Requisitos de la oferta motivada de indemnización después de un accidente

Accidentes graves o “solo de chapa y pintura”. Independientemente del tipo de accidente, las aseguradoras de los vehículos culpables de un siniestro en carretera están obligadas a indemnizar a las víctimas. Tanto por los daños personales como materiales. Y para ello deben presentar una oferta motivada de indemnización.
Antes de contarte los requisitos, vamos a explicarte qué es la oferta motivada. Se trata de un concepto que se introdujo con el nuevo baremo de accidentes y es, simplemente, la respuesta que tiene que ofrecer la aseguradora a un reclamación de indemnización por accidente de tráfico.
La “Ley de Responsabilidad Civil y seguro en la circulación de vehículos a motor” ya recogía la obligación de las compañías aseguradoras a indemnizar por los daños materiales y personales a los perjudicados en accidentes de tráfico, pero el Baremo introdujo, además, la obligación para las aseguradoras de desglosar (motivar) la oferta que ofrece.
Si has sufrido un accidente de tráfico y te corresponde una indemnización, en la oferta que te presente la aseguradora, que ya te avanzamos será probablemente inferior a la fijada por ley, debe constar obligatoriamente. ¡Contunúa leyendo!
Tres meses de plazo para presentar la oferta motivada de indemnización
Pese a que no es algo que deba constar en la oferta motivada, sí es el plazo del que dispone la aseguradora para presentar este documento a partir del momento que recibe la reclamación. Pasados estos tres meses sin que la aseguradora presente el rechazo motivado o la oferta motivada de indemnización por accidente de tráfico, comenzarán a devengarse intereses de demora que deberán ser abonados al solicitante de la indemnización. También tendrán que abonar intereses de demora si no pagan – o consignan- la indemnización al perjudicado en accidente de tráfico en el plazo de cinco días.
Obligaciones de las aseguradoras en un accidente de tráfico
Propuesta de indemnización desglosada y motivada
La oferta motivada deberá presentar por separado la valoración e indemnización de los daños materiales y personales, si los hubiera. De esto se deduce también que la oferta motivada de indemnización por accidente de tráfico no puede obviar ni los daños materiales, esto es principalmente al vehículo, ni los personales, es decir, las lesiones sufridas por los involucrados en el accidente.
Hay que tener en cuenta que, si el conductor culpable del siniestro tiene contratado el seguro a terceros, no tendrá derecho a recibir indemnización de ningún tipo.
La indemnización debe calcularse en base a las tablas recogidas en el Baremo
El artículo 7.3.b de la conocida como Ley del Baremo recoge expresamente que los daños y perjuicios causados a los perjudicados en un accidente de tráfico deben calcularse en función de las tablas y anexos de esta misma ley.
En reclamador.es nos encontramos día tras día con que las aseguradoras no tienen en cuenta todos los conceptos recogidos en el Baremo. Por lo anterior, la indemnización suele ser inferior a la que realmente se desprende de las tablas del Baremo. Así, antes de aceptar la oferta motivada de indemnización hay que ponerse en manos de abogados expertos, como los de reclamador.es.
Que no te engañen. No estás obligado a aceptar la propuesta de indemnización del seguro ni el abogado que este te proponga para proteger tus derechos en un accidente de tráfico.
Informes de valoraciones de daños
La aseguradora tiene obligación de presentar la oferta motivada de la indemnización por daños personales fundamentada en un informe médico definitivo que tiene que adjuntarse a la oferta. Y también cualquier otro informe que sea de valor en el caso, por ejemplo el informe del perito técnico que valora los daños del vehículo. Así lo recoge el artículo 7.3.c de la Ley del Baremo: “Contendrá, de forma desglosada y detallada, los documentos, informes o cualquier otra información de que se disponga para la valoración de los daños, incluyendo el informe médico definitivo, e identificará aquéllos en que se ha basado para cuantificar de forma precisa la indemnización ofertada, de manera que el perjudicado tenga los elementos de juicio necesarios para decidir su aceptación o rechazo”.
Aceptar la oferta no impide al perjudicado reclamar posteriormente
Esto también debe aparecer en la oferta motivada. Es decir, que pese a que el perjudicado reciba la indemnización por parte de la aseguradora, esta no puede obligarle a rechazar realizar acciones judiciales posteriores si la cantidad recibida es inferior a la que corresponde según Baremo.
Podrá consignarse para pago la cantidad ofrecida
Como ya hemos explicado, una vez que se acepte la oferta motivada, el pago de la indemnización debe realizarse en el plazo de 5 días, y puede puede realizarse bien en dinero en efectivo o bien mediante un aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento.
Sin embargo, si el perjudicado no acepta la oferta por entender que es inferior a lo que le corresponde, la aseguradora podrá consignar ante Notario la cantidad ofertada, o en el decanato del Juzgado donde se haya presentado la reclamación del perjudicado. En cualquier caso, la aseguradora tendrá que avisar de la consignación, de manera que el perjudicado pueda acceder de manera inmediata al dinero consignado.

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El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha confirmado el despido de un trabajador, «pillado» en el gimnasio estando de baja por dolor de espalda, con una sintomatología que desaconsejaba los ejercicios de intensidad sobre la zona. Una sentencia en la que el tribunal estipula que el centro deportivo no es una zona «privada». El absentismo laboral se ha convertido en una de las mayores preocupaciones de las empresas en España. También dentro de la administración pública. Ausencias que se multiplican en los puestos de trabajo que llevan a muchas empresas a apostar por contratar detectives privados para comprobar si esos trabajadores realmente se encuentran en incapacidad temporal, o están intentando «engañar» al sistema. Una práctica que llevaba a FCC Aqualia S.A. a despedir a Jesús, un empleado de la empresa desde mayo de 2008. Así pues, en enero de 2022, el trabajador iniciaba una IT hasta junio de 2023 por «dolor en la parte inferior de la espalda». Una IT que volvía a causar baja en la empresa en enero de 2024, por la misma dolencia. Un dolor ante el que la recomendación médica era «no cargar peso sobre la espalda, no realizar ejercicios de cargas axilares de columna, saltos, carrera intensa», o ejercicios que supusiesen agresión a la zona afectada. Sin embargo, en abril de 2024, Detectives Garbo comprobaba que el trabajador, además de conducir y realizar todo tipo de actividades, había acudido a hacer un circuito intenso de montaña durante tres horas. También, durante varios días, «acudió a un club deportivo a realizar clases dirigidas en las que se realiza todo tipo de movimientos y esfuerzos», sin que se observase dolencia alguna. Algo que llevaba a la empresa a despedir al trabajador el 23 de abril de 2024 por falta muy grave. Ir al gimnasio puede ser motivo de despido Un despido que el hombre llevaba ante los tribunales. En concreto, ante el Juzgado de lo Social nº4 de Elche que, en su sentencia de 22 de noviembre de 2024, desestimaba las pretensiones del trabajador. Decisión que llevaba a Jesús a presentar un recurso de suplicación ante el TSJCV. Caso que recaía sobre los magistrados Isabel Moreno de Viana-Cárdenas (presidente), Miguel Ángel Beltrán Aleu y María del Carmen Torregrosa Maicas (ponente). Recurso en el que el trabajador alegaba que el informe del detective debía ser declarado nulo debido a que las fotos obtenidas en el gimnasio «lo fueron en un espacio privado, por lo que son ilícitas». Del mismo modo, alegaba Jesús que su despido era discriminatorio por baja médica. Y que, del mismo modo, no se podía demostrar una vulneración de la buena fe contractual. Motivos que desestimaba el tribunal. «El club privado, gimnasio, en el que se tomaron las fotografías no tiene la consideración de espacio reservado puesto que, de un lado, el detective obtuvo permiso para entrar; y de otro, no puede considerarse que se trate de un lugar donde se ejerce la vida íntima, personal y familiar», expone el tribunal. Una valoración que el TSJCV acompaña de que el trabajador no cumplió con el «leal comportamiento» que le imponía la incapacidad temporal de cara a la empresa, en busca de cooperar activamente en su recuperación. Algo que sí supone la transgresión de la buena fe contractual, justificando así su despido. Fallo en el que el tribunal desestima el recurso, confirmando el despido. Sin costas.


