Nueve meses de cárcel y 2.700 € de multa a un joven que grabó a su compañera de piso en el baño

Por un delito de descubrimiento y revelación de secretos de otro, en su modalidad de utilización de artificios técnicos de grabación del sonido y de la imagen sin consentimiento
Según los hechos probados, colocó su teléfono móvil en una balda que había debajo del lavabo, apuntando, directamente, al retrete.
El tribunal, integrado por los magistrados María del Rosario Esteban Meilán (presidenta y ponente), José Sierra Fernández y Jesús Gómez Angulo Rodríguez, ha desestimado el recurso de apelación que interpuso contra la sentencia del Juzgado de lo Penal número 9 de Madrid que le impuso esta pena en abril de 2022, pese al contrario de la Fiscalía, que pedía su absolución.
Ha sido sentenciado por un delito de descubrimiento y revelación de secretos de otro, en su modalidad de utilización de artificios técnicos de grabación del sonido y de la imagen sin consentimiento, en el que concurre la circunstancia agravante de abuso de confianza y la atenuante de dilaciones indebidas.
La Audiencia concluye que la sentencia del Juzgado está bien motivada y que los testimonios corroboran el delito.
LOS HECHOS
Los hechos tuvieron lugar la noche del 6 al 7 de enero de 2019, en un chalé en Madrid en el que vivía el condenado de alquiler junto a la denunciante, otras dos chicas y otro chico.
Según recoge la sentencia, Rubén Marín accedió al baño de la vivienda que estaba que estaba destinado al uso exclusivo de mujeres, y “colocó su teléfono móvil, en posición vertical y en modo grabación, en el fondo de una balda que había debajo del lavabo, apuntando, directamente, al retrete”.
“El teléfono grabó varios vídeos, en su mayor parte en negro, pero uno de ellos captó” a la víctima “bajándose el pantalón y haciendo sus necesidades”.
La mujer se percató, enseguida, de la existencia del dispositivo de grabación. Lo cogió, lo apagó y avisó inmediatamente a su casero y a la Policía.
La víctima puso entonces el caso en manos del abogado Manuel Chamorro Pavón, socio-director de la firma Coraza Legal.
La causa se recibió en el Juzgado el 9 de marzo de 2020 y estuvo paralizada, sin causa imputable al condenado, hasta el 24 de marzo de 2022, cuando se dictó auto de admisión de pruebas.
l abogado de la víctima está “satisfecho con la resolución, ya que viene a corroborar lo que defendimos desde el principio, que no es otra cosa que la autoría y el dolo del condenado, que contó desde el primer momento con el apoyo del Ministerio Fiscal, pese a la evidencia de las pruebas”.
LO QUE ALEGABA EL CONDENADO
El penado recurrió la sentencia de primera instancia alegando que se vulneró su derecho a la presunción de inocencia, porque no había prueba suficiente del delito.
Además, aducía que dejó el móvil olvidado en ese baño y que la grabación se activó accidentalmente porque es un mecanismo muy sensible.
También apuntó que cabe la posibilidad de que la grabación la activara otra persona.
La Fiscalía, que inicialmente había solicitado la absolución, impugnó el recurso, interesando la confirmación de la resolución recurrida.
La Audiencia la ha confirmado al no existir motivos para considerar “inmotivada, arbitraria o caprichosa” la resolución, al no haberse vulnerado el principio de presunción de inocencia al haberse practicado prueba de cargo, y al haberse motivado apreciación de la prueba por la juez “de manera lógica, prudente y ponderada».
«La sentencia explica de manera sucinta, pero clara y coherente, los motivos por los que se han declarado probados determinados hechos con trascendencia penal», indican los magistrados.
Valoran que la denunciante declaró siempre lo mismo y de manera contundente, mientras que reprochan al condenado que exponga en su recurso una posibilidad distinta a la que había defendido durante el proceso: que alguien pudo poner su móvil a grabar.
La sentencia, dictada el 3 de julio (346/2023), todavía no es firme. Contra la misma cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
FUENTE: CONFILEGAL

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El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha confirmado el despido de un trabajador, «pillado» en el gimnasio estando de baja por dolor de espalda, con una sintomatología que desaconsejaba los ejercicios de intensidad sobre la zona. Una sentencia en la que el tribunal estipula que el centro deportivo no es una zona «privada». El absentismo laboral se ha convertido en una de las mayores preocupaciones de las empresas en España. También dentro de la administración pública. Ausencias que se multiplican en los puestos de trabajo que llevan a muchas empresas a apostar por contratar detectives privados para comprobar si esos trabajadores realmente se encuentran en incapacidad temporal, o están intentando «engañar» al sistema. Una práctica que llevaba a FCC Aqualia S.A. a despedir a Jesús, un empleado de la empresa desde mayo de 2008. Así pues, en enero de 2022, el trabajador iniciaba una IT hasta junio de 2023 por «dolor en la parte inferior de la espalda». Una IT que volvía a causar baja en la empresa en enero de 2024, por la misma dolencia. Un dolor ante el que la recomendación médica era «no cargar peso sobre la espalda, no realizar ejercicios de cargas axilares de columna, saltos, carrera intensa», o ejercicios que supusiesen agresión a la zona afectada. Sin embargo, en abril de 2024, Detectives Garbo comprobaba que el trabajador, además de conducir y realizar todo tipo de actividades, había acudido a hacer un circuito intenso de montaña durante tres horas. También, durante varios días, «acudió a un club deportivo a realizar clases dirigidas en las que se realiza todo tipo de movimientos y esfuerzos», sin que se observase dolencia alguna. Algo que llevaba a la empresa a despedir al trabajador el 23 de abril de 2024 por falta muy grave. Ir al gimnasio puede ser motivo de despido Un despido que el hombre llevaba ante los tribunales. En concreto, ante el Juzgado de lo Social nº4 de Elche que, en su sentencia de 22 de noviembre de 2024, desestimaba las pretensiones del trabajador. Decisión que llevaba a Jesús a presentar un recurso de suplicación ante el TSJCV. Caso que recaía sobre los magistrados Isabel Moreno de Viana-Cárdenas (presidente), Miguel Ángel Beltrán Aleu y María del Carmen Torregrosa Maicas (ponente). Recurso en el que el trabajador alegaba que el informe del detective debía ser declarado nulo debido a que las fotos obtenidas en el gimnasio «lo fueron en un espacio privado, por lo que son ilícitas». Del mismo modo, alegaba Jesús que su despido era discriminatorio por baja médica. Y que, del mismo modo, no se podía demostrar una vulneración de la buena fe contractual. Motivos que desestimaba el tribunal. «El club privado, gimnasio, en el que se tomaron las fotografías no tiene la consideración de espacio reservado puesto que, de un lado, el detective obtuvo permiso para entrar; y de otro, no puede considerarse que se trate de un lugar donde se ejerce la vida íntima, personal y familiar», expone el tribunal. Una valoración que el TSJCV acompaña de que el trabajador no cumplió con el «leal comportamiento» que le imponía la incapacidad temporal de cara a la empresa, en busca de cooperar activamente en su recuperación. Algo que sí supone la transgresión de la buena fe contractual, justificando así su despido. Fallo en el que el tribunal desestima el recurso, confirmando el despido. Sin costas.


