BBVA, condenado a abonar a un consumidor 4.000 euros por la nulidad de las cláusulas de gastos hipotecarios e intereses de demora

La magistrada dice que no hay prescripción, declara nulas ambas cláusulas por abusivas e impone al banco que indemnice a este cliente
El Juzgado de Primera Instancia número 50 bis de Barcelona ha condenado al BBVA a abonar a un cliente 2.973,45 euros por la nulidad de la cláusula gastos, más los intereses correspondientes, que ascienden a más de 1.000 euros. 
Así, la magistrada Bibiana Segura Cros ha desestimado la prescripción alegada por el banco, ha estimado la demanda presentada por este consumidor, que ha estado asistido por Reclamador.es, y ha declarado la nulidad, por abusivas, de las cláusulas de gastos hipotecarios y de intereses de demora del contrato, acordando su eliminación e imponiendo al banco que indemnice al afectado.
Además, condena a la entidad al pago de las costas.
La sentencia, dictada el pasado 14 de octubre (6453/2023), todavía no es firme. Contra la misma cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Barcelona.
“Es una resolución de una relevancia enorme porque, además de que el importe indemnizatorio es una gran suma a tener en cuenta, se establece que no hay prescripción. Es decir, que siguiendo cualquiera de los dos criterios posibles sobre el inicio del cómputo de la prescripción que plantea el Tribunal Supremo, la acción de nulidad de pleno derecho de la cláusula abusiva no estaría prescrita”, señala a Confilegal el abogado que ha llevado el caso, Jorge Ramos.
Según explica, en un procedimiento de gastos de hipoteca las indemnizaciones no suelen ser de cuantías tan altas. “Lo normal es que se condene a la entidad bancaria a abonar al consumidor alrededor de 1.000 euros por los gastos de hipoteca”, precisa.
Este letrado destaca que “los gastos hipotecarios han sido uno de los múltiples quebraderos de cabeza para las entidades financieras en los últimos años, junto a las cláusulas suelo, IRPH o multidivisas, que han visto cómo la justicia se ha puesto del lado de los consumidores”.
Los gastos de hipoteca que se pueden reclamar, tal y como estableció el Tribunal Supremo en sentencia de 27 de enero de 2021 (35/2021) son de 50% de notaría, de 100% de registro, de 100% de gestoría y de 100% de tasación. También se contemplan otras cláusulas como el interés de demora y vencimiento anticipado.
Como señala Reclamador.es, en los juzgados hay “miles de demandas de consumidores sobre cláusulas abusivas en sus contratos hipotecarios, que tardan en resolverse en muchos casos hasta cinco años”.
Jorge Ramos denuncia que las entidades financieras se nieguen a llegar a acuerdos extrajudiciales con los clientes sabiendo que no tienen razón.
“Pese a las sentencias del Tribunal Supremo o del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que dan la razón a los consumidores, los bancos demoran los procesos imposibilitando los acuerdos extrajudiciales, lo que conlleva el colapso de los juzgados”, lamenta este letrado. 
Y afirma que con estas prácticas, lo que buscan las entidades financieras es “dilatar el procedimiento lo máximo posible para desanimar a los consumidores a reclamar y pagar lo más tarde posible”.
“Así tienen más dinero y desaniman a los consumidores, ahogándolos económicamente”, apunta Ramos, e insta a los bancos a que pongan fin a estas prácticas.

Por Juan José Sanchez Busnadiego 30 de octubre de 2025
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Por Juan José Sanchez Busnadiego 30 de octubre de 2025
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Por Juan José Sanchez Busnadiego 29 de octubre de 2025
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Por Juan José Sanchez Busnadiego 27 de octubre de 2025
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Por Juan José Sanchez Busnadiego 27 de octubre de 2025
La sección civil y de Instrucción del Tribunal de Instancia de Alcorcón ha desestimado las pretensiones de la inmobiliaria del municipio madrileño. Ello, rechazando los más de 6.000 euros que exigían a una pareja por una vivienda que visitaron, pero cuya compra no se llegó a formalizar. Carmen y Julio (nombres ficticios) acudían a la inmobiliaria Vitapiso Servicios Inmobiliarios, de Alcorcón, en 2018, con la intención de adquirir una vivienda, anunciada en el portal de internet Idealista. Desde la inmobiliaria intermediaria se concertó una visita al inmueble el 7 de abril de 2017, tras la que la pareja realizó una oferta formal por la vivienda, firmada por ambos compradores. Un encuentro en el que, igualmente, Carmen firmaba una hoja de encargo a la inmobiliaria, en la que se formalizaba la relación entre ambos para la búsqueda de un inmueble con las características solicitadas. Un escrito en el que la pareja se comprometía a abonar una comisión del 3% a la inmobiliaria por su gestión «para el supuesto de llegarse a adquirir el inmueble en el año siguiente a la visita». Compra que, sin embargo, no llegaba a formalizarse. Y por la que la inmobiliaria reclamaba el abono de 6.534 euros, IVA incluido, a la pareja visitante. Una exigencia que la entidad llevaba ante los tribunales. En concreto, ante el Tribunal de Instancia de Alcorcón, bajo la magistratura de María del Mar Tomás Corpa. Demanda en la que la intermediaria destacaba que la compra no llegó a formalizarse «por causa no imputable» a la compañía. Razón por la que valoraban que la pareja visitante del inmueble debían abonar sus honorarios, de más de 6.000 euros. NO HAY ABONO DE HONORARIOS PARA LA INMOBILIARIA Se oponía la demandada, ya que la propuesta de compra «nunca fe aceptada por los vendedores, que transmitieron la vivienda a otros compradores», Algo por lo que, alegan, «no se cumplen los presupuestos establecidos en el contrato». Una valoración de los demandados, representados por el abogado Rubén Loro Cáceres que comparte el juzgado en su sentencia 129/2025. Ello, desestimando las pretensiones de la inmobiliaria de Alcorcón. «El documento condiciona el devengo de los honorarios del actor a que se llegase a adquirir el inmueble durante el periodo de un año desde la visita», expone la sentencia. Un condicionante que no se produce. «Es obvio que la compraventa no se formalizó», puntualiza la magistrada. «La parte demandante no ha acreditado, ni siquiera, que la propuesta de compraventa realizada se aceptase por los vendedores, luego difícilmente podrían estos adquirir la propiedad, siendo ello un requisito imprescindible para que se devengaran los honorarios». Del mismo modo, destaca la magistrada que tampoco queda probado que la falta de compra «fuese imputable» a los codemandados. Algo por lo que desestima la demanda. Y con ello, rechaza que la pareja que visitó la vivienda deba abonar pago alguno a la inmobiliaria. Empresa que deberá hacer frente al pago de costas. FUENTE: CONFILEGAL
Por Juan José Sanchez Busnadiego 24 de octubre de 2025
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Por Juan José Sanchez Busnadiego 16 de octubre de 2025
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Por Juan José Sanchez Busnadiego 15 de octubre de 2025
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