Coronavirus: ¿Puedo solicitar el aplazamiento de mi hipoteca?

Con el fin de intentar paliar el impacto económico derivado de la extensión del virus COVID-19 y el estado de alarma, el Gobierno ha aprobado un paquete de medidas económicas en el Real Decreto 8/2020 de 17 de marzo. Una de las medidas más destacadas es la aprobación de una moratoria hipotecaria a la que pueden acogerse todas aquellas personas que se encuentren en una situación de vulnerabilidad económica.
Es pronto aún para valorar el alcance de esta medida y cuál va a ser su aplicación efectiva. Así mismo, está por ver qué impacto puede tener para las entidades financieras. Lo que sí sabemos es que el Banco de España no va a obligar a las entidades financieras a tener que provisionar todas aquellas hipotecas a las que se les acabe concediendo la moratoria, lo que sin duda supone un alivio para éstas. Eso sí, cada uno de estos aplazamientos, así como su duración, deberán pasar por el control del Banco de España como organismo regulador y por lo tanto ser comunicados por parte de las entidades bancarias a éste.
Lo que sí es posible ya es determinar con cierta precisión quién puede verse beneficiado por esta medida. En primer lugar, conviene reseñar que esta moratoria alcanza únicamente a los préstamos hipotecarios concedidos para la adquisición de vivienda habitual. Por lo tanto, quedan fuera los préstamos con garantía hipotecaria solicitados para la adquisición de segundas residencias u otros inmuebles para un uso distinto al de vivienda.
Requisitos
Por otro lado, el Real Decreto fija con cierta precisión los requisitos que han de darse para considerar que el deudor se encuentra en situación de vulnerabilidad económica.
Se considerarán vulnerables:
• Todos aquellos deudores que pasen a estar en situación de desempleo, siempre y cuando el conjunto de los ingresos de la unidad familiar no supere, con carácter general, en el mes anterior a la solicitud de la moratoria, el límite de tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples. O lo que es lo mismo, 1.611 Euros.
• Ese importe puede verse incrementado en función de las circunstancias de la unidad familiar. Por ejemplo, en el caso de tener hijos a cargo, de que existan personas mayores de 65 años o bien por cada hijo en el caso de una unidad familiar monoparental.
• Se establece que, en el supuesto de que alguno de los miembros de la unidad familiar tenga declarada una discapacidad superior al 33%, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite para realizar una actividad laboral, el límite previsto será de 2.151 Euros (cuatro veces el IPREM). En los casos de que el deudor tenga un grado de discapacidad igual o superior al 65%, enfermedad grave que le incapacite a la persona o a su cuidador para realizar una actividad laboral o bien se trate de una persona con parálisis cerebral, con enfermedad mental, o con discapacidad intelectual con grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%, el límite será de 2.689 Euros (cinco veces el IPREM).
Estos no son los únicos requisitos exigidos para el otorgamiento de la moratoria. Además:
• Es necesario que la cuota hipotecaria más los gastos y suministros básicos, resulte igual o superior al 35% del conjunto de los ingresos netos de la unidad familiar, y que, a consecuencia de la situación de emergencia sanitaria, se haya producido una alteración significativa de las circunstancias económicas. Esta alteración se entiende producida en aquellos casos en que el esfuerzo que representa la carga hipotecaria sobre la renta familiar se haya multiplicado por al menos 1,3.
• Cuando se trata de autónomos, esa alteración significativa se entenderá que existe cuando se haya producido una caída sustancial de las ventas de al menos un 40%.
Documentación a aportar para solicitar la moratoria de la hipoteca
El cumplimiento de todos estos requisitos ha de acreditarse por parte del deudor hipotecario, aportando toda la documentación necesaria.
• En caso de desempleo, se deberá aportar certificado expedido por la entidad gestora de las prestaciones. En el caso de cese de actividad que afecte a un trabajador por cuenta ajena, tendrá que acompañarse el certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o el órgano competente de la Comunidad Autónoma.
• Deberá aportarse la documentación necesaria para acreditar la titularidad de los bienes (escritura de compraventa de la vivienda y de concesión del préstamo hipotecario), así como documentación que acredite el número de personas que habitan la vivienda (libro de familia y certificado de empadronamiento. En aquellos casos que sea necesario, tendrá que acompañarse también la declaración de discapacidad, de dependencia o de incapacidad permanente para realizar una actividad laboral.
Procedimiento a seguir
El decreto-ley establece que se podrá solicitar la moratoria por parte del deudor hipotecario hasta 15 días después de la vigencia del propio decreto, y la entidad financiera estará obligada a implementar esta medida en un plazo máximo de 15 días desde que recibe la solicitud.
Hay una falta de concreción respecto a aspectos tan relevantes como la duración de dicha moratoria y no se establece un procedimiento ágil para notificar a la entidad bancaria la concurrencia de los requisitos para acogerse a esta medida. Lo que sí se regula son los efectos de la moratoria. Durante su vigencia, la entidad acreedora no podrá exigir el pago de la cuota hipotecaria. Esto implica que, durante dicho periodo, ni se amortizará capital ni se pagarán intereses. Tampoco se devengarán intereses ni se podrán aplicar en ningún caso intereses moratorios, además de resultar inaplicable la cláusula de vencimiento anticipado que conste en el contrato de préstamo hipotecario.
Es importante saber, también, que los avalistas no deudores que se encuentren en situación de vulnerabilidad económica pueden exigir a la entidad que agoten el patrimonio del deudor principal antes de reclamarles a ellos la deuda garantizada.
Como conclusión, se trata de una medida de alcance y que puede suponer indiscutiblemente un alivio para ciertos deudores hipotecarios que puedan estar pasando por dificultades económicas a causa de los efectos del COVID-19 (coronavirus). Está por ver qué recorrido tiene y cuál puede ser el grado de implicación por parte de las entidades financieras y los efectos prácticos de cara al ciudadano.
ARAG SE
Javier Sanguino

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El Tribunal Supremo ha negado que una caída al salir del domicilio, pero aún dentro de él, sea accidente in itinere. Foto: Confilegal El Tribunal Supremo ha considerado que la caída en la salida de la casa particular del trabajador no puede ser considerada un accidente in itinere. Ello, declarando que la entrada de una vivienda sigue formando parte del «espacio exclusivo y excluyente que es el domicilio». Y así, estima el recurso de casación interpuesto por la mutua dela empresa. Tomás (nombre ficticio) era encargado de obra en la empresa Unión de Desarrollos y Proyectos Grupo Empresarial S.L. Compañía para la que trabajaba el 8 de marzo de 2018, momento en el que sufría una caída a las 7:30 de la mañana, cuando se dirigía a su trabajo, que comenzaba a las 8 de la mañana. En esta noticia se habla de: Félix AzónIn itinereTribunal Supremo (TS) El Tribunal Supremo ha considerado que la caída en la salida de la casa particular del trabajador no puede ser considerada un accidente in itinere. Ello, declarando que la entrada de una vivienda sigue formando parte del «espacio exclusivo y excluyente que es el domicilio». Y así, estima el recurso de casación interpuesto por la mutua dela empresa. Tomás (nombre ficticio) era encargado de obra en la empresa Unión de Desarrollos y Proyectos Grupo Empresarial S.L. Compañía para la que trabajaba el 8 de marzo de 2018, momento en el que sufría una caída a las 7:30 de la mañana, cuando se dirigía a su trabajo, que comenzaba a las 8 de la mañana. «El accidente se produjo cuando, al salir del portal de su vivienda, resbala en los escalones de salida y cae al suelo». Caída tras la que comenzó un proceso de incapacidad temporal por contingencias comunes. Contingencia que, sin embargo, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) negaba que se tratase de un accidente in itinere. Algo que llegaba ante el Juzgado de lo Social nº1 de Murcia, que desestimaba la demanda de Tomás. «El beneficiario tiene su domicilio en vivienda unifamiliar El accidente se produce cuando se dispone a salir hacia el trabajo, cayendo por las escaleras de su casa dentro de su finca sin haber salido al exterior«, expone el juzgado en su escrito de desestimación. Algo ante lo que el hombre presentaba recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Murcia. Tribunal que estimaba el recurso en su sentencia de 5 de julio de 2022. Y así, reconocía que la caída era un accidente in itinere. EL SUPREMO NIEGA EL ACCIDENTE IN ITINERE Fallo del TSJM que llegaba, en recurso de suplicación presentado por Ibermutuamur, Mutua de Accidentes de Trabajo u Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, ante el Tribunal Supremo. En concreto, ante la Sala de lo Social, compuesta por los magistrados Félix V. Azón Vilas (ponente), Antonio V. Sempere Navarro, Juan Molins García-Atance, Juan Manuel San Cristóbal Villanueva y Ana María Orellana Cano. Tribunal que, en su sentencia 522/2025, del 2 de junio, estimaba las pretensiones de la aseguradora. Ello, estipulando que una caída en el domicilio, que es un espacio privado, no puede considerarse un accidente in itinere, a pesar de haberse producido al salir para acudir a tu puesto de trabajo. «Con carácter general cabe entender que el accidente que se produce dentro dela vivienda unifamiliar, cuya obligación de mantenimiento y cuidado corresponde a la persona accidentada, no podrá considerarse in itinere, en la medida que no ha salido a la vía pública, punto geográfico en el que no tiene ninguna capacidad de intervención para minimizar el riesgo», expone el alto tribunal. Así pues, destaca el tribunal que «resulta evidente que el accidentado no había iniciado su desplazamiento al centro de trabajo» cuando se produjo la caída. Y tampoco se puede considerar que existieran «circunstancias excepcionales» que llevasen a segundo término la cuestión geográfica, y permitiese aceptar esta caída como un accidente in itinere. Afirmación con la que el tribunal estima el recurso de casación. Y así, niega el accidente in itinere. Sin condena al pago de costas. FUENTE: CONFILEGAL

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