Condenado a 6 años y medio de cárcel por falsificar documentos para constituir una empresa a nombre de un empleado sin su consentimiento

La víctima era un joven que trabajaba como albañil y se enteró de los hechos a los pocos días de su boda, porque le embargaron el saldo de su cuenta bancaria
La Audiencia Provincial de Alicante ha condenado a 6 años y medio de cárcel a un empresario que falsificó documentos para constituir una empresa a nombre de un empleado sin su consentimiento.
La víctima era un joven de “23 o 24 años de edad”, que tenía una situación económica mala.
Se enteró de los hechos a los pocos días de su boda, cuando le embargaron el saldo de su cuenta bancaria, porque se había generado una deuda con la Tesorería General de la Seguridad Social de 27.849,34 euros y con la Agencia Tributaria de 16.443,11 euros.
La Audiencia ha sentenciado al acusado por un delito de estafa a dos años de prisión y a una multa de 2.160 euros; por un delito de falsedad en documento público a dos años y medio de cárcel y 1.620 euros de multa; y por un delito de usurpación de estado civil, a dos años de prisión.
Además, tendrá que indemnizar a la víctima con el importe equivalente a las cantidades que le están embargando derivadas de los expedientes sancionadores de la Agencia Tributaria y la Tesorería de la Seguridad Social por la gestión de la empresa y el alta de autónomo, que se determinarán en ejecución de sentencia, con intereses legales.
La resolución es la número 148/2023, de 21 de septiembre. La firman los magistrados Gracia Serrano Ruiz de Alarcón (presidente), Asunción Cristina Ferrández López-Egea y Joaquina de la Peña Saavedra Ponce (ponente), de la Sección Decimoprimera.
Impone al condenado las costas, incluidas las de la acusación particular.
LO HIZO FIGURAR COMO ÚNICO SOCIO Y ADMINISTRADOR
En enero de 2006, el ahora condenado contrató a un trabajador por cuenta ajena en un taller de fabricación de calzado de Elche. El joven acudió con la documentación precisa para ello a un despacho, donde firmó los documentos destinados a la contratación como trabajador por cuenta ajena.
Según los hechos probados, aquel mismo mes, el empresario constituyó otra mercantil, Cortados el Maño, S.L, e hizo figurar como único socio y administrador a este joven, sin conocimiento del mismo, dándole de alta como trabajador autónomo, cuando en realidad era él quien se iba a encargar de gestionar la empresa, llevando a cabo la contratación de trabajadores.
Transcurridos unos meses, la víctima tuvo que regresar a su ciudad natal, Zaragoza, dado que su padre se encontraba enfermo, por lo que comunicó esta circunstancia al jefe, que no manifestó ninguna objeción y le dijo que le daría de baja en la empresa.
El penado, según explica la Audiencia, se hacía pasar como un simple encargado, firmando y emitiendo nóminas de la empresa como si el administrador fuera esta persona, efectuando cobros y pagos y presentando telemáticamente ante la agencia tributaria las pertinentes declaraciones tributarias como si fuera el administrador formal de la misma.
Mientras él estaba trabajando de albañil en Zaragoza, la empresa que habían puesto a su nombre facturaba por IVA en el ejercicio de 2006 con un volumen de operaciones por importe de 308.513,93 euros, de 2007 por importe de 202.969,43 euros, de 2008 por importe de 147.862,80 euros y en el ejercicio de 2009 por importe de 33.278,34 euros, así como las declaraciones del impuesto sobre la renta de las personas físicas e impuesto de sociedades a través de una asesoría.
La víctima tuvo conocimiento de la existencia de la mercantil, a los cuatro años, por los expedientes sancionadores generados, que provocaron el embargo de su cuenta desde 2010.
NO SÓLO LE OCASIONÓ UN PERJUICIO ECONÓMICO DERIVADO DE LA DEUDA, SINO LA IMPOSIBILIDAD DE TENER UNA CUENTA EN EL BANCO
En cuanto al delito de estafa, los magistrados destacan que el empresario «se aprovechó de la necesidad que tenía la víctima de tener un empleo estable, a la sazón un chico muy joven con estudios primarios”, y que le ha ocasionado “un perjuicio no sólo económico, derivado de la deuda que le ha venido reclamando la Seguridad Social y la Hacienda Pública, sino la imposibilidad de tener una simple cuenta abierta en una entidad bancaria» porque las entidades públicas le embargaban todas las cantidades que le ingresaban.
El propio perjudicado narró en el juicio “con angustia” los años vividos y el descubrimiento del delito y lo dificultoso que fue explicar que él no tenía nada que ver».
En cuanto al delito de falsedad documental, la Audiencia indica que el penado «era perfecto conocedor de la trascendencia de las falsedades cometidas y, además, las mismas se habían realizado en su propio beneficio para encubrir su responsabilidad como empresario y contribuyente obteniendo sólo los beneficios de la actividad empresarial sin ninguna responsabilidad».
Sobre el delito de usurpación, el tribunal señala la trascendencia del mismo y la finalidad perseguida: eludir cualquier tipo de responsabilidad tributaria haciéndola recaer en la víctima, obteniendo a la vez todo el beneficio económico.
HASTA SU PROPIA ESPOSA RECELABA DE QUE PUDIERAN HABERLO ESTAFADO DE ESTA FORMA
“Han sido muchos años de espera durante el procedimiento, porque presentamos la querella en 2011, y lo que queda porque la resolución todavía no es firme. El condenado ha recurrido la resolución en apelación ante el el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Valencia.», expone a Confilegal el abogado del denunciante, Moisés Cabeza Requena, con despacho en Alicante.
Según explica, la víctima se ha encontrado con muchísimas dificultades a nivel personal, ya que «nadie creía una historia semejante, hasta el punto de que su propia esposa, recién casados, recelaba que pudieran haberlo estafado de esta forma, pese a que vivían juntos en Zaragoza y él no había regresado a Elche desde que se marchó”.
El letrado ha presentado un escrito ante la Tesorería General de la Seguridad Social y la Agencia Tributaria para intentar suspender los embargos hasta que la sentencia sea firme y ya puedan solicitar la devolución del dinero y la cancelación de los embargos.

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El Tribunal Supremo ha negado que una caída al salir del domicilio, pero aún dentro de él, sea accidente in itinere. Foto: Confilegal El Tribunal Supremo ha considerado que la caída en la salida de la casa particular del trabajador no puede ser considerada un accidente in itinere. Ello, declarando que la entrada de una vivienda sigue formando parte del «espacio exclusivo y excluyente que es el domicilio». Y así, estima el recurso de casación interpuesto por la mutua dela empresa. Tomás (nombre ficticio) era encargado de obra en la empresa Unión de Desarrollos y Proyectos Grupo Empresarial S.L. Compañía para la que trabajaba el 8 de marzo de 2018, momento en el que sufría una caída a las 7:30 de la mañana, cuando se dirigía a su trabajo, que comenzaba a las 8 de la mañana. En esta noticia se habla de: Félix AzónIn itinereTribunal Supremo (TS) El Tribunal Supremo ha considerado que la caída en la salida de la casa particular del trabajador no puede ser considerada un accidente in itinere. Ello, declarando que la entrada de una vivienda sigue formando parte del «espacio exclusivo y excluyente que es el domicilio». Y así, estima el recurso de casación interpuesto por la mutua dela empresa. Tomás (nombre ficticio) era encargado de obra en la empresa Unión de Desarrollos y Proyectos Grupo Empresarial S.L. Compañía para la que trabajaba el 8 de marzo de 2018, momento en el que sufría una caída a las 7:30 de la mañana, cuando se dirigía a su trabajo, que comenzaba a las 8 de la mañana. «El accidente se produjo cuando, al salir del portal de su vivienda, resbala en los escalones de salida y cae al suelo». Caída tras la que comenzó un proceso de incapacidad temporal por contingencias comunes. Contingencia que, sin embargo, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) negaba que se tratase de un accidente in itinere. Algo que llegaba ante el Juzgado de lo Social nº1 de Murcia, que desestimaba la demanda de Tomás. «El beneficiario tiene su domicilio en vivienda unifamiliar El accidente se produce cuando se dispone a salir hacia el trabajo, cayendo por las escaleras de su casa dentro de su finca sin haber salido al exterior«, expone el juzgado en su escrito de desestimación. Algo ante lo que el hombre presentaba recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Murcia. Tribunal que estimaba el recurso en su sentencia de 5 de julio de 2022. Y así, reconocía que la caída era un accidente in itinere. EL SUPREMO NIEGA EL ACCIDENTE IN ITINERE Fallo del TSJM que llegaba, en recurso de suplicación presentado por Ibermutuamur, Mutua de Accidentes de Trabajo u Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, ante el Tribunal Supremo. En concreto, ante la Sala de lo Social, compuesta por los magistrados Félix V. Azón Vilas (ponente), Antonio V. Sempere Navarro, Juan Molins García-Atance, Juan Manuel San Cristóbal Villanueva y Ana María Orellana Cano. Tribunal que, en su sentencia 522/2025, del 2 de junio, estimaba las pretensiones de la aseguradora. Ello, estipulando que una caída en el domicilio, que es un espacio privado, no puede considerarse un accidente in itinere, a pesar de haberse producido al salir para acudir a tu puesto de trabajo. «Con carácter general cabe entender que el accidente que se produce dentro dela vivienda unifamiliar, cuya obligación de mantenimiento y cuidado corresponde a la persona accidentada, no podrá considerarse in itinere, en la medida que no ha salido a la vía pública, punto geográfico en el que no tiene ninguna capacidad de intervención para minimizar el riesgo», expone el alto tribunal. Así pues, destaca el tribunal que «resulta evidente que el accidentado no había iniciado su desplazamiento al centro de trabajo» cuando se produjo la caída. Y tampoco se puede considerar que existieran «circunstancias excepcionales» que llevasen a segundo término la cuestión geográfica, y permitiese aceptar esta caída como un accidente in itinere. Afirmación con la que el tribunal estima el recurso de casación. Y así, niega el accidente in itinere. Sin condena al pago de costas. FUENTE: CONFILEGAL

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