Coronavirus: ¿Puedo solicitar el aplazamiento de mi hipoteca?

Con el fin de intentar paliar el impacto económico derivado de la extensión del virus COVID-19 y el estado de alarma, el Gobierno ha aprobado un paquete de medidas económicas en el Real Decreto 8/2020 de 17 de marzo. Una de las medidas más destacadas es la aprobación de una moratoria hipotecaria a la que pueden acogerse todas aquellas personas que se encuentren en una situación de vulnerabilidad económica.
Es pronto aún para valorar el alcance de esta medida y cuál va a ser su aplicación efectiva. Así mismo, está por ver qué impacto puede tener para las entidades financieras. Lo que sí sabemos es que el Banco de España no va a obligar a las entidades financieras a tener que provisionar todas aquellas hipotecas a las que se les acabe concediendo la moratoria, lo que sin duda supone un alivio para éstas. Eso sí, cada uno de estos aplazamientos, así como su duración, deberán pasar por el control del Banco de España como organismo regulador y por lo tanto ser comunicados por parte de las entidades bancarias a éste.
Lo que sí es posible ya es determinar con cierta precisión quién puede verse beneficiado por esta medida. En primer lugar, conviene reseñar que esta moratoria alcanza únicamente a los préstamos hipotecarios concedidos para la adquisición de vivienda habitual. Por lo tanto, quedan fuera los préstamos con garantía hipotecaria solicitados para la adquisición de segundas residencias u otros inmuebles para un uso distinto al de vivienda.
Requisitos
Por otro lado, el Real Decreto fija con cierta precisión los requisitos que han de darse para considerar que el deudor se encuentra en situación de vulnerabilidad económica.
Se considerarán vulnerables:
• Todos aquellos deudores que pasen a estar en situación de desempleo, siempre y cuando el conjunto de los ingresos de la unidad familiar no supere, con carácter general, en el mes anterior a la solicitud de la moratoria, el límite de tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples. O lo que es lo mismo, 1.611 Euros.
• Ese importe puede verse incrementado en función de las circunstancias de la unidad familiar. Por ejemplo, en el caso de tener hijos a cargo, de que existan personas mayores de 65 años o bien por cada hijo en el caso de una unidad familiar monoparental.
• Se establece que, en el supuesto de que alguno de los miembros de la unidad familiar tenga declarada una discapacidad superior al 33%, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite para realizar una actividad laboral, el límite previsto será de 2.151 Euros (cuatro veces el IPREM). En los casos de que el deudor tenga un grado de discapacidad igual o superior al 65%, enfermedad grave que le incapacite a la persona o a su cuidador para realizar una actividad laboral o bien se trate de una persona con parálisis cerebral, con enfermedad mental, o con discapacidad intelectual con grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%, el límite será de 2.689 Euros (cinco veces el IPREM).
 Estos no son los únicos requisitos exigidos para el otorgamiento de la moratoria. Además:
• Es necesario que la cuota hipotecaria más los gastos y suministros básicos, resulte igual o superior al 35% del conjunto de los ingresos netos de la unidad familiar, y que, a consecuencia de la situación de emergencia sanitaria, se haya producido una alteración significativa de las circunstancias económicas. Esta alteración se entiende producida en aquellos casos en que el esfuerzo que representa la carga hipotecaria sobre la renta familiar se haya multiplicado por al menos 1,3.
• Cuando se trata de autónomos, esa alteración significativa se entenderá que existe cuando se haya producido una caída sustancial de las ventas de al menos un 40%.
Documentación a aportar para solicitar la moratoria de la hipoteca
El cumplimiento de todos estos requisitos ha de acreditarse por parte del deudor hipotecario, aportando toda la documentación necesaria.
• En caso de desempleo, se deberá aportar certificado expedido por la entidad gestora de las prestaciones. En el caso de cese de actividad que afecte a un trabajador por cuenta ajena, tendrá que acompañarse el certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o el órgano competente de la Comunidad Autónoma.
• Deberá aportarse la documentación necesaria para acreditar la titularidad de los bienes (escritura de compraventa de la vivienda y de concesión del préstamo hipotecario), así como documentación que acredite el número de personas que habitan la vivienda (libro de familia y certificado de empadronamiento. En aquellos casos que sea necesario, tendrá que acompañarse también la declaración de discapacidad, de dependencia o de incapacidad permanente para realizar una actividad laboral.
Procedimiento a seguir
El decreto-ley establece que se podrá solicitar la moratoria por parte del deudor hipotecario hasta 15 días después de la vigencia del propio decreto, y la entidad financiera estará obligada a implementar esta medida en un plazo máximo de 15 días desde que recibe la solicitud.
Hay una falta de concreción respecto a aspectos tan relevantes como la duración de dicha moratoria y no se establece un procedimiento ágil para notificar a la entidad bancaria la concurrencia de los requisitos para acogerse a esta medida. Lo que sí se regula son los efectos de la moratoria. Durante su vigencia, la entidad acreedora no podrá exigir el pago de la cuota hipotecaria. Esto implica que, durante dicho periodo, ni se amortizará capital ni se pagarán intereses. Tampoco se devengarán intereses ni se podrán aplicar en ningún caso intereses moratorios, además de resultar inaplicable la cláusula de vencimiento anticipado que conste en el contrato de préstamo hipotecario.
Es importante saber, también, que los avalistas no deudores que se encuentren en situación de vulnerabilidad económica pueden exigir a la entidad que agoten el patrimonio del deudor principal antes de reclamarles a ellos la deuda garantizada.
Como conclusión, se trata de una medida de alcance y que puede suponer indiscutiblemente un alivio para ciertos deudores hipotecarios que puedan estar pasando por dificultades económicas a causa de los efectos del COVID-19 (coronavirus). Está por ver qué recorrido tiene y cuál puede ser el grado de implicación por parte de las entidades financieras y los efectos prácticos de cara al ciudadano.

ARAG SE

 
Javier Sanguino

 
Por Juan José Sanchez Busnadiego 3 de diciembre de 2025
El juzgado de lo Penal nº03 de Móstoles ha absuelto a un agente de policía de un presunto delito de revelación de secretos, después de que la abogada denunciante haya retirado los cargos. Una decisión con la que se cierra un procedimiento abierto en 2021 por la letrada contra dos agentes, después de que uno de ellos accediera a sus datos personales gracias a sus credenciales policiales. Era noviembre de 2020 cuando el agente Alejandro (nombre ficticio), consultaba las bases de datos policiales en relación a la matrícula de una abogada. Pocos meses después, en febrero de 2021, este mismo agente consultaba nuevamente la base de datos policial. En este caso, para conocer las denuncias que esta mujer, abogada de profesión, había realizado ante la Policía. Una actuación que llevaba poco después a Sandra , esta abogada, a presentar una denuncia a este agente, así como a su compañero, ante asuntos internos. Ello, acusándoles de un presunto delito de revelación de secretos. Algo a lo que la mujer unía un presunto delito de injurias. Y es que, en este mismo escrito, aseguraba que estos agentes habían utilizado esta información, así como la información obtenida en una intervención policial en su casa, para difamarla delante de sus clientes. Ello, haciendo declaraciones del tipo «si ya se la había follado, si había ido ya a su domicilio. Que era una drogadicta y tomaba pastillas». Acusaciones ante las que las investigaciones realizadas por la Unidad de Asuntos Internos concluye que estas investigaciones en la base de datos de la Policía las realizó Alejandro, sin que hubiera intervención alguna del otro agente. Unas consultas que se reconoce que «no tienen causa legal alguna». Pero sin que existan «suficientes indicios de criminalidad» debido a ellas, al existir relación entre estas búsquedas y las comprobaciones policiales para la prevención de delitos. EL POLICÍA, ABSUELTO DE LOS CARGOS DE REVELACIÓN DE SECRETOS Un caso ante el que el juez de instrucción decidía ir a juicio por un prsunto delito de revelación de secretos, y otro de injurias. Algo ante lo que el abogado Manuel Chamorro, representante del agente de policía, recurría ante la Audiencia Provincial de Madrid. En concreto, ante los magistrados Esther Arranz Cuesta (ponente), Luis Carlos Pelluz Robles, y Mª del Pilar Casado Rubio. Magistrados que, en su auto 261/2023, determinaban la extinción de la responsabilidad penal del delito de injurias. Ello, debido a que este supuesto delito ya habría prescrito. Una decisión en la que, a la vez, la Audiencia determinaba la continuación de la causa por un presunto delito de revelación de secretos. Ello, a pesar de reconocer que estas consultas, pese a que sí son datos reservados de carácter personal, no tienen «la consideración de sensibles». Algo por lo que «el mero acceso no integraría delito, salvo que se acreditara perjuicio para el titular de los datos o que este fuera ínsito, por la naturaleza de los descubiertos, como es el caso de los datos sensibles». Y es que la Audiencia decidía no archivar la causa, debido a que existían, aparentemente, testigos que podían corroborar la revelación de secretos por parte del agente de Policía, afectando a la abogada denunciante. Caso que llegaba ante el Juzgado de lo Penal nº03 de Móstoles, bajo la magistratura de José Antonio Blanco Anes. Magistrado que, en su sentencia 182/2025, absolvía al agente de los cargos. Así pues, ante este auto de la Audiencia Provincial de Madrid, la Fiscalía decidía no acusar al agente de Policía. Por su parte, la abogada mantenía la acusación, exigiendo cinco años por revelación de secretos con ocasión del cargo a Alejandro. Una acusación que, finalmente, la abogada decidía retirar en juicio de penales. Y por tanto, sin acusación, el magistrado de lo penal absuelve «libremente de toda responsabilidad criminal derivada de la imputación formulada contra él». Ello, debido a que, «no habiendo delito, no puede hablarse de autor de delito», ni de sus consecuencias penales. Decisión del magistrado que es firme, en cuanto a que todas las partes mostraron su conformidad en el acto de vista. FUENTE. CONFILEGAL
Por Juan José Sanchez Busnadiego 17 de noviembre de 2025
El Tribunal Supremo (TS) ha determinado que, si durante el tiempo de comida, no «desconectas» por completo del trabajo, este espacio temporal cuenta como tiempo efectivo de trabajo. Una sentencia con la que el alto tribunal resuelve el conflicto de los trabajadores de transporte sanitario urgente de Barcelona con la empresa encargada, Ambulancias Domingo SAU. La hora de comida de los trabajadores del servicio de transporte de urgencias de la Ciudad Condal ha llegado ante los tribunales. Así pues, todo comenzaba en el conflicto acerca de esa hora de pausa para almorzar antes de 2018. En aquellos momentos, aunque estuviesen en su hora de descanso, los trabajadores debían seguir disponibles para atender las emergencias. Ello, manteniendo las «comunicaciones» abiertas. Una obligación que llegaba a los tribunales, produciéndose varias sentencias en las que se reconocía que este periodo debía ser considerado «tiempo efectivo de trabajo». Situación ante la que la empresa, en 2018, tomaba ,la decisión de reformular la organización del servicio. Así pues, comunicaba a los trabajadores que el tiempo de comida pasaría a ser una hora de descanso no retribuida. Ello, estableciendo que no sería necesario que los trabajadores estuviesen localizables. La modificación desencadenó un conflicto sindical inmediato. SITAC y la sección sindical de CGT criticaron que el cambio afectaba a derechos fundamentales y que constituía una represalia hacia quienes habían reclamado judicialmente en el pasado. Una demanda que el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJCat) admitía. EL SUPREMO DETERMINA SI ES TIEMPO DE TRABAJO, O NO Ello, declarando nula la modificación sustancial comunicada por Ambulancias Domingo SAU en enero de 2018. Así pues, la sala entendió que la empresa había actuado movida por un propósito lesivo. Ello, al considerar que la medida constituía “una clara represalia por haber reclamado judicialmente”. Y que así, los trabajadores afectados quedaban así “en peor situación” que aquellos que no habían demandado. Además, el TSJ concluyó que la empresa no había acreditado “razones de tipo productivo u organizativo” que justificaran el cambio. A partir de ese razonamiento, declaró la nulidad de la medida y estimó la demanda de los sindicatos. Una decisión que la empresa recurría ante el Tribunal Supremo. En concreto, ante la sala de lo Social compuesta por los magistrados Félix Vicente Azon (ponente), Antonio V.Sempere Navarro, Juan Molins García-Atance, Juan Manuel San Cristóbal, y Luisa María Gómez Garrido. Magistrados que, en su sentencia 808/2025, cambiaban el rumbo del procedimiento. Ello, en primer lugar, asegurando que este cambio “se aplicó por igual a todos los trabajadores”, lo que descarta cualquier trato diferenciado, motivo por el cual “no puede apreciarse represalia alguna”. El Supremo identifica después el elemento que considera decisivo: las instrucciones internas entregadas a la plantilla. En ellas se indicaba literalmente que durante la hora de comida “no estará usted a disposición de CECOS” y que los trabajadores podían proceder “al apagado de todos los sistemas de telecomunicaciones”. Para el Tribunal Supremo, esto demuestra que el tiempo de comida pasó a ser “tiempo de descanso real y efectivo”, algo que el TSJ no valoró. Por esa razón, el Alto Tribunal concluye que “no puede hablarse de cosa juzgada”, Y así, estima el recurso de la empresa, revocando la sentencia anterior y declarando ajustada a derecho la modificación de 2018. FUENTE: CONFILEGAL
Por Juan José Sanchez Busnadiego 6 de noviembre de 2025
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Por Juan José Sanchez Busnadiego 6 de noviembre de 2025
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Por Juan José Sanchez Busnadiego 3 de noviembre de 2025
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Por Juan José Sanchez Busnadiego 3 de noviembre de 2025
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Por Juan José Sanchez Busnadiego 30 de octubre de 2025
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