La Sala de lo Civil del Supremo anula una sentencia y ordena repetir un juicio por un testigo que mintió

Hasta aquí todo parecía normal. Pero no fue el fin del caso.
La mujer interpuso, ante la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, una demanda de revisión –por maquinación fraudulenta– de su sentencia condenatoria, aportando otra sentencia posterior, esta del Juzgado de Instrucción 20 de Valencia, de fecha 14 de junio de 2019, en la que tanto el testigo como el otro conductor habían sido condenados.
CONDENADO POR UN DELITO DE FALSO TESTIMONIO
El primero como autor de un delito de falso testimonio.
Y el segundo como autor de un delito de presentación de testigos falsos.
El magistrado del Juzgado de Instrucción dice, en su sentencia, declarar probado que «en el acto del juicio que dio lugar a la Sentencia de 18 Julio de 2018 del Juzgado de Instancia 17 de Valencia, el Sr Jose Pedro (nombre figurado), con pleno conocimiento de que no estaba en el lugar del accidente de tráfico de 10 Agosto de 2016, presentó como testigo a su amigo Bernabe (idem), quién, previa información de las consecuencias del falso testimonio hecho por el titular del Juzgado, declaró mendazmente, al no encontrarse en el lugar de los hechos, que la demandada hizo una maniobra en la conducción por la que fue considerada responsable del accidente».
El abogado de la conductora, José Crespo Llorens, argumentó ante el Supremo que, según el artículo 512 del la Ley de Enjuiciamiento Civil, en el que establece el plazo de 5 años desde la publicación de la sentencia de primera instancia, la demanda de revisión estaba presentada en plazo y forma.
La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, compuesta por los magistrados Ignacio Sancho Gargallo, como presidente, Pedro José Vela Torres, como ponente, y Juan María Díaz Fraile, subrayan que, en este caso, «dado el contenido y contundencia de la declaración testifical» no era necesario que la sentencia de la primera instancia civil fuera firme.
Así lo explican en su en su sentencia número 859/2021, de 10 de diciembre,
«La declaración del testigo sí fue decisiva, puesto que la sentencia del Juzgado de Primera Instancia, tras reproducir la doctrina jurisprudencial sobre la responsabilidad civil en accidentes de tráfico con daños materiales recíprocos, concluyó que la Sra. Amanda (nombre figurado) no había actuado diligentemente (no había respetado un semáforo en rojo) porque el testigo corroboró la versión del demandante», dice el Supremo.
La otra prueba, la posición de los daños materiales en ambos vehículos, no fue concluyente porque encajaba en la versión dada por las dos partes.
El testimonio del testigo falso, por lo tanto, tuvo una alta relevancia en la sentencia porque dio la razón a su amigo.
Le hizo ganar el juicio.

Por Juan José Sanchez Busnadiego 22 de mayo de 2026
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Por Juan José Sanchez Busnadiego 29 de abril de 2026
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Por Juan José Sanchez Busnadiego 29 de abril de 2026
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Por Juan José Sanchez Busnadiego 8 de abril de 2026
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Por Juan José Sanchez Busnadiego 7 de abril de 2026
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Por Juan José Sanchez Busnadiego 13 de marzo de 2026
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Por Juan José Sanchez Busnadiego 13 de marzo de 2026
El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha confirmado el despido de un trabajador, «pillado» en el gimnasio estando de baja por dolor de espalda, con una sintomatología que desaconsejaba los ejercicios de intensidad sobre la zona. Una sentencia en la que el tribunal estipula que el centro deportivo no es una zona «privada». El absentismo laboral se ha convertido en una de las mayores preocupaciones de las empresas en España. También dentro de la administración pública. Ausencias que se multiplican en los puestos de trabajo que llevan a muchas empresas a apostar por contratar detectives privados para comprobar si esos trabajadores realmente se encuentran en incapacidad temporal, o están intentando «engañar» al sistema. Una práctica que llevaba a FCC Aqualia S.A. a despedir a Jesús, un empleado de la empresa desde mayo de 2008. Así pues, en enero de 2022, el trabajador iniciaba una IT hasta junio de 2023 por «dolor en la parte inferior de la espalda». Una IT que volvía a causar baja en la empresa en enero de 2024, por la misma dolencia. Un dolor ante el que la recomendación médica era «no cargar peso sobre la espalda, no realizar ejercicios de cargas axilares de columna, saltos, carrera intensa», o ejercicios que supusiesen agresión a la zona afectada. Sin embargo, en abril de 2024, Detectives Garbo comprobaba que el trabajador, además de conducir y realizar todo tipo de actividades, había acudido a hacer un circuito intenso de montaña durante tres horas. También, durante varios días, «acudió a un club deportivo a realizar clases dirigidas en las que se realiza todo tipo de movimientos y esfuerzos», sin que se observase dolencia alguna. Algo que llevaba a la empresa a despedir al trabajador el 23 de abril de 2024 por falta muy grave. Ir al gimnasio puede ser motivo de despido Un despido que el hombre llevaba ante los tribunales. En concreto, ante el Juzgado de lo Social nº4 de Elche que, en su sentencia de 22 de noviembre de 2024, desestimaba las pretensiones del trabajador. Decisión que llevaba a Jesús a presentar un recurso de suplicación ante el TSJCV. Caso que recaía sobre los magistrados Isabel Moreno de Viana-Cárdenas (presidente), Miguel Ángel Beltrán Aleu y María del Carmen Torregrosa Maicas (ponente). Recurso en el que el trabajador alegaba que el informe del detective debía ser declarado nulo debido a que las fotos obtenidas en el gimnasio «lo fueron en un espacio privado, por lo que son ilícitas». Del mismo modo, alegaba Jesús que su despido era discriminatorio por baja médica. Y que, del mismo modo, no se podía demostrar una vulneración de la buena fe contractual. Motivos que desestimaba el tribunal. «El club privado, gimnasio, en el que se tomaron las fotografías no tiene la consideración de espacio reservado puesto que, de un lado, el detective obtuvo permiso para entrar; y de otro, no puede considerarse que se trate de un lugar donde se ejerce la vida íntima, personal y familiar», expone el tribunal. Una valoración que el TSJCV acompaña de que el trabajador no cumplió con el «leal comportamiento» que le imponía la incapacidad temporal de cara a la empresa, en busca de cooperar activamente en su recuperación. Algo que sí supone la transgresión de la buena fe contractual, justificando así su despido. Fallo en el que el tribunal desestima el recurso, confirmando el despido. Sin costas.
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