Cortefiel despide a una encargada por quedarse el descuento de los clientes: el despido, procedente por repetición 

Una encargada de Cortefiel decidió utilizar la estrategia promocional de la empresa textil para su propio beneficio. 132,89 euros de “descuentos” que han acabado provocando su despido procedente. Algo que ahora ha sido confirmado por el Tribunal Supremo. 

Una de las prácticas más habituales de cualquier empresa, es buscar la fidelización de sus clientes. Algo para lo que existen diversas estrategias. Aunque, la más común, suele ser el ofrecer algún descuento o promoción para las próximas compras. 

Estrategia que incorporaba la famosa firma textil Cortefiel en sus tiendas en junio de 2018. 

Así pues, “cuando un cliente iba a devolver una prenda”, se debía devolver el dinero de la misma manera en la que se pagó el importe, ya sea en metálico o tarjeta. Sin embargo, la estrategia de la empresa diseñaba una tercera vía. 

Se le ofrecía como alternativa la posibilidad de una tarjeta abono de Cortefiel. Y, de este modo, obtener un ticket equivalente al 20% de dicho importe para la próxima compra”, se explica en la sentencia del Supremo. 

Tickets descuento que, sin embargo, no siempre acababan en manos de los clientes. Y es que la encargada de Cortefiel, ahora despedida, en ocasiones se apropiaba de este descuento de la empresa. Una realidad que la empresa descubría en octubre de 2021, después de una auditoría. 

La compañía comprobó, gracias a esta auditoría interna, que durante varios días se producían operaciones de compra con tickets descuento de varios clientes.  

“Todas las operaciones de origen de devolución que habían generado esos tickets descuento eran de otros clientes; y en todas había operado como dependienta la actora. El importe total de los descuentos aplicados asciende a la cantidad de 132,89 euros, más los 7 euros utilizados de la tarjeta de abono”, se explica. 

132 EUROS QUE ACABAN SUPONIENDO EL DESPIDO PROCEDENTE DE CORTEFIEL 

Acciones de la trabajadora ante las que Cortefiel tomaba la decisión de entregarle la carta de despido disciplinario. Ello, con fecha de 22 de diciembre, con efecto ese mismo día. Algo ante lo que la trabajadora recurrió ante el Juzgado de lo Social nº6 de Zaragoza en junio de 2022. 

Un tribunal que, sin embargo, fallaba a favor de Cortefiel, calificando el despido como procedente. 

Decisión que repitió poco después la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón en su sentencia del 16 de enero de 2023. 

Y es que el alto tribunal argumentaba que queda probado “la concurrencia de diversas operaciones de compra de ropa por la demandante en la que se benefició de los tickets de descuento emitidos tras los cambios realizados por clientes”. 

“Si bien su importe es escaso, la repetición de la conducta, acreditadas nueve operaciones en poco más de dos meses, justifica la pérdida de confianza de la empresa”, destacó el tribunal. 

Disconforme con esta segunda sentencia, la extrabajadora presenta un recurso de casación ante el Tribunal Supremo. En concreto, ante la sala compuesta por los magistrados Sebastián Moralo Gallego, Concepción Rosario Ureste García, e Ignacio García-Perrote Escartín. 

Sin embargo, tal y como destaca el alto tribunal, “la recurrente no cita ni expone las razones por las que considera infringidos los preceptos que se denuncian” a través del recurso.  

Del mismo modo, el Supremo saca a relucir que el convenio colectivo del comercio textil de Zaragoza imputa a estas actuaciones de la trabajadora “la sanción de despido”. Algo agravado por el cargo de responsabilidad de la trabajadora como encargada de Cortefiel. Deberes de buena fe, fidelidad y lealtad que rompe por apenas 130 euros. 

Actitud que lleva al Supremo a inadmitir el recurso de casación. Y con ello, a declarar la firmeza de la sentencia de despido procedente. 
Por Juan José Sanchez Busnadiego 9 de julio de 2025
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Por Juan José Sanchez Busnadiego 9 de julio de 2025
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Por Juan José Sanchez Busnadiego 9 de julio de 2025
El Tribunal Supremo ha negado que una caída al salir del domicilio, pero aún dentro de él, sea accidente in itinere. Foto: Confilegal El Tribunal Supremo ha considerado que la caída en la salida de la casa particular del trabajador no puede ser considerada un accidente in itinere. Ello, declarando que la entrada de una vivienda sigue formando parte del «espacio exclusivo y excluyente que es el domicilio». Y así, estima el recurso de casación interpuesto por la mutua dela empresa. Tomás (nombre ficticio) era encargado de obra en la empresa Unión de Desarrollos y Proyectos Grupo Empresarial S.L. Compañía para la que trabajaba el 8 de marzo de 2018, momento en el que sufría una caída a las 7:30 de la mañana, cuando se dirigía a su trabajo, que comenzaba a las 8 de la mañana. En esta noticia se habla de: Félix AzónIn itinereTribunal Supremo (TS) El Tribunal Supremo ha considerado que la caída en la salida de la casa particular del trabajador no puede ser considerada un accidente in itinere. Ello, declarando que la entrada de una vivienda sigue formando parte del «espacio exclusivo y excluyente que es el domicilio». Y así, estima el recurso de casación interpuesto por la mutua dela empresa. Tomás (nombre ficticio) era encargado de obra en la empresa Unión de Desarrollos y Proyectos Grupo Empresarial S.L. Compañía para la que trabajaba el 8 de marzo de 2018, momento en el que sufría una caída a las 7:30 de la mañana, cuando se dirigía a su trabajo, que comenzaba a las 8 de la mañana. «El accidente se produjo cuando, al salir del portal de su vivienda, resbala en los escalones de salida y cae al suelo». Caída tras la que comenzó un proceso de incapacidad temporal por contingencias comunes. Contingencia que, sin embargo, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) negaba que se tratase de un accidente in itinere. Algo que llegaba ante el Juzgado de lo Social nº1 de Murcia, que desestimaba la demanda de Tomás. «El beneficiario tiene su domicilio en vivienda unifamiliar El accidente se produce cuando se dispone a salir hacia el trabajo, cayendo por las escaleras de su casa dentro de su finca sin haber salido al exterior«, expone el juzgado en su escrito de desestimación. Algo ante lo que el hombre presentaba recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Murcia. Tribunal que estimaba el recurso en su sentencia de 5 de julio de 2022. Y así, reconocía que la caída era un accidente in itinere. EL SUPREMO NIEGA EL ACCIDENTE IN ITINERE Fallo del TSJM que llegaba, en recurso de suplicación presentado por Ibermutuamur, Mutua de Accidentes de Trabajo u Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, ante el Tribunal Supremo. En concreto, ante la Sala de lo Social, compuesta por los magistrados Félix V. Azón Vilas (ponente), Antonio V. Sempere Navarro, Juan Molins García-Atance, Juan Manuel San Cristóbal Villanueva y Ana María Orellana Cano. Tribunal que, en su sentencia 522/2025, del 2 de junio, estimaba las pretensiones de la aseguradora. Ello, estipulando que una caída en el domicilio, que es un espacio privado, no puede considerarse un accidente in itinere, a pesar de haberse producido al salir para acudir a tu puesto de trabajo. «Con carácter general cabe entender que el accidente que se produce dentro dela vivienda unifamiliar, cuya obligación de mantenimiento y cuidado corresponde a la persona accidentada, no podrá considerarse in itinere, en la medida que no ha salido a la vía pública, punto geográfico en el que no tiene ninguna capacidad de intervención para minimizar el riesgo», expone el alto tribunal. Así pues, destaca el tribunal que «resulta evidente que el accidentado no había iniciado su desplazamiento al centro de trabajo» cuando se produjo la caída. Y tampoco se puede considerar que existieran «circunstancias excepcionales» que llevasen a segundo término la cuestión geográfica, y permitiese aceptar esta caída como un accidente in itinere. Afirmación con la que el tribunal estima el recurso de casación. Y así, niega el accidente in itinere. Sin condena al pago de costas. FUENTE: CONFILEGAL
Por Juan José Sanchez Busnadiego 23 de junio de 2025
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Por Juan José Sanchez Busnadiego 23 de junio de 2025
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Por Juan José Sanchez Busnadiego 23 de junio de 2025
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