Despedir a una trabajadora tras romperse la mano es nulo, y no improcedente 

La trabajadora formaba parte del equipo de La Bufanda S.L. desde marzo de 2022. Un cargo de dependienta en el que no había recibido advertencia o queja ninguna por parte de sus superiores en el ejercicio de su trabajo. Algo que parecía mostrar que todo iba según lo previsto. 

Sin embargo, todo cambiaba cuando la trabajadora avisaba a la compañía de que se había fracturado el escafoides. Un diagnóstico que se producía el 1 de mayo de 2022, en el servicio de Urgencias del Hospital del Mar. 

Así pues, de forma sorpresiva, y apenas unos días más tarde, la empresa notificaba a la trabajadora «no haber superado el periodo de prueba». Y con ello, le concedía un total de 222 euros por indemnización, y 148 euros en concepto de finiquito. 

Una decisión que la mujer, que recibió el alta médica en septiembre de ese año, decidió recurrir ante los tribunales. 

En concreto, ante el Juzgado de lo Social nº16 de Barcelona que, en fecha 31 de marzo de 2023, estimaba parcialmente la demanda interpuesta. 

Así pues, en su sentencia, el juzgado declaraba el carácter improcedente del despido, condenando a la empresa a readmitir a la empleada. O, en su caso, a dar por extinguido el contrato, abonándole 245 euros más de indemnización. 

Del mismo modo, el tribunal estipulaba que la empresa debía pagar a la empleada los salarios que había dejado de percibir desde que se hizo efectivo el despido, y hasta la recha de reincorporación. 

LA TRABAJADORA CONSIGUE EL DESPIDO NULO EN LOS TRIBUNALES 

Decisión del Juzgado de lo Social que provocaba que la trabajadora presentara un recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña. 

«Denuncia la recurrente la indebida calificación jurídica del acto extintivo», destaca el tribunal. Así pues, asegura la mujer que «el despido debe calificarse como nulo porque, en contra de lo que concluye la sentencia, fue instrumento que vehiculiza la voluntad empresarial de cercenar el derecho de la trabajadora a la igualdad por circunstancia de situación de enfermedad». 

Un punto de vista que comparte el juzgado en el recurso de apelación. Así pues, el tribunal pone de manifiesto la cercanía entre el despido y la incapacidad temporal. 

«El indicio de discriminación por razón de enfermedad de la demandante es claro», señala el tribunal. Algo ante lo que la empresa no ha aportado «ni alegación ni prueba alguna que justifiquen el despido». 

Razonamiento que lleva al TSJ de Cataluña a estimar el recurso de apelación, entendiendo el despido como nulo. Y, del mismo modo, condena a la empresa a abonar una indemnización de 7.500 euros a la trabajadora. 

FUENTE. CONFILEGAL 
Por Juan José Sanchez Busnadiego 9 de julio de 2025
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Por Juan José Sanchez Busnadiego 9 de julio de 2025
El Tribunal Supremo ha negado que una caída al salir del domicilio, pero aún dentro de él, sea accidente in itinere. Foto: Confilegal El Tribunal Supremo ha considerado que la caída en la salida de la casa particular del trabajador no puede ser considerada un accidente in itinere. Ello, declarando que la entrada de una vivienda sigue formando parte del «espacio exclusivo y excluyente que es el domicilio». Y así, estima el recurso de casación interpuesto por la mutua dela empresa. Tomás (nombre ficticio) era encargado de obra en la empresa Unión de Desarrollos y Proyectos Grupo Empresarial S.L. Compañía para la que trabajaba el 8 de marzo de 2018, momento en el que sufría una caída a las 7:30 de la mañana, cuando se dirigía a su trabajo, que comenzaba a las 8 de la mañana. En esta noticia se habla de: Félix AzónIn itinereTribunal Supremo (TS) El Tribunal Supremo ha considerado que la caída en la salida de la casa particular del trabajador no puede ser considerada un accidente in itinere. Ello, declarando que la entrada de una vivienda sigue formando parte del «espacio exclusivo y excluyente que es el domicilio». Y así, estima el recurso de casación interpuesto por la mutua dela empresa. Tomás (nombre ficticio) era encargado de obra en la empresa Unión de Desarrollos y Proyectos Grupo Empresarial S.L. Compañía para la que trabajaba el 8 de marzo de 2018, momento en el que sufría una caída a las 7:30 de la mañana, cuando se dirigía a su trabajo, que comenzaba a las 8 de la mañana. «El accidente se produjo cuando, al salir del portal de su vivienda, resbala en los escalones de salida y cae al suelo». Caída tras la que comenzó un proceso de incapacidad temporal por contingencias comunes. Contingencia que, sin embargo, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) negaba que se tratase de un accidente in itinere. Algo que llegaba ante el Juzgado de lo Social nº1 de Murcia, que desestimaba la demanda de Tomás. «El beneficiario tiene su domicilio en vivienda unifamiliar El accidente se produce cuando se dispone a salir hacia el trabajo, cayendo por las escaleras de su casa dentro de su finca sin haber salido al exterior«, expone el juzgado en su escrito de desestimación. Algo ante lo que el hombre presentaba recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Murcia. Tribunal que estimaba el recurso en su sentencia de 5 de julio de 2022. Y así, reconocía que la caída era un accidente in itinere. EL SUPREMO NIEGA EL ACCIDENTE IN ITINERE Fallo del TSJM que llegaba, en recurso de suplicación presentado por Ibermutuamur, Mutua de Accidentes de Trabajo u Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, ante el Tribunal Supremo. En concreto, ante la Sala de lo Social, compuesta por los magistrados Félix V. Azón Vilas (ponente), Antonio V. Sempere Navarro, Juan Molins García-Atance, Juan Manuel San Cristóbal Villanueva y Ana María Orellana Cano. Tribunal que, en su sentencia 522/2025, del 2 de junio, estimaba las pretensiones de la aseguradora. Ello, estipulando que una caída en el domicilio, que es un espacio privado, no puede considerarse un accidente in itinere, a pesar de haberse producido al salir para acudir a tu puesto de trabajo. «Con carácter general cabe entender que el accidente que se produce dentro dela vivienda unifamiliar, cuya obligación de mantenimiento y cuidado corresponde a la persona accidentada, no podrá considerarse in itinere, en la medida que no ha salido a la vía pública, punto geográfico en el que no tiene ninguna capacidad de intervención para minimizar el riesgo», expone el alto tribunal. Así pues, destaca el tribunal que «resulta evidente que el accidentado no había iniciado su desplazamiento al centro de trabajo» cuando se produjo la caída. Y tampoco se puede considerar que existieran «circunstancias excepcionales» que llevasen a segundo término la cuestión geográfica, y permitiese aceptar esta caída como un accidente in itinere. Afirmación con la que el tribunal estima el recurso de casación. Y así, niega el accidente in itinere. Sin condena al pago de costas. FUENTE: CONFILEGAL
Por Juan José Sanchez Busnadiego 23 de junio de 2025
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Por Juan José Sanchez Busnadiego 23 de junio de 2025
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