Coronavirus: ¿Puedo solicitar el aplazamiento de mi hipoteca?

Con el fin de intentar paliar el impacto económico derivado de la extensión del virus COVID-19 y el estado de alarma, el Gobierno ha aprobado un paquete de medidas económicas en el Real Decreto 8/2020 de 17 de marzo. Una de las medidas más destacadas es la aprobación de una moratoria hipotecaria a la que pueden acogerse todas aquellas personas que se encuentren en una situación de vulnerabilidad económica.
Es pronto aún para valorar el alcance de esta medida y cuál va a ser su aplicación efectiva. Así mismo, está por ver qué impacto puede tener para las entidades financieras. Lo que sí sabemos es que el Banco de España no va a obligar a las entidades financieras a tener que provisionar todas aquellas hipotecas a las que se les acabe concediendo la moratoria, lo que sin duda supone un alivio para éstas. Eso sí, cada uno de estos aplazamientos, así como su duración, deberán pasar por el control del Banco de España como organismo regulador y por lo tanto ser comunicados por parte de las entidades bancarias a éste.
Lo que sí es posible ya es determinar con cierta precisión quién puede verse beneficiado por esta medida. En primer lugar, conviene reseñar que esta moratoria alcanza únicamente a los préstamos hipotecarios concedidos para la adquisición de vivienda habitual. Por lo tanto, quedan fuera los préstamos con garantía hipotecaria solicitados para la adquisición de segundas residencias u otros inmuebles para un uso distinto al de vivienda.
Requisitos
Por otro lado, el Real Decreto fija con cierta precisión los requisitos que han de darse para considerar que el deudor se encuentra en situación de vulnerabilidad económica.
Se considerarán vulnerables:
• Todos aquellos deudores que pasen a estar en situación de desempleo, siempre y cuando el conjunto de los ingresos de la unidad familiar no supere, con carácter general, en el mes anterior a la solicitud de la moratoria, el límite de tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples. O lo que es lo mismo, 1.611 Euros.
• Ese importe puede verse incrementado en función de las circunstancias de la unidad familiar. Por ejemplo, en el caso de tener hijos a cargo, de que existan personas mayores de 65 años o bien por cada hijo en el caso de una unidad familiar monoparental.
• Se establece que, en el supuesto de que alguno de los miembros de la unidad familiar tenga declarada una discapacidad superior al 33%, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite para realizar una actividad laboral, el límite previsto será de 2.151 Euros (cuatro veces el IPREM). En los casos de que el deudor tenga un grado de discapacidad igual o superior al 65%, enfermedad grave que le incapacite a la persona o a su cuidador para realizar una actividad laboral o bien se trate de una persona con parálisis cerebral, con enfermedad mental, o con discapacidad intelectual con grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%, el límite será de 2.689 Euros (cinco veces el IPREM).
 Estos no son los únicos requisitos exigidos para el otorgamiento de la moratoria. Además:
• Es necesario que la cuota hipotecaria más los gastos y suministros básicos, resulte igual o superior al 35% del conjunto de los ingresos netos de la unidad familiar, y que, a consecuencia de la situación de emergencia sanitaria, se haya producido una alteración significativa de las circunstancias económicas. Esta alteración se entiende producida en aquellos casos en que el esfuerzo que representa la carga hipotecaria sobre la renta familiar se haya multiplicado por al menos 1,3.
• Cuando se trata de autónomos, esa alteración significativa se entenderá que existe cuando se haya producido una caída sustancial de las ventas de al menos un 40%.
Documentación a aportar para solicitar la moratoria de la hipoteca
El cumplimiento de todos estos requisitos ha de acreditarse por parte del deudor hipotecario, aportando toda la documentación necesaria.
• En caso de desempleo, se deberá aportar certificado expedido por la entidad gestora de las prestaciones. En el caso de cese de actividad que afecte a un trabajador por cuenta ajena, tendrá que acompañarse el certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o el órgano competente de la Comunidad Autónoma.
• Deberá aportarse la documentación necesaria para acreditar la titularidad de los bienes (escritura de compraventa de la vivienda y de concesión del préstamo hipotecario), así como documentación que acredite el número de personas que habitan la vivienda (libro de familia y certificado de empadronamiento. En aquellos casos que sea necesario, tendrá que acompañarse también la declaración de discapacidad, de dependencia o de incapacidad permanente para realizar una actividad laboral.
Procedimiento a seguir
El decreto-ley establece que se podrá solicitar la moratoria por parte del deudor hipotecario hasta 15 días después de la vigencia del propio decreto, y la entidad financiera estará obligada a implementar esta medida en un plazo máximo de 15 días desde que recibe la solicitud.
Hay una falta de concreción respecto a aspectos tan relevantes como la duración de dicha moratoria y no se establece un procedimiento ágil para notificar a la entidad bancaria la concurrencia de los requisitos para acogerse a esta medida. Lo que sí se regula son los efectos de la moratoria. Durante su vigencia, la entidad acreedora no podrá exigir el pago de la cuota hipotecaria. Esto implica que, durante dicho periodo, ni se amortizará capital ni se pagarán intereses. Tampoco se devengarán intereses ni se podrán aplicar en ningún caso intereses moratorios, además de resultar inaplicable la cláusula de vencimiento anticipado que conste en el contrato de préstamo hipotecario.
Es importante saber, también, que los avalistas no deudores que se encuentren en situación de vulnerabilidad económica pueden exigir a la entidad que agoten el patrimonio del deudor principal antes de reclamarles a ellos la deuda garantizada.
Como conclusión, se trata de una medida de alcance y que puede suponer indiscutiblemente un alivio para ciertos deudores hipotecarios que puedan estar pasando por dificultades económicas a causa de los efectos del COVID-19 (coronavirus). Está por ver qué recorrido tiene y cuál puede ser el grado de implicación por parte de las entidades financieras y los efectos prácticos de cara al ciudadano.

ARAG SE

 
Javier Sanguino

 
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El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha confirmado el despido de un trabajador, «pillado» en el gimnasio estando de baja por dolor de espalda, con una sintomatología que desaconsejaba los ejercicios de intensidad sobre la zona. Una sentencia en la que el tribunal estipula que el centro deportivo no es una zona «privada». El absentismo laboral se ha convertido en una de las mayores preocupaciones de las empresas en España. También dentro de la administración pública. Ausencias que se multiplican en los puestos de trabajo que llevan a muchas empresas a apostar por contratar detectives privados para comprobar si esos trabajadores realmente se encuentran en incapacidad temporal, o están intentando «engañar» al sistema. Una práctica que llevaba a FCC Aqualia S.A. a despedir a Jesús, un empleado de la empresa desde mayo de 2008. Así pues, en enero de 2022, el trabajador iniciaba una IT hasta junio de 2023 por «dolor en la parte inferior de la espalda». Una IT que volvía a causar baja en la empresa en enero de 2024, por la misma dolencia. Un dolor ante el que la recomendación médica era «no cargar peso sobre la espalda, no realizar ejercicios de cargas axilares de columna, saltos, carrera intensa», o ejercicios que supusiesen agresión a la zona afectada. Sin embargo, en abril de 2024, Detectives Garbo comprobaba que el trabajador, además de conducir y realizar todo tipo de actividades, había acudido a hacer un circuito intenso de montaña durante tres horas. También, durante varios días, «acudió a un club deportivo a realizar clases dirigidas en las que se realiza todo tipo de movimientos y esfuerzos», sin que se observase dolencia alguna. Algo que llevaba a la empresa a despedir al trabajador el 23 de abril de 2024 por falta muy grave. Ir al gimnasio puede ser motivo de despido Un despido que el hombre llevaba ante los tribunales. En concreto, ante el Juzgado de lo Social nº4 de Elche que, en su sentencia de 22 de noviembre de 2024, desestimaba las pretensiones del trabajador. Decisión que llevaba a Jesús a presentar un recurso de suplicación ante el TSJCV. Caso que recaía sobre los magistrados Isabel Moreno de Viana-Cárdenas (presidente), Miguel Ángel Beltrán Aleu y María del Carmen Torregrosa Maicas (ponente). Recurso en el que el trabajador alegaba que el informe del detective debía ser declarado nulo debido a que las fotos obtenidas en el gimnasio «lo fueron en un espacio privado, por lo que son ilícitas». Del mismo modo, alegaba Jesús que su despido era discriminatorio por baja médica. Y que, del mismo modo, no se podía demostrar una vulneración de la buena fe contractual. Motivos que desestimaba el tribunal. «El club privado, gimnasio, en el que se tomaron las fotografías no tiene la consideración de espacio reservado puesto que, de un lado, el detective obtuvo permiso para entrar; y de otro, no puede considerarse que se trate de un lugar donde se ejerce la vida íntima, personal y familiar», expone el tribunal. Una valoración que el TSJCV acompaña de que el trabajador no cumplió con el «leal comportamiento» que le imponía la incapacidad temporal de cara a la empresa, en busca de cooperar activamente en su recuperación. Algo que sí supone la transgresión de la buena fe contractual, justificando así su despido. Fallo en el que el tribunal desestima el recurso, confirmando el despido. Sin costas.
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