Despedir a una trabajadora tras romperse la mano es nulo, y no improcedente 

La trabajadora formaba parte del equipo de La Bufanda S.L. desde marzo de 2022. Un cargo de dependienta en el que no había recibido advertencia o queja ninguna por parte de sus superiores en el ejercicio de su trabajo. Algo que parecía mostrar que todo iba según lo previsto. 

Sin embargo, todo cambiaba cuando la trabajadora avisaba a la compañía de que se había fracturado el escafoides. Un diagnóstico que se producía el 1 de mayo de 2022, en el servicio de Urgencias del Hospital del Mar. 

Así pues, de forma sorpresiva, y apenas unos días más tarde, la empresa notificaba a la trabajadora «no haber superado el periodo de prueba». Y con ello, le concedía un total de 222 euros por indemnización, y 148 euros en concepto de finiquito. 

Una decisión que la mujer, que recibió el alta médica en septiembre de ese año, decidió recurrir ante los tribunales. 

En concreto, ante el Juzgado de lo Social nº16 de Barcelona que, en fecha 31 de marzo de 2023, estimaba parcialmente la demanda interpuesta. 

Así pues, en su sentencia, el juzgado declaraba el carácter improcedente del despido, condenando a la empresa a readmitir a la empleada. O, en su caso, a dar por extinguido el contrato, abonándole 245 euros más de indemnización. 

Del mismo modo, el tribunal estipulaba que la empresa debía pagar a la empleada los salarios que había dejado de percibir desde que se hizo efectivo el despido, y hasta la recha de reincorporación. 

LA TRABAJADORA CONSIGUE EL DESPIDO NULO EN LOS TRIBUNALES 

Decisión del Juzgado de lo Social que provocaba que la trabajadora presentara un recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña. 

«Denuncia la recurrente la indebida calificación jurídica del acto extintivo», destaca el tribunal. Así pues, asegura la mujer que «el despido debe calificarse como nulo porque, en contra de lo que concluye la sentencia, fue instrumento que vehiculiza la voluntad empresarial de cercenar el derecho de la trabajadora a la igualdad por circunstancia de situación de enfermedad». 

Un punto de vista que comparte el juzgado en el recurso de apelación. Así pues, el tribunal pone de manifiesto la cercanía entre el despido y la incapacidad temporal. 

«El indicio de discriminación por razón de enfermedad de la demandante es claro», señala el tribunal. Algo ante lo que la empresa no ha aportado «ni alegación ni prueba alguna que justifiquen el despido». 

Razonamiento que lleva al TSJ de Cataluña a estimar el recurso de apelación, entendiendo el despido como nulo. Y, del mismo modo, condena a la empresa a abonar una indemnización de 7.500 euros a la trabajadora. 

FUENTE. CONFILEGAL 
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Por Juan José Sanchez Busnadiego 29 de abril de 2026
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Por Juan José Sanchez Busnadiego 8 de abril de 2026
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Por Juan José Sanchez Busnadiego 13 de marzo de 2026
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Por Juan José Sanchez Busnadiego 13 de marzo de 2026
El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha confirmado el despido de un trabajador, «pillado» en el gimnasio estando de baja por dolor de espalda, con una sintomatología que desaconsejaba los ejercicios de intensidad sobre la zona. Una sentencia en la que el tribunal estipula que el centro deportivo no es una zona «privada». El absentismo laboral se ha convertido en una de las mayores preocupaciones de las empresas en España. También dentro de la administración pública. Ausencias que se multiplican en los puestos de trabajo que llevan a muchas empresas a apostar por contratar detectives privados para comprobar si esos trabajadores realmente se encuentran en incapacidad temporal, o están intentando «engañar» al sistema. Una práctica que llevaba a FCC Aqualia S.A. a despedir a Jesús, un empleado de la empresa desde mayo de 2008. Así pues, en enero de 2022, el trabajador iniciaba una IT hasta junio de 2023 por «dolor en la parte inferior de la espalda». Una IT que volvía a causar baja en la empresa en enero de 2024, por la misma dolencia. Un dolor ante el que la recomendación médica era «no cargar peso sobre la espalda, no realizar ejercicios de cargas axilares de columna, saltos, carrera intensa», o ejercicios que supusiesen agresión a la zona afectada. Sin embargo, en abril de 2024, Detectives Garbo comprobaba que el trabajador, además de conducir y realizar todo tipo de actividades, había acudido a hacer un circuito intenso de montaña durante tres horas. También, durante varios días, «acudió a un club deportivo a realizar clases dirigidas en las que se realiza todo tipo de movimientos y esfuerzos», sin que se observase dolencia alguna. Algo que llevaba a la empresa a despedir al trabajador el 23 de abril de 2024 por falta muy grave. Ir al gimnasio puede ser motivo de despido Un despido que el hombre llevaba ante los tribunales. En concreto, ante el Juzgado de lo Social nº4 de Elche que, en su sentencia de 22 de noviembre de 2024, desestimaba las pretensiones del trabajador. Decisión que llevaba a Jesús a presentar un recurso de suplicación ante el TSJCV. Caso que recaía sobre los magistrados Isabel Moreno de Viana-Cárdenas (presidente), Miguel Ángel Beltrán Aleu y María del Carmen Torregrosa Maicas (ponente). Recurso en el que el trabajador alegaba que el informe del detective debía ser declarado nulo debido a que las fotos obtenidas en el gimnasio «lo fueron en un espacio privado, por lo que son ilícitas». Del mismo modo, alegaba Jesús que su despido era discriminatorio por baja médica. Y que, del mismo modo, no se podía demostrar una vulneración de la buena fe contractual. Motivos que desestimaba el tribunal. «El club privado, gimnasio, en el que se tomaron las fotografías no tiene la consideración de espacio reservado puesto que, de un lado, el detective obtuvo permiso para entrar; y de otro, no puede considerarse que se trate de un lugar donde se ejerce la vida íntima, personal y familiar», expone el tribunal. Una valoración que el TSJCV acompaña de que el trabajador no cumplió con el «leal comportamiento» que le imponía la incapacidad temporal de cara a la empresa, en busca de cooperar activamente en su recuperación. Algo que sí supone la transgresión de la buena fe contractual, justificando así su despido. Fallo en el que el tribunal desestima el recurso, confirmando el despido. Sin costas.
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