Despedir a una trabajadora tras romperse la mano es nulo, y no improcedente 

La trabajadora formaba parte del equipo de La Bufanda S.L. desde marzo de 2022. Un cargo de dependienta en el que no había recibido advertencia o queja ninguna por parte de sus superiores en el ejercicio de su trabajo. Algo que parecía mostrar que todo iba según lo previsto. 

Sin embargo, todo cambiaba cuando la trabajadora avisaba a la compañía de que se había fracturado el escafoides. Un diagnóstico que se producía el 1 de mayo de 2022, en el servicio de Urgencias del Hospital del Mar. 

Así pues, de forma sorpresiva, y apenas unos días más tarde, la empresa notificaba a la trabajadora «no haber superado el periodo de prueba». Y con ello, le concedía un total de 222 euros por indemnización, y 148 euros en concepto de finiquito. 

Una decisión que la mujer, que recibió el alta médica en septiembre de ese año, decidió recurrir ante los tribunales. 

En concreto, ante el Juzgado de lo Social nº16 de Barcelona que, en fecha 31 de marzo de 2023, estimaba parcialmente la demanda interpuesta. 

Así pues, en su sentencia, el juzgado declaraba el carácter improcedente del despido, condenando a la empresa a readmitir a la empleada. O, en su caso, a dar por extinguido el contrato, abonándole 245 euros más de indemnización. 

Del mismo modo, el tribunal estipulaba que la empresa debía pagar a la empleada los salarios que había dejado de percibir desde que se hizo efectivo el despido, y hasta la recha de reincorporación. 

LA TRABAJADORA CONSIGUE EL DESPIDO NULO EN LOS TRIBUNALES 

Decisión del Juzgado de lo Social que provocaba que la trabajadora presentara un recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña. 

«Denuncia la recurrente la indebida calificación jurídica del acto extintivo», destaca el tribunal. Así pues, asegura la mujer que «el despido debe calificarse como nulo porque, en contra de lo que concluye la sentencia, fue instrumento que vehiculiza la voluntad empresarial de cercenar el derecho de la trabajadora a la igualdad por circunstancia de situación de enfermedad». 

Un punto de vista que comparte el juzgado en el recurso de apelación. Así pues, el tribunal pone de manifiesto la cercanía entre el despido y la incapacidad temporal. 

«El indicio de discriminación por razón de enfermedad de la demandante es claro», señala el tribunal. Algo ante lo que la empresa no ha aportado «ni alegación ni prueba alguna que justifiquen el despido». 

Razonamiento que lleva al TSJ de Cataluña a estimar el recurso de apelación, entendiendo el despido como nulo. Y, del mismo modo, condena a la empresa a abonar una indemnización de 7.500 euros a la trabajadora. 

FUENTE. CONFILEGAL 
Por Juan José Sanchez Busnadiego 30 de octubre de 2025
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Por Juan José Sanchez Busnadiego 29 de octubre de 2025
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Por Juan José Sanchez Busnadiego 27 de octubre de 2025
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Por Juan José Sanchez Busnadiego 27 de octubre de 2025
La sección civil y de Instrucción del Tribunal de Instancia de Alcorcón ha desestimado las pretensiones de la inmobiliaria del municipio madrileño. Ello, rechazando los más de 6.000 euros que exigían a una pareja por una vivienda que visitaron, pero cuya compra no se llegó a formalizar. Carmen y Julio (nombres ficticios) acudían a la inmobiliaria Vitapiso Servicios Inmobiliarios, de Alcorcón, en 2018, con la intención de adquirir una vivienda, anunciada en el portal de internet Idealista. Desde la inmobiliaria intermediaria se concertó una visita al inmueble el 7 de abril de 2017, tras la que la pareja realizó una oferta formal por la vivienda, firmada por ambos compradores. Un encuentro en el que, igualmente, Carmen firmaba una hoja de encargo a la inmobiliaria, en la que se formalizaba la relación entre ambos para la búsqueda de un inmueble con las características solicitadas. Un escrito en el que la pareja se comprometía a abonar una comisión del 3% a la inmobiliaria por su gestión «para el supuesto de llegarse a adquirir el inmueble en el año siguiente a la visita». Compra que, sin embargo, no llegaba a formalizarse. Y por la que la inmobiliaria reclamaba el abono de 6.534 euros, IVA incluido, a la pareja visitante. Una exigencia que la entidad llevaba ante los tribunales. En concreto, ante el Tribunal de Instancia de Alcorcón, bajo la magistratura de María del Mar Tomás Corpa. Demanda en la que la intermediaria destacaba que la compra no llegó a formalizarse «por causa no imputable» a la compañía. Razón por la que valoraban que la pareja visitante del inmueble debían abonar sus honorarios, de más de 6.000 euros. NO HAY ABONO DE HONORARIOS PARA LA INMOBILIARIA Se oponía la demandada, ya que la propuesta de compra «nunca fe aceptada por los vendedores, que transmitieron la vivienda a otros compradores», Algo por lo que, alegan, «no se cumplen los presupuestos establecidos en el contrato». Una valoración de los demandados, representados por el abogado Rubén Loro Cáceres que comparte el juzgado en su sentencia 129/2025. Ello, desestimando las pretensiones de la inmobiliaria de Alcorcón. «El documento condiciona el devengo de los honorarios del actor a que se llegase a adquirir el inmueble durante el periodo de un año desde la visita», expone la sentencia. Un condicionante que no se produce. «Es obvio que la compraventa no se formalizó», puntualiza la magistrada. «La parte demandante no ha acreditado, ni siquiera, que la propuesta de compraventa realizada se aceptase por los vendedores, luego difícilmente podrían estos adquirir la propiedad, siendo ello un requisito imprescindible para que se devengaran los honorarios». Del mismo modo, destaca la magistrada que tampoco queda probado que la falta de compra «fuese imputable» a los codemandados. Algo por lo que desestima la demanda. Y con ello, rechaza que la pareja que visitó la vivienda deba abonar pago alguno a la inmobiliaria. Empresa que deberá hacer frente al pago de costas. FUENTE: CONFILEGAL
Por Juan José Sanchez Busnadiego 24 de octubre de 2025
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Por Juan José Sanchez Busnadiego 16 de octubre de 2025
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Por Juan José Sanchez Busnadiego 15 de octubre de 2025
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