Requisitos de la oferta motivada de indemnización después de un accidente

Accidentes graves o “solo de chapa y pintura”. Independientemente del tipo de accidente, las aseguradoras de los vehículos culpables de un siniestro en carretera están obligadas a indemnizar a las víctimas. Tanto por los daños personales como materiales. Y para ello deben presentar una oferta motivada de indemnización.  
Antes de contarte los requisitos, vamos a explicarte qué es la oferta motivada. Se trata de un concepto que se introdujo con el nuevo baremo de accidentes y es, simplemente, la respuesta que tiene que ofrecer la aseguradora a un reclamación de indemnización por accidente de tráfico.
La “Ley de Responsabilidad Civil y seguro en la circulación de vehículos a motor” ya recogía la obligación de las compañías aseguradoras a indemnizar por los daños materiales y personales a los perjudicados en accidentes de tráfico, pero el Baremo introdujo, además, la obligación para las aseguradoras de desglosar (motivar) la oferta que ofrece.
Si has sufrido un accidente de tráfico y te corresponde una indemnización, en la oferta que te presente la aseguradora, que ya te avanzamos será probablemente inferior a la fijada por ley, debe constar obligatoriamente. ¡Contunúa leyendo! 
Tres meses de plazo para presentar la oferta motivada de indemnización
Pese a que no es algo que deba constar en la oferta motivada, sí es el plazo del que dispone la aseguradora para presentar este documento a partir del momento que recibe la reclamación. Pasados estos tres meses sin que la aseguradora presente el rechazo motivado o la oferta motivada de indemnización por accidente de tráfico, comenzarán a devengarse intereses de demora que deberán ser abonados al solicitante de la indemnización. También tendrán que abonar intereses de demora si no pagan – o consignan- la indemnización al perjudicado en accidente de tráfico en el plazo de cinco días.
Obligaciones de las aseguradoras en un accidente de tráfico
Propuesta de indemnización desglosada y motivada
La oferta motivada deberá presentar por separado la valoración e indemnización de los daños materiales y personales, si los hubiera. De esto se deduce también que la oferta motivada de indemnización por accidente de tráfico no puede obviar ni los daños materiales, esto es principalmente al vehículo, ni los personales, es decir, las lesiones sufridas por los involucrados en el accidente.
Hay que tener en cuenta que, si el conductor culpable del siniestro tiene contratado el seguro a terceros, no tendrá derecho a recibir indemnización de ningún tipo.
La indemnización debe calcularse en base a las tablas recogidas en el Baremo
El artículo 7.3.b de la conocida como Ley del Baremo recoge expresamente que los daños y perjuicios causados a los perjudicados en un accidente de tráfico deben calcularse en función de las tablas y anexos de esta misma ley.
En reclamador.es nos encontramos día tras día con que las aseguradoras no tienen en cuenta todos los conceptos recogidos en el Baremo. Por lo anterior, la indemnización suele ser inferior a la que realmente se desprende de las tablas del Baremo. Así, antes de aceptar la oferta motivada de indemnización hay que ponerse en manos de abogados expertos, como los de reclamador.es.
Que no te engañen. No estás obligado a aceptar la propuesta de indemnización del seguro ni el abogado que este te proponga para proteger tus derechos en un accidente de tráfico. 
Informes de valoraciones de daños
La aseguradora tiene obligación de presentar la oferta motivada de la indemnización por daños personales fundamentada en un informe médico definitivo que tiene que adjuntarse a la oferta. Y también cualquier otro informe que sea de valor en el caso, por ejemplo el informe del perito técnico que valora los daños del vehículo. Así lo recoge el artículo 7.3.c de la Ley del Baremo: “Contendrá, de forma desglosada y detallada, los documentos, informes o cualquier otra información de que se disponga para la valoración de los daños, incluyendo el informe médico definitivo, e identificará aquéllos en que se ha basado para cuantificar de forma precisa la indemnización ofertada, de manera que el perjudicado tenga los elementos de juicio necesarios para decidir su aceptación o rechazo”.
Aceptar la oferta no impide al perjudicado reclamar posteriormente
Esto también debe aparecer en la oferta motivada. Es decir, que pese a que el perjudicado reciba la indemnización por parte de la aseguradora, esta no puede obligarle a rechazar realizar acciones judiciales posteriores si la cantidad recibida es inferior a la que corresponde según Baremo.
Podrá consignarse para pago la cantidad ofrecida
Como ya hemos explicado, una vez que se acepte la oferta motivada, el pago de la indemnización debe realizarse en el plazo de 5 días, y puede puede realizarse bien en dinero en efectivo o bien mediante un aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento.
Sin embargo, si el perjudicado no acepta la oferta por entender que es inferior a lo que le corresponde, la aseguradora podrá consignar ante Notario la cantidad ofertada, o en el decanato del Juzgado donde se haya presentado la reclamación del perjudicado. En cualquier caso, la aseguradora tendrá que avisar de la consignación, de manera que el perjudicado pueda acceder de manera inmediata al dinero consignado.

Por Juan José Sanchez Busnadiego 5 de agosto de 2025
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Por Juan José Sanchez Busnadiego 31 de julio de 2025
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Por Juan José Sanchez Busnadiego 31 de julio de 2025
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCYL) ha fallado a favor de los intereses de la trabajadora de Mercadona. Y así, ha establecido que el despido llevado a cabo por el supermercado fue nulo, condenando a la entidad a readmitir a la trabajadora, así como a indemnizarla con 7.500 euros por daños y perjuicios. Adela (nombre ficticio) trabajaba como gerente de Mercadona desde noviembre de 2001. Un trabajo que mantenía hasta el 1 de agosto de 2023, cuando la mujer comenzaba un periodo de incapacidad temporal por ansiedad. Un proceso de baja médica que provocaba que, en mayo de 2024, la mujer recibiera una carta de despido disciplinario por parte del supermercado. MERCADONA, CONDENADA A READMITIR A LA TRABAJADORA Y es que Mercadona, en su carta de despido, señalaba que la mujer «tiene hipersensibilidad de tracto respiratorio superior por reacción general irritativa inmunológica por sensibilización a agentes irritantes presentes en el medio laboral», como son los desinfectantes y productos de limpieza. Algo que, para el supermercado, es determinante en el despido procedente de la trabajadora en situación de incapacidad temporal. Una decisión de despido que confirmaba el Juzgado de lo Social nº1 de León, que desestimaba la demanda de la trabajadora. Y que llevaba a Adela a presentar un recurso de suplicación ante el TSJCYL. En concreto, ante la sala de lo Social compuesta por los magistrados Emilio Álvarez Anllo (presidente), María del Mar Navarro Mendiluce (ponente) y María del Carmen Escuadra Bueno. Tribunal que, en su sentencia 685/2025, escuchaba las pretensiones de la trabajadora. En esta noticia se habla de: despido nuloincapacidad temporalMercadonaTribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCYL) ha fallado a favor de los intereses de la trabajadora de Mercadona. Y así, ha establecido que el despido llevado a cabo por el supermercado fue nulo, condenando a la entidad a readmitir a la trabajadora, así como a indemnizarla con 7.500 euros por daños y perjuicios. Adela (nombre ficticio) trabajaba como gerente de Mercadona desde noviembre de 2001. Un trabajo que mantenía hasta el 1 de agosto de 2023, cuando la mujer comenzaba un periodo de incapacidad temporal por ansiedad. Un proceso de baja médica que provocaba que, en mayo de 2024, la mujer recibiera una carta de despido disciplinario por parte del supermercado. Así pues, la empresa, ante el proceso de incapacidad de la empleada, contrataba un detective privado. Y con ello, investigaba las actividades de Adela durante su baja por ansiedad. «El 18 de abril de 2024, usted salió de su domicilio, y llevaba varias pulseras metálicas en sus muñecas, así como un anillo metálico. Estos elementos tienen tratamientos de níquel y cromo», aseguraba Mercadona. Componentes que también se encontraban en el smartphone con el que, ese mismo día, se observó a la mujer hablando por la calle. «Posteriormente, acudió a la peluquería. En el establecimiento, tanto en la zona de lavado de pelo como los asientos, están cromados o niquelados», criticaba el supermercado. También se destacaba en el escrito que la mujer acudió «a un supermercado Lidl» a comprar productos de limpieza. Acciones por las que el supermercado entiende que Adela trasgredió la buena fe contractual durante su baja. Ello, al realizar «actividades que han perjudicado su recuperación». MERCADONA, CONDENADA A READMITIR A LA TRABAJADORA Y es que Mercadona, en su carta de despido, señalaba que la mujer «tiene hipersensibilidad de tracto respiratorio superior por reacción general irritativa inmunológica por sensibilización a agentes irritantes presentes en el medio laboral», como son los desinfectantes y productos de limpieza. Algo que, para el supermercado, es determinante en el despido procedente de la trabajadora en situación de incapacidad temporal. Una decisión de despido que confirmaba el Juzgado de lo Social nº1 de León, que desestimaba la demanda de la trabajadora. Y que llevaba a Adela a presentar un recurso de suplicación ante el TSJCYL. En concreto, ante la sala de lo Social compuesta por los magistrados Emilio Álvarez Anllo (presidente), María del Mar Navarro Mendiluce (ponente) y María del Carmen Escuadra Bueno. Tribunal que, en su sentencia 685/2025, escuchaba las pretensiones de la trabajadora. «Sorprende que en la carta de despido se aluda al diagnóstico de ansiedad, para luego insistir en la patología respiratoria», critica el tribunal en su fallo. Ello, remarcando que la «sanción de despido no es adecuada a los hechos relatados». Así, señalan los magistrados que Mercadona «tipifica como falta muy grave actividades que comprometen la curación. Y como antes se razonaba, en modo alguno acudir un día a la peluquería, al supermercado, y portar pulseras y anillo metálicos pueden calificarse de tales actividades que comprometan la curación de un proceso de reacción alérgica o de ansiedad, que ni siquiera esto se aclara«. Algo por lo que se considera que la decisión de despido «incurre en infracciones legales». Ello, llevando al TSJCYL a estimar el recurso presentado por Adela. Y así, declarar nulo el despido, condenando a Mercadona a readmitir a la trabajadora, así como a indemnizarla con 7.500 euros por daños y perjuicios. FUENTE: CONFILEGAL
Por Juan José Sanchez Busnadiego 29 de julio de 2025
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Por Juan José Sanchez Busnadiego 29 de julio de 2025
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Por Juan José Sanchez Busnadiego 29 de julio de 2025
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Por Juan José Sanchez Busnadiego 29 de julio de 2025
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Por Juan José Sanchez Busnadiego 29 de julio de 2025
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