Desestimada la demanda de Cetelem contra un cliente con tarjeta “revolving” cuyos intereses eran de un 45 %

El juzgado de Primera Instancia número 3 de San Cristobal de la Laguna, Santa Cruz de Tenerife, ha desestimado la demanda interpuesta por el Banco Cetelem contra un cliente usuario de una tarjeta “revolving” que adeudaba 1.733,08 euros y cuyos intereses reales eran más de un 45 %.
La titular del juzgado Carmen Rosa Marrero ha concluido que el contrato suscrito por las partes el 28 de agosto de 2009 para el uso de una ‘Tarjeta Media Markt’ es usurario y, por tanto, nulo.
En el presente caso, la cantidad financiada fue de 3.452, 54 euros. El cliente, según consta en la sentencia, ha abonado 4.219, 49 euros y, sin embargo, aún se le reclaman 1.733, 08 euros.
Esto es así, porque en el contrato, suscrito en agosto de 2009, se estableció una TAE del 19, 55%.
La titular del juzgado apunta que “nos encontramos sin embargo con el problema de que solo a raíz de la Circular 1/2010, de 27 de enero, del Banco de España, fue que éste comenzó a incluir expresamente en su estadística el tipo medio de las tarjetas de crédito y revolving, por lo que no disponemos de tipo comparativo”.
Sin embargo, agrega, “si examinamos el extracto de movimientos comprobamos que, aunque en el contrato se recogió un TIN del 17,99%, en la práctica, y debido al modo de funcionar de las tarjetas revolving, los intereses remuneratorios (1.553, 90 euros) han ascendido realmente a un 45 % del capital financiado (3.452, 54 euros), de lo que no podemos sino concluir que nos hallamos ante un contrato usurario, sin necesidad de más comparativa“.
En consecuencia, concluye, se trata de un contrato nulo, y habiendo ya pagado el cliente más cantidad que la que el banco le prestó, desestima la demanda, absuelve al cliente de la deuda reclamada por el banco y condena en costas a Cetelem.
En esta sentencia, con fecha 7 de mayo, la magistrada recuerda que la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo acordó el pasado 4 de marzo en relación a las tarjetas de crédito revolving que para determinar la referencia que ha de utilizarse como “interés normal del dinero” y realizar la comparación con el interés cuestionado en el litigio y así valorar si el mismo es usurario, debe utilizarse el tipo medio de interés, en el momento de celebración del contrato, correspondiente a la categoría a la que corresponda la operación crediticia cuestionada.
Y si existen categorías más específicas, como sucede actualmente con la de tarjetas de crédito “revolving”, deberá utilizarse esa categoría más específica con la que la operación crediticia cuestionada presenta más coincidencias.
Esto es duración del crédito, importe, finalidad, medios a través de los cuáles el deudor puede disponer del crédito, garantías, facilidad de reclamación en caso de impago, etc., pues esos rasgos comunes son determinantes del precio del crédito, es decir, de la TAE del interés remuneratorio.
Contra esta resolución cabe recurso de apelación.
por Irene Casanueva.
Periodista y licenciada en Derecho.
 
Por Juan José Sanchez Busnadiego 9 de julio de 2025
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Por Juan José Sanchez Busnadiego 9 de julio de 2025
El Tribunal Supremo ha negado que una caída al salir del domicilio, pero aún dentro de él, sea accidente in itinere. Foto: Confilegal El Tribunal Supremo ha considerado que la caída en la salida de la casa particular del trabajador no puede ser considerada un accidente in itinere. Ello, declarando que la entrada de una vivienda sigue formando parte del «espacio exclusivo y excluyente que es el domicilio». Y así, estima el recurso de casación interpuesto por la mutua dela empresa. Tomás (nombre ficticio) era encargado de obra en la empresa Unión de Desarrollos y Proyectos Grupo Empresarial S.L. Compañía para la que trabajaba el 8 de marzo de 2018, momento en el que sufría una caída a las 7:30 de la mañana, cuando se dirigía a su trabajo, que comenzaba a las 8 de la mañana. En esta noticia se habla de: Félix AzónIn itinereTribunal Supremo (TS) El Tribunal Supremo ha considerado que la caída en la salida de la casa particular del trabajador no puede ser considerada un accidente in itinere. Ello, declarando que la entrada de una vivienda sigue formando parte del «espacio exclusivo y excluyente que es el domicilio». Y así, estima el recurso de casación interpuesto por la mutua dela empresa. Tomás (nombre ficticio) era encargado de obra en la empresa Unión de Desarrollos y Proyectos Grupo Empresarial S.L. Compañía para la que trabajaba el 8 de marzo de 2018, momento en el que sufría una caída a las 7:30 de la mañana, cuando se dirigía a su trabajo, que comenzaba a las 8 de la mañana. «El accidente se produjo cuando, al salir del portal de su vivienda, resbala en los escalones de salida y cae al suelo». Caída tras la que comenzó un proceso de incapacidad temporal por contingencias comunes. Contingencia que, sin embargo, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) negaba que se tratase de un accidente in itinere. Algo que llegaba ante el Juzgado de lo Social nº1 de Murcia, que desestimaba la demanda de Tomás. «El beneficiario tiene su domicilio en vivienda unifamiliar El accidente se produce cuando se dispone a salir hacia el trabajo, cayendo por las escaleras de su casa dentro de su finca sin haber salido al exterior«, expone el juzgado en su escrito de desestimación. Algo ante lo que el hombre presentaba recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Murcia. Tribunal que estimaba el recurso en su sentencia de 5 de julio de 2022. Y así, reconocía que la caída era un accidente in itinere. EL SUPREMO NIEGA EL ACCIDENTE IN ITINERE Fallo del TSJM que llegaba, en recurso de suplicación presentado por Ibermutuamur, Mutua de Accidentes de Trabajo u Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, ante el Tribunal Supremo. En concreto, ante la Sala de lo Social, compuesta por los magistrados Félix V. Azón Vilas (ponente), Antonio V. Sempere Navarro, Juan Molins García-Atance, Juan Manuel San Cristóbal Villanueva y Ana María Orellana Cano. Tribunal que, en su sentencia 522/2025, del 2 de junio, estimaba las pretensiones de la aseguradora. Ello, estipulando que una caída en el domicilio, que es un espacio privado, no puede considerarse un accidente in itinere, a pesar de haberse producido al salir para acudir a tu puesto de trabajo. «Con carácter general cabe entender que el accidente que se produce dentro dela vivienda unifamiliar, cuya obligación de mantenimiento y cuidado corresponde a la persona accidentada, no podrá considerarse in itinere, en la medida que no ha salido a la vía pública, punto geográfico en el que no tiene ninguna capacidad de intervención para minimizar el riesgo», expone el alto tribunal. Así pues, destaca el tribunal que «resulta evidente que el accidentado no había iniciado su desplazamiento al centro de trabajo» cuando se produjo la caída. Y tampoco se puede considerar que existieran «circunstancias excepcionales» que llevasen a segundo término la cuestión geográfica, y permitiese aceptar esta caída como un accidente in itinere. Afirmación con la que el tribunal estima el recurso de casación. Y así, niega el accidente in itinere. Sin condena al pago de costas. FUENTE: CONFILEGAL
Por Juan José Sanchez Busnadiego 23 de junio de 2025
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Por Juan José Sanchez Busnadiego 23 de junio de 2025
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Por Juan José Sanchez Busnadiego 23 de junio de 2025
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