¿Con cuántos días de antelación hay que comunicar El preaviso en el despido?

¿Con cuántos días de antelación hay que comunicar un despido?
Lo primero que has de saber acerca del despido con preaviso, que ahora analizaremos, es que debe darse siempre por escrito. No tendrá validez si la empresa avisa verbalmente. Y es un texto en el que no deben faltar los siguientes elementos:
• Indicar el hecho al que responde el preaviso (el despido)
• La fecha en que tendrá lugar el efecto del despido
• Las razones del despido
Por su parte, si es el propio trabajador quien preavisa de su renuncia, también es altamente aconsejable que lo haga en un documento escrito.
Una vez aclarado esto, la primera respuesta que te vamos a dar quizá rompa toda tu concepción sobre el tema. Porque, en realidad, no todos los despidos conllevan la obligatoriedad de preavisar. Todo depende de la clase de despido ante la que nos encontremos. Veamos paso por paso con cuántos días te tienen que avisar de un despido según casos.
Despido objetivo: preaviso
En los despidos objetivos, el preaviso de 15 días por parte de la empresa es una condición imprescindible, y así se refleja en el artículo 53 del Estatuto de los Trabajadores. Por tanto, si te echan de tu empresa por causas objetivas, te tienen que avisar 15 días antes del despido. Recordemos aquí que un despido objetivo no es por culpa del empleado, sino por causas internas de la empresa.
Pero, ¿qué ocurre si el empresario no respeta este preaviso de dos semanas que fija la normativa? En un despido objetivo sin preaviso, el trabajador tendrá derecho a una indemnización equivalente a la duración del período incumplido. En otras palabras, cobrará como si esos 15 días hubiera trabajado de forma efectiva. Y dicha cifra debe incluirse en el finiquito. No obstante, esta cantidad no tiene carácter salarial sino indemnizatorio, y no está sujeta a cotización a la Seguridad Social.
Sin embargo, el asunto no va mucho más allá. Porque el incumplimiento total o parcial del preaviso no conlleva que un despido pueda ser, por ejemplo, declarado como nulo o improcedente. Esto no quita, por otro lado, que si no te abonan la falta de preaviso no puedas reclamar ese importe al empresario -¡ojo! nunca al FOGASA-.
Los plazos para hacerlo son los siguientes:
• Si el trabajador impugna el despido (demandando a la empresa) puede exigir el abono de la falta de preaviso en el mismo procedimiento, en el plazo de 20 días hábiles.
• En contrapartida, si no se impugna el despido ante la ley, se puede reclamar este abono mediante un procedimiento ordinario. Y aquí hay un plazo de 12 meses.
Permiso retribuido durante el preaviso
Durante el periodo de preaviso del despido objetivo, el trabajador tiene derecho -sin perder nada de su sueldo- a disponer de seis horas semanales libres con el fin de que pueda buscar otro empleo.
Preaviso en el despido objetivo colectivo
Siguiendo con otras posibles situaciones, también en un despido colectivo que, por su naturaleza, sea objetivo (por causas empresariales) es necesario dar un preaviso de, al menos, 15 días.
¿Qué pasa cuando el despido es disciplinario?
Si en lugar de objetivo, el cese es disciplinario -por culpa grave del empleado- aquí las cosas cambian. Y la empresa no tiene que emitir ningún aviso de despido. No olvidemos de que en esta clase de destitución tampoco hay indemnización, aunque sí finiquito, porque este está compuesto de cantidades que ya hemos generado y tenemos derecho a percibir.
Pero si hablamos de preaviso en un despido disciplinario, no lo hay. Te pueden echar de forma inmediata, sin notificarte nada previamente.
Despido improcedente y preaviso
Los despidos que acabamos de analizar -objetivo y disciplinario- son los dos únicos despidos que existen por ley. Pero tanto uno como otro pueden ser catalogados como procedentes, improcedentes o nulos, según su validez y sus consecuencias. En concreto, si la empresa quiere cesar a un empleado y va a reconocer la improcedencia en el propio acto del despido (y a abonar la indemnización correspondiente), lo que es perfectamente posible y legal, la obligación de preavisar depende de si ese despido improcedente es disciplinario u objetivo. Y ahí hemos de atenernos a lo que hemos explicado en los apartados anteriores.
Pese a ello, si te haces esta pregunta lo más probable es que tu despido improcedente sea disciplinario (no debido a necesidades del negocio), y si es así no tendrías derecho al pago de 15 días de salario por falta de preaviso. En un despido objetivo no es habitual que se declare la improcedencia de inicio.
Despido por desistimiento en empleados del hogar
Los trabajadores del hogar pueden ser despedidos por su empleador de diferentes formas, siendo una de ellas el despido por desistimiento, en el que no hay que alegar causa alguna. Pero en estas circunstancias hay que conceder un plazo de preaviso de 20 días cuando la antigüedad del empleado es superior a un año. Y de siete días si el contrato ha durado menos de doce meses. Aunque este periodo de preaviso puede sustituirse -si el empleador así lo prefiere- por una indemnización equivalente al pago de esos días de salario.
El preaviso y el contrato de trabajo
Hay muchas personas que piensan que, por ejemplo, el despido sin preaviso con contrato indefinido tiene consecuencias. En general no es así. Las tendrá, insistimos, si es disciplinario. El preaviso no está sujeto a la tipología del contrato de trabajo. Aunque existe una excepción, y es relativa a los contratos temporales: si este ha tenido una duración inferior a un año, no es preciso que la empresa emita un preaviso.
Por otro lado, profundizando un poco más en este tema, es delito exigir al trabajador la firma en blanco de un contrato de trabajo o del preaviso de un posible despido, porque esto podría tener la finalidad de poder cesarle en cualquier momento.
Por último, si hemos firmado un contrato pero aún estamos en periodo de prueba, el empresario puede despedirnos sin que haga falta ningún preaviso de despido por su parte.
¿Son 15 días naturales o hábiles? ¿Y si me voy yo?
Entrando más al detalle, queremos aclarar que en el preaviso de un despido los 15 días son naturales, no laborables. De manera que están englobados los fines de semana y los festivos. No solo cuentan los días hábiles. No lo olvides.
Esto es idéntico si es el trabajador quien se va voluntariamente. Porque, ¡en efecto!, en una renuncia también se ha de preavisar a los responsables de la empresa con 15 días de antelación. En el supuesto de que no lo hagas, tranquilo, no tendrás consecuencias legales -salvo contadísimas excepciones-. Lo único a tener en cuenta es que perderás esos días de salario. La finalidad del preaviso en la baja voluntaria es intentar no perjudicar a la empresa y que tenga un margen de reacción ante la salida de su personal. Y, por supuesto, que los empleados no pierdan parte de su sueldo actuando correctamente.
Conclusión
En este artículo hemos reflejado la normativa general, pero siempre es recomendable consultar el convenio colectivo que sea de aplicación, porque en él se pueden citar instrucciones sobre el preaviso que difieran en algún punto de todo lo que acabas de leer.

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El Tribunal Supremo ha negado que una caída al salir del domicilio, pero aún dentro de él, sea accidente in itinere. Foto: Confilegal El Tribunal Supremo ha considerado que la caída en la salida de la casa particular del trabajador no puede ser considerada un accidente in itinere. Ello, declarando que la entrada de una vivienda sigue formando parte del «espacio exclusivo y excluyente que es el domicilio». Y así, estima el recurso de casación interpuesto por la mutua dela empresa. Tomás (nombre ficticio) era encargado de obra en la empresa Unión de Desarrollos y Proyectos Grupo Empresarial S.L. Compañía para la que trabajaba el 8 de marzo de 2018, momento en el que sufría una caída a las 7:30 de la mañana, cuando se dirigía a su trabajo, que comenzaba a las 8 de la mañana. En esta noticia se habla de: Félix AzónIn itinereTribunal Supremo (TS) El Tribunal Supremo ha considerado que la caída en la salida de la casa particular del trabajador no puede ser considerada un accidente in itinere. Ello, declarando que la entrada de una vivienda sigue formando parte del «espacio exclusivo y excluyente que es el domicilio». Y así, estima el recurso de casación interpuesto por la mutua dela empresa. Tomás (nombre ficticio) era encargado de obra en la empresa Unión de Desarrollos y Proyectos Grupo Empresarial S.L. Compañía para la que trabajaba el 8 de marzo de 2018, momento en el que sufría una caída a las 7:30 de la mañana, cuando se dirigía a su trabajo, que comenzaba a las 8 de la mañana. «El accidente se produjo cuando, al salir del portal de su vivienda, resbala en los escalones de salida y cae al suelo». Caída tras la que comenzó un proceso de incapacidad temporal por contingencias comunes. Contingencia que, sin embargo, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) negaba que se tratase de un accidente in itinere. Algo que llegaba ante el Juzgado de lo Social nº1 de Murcia, que desestimaba la demanda de Tomás. «El beneficiario tiene su domicilio en vivienda unifamiliar El accidente se produce cuando se dispone a salir hacia el trabajo, cayendo por las escaleras de su casa dentro de su finca sin haber salido al exterior«, expone el juzgado en su escrito de desestimación. Algo ante lo que el hombre presentaba recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Murcia. Tribunal que estimaba el recurso en su sentencia de 5 de julio de 2022. Y así, reconocía que la caída era un accidente in itinere. EL SUPREMO NIEGA EL ACCIDENTE IN ITINERE Fallo del TSJM que llegaba, en recurso de suplicación presentado por Ibermutuamur, Mutua de Accidentes de Trabajo u Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, ante el Tribunal Supremo. En concreto, ante la Sala de lo Social, compuesta por los magistrados Félix V. Azón Vilas (ponente), Antonio V. Sempere Navarro, Juan Molins García-Atance, Juan Manuel San Cristóbal Villanueva y Ana María Orellana Cano. Tribunal que, en su sentencia 522/2025, del 2 de junio, estimaba las pretensiones de la aseguradora. Ello, estipulando que una caída en el domicilio, que es un espacio privado, no puede considerarse un accidente in itinere, a pesar de haberse producido al salir para acudir a tu puesto de trabajo. «Con carácter general cabe entender que el accidente que se produce dentro dela vivienda unifamiliar, cuya obligación de mantenimiento y cuidado corresponde a la persona accidentada, no podrá considerarse in itinere, en la medida que no ha salido a la vía pública, punto geográfico en el que no tiene ninguna capacidad de intervención para minimizar el riesgo», expone el alto tribunal. Así pues, destaca el tribunal que «resulta evidente que el accidentado no había iniciado su desplazamiento al centro de trabajo» cuando se produjo la caída. Y tampoco se puede considerar que existieran «circunstancias excepcionales» que llevasen a segundo término la cuestión geográfica, y permitiese aceptar esta caída como un accidente in itinere. Afirmación con la que el tribunal estima el recurso de casación. Y así, niega el accidente in itinere. Sin condena al pago de costas. FUENTE: CONFILEGAL

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