Condenado a 6 años y medio de cárcel por falsificar documentos para constituir una empresa a nombre de un empleado sin su consentimiento

La víctima era un joven que trabajaba como albañil y se enteró de los hechos a los pocos días de su boda, porque le embargaron el saldo de su cuenta bancaria
La Audiencia Provincial de Alicante ha condenado a 6 años y medio de cárcel a un empresario que falsificó documentos para constituir una empresa a nombre de un empleado sin su consentimiento.
La víctima era un joven de “23 o 24 años de edad”, que tenía una situación económica mala.
Se enteró de los hechos a los pocos días de su boda, cuando le embargaron el saldo de su cuenta bancaria, porque se había generado una deuda con la Tesorería General de la Seguridad Social de 27.849,34 euros y con la Agencia Tributaria de 16.443,11 euros.
La Audiencia ha sentenciado al acusado por un delito de estafa a dos años de prisión y a una multa de 2.160 euros; por un delito de falsedad en documento público a dos años y medio de cárcel y 1.620 euros de multa; y por un delito de usurpación de estado civil, a dos años de prisión.
Además, tendrá que indemnizar a la víctima con el importe equivalente a las cantidades que le están embargando derivadas de los expedientes sancionadores de la Agencia Tributaria y la Tesorería de la Seguridad Social por la gestión de la empresa y el alta de autónomo, que se determinarán en ejecución de sentencia, con intereses legales.
La resolución es la número 148/2023, de 21 de septiembre. La firman los magistrados Gracia Serrano Ruiz de Alarcón (presidente), Asunción Cristina Ferrández López-Egea y Joaquina de la Peña Saavedra Ponce (ponente), de la Sección Decimoprimera. 
Impone al condenado las costas, incluidas las de la acusación particular.
LO HIZO FIGURAR COMO ÚNICO SOCIO Y ADMINISTRADOR
En enero de 2006, el ahora condenado contrató a un trabajador por cuenta ajena en un taller de fabricación de calzado de Elche. El joven acudió con la documentación precisa para ello a un despacho, donde firmó los documentos destinados a la contratación como trabajador por cuenta ajena.
Según los hechos probados, aquel mismo mes, el empresario constituyó otra mercantil, Cortados el Maño, S.L, e hizo figurar como único socio y administrador a este joven, sin conocimiento del mismo, dándole de alta como trabajador autónomo, cuando en realidad era él quien se iba a encargar de gestionar la empresa, llevando a cabo la contratación de trabajadores.
Transcurridos unos meses, la víctima tuvo que regresar a su ciudad natal, Zaragoza, dado que su padre se encontraba enfermo, por lo que comunicó esta circunstancia al jefe, que no manifestó ninguna objeción y le dijo que le daría de baja en la empresa.
El penado, según explica la Audiencia, se hacía pasar como un simple encargado, firmando y emitiendo nóminas de la empresa como si el administrador fuera esta persona, efectuando cobros y pagos y presentando telemáticamente ante la agencia tributaria las pertinentes declaraciones tributarias como si fuera el administrador formal de la misma.
Mientras él estaba trabajando de albañil en Zaragoza, la empresa que habían puesto a su nombre facturaba por IVA en el ejercicio de 2006 con un volumen de operaciones por importe de 308.513,93 euros, de 2007 por importe de 202.969,43 euros, de 2008 por importe de 147.862,80 euros y en el ejercicio de 2009 por importe de 33.278,34 euros, así como las declaraciones del impuesto sobre la renta de las personas físicas e impuesto de sociedades a través de una asesoría.
La víctima tuvo conocimiento de la existencia de la mercantil, a los cuatro años, por los expedientes sancionadores generados, que provocaron el embargo de su cuenta desde 2010.
NO SÓLO LE OCASIONÓ UN PERJUICIO ECONÓMICO DERIVADO DE LA DEUDA, SINO LA IMPOSIBILIDAD DE TENER UNA CUENTA EN EL BANCO
En cuanto al delito de estafa, los magistrados destacan que el empresario «se aprovechó de la necesidad que tenía la víctima de tener un empleo estable, a la sazón un chico muy joven con estudios primarios”, y que le ha ocasionado “un perjuicio no sólo económico, derivado de la deuda que le ha venido reclamando la Seguridad Social y la Hacienda Pública, sino la imposibilidad de tener una simple cuenta abierta en una entidad bancaria» porque las entidades públicas le embargaban todas las cantidades que le ingresaban.
El propio perjudicado narró en el juicio “con angustia” los años vividos y el descubrimiento del delito y lo dificultoso que fue explicar que él no tenía nada que ver». 
En cuanto al delito de falsedad documental, la Audiencia indica que el penado «era perfecto conocedor de la trascendencia de las falsedades cometidas y, además, las mismas se habían realizado en su propio beneficio para encubrir su responsabilidad como empresario y contribuyente obteniendo sólo los beneficios de la actividad empresarial sin ninguna responsabilidad». 
Sobre el delito de usurpación, el tribunal señala la trascendencia del mismo y la finalidad perseguida: eludir cualquier tipo de responsabilidad tributaria haciéndola recaer en la víctima, obteniendo a la vez todo el beneficio económico.
HASTA SU PROPIA ESPOSA RECELABA DE QUE PUDIERAN HABERLO ESTAFADO DE ESTA FORMA
“Han sido muchos años de espera durante el procedimiento, porque presentamos la querella en 2011, y lo que queda porque la resolución todavía no es firme. El condenado ha recurrido la resolución en apelación ante el el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Valencia.», expone a Confilegal el abogado del denunciante, Moisés Cabeza Requena, con despacho en Alicante.
Según explica, la víctima se ha encontrado con muchísimas dificultades a nivel personal, ya que «nadie creía una historia semejante, hasta el punto de que su propia esposa, recién casados, recelaba que pudieran haberlo estafado de esta forma, pese a que vivían juntos en Zaragoza y él no había regresado a Elche desde que se marchó”.
El letrado ha presentado un escrito ante la Tesorería General de la Seguridad Social y la Agencia Tributaria para intentar suspender los embargos hasta que la sentencia sea firme y ya puedan solicitar la devolución del dinero y la cancelación de los embargos.

Por Juan José Sanchez Busnadiego 3 de diciembre de 2025
El juzgado de lo Penal nº03 de Móstoles ha absuelto a un agente de policía de un presunto delito de revelación de secretos, después de que la abogada denunciante haya retirado los cargos. Una decisión con la que se cierra un procedimiento abierto en 2021 por la letrada contra dos agentes, después de que uno de ellos accediera a sus datos personales gracias a sus credenciales policiales. Era noviembre de 2020 cuando el agente Alejandro (nombre ficticio), consultaba las bases de datos policiales en relación a la matrícula de una abogada. Pocos meses después, en febrero de 2021, este mismo agente consultaba nuevamente la base de datos policial. En este caso, para conocer las denuncias que esta mujer, abogada de profesión, había realizado ante la Policía. Una actuación que llevaba poco después a Sandra , esta abogada, a presentar una denuncia a este agente, así como a su compañero, ante asuntos internos. Ello, acusándoles de un presunto delito de revelación de secretos. Algo a lo que la mujer unía un presunto delito de injurias. Y es que, en este mismo escrito, aseguraba que estos agentes habían utilizado esta información, así como la información obtenida en una intervención policial en su casa, para difamarla delante de sus clientes. Ello, haciendo declaraciones del tipo «si ya se la había follado, si había ido ya a su domicilio. Que era una drogadicta y tomaba pastillas». Acusaciones ante las que las investigaciones realizadas por la Unidad de Asuntos Internos concluye que estas investigaciones en la base de datos de la Policía las realizó Alejandro, sin que hubiera intervención alguna del otro agente. Unas consultas que se reconoce que «no tienen causa legal alguna». Pero sin que existan «suficientes indicios de criminalidad» debido a ellas, al existir relación entre estas búsquedas y las comprobaciones policiales para la prevención de delitos. EL POLICÍA, ABSUELTO DE LOS CARGOS DE REVELACIÓN DE SECRETOS Un caso ante el que el juez de instrucción decidía ir a juicio por un prsunto delito de revelación de secretos, y otro de injurias. Algo ante lo que el abogado Manuel Chamorro, representante del agente de policía, recurría ante la Audiencia Provincial de Madrid. En concreto, ante los magistrados Esther Arranz Cuesta (ponente), Luis Carlos Pelluz Robles, y Mª del Pilar Casado Rubio. Magistrados que, en su auto 261/2023, determinaban la extinción de la responsabilidad penal del delito de injurias. Ello, debido a que este supuesto delito ya habría prescrito. Una decisión en la que, a la vez, la Audiencia determinaba la continuación de la causa por un presunto delito de revelación de secretos. Ello, a pesar de reconocer que estas consultas, pese a que sí son datos reservados de carácter personal, no tienen «la consideración de sensibles». Algo por lo que «el mero acceso no integraría delito, salvo que se acreditara perjuicio para el titular de los datos o que este fuera ínsito, por la naturaleza de los descubiertos, como es el caso de los datos sensibles». Y es que la Audiencia decidía no archivar la causa, debido a que existían, aparentemente, testigos que podían corroborar la revelación de secretos por parte del agente de Policía, afectando a la abogada denunciante. Caso que llegaba ante el Juzgado de lo Penal nº03 de Móstoles, bajo la magistratura de José Antonio Blanco Anes. Magistrado que, en su sentencia 182/2025, absolvía al agente de los cargos. Así pues, ante este auto de la Audiencia Provincial de Madrid, la Fiscalía decidía no acusar al agente de Policía. Por su parte, la abogada mantenía la acusación, exigiendo cinco años por revelación de secretos con ocasión del cargo a Alejandro. Una acusación que, finalmente, la abogada decidía retirar en juicio de penales. Y por tanto, sin acusación, el magistrado de lo penal absuelve «libremente de toda responsabilidad criminal derivada de la imputación formulada contra él». Ello, debido a que, «no habiendo delito, no puede hablarse de autor de delito», ni de sus consecuencias penales. Decisión del magistrado que es firme, en cuanto a que todas las partes mostraron su conformidad en el acto de vista. FUENTE. CONFILEGAL
Por Juan José Sanchez Busnadiego 17 de noviembre de 2025
El Tribunal Supremo (TS) ha determinado que, si durante el tiempo de comida, no «desconectas» por completo del trabajo, este espacio temporal cuenta como tiempo efectivo de trabajo. Una sentencia con la que el alto tribunal resuelve el conflicto de los trabajadores de transporte sanitario urgente de Barcelona con la empresa encargada, Ambulancias Domingo SAU. La hora de comida de los trabajadores del servicio de transporte de urgencias de la Ciudad Condal ha llegado ante los tribunales. Así pues, todo comenzaba en el conflicto acerca de esa hora de pausa para almorzar antes de 2018. En aquellos momentos, aunque estuviesen en su hora de descanso, los trabajadores debían seguir disponibles para atender las emergencias. Ello, manteniendo las «comunicaciones» abiertas. Una obligación que llegaba a los tribunales, produciéndose varias sentencias en las que se reconocía que este periodo debía ser considerado «tiempo efectivo de trabajo». Situación ante la que la empresa, en 2018, tomaba ,la decisión de reformular la organización del servicio. Así pues, comunicaba a los trabajadores que el tiempo de comida pasaría a ser una hora de descanso no retribuida. Ello, estableciendo que no sería necesario que los trabajadores estuviesen localizables. La modificación desencadenó un conflicto sindical inmediato. SITAC y la sección sindical de CGT criticaron que el cambio afectaba a derechos fundamentales y que constituía una represalia hacia quienes habían reclamado judicialmente en el pasado. Una demanda que el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJCat) admitía. EL SUPREMO DETERMINA SI ES TIEMPO DE TRABAJO, O NO Ello, declarando nula la modificación sustancial comunicada por Ambulancias Domingo SAU en enero de 2018. Así pues, la sala entendió que la empresa había actuado movida por un propósito lesivo. Ello, al considerar que la medida constituía “una clara represalia por haber reclamado judicialmente”. Y que así, los trabajadores afectados quedaban así “en peor situación” que aquellos que no habían demandado. Además, el TSJ concluyó que la empresa no había acreditado “razones de tipo productivo u organizativo” que justificaran el cambio. A partir de ese razonamiento, declaró la nulidad de la medida y estimó la demanda de los sindicatos. Una decisión que la empresa recurría ante el Tribunal Supremo. En concreto, ante la sala de lo Social compuesta por los magistrados Félix Vicente Azon (ponente), Antonio V.Sempere Navarro, Juan Molins García-Atance, Juan Manuel San Cristóbal, y Luisa María Gómez Garrido. Magistrados que, en su sentencia 808/2025, cambiaban el rumbo del procedimiento. Ello, en primer lugar, asegurando que este cambio “se aplicó por igual a todos los trabajadores”, lo que descarta cualquier trato diferenciado, motivo por el cual “no puede apreciarse represalia alguna”. El Supremo identifica después el elemento que considera decisivo: las instrucciones internas entregadas a la plantilla. En ellas se indicaba literalmente que durante la hora de comida “no estará usted a disposición de CECOS” y que los trabajadores podían proceder “al apagado de todos los sistemas de telecomunicaciones”. Para el Tribunal Supremo, esto demuestra que el tiempo de comida pasó a ser “tiempo de descanso real y efectivo”, algo que el TSJ no valoró. Por esa razón, el Alto Tribunal concluye que “no puede hablarse de cosa juzgada”, Y así, estima el recurso de la empresa, revocando la sentencia anterior y declarando ajustada a derecho la modificación de 2018. FUENTE: CONFILEGAL
Por Juan José Sanchez Busnadiego 6 de noviembre de 2025
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Por Juan José Sanchez Busnadiego 6 de noviembre de 2025
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Por Juan José Sanchez Busnadiego 3 de noviembre de 2025
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Por Juan José Sanchez Busnadiego 3 de noviembre de 2025
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Por Juan José Sanchez Busnadiego 30 de octubre de 2025
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