Consejos para abogados a la hora de encarar los juicios y dejar una buena impresión personal

Consejos para abogados a la hora de encarar los juicios y dejar una buena impresión personal
El magistrado Fernando Pinto Palacios y la abogada Purificación Pujol Capilla (exjuez sustituta) publicaron un libro titulado «Manual de actuaciones en Sala» que llevaba como subtítulo «Técnicas prácticas en violencia de género» (Wolters Kluwer) que es un compendio de buenos consejos para abogados.
Consejos técnicos pero también de sentido común. Detalles importantes, vitales, sobre los que los abogados no suelen hablar porque los dan por sabidos.
La realidad es que no están tan sabidos. Y forman parte del capítulo II del libro, titulado «Antes, durante y después de la vista».
EL ‘ANTES’
Sobre el antes, plantean 5 consejos:
1. LA SALA DE VISTAS NO ES UN VESTUARIO
«Entre con la toga puesta y no se ponga, ni termine de ponérsela dentro de la Sala. El Juez, el Letrado de la Administración de Justicia [si está] si está– y el Fiscal ya se encuentran togados cuando entran los abogados y procuradores», recuerdan.
2. CUIDE LA VESTIMENTA QUE PORTA BAJO LA TOGA
«No cabe duda, queda antiestética la visión de camisas de colores estridentes o pañuelos y corbatas chillonas. Ya sabemos que carece de relevancia a efectos jurídicos, desde luego», reconocen los autores. Es su opinión.
«Esto va dirigido a toda persona de buen gusto, claro está; los otros ni se percatan… o les parecerá absurda la indicación y se la pueden saltar sin consecuencia alguna».
3. HAY QUE ENTRAR A LA SALA DE VISTAS CON SEGURIDAD
Mostrando cortesía y amabilidad. «Saludando a todos los presentes y mostrando una leve sonrisa. Es la primera impresión que de nosotros se va a llevar el Juez», avanzan. «Aunque en nada influirá para ganar o perder el pleito siempre es importante dar una buena imagen», subrayan los autores.
4. LA SALA DE VISTAS NO ES CAFETERÍA
Ni el abogado se encuentra entre amigos (aunque los haya en algún momento). «Hay que olvidar el coloquial ‘hola'».
Se debe entrar diciendo un «sonoro y enérgico ‘buenos días’ o ‘buenas tardes’, según proceda».
5. HAY QUE CONTROLAR LOS NERVIOS
Los autores comprenden que estas situaciones provocan desasosiego. «El peor momento está por llegar y es aquel en el que debemos empezar a hablar, cuando oímos: ‘señor letrado, tiene la palabra'».
«Por este motivo es muy recomendable que llevemos bien preparados y memorizados (ya sabemos que no se puede leer en Sala) los primeros dos o tres párrafos de cada intervención de forma que nuestras palabras fluyan de forma automática y ‘espontánea’ y continúen de manera convincente», destacan.
10 DIRECTRICES PARA EL ‘DURANTE’
«Si tenemos facilidad de palabra y experiencia en hablar en público, todo será mucho más sencillo; de lo contrario, sería recomendable asistir a algún curso sobre oratoria», dicen. Y plantean diez directrices a seguir durante la celebración del juicio.
1. LA POSTURA
«Inclinado levemente hacia delante, apoyado sobre la mesa». Para dar la sensación de seguridad: «Como dice el abogado Jordi Estadella en uno de sus libros, ‘el Letrado debe adoptar en sala la misma postura que el jinete sobre su caballo».
2. LLEVAR SIEMPRE UNA BOTELLA DE AGUA
Por si acaso. Evite la sequedad de la boca que en más ocasiones de las que se cree provocan los nervios. Lleve un vaso de plástico. No beba a morro.
3. MANTENGA LA COMPOSTURA
«No pegue golpecitos con el bolígrafo encima de la mesa, mantenga la espalda erguida, no se sujete la cabeza, no se arremangue la toga enseñando los codos 
4. NO DEJE EL BOLSO O EL MALETÍN ENCIMA DE LA MESA
«Cuélguelo en su silla, póngalo en el suelo, sobre otra silla cercana, etc. La visión del objeto sobre la mesa, sobre todo si es de grandes dimensiones puede llegar a entorpecer la visión del tribunal».
5. EXPRESAR EL MENSAJE CON CLARIDAD
«Para eso deberemos ser lo más breves y concisos que sea posible y recalcar aquello que parezca más importante. Una buena forma de captar la atención del interlocutor es hacer una pequeña pausa antes de aquellas palabras que consideremos claves par el éxito de nuestra exposición», destacan.
Y aconsejan hablar lo suficientemente alto para que lo que se diga sea grabado. Muy importante: «No se tape la boca porque se le entenderá mal».
6. NO TUTEÉ A NADIE
Ni siquiera al cliente, aunque en ocasiones sea un amigo o familiar, durante el interrogatorio.
7. DIRIJA LA MIRADA A LA PERSONA DEBIDA CUANDO HABLE
Tanto al juez o al fiscal. Si se encuentra en el turno de interrogar, «diríjase al interrogado». En las conclusiones, «háblele al Juez, es la persona a quien tiene que convencer; no mire e increpe a su compañero que en ese momento hace el papel de su contrario».
8. NO MASQUE CHICLE
«Es innecesario explicar los motivos».
9. NO HABLE SUPERPONIÉNDOSE AL JUEZ
«Ni al Fiscal, ni al compañero que está exponiendo».
10. FORMULE RESPETUOSA PROTESTA
«Por la prueba inadmitida sin que deba utilizarse el coloquial ‘protesto'».
EL ‘DESPUÉS’ TAMBIÉN ES IMPORTANTE
Para esta fase, Pinto y Pujol también plantean cuatro consejos.
1. LA DESPEDIDA
«Despídase de la misma forma en la que se entró, con un ‘buenos días’ y olvide el coloquial ‘adiós'».
2. DAR LA MANO A TODOS
Si se da la mano al juez, hay que hacerlo también con el fiscal, con el abogado de la acusación, particular o popular, o de la otra defensa. El saludo debe ser el mismo,
3. NO SE QUITE LA TOGA
«Hasta que esté fuera de la Sala. Ya hemos dicho que la Sala no es un vestuario».
4. NO SE PONGA A CHARLAR CON EL PROCURADOR NI CON EL CLIENTE EN LA SALA.
«Ni haga comentarios en algo respecto al desarrollo de la vista».
UN ÚLTIMO CONSEJO DE CARA AL RESTO DE LOS INTERVINIENTES
«El abogado tiene la obligación de advertir a su cliente y a sus testigos (los peritos se supone que ya entran advertidos por su propia experiencia) de las pautas de comportamiento que deben mostrar ante el tribunal», concluyen.
FUENTE: CONFILEGAL

Por Juan José Sanchez Busnadiego 26 de mayo de 2025
El Juzgado de Primera Instancia nº21 de Madrid ha anulado el último testamento de una mujer con Alzhéimer. Y con ello, ha reconocido el reparto de la herencia planteado anteriormente, en el que se reconoce como herederos a partes iguales a los dos hijos de la fallecida, así como a su nieta, única hija del tercer hijo, anteriormente fallecido. María (nombre ficticio) era declarada incapaz por sentencia 78/2013, de 3 de julio de 2013. Ello, debido a que la mujer padecía «un diagnóstico de deterioro cognitivo moderado mixto neurodegenerativo-vascular con Alzhéimer». Una patología que, según sus médicos, empeoraba a nivel cognitivo y general, falleciendo la anciana el 27 de diciembre de 2015. Sin embargo, poco antes de fallecer, y estando ya incapacitada, la mujer cambiaba su testamento. Ello, favoreciendo únicamente a uno de sus hijos, Manuel, al que le instituía como único y universal heredero. Y con ello, determinaba como legatarios de la legítima estricta a su otro hijo, Juan, así como a su nieta, Laura. Un testamento ante el que Juan no dudaba en presentar una demanda judicial. Un procedimiento que recaía sobre el Juzgado de Primera Instancia nº21 de Madrid. Demanda en la que el hombre impugnaba el testamento realizado el 4 de julio de 2014 «por falta de capacidad del testador», «El mencionado testamento fue otorgado un año después de ser declarada incapaz, por lo que es manifiestamente nulo», estipula la defensa del hombre, representado por Ignacio Palomar Ruiz, socio director de Servilegal Abogados. Razonamiento por el que desde Servilegal Abogados se solicitaba la nulidad del testamento. También la imposición de costas a la parte demandada. LA JUSTICIA ANULA EL TESTAMENTO IMPUGNADO «María, cuando otorgó el testamento de 2014, no regía bien. De hecho, fue Manuel quién forzó con ir a notaría. Y luego, al sentirse mal, renunció a la herencia», estipula la impugnación del testamento. Las otras partes del procedimiento se allanaron a la demanda ante la objetividad de los hechos, lo que permitió una rápida resolución, dado que todos los hechos estaban debidamente acreditados mediante prueba documental: informes médicos, sentencia de incapacitación y certificado de últimas voluntades. Una valoración que acepta el juzgado madrileño, bajo la magistratura de María Luz Losada Vime. Y así, reconoce las pretensiones de la nieta de la mujer fallecida, y de uno de sus hijos, en reconocimiento del anterior testamento. «En el presente caso, la parte actora ejercita una acción de nulidad del testamento otorgado el 4 de julio de 2014 por falta de capacidad de la otorgante para testar. Frente a esta pretensión, la parte demandada se allana», expone el juzgado. Y así, estima la demanda presentada. Algo que supone que sea el testamento anterior, firmado por la fallecida en abril de 2003, el que se aplique en este caso, reconociendo «por terceras partes e iguales» a todos los herederos. “Este caso demuestra que no todo vale en materia sucesoria. Muchas familias se ven perjudicadas por testamentos otorgados cuando el testador ya no tenía capacidad. La justicia está para restaurar el equilibrio y proteger a quienes realmente tienen derecho”, afirma Ignacio Palomar, responsable del caso, a Confilegal. Un caso que demuestra que acreditar la nulidad de un testamento es posible. Eso sí, actuando «con prontitud y una estrategia jurídica clara». FUENTE. CONFILEGAL
Por Juan José Sanchez Busnadiego 23 de mayo de 2025
l Tribunal Supremo ha precisado que su nueva doctrina sobre la necesidad de conceder al trabajador un trámite de audiencia previa antes de proceder a un despido disciplinario no tiene efectos retroactivos. Sólo se aplica a los despidos realizados con posterioridad a la sentencia que la estableció, dictada el 13 de noviembre de 2024 por el Pleno de la Sala de lo Social (sentencia 250/2024). Así lo aclara el Alto Tribunal en dos nuevas resoluciones, con fechas de 5 y 11 de marzo de 2025, en las que desestima los recursos presentados por los Tribunales Superiores de Justicia de Navarra y de la Comunidad Valenciana, que pretendían aplicar la nueva doctrina a casos previos a su publicación. En esta noticia se habla de: audiencia previadespido disciplinarioTribunal Supremo (TS) El Tribunal Supremo ha precisado que su nueva doctrina sobre la necesidad de conceder al trabajador un trámite de audiencia previa antes de proceder a un despido disciplinario no tiene efectos retroactivos. Sólo se aplica a los despidos realizados con posterioridad a la sentencia que la estableció, dictada el 13 de noviembre de 2024 por el Pleno de la Sala de lo Social (sentencia 250/2024). Así lo aclara el Alto Tribunal en dos nuevas resoluciones, con fechas de 5 y 11 de marzo de 2025, en las que desestima los recursos presentados por los Tribunales Superiores de Justicia de Navarra y de la Comunidad Valenciana, que pretendían aplicar la nueva doctrina a casos previos a su publicación. La sentencia del pasado noviembre marcó un hito jurisprudencial al establecer que los trabajadores no pueden ser despedidos disciplinariamente sin haber tenido la oportunidad de defenderse previamente frente a las acusaciones que fundamentan la extinción de su contrato. Un derecho que, según la Sala de lo Social, deriva directamente del artículo 7 del Convenio 158 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), en vigor en España desde 1982. Esa norma internacional exige que el trabajador pueda exponer las razones por las que considera injustificadas las acusaciones antes de que se adopte la decisión de despido, “salvo que no pueda pedirse razonablemente al empleador”. Con ese fundamento, el Supremo modificó una doctrina que había mantenido durante décadas, justificando el cambio por “los avances producidos en nuestro ordenamiento jurídico desde entonces”, como la Ley de Tratados Internacionales, la evolución de la doctrina del Tribunal Constitucional, la calificación de los despidos o la inaplicación de la norma más favorable considerada de forma global. NO EXIGIBLE RETROACTIVAMENTE En las recientes sentencias de marzo, el Supremo subraya que, en los casos analizados, los despidos se produjeron antes del cambio jurisprudencial, cuando todavía no era exigible la audiencia previa. Por tanto, no se puede sancionar a los empleadores por no haber cumplido con un requisito que en ese momento no formaba parte de las exigencias legales o jurisprudenciales. “No podía razonablemente pedirse al empleador que tuviera que conceder la audiencia previa al trabajador en tanto que en el momento en que activó el despido no se le podía exigir ese requisito”, concluye una de las resoluciones. Y remata: “En todos los casos en los que el despido se produjo con anterioridad a nuestro cambio de doctrina, es aplicable la excepción”. El caso resuelto por el Supremo en la sentencia 250/2024 partía de una trabajadora despedida sin ese trámite de audiencia. En ese fallo, la Sala reconocía que se apartaba de su criterio anterior para alinearse definitivamente con el Convenio 158 de la OIT. Como explicó entonces a Confilegal el abogado Alfredo Aspra, socio director de Labormatters Abogados, se trataba de “la sentencia más relevante de los últimos años dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo”. Un auténtico leading case que, a su juicio, “establecía un cambio de jurisprudencia sobre esta materia” y obligaba a los tribunales españoles “a aplicar el artículo 7 del Convenio 158 de la OIT a la hora de valorar los despidos disciplinarios”. Ahora, las dos nuevas sentencias de marzo, el Supremo acota el alcance temporal de esa transformación doctrinal y da seguridad jurídica a las empresas en relación con decisiones adoptadas antes de noviembre de 2024. A partir de esa fecha, la audiencia previa se convierte en un requisito esencial en todo despido disciplinario. FUENTE: CONFILEGAL
Por Juan José Sanchez Busnadiego 3 de mayo de 2025
Abogado de familia en Geranada. Divorcio. Separación. Pensión alimenticia. Régimen de custodia y visitas. Pensión alimenticia. Modificación de medidas. Matrimonialista.
Por Juan José Sanchez Busnadiego 3 de mayo de 2025
Abogado de familia en Málaga. Divorcio. Separación. Pensión alimenticia. Régimen de custodia y visitas. Pensión alimenticia. Modificación de medidas. Matrimonialista.
Por Juan José Sanchez Busnadiego 3 de mayo de 2025
Abogado de familia en Estepona (MALAGA). Divorcio. Separación. Pensión alimenticia. Régimen de custodia y visitas. Pensión alimenticia. Modificación de medidas. Matrimonialista.
Por Juan José Sanchez Busnadiego 3 de mayo de 2025
Abogado de familia en San Pedro de Alcántara (MALAGA). Divorcio. Separación. Pensión alimenticia. Régimen de custodia y visitas. Pensión alimenticia. Modificación de medidas. Matrimonialista.
Por Juan José Sanchez Busnadiego 3 de mayo de 2025
Abogado de familia en Marbella (MALAGA). Divorcio. Separación. Pensión alimenticia. Régimen de custodia y visitas. Pensión alimenticia. Modificación de medidas. Matrimonialista.
Por Juan José Sanchez Busnadiego 30 de abril de 2025
Abogado de familia en Benalmádena (MALAGA). Divorcio. Separación. Pensión alimenticia. Régimen de custodia y visitas. Pensión alimenticia. Modificación de medidas. Matrimonialista.
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