Los vigilantes de seguridad de los centros comerciales no pueden actuar en el interior de las tiendas si se producen hurtos 

Hurtos, agresiones, vómitos, defecaciones, orines y relaciones sexuales. A estos retos son a los que se tienen que enfrentar los dependientes de las tiendas de ropa que acuden cada día a su jornada laboral con el objetivo de atender al cliente, mantener el local limpio y ordenado, cobrar en caja, reponer o planchar.
Es más, hace unos días se hizo viral un vídeo en redes sociales en el que una mujer perdía los nervios en una tienda de Bershka en Burgos. Comenzó a destrozar todos los expositores con ropa, tiró todo lo que se encontraba a su paso al suelo y fue reducida por los propios clientes. Las dependientas pedían que llamasen a la Policía.
Y aunque en estos asuntos suele intervenir el vigilante de seguridad, lo cierto es que a partir de ahora, aquellos que trabajen en centros comerciales no podrán actuar en el interior de la tienda si se está produciendo un hurto.
Esta decisión es consecuencia de una reunión que mantuvieron profesionales del sector con la Unidad Central de Seguridad Privada de Policía Nacional -que es quien regula lo relativo a las funciones de vigilantes de seguridad- tras las inspecciones realizadas en centros comerciales donde se han levantado diversas actas, explica un comunicado al que ha tenido acceso Confilegal.
Incluso la posible intervención que se pueda dar en zonas comunes deberá ir acompañado de una buena justificación y de pruebas fehacientes de la comisión de un delito, como, por ejemplo, el contenido de las cámaras de seguridad o la intención del local de interponer una denuncia.
Pero hay excepciones. Podrán actuar si son testigos directos de un delito “in fraganti”, si hay un riesgo real para la integridad de una persona física, una amenaza, una incidencia sanitaria o un aviso de bomba. Por lo que tendrá que modificarse la normativa y la Ley 5/2014, de Seguridad Privada.
Esta nueva forma de actuar se implantará, en principio, en todas las Comunidades Autónomas menos en Cataluña y País Vasco porque tienen delegadas las funciones de seguridad privada en las policías autonómicas.
En caso de que una tienda avise sobre un hurto, tendrán que llamar a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y si la persona se da a la fuga por todo el centro comercial, podrán detenerle en las zonas comunes y retenerle hasta la puesta a disposición de la policía si el comercio tiene pruebas de ese hurto o robo y presenta una denuncia.
Si es necesario, le trasladarán al cuarto de intervenciones para asegurar la integridad física y moral del detenido.
TESTIMONIOS DE DEPENDIENTES
Irene trabajó en una tienda de ropa situada en la Gran Vía madrileña durante más de 7 años, tiempo en el que vivió un sinfín de anécdotas que se veían incrementadas por estar en una zona muy céntrica con un alto trajín de gente.
Cuenta que durante una jornada de Black Friday, mientras estaba cobrando en caja, una clienta que aparentemente iba “con unas copas encima” no se aguantó las ganas de vomitar. Lo hizo sobre la encimera. Tuvieron que limpiarlo las propias dependientas y aguantar el fuerte olor durante días.
Incluso ese mismo día, pero de un año distinto, recibieron la visita de Greenpeace. Los activistas irrumpieron varios comercios de la citada calle empapelando escaparates y pegándose a ellos con ventosas para denunciar los efectos sobre el medio ambiente del consumismo en campañas como el Black Friday las rebajas.
Otra de las experiencias que vivió fue la de «pillar» a gente hurtando o robando cuyos perfiles eran muy variopintos. Por ejemplo, personas que aprovechaban la ausencia del vigilante de seguridad para coger montones de ropa que estaban doblados en mesas cercanas a la entrada para salir corriendo con ellas; mujeres mayores que se metían los collares dentro de la faja u hombres bien trajeados y perfumados que eran unos expertos en “este mundillo”.
«A veces también te insultan porque no les gusta cómo lo haces o porque tardas un poco más de la cuenta en traerles la camiseta por el alto volumen de clientes. Te dicen que si no te gusta tu trabajo, tendrías que haber estudiado. Pero lo que no sabían es que la mayoría teníamos idiomas, carrera y máster. Pero aún sin tenerlos, es un trabajo muy digno y debe ser respetado, no siempre el cliente tiene la razón».
Pero las anécdotas no acaban aquí. Javier estuvo alrededor de dos años trabajando en unos grandes almacenes y se encontró cosas tan desagradables como pis en el ascensor, heces y compresas en los probadores y, en este mismo sitio, parejas manteniendo relaciones. «A veces es muy vergonzoso tener que vivir estas situaciones». .

Por Juan José Sanchez Busnadiego 3 de diciembre de 2025
El juzgado de lo Penal nº03 de Móstoles ha absuelto a un agente de policía de un presunto delito de revelación de secretos, después de que la abogada denunciante haya retirado los cargos. Una decisión con la que se cierra un procedimiento abierto en 2021 por la letrada contra dos agentes, después de que uno de ellos accediera a sus datos personales gracias a sus credenciales policiales. Era noviembre de 2020 cuando el agente Alejandro (nombre ficticio), consultaba las bases de datos policiales en relación a la matrícula de una abogada. Pocos meses después, en febrero de 2021, este mismo agente consultaba nuevamente la base de datos policial. En este caso, para conocer las denuncias que esta mujer, abogada de profesión, había realizado ante la Policía. Una actuación que llevaba poco después a Sandra , esta abogada, a presentar una denuncia a este agente, así como a su compañero, ante asuntos internos. Ello, acusándoles de un presunto delito de revelación de secretos. Algo a lo que la mujer unía un presunto delito de injurias. Y es que, en este mismo escrito, aseguraba que estos agentes habían utilizado esta información, así como la información obtenida en una intervención policial en su casa, para difamarla delante de sus clientes. Ello, haciendo declaraciones del tipo «si ya se la había follado, si había ido ya a su domicilio. Que era una drogadicta y tomaba pastillas». Acusaciones ante las que las investigaciones realizadas por la Unidad de Asuntos Internos concluye que estas investigaciones en la base de datos de la Policía las realizó Alejandro, sin que hubiera intervención alguna del otro agente. Unas consultas que se reconoce que «no tienen causa legal alguna». Pero sin que existan «suficientes indicios de criminalidad» debido a ellas, al existir relación entre estas búsquedas y las comprobaciones policiales para la prevención de delitos. EL POLICÍA, ABSUELTO DE LOS CARGOS DE REVELACIÓN DE SECRETOS Un caso ante el que el juez de instrucción decidía ir a juicio por un prsunto delito de revelación de secretos, y otro de injurias. Algo ante lo que el abogado Manuel Chamorro, representante del agente de policía, recurría ante la Audiencia Provincial de Madrid. En concreto, ante los magistrados Esther Arranz Cuesta (ponente), Luis Carlos Pelluz Robles, y Mª del Pilar Casado Rubio. Magistrados que, en su auto 261/2023, determinaban la extinción de la responsabilidad penal del delito de injurias. Ello, debido a que este supuesto delito ya habría prescrito. Una decisión en la que, a la vez, la Audiencia determinaba la continuación de la causa por un presunto delito de revelación de secretos. Ello, a pesar de reconocer que estas consultas, pese a que sí son datos reservados de carácter personal, no tienen «la consideración de sensibles». Algo por lo que «el mero acceso no integraría delito, salvo que se acreditara perjuicio para el titular de los datos o que este fuera ínsito, por la naturaleza de los descubiertos, como es el caso de los datos sensibles». Y es que la Audiencia decidía no archivar la causa, debido a que existían, aparentemente, testigos que podían corroborar la revelación de secretos por parte del agente de Policía, afectando a la abogada denunciante. Caso que llegaba ante el Juzgado de lo Penal nº03 de Móstoles, bajo la magistratura de José Antonio Blanco Anes. Magistrado que, en su sentencia 182/2025, absolvía al agente de los cargos. Así pues, ante este auto de la Audiencia Provincial de Madrid, la Fiscalía decidía no acusar al agente de Policía. Por su parte, la abogada mantenía la acusación, exigiendo cinco años por revelación de secretos con ocasión del cargo a Alejandro. Una acusación que, finalmente, la abogada decidía retirar en juicio de penales. Y por tanto, sin acusación, el magistrado de lo penal absuelve «libremente de toda responsabilidad criminal derivada de la imputación formulada contra él». Ello, debido a que, «no habiendo delito, no puede hablarse de autor de delito», ni de sus consecuencias penales. Decisión del magistrado que es firme, en cuanto a que todas las partes mostraron su conformidad en el acto de vista. FUENTE. CONFILEGAL
Por Juan José Sanchez Busnadiego 17 de noviembre de 2025
El Tribunal Supremo (TS) ha determinado que, si durante el tiempo de comida, no «desconectas» por completo del trabajo, este espacio temporal cuenta como tiempo efectivo de trabajo. Una sentencia con la que el alto tribunal resuelve el conflicto de los trabajadores de transporte sanitario urgente de Barcelona con la empresa encargada, Ambulancias Domingo SAU. La hora de comida de los trabajadores del servicio de transporte de urgencias de la Ciudad Condal ha llegado ante los tribunales. Así pues, todo comenzaba en el conflicto acerca de esa hora de pausa para almorzar antes de 2018. En aquellos momentos, aunque estuviesen en su hora de descanso, los trabajadores debían seguir disponibles para atender las emergencias. Ello, manteniendo las «comunicaciones» abiertas. Una obligación que llegaba a los tribunales, produciéndose varias sentencias en las que se reconocía que este periodo debía ser considerado «tiempo efectivo de trabajo». Situación ante la que la empresa, en 2018, tomaba ,la decisión de reformular la organización del servicio. Así pues, comunicaba a los trabajadores que el tiempo de comida pasaría a ser una hora de descanso no retribuida. Ello, estableciendo que no sería necesario que los trabajadores estuviesen localizables. La modificación desencadenó un conflicto sindical inmediato. SITAC y la sección sindical de CGT criticaron que el cambio afectaba a derechos fundamentales y que constituía una represalia hacia quienes habían reclamado judicialmente en el pasado. Una demanda que el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJCat) admitía. EL SUPREMO DETERMINA SI ES TIEMPO DE TRABAJO, O NO Ello, declarando nula la modificación sustancial comunicada por Ambulancias Domingo SAU en enero de 2018. Así pues, la sala entendió que la empresa había actuado movida por un propósito lesivo. Ello, al considerar que la medida constituía “una clara represalia por haber reclamado judicialmente”. Y que así, los trabajadores afectados quedaban así “en peor situación” que aquellos que no habían demandado. Además, el TSJ concluyó que la empresa no había acreditado “razones de tipo productivo u organizativo” que justificaran el cambio. A partir de ese razonamiento, declaró la nulidad de la medida y estimó la demanda de los sindicatos. Una decisión que la empresa recurría ante el Tribunal Supremo. En concreto, ante la sala de lo Social compuesta por los magistrados Félix Vicente Azon (ponente), Antonio V.Sempere Navarro, Juan Molins García-Atance, Juan Manuel San Cristóbal, y Luisa María Gómez Garrido. Magistrados que, en su sentencia 808/2025, cambiaban el rumbo del procedimiento. Ello, en primer lugar, asegurando que este cambio “se aplicó por igual a todos los trabajadores”, lo que descarta cualquier trato diferenciado, motivo por el cual “no puede apreciarse represalia alguna”. El Supremo identifica después el elemento que considera decisivo: las instrucciones internas entregadas a la plantilla. En ellas se indicaba literalmente que durante la hora de comida “no estará usted a disposición de CECOS” y que los trabajadores podían proceder “al apagado de todos los sistemas de telecomunicaciones”. Para el Tribunal Supremo, esto demuestra que el tiempo de comida pasó a ser “tiempo de descanso real y efectivo”, algo que el TSJ no valoró. Por esa razón, el Alto Tribunal concluye que “no puede hablarse de cosa juzgada”, Y así, estima el recurso de la empresa, revocando la sentencia anterior y declarando ajustada a derecho la modificación de 2018. FUENTE: CONFILEGAL
Por Juan José Sanchez Busnadiego 6 de noviembre de 2025
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Por Juan José Sanchez Busnadiego 6 de noviembre de 2025
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Por Juan José Sanchez Busnadiego 3 de noviembre de 2025
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Por Juan José Sanchez Busnadiego 3 de noviembre de 2025
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Por Juan José Sanchez Busnadiego 30 de octubre de 2025
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