CONTADOR PARTIDOR

Contador partidor

Es una figura que se designa para evitar problemas en el reparto de una herencia. Puede ser designado por el causante de la herencia en testamento o bien puede ser designado por los herederos, el notario o el letrado de la administración judicial (los anteriormente conocidos como secretarios judiciales). 
El contador partidor debe ser un tercero, es decir, no puede ser ninguno de los herederos quien asuma esta figura para definir el reparto de la herencia. 

Funciones

Entre las funciones del contador partidor está determinar y fijar todos los bienes, derechos y deudas a repartir entre los herederos. Además de esto, como se deduce de la explicación ya dada, el contador partidor deberá realizar el cuaderno particional en el que se incluye el inventario de los bienes, derechos y deudas y su valoración económica, y qué le corresponde a cada heredero. Así mismo, el contador partidor se encargará de liquidar la sociedad de gananciales si era el régimen económico matrimonial vigente al momento de la defunción. 

Contador partidor testamentario y contador partidor dativo 

Ahora que ya hemos explicado qué es un contador partidor, vamos a ver qué clases de contador partidor nos podemos encontrar a la hora de gestionar una herencia. 
Como has podido deducir del título de este epígrafe, existen dos tipos: contador partidor testamentario y contador partidor dativo. Vamos a explicar cada uno de ellos. 

Contador partidor testamentario 

Esta figura se da cuando es el propio causante de la herencia quien en testamento prevé y asigna la figura de contador partidor a un tercero. 

El contador partidor testamentario suele ser designado cuando el testador presiente que entre sus herederos no van a llegar a un acuerdo en el reparto de la herencia, en esos casos, se deja dispuesto en testamento que se define a una determinada persona como contador partidor que será quien se encargue, a su fallecimiento, realizar la correspondiente partición de la herencia. 
En cuanto al reparto de los bienes, derechos y deudas del caudal hereditario realizado por esta figura, no tiene que ser aprobada por los herederos, aunque si estos no están conformes con el reparto realizado por esta persona sí podrán impugnar la partición realizada por el contador partidor testamentario. 

Contador partidor dativo

La siguiente clase de contador partidor al que nos podemos enfrentar en la gestión de una herencia es el contador partidor dativo. Esta persona es designada por los herederos cuando no se llega a un acuerdo en la partición de una herencia. Al igual que en el caso anterior, el contador partidor dativo no puede ser heredero y, para que esta figura sea designada, tiene que ser solicitado por herederos que representen al menos el 50% del caudal hereditario.
Al contrario que en el caso anterior, cuando la partición de la herencia es realizada por el contador partidor dativo sí debe ser aprobada por los herederos. De existir discrepancias entre los herederos y alguno de ellos no aceptar la partición definida por esta figura, se puede pedir al notario o al secretario judicial que apruebe dicha partición. 

FUENTE: RECLAMADOR

Por Juan José Sanchez Busnadiego 30 de octubre de 2025
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Por Juan José Sanchez Busnadiego 29 de octubre de 2025
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Por Juan José Sanchez Busnadiego 27 de octubre de 2025
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Por Juan José Sanchez Busnadiego 27 de octubre de 2025
La sección civil y de Instrucción del Tribunal de Instancia de Alcorcón ha desestimado las pretensiones de la inmobiliaria del municipio madrileño. Ello, rechazando los más de 6.000 euros que exigían a una pareja por una vivienda que visitaron, pero cuya compra no se llegó a formalizar. Carmen y Julio (nombres ficticios) acudían a la inmobiliaria Vitapiso Servicios Inmobiliarios, de Alcorcón, en 2018, con la intención de adquirir una vivienda, anunciada en el portal de internet Idealista. Desde la inmobiliaria intermediaria se concertó una visita al inmueble el 7 de abril de 2017, tras la que la pareja realizó una oferta formal por la vivienda, firmada por ambos compradores. Un encuentro en el que, igualmente, Carmen firmaba una hoja de encargo a la inmobiliaria, en la que se formalizaba la relación entre ambos para la búsqueda de un inmueble con las características solicitadas. Un escrito en el que la pareja se comprometía a abonar una comisión del 3% a la inmobiliaria por su gestión «para el supuesto de llegarse a adquirir el inmueble en el año siguiente a la visita». Compra que, sin embargo, no llegaba a formalizarse. Y por la que la inmobiliaria reclamaba el abono de 6.534 euros, IVA incluido, a la pareja visitante. Una exigencia que la entidad llevaba ante los tribunales. En concreto, ante el Tribunal de Instancia de Alcorcón, bajo la magistratura de María del Mar Tomás Corpa. Demanda en la que la intermediaria destacaba que la compra no llegó a formalizarse «por causa no imputable» a la compañía. Razón por la que valoraban que la pareja visitante del inmueble debían abonar sus honorarios, de más de 6.000 euros. NO HAY ABONO DE HONORARIOS PARA LA INMOBILIARIA Se oponía la demandada, ya que la propuesta de compra «nunca fe aceptada por los vendedores, que transmitieron la vivienda a otros compradores», Algo por lo que, alegan, «no se cumplen los presupuestos establecidos en el contrato». Una valoración de los demandados, representados por el abogado Rubén Loro Cáceres que comparte el juzgado en su sentencia 129/2025. Ello, desestimando las pretensiones de la inmobiliaria de Alcorcón. «El documento condiciona el devengo de los honorarios del actor a que se llegase a adquirir el inmueble durante el periodo de un año desde la visita», expone la sentencia. Un condicionante que no se produce. «Es obvio que la compraventa no se formalizó», puntualiza la magistrada. «La parte demandante no ha acreditado, ni siquiera, que la propuesta de compraventa realizada se aceptase por los vendedores, luego difícilmente podrían estos adquirir la propiedad, siendo ello un requisito imprescindible para que se devengaran los honorarios». Del mismo modo, destaca la magistrada que tampoco queda probado que la falta de compra «fuese imputable» a los codemandados. Algo por lo que desestima la demanda. Y con ello, rechaza que la pareja que visitó la vivienda deba abonar pago alguno a la inmobiliaria. Empresa que deberá hacer frente al pago de costas. FUENTE: CONFILEGAL
Por Juan José Sanchez Busnadiego 24 de octubre de 2025
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Por Juan José Sanchez Busnadiego 16 de octubre de 2025
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Por Juan José Sanchez Busnadiego 15 de octubre de 2025
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