¿Quién es el responsable si un animal colisiona contra mi vehículo?

La Península Ibérica se caracteriza por la diversidad de su flora y su fauna, generando paisajes muy distintos. Todos ellos tienen en común que se verán afectados, de un modo u otro, por los avances tecnológicos, especialmente por las vías comunicaciones, carreteras, railes de tren, etc. Además, cabe destacar que nuestro territorio nacional es un lugar muy favorable para el hábitat de especies animales salvajes como el jabalí, el ciervo, la liebre, el muflón, la cabra montesa, las distintas variedades de zorros, la perdiz, el faisán, etc.
Ahora bien, esta convivencia de la naturaleza con la evolución humana puede generar conflictos producidos a causa del desarrollo de esta última. Precisamente uno de ellos lo encontramos en el trazado de carreteras, las cuales son realizadas a fin de permitir una mejor conexión de comunicación entre las distintas zonas del país. Debemos tener presente que en ocasiones resulta inevitable que dichas vías se construyan a través o cerca de terrenos naturales, y que no siempre se valora debidamente el impacto que las mismas surten respecto de las especies animales locales que a partir de ese momento deben cohabitar con el asfalto y con barreras artificiales en territorios que anteriormente recorrían con total libertad.
Por otro lado, no debemos perder de vista que estas especies, las cuales son denominadas como especies cinegéticas, no solo tienen un gran valor propio dentro de su ecosistema, sino que incluso para el ser humano, resultan asimismo ejemplares valiosos para la caza, ya sea a nivel deportivo o para el simple sustento. Los cazadores, tras obtener los permisos preceptivos acuden a estas zonas a practicar esta actividad que también puede causar impacto en los espacios naturales propios de este tipo de animales, los cuales, al percatarse de la presencia del ser humano, pueden alterar repentinamente sus rutinas desplazándose tratando de evitar ser cazados.
Pues bien, utilizamos a diario estas carreteras sin reparar en estas circunstancias, no dando en ocasiones la debida importancia a lo que hay más allá del asfalto, sin embargo, hay ocasiones en las que sería recomendable tener en cuenta esta situación, ya que podemos vernos afectados por situaciones que escapan a nuestro control, que resulta infrecuentes y totalmente ajenas a los sucesos cotidianos en los desplazamientos por carretera, y esto no es otra cosa que el hecho de que podamos sufrir la colisión de un animal sobre nuestro vehículo. Ese es precisamente el momento en el que nuestra cabeza se llena de preguntas como las siguientes:
¿Qué ocurre si conduciendo por una carretera un animal colisiona contra mi vehículo? ¿Quién responde cuando un animal se empotra sorpresivamente contra mi vehículo? ¿Si estoy junto a un coto de caza, el responsable será su dueño? ¿Responderá la administración si no se puede acreditar de dónde surgió el animal? ¿Debo abonar yo el coste de la reparación de mi vehículo cuando el animal colisionó sin darme tiempo a reaccionar? ¿Los seguros se hacen cargo?
Lo primero que hay que tener en cuenta, es que, si vamos a viajar asiduamente por tramos en los que se encuentren este tipo de especies animales en sus inmediaciones, es importante contratar un seguro que cubra accidentes con especies cinegéticas, pues de lo contrario es posible que tengamos que abonar nosotros mismos los costes producidos en nuestro vehículo así como las facturas médicas si las hubiere. La ley actualmente es bastante tajante con la responsabilidad en estos casos y salvo excepciones, lo más probable es que el responsable finalmente termine siendo uno mismo.
¿En qué tengo que fijarme tras el suceso? Una vez un animal colisiona contra nuestro vehículo, tendremos que dilucidar el tipo de animal con el que nos hemos chocado. En algunas ocasiones, sobre todo cuando realizamos trayectos en horario nocturno y en tramos algo faltos de iluminación artificial, puede ser algo complicado. No obstante, ello es de suma importancia, pues hay que diferenciar a qué grupo pertenece el animal, así los englobaremos en dos conjuntos: Animales domésticos y animales cinegéticos. Esta clasificación es vital para conocer si tenemos derecho a reclamar responsabilidad a alguien o no.
Cuando hablamos de animales domésticos, reunimos en este grupo a aquéllos que tienen un dueño concreto, por lo que tendremos posibilidades de que éste, que debe hacerse cargo del cuidado de los mismos, resarza los daños que su animal ha ocasionado. En las carreteras es muy frecuente que aparezcan animales destinados a la explotación ganadera (vacas, ovejas, cabras o caballos entre otros). Serán raras las ocasiones en las que nos encontramos con animales domésticos pequeños (gatos, perros, conejos domésticos, etc.), más comunes en las zonas pobladas, que poseen un menor tamaño y por lo tanto provocan menores situaciones que albergan riesgo para los integrantes del vehículo, así como para la integridad del mismo.
De este modo, si nos encontramos con un animal de este grupo (animales domésticos), será su/s dueño/s, quien será responsable, y a quien haya que solicitar la responsabilidad del accidente acaecido, pues es su deber custodiar al animal responsabilizándose de los posibles daños que el mismo causare. No suele presentar problemas cuando ocurre en carreteras, donde lo más probable es que sea ganado (cabra, vaca, caballo, etc.) sobre los cuales sus dueños tienen seguros, precisamente para evitar tener que afrontar estas situaciones que, aunque minoritarias, no están exentas de que ocurran.
Por otro lado, nos encontramos con los animales cinegéticos. Como indica el Real Decreto 1095/1989, de 8 de septiembre, por el que se declaran las especies objeto de caza y pesca en desarrollo de lo establecido en el art. 33.1 de la L 4/1989, y se establecen normas para su protección, son animales cinegéticos las especies objeto de caza y pesca, divididos en caza menor y caza mayor, y a su vez en mamíferos, aves y peces.
Este grupo engloba a las especies causantes de la mayor parte de las colisiones, ya que son los que más sufren las consecuencias de cohabitar con las carreteras y ser el blanco de los aficionados a la caza, y encontrarse en su hábitat natural en libertad, siendo el más común el jabalí con una implicación en accidentes de tráfico de un 33%.
Volviendo a las preguntas frecuentes en este tipo de situaciones en la que podemos vernos inmersos, en caso de impacto con este tipo de animales en nuestro vehículo, será importante que tengamos en cuenta que el debate jurídico está en continuo cambio. Desde 2005 ha ido sufriendo modificaciones sustanciales y han surgido posturas encontradas respecto a la responsabilidad en estos accidentes de tráfico. Es por ello que, a la hora de consultar jurisprudencia al respecto, la misma deberá ser reciente (de noviembre de 2015 en adelante), de lo contrario nos inducirá a error.
Actualmente nos encontramos con el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, el cual presenta varias posibilidades en este tipo de colisiones, la primera que exponemos que es la norma general y sus dos excepciones:
• El responsable es el conductor del vehículo, en la mayor parte de casos será así. Ejemplo: María conduce por una carretera, en la que hay una señal de animales sueltos y colisiona contra ella un ciervo. La parte frontal de su vehículo queda completamente abollada incluyendo la fractura de la luna. Además, con el golpe, María padece un latigazo cervical. A pesar de que ha ocurrido de forma inesperada, María no podrá solicitar responsabilidad a nadie pues ésta será solo suya. (Respecto al seguro del vehículo, deberá tener contratada la cobertura de colisión contra especies cinegéticas, pues de lo contrario no le cubrirá los perjuicios ocasionados).
• Excepción primera, será responsable el titular de la vía pública en la que se ha producido el accidente, siempre que el tramo no presente ninguna advertencia sobre animales sueltos y/o que la valla de contención se encuentre en mal estado y sea motivo suficiente para que el animal terminase en la carretera. A pesar de ser una excepción, es común alegar esto, pues nuestras carreteras deberían encontrarse más señalizadas a este respecto para alertar a los conductores de las características especiales de determinados tramos ahorrando así multitud de accidentes. Ejemplo: María conduce por una carretera, en la que no hay señalizada la existencia de animales sueltos, y sorpresivamente colisiona contra ella un jabalí. En este caso, en el que ella no podía prever esta situación podría reclamar la responsabilidad al titular de la vía, por no tener en condiciones la misma aportando la información necesaria que la alertase que esa posibilidad
• Excepción segunda, será responsable el propietario del terreno colindante a la carretera, si está realizando o ha realizado en las 12 horas inmediatamente anteriores al accidente aprovechamiento cinegético. O lo que es lo mismo, para que el responsable de la colisión sea el propietario de la finca de la cual aparece el animal, deberá ésta ser un coto de caza y que además se acredite que en el mismo se ha producido una cacería ese día o que fuera finalizada en las anteriores doce horas.
Ejemplo: María, conduce su vehículo por una carretera, junto a un coto de caza en el que se ha realizado una cacería seis horas antes, y un ciervo colisiona contra su coche. En ese caso María, previa acreditación de dicha cacería, podrá reclamar la responsabilidad al propietario del terreno en el que se ha llevado a cabo la actividad de caza señalándola como foco de la desorientación del animal que ha provocado el siniestro.
Hemos vistos las distintas posibilidades previstas en la Ley que señalan en quién recae la obligación de responder de un accidente por colisión con un animal, pero no debemos perder de vista los reglamentos específicos de las CCAA, los cuales pueden desarrollar algunas normas propias y específicas al respecto en sus territorios si bien es cierto que hasta el momento se han ido adaptando para poder unificarse con el Real Decreto 1095/1989.

El juzgado de lo Penal nº03 de Móstoles ha absuelto a un agente de policía de un presunto delito de revelación de secretos, después de que la abogada denunciante haya retirado los cargos. Una decisión con la que se cierra un procedimiento abierto en 2021 por la letrada contra dos agentes, después de que uno de ellos accediera a sus datos personales gracias a sus credenciales policiales. Era noviembre de 2020 cuando el agente Alejandro (nombre ficticio), consultaba las bases de datos policiales en relación a la matrícula de una abogada. Pocos meses después, en febrero de 2021, este mismo agente consultaba nuevamente la base de datos policial. En este caso, para conocer las denuncias que esta mujer, abogada de profesión, había realizado ante la Policía. Una actuación que llevaba poco después a Sandra , esta abogada, a presentar una denuncia a este agente, así como a su compañero, ante asuntos internos. Ello, acusándoles de un presunto delito de revelación de secretos. Algo a lo que la mujer unía un presunto delito de injurias. Y es que, en este mismo escrito, aseguraba que estos agentes habían utilizado esta información, así como la información obtenida en una intervención policial en su casa, para difamarla delante de sus clientes. Ello, haciendo declaraciones del tipo «si ya se la había follado, si había ido ya a su domicilio. Que era una drogadicta y tomaba pastillas». Acusaciones ante las que las investigaciones realizadas por la Unidad de Asuntos Internos concluye que estas investigaciones en la base de datos de la Policía las realizó Alejandro, sin que hubiera intervención alguna del otro agente. Unas consultas que se reconoce que «no tienen causa legal alguna». Pero sin que existan «suficientes indicios de criminalidad» debido a ellas, al existir relación entre estas búsquedas y las comprobaciones policiales para la prevención de delitos. EL POLICÍA, ABSUELTO DE LOS CARGOS DE REVELACIÓN DE SECRETOS Un caso ante el que el juez de instrucción decidía ir a juicio por un prsunto delito de revelación de secretos, y otro de injurias. Algo ante lo que el abogado Manuel Chamorro, representante del agente de policía, recurría ante la Audiencia Provincial de Madrid. En concreto, ante los magistrados Esther Arranz Cuesta (ponente), Luis Carlos Pelluz Robles, y Mª del Pilar Casado Rubio. Magistrados que, en su auto 261/2023, determinaban la extinción de la responsabilidad penal del delito de injurias. Ello, debido a que este supuesto delito ya habría prescrito. Una decisión en la que, a la vez, la Audiencia determinaba la continuación de la causa por un presunto delito de revelación de secretos. Ello, a pesar de reconocer que estas consultas, pese a que sí son datos reservados de carácter personal, no tienen «la consideración de sensibles». Algo por lo que «el mero acceso no integraría delito, salvo que se acreditara perjuicio para el titular de los datos o que este fuera ínsito, por la naturaleza de los descubiertos, como es el caso de los datos sensibles». Y es que la Audiencia decidía no archivar la causa, debido a que existían, aparentemente, testigos que podían corroborar la revelación de secretos por parte del agente de Policía, afectando a la abogada denunciante. Caso que llegaba ante el Juzgado de lo Penal nº03 de Móstoles, bajo la magistratura de José Antonio Blanco Anes. Magistrado que, en su sentencia 182/2025, absolvía al agente de los cargos. Así pues, ante este auto de la Audiencia Provincial de Madrid, la Fiscalía decidía no acusar al agente de Policía. Por su parte, la abogada mantenía la acusación, exigiendo cinco años por revelación de secretos con ocasión del cargo a Alejandro. Una acusación que, finalmente, la abogada decidía retirar en juicio de penales. Y por tanto, sin acusación, el magistrado de lo penal absuelve «libremente de toda responsabilidad criminal derivada de la imputación formulada contra él». Ello, debido a que, «no habiendo delito, no puede hablarse de autor de delito», ni de sus consecuencias penales. Decisión del magistrado que es firme, en cuanto a que todas las partes mostraron su conformidad en el acto de vista. FUENTE. CONFILEGAL

El Tribunal Supremo (TS) ha determinado que, si durante el tiempo de comida, no «desconectas» por completo del trabajo, este espacio temporal cuenta como tiempo efectivo de trabajo. Una sentencia con la que el alto tribunal resuelve el conflicto de los trabajadores de transporte sanitario urgente de Barcelona con la empresa encargada, Ambulancias Domingo SAU. La hora de comida de los trabajadores del servicio de transporte de urgencias de la Ciudad Condal ha llegado ante los tribunales. Así pues, todo comenzaba en el conflicto acerca de esa hora de pausa para almorzar antes de 2018. En aquellos momentos, aunque estuviesen en su hora de descanso, los trabajadores debían seguir disponibles para atender las emergencias. Ello, manteniendo las «comunicaciones» abiertas. Una obligación que llegaba a los tribunales, produciéndose varias sentencias en las que se reconocía que este periodo debía ser considerado «tiempo efectivo de trabajo». Situación ante la que la empresa, en 2018, tomaba ,la decisión de reformular la organización del servicio. Así pues, comunicaba a los trabajadores que el tiempo de comida pasaría a ser una hora de descanso no retribuida. Ello, estableciendo que no sería necesario que los trabajadores estuviesen localizables. La modificación desencadenó un conflicto sindical inmediato. SITAC y la sección sindical de CGT criticaron que el cambio afectaba a derechos fundamentales y que constituía una represalia hacia quienes habían reclamado judicialmente en el pasado. Una demanda que el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJCat) admitía. EL SUPREMO DETERMINA SI ES TIEMPO DE TRABAJO, O NO Ello, declarando nula la modificación sustancial comunicada por Ambulancias Domingo SAU en enero de 2018. Así pues, la sala entendió que la empresa había actuado movida por un propósito lesivo. Ello, al considerar que la medida constituía “una clara represalia por haber reclamado judicialmente”. Y que así, los trabajadores afectados quedaban así “en peor situación” que aquellos que no habían demandado. Además, el TSJ concluyó que la empresa no había acreditado “razones de tipo productivo u organizativo” que justificaran el cambio. A partir de ese razonamiento, declaró la nulidad de la medida y estimó la demanda de los sindicatos. Una decisión que la empresa recurría ante el Tribunal Supremo. En concreto, ante la sala de lo Social compuesta por los magistrados Félix Vicente Azon (ponente), Antonio V.Sempere Navarro, Juan Molins García-Atance, Juan Manuel San Cristóbal, y Luisa María Gómez Garrido. Magistrados que, en su sentencia 808/2025, cambiaban el rumbo del procedimiento. Ello, en primer lugar, asegurando que este cambio “se aplicó por igual a todos los trabajadores”, lo que descarta cualquier trato diferenciado, motivo por el cual “no puede apreciarse represalia alguna”. El Supremo identifica después el elemento que considera decisivo: las instrucciones internas entregadas a la plantilla. En ellas se indicaba literalmente que durante la hora de comida “no estará usted a disposición de CECOS” y que los trabajadores podían proceder “al apagado de todos los sistemas de telecomunicaciones”. Para el Tribunal Supremo, esto demuestra que el tiempo de comida pasó a ser “tiempo de descanso real y efectivo”, algo que el TSJ no valoró. Por esa razón, el Alto Tribunal concluye que “no puede hablarse de cosa juzgada”, Y así, estima el recurso de la empresa, revocando la sentencia anterior y declarando ajustada a derecho la modificación de 2018. FUENTE: CONFILEGAL

¿Has sufrido un accidente de tráfico? ¿Te han lesionado en el trabajo o por culpa de un tercero? En Sánchez Busnadiego Abogados te ayudamos a reclamar la indemnización que te pertenece. 🔹 Abogados especialistas en reclamación de indemnizaciones en Granada 🔹 Experiencia en lesiones corporales, secuelas, baja médica, y perjuicio económico 🔹 Reclamamos daños materiales, patrimoniales, lucro cesante y responsabilidad civil 🔹 Atención personalizada. Tramitamos tu caso desde el primer momento. 📞 Primera consulta gratuita. Llámanos al 619 212 569 🌐 Más información en: www.abogadosanchezbusnadiegoabogados.com

¿Has sufrido un accidente de tráfico? ¿Te han lesionado en el trabajo o por culpa de un tercero? En Sánchez Busnadiego Abogados te ayudamos a reclamar la indemnización que te pertenece. 🔹 Abogados especialistas en reclamación de indemnizaciones en Málaga 🔹 Experiencia en lesiones corporales, secuelas, baja médica, y perjuicio económico 🔹 Reclamamos daños materiales, patrimoniales, lucro cesante y responsabilidad civil 🔹 Atención personalizada. Tramitamos tu caso desde el primer momento. 📞 Primera consulta gratuita. Llámanos al 619 212 569 🌐 Más información en: www.abogadosanchezbusnadiegoabogados.com

¿Has sufrido un accidente de tráfico? ¿Te han lesionado en el trabajo o por culpa de un tercero? En Sánchez Busnadiego Abogados te ayudamos a reclamar la indemnización que te pertenece. 🔹 Abogados especialistas en reclamación de indemnizaciones en Estepona (Málaga) 🔹 Experiencia en lesiones corporales, secuelas, baja médica, y perjuicio económico 🔹 Reclamamos daños materiales, patrimoniales, lucro cesante y responsabilidad civil 🔹 Atención personalizada. Tramitamos tu caso desde el primer momento. 📞 Primera consulta gratuita. Llámanos al 619 212 569 🌐 Más información en: www.abogadosanchezbusnadiegoabogados.com

¿Has sufrido un accidente de tráfico? ¿Te han lesionado en el trabajo o por culpa de un tercero? En Sánchez Busnadiego Abogados te ayudamos a reclamar la indemnización que te pertenece. 🔹 Abogados especialistas en reclamación de indemnizaciones en Paraiso Barronal (Málaga) 🔹 Experiencia en lesiones corporales, secuelas, baja médica, y perjuicio económico 🔹 Reclamamos daños materiales, patrimoniales, lucro cesante y responsabilidad civil 🔹 Atención personalizada. Tramitamos tu caso desde el primer momento. 📞 Primera consulta gratuita. Llámanos al 619 212 569 🌐 Más información en: www.abogadosanchezbusnadiegoabogados.com

¿Has sufrido un accidente de tráfico? ¿Te han lesionado en el trabajo o por culpa de un tercero? En Sánchez Busnadiego Abogados te ayudamos a reclamar la indemnización que te pertenece. 🔹 Abogados especialistas en reclamación de indemnizaciones en San Pedro de Alcántara (Málaga) 🔹 Experiencia en lesiones corporales, secuelas, baja médica, y perjuicio económico 🔹 Reclamamos daños materiales, patrimoniales, lucro cesante y responsabilidad civil 🔹 Atención personalizada. Tramitamos tu caso desde el primer momento. 📞 Primera consulta gratuita. Llámanos al 619 212 569 🌐 Más información en: www.abogadosanchezbusnadiegoabogados.com

¿Has sufrido un accidente de tráfico? ¿Te han lesionado en el trabajo o por culpa de un tercero? En Sánchez Busnadiego Abogados te ayudamos a reclamar la indemnización que te pertenece. 🔹 Abogados especialistas en reclamación de indemnizaciones en Puerto Banús (Málaga) 🔹 Experiencia en lesiones corporales, secuelas, baja médica, y perjuicio económico 🔹 Reclamamos daños materiales, patrimoniales, lucro cesante y responsabilidad civil 🔹 Atención personalizada. Tramitamos tu caso desde el primer momento. 📞 Primera consulta gratuita. Llámanos al 619 212 569 🌐 Más información en: www.abogadosanchezbusnadiegoabogados.com

