¿Quién es el responsable si un animal colisiona contra mi vehículo?

La Península Ibérica se caracteriza por la diversidad de su flora y su fauna, generando paisajes muy distintos. Todos ellos tienen en común que se verán afectados, de un modo u otro, por los avances tecnológicos, especialmente por las vías comunicaciones, carreteras, railes de tren, etc. Además, cabe destacar que nuestro territorio nacional es un lugar muy favorable para el hábitat de especies animales salvajes como el jabalí, el ciervo, la liebre, el muflón, la cabra montesa, las distintas variedades de zorros, la perdiz, el faisán, etc.
   Ahora bien, esta convivencia de la naturaleza con la evolución humana puede generar conflictos producidos a causa del desarrollo de esta última. Precisamente uno de ellos lo encontramos en el trazado de carreteras, las cuales son realizadas a fin de permitir una mejor conexión de comunicación entre las distintas zonas del país. Debemos tener presente que en ocasiones resulta inevitable que dichas vías se construyan a través o cerca de terrenos naturales, y que no siempre se valora debidamente el impacto que las mismas surten respecto de las especies animales locales que a partir de ese momento deben cohabitar con el asfalto y con barreras artificiales en territorios que anteriormente recorrían con total libertad.
   Por otro lado, no debemos perder de vista que estas especies, las cuales son denominadas como especies cinegéticas, no solo tienen un gran valor propio dentro de su ecosistema, sino que incluso para el ser humano, resultan asimismo ejemplares valiosos para la caza, ya sea a nivel deportivo o para el simple sustento. Los cazadores, tras obtener los permisos preceptivos acuden a estas zonas a practicar esta actividad que también puede causar impacto en los espacios naturales propios de este tipo de animales, los cuales, al percatarse de la presencia del ser humano, pueden alterar repentinamente sus rutinas desplazándose tratando de evitar ser cazados.
    Pues bien, utilizamos a diario estas carreteras sin reparar en estas circunstancias, no dando en ocasiones la debida importancia a lo que hay más allá del asfalto, sin embargo, hay ocasiones en las que sería recomendable tener en cuenta esta situación, ya que podemos vernos afectados por situaciones que escapan a nuestro control, que resulta infrecuentes y totalmente ajenas a los sucesos cotidianos en los desplazamientos por carretera, y esto no es otra cosa que el hecho de que podamos sufrir la colisión de un animal sobre nuestro vehículo. Ese es precisamente el momento en el que nuestra cabeza se llena de preguntas como las siguientes:
   ¿Qué ocurre si conduciendo por una carretera un animal colisiona contra mi vehículo? ¿Quién responde cuando un animal se empotra sorpresivamente contra mi vehículo? ¿Si estoy junto a un coto de caza, el responsable será su dueño? ¿Responderá la administración si no se puede acreditar de dónde surgió el animal? ¿Debo abonar yo el coste de la reparación de mi vehículo cuando el animal colisionó sin darme tiempo a reaccionar? ¿Los seguros se hacen cargo?
   Lo primero que hay que tener en cuenta, es que, si vamos a viajar asiduamente por tramos en los que se encuentren este tipo de especies animales en sus inmediaciones, es importante contratar un seguro que cubra accidentes con especies cinegéticas, pues de lo contrario es posible que tengamos que abonar nosotros mismos los costes producidos en nuestro vehículo así como las facturas médicas si las hubiere. La ley actualmente es bastante tajante con la responsabilidad en estos casos y salvo excepciones, lo más probable es que el responsable finalmente termine siendo uno mismo.
   ¿En qué tengo que fijarme tras el suceso? Una vez un animal colisiona contra nuestro vehículo, tendremos que dilucidar el tipo de animal con el que nos hemos chocado. En algunas ocasiones, sobre todo cuando realizamos trayectos en horario nocturno y en tramos algo faltos de iluminación artificial, puede ser algo complicado. No obstante, ello es de suma importancia, pues hay que diferenciar a qué grupo pertenece el animal, así los englobaremos en dos conjuntos: Animales domésticos y animales cinegéticos. Esta clasificación es vital para conocer si tenemos derecho a reclamar responsabilidad a alguien o no.
   Cuando hablamos de animales domésticos, reunimos en este grupo a aquéllos que tienen un dueño concreto, por lo que tendremos posibilidades de que éste, que debe hacerse cargo del cuidado de los mismos, resarza los daños que su animal ha ocasionado. En las carreteras es muy frecuente que aparezcan animales destinados a la explotación ganadera (vacas, ovejas, cabras o caballos entre otros). Serán raras las ocasiones en las que nos encontramos con animales domésticos pequeños (gatos, perros, conejos domésticos, etc.), más comunes en las zonas pobladas, que poseen un menor tamaño y por lo tanto provocan menores situaciones que albergan riesgo para los integrantes del vehículo, así como para la integridad del mismo.
   De este modo, si nos encontramos con un animal de este grupo (animales domésticos), será su/s dueño/s, quien será responsable, y a quien haya que solicitar la responsabilidad del accidente acaecido, pues es su deber custodiar al animal responsabilizándose de los posibles daños que el mismo causare. No suele presentar problemas cuando ocurre en carreteras, donde lo más probable es que sea ganado (cabra, vaca, caballo, etc.) sobre los cuales sus dueños tienen seguros, precisamente para evitar tener que afrontar estas situaciones que, aunque minoritarias, no están exentas de que ocurran.
   Por otro lado, nos encontramos con los animales cinegéticos. Como indica el Real Decreto 1095/1989, de 8 de septiembre, por el que se declaran las especies objeto de caza y pesca en desarrollo de lo establecido en el art. 33.1 de la L 4/1989, y se establecen normas para su protección, son animales cinegéticos las especies objeto de caza y pesca, divididos en caza menor y caza mayor, y a su vez en mamíferos, aves y peces.  
   Este grupo engloba a las especies causantes de la mayor parte de las colisiones, ya que son los que más sufren las consecuencias de cohabitar con las carreteras y ser el blanco de los aficionados a la caza, y encontrarse en su hábitat natural en libertad, siendo el más común el jabalí con una implicación en accidentes de tráfico de un 33%.  
   Volviendo a las preguntas frecuentes en este tipo de situaciones en la que podemos vernos inmersos, en caso de impacto con este tipo de animales en nuestro vehículo, será importante que tengamos en cuenta que el debate jurídico está en continuo cambio. Desde 2005 ha ido sufriendo modificaciones sustanciales y han surgido posturas encontradas respecto a la responsabilidad en estos accidentes de tráfico. Es por ello que, a la hora de consultar jurisprudencia al respecto, la misma deberá ser reciente (de noviembre de 2015 en adelante), de lo contrario nos inducirá a error.
   Actualmente nos encontramos con el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, el cual presenta varias posibilidades en este tipo de colisiones, la primera que exponemos que es la norma general y sus dos excepciones:
• El responsable es el conductor del vehículo, en la mayor parte de casos será así. Ejemplo: María conduce por una carretera, en la que hay una señal de animales sueltos y colisiona contra ella un ciervo. La parte frontal de su vehículo queda completamente abollada incluyendo la fractura de la luna. Además, con el golpe, María padece un latigazo cervical. A pesar de que ha ocurrido de forma inesperada, María no podrá solicitar responsabilidad a nadie pues ésta será solo suya. (Respecto al seguro del vehículo, deberá tener contratada la cobertura de colisión contra especies cinegéticas, pues de lo contrario no le cubrirá los perjuicios ocasionados).
• Excepción primera, será responsable el titular de la vía pública en la que se ha producido el accidente, siempre que el tramo no presente ninguna advertencia sobre animales sueltos y/o que la valla de contención se encuentre en mal estado y sea motivo suficiente para que el animal terminase en la carretera. A pesar de ser una excepción, es común alegar esto, pues nuestras carreteras deberían encontrarse más señalizadas a este respecto para alertar a los conductores de las características especiales de determinados tramos ahorrando así multitud de accidentes. Ejemplo: María conduce por una carretera, en la que no hay señalizada la existencia de animales sueltos, y sorpresivamente colisiona contra ella un jabalí. En este caso, en el que ella no podía prever esta situación podría reclamar la responsabilidad al titular de la vía, por no tener en condiciones la misma aportando la información necesaria que la alertase que esa posibilidad
• Excepción segunda, será responsable el propietario del terreno colindante a la carretera, si está realizando o ha realizado en las 12 horas inmediatamente anteriores al accidente aprovechamiento cinegético. O lo que es lo mismo, para que el responsable de la colisión sea el propietario de la finca de la cual aparece el animal, deberá ésta ser un coto de caza y que además se acredite que en el mismo se ha producido una cacería ese día o que fuera finalizada en las anteriores doce horas.
Ejemplo: María, conduce su vehículo por una carretera, junto a un coto de caza en el que se ha realizado una cacería seis horas antes, y un ciervo colisiona contra su coche. En ese caso María, previa acreditación de dicha cacería, podrá reclamar la responsabilidad al propietario del terreno en el que se ha llevado a cabo la actividad de caza señalándola como foco de la desorientación del animal que ha provocado el siniestro.
  Hemos vistos las distintas posibilidades previstas en la Ley que señalan en quién recae la obligación de responder de un accidente por colisión con un animal, pero no debemos perder de vista los reglamentos específicos de las CCAA, los cuales pueden desarrollar algunas normas propias y específicas al respecto en sus territorios si bien es cierto que hasta el momento se han ido adaptando para poder unificarse con el Real Decreto 1095/1989.

Por Juan José Sanchez Busnadiego 24 de febrero de 2026
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Por Juan José Sanchez Busnadiego 24 de febrero de 2026
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Por Juan José Sanchez Busnadiego 23 de febrero de 2026
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Por Juan José Sanchez Busnadiego 23 de febrero de 2026
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Por Juan José Sanchez Busnadiego 20 de febrero de 2026
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Por Juan José Sanchez Busnadiego 19 de febrero de 2026
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) mantiene el despido procedente de un trabajador, pese a estar de baja por ansiedad, por su consumo de alcohol. Una práctica que mermaba su capacidad de recuperación, según los tribunales. Vidal trabajaba para TRANSDOYLO SL, empresa dedicada a la actividad de transporte de mercancías, desde febrero de 2011. Un puesto de trabajo en el que se mantenía cuando, en diciembre de 2022, comenzaba una baja médica, siendo diagnosticado con un trastorno de adaptación con ansiedad. Una situación mental ante la que el hombre recibía medicación por parte de la atención primaria. Pero ante la que el hombre no mantenía una actitud de recuperación. Así pues, tal y como pudo comprobar el detective contratado por la compañía durante varios días, Vidal acompañaba esta situación de baja por ansiedad con altos consumos de alcohol, así como conduciendo su vehículo particular. En concreto, según el informe del investigador, el hombre ingirió «cerveza con alcohol, en una cantidad relevante, como mínimo un litro». También «la ingesta de combinado de whiskey», además de cerveza. Consumo de alcohol al que añadía conducción de vehículos a motor de forma habitual. Algo que llevaba a la empresa, en noviembre de 2023, a comunicar al trabajador la carta de despido disciplinario. «Estas actividades están dotadas de una más que suficiente gravedad e intencionalidad como para considerarse que ha transgredido la buena fe contractual», valora la empresa en la carta de despido. Ello, debido a que la ingesta de alcohol está contraindicada en el tratamiento médico del trabajador, «perturbando» su curación. Un despido ante el que el trabajador presentaba una demanda ante el Juzgado de lo Social nº1 de Jaén. Juzgado que, sin embargo, desestimaba su demanda, llegando el caso ante el TSJA. Alcohol y ansiedad son incompatibles Un caso que valoraban los magistrados Beatriz Pérez Heredia (presidente), Fernando Oliet Palá, y Benito Raboso del Amo (ponente), en su sentencia 37/2026. Tribunal ante el que el trabajador alegaba que se había vulnerado su derecho fundamental a la garantía de indemnidad. Ello, al estar de baja médica cuando se produjo el despido disciplinario por parte de la empresa. Una valoración que, sin embargo, no comparte el tribunal. «La suspensión (laboral) exonera al trabajador de prestar servicio, pero no de cumplir con las estantes obligaciones del contrato de trabajo», recuerda, en este sentido, el TSJA. Así pues, pese a estar de baja médica, el trabajador cometió transgresión de la buena fe contractual, al producirse «quebrantamiento de los deberes de fidelidad y lealtad implícitos en toda relación laboral». En concreto, «por realizar actividades que eran incompatibles con la situación de incapacidad temporal en la que se encontraba el demandante». «Ha realizado una actividad que no tenía permitida por el tipo de medicación que estaba tomando. Ha venido realizando actividades que son incompatibles con su estado médico y tratamiento farmacológico, consistentes en la ingesta de alcohol de forma habitual, estando ante una conducta que retrasa el proceso de curación, lo que supone un incumplimiento de las obligaciones laborales», valora el TSJA. Algo que lleva al tribunal a coincidir con el criterio de instancia. Y por tanto, a desestimar el recurso de suplicación interpuesto, confirmando el despido procedente. FUENTE: CONFILEGAL
Por Juan José Sanchez Busnadiego 16 de febrero de 2026
El Tribunal de Instancia de Madrid nº92 ha dado la razón a un propietario de un local, en su pretensión de dividir su local para convertirlo en dos viviendas. Un proyecto al que se oponía la comunidad de vecinos, que rechazaba en votación la propuesta del propietario. La crisis de la vivienda se ha convertido en una realidad para muchos jóvenes. No sólo por los elevados y en muchas ocasiones abusivos precios de alquileres y compra, sino también por la falta de oferta de vivienda. Especialmente, en grandes ciudades como Madrid o Barcelona. Un contexto en el que A.A., propietario de un local de más de 100 metros cuadrados en Madrid, tomaba la decisión de dividir un local de su propiedad, a fin de convertirlo en dos viviendas individuales. Algo para lo que solicitaba autorización a la junta de la comunidad de propietarios. Una primera votación en la que no se alcanzaba la mayoría necesaria. Sin embargo, en una segunda votación, sí que se obtenía la mayoría exigida por la Ley de Propiedad Horizontal, cumpliendo con todos los requisitos legales y administrativos. Pese a ello, el administrador exigió unanimidad. Un requisito que no estaba contemplado en la normativa, pero que llevó a la comunidad a intentar revocar, en una junta posterior, la autorización ya admitida al propietario. Un caso que A.A., representado por Servilegal Abogados, llevaba ante los tribunales. En concreto, ante el Tribunal de Instancia de Madrid nº92 , bajo la magistratura de Francisco Juan Hernández Bautista. Dividir la vivienda no necesita el «sí» unánime de la comunidad Magistrado que, en su sentencia 21/2026, da la razón al propietario del inmueble. Ello, recordando que la Ley a este respecto «no exige unanimidad en estos supuestos, sino una mayoría cualificada» explican desde el bufete a Confilegal. “Demostramos que la interpretación legal debía ser la de la mayoría cualificada. La ley es clara. Exigir unanimidad cuando no procede supone un abuso y genera un perjuicio injustificado al propietario”, explica Ignacio Palomar Ruiz, letrado del caso y director de Servilegal Abogados. Así pues, el tribunal declaró que la mayoría exigible era de tres quintos en la comunidad de propietarios, y no era necesaria la unanimidad. Además, se puso de manifiesto que, tras un «sí» concedido a la división de la vivienda, no se podía dar marcha atrás. Decisión con la que el magistrado estimaba la demanda. Y, así, aceptaba la división del inmueble, con imposición de costas a la comunidad de vecinos. «El caso tiene una trascendencia que va más allá del conflicto concreto», valora el abogado. Ello, debido a que cada vez son más frecuentes estos casos de cambio de uso en un local. Especialmente, en las grandes ciudades, donde cada vez es más complicado encontrar un lugar al que llamar hogar. “Este fallo devuelve la confianza en la justicia frente a decisiones arbitrarias dentro de las comunidades. No se puede cambiar las reglas cuando no gusta el resultado de una votación», expone Palomar. FUENTE: CONFILEGAL
Por Juan José Sanchez Busnadiego 13 de febrero de 2026
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJCat) ha desestimado las pretensiones del trabajador, confirmando el despido procedente. Y es que, tras amenazar a su encargado de obra con golpearle en la cabeza con una piedra, la defensa del despedido no justificó la razón por la que no era merecedor de la sanción máxima por parte de la compañía. Raúl trabajaba para Opera Catalonia S.L.U. desde septiembre de 2018, con contrato indefinido como Oficial 1ª. Un puesto de trabajo que el hombre mantenía el 27 de junio de 2023, día en el que tenía un duro enfrentamiento con el encargado de la obra en la que trabajaba. Así pues, después de criticar el encargado que la obra estaba hecha «una mierda», Raúl se enfrentaba a él, «reaccionando de una forma violenta». «Le ha dicho ‘»cojo una piedra y te reviento la cabeza». Seguidamente, se ha dirigido al encargado, con la intención de agredirle, llegando a cogerlo del cuello, y debiendo se separado por otro trabajador presente en ese momento», explica ahora la sentencia del TSJCat. Acciones que llevaban a la empresa a despedir al trabajador disciplinariamente, con efectos ese mismo día. Ello, alegando que el trabajador había cometido una falta muy grave, tipificada en el artículo 101h) del convenio colectivo estatal del sector de la Construcción, como malos tratos de palabra y obra, o faltas graves de respeto y consideraciones a los superiores. Un apartado que se contempla como sanción en el art. 102 del mismo Convenio con suspensión de empleo y sueldo de 16 a 90 días, o el despido. Un despido disciplinario que el hombre llevaba ante los tribunales. En concreto, ante el Juzgado de lo Social nº2 de Tarragona que, en su sentencia de 18 de octubre de 2024, desestimaba las pretensiones del trabajador. Fallo ante el que el hombre elevaba el caso ante el TSJCat. Recurso de suplicación que llegaba ante la sala compuesta por los magistrados Amparo Illán Teba (ponente), María Pía Casajuana Palet y Jesús Gómez Esteban. Amenazas que suponen un despido procedente «No se ha guardado una proporcionalidad entre la falta y la sanción impuesta, habiendo optado la empresa demandada por la sanción máxima del despido, cuando tenía la posibilidad de imponer la suspensión de empleo y sueldo», expone la defensa de Raúl ante el TSJCat. Unas alegaciones ante las que se oponía la empresa demandada. Ello, recordando que «los hechos probados ponen en evidencia que el trabajador en dos ocasiones amenaza y trata de agredir a su encargado». Respuesta de la empresa en la que, además, se pone de manifiesto que la recurrente «se limita a efectuar una exposición teórica sobre el principio de proporcionalidad, pero sin argumentar sobre las razones por las que no resultaría proporcionada la sanción en este caso». Alegaciones expuestas por Opera Catalonia S.L.U. con las que coincide el tribunal. «Debe señalarse que, si bien la parte recurrente alega que no existe proporcionalidad entre la conducta y la sanción de despido, ni siquiera alega circunstancia alguna que pudiera atenuar la gravedad de la conducta del trabajador», sentencia el TSJCat, que recuerda que conducta de Raúl fue «muy violenta y agresiva». Y por tanto, justificaba el despido disciplinario. Valoración con la que el tribunal desestima el recurso de suplicación, confirmando la sentencia de instancia. Sin costas. FUENTE: CONFILEGAL
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