¿Quién es el responsable si un animal colisiona contra mi vehículo?

La Península Ibérica se caracteriza por la diversidad de su flora y su fauna, generando paisajes muy distintos. Todos ellos tienen en común que se verán afectados, de un modo u otro, por los avances tecnológicos, especialmente por las vías comunicaciones, carreteras, railes de tren, etc. Además, cabe destacar que nuestro territorio nacional es un lugar muy favorable para el hábitat de especies animales salvajes como el jabalí, el ciervo, la liebre, el muflón, la cabra montesa, las distintas variedades de zorros, la perdiz, el faisán, etc.
Ahora bien, esta convivencia de la naturaleza con la evolución humana puede generar conflictos producidos a causa del desarrollo de esta última. Precisamente uno de ellos lo encontramos en el trazado de carreteras, las cuales son realizadas a fin de permitir una mejor conexión de comunicación entre las distintas zonas del país. Debemos tener presente que en ocasiones resulta inevitable que dichas vías se construyan a través o cerca de terrenos naturales, y que no siempre se valora debidamente el impacto que las mismas surten respecto de las especies animales locales que a partir de ese momento deben cohabitar con el asfalto y con barreras artificiales en territorios que anteriormente recorrían con total libertad.
Por otro lado, no debemos perder de vista que estas especies, las cuales son denominadas como especies cinegéticas, no solo tienen un gran valor propio dentro de su ecosistema, sino que incluso para el ser humano, resultan asimismo ejemplares valiosos para la caza, ya sea a nivel deportivo o para el simple sustento. Los cazadores, tras obtener los permisos preceptivos acuden a estas zonas a practicar esta actividad que también puede causar impacto en los espacios naturales propios de este tipo de animales, los cuales, al percatarse de la presencia del ser humano, pueden alterar repentinamente sus rutinas desplazándose tratando de evitar ser cazados.
Pues bien, utilizamos a diario estas carreteras sin reparar en estas circunstancias, no dando en ocasiones la debida importancia a lo que hay más allá del asfalto, sin embargo, hay ocasiones en las que sería recomendable tener en cuenta esta situación, ya que podemos vernos afectados por situaciones que escapan a nuestro control, que resulta infrecuentes y totalmente ajenas a los sucesos cotidianos en los desplazamientos por carretera, y esto no es otra cosa que el hecho de que podamos sufrir la colisión de un animal sobre nuestro vehículo. Ese es precisamente el momento en el que nuestra cabeza se llena de preguntas como las siguientes:
¿Qué ocurre si conduciendo por una carretera un animal colisiona contra mi vehículo? ¿Quién responde cuando un animal se empotra sorpresivamente contra mi vehículo? ¿Si estoy junto a un coto de caza, el responsable será su dueño? ¿Responderá la administración si no se puede acreditar de dónde surgió el animal? ¿Debo abonar yo el coste de la reparación de mi vehículo cuando el animal colisionó sin darme tiempo a reaccionar? ¿Los seguros se hacen cargo?
Lo primero que hay que tener en cuenta, es que, si vamos a viajar asiduamente por tramos en los que se encuentren este tipo de especies animales en sus inmediaciones, es importante contratar un seguro que cubra accidentes con especies cinegéticas, pues de lo contrario es posible que tengamos que abonar nosotros mismos los costes producidos en nuestro vehículo así como las facturas médicas si las hubiere. La ley actualmente es bastante tajante con la responsabilidad en estos casos y salvo excepciones, lo más probable es que el responsable finalmente termine siendo uno mismo.
¿En qué tengo que fijarme tras el suceso? Una vez un animal colisiona contra nuestro vehículo, tendremos que dilucidar el tipo de animal con el que nos hemos chocado. En algunas ocasiones, sobre todo cuando realizamos trayectos en horario nocturno y en tramos algo faltos de iluminación artificial, puede ser algo complicado. No obstante, ello es de suma importancia, pues hay que diferenciar a qué grupo pertenece el animal, así los englobaremos en dos conjuntos: Animales domésticos y animales cinegéticos. Esta clasificación es vital para conocer si tenemos derecho a reclamar responsabilidad a alguien o no.
Cuando hablamos de animales domésticos, reunimos en este grupo a aquéllos que tienen un dueño concreto, por lo que tendremos posibilidades de que éste, que debe hacerse cargo del cuidado de los mismos, resarza los daños que su animal ha ocasionado. En las carreteras es muy frecuente que aparezcan animales destinados a la explotación ganadera (vacas, ovejas, cabras o caballos entre otros). Serán raras las ocasiones en las que nos encontramos con animales domésticos pequeños (gatos, perros, conejos domésticos, etc.), más comunes en las zonas pobladas, que poseen un menor tamaño y por lo tanto provocan menores situaciones que albergan riesgo para los integrantes del vehículo, así como para la integridad del mismo.
De este modo, si nos encontramos con un animal de este grupo (animales domésticos), será su/s dueño/s, quien será responsable, y a quien haya que solicitar la responsabilidad del accidente acaecido, pues es su deber custodiar al animal responsabilizándose de los posibles daños que el mismo causare. No suele presentar problemas cuando ocurre en carreteras, donde lo más probable es que sea ganado (cabra, vaca, caballo, etc.) sobre los cuales sus dueños tienen seguros, precisamente para evitar tener que afrontar estas situaciones que, aunque minoritarias, no están exentas de que ocurran.
Por otro lado, nos encontramos con los animales cinegéticos. Como indica el Real Decreto 1095/1989, de 8 de septiembre, por el que se declaran las especies objeto de caza y pesca en desarrollo de lo establecido en el art. 33.1 de la L 4/1989, y se establecen normas para su protección, son animales cinegéticos las especies objeto de caza y pesca, divididos en caza menor y caza mayor, y a su vez en mamíferos, aves y peces.
Este grupo engloba a las especies causantes de la mayor parte de las colisiones, ya que son los que más sufren las consecuencias de cohabitar con las carreteras y ser el blanco de los aficionados a la caza, y encontrarse en su hábitat natural en libertad, siendo el más común el jabalí con una implicación en accidentes de tráfico de un 33%.
Volviendo a las preguntas frecuentes en este tipo de situaciones en la que podemos vernos inmersos, en caso de impacto con este tipo de animales en nuestro vehículo, será importante que tengamos en cuenta que el debate jurídico está en continuo cambio. Desde 2005 ha ido sufriendo modificaciones sustanciales y han surgido posturas encontradas respecto a la responsabilidad en estos accidentes de tráfico. Es por ello que, a la hora de consultar jurisprudencia al respecto, la misma deberá ser reciente (de noviembre de 2015 en adelante), de lo contrario nos inducirá a error.
Actualmente nos encontramos con el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, el cual presenta varias posibilidades en este tipo de colisiones, la primera que exponemos que es la norma general y sus dos excepciones:
• El responsable es el conductor del vehículo, en la mayor parte de casos será así. Ejemplo: María conduce por una carretera, en la que hay una señal de animales sueltos y colisiona contra ella un ciervo. La parte frontal de su vehículo queda completamente abollada incluyendo la fractura de la luna. Además, con el golpe, María padece un latigazo cervical. A pesar de que ha ocurrido de forma inesperada, María no podrá solicitar responsabilidad a nadie pues ésta será solo suya. (Respecto al seguro del vehículo, deberá tener contratada la cobertura de colisión contra especies cinegéticas, pues de lo contrario no le cubrirá los perjuicios ocasionados).
• Excepción primera, será responsable el titular de la vía pública en la que se ha producido el accidente, siempre que el tramo no presente ninguna advertencia sobre animales sueltos y/o que la valla de contención se encuentre en mal estado y sea motivo suficiente para que el animal terminase en la carretera. A pesar de ser una excepción, es común alegar esto, pues nuestras carreteras deberían encontrarse más señalizadas a este respecto para alertar a los conductores de las características especiales de determinados tramos ahorrando así multitud de accidentes. Ejemplo: María conduce por una carretera, en la que no hay señalizada la existencia de animales sueltos, y sorpresivamente colisiona contra ella un jabalí. En este caso, en el que ella no podía prever esta situación podría reclamar la responsabilidad al titular de la vía, por no tener en condiciones la misma aportando la información necesaria que la alertase que esa posibilidad
• Excepción segunda, será responsable el propietario del terreno colindante a la carretera, si está realizando o ha realizado en las 12 horas inmediatamente anteriores al accidente aprovechamiento cinegético. O lo que es lo mismo, para que el responsable de la colisión sea el propietario de la finca de la cual aparece el animal, deberá ésta ser un coto de caza y que además se acredite que en el mismo se ha producido una cacería ese día o que fuera finalizada en las anteriores doce horas.
Ejemplo: María, conduce su vehículo por una carretera, junto a un coto de caza en el que se ha realizado una cacería seis horas antes, y un ciervo colisiona contra su coche. En ese caso María, previa acreditación de dicha cacería, podrá reclamar la responsabilidad al propietario del terreno en el que se ha llevado a cabo la actividad de caza señalándola como foco de la desorientación del animal que ha provocado el siniestro.
Hemos vistos las distintas posibilidades previstas en la Ley que señalan en quién recae la obligación de responder de un accidente por colisión con un animal, pero no debemos perder de vista los reglamentos específicos de las CCAA, los cuales pueden desarrollar algunas normas propias y específicas al respecto en sus territorios si bien es cierto que hasta el momento se han ido adaptando para poder unificarse con el Real Decreto 1095/1989.

El Juzgado de Primera Instancia nº21 de Madrid ha anulado el último testamento de una mujer con Alzhéimer. Y con ello, ha reconocido el reparto de la herencia planteado anteriormente, en el que se reconoce como herederos a partes iguales a los dos hijos de la fallecida, así como a su nieta, única hija del tercer hijo, anteriormente fallecido. María (nombre ficticio) era declarada incapaz por sentencia 78/2013, de 3 de julio de 2013. Ello, debido a que la mujer padecía «un diagnóstico de deterioro cognitivo moderado mixto neurodegenerativo-vascular con Alzhéimer». Una patología que, según sus médicos, empeoraba a nivel cognitivo y general, falleciendo la anciana el 27 de diciembre de 2015. Sin embargo, poco antes de fallecer, y estando ya incapacitada, la mujer cambiaba su testamento. Ello, favoreciendo únicamente a uno de sus hijos, Manuel, al que le instituía como único y universal heredero. Y con ello, determinaba como legatarios de la legítima estricta a su otro hijo, Juan, así como a su nieta, Laura. Un testamento ante el que Juan no dudaba en presentar una demanda judicial. Un procedimiento que recaía sobre el Juzgado de Primera Instancia nº21 de Madrid. Demanda en la que el hombre impugnaba el testamento realizado el 4 de julio de 2014 «por falta de capacidad del testador», «El mencionado testamento fue otorgado un año después de ser declarada incapaz, por lo que es manifiestamente nulo», estipula la defensa del hombre, representado por Ignacio Palomar Ruiz, socio director de Servilegal Abogados. Razonamiento por el que desde Servilegal Abogados se solicitaba la nulidad del testamento. También la imposición de costas a la parte demandada. LA JUSTICIA ANULA EL TESTAMENTO IMPUGNADO «María, cuando otorgó el testamento de 2014, no regía bien. De hecho, fue Manuel quién forzó con ir a notaría. Y luego, al sentirse mal, renunció a la herencia», estipula la impugnación del testamento. Las otras partes del procedimiento se allanaron a la demanda ante la objetividad de los hechos, lo que permitió una rápida resolución, dado que todos los hechos estaban debidamente acreditados mediante prueba documental: informes médicos, sentencia de incapacitación y certificado de últimas voluntades. Una valoración que acepta el juzgado madrileño, bajo la magistratura de María Luz Losada Vime. Y así, reconoce las pretensiones de la nieta de la mujer fallecida, y de uno de sus hijos, en reconocimiento del anterior testamento. «En el presente caso, la parte actora ejercita una acción de nulidad del testamento otorgado el 4 de julio de 2014 por falta de capacidad de la otorgante para testar. Frente a esta pretensión, la parte demandada se allana», expone el juzgado. Y así, estima la demanda presentada. Algo que supone que sea el testamento anterior, firmado por la fallecida en abril de 2003, el que se aplique en este caso, reconociendo «por terceras partes e iguales» a todos los herederos. “Este caso demuestra que no todo vale en materia sucesoria. Muchas familias se ven perjudicadas por testamentos otorgados cuando el testador ya no tenía capacidad. La justicia está para restaurar el equilibrio y proteger a quienes realmente tienen derecho”, afirma Ignacio Palomar, responsable del caso, a Confilegal. Un caso que demuestra que acreditar la nulidad de un testamento es posible. Eso sí, actuando «con prontitud y una estrategia jurídica clara». FUENTE. CONFILEGAL

l Tribunal Supremo ha precisado que su nueva doctrina sobre la necesidad de conceder al trabajador un trámite de audiencia previa antes de proceder a un despido disciplinario no tiene efectos retroactivos. Sólo se aplica a los despidos realizados con posterioridad a la sentencia que la estableció, dictada el 13 de noviembre de 2024 por el Pleno de la Sala de lo Social (sentencia 250/2024). Así lo aclara el Alto Tribunal en dos nuevas resoluciones, con fechas de 5 y 11 de marzo de 2025, en las que desestima los recursos presentados por los Tribunales Superiores de Justicia de Navarra y de la Comunidad Valenciana, que pretendían aplicar la nueva doctrina a casos previos a su publicación. En esta noticia se habla de: audiencia previadespido disciplinarioTribunal Supremo (TS) El Tribunal Supremo ha precisado que su nueva doctrina sobre la necesidad de conceder al trabajador un trámite de audiencia previa antes de proceder a un despido disciplinario no tiene efectos retroactivos. Sólo se aplica a los despidos realizados con posterioridad a la sentencia que la estableció, dictada el 13 de noviembre de 2024 por el Pleno de la Sala de lo Social (sentencia 250/2024). Así lo aclara el Alto Tribunal en dos nuevas resoluciones, con fechas de 5 y 11 de marzo de 2025, en las que desestima los recursos presentados por los Tribunales Superiores de Justicia de Navarra y de la Comunidad Valenciana, que pretendían aplicar la nueva doctrina a casos previos a su publicación. La sentencia del pasado noviembre marcó un hito jurisprudencial al establecer que los trabajadores no pueden ser despedidos disciplinariamente sin haber tenido la oportunidad de defenderse previamente frente a las acusaciones que fundamentan la extinción de su contrato. Un derecho que, según la Sala de lo Social, deriva directamente del artículo 7 del Convenio 158 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), en vigor en España desde 1982. Esa norma internacional exige que el trabajador pueda exponer las razones por las que considera injustificadas las acusaciones antes de que se adopte la decisión de despido, “salvo que no pueda pedirse razonablemente al empleador”. Con ese fundamento, el Supremo modificó una doctrina que había mantenido durante décadas, justificando el cambio por “los avances producidos en nuestro ordenamiento jurídico desde entonces”, como la Ley de Tratados Internacionales, la evolución de la doctrina del Tribunal Constitucional, la calificación de los despidos o la inaplicación de la norma más favorable considerada de forma global. NO EXIGIBLE RETROACTIVAMENTE En las recientes sentencias de marzo, el Supremo subraya que, en los casos analizados, los despidos se produjeron antes del cambio jurisprudencial, cuando todavía no era exigible la audiencia previa. Por tanto, no se puede sancionar a los empleadores por no haber cumplido con un requisito que en ese momento no formaba parte de las exigencias legales o jurisprudenciales. “No podía razonablemente pedirse al empleador que tuviera que conceder la audiencia previa al trabajador en tanto que en el momento en que activó el despido no se le podía exigir ese requisito”, concluye una de las resoluciones. Y remata: “En todos los casos en los que el despido se produjo con anterioridad a nuestro cambio de doctrina, es aplicable la excepción”. El caso resuelto por el Supremo en la sentencia 250/2024 partía de una trabajadora despedida sin ese trámite de audiencia. En ese fallo, la Sala reconocía que se apartaba de su criterio anterior para alinearse definitivamente con el Convenio 158 de la OIT. Como explicó entonces a Confilegal el abogado Alfredo Aspra, socio director de Labormatters Abogados, se trataba de “la sentencia más relevante de los últimos años dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo”. Un auténtico leading case que, a su juicio, “establecía un cambio de jurisprudencia sobre esta materia” y obligaba a los tribunales españoles “a aplicar el artículo 7 del Convenio 158 de la OIT a la hora de valorar los despidos disciplinarios”. Ahora, las dos nuevas sentencias de marzo, el Supremo acota el alcance temporal de esa transformación doctrinal y da seguridad jurídica a las empresas en relación con decisiones adoptadas antes de noviembre de 2024. A partir de esa fecha, la audiencia previa se convierte en un requisito esencial en todo despido disciplinario. FUENTE: CONFILEGAL