lo primero que hay que tener en cuenta, es que, si vamos a viajar asiduamente por tramos en los que se encuentren este tipo de especies animales en sus inmediaciones, es importante contratar un seguro que cubra accidentes con especies cinegéticas, pues de lo contrario es posible que tengamos que abonar nosotros mismos los costes producidos en nuestro vehículo así como las facturas médicas si las hubiere. La ley actualmente es bastante tajante con la responsabilidad en estos casos y salvo excepciones, lo más probable es que el responsable finalmente termine siendo uno mismo.
¿En qué tengo que fijarme tras el suceso? Una vez un animal colisiona contra nuestro vehículo, tendremos que dilucidar el tipo de animal con el que nos hemos chocado. En algunas ocasiones, sobre todo cuando realizamos trayectos en horario nocturno y en tramos algo faltos de iluminación artificial, puede ser algo complicado. No obstante, ello es de suma importancia, pues hay que diferenciar a qué grupo pertenece el animal, así los englobaremos en dos conjuntos: Animales domésticos y animales cinegéticos. Esta clasificación es vital para conocer si tenemos derecho a reclamar responsabilidad a alguien o no.
Cuando hablamos de animales domésticos, reunimos en este grupo a aquéllos que tienen un dueño concreto, por lo que tendremos posibilidades de que éste, que debe hacerse cargo del cuidado de los mismos, resarza los daños que su animal ha ocasionado. En las carreteras es muy frecuente que aparezcan animales destinados a la explotación ganadera (vacas, ovejas, cabras o caballos entre otros). Serán raras las ocasiones en las que nos encontramos con animales domésticos pequeños (gatos, perros, conejos domésticos, etc.), más comunes en las zonas pobladas, que poseen un menor tamaño y por lo tanto provocan menores situaciones que albergan riesgo para los integrantes del vehículo, así como para la integridad del mismo.
De este modo, si nos encontramos con un animal de este grupo (animales domésticos), será su/s dueño/s, quien será responsable, y a quien haya que solicitar la responsabilidad del accidente acaecido, pues es su deber custodiar al animal responsabilizándose de los posibles daños que el mismo causare. No suele presentar problemas cuando ocurre en carreteras, donde lo más probable es que sea ganado (cabra, vaca, caballo, etc.) sobre los cuales sus dueños tienen seguros, precisamente para evitar tener que afrontar estas situaciones que, aunque minoritarias, no están exentas de que ocurran.
Por otro lado, nos encontramos con los animales cinegéticos. Como indica el Real Decreto 1095/1989, de 8 de septiembre, por el que se declaran las especies objeto de caza y pesca en desarrollo de lo establecido en el art. 33.1 de la L 4/1989, y se establecen normas para su protección, son animales cinegéticos las especies objeto de caza y pesca, divididos en caza menor y caza mayor, y a su vez en mamíferos, aves y peces.
Este grupo engloba a las especies causantes de la mayor parte de las colisiones, ya que son los que más sufren las consecuencias de cohabitar con las carreteras y ser el blanco de los aficionados a la caza, y encontrarse en su hábitat natural en libertad, siendo el más común el jabalí con una implicación en accidentes de tráfico de un 33%.
Volviendo a las preguntas frecuentes en este tipo de situaciones en la que podemos vernos inmersos, en caso de impacto con este tipo de animales en nuestro vehículo, será importante que tengamos en cuenta que el debate jurídico está en continuo cambio. Desde 2005 ha ido sufriendo modificaciones sustanciales y han surgido posturas encontradas respecto a la responsabilidad en estos accidentes de tráfico. Es por ello que, a la hora de consultar jurisprudencia al respecto, la misma deberá ser reciente (de noviembre de 2015 en adelante), de lo contrario nos inducirá a error.
Actualmente nos encontramos con el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, el cual presenta varias posibilidades en este tipo de colisiones, la primera que exponemos que es la norma general y sus dos excepciones:
• El responsable es el conductor del vehículo, en la mayor parte de casos será así. Ejemplo: María conduce por una carretera, en la que hay una señal de animales sueltos y colisiona contra ella un ciervo. La parte frontal de su vehículo queda completamente abollada incluyendo la fractura de la luna. Además, con el golpe, María padece un latigazo cervical. A pesar de que ha ocurrido de forma inesperada, María no podrá solicitar responsabilidad a nadie pues ésta será solo suya. (Respecto al seguro del vehículo, deberá tener contratada la cobertura de colisión contra especies cinegéticas, pues de lo contrario no le cubrirá los perjuicios ocasionados).
• Excepción primera, será responsable el titular de la vía pública en la que se ha producido el accidente, siempre que el tramo no presente ninguna advertencia sobre animales sueltos y/o que la valla de contención se encuentre en mal estado y sea motivo suficiente para que el animal terminase en la carretera. A pesar de ser una excepción, es común alegar esto, pues nuestras carreteras deberían encontrarse más señalizadas a este respecto para alertar a los conductores de las características especiales de determinados tramos ahorrando así multitud de accidentes. Ejemplo: María conduce por una carretera, en la que no hay señalizada la existencia de animales sueltos, y sorpresivamente colisiona contra ella un jabalí. En este caso, en el que ella no podía prever esta situación podría reclamar la responsabilidad al titular de la vía, por no tener en condiciones la misma aportando la información necesaria que la alertase que esa posibilidad
• Excepción segunda, será responsable el propietario del terreno colindante a la carretera, si está realizando o ha realizado en las 12 horas inmediatamente anteriores al accidente aprovechamiento cinegético. O lo que es lo mismo, para que el responsable de la colisión sea el propietario de la finca de la cual aparece el animal, deberá ésta ser un coto de caza y que además se acredite que en el mismo se ha producido una cacería ese día o que fuera finalizada en las anteriores doce horas.
Ejemplo: María, conduce su vehículo por una carretera, junto a un coto de caza en el que se ha realizado una cacería seis horas antes, y un ciervo colisiona contra su coche. En ese caso María, previa acreditación de dicha cacería, podrá reclamar la responsabilidad al propietario del terreno en el que se ha llevado a cabo la actividad de caza señalándola como foco de la desorientación del animal que ha provocado el siniestro.
Hemos vistos las distintas posibilidades previstas en la Ley que señalan en quién recae la obligación de responder de un accidente por colisión con un animal, pero no debemos perder de vista los reglamentos específicos de las CCAA, los cuales pueden desarrollar algunas normas propias y específicas al respecto en sus territorios si bien es cierto que hasta el momento se han ido adaptando para poder unificarse con el Real Decreto 1095/1989.

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El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha confirmado el despido de un trabajador, «pillado» en el gimnasio estando de baja por dolor de espalda, con una sintomatología que desaconsejaba los ejercicios de intensidad sobre la zona. Una sentencia en la que el tribunal estipula que el centro deportivo no es una zona «privada». El absentismo laboral se ha convertido en una de las mayores preocupaciones de las empresas en España. También dentro de la administración pública. Ausencias que se multiplican en los puestos de trabajo que llevan a muchas empresas a apostar por contratar detectives privados para comprobar si esos trabajadores realmente se encuentran en incapacidad temporal, o están intentando «engañar» al sistema. Una práctica que llevaba a FCC Aqualia S.A. a despedir a Jesús, un empleado de la empresa desde mayo de 2008. Así pues, en enero de 2022, el trabajador iniciaba una IT hasta junio de 2023 por «dolor en la parte inferior de la espalda». Una IT que volvía a causar baja en la empresa en enero de 2024, por la misma dolencia. Un dolor ante el que la recomendación médica era «no cargar peso sobre la espalda, no realizar ejercicios de cargas axilares de columna, saltos, carrera intensa», o ejercicios que supusiesen agresión a la zona afectada. Sin embargo, en abril de 2024, Detectives Garbo comprobaba que el trabajador, además de conducir y realizar todo tipo de actividades, había acudido a hacer un circuito intenso de montaña durante tres horas. También, durante varios días, «acudió a un club deportivo a realizar clases dirigidas en las que se realiza todo tipo de movimientos y esfuerzos», sin que se observase dolencia alguna. Algo que llevaba a la empresa a despedir al trabajador el 23 de abril de 2024 por falta muy grave. Ir al gimnasio puede ser motivo de despido Un despido que el hombre llevaba ante los tribunales. En concreto, ante el Juzgado de lo Social nº4 de Elche que, en su sentencia de 22 de noviembre de 2024, desestimaba las pretensiones del trabajador. Decisión que llevaba a Jesús a presentar un recurso de suplicación ante el TSJCV. Caso que recaía sobre los magistrados Isabel Moreno de Viana-Cárdenas (presidente), Miguel Ángel Beltrán Aleu y María del Carmen Torregrosa Maicas (ponente). Recurso en el que el trabajador alegaba que el informe del detective debía ser declarado nulo debido a que las fotos obtenidas en el gimnasio «lo fueron en un espacio privado, por lo que son ilícitas». Del mismo modo, alegaba Jesús que su despido era discriminatorio por baja médica. Y que, del mismo modo, no se podía demostrar una vulneración de la buena fe contractual. Motivos que desestimaba el tribunal. «El club privado, gimnasio, en el que se tomaron las fotografías no tiene la consideración de espacio reservado puesto que, de un lado, el detective obtuvo permiso para entrar; y de otro, no puede considerarse que se trate de un lugar donde se ejerce la vida íntima, personal y familiar», expone el tribunal. Una valoración que el TSJCV acompaña de que el trabajador no cumplió con el «leal comportamiento» que le imponía la incapacidad temporal de cara a la empresa, en busca de cooperar activamente en su recuperación. Algo que sí supone la transgresión de la buena fe contractual, justificando así su despido. Fallo en el que el tribunal desestima el recurso, confirmando el despido. Sin costas.

La suplantación de identidad en internet no es un fenómeno nuevo, pero en los últimos años ha experimentado un crecimiento notable impulsado por el uso masivo de aplicaciones de mensajería instantánea. Entre ellas, WhatsApp se ha convertido en uno de los escenarios más habituales para este tipo de conductas. La facilidad con la que puede crearse un perfil utilizando datos de terceros, así como la confianza que los usuarios depositan en los mensajes recibidos desde contactos aparentemente conocidos, ha convertido esta herramienta en un vehículo frecuente para la comisión de fraudes y otros ilícitos penales. En la práctica, los casos de suplantación en WhatsApp presentan diversas modalidades. Supuestos más comunes Uno de los supuestos más comunes consiste en que un tercero crea una cuenta utilizando el nombre y la fotografía de otra persona para contactar con familiares, amigos o clientes de la víctima. En otras ocasiones, el autor logra apropiarse directamente de la cuenta legítima mediante técnicas de ingeniería social o mediante la obtención fraudulenta del código de verificación que permite activar la cuenta en otro dispositivo. l resultado, en ambos casos, es similar: la persona suplantada pierde el control sobre su identidad digital mientras el autor utiliza esa apariencia para interactuar con terceros. Desde el punto de vista jurídico conviene aclarar que el ordenamiento penal español no recoge un delito específico de «suplantación de identidad digital» como tal. No obstante, ello no significa que estas conductas queden impunes. Dependiendo de las circunstancias concretas, pueden encajar en distintos tipos penales previstos en el Código Penal. Estafa Uno de los supuestos más habituales es el delito de estafa. No es extraño que el autor utilice la identidad suplantada para solicitar dinero a los contactos de la víctima alegando una situación urgente: un problema con el teléfono, una necesidad económica imprevista o cualquier otra excusa destinada a generar confianza. Cuando el engaño provoca que un tercero realice una transferencia o entregue dinero creyendo que está ayudando a un conocido, nos encontramos ante un claro supuesto de estafa. El elemento determinante será acreditar que el engaño fue suficiente para provocar el error de la víctima y que este condujo a un perjuicio económico. En esta línea, la jurisprudencia reciente ha analizado diversos supuestos de suplantación mediante aplicaciones de mensajería. A modo de ejemplo, la Audiencia Provincial de Asturias, en su reciente sentencia 331/2025, de 26 de septiembre, confirmó la condena a un acusado que se hizo pasar por la hija de la víctima a través de WhatsApp para solicitar transferencias urgentes, considerando acreditado el engaño bastante y el desplazamiento patrimonial derivado de la suplantación digital. Usurpación del estado civil En otros casos, la conducta puede analizarse desde la perspectiva del delito de usurpación de estado civil. Aunque tradicionalmente se ha aplicado a situaciones ajenas al entorno digital, algunos tribunales han admitido su aplicación cuando el autor adopta de forma persistente la identidad de otra persona y actúa públicamente como si fuera ella. Sin embargo, este delito exige un grado relevante de apropiación de la identidad, por lo que no todos los perfiles falsos en redes o aplicaciones de mensajería encajan automáticamente en este tipo penal. Delitos contra la intimidad o contra el honor También pueden concurrir delitos contra la intimidad o contra el honor cuando la suplantación se utiliza para difundir mensajes ofensivos, información falsa o contenido que perjudique la reputación de la persona afectada. En estos supuestos, el daño no es necesariamente económico, sino personal o reputacional, lo que puede dar lugar tanto a responsabilidades penales como a reclamaciones en la vía civil. Una de las principales dificultades en este tipo de procedimientos reside en la obtención de la prueba. A diferencia de otros delitos más tradicionales, la identificación del autor en el entorno digital puede resultar compleja. Las investigaciones suelen requerir el análisis de datos técnicos, direcciones IP, registros de actividad y otra información que, en ocasiones, se encuentra almacenada en servidores situados fuera de nuestro territorio. Prueba digital La importancia de la prueba digital ha sido subrayada por distintos tribunales, como ocurrió en la sentencia 81/2024, de 9 de julio, del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, que ordenó repetir un juicio en el que se había descartado indebidamente el valor probatorio de mensajes de WhatsApp aportados en una causa por estafa. Por ello, como aconsejamos a todos nuestros clientes que confían en PenalTech, la actuación temprana resulta fundamental. La conservación de los mensajes recibidos, la realización de capturas de pantalla y la rápida presentación de una denuncia pueden ser determinantes para facilitar la investigación. En muchos procedimientos, además, la intervención de peritos informáticos permite acreditar la autenticidad de la prueba digital y reforzar su valor probatorio ante los tribunales. La experiencia profesional demuestra que este tipo de situaciones no solo generan perjuicios económicos a quienes son engañados, sino también un importante impacto en la reputación de la persona cuya identidad ha sido utilizada. Los perfiles falsos, un peligro En entornos profesionales o empresariales, un perfil falso puede afectar gravemente a la confianza de clientes, proveedores o colaboradores. En el ámbito de la práctica jurídica especializada en ciberdelincuencia, cada vez es más frecuente encontrar casos en los que la identidad digital se convierte en el elemento central del conflicto penal. En definitiva, la proliferación de perfiles falsos en aplicaciones de mensajería refleja cómo las nuevas tecnologías han ampliado los escenarios en los que pueden producirse conductas delictivas. La identidad digital se ha convertido en un activo especialmente sensible, y su utilización fraudulenta puede generar consecuencias jurídicas relevantes. Ante esta realidad, como siempre alertamos, la prevención y la reacción temprana son claves. Desconfiar de solicitudes económicas inesperadas, verificar por otros canales la identidad de quien solicita ayuda y proteger adecuadamente los sistemas de verificación de las cuentas son medidas básicas que pueden reducir significativamente el riesgo. En un entorno digital cada vez más complejo, el Derecho penal seguirá enfrentándose al desafío de adaptar sus instrumentos a nuevas formas de delincuencia que se desarrollan, cada vez con mayor frecuencia, en espacios digitales cotidianos. FUENTE: CONFILEGAL

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El fallo es rotundo: Carrefour no informó a sus clientes de forma clara, comprensible y con la antelación suficiente sobre los riesgos reales de ese sistema de pago. La sentencia no es un caso aislado. El Supremo ya se había pronunciado sobre tarjetas «revolving» de otras entidades, pero este fallo tiene una dimensión colectiva que lo hace especialmente relevante: es la primera vez que se resuelve en casación una acción colectiva de nulidad de condiciones generales por abusividad en contratos «revolving». Un importante triunfo para ASUFIN “Este triunfo en tribunales es muy importante en nuestra lucha contra el crédito ‘revolving’. Fuimos una asociación pionera en denunciar públicamente no sólo la usura de los tipos de interés de este crédito sino también de la falta de transparencia con el que se colocaban estos plásticos, con un mecanismo perverso de amortización: a cambio del pago de cuotas mensuales fijas y bajas, se cobran unos intereses muy altos, que apenas cubren la deuda principal y provocan que el dinero gastado se recapitalice constantemente, convirtiendo el préstamo en una deuda indefinida«, afirma Patricia Suárez, presidenta de ASUFIN. La conclusión de este procedimiento, cuya dirección letrada ha corrido a cargo del abogado colaborador de la asociación, Rodrigo Royo, abre la puerta a revisar todos los contratos del resto de tarjetas «revolving«, previas a los cambios que hicieron las entidades a cuenta de la orden ministerial relativa al crédito «revolving«, que entró en vigor el 2 de enero de 2021. El núcleo del problema: la transparencia El tribunal de esta causa, formado por los magistrados Ignacio Sancho Gargallo, presidente, Rafael Sarazá Jimena, ponente, Pedro José Vela Torres, Nuria Auxiliadora Orellana Cano y Fernando Cerdá Albero, ha analizado la cláusula 12 del contrato, que regula los sistemas de pago. No discute que Carrefour tuviera derecho a comercializar este producto, ni que el tipo de interés fuera en sí mismo ilegal. Lo que reprocha es que la cláusula que lo regula no cumple con las exigencias de transparencia que impone el derecho europeo. Según los artículos 4.2 y 5 de la Directiva 93/13/CEE, una cláusula que afecta a elementos esenciales del contrato —como el precio o el mecanismo de amortización— solo escapa al control de abusividad si está redactada de forma clara y comprensible. Y eso, dice el tribunal, no se cumplía aquí. El estándar que aplica el Supremo es el del «consumidor medio, normalmente informado, razonablemente atento y perspicaz», consolidado por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) desde la STJUE C-26/13, Kásler y Káslerné Rábai. A la luz de ese estándar, la Sala concluye que un consumidor tipo no podía comprender, leyendo el contrato de Carrefour, el funcionamiento real del sistema «revolving» ni las consecuencias económicas que ese sistema podía tener para él. También subraya que Carrefour no entregaba esa información con suficiente antelación a la firma: en el mejor de los casos, la documentación se proporcionaba en el mismo momento de suscribir el contrato, lo que la normativa considera claramente insuficiente. El cliente tampoco no tenía tiempo para leer, comparar con otras ofertas ni reflexionar antes de comprometerse. La Directiva 2008/48/CE sobre crédito al consumo, desarrollada en España por la Ley 16/2011 de contratos de crédito al consumo y por la Orden EHA/2899/2011 de transparencia bancaria, exige que el prestamista facilite la información precontractual antes de que el consumidor se comprometa. De la falta de transparencia a la abusividad Una cláusula opaca no es automáticamente abusiva, pero la falta de transparencia es un elemento decisivo para apreciarlo. Así lo ha reiterado el TJUE en sentencias como C-265/22, Banco Santander (2023) y C-300/23, Kutxabank (2024): la oscuridad de una cláusula puede contribuir a concluir que genera un desequilibrio importante en perjuicio del consumidor, en contra de las exigencias de la buena fe. El Supremo aplica esta lógica al «revolving» y da un paso adicional: cuando el consumidor ignora los riesgos significativos del sistema de amortización, no puede comparar la oferta con otras alternativas ni evaluar si ese producto se ajusta a su situación financiera. Eso genera, por sí solo, un grave desequilibrio contrario a la buena fe en los términos del artículo 82 del TRLCU y el artículo 3.1 de la Directiva 93/13/CEE. La cláusula es, por tanto, abusiva y nula. Este razonamiento sigue la estela de lo que el Supremo ya había construido en la STS pleno 628/2015, de 25 de noviembre —sobre cláusulas suelo— y en las recientes STS pleno 154/2025 y 155/2025, de 30 de enero, que analizaron el «revolving» en acciones individuales. La diferencia ahora es que el pronunciamiento tiene efecto colectivo. ¿Qué implica este fallo para los afectados? Una tarjeta «revolving» no es una tarjeta normal. Cuando se paga con ella, no se liquida la deuda al mes siguiente: la financia de forma indefinida mediante cuotas mensuales muy pequeñas. El problema es que esas cuotas apenas reducen el capital; la mayor parte va destinada a pagar intereses. Mientras tanto, el crédito se reconstituye automáticamente con cada pago, como si fuera una línea de crédito permanente. Ya en la STS pleno 149/2020, de 4 de marzo, el Supremo describió con precisión los riesgos de este modelo: las cuotas bajas, elegidas por su atractivo a corto plazo, alargan indefinidamente el pago; el anatocismo —capitalización de intereses sobre intereses— agrava la deuda cuando hay impagos; y el límite del crédito se va recomponiendo constantemente, lo que puede convertir al prestatario en un «deudor cautivo». El Banco de España ha denominado este fenómeno «efecto bola de nieve»: una deuda que nunca se termina de pagar. En el caso concreto de la tarjeta Pass, la TAE era del 21,99%, con una cuota mínima mensual del 3% del límite de crédito (con un mínimo de 15 euros). Una cuantía tan reducida que en la práctica apenas amortizaba capital. La jurisprudencia del Supremo —que la falta de transparencia sobre el funcionamiento del «revolving» es abusiva porque genera un grave desequilibrio— puede extenderse a productos similares comercializados por otras entidades financieras. Los usuarios de tarjetas «revolving» de cualquier banco o financiera tienen motivos para revisar su contrato. 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