BBVA, condenado a abonar a un consumidor 4.000 euros por la nulidad de las cláusulas de gastos hipotecarios e intereses de demora

La magistrada dice que no hay prescripción, declara nulas ambas cláusulas por abusivas e impone al banco que indemnice a este cliente
El Juzgado de Primera Instancia número 50 bis de Barcelona ha condenado al BBVA a abonar a un cliente 2.973,45 euros por la nulidad de la cláusula gastos, más los intereses correspondientes, que ascienden a más de 1.000 euros. 
Así, la magistrada Bibiana Segura Cros ha desestimado la prescripción alegada por el banco, ha estimado la demanda presentada por este consumidor, que ha estado asistido por Reclamador.es, y ha declarado la nulidad, por abusivas, de las cláusulas de gastos hipotecarios y de intereses de demora del contrato, acordando su eliminación e imponiendo al banco que indemnice al afectado.
Además, condena a la entidad al pago de las costas.
La sentencia, dictada el pasado 14 de octubre (6453/2023), todavía no es firme. Contra la misma cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Barcelona.
“Es una resolución de una relevancia enorme porque, además de que el importe indemnizatorio es una gran suma a tener en cuenta, se establece que no hay prescripción. Es decir, que siguiendo cualquiera de los dos criterios posibles sobre el inicio del cómputo de la prescripción que plantea el Tribunal Supremo, la acción de nulidad de pleno derecho de la cláusula abusiva no estaría prescrita”, señala a Confilegal el abogado que ha llevado el caso, Jorge Ramos.
Según explica, en un procedimiento de gastos de hipoteca las indemnizaciones no suelen ser de cuantías tan altas. “Lo normal es que se condene a la entidad bancaria a abonar al consumidor alrededor de 1.000 euros por los gastos de hipoteca”, precisa.
Este letrado destaca que “los gastos hipotecarios han sido uno de los múltiples quebraderos de cabeza para las entidades financieras en los últimos años, junto a las cláusulas suelo, IRPH o multidivisas, que han visto cómo la justicia se ha puesto del lado de los consumidores”.
Los gastos de hipoteca que se pueden reclamar, tal y como estableció el Tribunal Supremo en sentencia de 27 de enero de 2021 (35/2021) son de 50% de notaría, de 100% de registro, de 100% de gestoría y de 100% de tasación. También se contemplan otras cláusulas como el interés de demora y vencimiento anticipado.
Como señala Reclamador.es, en los juzgados hay “miles de demandas de consumidores sobre cláusulas abusivas en sus contratos hipotecarios, que tardan en resolverse en muchos casos hasta cinco años”.
Jorge Ramos denuncia que las entidades financieras se nieguen a llegar a acuerdos extrajudiciales con los clientes sabiendo que no tienen razón.
“Pese a las sentencias del Tribunal Supremo o del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que dan la razón a los consumidores, los bancos demoran los procesos imposibilitando los acuerdos extrajudiciales, lo que conlleva el colapso de los juzgados”, lamenta este letrado. 
Y afirma que con estas prácticas, lo que buscan las entidades financieras es “dilatar el procedimiento lo máximo posible para desanimar a los consumidores a reclamar y pagar lo más tarde posible”.
“Así tienen más dinero y desaniman a los consumidores, ahogándolos económicamente”, apunta Ramos, e insta a los bancos a que pongan fin a estas prácticas.

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Por Juan José Sanchez Busnadiego 29 de abril de 2026
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Por Juan José Sanchez Busnadiego 29 de abril de 2026
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Por Juan José Sanchez Busnadiego 8 de abril de 2026
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Por Juan José Sanchez Busnadiego 7 de abril de 2026
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Por Juan José Sanchez Busnadiego 13 de marzo de 2026
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Por Juan José Sanchez Busnadiego 13 de marzo de 2026
El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha confirmado el despido de un trabajador, «pillado» en el gimnasio estando de baja por dolor de espalda, con una sintomatología que desaconsejaba los ejercicios de intensidad sobre la zona. Una sentencia en la que el tribunal estipula que el centro deportivo no es una zona «privada». El absentismo laboral se ha convertido en una de las mayores preocupaciones de las empresas en España. También dentro de la administración pública. Ausencias que se multiplican en los puestos de trabajo que llevan a muchas empresas a apostar por contratar detectives privados para comprobar si esos trabajadores realmente se encuentran en incapacidad temporal, o están intentando «engañar» al sistema. Una práctica que llevaba a FCC Aqualia S.A. a despedir a Jesús, un empleado de la empresa desde mayo de 2008. Así pues, en enero de 2022, el trabajador iniciaba una IT hasta junio de 2023 por «dolor en la parte inferior de la espalda». Una IT que volvía a causar baja en la empresa en enero de 2024, por la misma dolencia. Un dolor ante el que la recomendación médica era «no cargar peso sobre la espalda, no realizar ejercicios de cargas axilares de columna, saltos, carrera intensa», o ejercicios que supusiesen agresión a la zona afectada. Sin embargo, en abril de 2024, Detectives Garbo comprobaba que el trabajador, además de conducir y realizar todo tipo de actividades, había acudido a hacer un circuito intenso de montaña durante tres horas. También, durante varios días, «acudió a un club deportivo a realizar clases dirigidas en las que se realiza todo tipo de movimientos y esfuerzos», sin que se observase dolencia alguna. Algo que llevaba a la empresa a despedir al trabajador el 23 de abril de 2024 por falta muy grave. Ir al gimnasio puede ser motivo de despido Un despido que el hombre llevaba ante los tribunales. En concreto, ante el Juzgado de lo Social nº4 de Elche que, en su sentencia de 22 de noviembre de 2024, desestimaba las pretensiones del trabajador. Decisión que llevaba a Jesús a presentar un recurso de suplicación ante el TSJCV. Caso que recaía sobre los magistrados Isabel Moreno de Viana-Cárdenas (presidente), Miguel Ángel Beltrán Aleu y María del Carmen Torregrosa Maicas (ponente). Recurso en el que el trabajador alegaba que el informe del detective debía ser declarado nulo debido a que las fotos obtenidas en el gimnasio «lo fueron en un espacio privado, por lo que son ilícitas». Del mismo modo, alegaba Jesús que su despido era discriminatorio por baja médica. Y que, del mismo modo, no se podía demostrar una vulneración de la buena fe contractual. Motivos que desestimaba el tribunal. «El club privado, gimnasio, en el que se tomaron las fotografías no tiene la consideración de espacio reservado puesto que, de un lado, el detective obtuvo permiso para entrar; y de otro, no puede considerarse que se trate de un lugar donde se ejerce la vida íntima, personal y familiar», expone el tribunal. Una valoración que el TSJCV acompaña de que el trabajador no cumplió con el «leal comportamiento» que le imponía la incapacidad temporal de cara a la empresa, en busca de cooperar activamente en su recuperación. Algo que sí supone la transgresión de la buena fe contractual, justificando así su despido. Fallo en el que el tribunal desestima el recurso, confirmando el despido. Sin costas.
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