CONTADOR PARTIDOR

Contador partidor
Es una figura que se designa para evitar problemas en el reparto de una herencia. Puede ser designado por el causante de la herencia en testamento o bien puede ser designado por los herederos, el notario o el letrado de la administración judicial (los anteriormente conocidos como secretarios judiciales).
El contador partidor debe ser un tercero, es decir, no puede ser ninguno de los herederos quien asuma esta figura para definir el reparto de la herencia.
Funciones
Entre las funciones del contador partidor está determinar y fijar todos los bienes, derechos y deudas a repartir entre los herederos. Además de esto, como se deduce de la explicación ya dada, el contador partidor deberá realizar el cuaderno particional en el que se incluye el inventario de los bienes, derechos y deudas y su valoración económica, y qué le corresponde a cada heredero. Así mismo, el contador partidor se encargará de liquidar la sociedad de gananciales si era el régimen económico matrimonial vigente al momento de la defunción.
Contador partidor testamentario y contador partidor dativo
Ahora que ya hemos explicado qué es un contador partidor, vamos a ver qué clases de contador partidor nos podemos encontrar a la hora de gestionar una herencia.
Como has podido deducir del título de este epígrafe, existen dos tipos: contador partidor testamentario y contador partidor dativo. Vamos a explicar cada uno de ellos.
Contador partidor testamentario
Esta figura se da cuando es el propio causante de la herencia quien en testamento prevé y asigna la figura de contador partidor a un tercero.
El contador partidor testamentario suele ser designado cuando el testador presiente que entre sus herederos no van a llegar a un acuerdo en el reparto de la herencia, en esos casos, se deja dispuesto en testamento que se define a una determinada persona como contador partidor que será quien se encargue, a su fallecimiento, realizar la correspondiente partición de la herencia.
En cuanto al reparto de los bienes, derechos y deudas del caudal hereditario realizado por esta figura, no tiene que ser aprobada por los herederos, aunque si estos no están conformes con el reparto realizado por esta persona sí podrán impugnar la partición realizada por el contador partidor testamentario.
Contador partidor dativo
La siguiente clase de contador partidor al que nos podemos enfrentar en la gestión de una herencia es el contador partidor dativo. Esta persona es designada por los herederos cuando no se llega a un acuerdo en la partición de una herencia. Al igual que en el caso anterior, el contador partidor dativo no puede ser heredero y, para que esta figura sea designada, tiene que ser solicitado por herederos que representen al menos el 50% del caudal hereditario.
Al contrario que en el caso anterior, cuando la partición de la herencia es realizada por el contador partidor dativo sí debe ser aprobada por los herederos. De existir discrepancias entre los herederos y alguno de ellos no aceptar la partición definida por esta figura, se puede pedir al notario o al secretario judicial que apruebe dicha partición.
FUENTE: RECLAMADOR

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El Tribunal Supremo ha negado que una caída al salir del domicilio, pero aún dentro de él, sea accidente in itinere. Foto: Confilegal El Tribunal Supremo ha considerado que la caída en la salida de la casa particular del trabajador no puede ser considerada un accidente in itinere. Ello, declarando que la entrada de una vivienda sigue formando parte del «espacio exclusivo y excluyente que es el domicilio». Y así, estima el recurso de casación interpuesto por la mutua dela empresa. Tomás (nombre ficticio) era encargado de obra en la empresa Unión de Desarrollos y Proyectos Grupo Empresarial S.L. Compañía para la que trabajaba el 8 de marzo de 2018, momento en el que sufría una caída a las 7:30 de la mañana, cuando se dirigía a su trabajo, que comenzaba a las 8 de la mañana. En esta noticia se habla de: Félix AzónIn itinereTribunal Supremo (TS) El Tribunal Supremo ha considerado que la caída en la salida de la casa particular del trabajador no puede ser considerada un accidente in itinere. Ello, declarando que la entrada de una vivienda sigue formando parte del «espacio exclusivo y excluyente que es el domicilio». Y así, estima el recurso de casación interpuesto por la mutua dela empresa. Tomás (nombre ficticio) era encargado de obra en la empresa Unión de Desarrollos y Proyectos Grupo Empresarial S.L. Compañía para la que trabajaba el 8 de marzo de 2018, momento en el que sufría una caída a las 7:30 de la mañana, cuando se dirigía a su trabajo, que comenzaba a las 8 de la mañana. «El accidente se produjo cuando, al salir del portal de su vivienda, resbala en los escalones de salida y cae al suelo». Caída tras la que comenzó un proceso de incapacidad temporal por contingencias comunes. Contingencia que, sin embargo, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) negaba que se tratase de un accidente in itinere. Algo que llegaba ante el Juzgado de lo Social nº1 de Murcia, que desestimaba la demanda de Tomás. «El beneficiario tiene su domicilio en vivienda unifamiliar El accidente se produce cuando se dispone a salir hacia el trabajo, cayendo por las escaleras de su casa dentro de su finca sin haber salido al exterior«, expone el juzgado en su escrito de desestimación. Algo ante lo que el hombre presentaba recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Murcia. Tribunal que estimaba el recurso en su sentencia de 5 de julio de 2022. Y así, reconocía que la caída era un accidente in itinere. EL SUPREMO NIEGA EL ACCIDENTE IN ITINERE Fallo del TSJM que llegaba, en recurso de suplicación presentado por Ibermutuamur, Mutua de Accidentes de Trabajo u Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, ante el Tribunal Supremo. En concreto, ante la Sala de lo Social, compuesta por los magistrados Félix V. Azón Vilas (ponente), Antonio V. Sempere Navarro, Juan Molins García-Atance, Juan Manuel San Cristóbal Villanueva y Ana María Orellana Cano. Tribunal que, en su sentencia 522/2025, del 2 de junio, estimaba las pretensiones de la aseguradora. Ello, estipulando que una caída en el domicilio, que es un espacio privado, no puede considerarse un accidente in itinere, a pesar de haberse producido al salir para acudir a tu puesto de trabajo. «Con carácter general cabe entender que el accidente que se produce dentro dela vivienda unifamiliar, cuya obligación de mantenimiento y cuidado corresponde a la persona accidentada, no podrá considerarse in itinere, en la medida que no ha salido a la vía pública, punto geográfico en el que no tiene ninguna capacidad de intervención para minimizar el riesgo», expone el alto tribunal. Así pues, destaca el tribunal que «resulta evidente que el accidentado no había iniciado su desplazamiento al centro de trabajo» cuando se produjo la caída. Y tampoco se puede considerar que existieran «circunstancias excepcionales» que llevasen a segundo término la cuestión geográfica, y permitiese aceptar esta caída como un accidente in itinere. Afirmación con la que el tribunal estima el recurso de casación. Y así, niega el accidente in itinere. Sin condena al pago de costas. FUENTE: CONFILEGAL

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