Desestimada la demanda de Cetelem contra un cliente con tarjeta “revolving” cuyos intereses eran de un 45 %

El juzgado de Primera Instancia número 3 de San Cristobal de la Laguna, Santa Cruz de Tenerife, ha desestimado la demanda interpuesta por el Banco Cetelem contra un cliente usuario de una tarjeta “revolving” que adeudaba 1.733,08 euros y cuyos intereses reales eran más de un 45 %.
La titular del juzgado Carmen Rosa Marrero ha concluido que el contrato suscrito por las partes el 28 de agosto de 2009 para el uso de una ‘Tarjeta Media Markt’ es usurario y, por tanto, nulo.
En el presente caso, la cantidad financiada fue de 3.452, 54 euros. El cliente, según consta en la sentencia, ha abonado 4.219, 49 euros y, sin embargo, aún se le reclaman 1.733, 08 euros.
Esto es así, porque en el contrato, suscrito en agosto de 2009, se estableció una TAE del 19, 55%.
La titular del juzgado apunta que “nos encontramos sin embargo con el problema de que solo a raíz de la Circular 1/2010, de 27 de enero, del Banco de España, fue que éste comenzó a incluir expresamente en su estadística el tipo medio de las tarjetas de crédito y revolving, por lo que no disponemos de tipo comparativo”.
Sin embargo, agrega, “si examinamos el extracto de movimientos comprobamos que, aunque en el contrato se recogió un TIN del 17,99%, en la práctica, y debido al modo de funcionar de las tarjetas revolving, los intereses remuneratorios (1.553, 90 euros) han ascendido realmente a un 45 % del capital financiado (3.452, 54 euros), de lo que no podemos sino concluir que nos hallamos ante un contrato usurario, sin necesidad de más comparativa“.
En consecuencia, concluye, se trata de un contrato nulo, y habiendo ya pagado el cliente más cantidad que la que el banco le prestó, desestima la demanda, absuelve al cliente de la deuda reclamada por el banco y condena en costas a Cetelem.
En esta sentencia, con fecha 7 de mayo, la magistrada recuerda que la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo acordó el pasado 4 de marzo en relación a las tarjetas de crédito revolving que para determinar la referencia que ha de utilizarse como “interés normal del dinero” y realizar la comparación con el interés cuestionado en el litigio y así valorar si el mismo es usurario, debe utilizarse el tipo medio de interés, en el momento de celebración del contrato, correspondiente a la categoría a la que corresponda la operación crediticia cuestionada.
Y si existen categorías más específicas, como sucede actualmente con la de tarjetas de crédito “revolving”, deberá utilizarse esa categoría más específica con la que la operación crediticia cuestionada presenta más coincidencias.
Esto es duración del crédito, importe, finalidad, medios a través de los cuáles el deudor puede disponer del crédito, garantías, facilidad de reclamación en caso de impago, etc., pues esos rasgos comunes son determinantes del precio del crédito, es decir, de la TAE del interés remuneratorio.
Contra esta resolución cabe recurso de apelación.
por Irene Casanueva.
Periodista y licenciada en Derecho.
 
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Por Juan José Sanchez Busnadiego 29 de abril de 2026
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Por Juan José Sanchez Busnadiego 13 de marzo de 2026
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Por Juan José Sanchez Busnadiego 13 de marzo de 2026
El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha confirmado el despido de un trabajador, «pillado» en el gimnasio estando de baja por dolor de espalda, con una sintomatología que desaconsejaba los ejercicios de intensidad sobre la zona. Una sentencia en la que el tribunal estipula que el centro deportivo no es una zona «privada». El absentismo laboral se ha convertido en una de las mayores preocupaciones de las empresas en España. También dentro de la administración pública. Ausencias que se multiplican en los puestos de trabajo que llevan a muchas empresas a apostar por contratar detectives privados para comprobar si esos trabajadores realmente se encuentran en incapacidad temporal, o están intentando «engañar» al sistema. Una práctica que llevaba a FCC Aqualia S.A. a despedir a Jesús, un empleado de la empresa desde mayo de 2008. Así pues, en enero de 2022, el trabajador iniciaba una IT hasta junio de 2023 por «dolor en la parte inferior de la espalda». Una IT que volvía a causar baja en la empresa en enero de 2024, por la misma dolencia. Un dolor ante el que la recomendación médica era «no cargar peso sobre la espalda, no realizar ejercicios de cargas axilares de columna, saltos, carrera intensa», o ejercicios que supusiesen agresión a la zona afectada. Sin embargo, en abril de 2024, Detectives Garbo comprobaba que el trabajador, además de conducir y realizar todo tipo de actividades, había acudido a hacer un circuito intenso de montaña durante tres horas. También, durante varios días, «acudió a un club deportivo a realizar clases dirigidas en las que se realiza todo tipo de movimientos y esfuerzos», sin que se observase dolencia alguna. Algo que llevaba a la empresa a despedir al trabajador el 23 de abril de 2024 por falta muy grave. Ir al gimnasio puede ser motivo de despido Un despido que el hombre llevaba ante los tribunales. En concreto, ante el Juzgado de lo Social nº4 de Elche que, en su sentencia de 22 de noviembre de 2024, desestimaba las pretensiones del trabajador. Decisión que llevaba a Jesús a presentar un recurso de suplicación ante el TSJCV. Caso que recaía sobre los magistrados Isabel Moreno de Viana-Cárdenas (presidente), Miguel Ángel Beltrán Aleu y María del Carmen Torregrosa Maicas (ponente). Recurso en el que el trabajador alegaba que el informe del detective debía ser declarado nulo debido a que las fotos obtenidas en el gimnasio «lo fueron en un espacio privado, por lo que son ilícitas». Del mismo modo, alegaba Jesús que su despido era discriminatorio por baja médica. Y que, del mismo modo, no se podía demostrar una vulneración de la buena fe contractual. Motivos que desestimaba el tribunal. «El club privado, gimnasio, en el que se tomaron las fotografías no tiene la consideración de espacio reservado puesto que, de un lado, el detective obtuvo permiso para entrar; y de otro, no puede considerarse que se trate de un lugar donde se ejerce la vida íntima, personal y familiar», expone el tribunal. Una valoración que el TSJCV acompaña de que el trabajador no cumplió con el «leal comportamiento» que le imponía la incapacidad temporal de cara a la empresa, en busca de cooperar activamente en su recuperación. Algo que sí supone la transgresión de la buena fe contractual, justificando así su despido. Fallo en el que el tribunal desestima el recurso, confirmando el despido. Sin costas.
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