Condenado a 6 años y medio de cárcel por falsificar documentos para constituir una empresa a nombre de un empleado sin su consentimiento

La víctima era un joven que trabajaba como albañil y se enteró de los hechos a los pocos días de su boda, porque le embargaron el saldo de su cuenta bancaria
La Audiencia Provincial de Alicante ha condenado a 6 años y medio de cárcel a un empresario que falsificó documentos para constituir una empresa a nombre de un empleado sin su consentimiento.
La víctima era un joven de “23 o 24 años de edad”, que tenía una situación económica mala.
Se enteró de los hechos a los pocos días de su boda, cuando le embargaron el saldo de su cuenta bancaria, porque se había generado una deuda con la Tesorería General de la Seguridad Social de 27.849,34 euros y con la Agencia Tributaria de 16.443,11 euros.
La Audiencia ha sentenciado al acusado por un delito de estafa a dos años de prisión y a una multa de 2.160 euros; por un delito de falsedad en documento público a dos años y medio de cárcel y 1.620 euros de multa; y por un delito de usurpación de estado civil, a dos años de prisión.
Además, tendrá que indemnizar a la víctima con el importe equivalente a las cantidades que le están embargando derivadas de los expedientes sancionadores de la Agencia Tributaria y la Tesorería de la Seguridad Social por la gestión de la empresa y el alta de autónomo, que se determinarán en ejecución de sentencia, con intereses legales.
La resolución es la número 148/2023, de 21 de septiembre. La firman los magistrados Gracia Serrano Ruiz de Alarcón (presidente), Asunción Cristina Ferrández López-Egea y Joaquina de la Peña Saavedra Ponce (ponente), de la Sección Decimoprimera. 
Impone al condenado las costas, incluidas las de la acusación particular.
LO HIZO FIGURAR COMO ÚNICO SOCIO Y ADMINISTRADOR
En enero de 2006, el ahora condenado contrató a un trabajador por cuenta ajena en un taller de fabricación de calzado de Elche. El joven acudió con la documentación precisa para ello a un despacho, donde firmó los documentos destinados a la contratación como trabajador por cuenta ajena.
Según los hechos probados, aquel mismo mes, el empresario constituyó otra mercantil, Cortados el Maño, S.L, e hizo figurar como único socio y administrador a este joven, sin conocimiento del mismo, dándole de alta como trabajador autónomo, cuando en realidad era él quien se iba a encargar de gestionar la empresa, llevando a cabo la contratación de trabajadores.
Transcurridos unos meses, la víctima tuvo que regresar a su ciudad natal, Zaragoza, dado que su padre se encontraba enfermo, por lo que comunicó esta circunstancia al jefe, que no manifestó ninguna objeción y le dijo que le daría de baja en la empresa.
El penado, según explica la Audiencia, se hacía pasar como un simple encargado, firmando y emitiendo nóminas de la empresa como si el administrador fuera esta persona, efectuando cobros y pagos y presentando telemáticamente ante la agencia tributaria las pertinentes declaraciones tributarias como si fuera el administrador formal de la misma.
Mientras él estaba trabajando de albañil en Zaragoza, la empresa que habían puesto a su nombre facturaba por IVA en el ejercicio de 2006 con un volumen de operaciones por importe de 308.513,93 euros, de 2007 por importe de 202.969,43 euros, de 2008 por importe de 147.862,80 euros y en el ejercicio de 2009 por importe de 33.278,34 euros, así como las declaraciones del impuesto sobre la renta de las personas físicas e impuesto de sociedades a través de una asesoría.
La víctima tuvo conocimiento de la existencia de la mercantil, a los cuatro años, por los expedientes sancionadores generados, que provocaron el embargo de su cuenta desde 2010.
NO SÓLO LE OCASIONÓ UN PERJUICIO ECONÓMICO DERIVADO DE LA DEUDA, SINO LA IMPOSIBILIDAD DE TENER UNA CUENTA EN EL BANCO
En cuanto al delito de estafa, los magistrados destacan que el empresario «se aprovechó de la necesidad que tenía la víctima de tener un empleo estable, a la sazón un chico muy joven con estudios primarios”, y que le ha ocasionado “un perjuicio no sólo económico, derivado de la deuda que le ha venido reclamando la Seguridad Social y la Hacienda Pública, sino la imposibilidad de tener una simple cuenta abierta en una entidad bancaria» porque las entidades públicas le embargaban todas las cantidades que le ingresaban.
El propio perjudicado narró en el juicio “con angustia” los años vividos y el descubrimiento del delito y lo dificultoso que fue explicar que él no tenía nada que ver». 
En cuanto al delito de falsedad documental, la Audiencia indica que el penado «era perfecto conocedor de la trascendencia de las falsedades cometidas y, además, las mismas se habían realizado en su propio beneficio para encubrir su responsabilidad como empresario y contribuyente obteniendo sólo los beneficios de la actividad empresarial sin ninguna responsabilidad». 
Sobre el delito de usurpación, el tribunal señala la trascendencia del mismo y la finalidad perseguida: eludir cualquier tipo de responsabilidad tributaria haciéndola recaer en la víctima, obteniendo a la vez todo el beneficio económico.
HASTA SU PROPIA ESPOSA RECELABA DE QUE PUDIERAN HABERLO ESTAFADO DE ESTA FORMA
“Han sido muchos años de espera durante el procedimiento, porque presentamos la querella en 2011, y lo que queda porque la resolución todavía no es firme. El condenado ha recurrido la resolución en apelación ante el el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Valencia.», expone a Confilegal el abogado del denunciante, Moisés Cabeza Requena, con despacho en Alicante.
Según explica, la víctima se ha encontrado con muchísimas dificultades a nivel personal, ya que «nadie creía una historia semejante, hasta el punto de que su propia esposa, recién casados, recelaba que pudieran haberlo estafado de esta forma, pese a que vivían juntos en Zaragoza y él no había regresado a Elche desde que se marchó”.
El letrado ha presentado un escrito ante la Tesorería General de la Seguridad Social y la Agencia Tributaria para intentar suspender los embargos hasta que la sentencia sea firme y ya puedan solicitar la devolución del dinero y la cancelación de los embargos.

Por Juan José Sanchez Busnadiego 24 de febrero de 2026
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Por Juan José Sanchez Busnadiego 24 de febrero de 2026
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Por Juan José Sanchez Busnadiego 23 de febrero de 2026
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Por Juan José Sanchez Busnadiego 23 de febrero de 2026
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Por Juan José Sanchez Busnadiego 20 de febrero de 2026
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Por Juan José Sanchez Busnadiego 19 de febrero de 2026
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) mantiene el despido procedente de un trabajador, pese a estar de baja por ansiedad, por su consumo de alcohol. Una práctica que mermaba su capacidad de recuperación, según los tribunales. Vidal trabajaba para TRANSDOYLO SL, empresa dedicada a la actividad de transporte de mercancías, desde febrero de 2011. Un puesto de trabajo en el que se mantenía cuando, en diciembre de 2022, comenzaba una baja médica, siendo diagnosticado con un trastorno de adaptación con ansiedad. Una situación mental ante la que el hombre recibía medicación por parte de la atención primaria. Pero ante la que el hombre no mantenía una actitud de recuperación. Así pues, tal y como pudo comprobar el detective contratado por la compañía durante varios días, Vidal acompañaba esta situación de baja por ansiedad con altos consumos de alcohol, así como conduciendo su vehículo particular. En concreto, según el informe del investigador, el hombre ingirió «cerveza con alcohol, en una cantidad relevante, como mínimo un litro». También «la ingesta de combinado de whiskey», además de cerveza. Consumo de alcohol al que añadía conducción de vehículos a motor de forma habitual. Algo que llevaba a la empresa, en noviembre de 2023, a comunicar al trabajador la carta de despido disciplinario. «Estas actividades están dotadas de una más que suficiente gravedad e intencionalidad como para considerarse que ha transgredido la buena fe contractual», valora la empresa en la carta de despido. Ello, debido a que la ingesta de alcohol está contraindicada en el tratamiento médico del trabajador, «perturbando» su curación. Un despido ante el que el trabajador presentaba una demanda ante el Juzgado de lo Social nº1 de Jaén. Juzgado que, sin embargo, desestimaba su demanda, llegando el caso ante el TSJA. Alcohol y ansiedad son incompatibles Un caso que valoraban los magistrados Beatriz Pérez Heredia (presidente), Fernando Oliet Palá, y Benito Raboso del Amo (ponente), en su sentencia 37/2026. Tribunal ante el que el trabajador alegaba que se había vulnerado su derecho fundamental a la garantía de indemnidad. Ello, al estar de baja médica cuando se produjo el despido disciplinario por parte de la empresa. Una valoración que, sin embargo, no comparte el tribunal. «La suspensión (laboral) exonera al trabajador de prestar servicio, pero no de cumplir con las estantes obligaciones del contrato de trabajo», recuerda, en este sentido, el TSJA. Así pues, pese a estar de baja médica, el trabajador cometió transgresión de la buena fe contractual, al producirse «quebrantamiento de los deberes de fidelidad y lealtad implícitos en toda relación laboral». En concreto, «por realizar actividades que eran incompatibles con la situación de incapacidad temporal en la que se encontraba el demandante». «Ha realizado una actividad que no tenía permitida por el tipo de medicación que estaba tomando. Ha venido realizando actividades que son incompatibles con su estado médico y tratamiento farmacológico, consistentes en la ingesta de alcohol de forma habitual, estando ante una conducta que retrasa el proceso de curación, lo que supone un incumplimiento de las obligaciones laborales», valora el TSJA. Algo que lleva al tribunal a coincidir con el criterio de instancia. Y por tanto, a desestimar el recurso de suplicación interpuesto, confirmando el despido procedente. FUENTE: CONFILEGAL
Por Juan José Sanchez Busnadiego 16 de febrero de 2026
El Tribunal de Instancia de Madrid nº92 ha dado la razón a un propietario de un local, en su pretensión de dividir su local para convertirlo en dos viviendas. Un proyecto al que se oponía la comunidad de vecinos, que rechazaba en votación la propuesta del propietario. La crisis de la vivienda se ha convertido en una realidad para muchos jóvenes. No sólo por los elevados y en muchas ocasiones abusivos precios de alquileres y compra, sino también por la falta de oferta de vivienda. Especialmente, en grandes ciudades como Madrid o Barcelona. Un contexto en el que A.A., propietario de un local de más de 100 metros cuadrados en Madrid, tomaba la decisión de dividir un local de su propiedad, a fin de convertirlo en dos viviendas individuales. Algo para lo que solicitaba autorización a la junta de la comunidad de propietarios. Una primera votación en la que no se alcanzaba la mayoría necesaria. Sin embargo, en una segunda votación, sí que se obtenía la mayoría exigida por la Ley de Propiedad Horizontal, cumpliendo con todos los requisitos legales y administrativos. Pese a ello, el administrador exigió unanimidad. Un requisito que no estaba contemplado en la normativa, pero que llevó a la comunidad a intentar revocar, en una junta posterior, la autorización ya admitida al propietario. Un caso que A.A., representado por Servilegal Abogados, llevaba ante los tribunales. En concreto, ante el Tribunal de Instancia de Madrid nº92 , bajo la magistratura de Francisco Juan Hernández Bautista. Dividir la vivienda no necesita el «sí» unánime de la comunidad Magistrado que, en su sentencia 21/2026, da la razón al propietario del inmueble. Ello, recordando que la Ley a este respecto «no exige unanimidad en estos supuestos, sino una mayoría cualificada» explican desde el bufete a Confilegal. “Demostramos que la interpretación legal debía ser la de la mayoría cualificada. La ley es clara. Exigir unanimidad cuando no procede supone un abuso y genera un perjuicio injustificado al propietario”, explica Ignacio Palomar Ruiz, letrado del caso y director de Servilegal Abogados. Así pues, el tribunal declaró que la mayoría exigible era de tres quintos en la comunidad de propietarios, y no era necesaria la unanimidad. Además, se puso de manifiesto que, tras un «sí» concedido a la división de la vivienda, no se podía dar marcha atrás. Decisión con la que el magistrado estimaba la demanda. Y, así, aceptaba la división del inmueble, con imposición de costas a la comunidad de vecinos. «El caso tiene una trascendencia que va más allá del conflicto concreto», valora el abogado. Ello, debido a que cada vez son más frecuentes estos casos de cambio de uso en un local. Especialmente, en las grandes ciudades, donde cada vez es más complicado encontrar un lugar al que llamar hogar. “Este fallo devuelve la confianza en la justicia frente a decisiones arbitrarias dentro de las comunidades. No se puede cambiar las reglas cuando no gusta el resultado de una votación», expone Palomar. FUENTE: CONFILEGAL
Por Juan José Sanchez Busnadiego 13 de febrero de 2026
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJCat) ha desestimado las pretensiones del trabajador, confirmando el despido procedente. Y es que, tras amenazar a su encargado de obra con golpearle en la cabeza con una piedra, la defensa del despedido no justificó la razón por la que no era merecedor de la sanción máxima por parte de la compañía. Raúl trabajaba para Opera Catalonia S.L.U. desde septiembre de 2018, con contrato indefinido como Oficial 1ª. Un puesto de trabajo que el hombre mantenía el 27 de junio de 2023, día en el que tenía un duro enfrentamiento con el encargado de la obra en la que trabajaba. Así pues, después de criticar el encargado que la obra estaba hecha «una mierda», Raúl se enfrentaba a él, «reaccionando de una forma violenta». «Le ha dicho ‘»cojo una piedra y te reviento la cabeza». Seguidamente, se ha dirigido al encargado, con la intención de agredirle, llegando a cogerlo del cuello, y debiendo se separado por otro trabajador presente en ese momento», explica ahora la sentencia del TSJCat. Acciones que llevaban a la empresa a despedir al trabajador disciplinariamente, con efectos ese mismo día. Ello, alegando que el trabajador había cometido una falta muy grave, tipificada en el artículo 101h) del convenio colectivo estatal del sector de la Construcción, como malos tratos de palabra y obra, o faltas graves de respeto y consideraciones a los superiores. Un apartado que se contempla como sanción en el art. 102 del mismo Convenio con suspensión de empleo y sueldo de 16 a 90 días, o el despido. Un despido disciplinario que el hombre llevaba ante los tribunales. En concreto, ante el Juzgado de lo Social nº2 de Tarragona que, en su sentencia de 18 de octubre de 2024, desestimaba las pretensiones del trabajador. Fallo ante el que el hombre elevaba el caso ante el TSJCat. Recurso de suplicación que llegaba ante la sala compuesta por los magistrados Amparo Illán Teba (ponente), María Pía Casajuana Palet y Jesús Gómez Esteban. Amenazas que suponen un despido procedente «No se ha guardado una proporcionalidad entre la falta y la sanción impuesta, habiendo optado la empresa demandada por la sanción máxima del despido, cuando tenía la posibilidad de imponer la suspensión de empleo y sueldo», expone la defensa de Raúl ante el TSJCat. Unas alegaciones ante las que se oponía la empresa demandada. Ello, recordando que «los hechos probados ponen en evidencia que el trabajador en dos ocasiones amenaza y trata de agredir a su encargado». Respuesta de la empresa en la que, además, se pone de manifiesto que la recurrente «se limita a efectuar una exposición teórica sobre el principio de proporcionalidad, pero sin argumentar sobre las razones por las que no resultaría proporcionada la sanción en este caso». Alegaciones expuestas por Opera Catalonia S.L.U. con las que coincide el tribunal. «Debe señalarse que, si bien la parte recurrente alega que no existe proporcionalidad entre la conducta y la sanción de despido, ni siquiera alega circunstancia alguna que pudiera atenuar la gravedad de la conducta del trabajador», sentencia el TSJCat, que recuerda que conducta de Raúl fue «muy violenta y agresiva». Y por tanto, justificaba el despido disciplinario. Valoración con la que el tribunal desestima el recurso de suplicación, confirmando la sentencia de instancia. Sin costas. FUENTE: CONFILEGAL
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