¿Cuáles son los 2 requisitos para que los endeudados puedan acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad?

La Ley de Segunda Oportunidad, a grandes rasgos, tras un fracaso económico, empresarial o personal, permite que la persona tenga una segunda oportunidad y pueda rehacer su vida sin tener que arrastrar deudas de forma indefinida y que difícilmente podrá satisfacer a lo largo de su vida.
Permite renegociar la forma en que se devolverán las deudas para que la persona afectada pueda hacer frente a sus gastos de vivir. 
En el caso de que no se llegue a un acuerdo, un juez podría cancelarla o exonerar de la misma al deudor a través de la solicitud del beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho o BEPI.
Técnicamente se la conoce como Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social. Fue aprobada en 2015.
Como explica Javier Moyano, CEO de Reclama Por Mí “es una ley que pese a entrar en vigor en España en 2015, aún es desconocida y que, sin embargo, podría “salvar” a muchas personas de una situación de quiebra económica personal irremediable”.
Esta norma amplía, desde el pasado 2 de julio de 2019, los tipos de deuda que pueden cancelarse con la aplicación de la Ley, gracias a una sentencia del Tribunal Supremo que sentenciaba que los créditos públicos debían ser incluidos en la Ley de la Segunda Oportunidad.
El fallo otorga la capacidad a los tribunales de exonerar un porcentaje que puede llegar a superar el 70% de las deudas con Hacienda y Seguridad Social, en algunos casos, y de ordenar, limitar y cuantificar el fraccionado de los pagos del resto de la deuda.
En países como Italia, Alemania o Francia, en los que existe esta regulación desde hace algo más de 7 años, ya se están acogiendo entre 100.000 y 180.000 personas al año.
En España, según el Centro de Estudios sobre la Ley de la Segunda Oportunidad en colaboración con el Instituto Nacional de Estadística (INE), tan solo se han acogido 9.000 personas desde su entrada en vigor.
“Queremos que en nuestro país la gente conozca la existencia de esta Ley de Segunda Oportunidad y que puede acogerse a ella porque es una ley que realmente permite esa segunda oportunidad a personas que, ahora mismo, no tienen opción de rehacer su vida, ahogados por las deudas”, afirma Moyano.
LOS DOS REQUISITOS PARA ACOGERSE A LA LEY 
Son estos:
1. – DEMOSTRAR QUE NO PUEDE PAGAR SUS DEUDAS
Para presentar un modelo de solicitud de la Ley de Segunda Oportunidad, la persona física o autónomo que se encuentre en situación de quiebra y quiera eliminar sus deudas debe poder demostrar que se ha liquidado todos sus bienes o patrimonio en el concurso y que no puede hacer frente a las exigencias de los deudores.
Es decir, el particular o autónomo no puede tener ni dinero, ni activos.
Si no, significaría que aún puede pagar.
2. – ACREDITAR QUE SE HA PROCEDIDO DE BUENA FE 
La interpretación o no de si ha existido buena fe es muy controvertida en la Ley de Segunda Oportunidad. Por normal general se considera que ha obrado de buena fe cuando:
· Ha negociado o intentado lograr un acuerdo sobre la deuda antes de iniciar el concurso.
· No ha provocado de forma voluntaria su situación de insolvencia para acogerse a esta ley.
· No se ha acogido a la ley en los diez últimos años: teniendo en cuenta que la Ley de Segunda Oportunidad es de 2015, si alguien se ha acogido ya, no podría volver a la segunda oportunidad.
· No haya cometido delitos de tipo económico de ningún tipo.
· No haya rechazado dentro de los 4 años anteriores a la declaración de concurso una oferta de empleo «adecuada a su capacidad».
Como explican desde Reclama Por Mí, toda persona o particular que esté tentado de ocultar parte de sus bienes o dinero en la Ley de Segunda Oportunidad, debe saber que no sería legal y si lo oculta deliberadamente no puede acudir a este mecanismo porque se entendería que existe mala fe”.
FUENTE: CONFILEGAL


Por Juan José Sanchez Busnadiego 9 de julio de 2025
🔹 Abogados especialistas en reclamación de indemnizaciones en Motril 🔹 Experiencia en lesiones corporales, secuelas, baja médica, y perjuicio económico 🔹 Reclamamos daños materiales, patrimoniales, lucro cesante y responsabilidad civil 🔹 Atención personalizada. Tramitamos tu caso desde el primer momento. 📞 Primera consulta gratuita. Llámanos al 619 212 569 🌐 Más información en: www.abogadosanchezbusnadiegoabogados.com ________________________________________
Por Juan José Sanchez Busnadiego 9 de julio de 2025
🔹 Abogados especialistas en reclamación de indemnizaciones en Almuñécar 🔹 Experiencia en lesiones corporales, secuelas, baja médica, y perjuicio económico 🔹 Reclamamos daños materiales, patrimoniales, lucro cesante y responsabilidad civil 🔹 Atención personalizada. Tramitamos tu caso desde el primer momento. 📞 Primera consulta gratuita. Llámanos al 619 212 569 🌐 Más información en: www.abogadosanchezbusnadiegoabogados.com ________________________________________
Por Juan José Sanchez Busnadiego 9 de julio de 2025
🔹 Abogados especialistas en reclamación de indemnizaciones 🔹 Experiencia en lesiones corporales, secuelas, baja médica, y perjuicio económico 🔹 Reclamamos daños materiales, patrimoniales, lucro cesante y responsabilidad civil 🔹 Atención personalizada. Tramitamos tu caso desde el primer momento.Estamos en: La Herradura, Almuñécar, Motril, San Pedro de Alcántara, Marbella, Nerja, Benalmádena, Granada y Málaga 📞 Primera consulta gratuita. Llámanos al 619 212 569 🌐 Más información en: www.abogadosanchezbusnadiegoabogados.com ________________________________________
Por Juan José Sanchez Busnadiego 9 de julio de 2025
El Tribunal Supremo ha negado que una caída al salir del domicilio, pero aún dentro de él, sea accidente in itinere. Foto: Confilegal El Tribunal Supremo ha considerado que la caída en la salida de la casa particular del trabajador no puede ser considerada un accidente in itinere. Ello, declarando que la entrada de una vivienda sigue formando parte del «espacio exclusivo y excluyente que es el domicilio». Y así, estima el recurso de casación interpuesto por la mutua dela empresa. Tomás (nombre ficticio) era encargado de obra en la empresa Unión de Desarrollos y Proyectos Grupo Empresarial S.L. Compañía para la que trabajaba el 8 de marzo de 2018, momento en el que sufría una caída a las 7:30 de la mañana, cuando se dirigía a su trabajo, que comenzaba a las 8 de la mañana. En esta noticia se habla de: Félix AzónIn itinereTribunal Supremo (TS) El Tribunal Supremo ha considerado que la caída en la salida de la casa particular del trabajador no puede ser considerada un accidente in itinere. Ello, declarando que la entrada de una vivienda sigue formando parte del «espacio exclusivo y excluyente que es el domicilio». Y así, estima el recurso de casación interpuesto por la mutua dela empresa. Tomás (nombre ficticio) era encargado de obra en la empresa Unión de Desarrollos y Proyectos Grupo Empresarial S.L. Compañía para la que trabajaba el 8 de marzo de 2018, momento en el que sufría una caída a las 7:30 de la mañana, cuando se dirigía a su trabajo, que comenzaba a las 8 de la mañana. «El accidente se produjo cuando, al salir del portal de su vivienda, resbala en los escalones de salida y cae al suelo». Caída tras la que comenzó un proceso de incapacidad temporal por contingencias comunes. Contingencia que, sin embargo, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) negaba que se tratase de un accidente in itinere. Algo que llegaba ante el Juzgado de lo Social nº1 de Murcia, que desestimaba la demanda de Tomás. «El beneficiario tiene su domicilio en vivienda unifamiliar El accidente se produce cuando se dispone a salir hacia el trabajo, cayendo por las escaleras de su casa dentro de su finca sin haber salido al exterior«, expone el juzgado en su escrito de desestimación. Algo ante lo que el hombre presentaba recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Murcia. Tribunal que estimaba el recurso en su sentencia de 5 de julio de 2022. Y así, reconocía que la caída era un accidente in itinere. EL SUPREMO NIEGA EL ACCIDENTE IN ITINERE Fallo del TSJM que llegaba, en recurso de suplicación presentado por Ibermutuamur, Mutua de Accidentes de Trabajo u Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, ante el Tribunal Supremo. En concreto, ante la Sala de lo Social, compuesta por los magistrados Félix V. Azón Vilas (ponente), Antonio V. Sempere Navarro, Juan Molins García-Atance, Juan Manuel San Cristóbal Villanueva y Ana María Orellana Cano. Tribunal que, en su sentencia 522/2025, del 2 de junio, estimaba las pretensiones de la aseguradora. Ello, estipulando que una caída en el domicilio, que es un espacio privado, no puede considerarse un accidente in itinere, a pesar de haberse producido al salir para acudir a tu puesto de trabajo. «Con carácter general cabe entender que el accidente que se produce dentro dela vivienda unifamiliar, cuya obligación de mantenimiento y cuidado corresponde a la persona accidentada, no podrá considerarse in itinere, en la medida que no ha salido a la vía pública, punto geográfico en el que no tiene ninguna capacidad de intervención para minimizar el riesgo», expone el alto tribunal. Así pues, destaca el tribunal que «resulta evidente que el accidentado no había iniciado su desplazamiento al centro de trabajo» cuando se produjo la caída. Y tampoco se puede considerar que existieran «circunstancias excepcionales» que llevasen a segundo término la cuestión geográfica, y permitiese aceptar esta caída como un accidente in itinere. Afirmación con la que el tribunal estima el recurso de casación. Y así, niega el accidente in itinere. Sin condena al pago de costas. FUENTE: CONFILEGAL
Por Juan José Sanchez Busnadiego 23 de junio de 2025
En Nerja (Málaga) ¿Problemas con tu banco? ¿Cláusulas abusivas en tu hipoteca? En Sánchez Busnadiego Abogados te ayudamos a defender tus derechos: ✅ Derecho bancario y del consumidor ✅ Abuso bancario y ejecuciones hipotecarias ✅ Cláusulas suelo, gastos hipotecarios, intereses abusivos ✅ Tarjetas revolving y contratos bancarios ✅ Avales, préstamos y más 📞 619 212 569 🌐 www.abogadosanchezbusnadiegoabogados.com 📩 info@sanchezbusnadiego.com
Por Juan José Sanchez Busnadiego 23 de junio de 2025
En Benalmádena (Málaga) ¿Problemas con tu banco? ¿Cláusulas abusivas en tu hipoteca? En Sánchez Busnadiego Abogados te ayudamos a defender tus derechos: ✅ Derecho bancario y del consumidor ✅ Abuso bancario y ejecuciones hipotecarias ✅ Cláusulas suelo, gastos hipotecarios, intereses abusivos ✅ Tarjetas revolving y contratos bancarios ✅ Avales, préstamos y más 📞 619 212 569 🌐 www.abogadosanchezbusnadiegoabogados.com 📩 info@sanchezbusnadiego.com
Por Juan José Sanchez Busnadiego 23 de junio de 2025
En Motril (Granada) ¿Problemas con tu banco? ¿Cláusulas abusivas en tu hipoteca? En Sánchez Busnadiego Abogados te ayudamos a defender tus derechos: ✅ Derecho bancario y del consumidor ✅ Abuso bancario y ejecuciones hipotecarias ✅ Cláusulas suelo, gastos hipotecarios, intereses abusivos ✅ Tarjetas revolving y contratos bancarios ✅ Avales, préstamos y más 📞 619 212 569 🌐 www.abogadosanchezbusnadiegoabogados.com 📩 info@sanchezbusnadiego.com
Por Juan José Sanchez Busnadiego 23 de junio de 2025
En Motril (Granada) ¿Problemas con tu banco? ¿Cláusulas abusivas en tu hipoteca? En Sánchez Busnadiego Abogados te ayudamos a defender tus derechos: ✅ Derecho bancario y del consumidor ✅ Abuso bancario y ejecuciones hipotecarias ✅ Cláusulas suelo, gastos hipotecarios, intereses abusivos ✅ Tarjetas revolving y contratos bancarios ✅ Avales, préstamos y más 📞 619 212 569 🌐 www.abogadosanchezbusnadiegoabogados.com 📩 info@sanchezbusnadiego.com
Show More