Comunidad de propietarios, condenada a indemnizar a un cartero por un tropiezo al salir del portal La Audiencia de Valladolid confirma la sentencia de primera instancia que estimó la demanda del afectado y le impuso esta pena

La sentencia destaca que la escasa altura del escalón no es fácilmente perceptible si no va acompañado de algún elemento de señalización y que el afectado no conocía las condiciones del portal ni la existencia del desnivel. Foto: EP.
La Audiencia Provincial de Valladolid ha confirmado la condena a una comunidad de propietarios a indemnizar con 12.155,20 euros, más intereses legales, a un cartero de Correos por las lesiones que sufrió al tropezar con un escalón del portal y caer al suelo.
Los hechos ocurrieron en noviembre de 2018.
El cartero entró en el portal para entregar una notificación a una vecina del edificio.
Al salir, tropezó con una especie de escalón o reborde ubicado en la parte inferior de la puerta, produciéndose una importante herida en una pierna.
Tuvo que ser sometido a dos intervenciones quirúrgicas para su curación y le ha quedado una cicatriz de grandes dimensiones.
El afectado presentó una demanda de reclamación de indemnización de daños y perjuicios, asistido por el abogado Moisés Merchán González, y fue estimada por el Juzgado de Primera Instancia número 15 de Valladolid que impuso esta pena a la comunidad de propietarios y su aseguradora.
La suma de la indemnización se corresponde con dos días de perjuicio personal grave, 107 días de perjuicio personal moderado, más cinco puntos por secuelas consistentes en perjuicio estético ligero.
Los vencidos recurrieron en apelación, y la Audiencia ha desestimado su recurso.
La sentencia, dictada por los los magistrados Antonio Alonso Martín (presidente), Ángel Muñiz Delgado (ponente) e Ignacio Martín Verona, destaca, entre otras cosas, que la escasa altura del escalón no es fácilmente perceptible si no va acompañado de algún elemento de señalización, y que el afectado no conocía las condiciones del portal ni la existencia del desnivel.
La resolución, dictada el pasado 21 de abril (434/2023) y notificada recientemente, ya es firme. Los condenados ya han abonado la indemnización y los intereses, que son superiores a 5.000 euros, así como las costas.
“Cualquier caída no debe llegar a los tribunales”, señala a Confilegal el abogado del caso. Y destaca que cada letrado que lleve estos pleitos debe hacer una valoración previa del asunto para su viabilidad.
UN ESCALÓN DE ESCASAS DIMENSIONES NO SEÑALIZADO Y ENMASCARADO POR UN FELPUDO Y POR UN MARCO METÁLICO
En primer lugar, los magistrados han analizado las circunstancias que rodearon el suceso al salir del portal del inmueble, de carácter particular, pero de uso público, para valorar si el incidente debe o no encuadrarse dentro del ámbito de los riesgos generales de la vida, por tratarse de un obstáculo que se encuentre dentro de la normalidad y de carácter previsible para la víctima.
Y concluyen que no.
La Audiencia señala que en el lugar de los hechos hay un cambio de nivel entre la calle y el interior del portal, materializado a través de una especie de escalón de unos 9 centímetros de altura, en el que se apoya el marco de la puerta de entrada al edificio.
Indica que obviamente la altura del escalón, que en este caso no resulta importante, es un elemento que juega en contra de su visibilidad, pues “cuanto más alto es el escalón, más evidente se muestra el desnivel que pretende salvar a los ojos de cualquier persona que se aproxime al mismo”.
La Audiencia destaca que un desnivel de la escasa envergadura que presenta este puede resultar no fácilmente perceptible para el peatón, siempre y cuando el mismo “no vaya acompañado de cualquier otro elemento arquitectónico o de señalización que permita llamar la atención sobre su presencia”.
Los magistrados indican que seguramente no sería precisa la colocación de una señalización específica que advirtiera del peligro para terceros, pero echan en falta “la utilización de revestimientos llamativos que revelen la presencia del desnivel”.
Y apunta que contrariamente a ello, las fotografías aportadas por ambas partes desvelan que junto al desnivel revestido por el marco de la puerta de entrada, hay colocado por el interior del portal una especie de felpudo de plástico de color negro y notable tamaño, que como consecuencia de la iluminación natural y artificial del portal se refleja en el marco metálico e impide una plena y correcta visualización del mismo.

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El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha confirmado el despido de un trabajador, «pillado» en el gimnasio estando de baja por dolor de espalda, con una sintomatología que desaconsejaba los ejercicios de intensidad sobre la zona. Una sentencia en la que el tribunal estipula que el centro deportivo no es una zona «privada». El absentismo laboral se ha convertido en una de las mayores preocupaciones de las empresas en España. También dentro de la administración pública. Ausencias que se multiplican en los puestos de trabajo que llevan a muchas empresas a apostar por contratar detectives privados para comprobar si esos trabajadores realmente se encuentran en incapacidad temporal, o están intentando «engañar» al sistema. Una práctica que llevaba a FCC Aqualia S.A. a despedir a Jesús, un empleado de la empresa desde mayo de 2008. Así pues, en enero de 2022, el trabajador iniciaba una IT hasta junio de 2023 por «dolor en la parte inferior de la espalda». Una IT que volvía a causar baja en la empresa en enero de 2024, por la misma dolencia. Un dolor ante el que la recomendación médica era «no cargar peso sobre la espalda, no realizar ejercicios de cargas axilares de columna, saltos, carrera intensa», o ejercicios que supusiesen agresión a la zona afectada. Sin embargo, en abril de 2024, Detectives Garbo comprobaba que el trabajador, además de conducir y realizar todo tipo de actividades, había acudido a hacer un circuito intenso de montaña durante tres horas. También, durante varios días, «acudió a un club deportivo a realizar clases dirigidas en las que se realiza todo tipo de movimientos y esfuerzos», sin que se observase dolencia alguna. Algo que llevaba a la empresa a despedir al trabajador el 23 de abril de 2024 por falta muy grave. Ir al gimnasio puede ser motivo de despido Un despido que el hombre llevaba ante los tribunales. En concreto, ante el Juzgado de lo Social nº4 de Elche que, en su sentencia de 22 de noviembre de 2024, desestimaba las pretensiones del trabajador. Decisión que llevaba a Jesús a presentar un recurso de suplicación ante el TSJCV. Caso que recaía sobre los magistrados Isabel Moreno de Viana-Cárdenas (presidente), Miguel Ángel Beltrán Aleu y María del Carmen Torregrosa Maicas (ponente). Recurso en el que el trabajador alegaba que el informe del detective debía ser declarado nulo debido a que las fotos obtenidas en el gimnasio «lo fueron en un espacio privado, por lo que son ilícitas». Del mismo modo, alegaba Jesús que su despido era discriminatorio por baja médica. Y que, del mismo modo, no se podía demostrar una vulneración de la buena fe contractual. Motivos que desestimaba el tribunal. «El club privado, gimnasio, en el que se tomaron las fotografías no tiene la consideración de espacio reservado puesto que, de un lado, el detective obtuvo permiso para entrar; y de otro, no puede considerarse que se trate de un lugar donde se ejerce la vida íntima, personal y familiar», expone el tribunal. Una valoración que el TSJCV acompaña de que el trabajador no cumplió con el «leal comportamiento» que le imponía la incapacidad temporal de cara a la empresa, en busca de cooperar activamente en su recuperación. Algo que sí supone la transgresión de la buena fe contractual, justificando así su despido. Fallo en el que el tribunal desestima el recurso, confirmando el despido. Sin costas.


