Condenado por divulgar falsamente que era hijo extramatrimonial de una mujer

El Juzgado de Primera Instancia número 19 de Zaragoza dictamina que existe intromisión ilegítima en el honor de la afectada
El Juzgado de Primera Instancia número 19 de Zaragoza ha condenado a un hombre que divulgó falsamente que era hijo extramatrimonial de una mujer, lo que ha afectado gravemente a la víctima.
Declara la intromisión ilegítima en su derecho al honor de la afectada, “al atribuirle una falsa maternidad biológica -falsedad científicamente acreditada-, divulgando dicha información inveraz a su entorno social”.
Falsedad que fue expandiendo en las poblaciones de la víctima, dos localidades de Zaragoza.
Tendrá que indemnizarla con 15.000 euros por daños morales.
La magistrada-juez titular del Juzgado, Laura Bejarano Gordejuela, ha estimado así la demanda que presentó el despacho Durán & Durán Abogados en el verano de 2021 en representación de la perjudicada.
La sentencia, dictada el pasado 14 de julio (246/2023), impone también al falso hijo que comunique de manera fehaciente el contenido de los dos primeros pronunciamientos de la resolución a la asociación Bebés Robados de Aragón.
Además, tendrá que publicarlos en los bandos de los municipios en los que la víctima pasaba su infancia, en Zaragoza, una vez sea firme, dado que fue allí expandiendo dicha falsedad.
El caso lo ha llevado el abogado Julián Mérida Chueca.
LA AFECTADA TUVO INCLUSO QUE SOMETERSE A VARIAS PRUEBAS DE ADN PARA REFUTAR LA FALSEDAD
Según se desprende de la sentencia, el condenado no contactó directamente con la afectada, sino que, sin tener evidencias biológicas contrastadas, acudió y difundió esa supuesta maternidad a terceros, familiares de la víctima, desplazándose el infractor a esas pequeñas localidades donde residían, transmitiendo la información no contrastada de su supuesta madre biológica, y fundamentando sus suposiciones en indicios carentes de la más mínima certeza científica.
Tras haber difundido esta falsa noticia en el entorno social de la afectada, el infractor contrató un detective privado para averiguar los datos de la víctima y así ponerse en contacto con ella.
La afectada aceptó efectuarse varias pruebas de ADN, que arrojaron que no había relación de parentesco entre ellos.
CONOCER LOS ORÍGENES BIOLÓGICOS NO DA DERECHO A VULNERAR EL HONOR E INTIMIDAD DE LA PERSONA A QUIEN SE PRETENDA ATRIBUIR LA MATERNIDAD
La magistrada entiende que toda persona tiene derecho a conocer sus orígenes biológicos, pero que ello no exime de responder por la conducta que ha utilizado para conseguirlo.
Señala que en este caso, el infractor se ha extralimitado en el ejercicio de tal derecho, afectando su conducta los derechos al honor e intimidad personal de esta mujer.
La juzgadora expone que nada de ello habría ocurrido si, conforme a la normativa vigente, se hubiera presentado demanda de filiación con las reservas y anonimato que ofrece la normativa civil y procesal.
No siendo así, habiéndosele imputado a la afectada una falsa maternidad, carente de soporte científico alguno, pondera la gravedad de la actuación, declarando la intromisión ilegítima en el derecho al honor de la afectada y, también, las consecuencias dañosas de la misma.
LOS HECHOS HAN AFECTADO PSICOLÓGICAMENTE A LA MUJER
“En este caso, la magistrada ha valorado la gravedad por el hecho de que se atribuye un nacimiento de un hijo extramatrimonial cuando la afectada, además, era menor de edad, y se le acusó de abandonar a este niño en una inclusa de Zaragoza”, declara a Confilegal el abogado del caso.
El abogado Julián Mérida Chueca, miembro del departamento de Civil y laboral de Durán & Durán Abogados y director de la sede de Zaragoza.
Destaca que esta historia falsa ha afectado psicológicamente a su clienta, así como a la reputación social de esta mujer en su entorno social y familiar.
La víctima celebra que por fin se haya hecho justicia y se haya demostrado que no es la madre del demandado.
Esta sentencia le ha supuesto “un gran alivio”, ya que ha sido un calvario que ha persistido mucho tiempo y al que se pone fin de una vez.
La sentencia todavía no es firme. Contra la misma cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Zaragoza.

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El Tribunal Supremo ha negado que una caída al salir del domicilio, pero aún dentro de él, sea accidente in itinere. Foto: Confilegal El Tribunal Supremo ha considerado que la caída en la salida de la casa particular del trabajador no puede ser considerada un accidente in itinere. Ello, declarando que la entrada de una vivienda sigue formando parte del «espacio exclusivo y excluyente que es el domicilio». Y así, estima el recurso de casación interpuesto por la mutua dela empresa. Tomás (nombre ficticio) era encargado de obra en la empresa Unión de Desarrollos y Proyectos Grupo Empresarial S.L. Compañía para la que trabajaba el 8 de marzo de 2018, momento en el que sufría una caída a las 7:30 de la mañana, cuando se dirigía a su trabajo, que comenzaba a las 8 de la mañana. En esta noticia se habla de: Félix AzónIn itinereTribunal Supremo (TS) El Tribunal Supremo ha considerado que la caída en la salida de la casa particular del trabajador no puede ser considerada un accidente in itinere. Ello, declarando que la entrada de una vivienda sigue formando parte del «espacio exclusivo y excluyente que es el domicilio». Y así, estima el recurso de casación interpuesto por la mutua dela empresa. Tomás (nombre ficticio) era encargado de obra en la empresa Unión de Desarrollos y Proyectos Grupo Empresarial S.L. Compañía para la que trabajaba el 8 de marzo de 2018, momento en el que sufría una caída a las 7:30 de la mañana, cuando se dirigía a su trabajo, que comenzaba a las 8 de la mañana. «El accidente se produjo cuando, al salir del portal de su vivienda, resbala en los escalones de salida y cae al suelo». Caída tras la que comenzó un proceso de incapacidad temporal por contingencias comunes. Contingencia que, sin embargo, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) negaba que se tratase de un accidente in itinere. Algo que llegaba ante el Juzgado de lo Social nº1 de Murcia, que desestimaba la demanda de Tomás. «El beneficiario tiene su domicilio en vivienda unifamiliar El accidente se produce cuando se dispone a salir hacia el trabajo, cayendo por las escaleras de su casa dentro de su finca sin haber salido al exterior«, expone el juzgado en su escrito de desestimación. Algo ante lo que el hombre presentaba recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Murcia. Tribunal que estimaba el recurso en su sentencia de 5 de julio de 2022. Y así, reconocía que la caída era un accidente in itinere. EL SUPREMO NIEGA EL ACCIDENTE IN ITINERE Fallo del TSJM que llegaba, en recurso de suplicación presentado por Ibermutuamur, Mutua de Accidentes de Trabajo u Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, ante el Tribunal Supremo. En concreto, ante la Sala de lo Social, compuesta por los magistrados Félix V. Azón Vilas (ponente), Antonio V. Sempere Navarro, Juan Molins García-Atance, Juan Manuel San Cristóbal Villanueva y Ana María Orellana Cano. Tribunal que, en su sentencia 522/2025, del 2 de junio, estimaba las pretensiones de la aseguradora. Ello, estipulando que una caída en el domicilio, que es un espacio privado, no puede considerarse un accidente in itinere, a pesar de haberse producido al salir para acudir a tu puesto de trabajo. «Con carácter general cabe entender que el accidente que se produce dentro dela vivienda unifamiliar, cuya obligación de mantenimiento y cuidado corresponde a la persona accidentada, no podrá considerarse in itinere, en la medida que no ha salido a la vía pública, punto geográfico en el que no tiene ninguna capacidad de intervención para minimizar el riesgo», expone el alto tribunal. Así pues, destaca el tribunal que «resulta evidente que el accidentado no había iniciado su desplazamiento al centro de trabajo» cuando se produjo la caída. Y tampoco se puede considerar que existieran «circunstancias excepcionales» que llevasen a segundo término la cuestión geográfica, y permitiese aceptar esta caída como un accidente in itinere. Afirmación con la que el tribunal estima el recurso de casación. Y así, niega el accidente in itinere. Sin condena al pago de costas. FUENTE: CONFILEGAL

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