Consejos para abogados a la hora de encarar los juicios y dejar una buena impresión personal

Consejos para abogados a la hora de encarar los juicios y dejar una buena impresión personal
El magistrado Fernando Pinto Palacios y la abogada Purificación Pujol Capilla (exjuez sustituta) publicaron un libro titulado «Manual de actuaciones en Sala» que llevaba como subtítulo «Técnicas prácticas en violencia de género» (Wolters Kluwer) que es un compendio de buenos consejos para abogados.
Consejos técnicos pero también de sentido común. Detalles importantes, vitales, sobre los que los abogados no suelen hablar porque los dan por sabidos.
La realidad es que no están tan sabidos. Y forman parte del capítulo II del libro, titulado «Antes, durante y después de la vista».
EL ‘ANTES’
Sobre el antes, plantean 5 consejos:
1. LA SALA DE VISTAS NO ES UN VESTUARIO
«Entre con la toga puesta y no se ponga, ni termine de ponérsela dentro de la Sala. El Juez, el Letrado de la Administración de Justicia [si está] si está– y el Fiscal ya se encuentran togados cuando entran los abogados y procuradores», recuerdan.
2. CUIDE LA VESTIMENTA QUE PORTA BAJO LA TOGA
«No cabe duda, queda antiestética la visión de camisas de colores estridentes o pañuelos y corbatas chillonas. Ya sabemos que carece de relevancia a efectos jurídicos, desde luego», reconocen los autores. Es su opinión.
«Esto va dirigido a toda persona de buen gusto, claro está; los otros ni se percatan… o les parecerá absurda la indicación y se la pueden saltar sin consecuencia alguna».
3. HAY QUE ENTRAR A LA SALA DE VISTAS CON SEGURIDAD
Mostrando cortesía y amabilidad. «Saludando a todos los presentes y mostrando una leve sonrisa. Es la primera impresión que de nosotros se va a llevar el Juez», avanzan. «Aunque en nada influirá para ganar o perder el pleito siempre es importante dar una buena imagen», subrayan los autores.
4. LA SALA DE VISTAS NO ES CAFETERÍA
Ni el abogado se encuentra entre amigos (aunque los haya en algún momento). «Hay que olvidar el coloquial ‘hola'».
Se debe entrar diciendo un «sonoro y enérgico ‘buenos días’ o ‘buenas tardes’, según proceda».
5. HAY QUE CONTROLAR LOS NERVIOS
Los autores comprenden que estas situaciones provocan desasosiego. «El peor momento está por llegar y es aquel en el que debemos empezar a hablar, cuando oímos: ‘señor letrado, tiene la palabra'».
«Por este motivo es muy recomendable que llevemos bien preparados y memorizados (ya sabemos que no se puede leer en Sala) los primeros dos o tres párrafos de cada intervención de forma que nuestras palabras fluyan de forma automática y ‘espontánea’ y continúen de manera convincente», destacan.
10 DIRECTRICES PARA EL ‘DURANTE’
«Si tenemos facilidad de palabra y experiencia en hablar en público, todo será mucho más sencillo; de lo contrario, sería recomendable asistir a algún curso sobre oratoria», dicen. Y plantean diez directrices a seguir durante la celebración del juicio.
1. LA POSTURA
«Inclinado levemente hacia delante, apoyado sobre la mesa». Para dar la sensación de seguridad: «Como dice el abogado Jordi Estadella en uno de sus libros, ‘el Letrado debe adoptar en sala la misma postura que el jinete sobre su caballo».
2. LLEVAR SIEMPRE UNA BOTELLA DE AGUA
Por si acaso. Evite la sequedad de la boca que en más ocasiones de las que se cree provocan los nervios. Lleve un vaso de plástico. No beba a morro.
3. MANTENGA LA COMPOSTURA
«No pegue golpecitos con el bolígrafo encima de la mesa, mantenga la espalda erguida, no se sujete la cabeza, no se arremangue la toga enseñando los codos 
4. NO DEJE EL BOLSO O EL MALETÍN ENCIMA DE LA MESA
«Cuélguelo en su silla, póngalo en el suelo, sobre otra silla cercana, etc. La visión del objeto sobre la mesa, sobre todo si es de grandes dimensiones puede llegar a entorpecer la visión del tribunal».
5. EXPRESAR EL MENSAJE CON CLARIDAD
«Para eso deberemos ser lo más breves y concisos que sea posible y recalcar aquello que parezca más importante. Una buena forma de captar la atención del interlocutor es hacer una pequeña pausa antes de aquellas palabras que consideremos claves par el éxito de nuestra exposición», destacan.
Y aconsejan hablar lo suficientemente alto para que lo que se diga sea grabado. Muy importante: «No se tape la boca porque se le entenderá mal».
6. NO TUTEÉ A NADIE
Ni siquiera al cliente, aunque en ocasiones sea un amigo o familiar, durante el interrogatorio.
7. DIRIJA LA MIRADA A LA PERSONA DEBIDA CUANDO HABLE
Tanto al juez o al fiscal. Si se encuentra en el turno de interrogar, «diríjase al interrogado». En las conclusiones, «háblele al Juez, es la persona a quien tiene que convencer; no mire e increpe a su compañero que en ese momento hace el papel de su contrario».
8. NO MASQUE CHICLE
«Es innecesario explicar los motivos».
9. NO HABLE SUPERPONIÉNDOSE AL JUEZ
«Ni al Fiscal, ni al compañero que está exponiendo».
10. FORMULE RESPETUOSA PROTESTA
«Por la prueba inadmitida sin que deba utilizarse el coloquial ‘protesto'».
EL ‘DESPUÉS’ TAMBIÉN ES IMPORTANTE
Para esta fase, Pinto y Pujol también plantean cuatro consejos.
1. LA DESPEDIDA
«Despídase de la misma forma en la que se entró, con un ‘buenos días’ y olvide el coloquial ‘adiós'».
2. DAR LA MANO A TODOS
Si se da la mano al juez, hay que hacerlo también con el fiscal, con el abogado de la acusación, particular o popular, o de la otra defensa. El saludo debe ser el mismo,
3. NO SE QUITE LA TOGA
«Hasta que esté fuera de la Sala. Ya hemos dicho que la Sala no es un vestuario».
4. NO SE PONGA A CHARLAR CON EL PROCURADOR NI CON EL CLIENTE EN LA SALA.
«Ni haga comentarios en algo respecto al desarrollo de la vista».
UN ÚLTIMO CONSEJO DE CARA AL RESTO DE LOS INTERVINIENTES
«El abogado tiene la obligación de advertir a su cliente y a sus testigos (los peritos se supone que ya entran advertidos por su propia experiencia) de las pautas de comportamiento que deben mostrar ante el tribunal», concluyen.
FUENTE: CONFILEGAL

Por Juan José Sanchez Busnadiego 3 de diciembre de 2025
El juzgado de lo Penal nº03 de Móstoles ha absuelto a un agente de policía de un presunto delito de revelación de secretos, después de que la abogada denunciante haya retirado los cargos. Una decisión con la que se cierra un procedimiento abierto en 2021 por la letrada contra dos agentes, después de que uno de ellos accediera a sus datos personales gracias a sus credenciales policiales. Era noviembre de 2020 cuando el agente Alejandro (nombre ficticio), consultaba las bases de datos policiales en relación a la matrícula de una abogada. Pocos meses después, en febrero de 2021, este mismo agente consultaba nuevamente la base de datos policial. En este caso, para conocer las denuncias que esta mujer, abogada de profesión, había realizado ante la Policía. Una actuación que llevaba poco después a Sandra , esta abogada, a presentar una denuncia a este agente, así como a su compañero, ante asuntos internos. Ello, acusándoles de un presunto delito de revelación de secretos. Algo a lo que la mujer unía un presunto delito de injurias. Y es que, en este mismo escrito, aseguraba que estos agentes habían utilizado esta información, así como la información obtenida en una intervención policial en su casa, para difamarla delante de sus clientes. Ello, haciendo declaraciones del tipo «si ya se la había follado, si había ido ya a su domicilio. Que era una drogadicta y tomaba pastillas». Acusaciones ante las que las investigaciones realizadas por la Unidad de Asuntos Internos concluye que estas investigaciones en la base de datos de la Policía las realizó Alejandro, sin que hubiera intervención alguna del otro agente. Unas consultas que se reconoce que «no tienen causa legal alguna». Pero sin que existan «suficientes indicios de criminalidad» debido a ellas, al existir relación entre estas búsquedas y las comprobaciones policiales para la prevención de delitos. EL POLICÍA, ABSUELTO DE LOS CARGOS DE REVELACIÓN DE SECRETOS Un caso ante el que el juez de instrucción decidía ir a juicio por un prsunto delito de revelación de secretos, y otro de injurias. Algo ante lo que el abogado Manuel Chamorro, representante del agente de policía, recurría ante la Audiencia Provincial de Madrid. En concreto, ante los magistrados Esther Arranz Cuesta (ponente), Luis Carlos Pelluz Robles, y Mª del Pilar Casado Rubio. Magistrados que, en su auto 261/2023, determinaban la extinción de la responsabilidad penal del delito de injurias. Ello, debido a que este supuesto delito ya habría prescrito. Una decisión en la que, a la vez, la Audiencia determinaba la continuación de la causa por un presunto delito de revelación de secretos. Ello, a pesar de reconocer que estas consultas, pese a que sí son datos reservados de carácter personal, no tienen «la consideración de sensibles». Algo por lo que «el mero acceso no integraría delito, salvo que se acreditara perjuicio para el titular de los datos o que este fuera ínsito, por la naturaleza de los descubiertos, como es el caso de los datos sensibles». Y es que la Audiencia decidía no archivar la causa, debido a que existían, aparentemente, testigos que podían corroborar la revelación de secretos por parte del agente de Policía, afectando a la abogada denunciante. Caso que llegaba ante el Juzgado de lo Penal nº03 de Móstoles, bajo la magistratura de José Antonio Blanco Anes. Magistrado que, en su sentencia 182/2025, absolvía al agente de los cargos. Así pues, ante este auto de la Audiencia Provincial de Madrid, la Fiscalía decidía no acusar al agente de Policía. Por su parte, la abogada mantenía la acusación, exigiendo cinco años por revelación de secretos con ocasión del cargo a Alejandro. Una acusación que, finalmente, la abogada decidía retirar en juicio de penales. Y por tanto, sin acusación, el magistrado de lo penal absuelve «libremente de toda responsabilidad criminal derivada de la imputación formulada contra él». Ello, debido a que, «no habiendo delito, no puede hablarse de autor de delito», ni de sus consecuencias penales. Decisión del magistrado que es firme, en cuanto a que todas las partes mostraron su conformidad en el acto de vista. FUENTE. CONFILEGAL
Por Juan José Sanchez Busnadiego 17 de noviembre de 2025
El Tribunal Supremo (TS) ha determinado que, si durante el tiempo de comida, no «desconectas» por completo del trabajo, este espacio temporal cuenta como tiempo efectivo de trabajo. Una sentencia con la que el alto tribunal resuelve el conflicto de los trabajadores de transporte sanitario urgente de Barcelona con la empresa encargada, Ambulancias Domingo SAU. La hora de comida de los trabajadores del servicio de transporte de urgencias de la Ciudad Condal ha llegado ante los tribunales. Así pues, todo comenzaba en el conflicto acerca de esa hora de pausa para almorzar antes de 2018. En aquellos momentos, aunque estuviesen en su hora de descanso, los trabajadores debían seguir disponibles para atender las emergencias. Ello, manteniendo las «comunicaciones» abiertas. Una obligación que llegaba a los tribunales, produciéndose varias sentencias en las que se reconocía que este periodo debía ser considerado «tiempo efectivo de trabajo». Situación ante la que la empresa, en 2018, tomaba ,la decisión de reformular la organización del servicio. Así pues, comunicaba a los trabajadores que el tiempo de comida pasaría a ser una hora de descanso no retribuida. Ello, estableciendo que no sería necesario que los trabajadores estuviesen localizables. La modificación desencadenó un conflicto sindical inmediato. SITAC y la sección sindical de CGT criticaron que el cambio afectaba a derechos fundamentales y que constituía una represalia hacia quienes habían reclamado judicialmente en el pasado. Una demanda que el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJCat) admitía. EL SUPREMO DETERMINA SI ES TIEMPO DE TRABAJO, O NO Ello, declarando nula la modificación sustancial comunicada por Ambulancias Domingo SAU en enero de 2018. Así pues, la sala entendió que la empresa había actuado movida por un propósito lesivo. Ello, al considerar que la medida constituía “una clara represalia por haber reclamado judicialmente”. Y que así, los trabajadores afectados quedaban así “en peor situación” que aquellos que no habían demandado. Además, el TSJ concluyó que la empresa no había acreditado “razones de tipo productivo u organizativo” que justificaran el cambio. A partir de ese razonamiento, declaró la nulidad de la medida y estimó la demanda de los sindicatos. Una decisión que la empresa recurría ante el Tribunal Supremo. En concreto, ante la sala de lo Social compuesta por los magistrados Félix Vicente Azon (ponente), Antonio V.Sempere Navarro, Juan Molins García-Atance, Juan Manuel San Cristóbal, y Luisa María Gómez Garrido. Magistrados que, en su sentencia 808/2025, cambiaban el rumbo del procedimiento. Ello, en primer lugar, asegurando que este cambio “se aplicó por igual a todos los trabajadores”, lo que descarta cualquier trato diferenciado, motivo por el cual “no puede apreciarse represalia alguna”. El Supremo identifica después el elemento que considera decisivo: las instrucciones internas entregadas a la plantilla. En ellas se indicaba literalmente que durante la hora de comida “no estará usted a disposición de CECOS” y que los trabajadores podían proceder “al apagado de todos los sistemas de telecomunicaciones”. Para el Tribunal Supremo, esto demuestra que el tiempo de comida pasó a ser “tiempo de descanso real y efectivo”, algo que el TSJ no valoró. Por esa razón, el Alto Tribunal concluye que “no puede hablarse de cosa juzgada”, Y así, estima el recurso de la empresa, revocando la sentencia anterior y declarando ajustada a derecho la modificación de 2018. FUENTE: CONFILEGAL
Por Juan José Sanchez Busnadiego 6 de noviembre de 2025
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Por Juan José Sanchez Busnadiego 6 de noviembre de 2025
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Por Juan José Sanchez Busnadiego 3 de noviembre de 2025
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Por Juan José Sanchez Busnadiego 3 de noviembre de 2025
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Por Juan José Sanchez Busnadiego 30 de octubre de 2025
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