Condenado a 6 años y medio de cárcel por falsificar documentos para constituir una empresa a nombre de un empleado sin su consentimiento

La víctima era un joven que trabajaba como albañil y se enteró de los hechos a los pocos días de su boda, porque le embargaron el saldo de su cuenta bancaria
La Audiencia Provincial de Alicante ha condenado a 6 años y medio de cárcel a un empresario que falsificó documentos para constituir una empresa a nombre de un empleado sin su consentimiento.
La víctima era un joven de “23 o 24 años de edad”, que tenía una situación económica mala.
Se enteró de los hechos a los pocos días de su boda, cuando le embargaron el saldo de su cuenta bancaria, porque se había generado una deuda con la Tesorería General de la Seguridad Social de 27.849,34 euros y con la Agencia Tributaria de 16.443,11 euros.
La Audiencia ha sentenciado al acusado por un delito de estafa a dos años de prisión y a una multa de 2.160 euros; por un delito de falsedad en documento público a dos años y medio de cárcel y 1.620 euros de multa; y por un delito de usurpación de estado civil, a dos años de prisión.
Además, tendrá que indemnizar a la víctima con el importe equivalente a las cantidades que le están embargando derivadas de los expedientes sancionadores de la Agencia Tributaria y la Tesorería de la Seguridad Social por la gestión de la empresa y el alta de autónomo, que se determinarán en ejecución de sentencia, con intereses legales.
La resolución es la número 148/2023, de 21 de septiembre. La firman los magistrados Gracia Serrano Ruiz de Alarcón (presidente), Asunción Cristina Ferrández López-Egea y Joaquina de la Peña Saavedra Ponce (ponente), de la Sección Decimoprimera.
Impone al condenado las costas, incluidas las de la acusación particular.
LO HIZO FIGURAR COMO ÚNICO SOCIO Y ADMINISTRADOR
En enero de 2006, el ahora condenado contrató a un trabajador por cuenta ajena en un taller de fabricación de calzado de Elche. El joven acudió con la documentación precisa para ello a un despacho, donde firmó los documentos destinados a la contratación como trabajador por cuenta ajena.
Según los hechos probados, aquel mismo mes, el empresario constituyó otra mercantil, Cortados el Maño, S.L, e hizo figurar como único socio y administrador a este joven, sin conocimiento del mismo, dándole de alta como trabajador autónomo, cuando en realidad era él quien se iba a encargar de gestionar la empresa, llevando a cabo la contratación de trabajadores.
Transcurridos unos meses, la víctima tuvo que regresar a su ciudad natal, Zaragoza, dado que su padre se encontraba enfermo, por lo que comunicó esta circunstancia al jefe, que no manifestó ninguna objeción y le dijo que le daría de baja en la empresa.
El penado, según explica la Audiencia, se hacía pasar como un simple encargado, firmando y emitiendo nóminas de la empresa como si el administrador fuera esta persona, efectuando cobros y pagos y presentando telemáticamente ante la agencia tributaria las pertinentes declaraciones tributarias como si fuera el administrador formal de la misma.
Mientras él estaba trabajando de albañil en Zaragoza, la empresa que habían puesto a su nombre facturaba por IVA en el ejercicio de 2006 con un volumen de operaciones por importe de 308.513,93 euros, de 2007 por importe de 202.969,43 euros, de 2008 por importe de 147.862,80 euros y en el ejercicio de 2009 por importe de 33.278,34 euros, así como las declaraciones del impuesto sobre la renta de las personas físicas e impuesto de sociedades a través de una asesoría.
La víctima tuvo conocimiento de la existencia de la mercantil, a los cuatro años, por los expedientes sancionadores generados, que provocaron el embargo de su cuenta desde 2010.
NO SÓLO LE OCASIONÓ UN PERJUICIO ECONÓMICO DERIVADO DE LA DEUDA, SINO LA IMPOSIBILIDAD DE TENER UNA CUENTA EN EL BANCO
En cuanto al delito de estafa, los magistrados destacan que el empresario «se aprovechó de la necesidad que tenía la víctima de tener un empleo estable, a la sazón un chico muy joven con estudios primarios”, y que le ha ocasionado “un perjuicio no sólo económico, derivado de la deuda que le ha venido reclamando la Seguridad Social y la Hacienda Pública, sino la imposibilidad de tener una simple cuenta abierta en una entidad bancaria» porque las entidades públicas le embargaban todas las cantidades que le ingresaban.
El propio perjudicado narró en el juicio “con angustia” los años vividos y el descubrimiento del delito y lo dificultoso que fue explicar que él no tenía nada que ver».
En cuanto al delito de falsedad documental, la Audiencia indica que el penado «era perfecto conocedor de la trascendencia de las falsedades cometidas y, además, las mismas se habían realizado en su propio beneficio para encubrir su responsabilidad como empresario y contribuyente obteniendo sólo los beneficios de la actividad empresarial sin ninguna responsabilidad».
Sobre el delito de usurpación, el tribunal señala la trascendencia del mismo y la finalidad perseguida: eludir cualquier tipo de responsabilidad tributaria haciéndola recaer en la víctima, obteniendo a la vez todo el beneficio económico.
HASTA SU PROPIA ESPOSA RECELABA DE QUE PUDIERAN HABERLO ESTAFADO DE ESTA FORMA
“Han sido muchos años de espera durante el procedimiento, porque presentamos la querella en 2011, y lo que queda porque la resolución todavía no es firme. El condenado ha recurrido la resolución en apelación ante el el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Valencia.», expone a Confilegal el abogado del denunciante, Moisés Cabeza Requena, con despacho en Alicante.
Según explica, la víctima se ha encontrado con muchísimas dificultades a nivel personal, ya que «nadie creía una historia semejante, hasta el punto de que su propia esposa, recién casados, recelaba que pudieran haberlo estafado de esta forma, pese a que vivían juntos en Zaragoza y él no había regresado a Elche desde que se marchó”.
El letrado ha presentado un escrito ante la Tesorería General de la Seguridad Social y la Agencia Tributaria para intentar suspender los embargos hasta que la sentencia sea firme y ya puedan solicitar la devolución del dinero y la cancelación de los embargos.

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La sección civil y de Instrucción del Tribunal de Instancia de Alcorcón ha desestimado las pretensiones de la inmobiliaria del municipio madrileño. Ello, rechazando los más de 6.000 euros que exigían a una pareja por una vivienda que visitaron, pero cuya compra no se llegó a formalizar. Carmen y Julio (nombres ficticios) acudían a la inmobiliaria Vitapiso Servicios Inmobiliarios, de Alcorcón, en 2018, con la intención de adquirir una vivienda, anunciada en el portal de internet Idealista. Desde la inmobiliaria intermediaria se concertó una visita al inmueble el 7 de abril de 2017, tras la que la pareja realizó una oferta formal por la vivienda, firmada por ambos compradores. Un encuentro en el que, igualmente, Carmen firmaba una hoja de encargo a la inmobiliaria, en la que se formalizaba la relación entre ambos para la búsqueda de un inmueble con las características solicitadas. Un escrito en el que la pareja se comprometía a abonar una comisión del 3% a la inmobiliaria por su gestión «para el supuesto de llegarse a adquirir el inmueble en el año siguiente a la visita». Compra que, sin embargo, no llegaba a formalizarse. Y por la que la inmobiliaria reclamaba el abono de 6.534 euros, IVA incluido, a la pareja visitante. Una exigencia que la entidad llevaba ante los tribunales. En concreto, ante el Tribunal de Instancia de Alcorcón, bajo la magistratura de María del Mar Tomás Corpa. Demanda en la que la intermediaria destacaba que la compra no llegó a formalizarse «por causa no imputable» a la compañía. Razón por la que valoraban que la pareja visitante del inmueble debían abonar sus honorarios, de más de 6.000 euros. NO HAY ABONO DE HONORARIOS PARA LA INMOBILIARIA Se oponía la demandada, ya que la propuesta de compra «nunca fe aceptada por los vendedores, que transmitieron la vivienda a otros compradores», Algo por lo que, alegan, «no se cumplen los presupuestos establecidos en el contrato». Una valoración de los demandados, representados por el abogado Rubén Loro Cáceres que comparte el juzgado en su sentencia 129/2025. Ello, desestimando las pretensiones de la inmobiliaria de Alcorcón. «El documento condiciona el devengo de los honorarios del actor a que se llegase a adquirir el inmueble durante el periodo de un año desde la visita», expone la sentencia. Un condicionante que no se produce. «Es obvio que la compraventa no se formalizó», puntualiza la magistrada. «La parte demandante no ha acreditado, ni siquiera, que la propuesta de compraventa realizada se aceptase por los vendedores, luego difícilmente podrían estos adquirir la propiedad, siendo ello un requisito imprescindible para que se devengaran los honorarios». Del mismo modo, destaca la magistrada que tampoco queda probado que la falta de compra «fuese imputable» a los codemandados. Algo por lo que desestima la demanda. Y con ello, rechaza que la pareja que visitó la vivienda deba abonar pago alguno a la inmobiliaria. Empresa que deberá hacer frente al pago de costas. FUENTE: CONFILEGAL

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