Requisitos de la oferta motivada de indemnización después de un accidente

Accidentes graves o “solo de chapa y pintura”. Independientemente del tipo de accidente, las aseguradoras de los vehículos culpables de un siniestro en carretera están obligadas a indemnizar a las víctimas. Tanto por los daños personales como materiales. Y para ello deben presentar una oferta motivada de indemnización.  
Antes de contarte los requisitos, vamos a explicarte qué es la oferta motivada. Se trata de un concepto que se introdujo con el nuevo baremo de accidentes y es, simplemente, la respuesta que tiene que ofrecer la aseguradora a un reclamación de indemnización por accidente de tráfico.
La “Ley de Responsabilidad Civil y seguro en la circulación de vehículos a motor” ya recogía la obligación de las compañías aseguradoras a indemnizar por los daños materiales y personales a los perjudicados en accidentes de tráfico, pero el Baremo introdujo, además, la obligación para las aseguradoras de desglosar (motivar) la oferta que ofrece.
Si has sufrido un accidente de tráfico y te corresponde una indemnización, en la oferta que te presente la aseguradora, que ya te avanzamos será probablemente inferior a la fijada por ley, debe constar obligatoriamente. ¡Contunúa leyendo! 
Tres meses de plazo para presentar la oferta motivada de indemnización
Pese a que no es algo que deba constar en la oferta motivada, sí es el plazo del que dispone la aseguradora para presentar este documento a partir del momento que recibe la reclamación. Pasados estos tres meses sin que la aseguradora presente el rechazo motivado o la oferta motivada de indemnización por accidente de tráfico, comenzarán a devengarse intereses de demora que deberán ser abonados al solicitante de la indemnización. También tendrán que abonar intereses de demora si no pagan – o consignan- la indemnización al perjudicado en accidente de tráfico en el plazo de cinco días.
Obligaciones de las aseguradoras en un accidente de tráfico
Propuesta de indemnización desglosada y motivada
La oferta motivada deberá presentar por separado la valoración e indemnización de los daños materiales y personales, si los hubiera. De esto se deduce también que la oferta motivada de indemnización por accidente de tráfico no puede obviar ni los daños materiales, esto es principalmente al vehículo, ni los personales, es decir, las lesiones sufridas por los involucrados en el accidente.
Hay que tener en cuenta que, si el conductor culpable del siniestro tiene contratado el seguro a terceros, no tendrá derecho a recibir indemnización de ningún tipo.
La indemnización debe calcularse en base a las tablas recogidas en el Baremo
El artículo 7.3.b de la conocida como Ley del Baremo recoge expresamente que los daños y perjuicios causados a los perjudicados en un accidente de tráfico deben calcularse en función de las tablas y anexos de esta misma ley.
En reclamador.es nos encontramos día tras día con que las aseguradoras no tienen en cuenta todos los conceptos recogidos en el Baremo. Por lo anterior, la indemnización suele ser inferior a la que realmente se desprende de las tablas del Baremo. Así, antes de aceptar la oferta motivada de indemnización hay que ponerse en manos de abogados expertos, como los de reclamador.es.
Que no te engañen. No estás obligado a aceptar la propuesta de indemnización del seguro ni el abogado que este te proponga para proteger tus derechos en un accidente de tráfico. 
Informes de valoraciones de daños
La aseguradora tiene obligación de presentar la oferta motivada de la indemnización por daños personales fundamentada en un informe médico definitivo que tiene que adjuntarse a la oferta. Y también cualquier otro informe que sea de valor en el caso, por ejemplo el informe del perito técnico que valora los daños del vehículo. Así lo recoge el artículo 7.3.c de la Ley del Baremo: “Contendrá, de forma desglosada y detallada, los documentos, informes o cualquier otra información de que se disponga para la valoración de los daños, incluyendo el informe médico definitivo, e identificará aquéllos en que se ha basado para cuantificar de forma precisa la indemnización ofertada, de manera que el perjudicado tenga los elementos de juicio necesarios para decidir su aceptación o rechazo”.
Aceptar la oferta no impide al perjudicado reclamar posteriormente
Esto también debe aparecer en la oferta motivada. Es decir, que pese a que el perjudicado reciba la indemnización por parte de la aseguradora, esta no puede obligarle a rechazar realizar acciones judiciales posteriores si la cantidad recibida es inferior a la que corresponde según Baremo.
Podrá consignarse para pago la cantidad ofrecida
Como ya hemos explicado, una vez que se acepte la oferta motivada, el pago de la indemnización debe realizarse en el plazo de 5 días, y puede puede realizarse bien en dinero en efectivo o bien mediante un aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento.
Sin embargo, si el perjudicado no acepta la oferta por entender que es inferior a lo que le corresponde, la aseguradora podrá consignar ante Notario la cantidad ofertada, o en el decanato del Juzgado donde se haya presentado la reclamación del perjudicado. En cualquier caso, la aseguradora tendrá que avisar de la consignación, de manera que el perjudicado pueda acceder de manera inmediata al dinero consignado.

Por Juan José Sanchez Busnadiego 22 de septiembre de 2025
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Por Juan José Sanchez Busnadiego 22 de septiembre de 2025
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Por Juan José Sanchez Busnadiego 22 de septiembre de 2025
El Defensor del Paciente ha defendido los intereses de los familiares del fallecido frente a la aseguradora del Servicio Madrileño de Salud (SERMAS). Una sentencia firme que, ahora, llevará a la aseguradora a indemnizar a la familia con más de 360.000 euros, debido a la deficiente atención sanitaria ofrecida por el Hospital del Henares, en Coslada. Saúl (nombre ficticio), de 69 años, acudía el 11 de septiembre de 2018 al centro de salud Valleaguado, debido a que sufría un dolor cervical y torácico. Unas dolencias ante las que el médico de atención primaria le derivaba al Hospital del Henares «con transporte sanitario urgente». Hospital donde se le realizaron diversas pruebas, siendo diagnosticado con una posible neumonía derecha. Ello, sin descartar otros diagnósticos, ante los síntomas de dolor torácico, dificultad respiratoria, disnea e hipoxia grave que presentaba Saúl. «Atendiendo a la citada clínica, era obligatorio la sospecha de un posible tromboembolismo pulmonar, que no se realiza», destaca ahora la sentencia del caso. Un día más tarde, descartan la clínica infecciosa. Pero «tampoco se replantean el diagnóstico». Tampoco el tratamiento. Situación en la que, estando ingresado en urgencias, Saúl pide permiso para ir al baño, que le conceden, retirándole el oxígeno. «Levantándose el paciente, presenta al levantarse un síncope, cayendo al suelo. En ese momento se encuentra pálido y sudoroso, pero consciente. Entra en parada cardiorrespiratoria». Una parada ante la que llevan al paciente a la UCI, sin conocer el tiempo que está en ese estado. Y es en cuidados intensivos donde realizan un TAC, confirmándose el tromboembolismo pulmonar masivo bilateral, con infarto del lóbulo superior derecho en evolución. Algo a lo que se suman síntomas de daño cerebral anoxico postparada. DÉFICIT DE ATENCIÓN POR PARTE DEL HOSPITAL El 17 de septiembre, el hombre había requerido ya cuatro transfusiones, con hematuria persistente y hematomas. Ello, a la vez que presentaba un grave daño cerebral debido a la parada cardiorrespiratoria. Y ello, a su vez, derivado del retraso en el diagnóstico. «Después de 30 días ingresado en UCI, se traslada a planta el 11 de octubre de 2019, en coma». Y, poco después, el 21 de octubre, Saúl fallece. Un caso que llegaba ante el Juzgado de Primera Instancia nº96 de Madrid que, en su sentencia de 3 de junio de 2025, reconoce el derecho de indemnización de los familiares del fallecido, representados por la abogada Carmen Fernández-Bravo García, de la asociación El Defensor del Paciente. Una sentencia en la que el perito propuesto por los familiares manifestaba que el hombre murió de una «encefalopatía anóxica postparada, la cual podría haberse evitado». «Resulta paradójico que el propio Servicio de Inspección del SERMAS reconociese que la actuación del servicio de urgencias fue incompleta y que debería haberse realizado un diagnóstico diferencial. Y pese a ello la familia haya tenido que acudir a un procedimiento judicial para que se reconozca el daño», lamentan desde la asociación. Un procedimiento en el que finalmente, la jueza condena a la aseguradora, Société Hospitaliére d’assurances Mutuelles (SHAM) a abonar a la familia una indemnización de más de 360.000 euros. “Tenemos grandes profesionales en España, sin embargo, este caso es el ejemplo de que la asistencia en los servicios de Urgencias debe mejorar. Una muerte que se podía haber evitado de haberse puesto los medios necesarios”, valora sobre esto Carmen Flores, presidenta de El Defensor del Paciente. FUENTE : CONFILEGAL
Por Juan José Sanchez Busnadiego 20 de septiembre de 2025
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Por Juan José Sanchez Busnadiego 20 de septiembre de 2025
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Por Juan José Sanchez Busnadiego 20 de septiembre de 2025
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Por Juan José Sanchez Busnadiego 20 de septiembre de 2025
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Por Juan José Sanchez Busnadiego 20 de septiembre de 2025
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