¿Cuáles son los 2 requisitos para que los endeudados puedan acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad?

La Ley de Segunda Oportunidad, a grandes rasgos, tras un fracaso económico, empresarial o personal, permite que la persona tenga una segunda oportunidad y pueda rehacer su vida sin tener que arrastrar deudas de forma indefinida y que difícilmente podrá satisfacer a lo largo de su vida.
Permite renegociar la forma en que se devolverán las deudas para que la persona afectada pueda hacer frente a sus gastos de vivir. 
En el caso de que no se llegue a un acuerdo, un juez podría cancelarla o exonerar de la misma al deudor a través de la solicitud del beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho o BEPI.
Técnicamente se la conoce como Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social. Fue aprobada en 2015.
Como explica Javier Moyano, CEO de Reclama Por Mí “es una ley que pese a entrar en vigor en España en 2015, aún es desconocida y que, sin embargo, podría “salvar” a muchas personas de una situación de quiebra económica personal irremediable”.
Esta norma amplía, desde el pasado 2 de julio de 2019, los tipos de deuda que pueden cancelarse con la aplicación de la Ley, gracias a una sentencia del Tribunal Supremo que sentenciaba que los créditos públicos debían ser incluidos en la Ley de la Segunda Oportunidad.
El fallo otorga la capacidad a los tribunales de exonerar un porcentaje que puede llegar a superar el 70% de las deudas con Hacienda y Seguridad Social, en algunos casos, y de ordenar, limitar y cuantificar el fraccionado de los pagos del resto de la deuda.
En países como Italia, Alemania o Francia, en los que existe esta regulación desde hace algo más de 7 años, ya se están acogiendo entre 100.000 y 180.000 personas al año.
En España, según el Centro de Estudios sobre la Ley de la Segunda Oportunidad en colaboración con el Instituto Nacional de Estadística (INE), tan solo se han acogido 9.000 personas desde su entrada en vigor.
“Queremos que en nuestro país la gente conozca la existencia de esta Ley de Segunda Oportunidad y que puede acogerse a ella porque es una ley que realmente permite esa segunda oportunidad a personas que, ahora mismo, no tienen opción de rehacer su vida, ahogados por las deudas”, afirma Moyano.
LOS DOS REQUISITOS PARA ACOGERSE A LA LEY 
Son estos:
1. – DEMOSTRAR QUE NO PUEDE PAGAR SUS DEUDAS
Para presentar un modelo de solicitud de la Ley de Segunda Oportunidad, la persona física o autónomo que se encuentre en situación de quiebra y quiera eliminar sus deudas debe poder demostrar que se ha liquidado todos sus bienes o patrimonio en el concurso y que no puede hacer frente a las exigencias de los deudores.
Es decir, el particular o autónomo no puede tener ni dinero, ni activos.
Si no, significaría que aún puede pagar.
2. – ACREDITAR QUE SE HA PROCEDIDO DE BUENA FE 
La interpretación o no de si ha existido buena fe es muy controvertida en la Ley de Segunda Oportunidad. Por normal general se considera que ha obrado de buena fe cuando:
· Ha negociado o intentado lograr un acuerdo sobre la deuda antes de iniciar el concurso.
· No ha provocado de forma voluntaria su situación de insolvencia para acogerse a esta ley.
· No se ha acogido a la ley en los diez últimos años: teniendo en cuenta que la Ley de Segunda Oportunidad es de 2015, si alguien se ha acogido ya, no podría volver a la segunda oportunidad.
· No haya cometido delitos de tipo económico de ningún tipo.
· No haya rechazado dentro de los 4 años anteriores a la declaración de concurso una oferta de empleo «adecuada a su capacidad».
Como explican desde Reclama Por Mí, toda persona o particular que esté tentado de ocultar parte de sus bienes o dinero en la Ley de Segunda Oportunidad, debe saber que no sería legal y si lo oculta deliberadamente no puede acudir a este mecanismo porque se entendería que existe mala fe”.
FUENTE: CONFILEGAL


Por Juan José Sanchez Busnadiego 30 de octubre de 2025
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Por Juan José Sanchez Busnadiego 29 de octubre de 2025
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Por Juan José Sanchez Busnadiego 27 de octubre de 2025
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Por Juan José Sanchez Busnadiego 27 de octubre de 2025
La sección civil y de Instrucción del Tribunal de Instancia de Alcorcón ha desestimado las pretensiones de la inmobiliaria del municipio madrileño. Ello, rechazando los más de 6.000 euros que exigían a una pareja por una vivienda que visitaron, pero cuya compra no se llegó a formalizar. Carmen y Julio (nombres ficticios) acudían a la inmobiliaria Vitapiso Servicios Inmobiliarios, de Alcorcón, en 2018, con la intención de adquirir una vivienda, anunciada en el portal de internet Idealista. Desde la inmobiliaria intermediaria se concertó una visita al inmueble el 7 de abril de 2017, tras la que la pareja realizó una oferta formal por la vivienda, firmada por ambos compradores. Un encuentro en el que, igualmente, Carmen firmaba una hoja de encargo a la inmobiliaria, en la que se formalizaba la relación entre ambos para la búsqueda de un inmueble con las características solicitadas. Un escrito en el que la pareja se comprometía a abonar una comisión del 3% a la inmobiliaria por su gestión «para el supuesto de llegarse a adquirir el inmueble en el año siguiente a la visita». Compra que, sin embargo, no llegaba a formalizarse. Y por la que la inmobiliaria reclamaba el abono de 6.534 euros, IVA incluido, a la pareja visitante. Una exigencia que la entidad llevaba ante los tribunales. En concreto, ante el Tribunal de Instancia de Alcorcón, bajo la magistratura de María del Mar Tomás Corpa. Demanda en la que la intermediaria destacaba que la compra no llegó a formalizarse «por causa no imputable» a la compañía. Razón por la que valoraban que la pareja visitante del inmueble debían abonar sus honorarios, de más de 6.000 euros. NO HAY ABONO DE HONORARIOS PARA LA INMOBILIARIA Se oponía la demandada, ya que la propuesta de compra «nunca fe aceptada por los vendedores, que transmitieron la vivienda a otros compradores», Algo por lo que, alegan, «no se cumplen los presupuestos establecidos en el contrato». Una valoración de los demandados, representados por el abogado Rubén Loro Cáceres que comparte el juzgado en su sentencia 129/2025. Ello, desestimando las pretensiones de la inmobiliaria de Alcorcón. «El documento condiciona el devengo de los honorarios del actor a que se llegase a adquirir el inmueble durante el periodo de un año desde la visita», expone la sentencia. Un condicionante que no se produce. «Es obvio que la compraventa no se formalizó», puntualiza la magistrada. «La parte demandante no ha acreditado, ni siquiera, que la propuesta de compraventa realizada se aceptase por los vendedores, luego difícilmente podrían estos adquirir la propiedad, siendo ello un requisito imprescindible para que se devengaran los honorarios». Del mismo modo, destaca la magistrada que tampoco queda probado que la falta de compra «fuese imputable» a los codemandados. Algo por lo que desestima la demanda. Y con ello, rechaza que la pareja que visitó la vivienda deba abonar pago alguno a la inmobiliaria. Empresa que deberá hacer frente al pago de costas. FUENTE: CONFILEGAL
Por Juan José Sanchez Busnadiego 24 de octubre de 2025
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Por Juan José Sanchez Busnadiego 16 de octubre de 2025
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Por Juan José Sanchez Busnadiego 15 de octubre de 2025
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