Los vigilantes de seguridad de los centros comerciales no pueden actuar en el interior de las tiendas si se producen hurtos

Hurtos, agresiones, vómitos, defecaciones, orines y relaciones sexuales. A estos retos son a los que se tienen que enfrentar los dependientes de las tiendas de ropa que acuden cada día a su jornada laboral con el objetivo de atender al cliente, mantener el local limpio y ordenado, cobrar en caja, reponer o planchar.
Es más, hace unos días se hizo viral un vídeo en redes sociales en el que una mujer perdía los nervios en una tienda de Bershka en Burgos. Comenzó a destrozar todos los expositores con ropa, tiró todo lo que se encontraba a su paso al suelo y fue reducida por los propios clientes. Las dependientas pedían que llamasen a la Policía.
Y aunque en estos asuntos suele intervenir el vigilante de seguridad, lo cierto es que a partir de ahora, aquellos que trabajen en centros comerciales no podrán actuar en el interior de la tienda si se está produciendo un hurto.
Esta decisión es consecuencia de una reunión que mantuvieron profesionales del sector con la Unidad Central de Seguridad Privada de Policía Nacional -que es quien regula lo relativo a las funciones de vigilantes de seguridad- tras las inspecciones realizadas en centros comerciales donde se han levantado diversas actas, explica un comunicado al que ha tenido acceso Confilegal.
Incluso la posible intervención que se pueda dar en zonas comunes deberá ir acompañado de una buena justificación y de pruebas fehacientes de la comisión de un delito, como, por ejemplo, el contenido de las cámaras de seguridad o la intención del local de interponer una denuncia.
Pero hay excepciones. Podrán actuar si son testigos directos de un delito “in fraganti”, si hay un riesgo real para la integridad de una persona física, una amenaza, una incidencia sanitaria o un aviso de bomba. Por lo que tendrá que modificarse la normativa y la Ley 5/2014, de Seguridad Privada.
Esta nueva forma de actuar se implantará, en principio, en todas las Comunidades Autónomas menos en Cataluña y País Vasco porque tienen delegadas las funciones de seguridad privada en las policías autonómicas.
En caso de que una tienda avise sobre un hurto, tendrán que llamar a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y si la persona se da a la fuga por todo el centro comercial, podrán detenerle en las zonas comunes y retenerle hasta la puesta a disposición de la policía si el comercio tiene pruebas de ese hurto o robo y presenta una denuncia.
Si es necesario, le trasladarán al cuarto de intervenciones para asegurar la integridad física y moral del detenido.
TESTIMONIOS DE DEPENDIENTES
Irene trabajó en una tienda de ropa situada en la Gran Vía madrileña durante más de 7 años, tiempo en el que vivió un sinfín de anécdotas que se veían incrementadas por estar en una zona muy céntrica con un alto trajín de gente.
Cuenta que durante una jornada de Black Friday, mientras estaba cobrando en caja, una clienta que aparentemente iba “con unas copas encima” no se aguantó las ganas de vomitar. Lo hizo sobre la encimera. Tuvieron que limpiarlo las propias dependientas y aguantar el fuerte olor durante días.
Incluso ese mismo día, pero de un año distinto, recibieron la visita de Greenpeace. Los activistas irrumpieron varios comercios de la citada calle empapelando escaparates y pegándose a ellos con ventosas para denunciar los efectos sobre el medio ambiente del consumismo en campañas como el Black Friday las rebajas.
Otra de las experiencias que vivió fue la de «pillar» a gente hurtando o robando cuyos perfiles eran muy variopintos. Por ejemplo, personas que aprovechaban la ausencia del vigilante de seguridad para coger montones de ropa que estaban doblados en mesas cercanas a la entrada para salir corriendo con ellas; mujeres mayores que se metían los collares dentro de la faja u hombres bien trajeados y perfumados que eran unos expertos en “este mundillo”.
«A veces también te insultan porque no les gusta cómo lo haces o porque tardas un poco más de la cuenta en traerles la camiseta por el alto volumen de clientes. Te dicen que si no te gusta tu trabajo, tendrías que haber estudiado. Pero lo que no sabían es que la mayoría teníamos idiomas, carrera y máster. Pero aún sin tenerlos, es un trabajo muy digno y debe ser respetado, no siempre el cliente tiene la razón».
Pero las anécdotas no acaban aquí. Javier estuvo alrededor de dos años trabajando en unos grandes almacenes y se encontró cosas tan desagradables como pis en el ascensor, heces y compresas en los probadores y, en este mismo sitio, parejas manteniendo relaciones. «A veces es muy vergonzoso tener que vivir estas situaciones». .

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La sección civil y de Instrucción del Tribunal de Instancia de Alcorcón ha desestimado las pretensiones de la inmobiliaria del municipio madrileño. Ello, rechazando los más de 6.000 euros que exigían a una pareja por una vivienda que visitaron, pero cuya compra no se llegó a formalizar. Carmen y Julio (nombres ficticios) acudían a la inmobiliaria Vitapiso Servicios Inmobiliarios, de Alcorcón, en 2018, con la intención de adquirir una vivienda, anunciada en el portal de internet Idealista. Desde la inmobiliaria intermediaria se concertó una visita al inmueble el 7 de abril de 2017, tras la que la pareja realizó una oferta formal por la vivienda, firmada por ambos compradores. Un encuentro en el que, igualmente, Carmen firmaba una hoja de encargo a la inmobiliaria, en la que se formalizaba la relación entre ambos para la búsqueda de un inmueble con las características solicitadas. Un escrito en el que la pareja se comprometía a abonar una comisión del 3% a la inmobiliaria por su gestión «para el supuesto de llegarse a adquirir el inmueble en el año siguiente a la visita». Compra que, sin embargo, no llegaba a formalizarse. Y por la que la inmobiliaria reclamaba el abono de 6.534 euros, IVA incluido, a la pareja visitante. Una exigencia que la entidad llevaba ante los tribunales. En concreto, ante el Tribunal de Instancia de Alcorcón, bajo la magistratura de María del Mar Tomás Corpa. Demanda en la que la intermediaria destacaba que la compra no llegó a formalizarse «por causa no imputable» a la compañía. Razón por la que valoraban que la pareja visitante del inmueble debían abonar sus honorarios, de más de 6.000 euros. NO HAY ABONO DE HONORARIOS PARA LA INMOBILIARIA Se oponía la demandada, ya que la propuesta de compra «nunca fe aceptada por los vendedores, que transmitieron la vivienda a otros compradores», Algo por lo que, alegan, «no se cumplen los presupuestos establecidos en el contrato». Una valoración de los demandados, representados por el abogado Rubén Loro Cáceres que comparte el juzgado en su sentencia 129/2025. Ello, desestimando las pretensiones de la inmobiliaria de Alcorcón. «El documento condiciona el devengo de los honorarios del actor a que se llegase a adquirir el inmueble durante el periodo de un año desde la visita», expone la sentencia. Un condicionante que no se produce. «Es obvio que la compraventa no se formalizó», puntualiza la magistrada. «La parte demandante no ha acreditado, ni siquiera, que la propuesta de compraventa realizada se aceptase por los vendedores, luego difícilmente podrían estos adquirir la propiedad, siendo ello un requisito imprescindible para que se devengaran los honorarios». Del mismo modo, destaca la magistrada que tampoco queda probado que la falta de compra «fuese imputable» a los codemandados. Algo por lo que desestima la demanda. Y con ello, rechaza que la pareja que visitó la vivienda deba abonar pago alguno a la inmobiliaria. Empresa que deberá hacer frente al pago de costas. FUENTE: CONFILEGAL

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