Condenado por divulgar falsamente que era hijo extramatrimonial de una mujer

El Juzgado de Primera Instancia número 19 de Zaragoza dictamina que existe intromisión ilegítima en el honor de la afectada
El Juzgado de Primera Instancia número 19 de Zaragoza ha condenado a un hombre que divulgó falsamente que era hijo extramatrimonial de una mujer, lo que ha afectado gravemente a la víctima.
Declara la intromisión ilegítima en su derecho al honor de la afectada, “al atribuirle una falsa maternidad biológica -falsedad científicamente acreditada-, divulgando dicha información inveraz a su entorno social”.
Falsedad que fue expandiendo en las poblaciones de la víctima, dos localidades de Zaragoza.
Tendrá que indemnizarla con 15.000 euros por daños morales.
La magistrada-juez titular del Juzgado, Laura Bejarano Gordejuela, ha estimado así la demanda que presentó el despacho Durán & Durán Abogados en el verano de 2021 en representación de la perjudicada.
La sentencia, dictada el pasado 14 de julio (246/2023), impone también al falso hijo que comunique de manera fehaciente el contenido de los dos primeros pronunciamientos de la resolución a la asociación Bebés Robados de Aragón.
Además, tendrá que publicarlos en los bandos de los municipios en los que la víctima pasaba su infancia, en Zaragoza, una vez sea firme, dado que fue allí expandiendo dicha falsedad.
El caso lo ha llevado el abogado Julián Mérida Chueca.
LA AFECTADA TUVO INCLUSO QUE SOMETERSE A VARIAS PRUEBAS DE ADN PARA REFUTAR LA FALSEDAD
Según se desprende de la sentencia, el condenado no contactó directamente con la afectada, sino que, sin tener evidencias biológicas contrastadas, acudió y difundió esa supuesta maternidad a terceros, familiares de la víctima, desplazándose el infractor a esas pequeñas localidades donde residían, transmitiendo la información no contrastada de su supuesta madre biológica, y fundamentando sus suposiciones en indicios carentes de la más mínima certeza científica.
Tras haber difundido esta falsa noticia en el entorno social de la afectada, el infractor contrató un detective privado para averiguar los datos de la víctima y así ponerse en contacto con ella.
La afectada aceptó efectuarse varias pruebas de ADN, que arrojaron que no había relación de parentesco entre ellos.
CONOCER LOS ORÍGENES BIOLÓGICOS NO DA DERECHO A VULNERAR EL HONOR E INTIMIDAD DE LA PERSONA A QUIEN SE PRETENDA ATRIBUIR LA MATERNIDAD
La magistrada entiende que toda persona tiene derecho a conocer sus orígenes biológicos, pero que ello no exime de responder por la conducta que ha utilizado para conseguirlo.
Señala que en este caso, el infractor se ha extralimitado en el ejercicio de tal derecho, afectando su conducta los derechos al honor e intimidad personal de esta mujer.
La juzgadora expone que nada de ello habría ocurrido si, conforme a la normativa vigente, se hubiera presentado demanda de filiación con las reservas y anonimato que ofrece la normativa civil y procesal.
No siendo así, habiéndosele imputado a la afectada una falsa maternidad, carente de soporte científico alguno, pondera la gravedad de la actuación, declarando la intromisión ilegítima en el derecho al honor de la afectada y, también, las consecuencias dañosas de la misma.
LOS HECHOS HAN AFECTADO PSICOLÓGICAMENTE A LA MUJER
“En este caso, la magistrada ha valorado la gravedad por el hecho de que se atribuye un nacimiento de un hijo extramatrimonial cuando la afectada, además, era menor de edad, y se le acusó de abandonar a este niño en una inclusa de Zaragoza”, declara a Confilegal el abogado del caso.
El abogado Julián Mérida Chueca, miembro del departamento de Civil y laboral de Durán & Durán Abogados y director de la sede de Zaragoza.
Destaca que esta historia falsa ha afectado psicológicamente a su clienta, así como a la reputación social de esta mujer en su entorno social y familiar.
La víctima celebra que por fin se haya hecho justicia y se haya demostrado que no es la madre del demandado.
Esta sentencia le ha supuesto “un gran alivio”, ya que ha sido un calvario que ha persistido mucho tiempo y al que se pone fin de una vez.
La sentencia todavía no es firme. Contra la misma cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Zaragoza.

El juzgado de lo Penal nº03 de Móstoles ha absuelto a un agente de policía de un presunto delito de revelación de secretos, después de que la abogada denunciante haya retirado los cargos. Una decisión con la que se cierra un procedimiento abierto en 2021 por la letrada contra dos agentes, después de que uno de ellos accediera a sus datos personales gracias a sus credenciales policiales. Era noviembre de 2020 cuando el agente Alejandro (nombre ficticio), consultaba las bases de datos policiales en relación a la matrícula de una abogada. Pocos meses después, en febrero de 2021, este mismo agente consultaba nuevamente la base de datos policial. En este caso, para conocer las denuncias que esta mujer, abogada de profesión, había realizado ante la Policía. Una actuación que llevaba poco después a Sandra , esta abogada, a presentar una denuncia a este agente, así como a su compañero, ante asuntos internos. Ello, acusándoles de un presunto delito de revelación de secretos. Algo a lo que la mujer unía un presunto delito de injurias. Y es que, en este mismo escrito, aseguraba que estos agentes habían utilizado esta información, así como la información obtenida en una intervención policial en su casa, para difamarla delante de sus clientes. Ello, haciendo declaraciones del tipo «si ya se la había follado, si había ido ya a su domicilio. Que era una drogadicta y tomaba pastillas». Acusaciones ante las que las investigaciones realizadas por la Unidad de Asuntos Internos concluye que estas investigaciones en la base de datos de la Policía las realizó Alejandro, sin que hubiera intervención alguna del otro agente. Unas consultas que se reconoce que «no tienen causa legal alguna». Pero sin que existan «suficientes indicios de criminalidad» debido a ellas, al existir relación entre estas búsquedas y las comprobaciones policiales para la prevención de delitos. EL POLICÍA, ABSUELTO DE LOS CARGOS DE REVELACIÓN DE SECRETOS Un caso ante el que el juez de instrucción decidía ir a juicio por un prsunto delito de revelación de secretos, y otro de injurias. Algo ante lo que el abogado Manuel Chamorro, representante del agente de policía, recurría ante la Audiencia Provincial de Madrid. En concreto, ante los magistrados Esther Arranz Cuesta (ponente), Luis Carlos Pelluz Robles, y Mª del Pilar Casado Rubio. Magistrados que, en su auto 261/2023, determinaban la extinción de la responsabilidad penal del delito de injurias. Ello, debido a que este supuesto delito ya habría prescrito. Una decisión en la que, a la vez, la Audiencia determinaba la continuación de la causa por un presunto delito de revelación de secretos. Ello, a pesar de reconocer que estas consultas, pese a que sí son datos reservados de carácter personal, no tienen «la consideración de sensibles». Algo por lo que «el mero acceso no integraría delito, salvo que se acreditara perjuicio para el titular de los datos o que este fuera ínsito, por la naturaleza de los descubiertos, como es el caso de los datos sensibles». Y es que la Audiencia decidía no archivar la causa, debido a que existían, aparentemente, testigos que podían corroborar la revelación de secretos por parte del agente de Policía, afectando a la abogada denunciante. Caso que llegaba ante el Juzgado de lo Penal nº03 de Móstoles, bajo la magistratura de José Antonio Blanco Anes. Magistrado que, en su sentencia 182/2025, absolvía al agente de los cargos. Así pues, ante este auto de la Audiencia Provincial de Madrid, la Fiscalía decidía no acusar al agente de Policía. Por su parte, la abogada mantenía la acusación, exigiendo cinco años por revelación de secretos con ocasión del cargo a Alejandro. Una acusación que, finalmente, la abogada decidía retirar en juicio de penales. Y por tanto, sin acusación, el magistrado de lo penal absuelve «libremente de toda responsabilidad criminal derivada de la imputación formulada contra él». Ello, debido a que, «no habiendo delito, no puede hablarse de autor de delito», ni de sus consecuencias penales. Decisión del magistrado que es firme, en cuanto a que todas las partes mostraron su conformidad en el acto de vista. FUENTE. CONFILEGAL

El Tribunal Supremo (TS) ha determinado que, si durante el tiempo de comida, no «desconectas» por completo del trabajo, este espacio temporal cuenta como tiempo efectivo de trabajo. Una sentencia con la que el alto tribunal resuelve el conflicto de los trabajadores de transporte sanitario urgente de Barcelona con la empresa encargada, Ambulancias Domingo SAU. La hora de comida de los trabajadores del servicio de transporte de urgencias de la Ciudad Condal ha llegado ante los tribunales. Así pues, todo comenzaba en el conflicto acerca de esa hora de pausa para almorzar antes de 2018. En aquellos momentos, aunque estuviesen en su hora de descanso, los trabajadores debían seguir disponibles para atender las emergencias. Ello, manteniendo las «comunicaciones» abiertas. Una obligación que llegaba a los tribunales, produciéndose varias sentencias en las que se reconocía que este periodo debía ser considerado «tiempo efectivo de trabajo». Situación ante la que la empresa, en 2018, tomaba ,la decisión de reformular la organización del servicio. Así pues, comunicaba a los trabajadores que el tiempo de comida pasaría a ser una hora de descanso no retribuida. Ello, estableciendo que no sería necesario que los trabajadores estuviesen localizables. La modificación desencadenó un conflicto sindical inmediato. SITAC y la sección sindical de CGT criticaron que el cambio afectaba a derechos fundamentales y que constituía una represalia hacia quienes habían reclamado judicialmente en el pasado. Una demanda que el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJCat) admitía. EL SUPREMO DETERMINA SI ES TIEMPO DE TRABAJO, O NO Ello, declarando nula la modificación sustancial comunicada por Ambulancias Domingo SAU en enero de 2018. Así pues, la sala entendió que la empresa había actuado movida por un propósito lesivo. Ello, al considerar que la medida constituía “una clara represalia por haber reclamado judicialmente”. Y que así, los trabajadores afectados quedaban así “en peor situación” que aquellos que no habían demandado. Además, el TSJ concluyó que la empresa no había acreditado “razones de tipo productivo u organizativo” que justificaran el cambio. A partir de ese razonamiento, declaró la nulidad de la medida y estimó la demanda de los sindicatos. Una decisión que la empresa recurría ante el Tribunal Supremo. En concreto, ante la sala de lo Social compuesta por los magistrados Félix Vicente Azon (ponente), Antonio V.Sempere Navarro, Juan Molins García-Atance, Juan Manuel San Cristóbal, y Luisa María Gómez Garrido. Magistrados que, en su sentencia 808/2025, cambiaban el rumbo del procedimiento. Ello, en primer lugar, asegurando que este cambio “se aplicó por igual a todos los trabajadores”, lo que descarta cualquier trato diferenciado, motivo por el cual “no puede apreciarse represalia alguna”. El Supremo identifica después el elemento que considera decisivo: las instrucciones internas entregadas a la plantilla. En ellas se indicaba literalmente que durante la hora de comida “no estará usted a disposición de CECOS” y que los trabajadores podían proceder “al apagado de todos los sistemas de telecomunicaciones”. Para el Tribunal Supremo, esto demuestra que el tiempo de comida pasó a ser “tiempo de descanso real y efectivo”, algo que el TSJ no valoró. Por esa razón, el Alto Tribunal concluye que “no puede hablarse de cosa juzgada”, Y así, estima el recurso de la empresa, revocando la sentencia anterior y declarando ajustada a derecho la modificación de 2018. FUENTE: CONFILEGAL

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