Comunidad de propietarios, condenada a indemnizar a un cartero por un tropiezo al salir del portal
La Audiencia de Valladolid confirma la sentencia de primera instancia que estimó la demanda del afectado y le impuso esta pena

La sentencia destaca que la escasa altura del escalón no es fácilmente perceptible si no va acompañado de algún elemento de señalización y que el afectado no conocía las condiciones del portal ni la existencia del desnivel. Foto: EP.
La Audiencia Provincial de Valladolid ha confirmado la condena a una comunidad de propietarios a indemnizar con 12.155,20 euros, más intereses legales, a un cartero de Correos por las lesiones que sufrió al tropezar con un escalón del portal y caer al suelo.
Los hechos ocurrieron en noviembre de 2018. 
El cartero entró en el portal para entregar una notificación a una vecina del edificio. 
Al salir, tropezó con una especie de escalón o reborde ubicado en la parte inferior de la puerta, produciéndose una importante herida en una pierna.
Tuvo que ser sometido a dos intervenciones quirúrgicas para su curación y le ha quedado una cicatriz de grandes dimensiones.
El afectado presentó una demanda de reclamación de indemnización de daños y perjuicios, asistido por el abogado Moisés Merchán González, y fue estimada por el Juzgado de Primera Instancia número 15 de Valladolid que impuso esta pena a la comunidad de propietarios y su aseguradora.
La suma de la indemnización se corresponde con dos días de perjuicio personal grave, 107 días de perjuicio personal moderado, más cinco puntos por secuelas consistentes en perjuicio estético ligero.
Los vencidos recurrieron en apelación, y la Audiencia ha desestimado su recurso.
La sentencia, dictada por los los magistrados Antonio Alonso Martín (presidente), Ángel Muñiz Delgado (ponente) e Ignacio Martín Verona, destaca, entre otras cosas, que la escasa altura del escalón no es fácilmente perceptible si no va acompañado de algún elemento de señalización, y que el afectado no conocía las condiciones del portal ni la existencia del desnivel.
La resolución, dictada el pasado 21 de abril (434/2023) y notificada recientemente, ya es firme. Los condenados ya han abonado la indemnización y los intereses, que son superiores a 5.000 euros, así como las costas.
“Cualquier caída no debe llegar a los tribunales”, señala a Confilegal el abogado del caso. Y destaca que cada letrado que lleve estos pleitos debe hacer una valoración previa del asunto para su viabilidad.
UN ESCALÓN DE ESCASAS DIMENSIONES NO SEÑALIZADO Y ENMASCARADO POR UN FELPUDO Y POR UN MARCO METÁLICO
En primer lugar, los magistrados han analizado las circunstancias que rodearon el suceso al salir del portal del inmueble, de carácter particular, pero de uso público, para valorar si el incidente debe o no encuadrarse dentro del ámbito de los riesgos generales de la vida, por tratarse de un obstáculo que se encuentre dentro de la normalidad y de carácter previsible para la víctima.
Y concluyen que no.
La Audiencia señala que en el lugar de los hechos hay un cambio de nivel entre la calle y el interior del portal, materializado a través de una especie de escalón de unos 9 centímetros de altura, en el que se apoya el marco de la puerta de entrada al edificio. 
Indica que obviamente la altura del escalón, que en este caso no resulta importante, es un elemento que juega en contra de su visibilidad, pues “cuanto más alto es el escalón, más evidente se muestra el desnivel que pretende salvar a los ojos de cualquier persona que se aproxime al mismo”. 
La Audiencia destaca que un desnivel de la escasa envergadura que presenta este puede resultar no fácilmente perceptible para el peatón, siempre y cuando el mismo “no vaya acompañado de cualquier otro elemento arquitectónico o de señalización que permita llamar la atención sobre su presencia”. 
Los magistrados indican que seguramente no sería precisa la colocación de una señalización específica que advirtiera del peligro para terceros, pero echan en falta “la utilización de revestimientos llamativos que revelen la presencia del desnivel”. 
Y apunta que contrariamente a ello, las fotografías aportadas por ambas partes desvelan que junto al desnivel revestido por el marco de la puerta de entrada, hay colocado por el interior del portal una especie de felpudo de plástico de color negro y notable tamaño, que como consecuencia de la iluminación natural y artificial del portal se refleja en el marco metálico e impide una plena y correcta visualización del mismo.

Por Juan José Sanchez Busnadiego 9 de julio de 2025
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Por Juan José Sanchez Busnadiego 9 de julio de 2025
El Tribunal Supremo ha negado que una caída al salir del domicilio, pero aún dentro de él, sea accidente in itinere. Foto: Confilegal El Tribunal Supremo ha considerado que la caída en la salida de la casa particular del trabajador no puede ser considerada un accidente in itinere. Ello, declarando que la entrada de una vivienda sigue formando parte del «espacio exclusivo y excluyente que es el domicilio». Y así, estima el recurso de casación interpuesto por la mutua dela empresa. Tomás (nombre ficticio) era encargado de obra en la empresa Unión de Desarrollos y Proyectos Grupo Empresarial S.L. Compañía para la que trabajaba el 8 de marzo de 2018, momento en el que sufría una caída a las 7:30 de la mañana, cuando se dirigía a su trabajo, que comenzaba a las 8 de la mañana. En esta noticia se habla de: Félix AzónIn itinereTribunal Supremo (TS) El Tribunal Supremo ha considerado que la caída en la salida de la casa particular del trabajador no puede ser considerada un accidente in itinere. Ello, declarando que la entrada de una vivienda sigue formando parte del «espacio exclusivo y excluyente que es el domicilio». Y así, estima el recurso de casación interpuesto por la mutua dela empresa. Tomás (nombre ficticio) era encargado de obra en la empresa Unión de Desarrollos y Proyectos Grupo Empresarial S.L. Compañía para la que trabajaba el 8 de marzo de 2018, momento en el que sufría una caída a las 7:30 de la mañana, cuando se dirigía a su trabajo, que comenzaba a las 8 de la mañana. «El accidente se produjo cuando, al salir del portal de su vivienda, resbala en los escalones de salida y cae al suelo». Caída tras la que comenzó un proceso de incapacidad temporal por contingencias comunes. Contingencia que, sin embargo, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) negaba que se tratase de un accidente in itinere. Algo que llegaba ante el Juzgado de lo Social nº1 de Murcia, que desestimaba la demanda de Tomás. «El beneficiario tiene su domicilio en vivienda unifamiliar El accidente se produce cuando se dispone a salir hacia el trabajo, cayendo por las escaleras de su casa dentro de su finca sin haber salido al exterior«, expone el juzgado en su escrito de desestimación. Algo ante lo que el hombre presentaba recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Murcia. Tribunal que estimaba el recurso en su sentencia de 5 de julio de 2022. Y así, reconocía que la caída era un accidente in itinere. EL SUPREMO NIEGA EL ACCIDENTE IN ITINERE Fallo del TSJM que llegaba, en recurso de suplicación presentado por Ibermutuamur, Mutua de Accidentes de Trabajo u Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, ante el Tribunal Supremo. En concreto, ante la Sala de lo Social, compuesta por los magistrados Félix V. Azón Vilas (ponente), Antonio V. Sempere Navarro, Juan Molins García-Atance, Juan Manuel San Cristóbal Villanueva y Ana María Orellana Cano. Tribunal que, en su sentencia 522/2025, del 2 de junio, estimaba las pretensiones de la aseguradora. Ello, estipulando que una caída en el domicilio, que es un espacio privado, no puede considerarse un accidente in itinere, a pesar de haberse producido al salir para acudir a tu puesto de trabajo. «Con carácter general cabe entender que el accidente que se produce dentro dela vivienda unifamiliar, cuya obligación de mantenimiento y cuidado corresponde a la persona accidentada, no podrá considerarse in itinere, en la medida que no ha salido a la vía pública, punto geográfico en el que no tiene ninguna capacidad de intervención para minimizar el riesgo», expone el alto tribunal. Así pues, destaca el tribunal que «resulta evidente que el accidentado no había iniciado su desplazamiento al centro de trabajo» cuando se produjo la caída. Y tampoco se puede considerar que existieran «circunstancias excepcionales» que llevasen a segundo término la cuestión geográfica, y permitiese aceptar esta caída como un accidente in itinere. Afirmación con la que el tribunal estima el recurso de casación. Y así, niega el accidente in itinere. Sin condena al pago de costas. FUENTE: CONFILEGAL
Por Juan José Sanchez Busnadiego 23 de junio de 2025
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