Nueve meses de cárcel y 2.700 € de multa a un joven que grabó a su compañera de piso en el baño

Por un delito de descubrimiento y revelación de secretos de otro, en su modalidad de utilización de artificios técnicos de grabación del sonido y de la imagen sin consentimiento
Según los hechos probados, colocó su teléfono móvil en una balda que había debajo del lavabo, apuntando, directamente, al retrete.
El tribunal, integrado por los magistrados María del Rosario Esteban Meilán (presidenta y ponente), José Sierra Fernández y Jesús Gómez Angulo Rodríguez, ha desestimado el recurso de apelación que interpuso contra la sentencia del Juzgado de lo Penal número 9 de Madrid que le impuso esta pena en abril de 2022, pese al contrario de la Fiscalía, que pedía su absolución.
Ha sido sentenciado por un delito de descubrimiento y revelación de secretos de otro, en su modalidad de utilización de artificios técnicos de grabación del sonido y de la imagen sin consentimiento, en el que concurre la circunstancia agravante de abuso de confianza y la atenuante de dilaciones indebidas.
La Audiencia concluye que la sentencia del Juzgado está bien motivada y que los testimonios corroboran el delito.
LOS HECHOS
Los hechos tuvieron lugar la noche del 6 al 7 de enero de 2019, en un chalé en Madrid en el que vivía el condenado de alquiler junto a la denunciante, otras dos chicas y otro chico.
Según recoge la sentencia, Rubén Marín accedió al baño de la vivienda que estaba que estaba destinado al uso exclusivo de mujeres, y “colocó su teléfono móvil, en posición vertical y en modo grabación, en el fondo de una balda que había debajo del lavabo, apuntando, directamente, al retrete”.
“El teléfono grabó varios vídeos, en su mayor parte en negro, pero uno de ellos captó” a la víctima “bajándose el pantalón y haciendo sus necesidades”.
La mujer se percató, enseguida, de la existencia del dispositivo de grabación. Lo cogió, lo apagó y avisó inmediatamente a su casero y a la Policía.
La víctima puso entonces el caso en manos del abogado Manuel Chamorro Pavón, socio-director de la firma Coraza Legal.
La causa se recibió en el Juzgado el 9 de marzo de 2020 y estuvo paralizada, sin causa imputable al condenado, hasta el 24 de marzo de 2022, cuando se dictó auto de admisión de pruebas.
l abogado de la víctima está “satisfecho con la resolución, ya que viene a corroborar lo que defendimos desde el principio, que no es otra cosa que la autoría y el dolo del condenado, que contó desde el primer momento con el apoyo del Ministerio Fiscal, pese a la evidencia de las pruebas”.
LO QUE ALEGABA EL CONDENADO
El penado recurrió la sentencia de primera instancia alegando que se vulneró su derecho a la presunción de inocencia, porque no había prueba suficiente del delito.
Además, aducía que dejó el móvil olvidado en ese baño y que la grabación se activó accidentalmente porque es un mecanismo muy sensible.
También apuntó que cabe la posibilidad de que la grabación la activara otra persona.
La Fiscalía, que inicialmente había solicitado la absolución, impugnó el recurso, interesando la confirmación de la resolución recurrida.
La Audiencia la ha confirmado al no existir motivos para considerar “inmotivada, arbitraria o caprichosa” la resolución, al no haberse vulnerado el principio de presunción de inocencia al haberse practicado prueba de cargo, y al haberse motivado apreciación de la prueba por la juez “de manera lógica, prudente y ponderada».
«La sentencia explica de manera sucinta, pero clara y coherente, los motivos por los que se han declarado probados determinados hechos con trascendencia penal», indican los magistrados.
Valoran que la denunciante declaró siempre lo mismo y de manera contundente, mientras que reprochan al condenado que exponga en su recurso una posibilidad distinta a la que había defendido durante el proceso: que alguien pudo poner su móvil a grabar.
La sentencia, dictada el 3 de julio (346/2023), todavía no es firme. Contra la misma cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
FUENTE: CONFILEGAL

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La sección civil y de Instrucción del Tribunal de Instancia de Alcorcón ha desestimado las pretensiones de la inmobiliaria del municipio madrileño. Ello, rechazando los más de 6.000 euros que exigían a una pareja por una vivienda que visitaron, pero cuya compra no se llegó a formalizar. Carmen y Julio (nombres ficticios) acudían a la inmobiliaria Vitapiso Servicios Inmobiliarios, de Alcorcón, en 2018, con la intención de adquirir una vivienda, anunciada en el portal de internet Idealista. Desde la inmobiliaria intermediaria se concertó una visita al inmueble el 7 de abril de 2017, tras la que la pareja realizó una oferta formal por la vivienda, firmada por ambos compradores. Un encuentro en el que, igualmente, Carmen firmaba una hoja de encargo a la inmobiliaria, en la que se formalizaba la relación entre ambos para la búsqueda de un inmueble con las características solicitadas. Un escrito en el que la pareja se comprometía a abonar una comisión del 3% a la inmobiliaria por su gestión «para el supuesto de llegarse a adquirir el inmueble en el año siguiente a la visita». Compra que, sin embargo, no llegaba a formalizarse. Y por la que la inmobiliaria reclamaba el abono de 6.534 euros, IVA incluido, a la pareja visitante. Una exigencia que la entidad llevaba ante los tribunales. En concreto, ante el Tribunal de Instancia de Alcorcón, bajo la magistratura de María del Mar Tomás Corpa. Demanda en la que la intermediaria destacaba que la compra no llegó a formalizarse «por causa no imputable» a la compañía. Razón por la que valoraban que la pareja visitante del inmueble debían abonar sus honorarios, de más de 6.000 euros. NO HAY ABONO DE HONORARIOS PARA LA INMOBILIARIA Se oponía la demandada, ya que la propuesta de compra «nunca fe aceptada por los vendedores, que transmitieron la vivienda a otros compradores», Algo por lo que, alegan, «no se cumplen los presupuestos establecidos en el contrato». Una valoración de los demandados, representados por el abogado Rubén Loro Cáceres que comparte el juzgado en su sentencia 129/2025. Ello, desestimando las pretensiones de la inmobiliaria de Alcorcón. «El documento condiciona el devengo de los honorarios del actor a que se llegase a adquirir el inmueble durante el periodo de un año desde la visita», expone la sentencia. Un condicionante que no se produce. «Es obvio que la compraventa no se formalizó», puntualiza la magistrada. «La parte demandante no ha acreditado, ni siquiera, que la propuesta de compraventa realizada se aceptase por los vendedores, luego difícilmente podrían estos adquirir la propiedad, siendo ello un requisito imprescindible para que se devengaran los honorarios». Del mismo modo, destaca la magistrada que tampoco queda probado que la falta de compra «fuese imputable» a los codemandados. Algo por lo que desestima la demanda. Y con ello, rechaza que la pareja que visitó la vivienda deba abonar pago alguno a la inmobiliaria. Empresa que deberá hacer frente al pago de costas. FUENTE: CONFILEGAL

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