Es posible reclamar la cláusula suelo en el caso de que la hipoteca haya vencido

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo se ha pronunciado sobre esta cuestión, arrojando algo de luz sobre este debate. El Alto Tribunal entiende que la extinción del contrato de préstamo hipotecario no priva en ningún caso al prestatario de poder ejercitar la acción dirigida a obtener la declaración de nulidad de la cláusula suelo, por ser esta una cláusula abusiva.
Esto viene a contradecir la posición mantenida de forma habitual por las entidades financieras. Estas sostienen que por motivos de seguridad jurídica no es posible declarar abusiva una cláusula de un contrato ya consumado en el que ya se han abonado la totalidad de las cuotas hipotecarias.
El Tribunal Supremo entiende que, tratándose de una cláusula radicalmente nula, la acción para pedir la nulidad de la misma no prescribe y, por lo tanto, el consumidor está en su derecho de solicitar la restitución de lo indebidamente pagado en aplicación de dicha cláusula.
De hecho, el Tribunal Supremo ya se había pronunciado en ocasiones anteriores defendiendo la tesis de considerar imprescriptible la acción si concurre nulidad. En este sentido, a modo de ejemplo, cabe citar la Sentencia del Tribunal Supremo de 14 de Marzo de 2002, donde expresamente se decía “los vicios de inexistencia y nulidad radical de los actos o negocios jurídicos no son susceptibles de sanación por el transcurso del tiempo”.
Existen otros muchos ejemplos al respecto. De hecho, muchas sentencias dictadas por los tribunales tanto en primera instancia, como por parte de algunas Audiencias Provinciales ya venían sosteniendo este mismo criterio, aunque no era esta una posición unánime, y algunos juzgados se habían mostrado reacios a aplicar esta tesis
Esta Sentencia del Tribunal Supremo es importante ya que es la primera vez que se pronuncia expresamente sobre esta cuestión en relación directamente a la cláusula suelo. Por lo tanto, si bien es cierto que existe un plazo de cuatro años para poder reclamar el dinero una vez que una cláusula ha sido declarada nula por parte de un juez, la conclusión es que, si esta solicitud de devolución se hace coincidir con la demanda por la que se solicita la nulidad de la cláusula suelo, no existe un límite temporal para poder reclamar, aunque el préstamo haya vencido.
Este pronunciamiento despeja el camino para que muchos consumidores que ya habían liquidado su préstamo hipotecario vean ahora más factible la posibilidad de recuperar su dinero sin arriesgarse a una posible condena en costas si el juzgado no les daba la razón. Esto hace previsible además un aluvión de nuevas demandas judiciales por parte de los consumidores, con el consiguiente riesgo de aumentar los ya de por sí colapsados juzgados especializados en materia hipotecaria.
Hay que tener en cuenta que estamos ante una primera sentencia dictada por el Tribunal Supremo, por lo que no puede hablarse propiamente de jurisprudencia. Conviene recordar al respecto que para que podamos hablar de jurisprudencia tiene que haber dos o más Sentencias del Tribunal Supremo que en relación con una misma materia interpreten una norma en igual sentido.
El primer paso sin embargo ya está dado y ha de ser valorado muy positivamente para los intereses de los consumidores afectados por la cláusula suelo.

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La sección civil y de Instrucción del Tribunal de Instancia de Alcorcón ha desestimado las pretensiones de la inmobiliaria del municipio madrileño. Ello, rechazando los más de 6.000 euros que exigían a una pareja por una vivienda que visitaron, pero cuya compra no se llegó a formalizar. Carmen y Julio (nombres ficticios) acudían a la inmobiliaria Vitapiso Servicios Inmobiliarios, de Alcorcón, en 2018, con la intención de adquirir una vivienda, anunciada en el portal de internet Idealista. Desde la inmobiliaria intermediaria se concertó una visita al inmueble el 7 de abril de 2017, tras la que la pareja realizó una oferta formal por la vivienda, firmada por ambos compradores. Un encuentro en el que, igualmente, Carmen firmaba una hoja de encargo a la inmobiliaria, en la que se formalizaba la relación entre ambos para la búsqueda de un inmueble con las características solicitadas. Un escrito en el que la pareja se comprometía a abonar una comisión del 3% a la inmobiliaria por su gestión «para el supuesto de llegarse a adquirir el inmueble en el año siguiente a la visita». Compra que, sin embargo, no llegaba a formalizarse. Y por la que la inmobiliaria reclamaba el abono de 6.534 euros, IVA incluido, a la pareja visitante. Una exigencia que la entidad llevaba ante los tribunales. En concreto, ante el Tribunal de Instancia de Alcorcón, bajo la magistratura de María del Mar Tomás Corpa. Demanda en la que la intermediaria destacaba que la compra no llegó a formalizarse «por causa no imputable» a la compañía. Razón por la que valoraban que la pareja visitante del inmueble debían abonar sus honorarios, de más de 6.000 euros. NO HAY ABONO DE HONORARIOS PARA LA INMOBILIARIA Se oponía la demandada, ya que la propuesta de compra «nunca fe aceptada por los vendedores, que transmitieron la vivienda a otros compradores», Algo por lo que, alegan, «no se cumplen los presupuestos establecidos en el contrato». Una valoración de los demandados, representados por el abogado Rubén Loro Cáceres que comparte el juzgado en su sentencia 129/2025. Ello, desestimando las pretensiones de la inmobiliaria de Alcorcón. «El documento condiciona el devengo de los honorarios del actor a que se llegase a adquirir el inmueble durante el periodo de un año desde la visita», expone la sentencia. Un condicionante que no se produce. «Es obvio que la compraventa no se formalizó», puntualiza la magistrada. «La parte demandante no ha acreditado, ni siquiera, que la propuesta de compraventa realizada se aceptase por los vendedores, luego difícilmente podrían estos adquirir la propiedad, siendo ello un requisito imprescindible para que se devengaran los honorarios». Del mismo modo, destaca la magistrada que tampoco queda probado que la falta de compra «fuese imputable» a los codemandados. Algo por lo que desestima la demanda. Y con ello, rechaza que la pareja que visitó la vivienda deba abonar pago alguno a la inmobiliaria. Empresa que deberá hacer frente al pago de costas. FUENTE: CONFILEGAL

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