Condenado por divulgar falsamente que era hijo extramatrimonial de una mujer

El Juzgado de Primera Instancia número 19 de Zaragoza dictamina que existe intromisión ilegítima en el honor de la afectada
El Juzgado de Primera Instancia número 19 de Zaragoza ha condenado a un hombre que divulgó falsamente que era hijo extramatrimonial de una mujer, lo que ha afectado gravemente a la víctima.
Declara la intromisión ilegítima en su derecho al honor de la afectada, “al atribuirle una falsa maternidad biológica -falsedad científicamente acreditada-, divulgando dicha información inveraz a su entorno social”.
Falsedad que fue expandiendo en las poblaciones de la víctima, dos localidades de Zaragoza.
Tendrá que indemnizarla con 15.000 euros por daños morales.
La magistrada-juez titular del Juzgado, Laura Bejarano Gordejuela, ha estimado así la demanda que presentó el despacho Durán & Durán Abogados en el verano de 2021 en representación de la perjudicada.
La sentencia, dictada el pasado 14 de julio (246/2023), impone también al falso hijo que comunique de manera fehaciente el contenido de los dos primeros pronunciamientos de la resolución a la asociación Bebés Robados de Aragón.
Además, tendrá que publicarlos en los bandos de los municipios en los que la víctima pasaba su infancia, en Zaragoza, una vez sea firme, dado que fue allí expandiendo dicha falsedad.
El caso lo ha llevado el abogado Julián Mérida Chueca.
LA AFECTADA TUVO INCLUSO QUE SOMETERSE A VARIAS PRUEBAS DE ADN PARA REFUTAR LA FALSEDAD
Según se desprende de la sentencia, el condenado no contactó directamente con la afectada, sino que, sin tener evidencias biológicas contrastadas, acudió y difundió esa supuesta maternidad a terceros, familiares de la víctima, desplazándose el infractor a esas pequeñas localidades donde residían, transmitiendo la información no contrastada de su supuesta madre biológica, y fundamentando sus suposiciones en indicios carentes de la más mínima certeza científica.
Tras haber difundido esta falsa noticia en el entorno social de la afectada, el infractor contrató un detective privado para averiguar los datos de la víctima y así ponerse en contacto con ella.
La afectada aceptó efectuarse varias pruebas de ADN, que arrojaron que no había relación de parentesco entre ellos.
CONOCER LOS ORÍGENES BIOLÓGICOS NO DA DERECHO A VULNERAR EL HONOR E INTIMIDAD DE LA PERSONA A QUIEN SE PRETENDA ATRIBUIR LA MATERNIDAD
La magistrada entiende que toda persona tiene derecho a conocer sus orígenes biológicos, pero que ello no exime de responder por la conducta que ha utilizado para conseguirlo.
Señala que en este caso, el infractor se ha extralimitado en el ejercicio de tal derecho, afectando su conducta los derechos al honor e intimidad personal de esta mujer.
La juzgadora expone que nada de ello habría ocurrido si, conforme a la normativa vigente, se hubiera presentado demanda de filiación con las reservas y anonimato que ofrece la normativa civil y procesal.
No siendo así, habiéndosele imputado a la afectada una falsa maternidad, carente de soporte científico alguno, pondera la gravedad de la actuación, declarando la intromisión ilegítima en el derecho al honor de la afectada y, también, las consecuencias dañosas de la misma.
LOS HECHOS HAN AFECTADO PSICOLÓGICAMENTE A LA MUJER
“En este caso, la magistrada ha valorado la gravedad por el hecho de que se atribuye un nacimiento de un hijo extramatrimonial cuando la afectada, además, era menor de edad, y se le acusó de abandonar a este niño en una inclusa de Zaragoza”, declara a Confilegal el abogado del caso.
El abogado Julián Mérida Chueca, miembro del departamento de Civil y laboral de Durán & Durán Abogados y director de la sede de Zaragoza.
Destaca que esta historia falsa ha afectado psicológicamente a su clienta, así como a la reputación social de esta mujer en su entorno social y familiar.
La víctima celebra que por fin se haya hecho justicia y se haya demostrado que no es la madre del demandado.
Esta sentencia le ha supuesto “un gran alivio”, ya que ha sido un calvario que ha persistido mucho tiempo y al que se pone fin de una vez.
La sentencia todavía no es firme. Contra la misma cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Zaragoza.

El Juzgado de Primera Instancia nº21 de Madrid ha anulado el último testamento de una mujer con Alzhéimer. Y con ello, ha reconocido el reparto de la herencia planteado anteriormente, en el que se reconoce como herederos a partes iguales a los dos hijos de la fallecida, así como a su nieta, única hija del tercer hijo, anteriormente fallecido. María (nombre ficticio) era declarada incapaz por sentencia 78/2013, de 3 de julio de 2013. Ello, debido a que la mujer padecía «un diagnóstico de deterioro cognitivo moderado mixto neurodegenerativo-vascular con Alzhéimer». Una patología que, según sus médicos, empeoraba a nivel cognitivo y general, falleciendo la anciana el 27 de diciembre de 2015. Sin embargo, poco antes de fallecer, y estando ya incapacitada, la mujer cambiaba su testamento. Ello, favoreciendo únicamente a uno de sus hijos, Manuel, al que le instituía como único y universal heredero. Y con ello, determinaba como legatarios de la legítima estricta a su otro hijo, Juan, así como a su nieta, Laura. Un testamento ante el que Juan no dudaba en presentar una demanda judicial. Un procedimiento que recaía sobre el Juzgado de Primera Instancia nº21 de Madrid. Demanda en la que el hombre impugnaba el testamento realizado el 4 de julio de 2014 «por falta de capacidad del testador», «El mencionado testamento fue otorgado un año después de ser declarada incapaz, por lo que es manifiestamente nulo», estipula la defensa del hombre, representado por Ignacio Palomar Ruiz, socio director de Servilegal Abogados. Razonamiento por el que desde Servilegal Abogados se solicitaba la nulidad del testamento. También la imposición de costas a la parte demandada. LA JUSTICIA ANULA EL TESTAMENTO IMPUGNADO «María, cuando otorgó el testamento de 2014, no regía bien. De hecho, fue Manuel quién forzó con ir a notaría. Y luego, al sentirse mal, renunció a la herencia», estipula la impugnación del testamento. Las otras partes del procedimiento se allanaron a la demanda ante la objetividad de los hechos, lo que permitió una rápida resolución, dado que todos los hechos estaban debidamente acreditados mediante prueba documental: informes médicos, sentencia de incapacitación y certificado de últimas voluntades. Una valoración que acepta el juzgado madrileño, bajo la magistratura de María Luz Losada Vime. Y así, reconoce las pretensiones de la nieta de la mujer fallecida, y de uno de sus hijos, en reconocimiento del anterior testamento. «En el presente caso, la parte actora ejercita una acción de nulidad del testamento otorgado el 4 de julio de 2014 por falta de capacidad de la otorgante para testar. Frente a esta pretensión, la parte demandada se allana», expone el juzgado. Y así, estima la demanda presentada. Algo que supone que sea el testamento anterior, firmado por la fallecida en abril de 2003, el que se aplique en este caso, reconociendo «por terceras partes e iguales» a todos los herederos. “Este caso demuestra que no todo vale en materia sucesoria. Muchas familias se ven perjudicadas por testamentos otorgados cuando el testador ya no tenía capacidad. La justicia está para restaurar el equilibrio y proteger a quienes realmente tienen derecho”, afirma Ignacio Palomar, responsable del caso, a Confilegal. Un caso que demuestra que acreditar la nulidad de un testamento es posible. Eso sí, actuando «con prontitud y una estrategia jurídica clara». FUENTE. CONFILEGAL

l Tribunal Supremo ha precisado que su nueva doctrina sobre la necesidad de conceder al trabajador un trámite de audiencia previa antes de proceder a un despido disciplinario no tiene efectos retroactivos. Sólo se aplica a los despidos realizados con posterioridad a la sentencia que la estableció, dictada el 13 de noviembre de 2024 por el Pleno de la Sala de lo Social (sentencia 250/2024). Así lo aclara el Alto Tribunal en dos nuevas resoluciones, con fechas de 5 y 11 de marzo de 2025, en las que desestima los recursos presentados por los Tribunales Superiores de Justicia de Navarra y de la Comunidad Valenciana, que pretendían aplicar la nueva doctrina a casos previos a su publicación. En esta noticia se habla de: audiencia previadespido disciplinarioTribunal Supremo (TS) El Tribunal Supremo ha precisado que su nueva doctrina sobre la necesidad de conceder al trabajador un trámite de audiencia previa antes de proceder a un despido disciplinario no tiene efectos retroactivos. Sólo se aplica a los despidos realizados con posterioridad a la sentencia que la estableció, dictada el 13 de noviembre de 2024 por el Pleno de la Sala de lo Social (sentencia 250/2024). Así lo aclara el Alto Tribunal en dos nuevas resoluciones, con fechas de 5 y 11 de marzo de 2025, en las que desestima los recursos presentados por los Tribunales Superiores de Justicia de Navarra y de la Comunidad Valenciana, que pretendían aplicar la nueva doctrina a casos previos a su publicación. La sentencia del pasado noviembre marcó un hito jurisprudencial al establecer que los trabajadores no pueden ser despedidos disciplinariamente sin haber tenido la oportunidad de defenderse previamente frente a las acusaciones que fundamentan la extinción de su contrato. Un derecho que, según la Sala de lo Social, deriva directamente del artículo 7 del Convenio 158 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), en vigor en España desde 1982. Esa norma internacional exige que el trabajador pueda exponer las razones por las que considera injustificadas las acusaciones antes de que se adopte la decisión de despido, “salvo que no pueda pedirse razonablemente al empleador”. Con ese fundamento, el Supremo modificó una doctrina que había mantenido durante décadas, justificando el cambio por “los avances producidos en nuestro ordenamiento jurídico desde entonces”, como la Ley de Tratados Internacionales, la evolución de la doctrina del Tribunal Constitucional, la calificación de los despidos o la inaplicación de la norma más favorable considerada de forma global. NO EXIGIBLE RETROACTIVAMENTE En las recientes sentencias de marzo, el Supremo subraya que, en los casos analizados, los despidos se produjeron antes del cambio jurisprudencial, cuando todavía no era exigible la audiencia previa. Por tanto, no se puede sancionar a los empleadores por no haber cumplido con un requisito que en ese momento no formaba parte de las exigencias legales o jurisprudenciales. “No podía razonablemente pedirse al empleador que tuviera que conceder la audiencia previa al trabajador en tanto que en el momento en que activó el despido no se le podía exigir ese requisito”, concluye una de las resoluciones. Y remata: “En todos los casos en los que el despido se produjo con anterioridad a nuestro cambio de doctrina, es aplicable la excepción”. El caso resuelto por el Supremo en la sentencia 250/2024 partía de una trabajadora despedida sin ese trámite de audiencia. En ese fallo, la Sala reconocía que se apartaba de su criterio anterior para alinearse definitivamente con el Convenio 158 de la OIT. Como explicó entonces a Confilegal el abogado Alfredo Aspra, socio director de Labormatters Abogados, se trataba de “la sentencia más relevante de los últimos años dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo”. Un auténtico leading case que, a su juicio, “establecía un cambio de jurisprudencia sobre esta materia” y obligaba a los tribunales españoles “a aplicar el artículo 7 del Convenio 158 de la OIT a la hora de valorar los despidos disciplinarios”. Ahora, las dos nuevas sentencias de marzo, el Supremo acota el alcance temporal de esa transformación doctrinal y da seguridad jurídica a las empresas en relación con decisiones adoptadas antes de noviembre de 2024. A partir de esa fecha, la audiencia previa se convierte en un requisito esencial en todo despido disciplinario. FUENTE: CONFILEGAL