Niveles máximos de ruido permitidos en una vivienda

Tanto los valores máximos de ruido permitidos por la normativa vigente en el interior de las viviendas, como los mecanismos de control previstos para poner fin a los excesos de ruido dependen de cada ayuntamiento que es la autoridad competente para ello. Para ello debemos acudir a la ordenanza que regula cada zona. Esto significa que un mismo tipo de ruido puede tener un tratamiento diferente según dónde se produzca, y lo que en un municipio puede ser tolerable en otro podría ser sancionable.
Además, hay que tener en cuenta que los niveles máximos de ruido varían en función de la estancia donde nos encontremos y de la franja horaria del ruido.
Y ¿cómo actuamos ante un “vecino molesto”? Explicándole las molestias que ocasiona para que cese en la actividad o reduzca el volumen de las mismas. Si el vecino ruidoso ocasiona molestias en varias viviendas, es recomendable poner la situación en conocimientos del presidente de la comunidad, quien deberá requerir al vecino que cese en su actividad y, de no conseguirlo, podrá convocar junta extraordinaria de vecinos para decidir si emprender o no acciones legales contra el vecino molesto.
Si el diálogo fuera infructuoso, se debe llamar a la Policía para que sean ellos quienes hagan una medición y si realmente está superando los límites establecidos procedan a abrir un expediente sancionador.
Pero ¿cómo podemos probar que el ruido de nuestros vecinos es elevado? Lo primero que tenemos que hacer es llamar a la policía local para que puedan medir con un sonómetro los niveles de ruido de los que somos víctimas, acreditando así que la emisión sobrepasa los decibelios permitidos, y de este modo poder abrir el expediente sancionador contra la persona infractora.
Es interesante tener en cuenta que existen procedimientos tanto en vía civil como en la penal para reclamar al causante del ruido una indemnización por cuantos perjuicios haya podido ocasionar a lo largo del tiempo. Esto depende de cuál es el objetivo que persiga la persona perjudicada: eliminar para siempre el ruido, o bien percibir una indemnización por los perjuicios sufridos en el pasado a causa del ruido ajeno.
FUENTE: LAW & TRENDS - LEGALITAS

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El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha confirmado el despido de un trabajador, «pillado» en el gimnasio estando de baja por dolor de espalda, con una sintomatología que desaconsejaba los ejercicios de intensidad sobre la zona. Una sentencia en la que el tribunal estipula que el centro deportivo no es una zona «privada». El absentismo laboral se ha convertido en una de las mayores preocupaciones de las empresas en España. También dentro de la administración pública. Ausencias que se multiplican en los puestos de trabajo que llevan a muchas empresas a apostar por contratar detectives privados para comprobar si esos trabajadores realmente se encuentran en incapacidad temporal, o están intentando «engañar» al sistema. Una práctica que llevaba a FCC Aqualia S.A. a despedir a Jesús, un empleado de la empresa desde mayo de 2008. Así pues, en enero de 2022, el trabajador iniciaba una IT hasta junio de 2023 por «dolor en la parte inferior de la espalda». Una IT que volvía a causar baja en la empresa en enero de 2024, por la misma dolencia. Un dolor ante el que la recomendación médica era «no cargar peso sobre la espalda, no realizar ejercicios de cargas axilares de columna, saltos, carrera intensa», o ejercicios que supusiesen agresión a la zona afectada. Sin embargo, en abril de 2024, Detectives Garbo comprobaba que el trabajador, además de conducir y realizar todo tipo de actividades, había acudido a hacer un circuito intenso de montaña durante tres horas. También, durante varios días, «acudió a un club deportivo a realizar clases dirigidas en las que se realiza todo tipo de movimientos y esfuerzos», sin que se observase dolencia alguna. Algo que llevaba a la empresa a despedir al trabajador el 23 de abril de 2024 por falta muy grave. Ir al gimnasio puede ser motivo de despido Un despido que el hombre llevaba ante los tribunales. En concreto, ante el Juzgado de lo Social nº4 de Elche que, en su sentencia de 22 de noviembre de 2024, desestimaba las pretensiones del trabajador. Decisión que llevaba a Jesús a presentar un recurso de suplicación ante el TSJCV. Caso que recaía sobre los magistrados Isabel Moreno de Viana-Cárdenas (presidente), Miguel Ángel Beltrán Aleu y María del Carmen Torregrosa Maicas (ponente). Recurso en el que el trabajador alegaba que el informe del detective debía ser declarado nulo debido a que las fotos obtenidas en el gimnasio «lo fueron en un espacio privado, por lo que son ilícitas». Del mismo modo, alegaba Jesús que su despido era discriminatorio por baja médica. Y que, del mismo modo, no se podía demostrar una vulneración de la buena fe contractual. Motivos que desestimaba el tribunal. «El club privado, gimnasio, en el que se tomaron las fotografías no tiene la consideración de espacio reservado puesto que, de un lado, el detective obtuvo permiso para entrar; y de otro, no puede considerarse que se trate de un lugar donde se ejerce la vida íntima, personal y familiar», expone el tribunal. Una valoración que el TSJCV acompaña de que el trabajador no cumplió con el «leal comportamiento» que le imponía la incapacidad temporal de cara a la empresa, en busca de cooperar activamente en su recuperación. Algo que sí supone la transgresión de la buena fe contractual, justificando así su despido. Fallo en el que el tribunal desestima el recurso, confirmando el despido. Sin costas.


