BBVA, condenado a abonar a un consumidor 4.000 euros por la nulidad de las cláusulas de gastos hipotecarios e intereses de demora

La magistrada dice que no hay prescripción, declara nulas ambas cláusulas por abusivas e impone al banco que indemnice a este cliente
El Juzgado de Primera Instancia número 50 bis de Barcelona ha condenado al BBVA a abonar a un cliente 2.973,45 euros por la nulidad de la cláusula gastos, más los intereses correspondientes, que ascienden a más de 1.000 euros. 
Así, la magistrada Bibiana Segura Cros ha desestimado la prescripción alegada por el banco, ha estimado la demanda presentada por este consumidor, que ha estado asistido por Reclamador.es, y ha declarado la nulidad, por abusivas, de las cláusulas de gastos hipotecarios y de intereses de demora del contrato, acordando su eliminación e imponiendo al banco que indemnice al afectado.
Además, condena a la entidad al pago de las costas.
La sentencia, dictada el pasado 14 de octubre (6453/2023), todavía no es firme. Contra la misma cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Barcelona.
“Es una resolución de una relevancia enorme porque, además de que el importe indemnizatorio es una gran suma a tener en cuenta, se establece que no hay prescripción. Es decir, que siguiendo cualquiera de los dos criterios posibles sobre el inicio del cómputo de la prescripción que plantea el Tribunal Supremo, la acción de nulidad de pleno derecho de la cláusula abusiva no estaría prescrita”, señala a Confilegal el abogado que ha llevado el caso, Jorge Ramos.
Según explica, en un procedimiento de gastos de hipoteca las indemnizaciones no suelen ser de cuantías tan altas. “Lo normal es que se condene a la entidad bancaria a abonar al consumidor alrededor de 1.000 euros por los gastos de hipoteca”, precisa.
Este letrado destaca que “los gastos hipotecarios han sido uno de los múltiples quebraderos de cabeza para las entidades financieras en los últimos años, junto a las cláusulas suelo, IRPH o multidivisas, que han visto cómo la justicia se ha puesto del lado de los consumidores”.
Los gastos de hipoteca que se pueden reclamar, tal y como estableció el Tribunal Supremo en sentencia de 27 de enero de 2021 (35/2021) son de 50% de notaría, de 100% de registro, de 100% de gestoría y de 100% de tasación. También se contemplan otras cláusulas como el interés de demora y vencimiento anticipado.
Como señala Reclamador.es, en los juzgados hay “miles de demandas de consumidores sobre cláusulas abusivas en sus contratos hipotecarios, que tardan en resolverse en muchos casos hasta cinco años”.
Jorge Ramos denuncia que las entidades financieras se nieguen a llegar a acuerdos extrajudiciales con los clientes sabiendo que no tienen razón.
“Pese a las sentencias del Tribunal Supremo o del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que dan la razón a los consumidores, los bancos demoran los procesos imposibilitando los acuerdos extrajudiciales, lo que conlleva el colapso de los juzgados”, lamenta este letrado. 
Y afirma que con estas prácticas, lo que buscan las entidades financieras es “dilatar el procedimiento lo máximo posible para desanimar a los consumidores a reclamar y pagar lo más tarde posible”.
“Así tienen más dinero y desaniman a los consumidores, ahogándolos económicamente”, apunta Ramos, e insta a los bancos a que pongan fin a estas prácticas.

Por Juan José Sanchez Busnadiego 9 de julio de 2025
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Por Juan José Sanchez Busnadiego 9 de julio de 2025
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Por Juan José Sanchez Busnadiego 9 de julio de 2025
El Tribunal Supremo ha negado que una caída al salir del domicilio, pero aún dentro de él, sea accidente in itinere. Foto: Confilegal El Tribunal Supremo ha considerado que la caída en la salida de la casa particular del trabajador no puede ser considerada un accidente in itinere. Ello, declarando que la entrada de una vivienda sigue formando parte del «espacio exclusivo y excluyente que es el domicilio». Y así, estima el recurso de casación interpuesto por la mutua dela empresa. Tomás (nombre ficticio) era encargado de obra en la empresa Unión de Desarrollos y Proyectos Grupo Empresarial S.L. Compañía para la que trabajaba el 8 de marzo de 2018, momento en el que sufría una caída a las 7:30 de la mañana, cuando se dirigía a su trabajo, que comenzaba a las 8 de la mañana. En esta noticia se habla de: Félix AzónIn itinereTribunal Supremo (TS) El Tribunal Supremo ha considerado que la caída en la salida de la casa particular del trabajador no puede ser considerada un accidente in itinere. Ello, declarando que la entrada de una vivienda sigue formando parte del «espacio exclusivo y excluyente que es el domicilio». Y así, estima el recurso de casación interpuesto por la mutua dela empresa. Tomás (nombre ficticio) era encargado de obra en la empresa Unión de Desarrollos y Proyectos Grupo Empresarial S.L. Compañía para la que trabajaba el 8 de marzo de 2018, momento en el que sufría una caída a las 7:30 de la mañana, cuando se dirigía a su trabajo, que comenzaba a las 8 de la mañana. «El accidente se produjo cuando, al salir del portal de su vivienda, resbala en los escalones de salida y cae al suelo». Caída tras la que comenzó un proceso de incapacidad temporal por contingencias comunes. Contingencia que, sin embargo, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) negaba que se tratase de un accidente in itinere. Algo que llegaba ante el Juzgado de lo Social nº1 de Murcia, que desestimaba la demanda de Tomás. «El beneficiario tiene su domicilio en vivienda unifamiliar El accidente se produce cuando se dispone a salir hacia el trabajo, cayendo por las escaleras de su casa dentro de su finca sin haber salido al exterior«, expone el juzgado en su escrito de desestimación. Algo ante lo que el hombre presentaba recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Murcia. Tribunal que estimaba el recurso en su sentencia de 5 de julio de 2022. Y así, reconocía que la caída era un accidente in itinere. EL SUPREMO NIEGA EL ACCIDENTE IN ITINERE Fallo del TSJM que llegaba, en recurso de suplicación presentado por Ibermutuamur, Mutua de Accidentes de Trabajo u Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, ante el Tribunal Supremo. En concreto, ante la Sala de lo Social, compuesta por los magistrados Félix V. Azón Vilas (ponente), Antonio V. Sempere Navarro, Juan Molins García-Atance, Juan Manuel San Cristóbal Villanueva y Ana María Orellana Cano. Tribunal que, en su sentencia 522/2025, del 2 de junio, estimaba las pretensiones de la aseguradora. Ello, estipulando que una caída en el domicilio, que es un espacio privado, no puede considerarse un accidente in itinere, a pesar de haberse producido al salir para acudir a tu puesto de trabajo. «Con carácter general cabe entender que el accidente que se produce dentro dela vivienda unifamiliar, cuya obligación de mantenimiento y cuidado corresponde a la persona accidentada, no podrá considerarse in itinere, en la medida que no ha salido a la vía pública, punto geográfico en el que no tiene ninguna capacidad de intervención para minimizar el riesgo», expone el alto tribunal. Así pues, destaca el tribunal que «resulta evidente que el accidentado no había iniciado su desplazamiento al centro de trabajo» cuando se produjo la caída. Y tampoco se puede considerar que existieran «circunstancias excepcionales» que llevasen a segundo término la cuestión geográfica, y permitiese aceptar esta caída como un accidente in itinere. Afirmación con la que el tribunal estima el recurso de casación. Y así, niega el accidente in itinere. Sin condena al pago de costas. FUENTE: CONFILEGAL
Por Juan José Sanchez Busnadiego 23 de junio de 2025
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Por Juan José Sanchez Busnadiego 23 de junio de 2025
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Por Juan José Sanchez Busnadiego 23 de junio de 2025
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