Cortefiel despide a una encargada por quedarse el descuento de los clientes: el despido, procedente por repetición

Una encargada de Cortefiel decidió utilizar la estrategia promocional de la empresa textil para su propio beneficio. 132,89 euros de “descuentos” que han acabado provocando su despido procedente. Algo que ahora ha sido confirmado por el Tribunal Supremo.
Una de las prácticas más habituales de cualquier empresa, es buscar la fidelización de sus clientes. Algo para lo que existen diversas estrategias. Aunque, la más común, suele ser el ofrecer algún descuento o promoción para las próximas compras.
Estrategia que incorporaba la famosa firma textil Cortefiel en sus tiendas en junio de 2018.
Así pues, “cuando un cliente iba a devolver una prenda”, se debía devolver el dinero de la misma manera en la que se pagó el importe, ya sea en metálico o tarjeta. Sin embargo, la estrategia de la empresa diseñaba una tercera vía.
Se le ofrecía como alternativa la posibilidad de una tarjeta abono de Cortefiel. Y, de este modo, obtener un ticket equivalente al 20% de dicho importe para la próxima compra”, se explica en la sentencia del Supremo.
Tickets descuento que, sin embargo, no siempre acababan en manos de los clientes. Y es que la encargada de Cortefiel, ahora despedida, en ocasiones se apropiaba de este descuento de la empresa. Una realidad que la empresa descubría en octubre de 2021, después de una auditoría.
La compañía comprobó, gracias a esta auditoría interna, que durante varios días se producían operaciones de compra con tickets descuento de varios clientes.
“Todas las operaciones de origen de devolución que habían generado esos tickets descuento eran de otros clientes; y en todas había operado como dependienta la actora. El importe total de los descuentos aplicados asciende a la cantidad de 132,89 euros, más los 7 euros utilizados de la tarjeta de abono”, se explica.
132 EUROS QUE ACABAN SUPONIENDO EL DESPIDO PROCEDENTE DE CORTEFIEL
Acciones de la trabajadora ante las que Cortefiel tomaba la decisión de entregarle la carta de despido disciplinario. Ello, con fecha de 22 de diciembre, con efecto ese mismo día. Algo ante lo que la trabajadora recurrió ante el Juzgado de lo Social nº6 de Zaragoza en junio de 2022.
Un tribunal que, sin embargo, fallaba a favor de Cortefiel, calificando el despido como procedente.
Decisión que repitió poco después la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón en su sentencia del 16 de enero de 2023.
Y es que el alto tribunal argumentaba que queda probado “la concurrencia de diversas operaciones de compra de ropa por la demandante en la que se benefició de los tickets de descuento emitidos tras los cambios realizados por clientes”.
“Si bien su importe es escaso, la repetición de la conducta, acreditadas nueve operaciones en poco más de dos meses, justifica la pérdida de confianza de la empresa”, destacó el tribunal.
Disconforme con esta segunda sentencia, la extrabajadora presenta un recurso de casación ante el Tribunal Supremo. En concreto, ante la sala compuesta por los magistrados Sebastián Moralo Gallego, Concepción Rosario Ureste García, e Ignacio García-Perrote Escartín.
Sin embargo, tal y como destaca el alto tribunal, “la recurrente no cita ni expone las razones por las que considera infringidos los preceptos que se denuncian” a través del recurso.
Del mismo modo, el Supremo saca a relucir que el convenio colectivo del comercio textil de Zaragoza imputa a estas actuaciones de la trabajadora “la sanción de despido”. Algo agravado por el cargo de responsabilidad de la trabajadora como encargada de Cortefiel. Deberes de buena fe, fidelidad y lealtad que rompe por apenas 130 euros.
Actitud que lleva al Supremo a inadmitir el recurso de casación. Y con ello, a declarar la firmeza de la sentencia de despido procedente.

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La sección civil y de Instrucción del Tribunal de Instancia de Alcorcón ha desestimado las pretensiones de la inmobiliaria del municipio madrileño. Ello, rechazando los más de 6.000 euros que exigían a una pareja por una vivienda que visitaron, pero cuya compra no se llegó a formalizar. Carmen y Julio (nombres ficticios) acudían a la inmobiliaria Vitapiso Servicios Inmobiliarios, de Alcorcón, en 2018, con la intención de adquirir una vivienda, anunciada en el portal de internet Idealista. Desde la inmobiliaria intermediaria se concertó una visita al inmueble el 7 de abril de 2017, tras la que la pareja realizó una oferta formal por la vivienda, firmada por ambos compradores. Un encuentro en el que, igualmente, Carmen firmaba una hoja de encargo a la inmobiliaria, en la que se formalizaba la relación entre ambos para la búsqueda de un inmueble con las características solicitadas. Un escrito en el que la pareja se comprometía a abonar una comisión del 3% a la inmobiliaria por su gestión «para el supuesto de llegarse a adquirir el inmueble en el año siguiente a la visita». Compra que, sin embargo, no llegaba a formalizarse. Y por la que la inmobiliaria reclamaba el abono de 6.534 euros, IVA incluido, a la pareja visitante. Una exigencia que la entidad llevaba ante los tribunales. En concreto, ante el Tribunal de Instancia de Alcorcón, bajo la magistratura de María del Mar Tomás Corpa. Demanda en la que la intermediaria destacaba que la compra no llegó a formalizarse «por causa no imputable» a la compañía. Razón por la que valoraban que la pareja visitante del inmueble debían abonar sus honorarios, de más de 6.000 euros. NO HAY ABONO DE HONORARIOS PARA LA INMOBILIARIA Se oponía la demandada, ya que la propuesta de compra «nunca fe aceptada por los vendedores, que transmitieron la vivienda a otros compradores», Algo por lo que, alegan, «no se cumplen los presupuestos establecidos en el contrato». Una valoración de los demandados, representados por el abogado Rubén Loro Cáceres que comparte el juzgado en su sentencia 129/2025. Ello, desestimando las pretensiones de la inmobiliaria de Alcorcón. «El documento condiciona el devengo de los honorarios del actor a que se llegase a adquirir el inmueble durante el periodo de un año desde la visita», expone la sentencia. Un condicionante que no se produce. «Es obvio que la compraventa no se formalizó», puntualiza la magistrada. «La parte demandante no ha acreditado, ni siquiera, que la propuesta de compraventa realizada se aceptase por los vendedores, luego difícilmente podrían estos adquirir la propiedad, siendo ello un requisito imprescindible para que se devengaran los honorarios». Del mismo modo, destaca la magistrada que tampoco queda probado que la falta de compra «fuese imputable» a los codemandados. Algo por lo que desestima la demanda. Y con ello, rechaza que la pareja que visitó la vivienda deba abonar pago alguno a la inmobiliaria. Empresa que deberá hacer frente al pago de costas. FUENTE: CONFILEGAL

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