Cortefiel despide a una encargada por quedarse el descuento de los clientes: el despido, procedente por repetición

Una encargada de Cortefiel decidió utilizar la estrategia promocional de la empresa textil para su propio beneficio. 132,89 euros de “descuentos” que han acabado provocando su despido procedente. Algo que ahora ha sido confirmado por el Tribunal Supremo.
Una de las prácticas más habituales de cualquier empresa, es buscar la fidelización de sus clientes. Algo para lo que existen diversas estrategias. Aunque, la más común, suele ser el ofrecer algún descuento o promoción para las próximas compras.
Estrategia que incorporaba la famosa firma textil Cortefiel en sus tiendas en junio de 2018.
Así pues, “cuando un cliente iba a devolver una prenda”, se debía devolver el dinero de la misma manera en la que se pagó el importe, ya sea en metálico o tarjeta. Sin embargo, la estrategia de la empresa diseñaba una tercera vía.
Se le ofrecía como alternativa la posibilidad de una tarjeta abono de Cortefiel. Y, de este modo, obtener un ticket equivalente al 20% de dicho importe para la próxima compra”, se explica en la sentencia del Supremo.
Tickets descuento que, sin embargo, no siempre acababan en manos de los clientes. Y es que la encargada de Cortefiel, ahora despedida, en ocasiones se apropiaba de este descuento de la empresa. Una realidad que la empresa descubría en octubre de 2021, después de una auditoría.
La compañía comprobó, gracias a esta auditoría interna, que durante varios días se producían operaciones de compra con tickets descuento de varios clientes.
“Todas las operaciones de origen de devolución que habían generado esos tickets descuento eran de otros clientes; y en todas había operado como dependienta la actora. El importe total de los descuentos aplicados asciende a la cantidad de 132,89 euros, más los 7 euros utilizados de la tarjeta de abono”, se explica.
132 EUROS QUE ACABAN SUPONIENDO EL DESPIDO PROCEDENTE DE CORTEFIEL
Acciones de la trabajadora ante las que Cortefiel tomaba la decisión de entregarle la carta de despido disciplinario. Ello, con fecha de 22 de diciembre, con efecto ese mismo día. Algo ante lo que la trabajadora recurrió ante el Juzgado de lo Social nº6 de Zaragoza en junio de 2022.
Un tribunal que, sin embargo, fallaba a favor de Cortefiel, calificando el despido como procedente.
Decisión que repitió poco después la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón en su sentencia del 16 de enero de 2023.
Y es que el alto tribunal argumentaba que queda probado “la concurrencia de diversas operaciones de compra de ropa por la demandante en la que se benefició de los tickets de descuento emitidos tras los cambios realizados por clientes”.
“Si bien su importe es escaso, la repetición de la conducta, acreditadas nueve operaciones en poco más de dos meses, justifica la pérdida de confianza de la empresa”, destacó el tribunal.
Disconforme con esta segunda sentencia, la extrabajadora presenta un recurso de casación ante el Tribunal Supremo. En concreto, ante la sala compuesta por los magistrados Sebastián Moralo Gallego, Concepción Rosario Ureste García, e Ignacio García-Perrote Escartín.
Sin embargo, tal y como destaca el alto tribunal, “la recurrente no cita ni expone las razones por las que considera infringidos los preceptos que se denuncian” a través del recurso.
Del mismo modo, el Supremo saca a relucir que el convenio colectivo del comercio textil de Zaragoza imputa a estas actuaciones de la trabajadora “la sanción de despido”. Algo agravado por el cargo de responsabilidad de la trabajadora como encargada de Cortefiel. Deberes de buena fe, fidelidad y lealtad que rompe por apenas 130 euros.
Actitud que lleva al Supremo a inadmitir el recurso de casación. Y con ello, a declarar la firmeza de la sentencia de despido procedente.

El juzgado de lo Penal nº03 de Móstoles ha absuelto a un agente de policía de un presunto delito de revelación de secretos, después de que la abogada denunciante haya retirado los cargos. Una decisión con la que se cierra un procedimiento abierto en 2021 por la letrada contra dos agentes, después de que uno de ellos accediera a sus datos personales gracias a sus credenciales policiales. Era noviembre de 2020 cuando el agente Alejandro (nombre ficticio), consultaba las bases de datos policiales en relación a la matrícula de una abogada. Pocos meses después, en febrero de 2021, este mismo agente consultaba nuevamente la base de datos policial. En este caso, para conocer las denuncias que esta mujer, abogada de profesión, había realizado ante la Policía. Una actuación que llevaba poco después a Sandra , esta abogada, a presentar una denuncia a este agente, así como a su compañero, ante asuntos internos. Ello, acusándoles de un presunto delito de revelación de secretos. Algo a lo que la mujer unía un presunto delito de injurias. Y es que, en este mismo escrito, aseguraba que estos agentes habían utilizado esta información, así como la información obtenida en una intervención policial en su casa, para difamarla delante de sus clientes. Ello, haciendo declaraciones del tipo «si ya se la había follado, si había ido ya a su domicilio. Que era una drogadicta y tomaba pastillas». Acusaciones ante las que las investigaciones realizadas por la Unidad de Asuntos Internos concluye que estas investigaciones en la base de datos de la Policía las realizó Alejandro, sin que hubiera intervención alguna del otro agente. Unas consultas que se reconoce que «no tienen causa legal alguna». Pero sin que existan «suficientes indicios de criminalidad» debido a ellas, al existir relación entre estas búsquedas y las comprobaciones policiales para la prevención de delitos. EL POLICÍA, ABSUELTO DE LOS CARGOS DE REVELACIÓN DE SECRETOS Un caso ante el que el juez de instrucción decidía ir a juicio por un prsunto delito de revelación de secretos, y otro de injurias. Algo ante lo que el abogado Manuel Chamorro, representante del agente de policía, recurría ante la Audiencia Provincial de Madrid. En concreto, ante los magistrados Esther Arranz Cuesta (ponente), Luis Carlos Pelluz Robles, y Mª del Pilar Casado Rubio. Magistrados que, en su auto 261/2023, determinaban la extinción de la responsabilidad penal del delito de injurias. Ello, debido a que este supuesto delito ya habría prescrito. Una decisión en la que, a la vez, la Audiencia determinaba la continuación de la causa por un presunto delito de revelación de secretos. Ello, a pesar de reconocer que estas consultas, pese a que sí son datos reservados de carácter personal, no tienen «la consideración de sensibles». Algo por lo que «el mero acceso no integraría delito, salvo que se acreditara perjuicio para el titular de los datos o que este fuera ínsito, por la naturaleza de los descubiertos, como es el caso de los datos sensibles». Y es que la Audiencia decidía no archivar la causa, debido a que existían, aparentemente, testigos que podían corroborar la revelación de secretos por parte del agente de Policía, afectando a la abogada denunciante. Caso que llegaba ante el Juzgado de lo Penal nº03 de Móstoles, bajo la magistratura de José Antonio Blanco Anes. Magistrado que, en su sentencia 182/2025, absolvía al agente de los cargos. Así pues, ante este auto de la Audiencia Provincial de Madrid, la Fiscalía decidía no acusar al agente de Policía. Por su parte, la abogada mantenía la acusación, exigiendo cinco años por revelación de secretos con ocasión del cargo a Alejandro. Una acusación que, finalmente, la abogada decidía retirar en juicio de penales. Y por tanto, sin acusación, el magistrado de lo penal absuelve «libremente de toda responsabilidad criminal derivada de la imputación formulada contra él». Ello, debido a que, «no habiendo delito, no puede hablarse de autor de delito», ni de sus consecuencias penales. Decisión del magistrado que es firme, en cuanto a que todas las partes mostraron su conformidad en el acto de vista. FUENTE. CONFILEGAL

El Tribunal Supremo (TS) ha determinado que, si durante el tiempo de comida, no «desconectas» por completo del trabajo, este espacio temporal cuenta como tiempo efectivo de trabajo. Una sentencia con la que el alto tribunal resuelve el conflicto de los trabajadores de transporte sanitario urgente de Barcelona con la empresa encargada, Ambulancias Domingo SAU. La hora de comida de los trabajadores del servicio de transporte de urgencias de la Ciudad Condal ha llegado ante los tribunales. Así pues, todo comenzaba en el conflicto acerca de esa hora de pausa para almorzar antes de 2018. En aquellos momentos, aunque estuviesen en su hora de descanso, los trabajadores debían seguir disponibles para atender las emergencias. Ello, manteniendo las «comunicaciones» abiertas. Una obligación que llegaba a los tribunales, produciéndose varias sentencias en las que se reconocía que este periodo debía ser considerado «tiempo efectivo de trabajo». Situación ante la que la empresa, en 2018, tomaba ,la decisión de reformular la organización del servicio. Así pues, comunicaba a los trabajadores que el tiempo de comida pasaría a ser una hora de descanso no retribuida. Ello, estableciendo que no sería necesario que los trabajadores estuviesen localizables. La modificación desencadenó un conflicto sindical inmediato. SITAC y la sección sindical de CGT criticaron que el cambio afectaba a derechos fundamentales y que constituía una represalia hacia quienes habían reclamado judicialmente en el pasado. Una demanda que el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJCat) admitía. EL SUPREMO DETERMINA SI ES TIEMPO DE TRABAJO, O NO Ello, declarando nula la modificación sustancial comunicada por Ambulancias Domingo SAU en enero de 2018. Así pues, la sala entendió que la empresa había actuado movida por un propósito lesivo. Ello, al considerar que la medida constituía “una clara represalia por haber reclamado judicialmente”. Y que así, los trabajadores afectados quedaban así “en peor situación” que aquellos que no habían demandado. Además, el TSJ concluyó que la empresa no había acreditado “razones de tipo productivo u organizativo” que justificaran el cambio. A partir de ese razonamiento, declaró la nulidad de la medida y estimó la demanda de los sindicatos. Una decisión que la empresa recurría ante el Tribunal Supremo. En concreto, ante la sala de lo Social compuesta por los magistrados Félix Vicente Azon (ponente), Antonio V.Sempere Navarro, Juan Molins García-Atance, Juan Manuel San Cristóbal, y Luisa María Gómez Garrido. Magistrados que, en su sentencia 808/2025, cambiaban el rumbo del procedimiento. Ello, en primer lugar, asegurando que este cambio “se aplicó por igual a todos los trabajadores”, lo que descarta cualquier trato diferenciado, motivo por el cual “no puede apreciarse represalia alguna”. El Supremo identifica después el elemento que considera decisivo: las instrucciones internas entregadas a la plantilla. En ellas se indicaba literalmente que durante la hora de comida “no estará usted a disposición de CECOS” y que los trabajadores podían proceder “al apagado de todos los sistemas de telecomunicaciones”. Para el Tribunal Supremo, esto demuestra que el tiempo de comida pasó a ser “tiempo de descanso real y efectivo”, algo que el TSJ no valoró. Por esa razón, el Alto Tribunal concluye que “no puede hablarse de cosa juzgada”, Y así, estima el recurso de la empresa, revocando la sentencia anterior y declarando ajustada a derecho la modificación de 2018. FUENTE: CONFILEGAL

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