Niveles máximos de ruido permitidos en una vivienda

Tanto los valores máximos de ruido permitidos por la normativa vigente en el interior de las viviendas, como los mecanismos de control previstos para poner fin a los excesos de ruido dependen de cada ayuntamiento que es la autoridad competente para ello. Para ello debemos acudir a la ordenanza que regula cada zona. Esto significa que un mismo tipo de ruido puede tener un tratamiento diferente según dónde se produzca, y lo que en un municipio puede ser tolerable en otro podría ser sancionable.
Además, hay que tener en cuenta que los niveles máximos de ruido varían en función de la estancia donde nos encontremos y de la franja horaria del ruido.
Y ¿cómo actuamos ante un “vecino molesto”? Explicándole las molestias que ocasiona para que cese en la actividad o reduzca el volumen de las mismas. Si el vecino ruidoso ocasiona molestias en varias viviendas, es recomendable poner la situación en conocimientos del presidente de la comunidad, quien deberá requerir al vecino que cese en su actividad y, de no conseguirlo, podrá convocar junta extraordinaria de vecinos para decidir si emprender o no acciones legales contra el vecino molesto.
Si el diálogo fuera infructuoso, se debe llamar a la Policía para que sean ellos quienes hagan una medición y si realmente está superando los límites establecidos procedan a abrir un expediente sancionador.
Pero ¿cómo podemos probar que el ruido de nuestros vecinos es elevado? Lo primero que tenemos que hacer es llamar a la policía local para que puedan medir con un sonómetro los niveles de ruido de los que somos víctimas, acreditando así que la emisión sobrepasa los decibelios permitidos, y de este modo poder abrir el expediente sancionador contra la persona infractora.
Es interesante tener en cuenta que existen procedimientos tanto en vía civil como en la penal para reclamar al causante del ruido una indemnización por cuantos perjuicios haya podido ocasionar a lo largo del tiempo. Esto depende de cuál es el objetivo que persiga la persona perjudicada: eliminar para siempre el ruido, o bien percibir una indemnización por los perjuicios sufridos en el pasado a causa del ruido ajeno.
FUENTE: LAW & TRENDS - LEGALITAS

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El Tribunal Supremo ha negado que una caída al salir del domicilio, pero aún dentro de él, sea accidente in itinere. Foto: Confilegal El Tribunal Supremo ha considerado que la caída en la salida de la casa particular del trabajador no puede ser considerada un accidente in itinere. Ello, declarando que la entrada de una vivienda sigue formando parte del «espacio exclusivo y excluyente que es el domicilio». Y así, estima el recurso de casación interpuesto por la mutua dela empresa. Tomás (nombre ficticio) era encargado de obra en la empresa Unión de Desarrollos y Proyectos Grupo Empresarial S.L. Compañía para la que trabajaba el 8 de marzo de 2018, momento en el que sufría una caída a las 7:30 de la mañana, cuando se dirigía a su trabajo, que comenzaba a las 8 de la mañana. En esta noticia se habla de: Félix AzónIn itinereTribunal Supremo (TS) El Tribunal Supremo ha considerado que la caída en la salida de la casa particular del trabajador no puede ser considerada un accidente in itinere. Ello, declarando que la entrada de una vivienda sigue formando parte del «espacio exclusivo y excluyente que es el domicilio». Y así, estima el recurso de casación interpuesto por la mutua dela empresa. Tomás (nombre ficticio) era encargado de obra en la empresa Unión de Desarrollos y Proyectos Grupo Empresarial S.L. Compañía para la que trabajaba el 8 de marzo de 2018, momento en el que sufría una caída a las 7:30 de la mañana, cuando se dirigía a su trabajo, que comenzaba a las 8 de la mañana. «El accidente se produjo cuando, al salir del portal de su vivienda, resbala en los escalones de salida y cae al suelo». Caída tras la que comenzó un proceso de incapacidad temporal por contingencias comunes. Contingencia que, sin embargo, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) negaba que se tratase de un accidente in itinere. Algo que llegaba ante el Juzgado de lo Social nº1 de Murcia, que desestimaba la demanda de Tomás. «El beneficiario tiene su domicilio en vivienda unifamiliar El accidente se produce cuando se dispone a salir hacia el trabajo, cayendo por las escaleras de su casa dentro de su finca sin haber salido al exterior«, expone el juzgado en su escrito de desestimación. Algo ante lo que el hombre presentaba recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Murcia. Tribunal que estimaba el recurso en su sentencia de 5 de julio de 2022. Y así, reconocía que la caída era un accidente in itinere. EL SUPREMO NIEGA EL ACCIDENTE IN ITINERE Fallo del TSJM que llegaba, en recurso de suplicación presentado por Ibermutuamur, Mutua de Accidentes de Trabajo u Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, ante el Tribunal Supremo. En concreto, ante la Sala de lo Social, compuesta por los magistrados Félix V. Azón Vilas (ponente), Antonio V. Sempere Navarro, Juan Molins García-Atance, Juan Manuel San Cristóbal Villanueva y Ana María Orellana Cano. Tribunal que, en su sentencia 522/2025, del 2 de junio, estimaba las pretensiones de la aseguradora. Ello, estipulando que una caída en el domicilio, que es un espacio privado, no puede considerarse un accidente in itinere, a pesar de haberse producido al salir para acudir a tu puesto de trabajo. «Con carácter general cabe entender que el accidente que se produce dentro dela vivienda unifamiliar, cuya obligación de mantenimiento y cuidado corresponde a la persona accidentada, no podrá considerarse in itinere, en la medida que no ha salido a la vía pública, punto geográfico en el que no tiene ninguna capacidad de intervención para minimizar el riesgo», expone el alto tribunal. Así pues, destaca el tribunal que «resulta evidente que el accidentado no había iniciado su desplazamiento al centro de trabajo» cuando se produjo la caída. Y tampoco se puede considerar que existieran «circunstancias excepcionales» que llevasen a segundo término la cuestión geográfica, y permitiese aceptar esta caída como un accidente in itinere. Afirmación con la que el tribunal estima el recurso de casación. Y así, niega el accidente in itinere. Sin condena al pago de costas. FUENTE: CONFILEGAL

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