Cortefiel despide a una encargada por quedarse el descuento de los clientes: el despido, procedente por repetición

Una encargada de Cortefiel decidió utilizar la estrategia promocional de la empresa textil para su propio beneficio. 132,89 euros de “descuentos” que han acabado provocando su despido procedente. Algo que ahora ha sido confirmado por el Tribunal Supremo.
Una de las prácticas más habituales de cualquier empresa, es buscar la fidelización de sus clientes. Algo para lo que existen diversas estrategias. Aunque, la más común, suele ser el ofrecer algún descuento o promoción para las próximas compras.
Estrategia que incorporaba la famosa firma textil Cortefiel en sus tiendas en junio de 2018.
Así pues, “cuando un cliente iba a devolver una prenda”, se debía devolver el dinero de la misma manera en la que se pagó el importe, ya sea en metálico o tarjeta. Sin embargo, la estrategia de la empresa diseñaba una tercera vía.
Se le ofrecía como alternativa la posibilidad de una tarjeta abono de Cortefiel. Y, de este modo, obtener un ticket equivalente al 20% de dicho importe para la próxima compra”, se explica en la sentencia del Supremo.
Tickets descuento que, sin embargo, no siempre acababan en manos de los clientes. Y es que la encargada de Cortefiel, ahora despedida, en ocasiones se apropiaba de este descuento de la empresa. Una realidad que la empresa descubría en octubre de 2021, después de una auditoría.
La compañía comprobó, gracias a esta auditoría interna, que durante varios días se producían operaciones de compra con tickets descuento de varios clientes.
“Todas las operaciones de origen de devolución que habían generado esos tickets descuento eran de otros clientes; y en todas había operado como dependienta la actora. El importe total de los descuentos aplicados asciende a la cantidad de 132,89 euros, más los 7 euros utilizados de la tarjeta de abono”, se explica.
132 EUROS QUE ACABAN SUPONIENDO EL DESPIDO PROCEDENTE DE CORTEFIEL
Acciones de la trabajadora ante las que Cortefiel tomaba la decisión de entregarle la carta de despido disciplinario. Ello, con fecha de 22 de diciembre, con efecto ese mismo día. Algo ante lo que la trabajadora recurrió ante el Juzgado de lo Social nº6 de Zaragoza en junio de 2022.
Un tribunal que, sin embargo, fallaba a favor de Cortefiel, calificando el despido como procedente.
Decisión que repitió poco después la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón en su sentencia del 16 de enero de 2023.
Y es que el alto tribunal argumentaba que queda probado “la concurrencia de diversas operaciones de compra de ropa por la demandante en la que se benefició de los tickets de descuento emitidos tras los cambios realizados por clientes”.
“Si bien su importe es escaso, la repetición de la conducta, acreditadas nueve operaciones en poco más de dos meses, justifica la pérdida de confianza de la empresa”, destacó el tribunal.
Disconforme con esta segunda sentencia, la extrabajadora presenta un recurso de casación ante el Tribunal Supremo. En concreto, ante la sala compuesta por los magistrados Sebastián Moralo Gallego, Concepción Rosario Ureste García, e Ignacio García-Perrote Escartín.
Sin embargo, tal y como destaca el alto tribunal, “la recurrente no cita ni expone las razones por las que considera infringidos los preceptos que se denuncian” a través del recurso.
Del mismo modo, el Supremo saca a relucir que el convenio colectivo del comercio textil de Zaragoza imputa a estas actuaciones de la trabajadora “la sanción de despido”. Algo agravado por el cargo de responsabilidad de la trabajadora como encargada de Cortefiel. Deberes de buena fe, fidelidad y lealtad que rompe por apenas 130 euros.
Actitud que lleva al Supremo a inadmitir el recurso de casación. Y con ello, a declarar la firmeza de la sentencia de despido procedente.

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El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha confirmado el despido de un trabajador, «pillado» en el gimnasio estando de baja por dolor de espalda, con una sintomatología que desaconsejaba los ejercicios de intensidad sobre la zona. Una sentencia en la que el tribunal estipula que el centro deportivo no es una zona «privada». El absentismo laboral se ha convertido en una de las mayores preocupaciones de las empresas en España. También dentro de la administración pública. Ausencias que se multiplican en los puestos de trabajo que llevan a muchas empresas a apostar por contratar detectives privados para comprobar si esos trabajadores realmente se encuentran en incapacidad temporal, o están intentando «engañar» al sistema. Una práctica que llevaba a FCC Aqualia S.A. a despedir a Jesús, un empleado de la empresa desde mayo de 2008. Así pues, en enero de 2022, el trabajador iniciaba una IT hasta junio de 2023 por «dolor en la parte inferior de la espalda». Una IT que volvía a causar baja en la empresa en enero de 2024, por la misma dolencia. Un dolor ante el que la recomendación médica era «no cargar peso sobre la espalda, no realizar ejercicios de cargas axilares de columna, saltos, carrera intensa», o ejercicios que supusiesen agresión a la zona afectada. Sin embargo, en abril de 2024, Detectives Garbo comprobaba que el trabajador, además de conducir y realizar todo tipo de actividades, había acudido a hacer un circuito intenso de montaña durante tres horas. También, durante varios días, «acudió a un club deportivo a realizar clases dirigidas en las que se realiza todo tipo de movimientos y esfuerzos», sin que se observase dolencia alguna. Algo que llevaba a la empresa a despedir al trabajador el 23 de abril de 2024 por falta muy grave. Ir al gimnasio puede ser motivo de despido Un despido que el hombre llevaba ante los tribunales. En concreto, ante el Juzgado de lo Social nº4 de Elche que, en su sentencia de 22 de noviembre de 2024, desestimaba las pretensiones del trabajador. Decisión que llevaba a Jesús a presentar un recurso de suplicación ante el TSJCV. Caso que recaía sobre los magistrados Isabel Moreno de Viana-Cárdenas (presidente), Miguel Ángel Beltrán Aleu y María del Carmen Torregrosa Maicas (ponente). Recurso en el que el trabajador alegaba que el informe del detective debía ser declarado nulo debido a que las fotos obtenidas en el gimnasio «lo fueron en un espacio privado, por lo que son ilícitas». Del mismo modo, alegaba Jesús que su despido era discriminatorio por baja médica. Y que, del mismo modo, no se podía demostrar una vulneración de la buena fe contractual. Motivos que desestimaba el tribunal. «El club privado, gimnasio, en el que se tomaron las fotografías no tiene la consideración de espacio reservado puesto que, de un lado, el detective obtuvo permiso para entrar; y de otro, no puede considerarse que se trate de un lugar donde se ejerce la vida íntima, personal y familiar», expone el tribunal. Una valoración que el TSJCV acompaña de que el trabajador no cumplió con el «leal comportamiento» que le imponía la incapacidad temporal de cara a la empresa, en busca de cooperar activamente en su recuperación. Algo que sí supone la transgresión de la buena fe contractual, justificando así su despido. Fallo en el que el tribunal desestima el recurso, confirmando el despido. Sin costas.


