Nueve meses de cárcel y 2.700 € de multa a un joven que grabó a su compañera de piso en el baño

Por un delito de descubrimiento y revelación de secretos de otro, en su modalidad de utilización de artificios técnicos de grabación del sonido y de la imagen sin consentimiento

Según los hechos probados, colocó su teléfono móvil en una balda que había debajo del lavabo, apuntando, directamente, al retrete.

El tribunal, integrado por los magistrados María del Rosario Esteban Meilán (presidenta y ponente), José Sierra Fernández y Jesús Gómez Angulo Rodríguez, ha desestimado el recurso de apelación que interpuso contra la sentencia del Juzgado de lo Penal número 9 de Madrid que le impuso esta pena en abril de 2022, pese al contrario de la Fiscalía, que pedía su absolución.
Ha sido sentenciado por un delito de descubrimiento y revelación de secretos de otro, en su modalidad de utilización de artificios técnicos de grabación del sonido y de la imagen sin consentimiento, en el que concurre la circunstancia agravante de abuso de confianza y la atenuante de dilaciones indebidas.
La Audiencia concluye que la sentencia del Juzgado está bien motivada y que los testimonios corroboran el delito.
LOS HECHOS 
Los hechos tuvieron lugar la noche del 6 al 7 de enero de 2019, en un chalé en Madrid en el que vivía el condenado de alquiler junto a la denunciante, otras dos chicas y otro chico.
Según recoge la sentencia, Rubén Marín accedió al baño de la vivienda que estaba que estaba destinado al uso exclusivo de mujeres, y “colocó su teléfono móvil, en posición vertical y en modo grabación, en el fondo de una balda que había debajo del lavabo, apuntando, directamente, al retrete”. 
“El teléfono grabó varios vídeos, en su mayor parte en negro, pero uno de ellos captó” a la víctima “bajándose el pantalón y haciendo sus necesidades”. 
La mujer se percató, enseguida, de la existencia del dispositivo de grabación. Lo cogió, lo apagó y avisó inmediatamente a su casero y a la Policía.
La víctima puso entonces el caso en manos del abogado Manuel Chamorro Pavón, socio-director de la firma Coraza Legal.
La causa se recibió en el Juzgado el 9 de marzo de 2020 y estuvo paralizada, sin causa imputable al condenado, hasta el 24 de marzo de 2022, cuando se dictó auto de admisión de pruebas.
l abogado de la víctima está “satisfecho con la resolución, ya que viene a corroborar lo que defendimos desde el principio, que no es otra cosa que la autoría y el dolo del condenado, que contó desde el primer momento con el apoyo del Ministerio Fiscal, pese a la evidencia de las pruebas”. 
LO QUE ALEGABA EL CONDENADO
El penado recurrió la sentencia de primera instancia alegando que se vulneró su derecho a la presunción de inocencia, porque no había prueba suficiente del delito.
Además, aducía que dejó el móvil olvidado en ese baño y que la grabación se activó accidentalmente porque es un mecanismo muy sensible. 
También apuntó que cabe la posibilidad de que la grabación la activara otra persona.
La Fiscalía, que inicialmente había solicitado la absolución, impugnó el recurso, interesando la confirmación de la resolución recurrida.
La Audiencia la ha confirmado al no existir motivos para considerar “inmotivada, arbitraria o caprichosa” la resolución, al no haberse vulnerado el principio de presunción de inocencia al haberse practicado prueba de cargo, y al haberse motivado apreciación de la prueba por la juez “de manera lógica, prudente y ponderada».
«La sentencia explica de manera sucinta, pero clara y coherente, los motivos por los que se han declarado probados determinados hechos con trascendencia penal», indican los magistrados.
Valoran que la denunciante declaró siempre lo mismo y de manera contundente, mientras que reprochan al condenado que exponga en su recurso una posibilidad distinta a la que había defendido durante el proceso: que alguien pudo poner su móvil a grabar.
La sentencia, dictada el 3 de julio (346/2023), todavía no es firme. Contra la misma cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
FUENTE: CONFILEGAL

Por Juan José Sanchez Busnadiego 9 de julio de 2025
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Por Juan José Sanchez Busnadiego 9 de julio de 2025
El Tribunal Supremo ha negado que una caída al salir del domicilio, pero aún dentro de él, sea accidente in itinere. Foto: Confilegal El Tribunal Supremo ha considerado que la caída en la salida de la casa particular del trabajador no puede ser considerada un accidente in itinere. Ello, declarando que la entrada de una vivienda sigue formando parte del «espacio exclusivo y excluyente que es el domicilio». Y así, estima el recurso de casación interpuesto por la mutua dela empresa. Tomás (nombre ficticio) era encargado de obra en la empresa Unión de Desarrollos y Proyectos Grupo Empresarial S.L. Compañía para la que trabajaba el 8 de marzo de 2018, momento en el que sufría una caída a las 7:30 de la mañana, cuando se dirigía a su trabajo, que comenzaba a las 8 de la mañana. En esta noticia se habla de: Félix AzónIn itinereTribunal Supremo (TS) El Tribunal Supremo ha considerado que la caída en la salida de la casa particular del trabajador no puede ser considerada un accidente in itinere. Ello, declarando que la entrada de una vivienda sigue formando parte del «espacio exclusivo y excluyente que es el domicilio». Y así, estima el recurso de casación interpuesto por la mutua dela empresa. Tomás (nombre ficticio) era encargado de obra en la empresa Unión de Desarrollos y Proyectos Grupo Empresarial S.L. Compañía para la que trabajaba el 8 de marzo de 2018, momento en el que sufría una caída a las 7:30 de la mañana, cuando se dirigía a su trabajo, que comenzaba a las 8 de la mañana. «El accidente se produjo cuando, al salir del portal de su vivienda, resbala en los escalones de salida y cae al suelo». Caída tras la que comenzó un proceso de incapacidad temporal por contingencias comunes. Contingencia que, sin embargo, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) negaba que se tratase de un accidente in itinere. Algo que llegaba ante el Juzgado de lo Social nº1 de Murcia, que desestimaba la demanda de Tomás. «El beneficiario tiene su domicilio en vivienda unifamiliar El accidente se produce cuando se dispone a salir hacia el trabajo, cayendo por las escaleras de su casa dentro de su finca sin haber salido al exterior«, expone el juzgado en su escrito de desestimación. Algo ante lo que el hombre presentaba recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Murcia. Tribunal que estimaba el recurso en su sentencia de 5 de julio de 2022. Y así, reconocía que la caída era un accidente in itinere. EL SUPREMO NIEGA EL ACCIDENTE IN ITINERE Fallo del TSJM que llegaba, en recurso de suplicación presentado por Ibermutuamur, Mutua de Accidentes de Trabajo u Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, ante el Tribunal Supremo. En concreto, ante la Sala de lo Social, compuesta por los magistrados Félix V. Azón Vilas (ponente), Antonio V. Sempere Navarro, Juan Molins García-Atance, Juan Manuel San Cristóbal Villanueva y Ana María Orellana Cano. Tribunal que, en su sentencia 522/2025, del 2 de junio, estimaba las pretensiones de la aseguradora. Ello, estipulando que una caída en el domicilio, que es un espacio privado, no puede considerarse un accidente in itinere, a pesar de haberse producido al salir para acudir a tu puesto de trabajo. «Con carácter general cabe entender que el accidente que se produce dentro dela vivienda unifamiliar, cuya obligación de mantenimiento y cuidado corresponde a la persona accidentada, no podrá considerarse in itinere, en la medida que no ha salido a la vía pública, punto geográfico en el que no tiene ninguna capacidad de intervención para minimizar el riesgo», expone el alto tribunal. Así pues, destaca el tribunal que «resulta evidente que el accidentado no había iniciado su desplazamiento al centro de trabajo» cuando se produjo la caída. Y tampoco se puede considerar que existieran «circunstancias excepcionales» que llevasen a segundo término la cuestión geográfica, y permitiese aceptar esta caída como un accidente in itinere. Afirmación con la que el tribunal estima el recurso de casación. Y así, niega el accidente in itinere. Sin condena al pago de costas. FUENTE: CONFILEGAL
Por Juan José Sanchez Busnadiego 23 de junio de 2025
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