La Sala de lo Civil del Supremo anula una sentencia y ordena repetir un juicio por un testigo que mintió

Hasta aquí todo parecía normal. Pero no fue el fin del caso.
La mujer interpuso, ante la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, una demanda de revisión –por maquinación fraudulenta– de su sentencia condenatoria, aportando otra sentencia posterior, esta del Juzgado de Instrucción 20 de Valencia, de fecha 14 de junio de 2019, en la que tanto el testigo como el otro conductor habían sido condenados.
CONDENADO POR UN DELITO DE FALSO TESTIMONIO
El primero como autor de un delito de falso testimonio.
Y el segundo como autor de un delito de presentación de testigos falsos.
El magistrado del Juzgado de Instrucción dice, en su sentencia, declarar probado que «en el acto del juicio que dio lugar a la Sentencia de 18 Julio de 2018 del Juzgado de Instancia 17 de Valencia, el Sr Jose Pedro (nombre figurado), con pleno conocimiento de que no estaba en el lugar del accidente de tráfico de 10 Agosto de 2016, presentó como testigo a su amigo Bernabe (idem), quién, previa información de las consecuencias del falso testimonio hecho por el titular del Juzgado, declaró mendazmente, al no encontrarse en el lugar de los hechos, que la demandada hizo una maniobra en la conducción por la que fue considerada responsable del accidente».
El abogado de la conductora, José Crespo Llorens, argumentó ante el Supremo que, según el artículo 512 del la Ley de Enjuiciamiento Civil, en el que establece el plazo de 5 años desde la publicación de la sentencia de primera instancia, la demanda de revisión estaba presentada en plazo y forma.
La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, compuesta por los magistrados Ignacio Sancho Gargallo, como presidente, Pedro José Vela Torres, como ponente, y Juan María Díaz Fraile, subrayan que, en este caso, «dado el contenido y contundencia de la declaración testifical» no era necesario que la sentencia de la primera instancia civil fuera firme.
Así lo explican en su en su sentencia número 859/2021, de 10 de diciembre,
«La declaración del testigo sí fue decisiva, puesto que la sentencia del Juzgado de Primera Instancia, tras reproducir la doctrina jurisprudencial sobre la responsabilidad civil en accidentes de tráfico con daños materiales recíprocos, concluyó que la Sra. Amanda (nombre figurado) no había actuado diligentemente (no había respetado un semáforo en rojo) porque el testigo corroboró la versión del demandante», dice el Supremo.
La otra prueba, la posición de los daños materiales en ambos vehículos, no fue concluyente porque encajaba en la versión dada por las dos partes.
El testimonio del testigo falso, por lo tanto, tuvo una alta relevancia en la sentencia porque dio la razón a su amigo.
Le hizo ganar el juicio.

Por Juan José Sanchez Busnadiego 30 de octubre de 2025
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Por Juan José Sanchez Busnadiego 30 de octubre de 2025
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Por Juan José Sanchez Busnadiego 29 de octubre de 2025
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Por Juan José Sanchez Busnadiego 27 de octubre de 2025
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Por Juan José Sanchez Busnadiego 27 de octubre de 2025
La sección civil y de Instrucción del Tribunal de Instancia de Alcorcón ha desestimado las pretensiones de la inmobiliaria del municipio madrileño. Ello, rechazando los más de 6.000 euros que exigían a una pareja por una vivienda que visitaron, pero cuya compra no se llegó a formalizar. Carmen y Julio (nombres ficticios) acudían a la inmobiliaria Vitapiso Servicios Inmobiliarios, de Alcorcón, en 2018, con la intención de adquirir una vivienda, anunciada en el portal de internet Idealista. Desde la inmobiliaria intermediaria se concertó una visita al inmueble el 7 de abril de 2017, tras la que la pareja realizó una oferta formal por la vivienda, firmada por ambos compradores. Un encuentro en el que, igualmente, Carmen firmaba una hoja de encargo a la inmobiliaria, en la que se formalizaba la relación entre ambos para la búsqueda de un inmueble con las características solicitadas. Un escrito en el que la pareja se comprometía a abonar una comisión del 3% a la inmobiliaria por su gestión «para el supuesto de llegarse a adquirir el inmueble en el año siguiente a la visita». Compra que, sin embargo, no llegaba a formalizarse. Y por la que la inmobiliaria reclamaba el abono de 6.534 euros, IVA incluido, a la pareja visitante. Una exigencia que la entidad llevaba ante los tribunales. En concreto, ante el Tribunal de Instancia de Alcorcón, bajo la magistratura de María del Mar Tomás Corpa. Demanda en la que la intermediaria destacaba que la compra no llegó a formalizarse «por causa no imputable» a la compañía. Razón por la que valoraban que la pareja visitante del inmueble debían abonar sus honorarios, de más de 6.000 euros. NO HAY ABONO DE HONORARIOS PARA LA INMOBILIARIA Se oponía la demandada, ya que la propuesta de compra «nunca fe aceptada por los vendedores, que transmitieron la vivienda a otros compradores», Algo por lo que, alegan, «no se cumplen los presupuestos establecidos en el contrato». Una valoración de los demandados, representados por el abogado Rubén Loro Cáceres que comparte el juzgado en su sentencia 129/2025. Ello, desestimando las pretensiones de la inmobiliaria de Alcorcón. «El documento condiciona el devengo de los honorarios del actor a que se llegase a adquirir el inmueble durante el periodo de un año desde la visita», expone la sentencia. Un condicionante que no se produce. «Es obvio que la compraventa no se formalizó», puntualiza la magistrada. «La parte demandante no ha acreditado, ni siquiera, que la propuesta de compraventa realizada se aceptase por los vendedores, luego difícilmente podrían estos adquirir la propiedad, siendo ello un requisito imprescindible para que se devengaran los honorarios». Del mismo modo, destaca la magistrada que tampoco queda probado que la falta de compra «fuese imputable» a los codemandados. Algo por lo que desestima la demanda. Y con ello, rechaza que la pareja que visitó la vivienda deba abonar pago alguno a la inmobiliaria. Empresa que deberá hacer frente al pago de costas. FUENTE: CONFILEGAL
Por Juan José Sanchez Busnadiego 24 de octubre de 2025
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Por Juan José Sanchez Busnadiego 16 de octubre de 2025
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Por Juan José Sanchez Busnadiego 15 de octubre de 2025
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