Niveles máximos de ruido permitidos en una vivienda

Tanto los valores máximos de ruido permitidos por la normativa vigente en el interior de las viviendas, como los mecanismos de control previstos para poner fin a los excesos de ruido dependen de cada ayuntamiento que es la autoridad competente para ello. Para ello debemos acudir a la ordenanza que regula cada zona. Esto significa que un mismo tipo de ruido puede tener un tratamiento diferente según dónde se produzca, y lo que en un municipio puede ser tolerable en otro podría ser sancionable.
Además, hay que tener en cuenta que los niveles máximos de ruido varían en función de la estancia donde nos encontremos y de la franja horaria del ruido.
Y ¿cómo actuamos ante un “vecino molesto”? Explicándole las molestias que ocasiona para que cese en la actividad o reduzca el volumen de las mismas. Si el vecino ruidoso ocasiona molestias en varias viviendas, es recomendable poner la situación en conocimientos del presidente de la comunidad, quien deberá requerir al vecino que cese en su actividad y, de no conseguirlo, podrá convocar junta extraordinaria de vecinos para decidir si emprender o no acciones legales contra el vecino molesto.
Si el diálogo fuera infructuoso, se debe llamar a la Policía para que sean ellos quienes hagan una medición y si realmente está superando los límites establecidos procedan a abrir un expediente sancionador.
Pero ¿cómo podemos probar que el ruido de nuestros vecinos es elevado? Lo primero que tenemos que hacer es llamar a la policía local para que puedan medir con un sonómetro los niveles de ruido de los que somos víctimas, acreditando así que la emisión sobrepasa los decibelios permitidos, y de este modo poder abrir el expediente sancionador contra la persona infractora.
Es interesante tener en cuenta que existen procedimientos tanto en vía civil como en la penal para reclamar al causante del ruido una indemnización por cuantos perjuicios haya podido ocasionar a lo largo del tiempo. Esto depende de cuál es el objetivo que persiga la persona perjudicada: eliminar para siempre el ruido, o bien percibir una indemnización por los perjuicios sufridos en el pasado a causa del ruido ajeno.
FUENTE: LAW & TRENDS - LEGALITAS

Por Juan José Sanchez Busnadiego 30 de octubre de 2025
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Por Juan José Sanchez Busnadiego 30 de octubre de 2025
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Por Juan José Sanchez Busnadiego 29 de octubre de 2025
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Por Juan José Sanchez Busnadiego 27 de octubre de 2025
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Por Juan José Sanchez Busnadiego 27 de octubre de 2025
La sección civil y de Instrucción del Tribunal de Instancia de Alcorcón ha desestimado las pretensiones de la inmobiliaria del municipio madrileño. Ello, rechazando los más de 6.000 euros que exigían a una pareja por una vivienda que visitaron, pero cuya compra no se llegó a formalizar. Carmen y Julio (nombres ficticios) acudían a la inmobiliaria Vitapiso Servicios Inmobiliarios, de Alcorcón, en 2018, con la intención de adquirir una vivienda, anunciada en el portal de internet Idealista. Desde la inmobiliaria intermediaria se concertó una visita al inmueble el 7 de abril de 2017, tras la que la pareja realizó una oferta formal por la vivienda, firmada por ambos compradores. Un encuentro en el que, igualmente, Carmen firmaba una hoja de encargo a la inmobiliaria, en la que se formalizaba la relación entre ambos para la búsqueda de un inmueble con las características solicitadas. Un escrito en el que la pareja se comprometía a abonar una comisión del 3% a la inmobiliaria por su gestión «para el supuesto de llegarse a adquirir el inmueble en el año siguiente a la visita». Compra que, sin embargo, no llegaba a formalizarse. Y por la que la inmobiliaria reclamaba el abono de 6.534 euros, IVA incluido, a la pareja visitante. Una exigencia que la entidad llevaba ante los tribunales. En concreto, ante el Tribunal de Instancia de Alcorcón, bajo la magistratura de María del Mar Tomás Corpa. Demanda en la que la intermediaria destacaba que la compra no llegó a formalizarse «por causa no imputable» a la compañía. Razón por la que valoraban que la pareja visitante del inmueble debían abonar sus honorarios, de más de 6.000 euros. NO HAY ABONO DE HONORARIOS PARA LA INMOBILIARIA Se oponía la demandada, ya que la propuesta de compra «nunca fe aceptada por los vendedores, que transmitieron la vivienda a otros compradores», Algo por lo que, alegan, «no se cumplen los presupuestos establecidos en el contrato». Una valoración de los demandados, representados por el abogado Rubén Loro Cáceres que comparte el juzgado en su sentencia 129/2025. Ello, desestimando las pretensiones de la inmobiliaria de Alcorcón. «El documento condiciona el devengo de los honorarios del actor a que se llegase a adquirir el inmueble durante el periodo de un año desde la visita», expone la sentencia. Un condicionante que no se produce. «Es obvio que la compraventa no se formalizó», puntualiza la magistrada. «La parte demandante no ha acreditado, ni siquiera, que la propuesta de compraventa realizada se aceptase por los vendedores, luego difícilmente podrían estos adquirir la propiedad, siendo ello un requisito imprescindible para que se devengaran los honorarios». Del mismo modo, destaca la magistrada que tampoco queda probado que la falta de compra «fuese imputable» a los codemandados. Algo por lo que desestima la demanda. Y con ello, rechaza que la pareja que visitó la vivienda deba abonar pago alguno a la inmobiliaria. Empresa que deberá hacer frente al pago de costas. FUENTE: CONFILEGAL
Por Juan José Sanchez Busnadiego 24 de octubre de 2025
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Por Juan José Sanchez Busnadiego 16 de octubre de 2025
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Por Juan José Sanchez Busnadiego 15 de octubre de 2025
¿Has sufrido un accidente de tráfico? ¿Te han lesionado en el trabajo o por culpa de un tercero? En Sánchez Busnadiego Abogados te ayudamos a reclamar la indemnización que te pertenece. 🔹 Abogados especialistas en reclamación de indemnizaciones 🔹 Experiencia en lesiones corporales, secuelas, baja médica, y perjuicio económico 🔹 Reclamamos daños materiales, patrimoniales, lucro cesante y responsabilidad civil 🔹 Atención personalizada. Tramitamos tu caso desde el primer momento. 📞 Primera consulta gratuita. Llámanos al 619 212 569 🌐 Más información en: www.abogadosanchezbusnadiegoabogados.com
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