Comunidad de propietarios, condenada a indemnizar a un cartero por un tropiezo al salir del portal
La Audiencia de Valladolid confirma la sentencia de primera instancia que estimó la demanda del afectado y le impuso esta pena

La sentencia destaca que la escasa altura del escalón no es fácilmente perceptible si no va acompañado de algún elemento de señalización y que el afectado no conocía las condiciones del portal ni la existencia del desnivel. Foto: EP.
La Audiencia Provincial de Valladolid ha confirmado la condena a una comunidad de propietarios a indemnizar con 12.155,20 euros, más intereses legales, a un cartero de Correos por las lesiones que sufrió al tropezar con un escalón del portal y caer al suelo.
Los hechos ocurrieron en noviembre de 2018. 
El cartero entró en el portal para entregar una notificación a una vecina del edificio. 
Al salir, tropezó con una especie de escalón o reborde ubicado en la parte inferior de la puerta, produciéndose una importante herida en una pierna.
Tuvo que ser sometido a dos intervenciones quirúrgicas para su curación y le ha quedado una cicatriz de grandes dimensiones.
El afectado presentó una demanda de reclamación de indemnización de daños y perjuicios, asistido por el abogado Moisés Merchán González, y fue estimada por el Juzgado de Primera Instancia número 15 de Valladolid que impuso esta pena a la comunidad de propietarios y su aseguradora.
La suma de la indemnización se corresponde con dos días de perjuicio personal grave, 107 días de perjuicio personal moderado, más cinco puntos por secuelas consistentes en perjuicio estético ligero.
Los vencidos recurrieron en apelación, y la Audiencia ha desestimado su recurso.
La sentencia, dictada por los los magistrados Antonio Alonso Martín (presidente), Ángel Muñiz Delgado (ponente) e Ignacio Martín Verona, destaca, entre otras cosas, que la escasa altura del escalón no es fácilmente perceptible si no va acompañado de algún elemento de señalización, y que el afectado no conocía las condiciones del portal ni la existencia del desnivel.
La resolución, dictada el pasado 21 de abril (434/2023) y notificada recientemente, ya es firme. Los condenados ya han abonado la indemnización y los intereses, que son superiores a 5.000 euros, así como las costas.
“Cualquier caída no debe llegar a los tribunales”, señala a Confilegal el abogado del caso. Y destaca que cada letrado que lleve estos pleitos debe hacer una valoración previa del asunto para su viabilidad.
UN ESCALÓN DE ESCASAS DIMENSIONES NO SEÑALIZADO Y ENMASCARADO POR UN FELPUDO Y POR UN MARCO METÁLICO
En primer lugar, los magistrados han analizado las circunstancias que rodearon el suceso al salir del portal del inmueble, de carácter particular, pero de uso público, para valorar si el incidente debe o no encuadrarse dentro del ámbito de los riesgos generales de la vida, por tratarse de un obstáculo que se encuentre dentro de la normalidad y de carácter previsible para la víctima.
Y concluyen que no.
La Audiencia señala que en el lugar de los hechos hay un cambio de nivel entre la calle y el interior del portal, materializado a través de una especie de escalón de unos 9 centímetros de altura, en el que se apoya el marco de la puerta de entrada al edificio. 
Indica que obviamente la altura del escalón, que en este caso no resulta importante, es un elemento que juega en contra de su visibilidad, pues “cuanto más alto es el escalón, más evidente se muestra el desnivel que pretende salvar a los ojos de cualquier persona que se aproxime al mismo”. 
La Audiencia destaca que un desnivel de la escasa envergadura que presenta este puede resultar no fácilmente perceptible para el peatón, siempre y cuando el mismo “no vaya acompañado de cualquier otro elemento arquitectónico o de señalización que permita llamar la atención sobre su presencia”. 
Los magistrados indican que seguramente no sería precisa la colocación de una señalización específica que advirtiera del peligro para terceros, pero echan en falta “la utilización de revestimientos llamativos que revelen la presencia del desnivel”. 
Y apunta que contrariamente a ello, las fotografías aportadas por ambas partes desvelan que junto al desnivel revestido por el marco de la puerta de entrada, hay colocado por el interior del portal una especie de felpudo de plástico de color negro y notable tamaño, que como consecuencia de la iluminación natural y artificial del portal se refleja en el marco metálico e impide una plena y correcta visualización del mismo.

Por Juan José Sanchez Busnadiego 30 de octubre de 2025
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Por Juan José Sanchez Busnadiego 29 de octubre de 2025
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Por Juan José Sanchez Busnadiego 27 de octubre de 2025
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Por Juan José Sanchez Busnadiego 27 de octubre de 2025
La sección civil y de Instrucción del Tribunal de Instancia de Alcorcón ha desestimado las pretensiones de la inmobiliaria del municipio madrileño. Ello, rechazando los más de 6.000 euros que exigían a una pareja por una vivienda que visitaron, pero cuya compra no se llegó a formalizar. Carmen y Julio (nombres ficticios) acudían a la inmobiliaria Vitapiso Servicios Inmobiliarios, de Alcorcón, en 2018, con la intención de adquirir una vivienda, anunciada en el portal de internet Idealista. Desde la inmobiliaria intermediaria se concertó una visita al inmueble el 7 de abril de 2017, tras la que la pareja realizó una oferta formal por la vivienda, firmada por ambos compradores. Un encuentro en el que, igualmente, Carmen firmaba una hoja de encargo a la inmobiliaria, en la que se formalizaba la relación entre ambos para la búsqueda de un inmueble con las características solicitadas. Un escrito en el que la pareja se comprometía a abonar una comisión del 3% a la inmobiliaria por su gestión «para el supuesto de llegarse a adquirir el inmueble en el año siguiente a la visita». Compra que, sin embargo, no llegaba a formalizarse. Y por la que la inmobiliaria reclamaba el abono de 6.534 euros, IVA incluido, a la pareja visitante. Una exigencia que la entidad llevaba ante los tribunales. En concreto, ante el Tribunal de Instancia de Alcorcón, bajo la magistratura de María del Mar Tomás Corpa. Demanda en la que la intermediaria destacaba que la compra no llegó a formalizarse «por causa no imputable» a la compañía. Razón por la que valoraban que la pareja visitante del inmueble debían abonar sus honorarios, de más de 6.000 euros. NO HAY ABONO DE HONORARIOS PARA LA INMOBILIARIA Se oponía la demandada, ya que la propuesta de compra «nunca fe aceptada por los vendedores, que transmitieron la vivienda a otros compradores», Algo por lo que, alegan, «no se cumplen los presupuestos establecidos en el contrato». Una valoración de los demandados, representados por el abogado Rubén Loro Cáceres que comparte el juzgado en su sentencia 129/2025. Ello, desestimando las pretensiones de la inmobiliaria de Alcorcón. «El documento condiciona el devengo de los honorarios del actor a que se llegase a adquirir el inmueble durante el periodo de un año desde la visita», expone la sentencia. Un condicionante que no se produce. «Es obvio que la compraventa no se formalizó», puntualiza la magistrada. «La parte demandante no ha acreditado, ni siquiera, que la propuesta de compraventa realizada se aceptase por los vendedores, luego difícilmente podrían estos adquirir la propiedad, siendo ello un requisito imprescindible para que se devengaran los honorarios». Del mismo modo, destaca la magistrada que tampoco queda probado que la falta de compra «fuese imputable» a los codemandados. Algo por lo que desestima la demanda. Y con ello, rechaza que la pareja que visitó la vivienda deba abonar pago alguno a la inmobiliaria. Empresa que deberá hacer frente al pago de costas. FUENTE: CONFILEGAL
Por Juan José Sanchez Busnadiego 24 de octubre de 2025
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Por Juan José Sanchez Busnadiego 16 de octubre de 2025
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Por Juan José Sanchez Busnadiego 15 de octubre de 2025
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