Los vigilantes de seguridad de los centros comerciales no pueden actuar en el interior de las tiendas si se producen hurtos

Hurtos, agresiones, vómitos, defecaciones, orines y relaciones sexuales. A estos retos son a los que se tienen que enfrentar los dependientes de las tiendas de ropa que acuden cada día a su jornada laboral con el objetivo de atender al cliente, mantener el local limpio y ordenado, cobrar en caja, reponer o planchar.
Es más, hace unos días se hizo viral un vídeo en redes sociales en el que una mujer perdía los nervios en una tienda de Bershka en Burgos. Comenzó a destrozar todos los expositores con ropa, tiró todo lo que se encontraba a su paso al suelo y fue reducida por los propios clientes. Las dependientas pedían que llamasen a la Policía.
Y aunque en estos asuntos suele intervenir el vigilante de seguridad, lo cierto es que a partir de ahora, aquellos que trabajen en centros comerciales no podrán actuar en el interior de la tienda si se está produciendo un hurto.
Esta decisión es consecuencia de una reunión que mantuvieron profesionales del sector con la Unidad Central de Seguridad Privada de Policía Nacional -que es quien regula lo relativo a las funciones de vigilantes de seguridad- tras las inspecciones realizadas en centros comerciales donde se han levantado diversas actas, explica un comunicado al que ha tenido acceso Confilegal.
Incluso la posible intervención que se pueda dar en zonas comunes deberá ir acompañado de una buena justificación y de pruebas fehacientes de la comisión de un delito, como, por ejemplo, el contenido de las cámaras de seguridad o la intención del local de interponer una denuncia.
Pero hay excepciones. Podrán actuar si son testigos directos de un delito “in fraganti”, si hay un riesgo real para la integridad de una persona física, una amenaza, una incidencia sanitaria o un aviso de bomba. Por lo que tendrá que modificarse la normativa y la Ley 5/2014, de Seguridad Privada.
Esta nueva forma de actuar se implantará, en principio, en todas las Comunidades Autónomas menos en Cataluña y País Vasco porque tienen delegadas las funciones de seguridad privada en las policías autonómicas.
En caso de que una tienda avise sobre un hurto, tendrán que llamar a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y si la persona se da a la fuga por todo el centro comercial, podrán detenerle en las zonas comunes y retenerle hasta la puesta a disposición de la policía si el comercio tiene pruebas de ese hurto o robo y presenta una denuncia.
Si es necesario, le trasladarán al cuarto de intervenciones para asegurar la integridad física y moral del detenido.
TESTIMONIOS DE DEPENDIENTES
Irene trabajó en una tienda de ropa situada en la Gran Vía madrileña durante más de 7 años, tiempo en el que vivió un sinfín de anécdotas que se veían incrementadas por estar en una zona muy céntrica con un alto trajín de gente.
Cuenta que durante una jornada de Black Friday, mientras estaba cobrando en caja, una clienta que aparentemente iba “con unas copas encima” no se aguantó las ganas de vomitar. Lo hizo sobre la encimera. Tuvieron que limpiarlo las propias dependientas y aguantar el fuerte olor durante días.
Incluso ese mismo día, pero de un año distinto, recibieron la visita de Greenpeace. Los activistas irrumpieron varios comercios de la citada calle empapelando escaparates y pegándose a ellos con ventosas para denunciar los efectos sobre el medio ambiente del consumismo en campañas como el Black Friday las rebajas.
Otra de las experiencias que vivió fue la de «pillar» a gente hurtando o robando cuyos perfiles eran muy variopintos. Por ejemplo, personas que aprovechaban la ausencia del vigilante de seguridad para coger montones de ropa que estaban doblados en mesas cercanas a la entrada para salir corriendo con ellas; mujeres mayores que se metían los collares dentro de la faja u hombres bien trajeados y perfumados que eran unos expertos en “este mundillo”.
«A veces también te insultan porque no les gusta cómo lo haces o porque tardas un poco más de la cuenta en traerles la camiseta por el alto volumen de clientes. Te dicen que si no te gusta tu trabajo, tendrías que haber estudiado. Pero lo que no sabían es que la mayoría teníamos idiomas, carrera y máster. Pero aún sin tenerlos, es un trabajo muy digno y debe ser respetado, no siempre el cliente tiene la razón».
Pero las anécdotas no acaban aquí. Javier estuvo alrededor de dos años trabajando en unos grandes almacenes y se encontró cosas tan desagradables como pis en el ascensor, heces y compresas en los probadores y, en este mismo sitio, parejas manteniendo relaciones. «A veces es muy vergonzoso tener que vivir estas situaciones». .

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El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha confirmado el despido de un trabajador, «pillado» en el gimnasio estando de baja por dolor de espalda, con una sintomatología que desaconsejaba los ejercicios de intensidad sobre la zona. Una sentencia en la que el tribunal estipula que el centro deportivo no es una zona «privada». El absentismo laboral se ha convertido en una de las mayores preocupaciones de las empresas en España. También dentro de la administración pública. Ausencias que se multiplican en los puestos de trabajo que llevan a muchas empresas a apostar por contratar detectives privados para comprobar si esos trabajadores realmente se encuentran en incapacidad temporal, o están intentando «engañar» al sistema. Una práctica que llevaba a FCC Aqualia S.A. a despedir a Jesús, un empleado de la empresa desde mayo de 2008. Así pues, en enero de 2022, el trabajador iniciaba una IT hasta junio de 2023 por «dolor en la parte inferior de la espalda». Una IT que volvía a causar baja en la empresa en enero de 2024, por la misma dolencia. Un dolor ante el que la recomendación médica era «no cargar peso sobre la espalda, no realizar ejercicios de cargas axilares de columna, saltos, carrera intensa», o ejercicios que supusiesen agresión a la zona afectada. Sin embargo, en abril de 2024, Detectives Garbo comprobaba que el trabajador, además de conducir y realizar todo tipo de actividades, había acudido a hacer un circuito intenso de montaña durante tres horas. También, durante varios días, «acudió a un club deportivo a realizar clases dirigidas en las que se realiza todo tipo de movimientos y esfuerzos», sin que se observase dolencia alguna. Algo que llevaba a la empresa a despedir al trabajador el 23 de abril de 2024 por falta muy grave. Ir al gimnasio puede ser motivo de despido Un despido que el hombre llevaba ante los tribunales. En concreto, ante el Juzgado de lo Social nº4 de Elche que, en su sentencia de 22 de noviembre de 2024, desestimaba las pretensiones del trabajador. Decisión que llevaba a Jesús a presentar un recurso de suplicación ante el TSJCV. Caso que recaía sobre los magistrados Isabel Moreno de Viana-Cárdenas (presidente), Miguel Ángel Beltrán Aleu y María del Carmen Torregrosa Maicas (ponente). Recurso en el que el trabajador alegaba que el informe del detective debía ser declarado nulo debido a que las fotos obtenidas en el gimnasio «lo fueron en un espacio privado, por lo que son ilícitas». Del mismo modo, alegaba Jesús que su despido era discriminatorio por baja médica. Y que, del mismo modo, no se podía demostrar una vulneración de la buena fe contractual. Motivos que desestimaba el tribunal. «El club privado, gimnasio, en el que se tomaron las fotografías no tiene la consideración de espacio reservado puesto que, de un lado, el detective obtuvo permiso para entrar; y de otro, no puede considerarse que se trate de un lugar donde se ejerce la vida íntima, personal y familiar», expone el tribunal. Una valoración que el TSJCV acompaña de que el trabajador no cumplió con el «leal comportamiento» que le imponía la incapacidad temporal de cara a la empresa, en busca de cooperar activamente en su recuperación. Algo que sí supone la transgresión de la buena fe contractual, justificando así su despido. Fallo en el que el tribunal desestima el recurso, confirmando el despido. Sin costas.


