Requisitos de la oferta motivada de indemnización después de un accidente

Accidentes graves o “solo de chapa y pintura”. Independientemente del tipo de accidente, las aseguradoras de los vehículos culpables de un siniestro en carretera están obligadas a indemnizar a las víctimas. Tanto por los daños personales como materiales. Y para ello deben presentar una oferta motivada de indemnización.
Antes de contarte los requisitos, vamos a explicarte qué es la oferta motivada. Se trata de un concepto que se introdujo con el nuevo baremo de accidentes y es, simplemente, la respuesta que tiene que ofrecer la aseguradora a un reclamación de indemnización por accidente de tráfico.
La “Ley de Responsabilidad Civil y seguro en la circulación de vehículos a motor” ya recogía la obligación de las compañías aseguradoras a indemnizar por los daños materiales y personales a los perjudicados en accidentes de tráfico, pero el Baremo introdujo, además, la obligación para las aseguradoras de desglosar (motivar) la oferta que ofrece.
Si has sufrido un accidente de tráfico y te corresponde una indemnización, en la oferta que te presente la aseguradora, que ya te avanzamos será probablemente inferior a la fijada por ley, debe constar obligatoriamente. ¡Contunúa leyendo!
Tres meses de plazo para presentar la oferta motivada de indemnización
Pese a que no es algo que deba constar en la oferta motivada, sí es el plazo del que dispone la aseguradora para presentar este documento a partir del momento que recibe la reclamación. Pasados estos tres meses sin que la aseguradora presente el rechazo motivado o la oferta motivada de indemnización por accidente de tráfico, comenzarán a devengarse intereses de demora que deberán ser abonados al solicitante de la indemnización. También tendrán que abonar intereses de demora si no pagan – o consignan- la indemnización al perjudicado en accidente de tráfico en el plazo de cinco días.
Obligaciones de las aseguradoras en un accidente de tráfico
Propuesta de indemnización desglosada y motivada
La oferta motivada deberá presentar por separado la valoración e indemnización de los daños materiales y personales, si los hubiera. De esto se deduce también que la oferta motivada de indemnización por accidente de tráfico no puede obviar ni los daños materiales, esto es principalmente al vehículo, ni los personales, es decir, las lesiones sufridas por los involucrados en el accidente.
Hay que tener en cuenta que, si el conductor culpable del siniestro tiene contratado el seguro a terceros, no tendrá derecho a recibir indemnización de ningún tipo.
La indemnización debe calcularse en base a las tablas recogidas en el Baremo
El artículo 7.3.b de la conocida como Ley del Baremo recoge expresamente que los daños y perjuicios causados a los perjudicados en un accidente de tráfico deben calcularse en función de las tablas y anexos de esta misma ley.
En reclamador.es nos encontramos día tras día con que las aseguradoras no tienen en cuenta todos los conceptos recogidos en el Baremo. Por lo anterior, la indemnización suele ser inferior a la que realmente se desprende de las tablas del Baremo. Así, antes de aceptar la oferta motivada de indemnización hay que ponerse en manos de abogados expertos, como los de reclamador.es.
Que no te engañen. No estás obligado a aceptar la propuesta de indemnización del seguro ni el abogado que este te proponga para proteger tus derechos en un accidente de tráfico.
Informes de valoraciones de daños
La aseguradora tiene obligación de presentar la oferta motivada de la indemnización por daños personales fundamentada en un informe médico definitivo que tiene que adjuntarse a la oferta. Y también cualquier otro informe que sea de valor en el caso, por ejemplo el informe del perito técnico que valora los daños del vehículo. Así lo recoge el artículo 7.3.c de la Ley del Baremo: “Contendrá, de forma desglosada y detallada, los documentos, informes o cualquier otra información de que se disponga para la valoración de los daños, incluyendo el informe médico definitivo, e identificará aquéllos en que se ha basado para cuantificar de forma precisa la indemnización ofertada, de manera que el perjudicado tenga los elementos de juicio necesarios para decidir su aceptación o rechazo”.
Aceptar la oferta no impide al perjudicado reclamar posteriormente
Esto también debe aparecer en la oferta motivada. Es decir, que pese a que el perjudicado reciba la indemnización por parte de la aseguradora, esta no puede obligarle a rechazar realizar acciones judiciales posteriores si la cantidad recibida es inferior a la que corresponde según Baremo.
Podrá consignarse para pago la cantidad ofrecida
Como ya hemos explicado, una vez que se acepte la oferta motivada, el pago de la indemnización debe realizarse en el plazo de 5 días, y puede puede realizarse bien en dinero en efectivo o bien mediante un aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento.
Sin embargo, si el perjudicado no acepta la oferta por entender que es inferior a lo que le corresponde, la aseguradora podrá consignar ante Notario la cantidad ofertada, o en el decanato del Juzgado donde se haya presentado la reclamación del perjudicado. En cualquier caso, la aseguradora tendrá que avisar de la consignación, de manera que el perjudicado pueda acceder de manera inmediata al dinero consignado.

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El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) mantiene el despido procedente de un trabajador, pese a estar de baja por ansiedad, por su consumo de alcohol. Una práctica que mermaba su capacidad de recuperación, según los tribunales. Vidal trabajaba para TRANSDOYLO SL, empresa dedicada a la actividad de transporte de mercancías, desde febrero de 2011. Un puesto de trabajo en el que se mantenía cuando, en diciembre de 2022, comenzaba una baja médica, siendo diagnosticado con un trastorno de adaptación con ansiedad. Una situación mental ante la que el hombre recibía medicación por parte de la atención primaria. Pero ante la que el hombre no mantenía una actitud de recuperación. Así pues, tal y como pudo comprobar el detective contratado por la compañía durante varios días, Vidal acompañaba esta situación de baja por ansiedad con altos consumos de alcohol, así como conduciendo su vehículo particular. En concreto, según el informe del investigador, el hombre ingirió «cerveza con alcohol, en una cantidad relevante, como mínimo un litro». También «la ingesta de combinado de whiskey», además de cerveza. Consumo de alcohol al que añadía conducción de vehículos a motor de forma habitual. Algo que llevaba a la empresa, en noviembre de 2023, a comunicar al trabajador la carta de despido disciplinario. «Estas actividades están dotadas de una más que suficiente gravedad e intencionalidad como para considerarse que ha transgredido la buena fe contractual», valora la empresa en la carta de despido. Ello, debido a que la ingesta de alcohol está contraindicada en el tratamiento médico del trabajador, «perturbando» su curación. Un despido ante el que el trabajador presentaba una demanda ante el Juzgado de lo Social nº1 de Jaén. Juzgado que, sin embargo, desestimaba su demanda, llegando el caso ante el TSJA. Alcohol y ansiedad son incompatibles Un caso que valoraban los magistrados Beatriz Pérez Heredia (presidente), Fernando Oliet Palá, y Benito Raboso del Amo (ponente), en su sentencia 37/2026. Tribunal ante el que el trabajador alegaba que se había vulnerado su derecho fundamental a la garantía de indemnidad. Ello, al estar de baja médica cuando se produjo el despido disciplinario por parte de la empresa. Una valoración que, sin embargo, no comparte el tribunal. «La suspensión (laboral) exonera al trabajador de prestar servicio, pero no de cumplir con las estantes obligaciones del contrato de trabajo», recuerda, en este sentido, el TSJA. Así pues, pese a estar de baja médica, el trabajador cometió transgresión de la buena fe contractual, al producirse «quebrantamiento de los deberes de fidelidad y lealtad implícitos en toda relación laboral». En concreto, «por realizar actividades que eran incompatibles con la situación de incapacidad temporal en la que se encontraba el demandante». «Ha realizado una actividad que no tenía permitida por el tipo de medicación que estaba tomando. Ha venido realizando actividades que son incompatibles con su estado médico y tratamiento farmacológico, consistentes en la ingesta de alcohol de forma habitual, estando ante una conducta que retrasa el proceso de curación, lo que supone un incumplimiento de las obligaciones laborales», valora el TSJA. Algo que lleva al tribunal a coincidir con el criterio de instancia. Y por tanto, a desestimar el recurso de suplicación interpuesto, confirmando el despido procedente. FUENTE: CONFILEGAL

Un juez permite dividir una vivienda en dos, a pesar de que la comunidad de vecinos estaba en contra
El Tribunal de Instancia de Madrid nº92 ha dado la razón a un propietario de un local, en su pretensión de dividir su local para convertirlo en dos viviendas. Un proyecto al que se oponía la comunidad de vecinos, que rechazaba en votación la propuesta del propietario. La crisis de la vivienda se ha convertido en una realidad para muchos jóvenes. No sólo por los elevados y en muchas ocasiones abusivos precios de alquileres y compra, sino también por la falta de oferta de vivienda. Especialmente, en grandes ciudades como Madrid o Barcelona. Un contexto en el que A.A., propietario de un local de más de 100 metros cuadrados en Madrid, tomaba la decisión de dividir un local de su propiedad, a fin de convertirlo en dos viviendas individuales. Algo para lo que solicitaba autorización a la junta de la comunidad de propietarios. Una primera votación en la que no se alcanzaba la mayoría necesaria. Sin embargo, en una segunda votación, sí que se obtenía la mayoría exigida por la Ley de Propiedad Horizontal, cumpliendo con todos los requisitos legales y administrativos. Pese a ello, el administrador exigió unanimidad. Un requisito que no estaba contemplado en la normativa, pero que llevó a la comunidad a intentar revocar, en una junta posterior, la autorización ya admitida al propietario. Un caso que A.A., representado por Servilegal Abogados, llevaba ante los tribunales. En concreto, ante el Tribunal de Instancia de Madrid nº92 , bajo la magistratura de Francisco Juan Hernández Bautista. Dividir la vivienda no necesita el «sí» unánime de la comunidad Magistrado que, en su sentencia 21/2026, da la razón al propietario del inmueble. Ello, recordando que la Ley a este respecto «no exige unanimidad en estos supuestos, sino una mayoría cualificada» explican desde el bufete a Confilegal. “Demostramos que la interpretación legal debía ser la de la mayoría cualificada. La ley es clara. Exigir unanimidad cuando no procede supone un abuso y genera un perjuicio injustificado al propietario”, explica Ignacio Palomar Ruiz, letrado del caso y director de Servilegal Abogados. Así pues, el tribunal declaró que la mayoría exigible era de tres quintos en la comunidad de propietarios, y no era necesaria la unanimidad. Además, se puso de manifiesto que, tras un «sí» concedido a la división de la vivienda, no se podía dar marcha atrás. Decisión con la que el magistrado estimaba la demanda. Y, así, aceptaba la división del inmueble, con imposición de costas a la comunidad de vecinos. «El caso tiene una trascendencia que va más allá del conflicto concreto», valora el abogado. Ello, debido a que cada vez son más frecuentes estos casos de cambio de uso en un local. Especialmente, en las grandes ciudades, donde cada vez es más complicado encontrar un lugar al que llamar hogar. “Este fallo devuelve la confianza en la justicia frente a decisiones arbitrarias dentro de las comunidades. No se puede cambiar las reglas cuando no gusta el resultado de una votación», expone Palomar. FUENTE: CONFILEGAL

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJCat) ha desestimado las pretensiones del trabajador, confirmando el despido procedente. Y es que, tras amenazar a su encargado de obra con golpearle en la cabeza con una piedra, la defensa del despedido no justificó la razón por la que no era merecedor de la sanción máxima por parte de la compañía. Raúl trabajaba para Opera Catalonia S.L.U. desde septiembre de 2018, con contrato indefinido como Oficial 1ª. Un puesto de trabajo que el hombre mantenía el 27 de junio de 2023, día en el que tenía un duro enfrentamiento con el encargado de la obra en la que trabajaba. Así pues, después de criticar el encargado que la obra estaba hecha «una mierda», Raúl se enfrentaba a él, «reaccionando de una forma violenta». «Le ha dicho ‘»cojo una piedra y te reviento la cabeza». Seguidamente, se ha dirigido al encargado, con la intención de agredirle, llegando a cogerlo del cuello, y debiendo se separado por otro trabajador presente en ese momento», explica ahora la sentencia del TSJCat. Acciones que llevaban a la empresa a despedir al trabajador disciplinariamente, con efectos ese mismo día. Ello, alegando que el trabajador había cometido una falta muy grave, tipificada en el artículo 101h) del convenio colectivo estatal del sector de la Construcción, como malos tratos de palabra y obra, o faltas graves de respeto y consideraciones a los superiores. Un apartado que se contempla como sanción en el art. 102 del mismo Convenio con suspensión de empleo y sueldo de 16 a 90 días, o el despido. Un despido disciplinario que el hombre llevaba ante los tribunales. En concreto, ante el Juzgado de lo Social nº2 de Tarragona que, en su sentencia de 18 de octubre de 2024, desestimaba las pretensiones del trabajador. Fallo ante el que el hombre elevaba el caso ante el TSJCat. Recurso de suplicación que llegaba ante la sala compuesta por los magistrados Amparo Illán Teba (ponente), María Pía Casajuana Palet y Jesús Gómez Esteban. Amenazas que suponen un despido procedente «No se ha guardado una proporcionalidad entre la falta y la sanción impuesta, habiendo optado la empresa demandada por la sanción máxima del despido, cuando tenía la posibilidad de imponer la suspensión de empleo y sueldo», expone la defensa de Raúl ante el TSJCat. Unas alegaciones ante las que se oponía la empresa demandada. Ello, recordando que «los hechos probados ponen en evidencia que el trabajador en dos ocasiones amenaza y trata de agredir a su encargado». Respuesta de la empresa en la que, además, se pone de manifiesto que la recurrente «se limita a efectuar una exposición teórica sobre el principio de proporcionalidad, pero sin argumentar sobre las razones por las que no resultaría proporcionada la sanción en este caso». Alegaciones expuestas por Opera Catalonia S.L.U. con las que coincide el tribunal. «Debe señalarse que, si bien la parte recurrente alega que no existe proporcionalidad entre la conducta y la sanción de despido, ni siquiera alega circunstancia alguna que pudiera atenuar la gravedad de la conducta del trabajador», sentencia el TSJCat, que recuerda que conducta de Raúl fue «muy violenta y agresiva». Y por tanto, justificaba el despido disciplinario. Valoración con la que el tribunal desestima el recurso de suplicación, confirmando la sentencia de instancia. Sin costas. FUENTE: CONFILEGAL

