El TSJ de Navarra ratificó en 2022 una condena de 1 año de cárcel por un beso en los labios sin permiso

Besos en la boca como el que Luis Rubiales dio a Jennifer Hermoso hace una semana en la final del Mundial de fútbol tras lograr la victoria han sido tratados ya por tribunales como abuso sexual al no ser un acto consentido. Y es que la campeona del mundo manifestó hace escasos días a través de un comunicado que se sintió vulnerable y víctima de una agresión.
Sobre ello se pronunció hace justo un año el Tribunal Superior de Justicia de Navarra. Los magistrados Guillermo Leandro Barrios Baudor, Joaquín Cristóbal Galve Sauras y Esther Erice Martínez ratificaron en la sentencia 25/2022 de 26 de septiembre que dar un beso sin consentimiento es un delito de abuso sexual.
En la citada sentencia, el tribunal confirmó la condena de 1 año de prisión impuesta por la Audiencia Provincial de Navarra a un hombre que dio un beso sin permiso en la boca a una menor de 16 años.
Asimismo, también se le condenó a indemnizar a la víctima con 3.000 euros por los daños morales causados.
La sentencia se produjo 11 días antes de que entrara en vigor la reforma del Código Penal, el 7 de octubre de 2022, de la conocida Ley del sólo sí es sí, que cambió el nombre de este tipo de abuso sexual por el de agresión sexual.
En este caso, el condenado mantenía una relación de amistad con la familia de la menor y, tras salir del domicilio de éstos, se encontró con la joven en las escaleras del edificio.
“A ti te estaba yo buscando”, le dijo, y, a continuación, la acercó hacia él cogiéndola del cuello para darle un beso en la boca en contra de su voluntad. Beso que intentó esquivar.
Por otra parte, según consta en los hechos probados de la resolución judicial, no quedó acreditado que, con anterioridad a ese día, el agresor se acercase o realizase algún otro acto de contenido sexual respecto de la víctima cuando ésta tenía menos de 16 años. 
LA FISCALÍA CAMBIÓ DE OPINIÓN
En un principio, la Fiscalía pidió la absolución del hombre durante el juicio al considerar que los hechos carecían de relevancia penal. Sin embargo, cuando el condenado recurrió el fallo de la sentencia de la Audiencia Provincial ante el Tribunal Superior de Justicia, el Ministerio Fiscal cambió de opinión y solicitó que se confirmase la pena impuesta.
El condenado expuso una batería de argumentos para intentar convencer a los magistrados, pero de nada sirvió.

Por Juan José Sanchez Busnadiego 30 de octubre de 2025
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Por Juan José Sanchez Busnadiego 29 de octubre de 2025
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Por Juan José Sanchez Busnadiego 27 de octubre de 2025
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Por Juan José Sanchez Busnadiego 27 de octubre de 2025
La sección civil y de Instrucción del Tribunal de Instancia de Alcorcón ha desestimado las pretensiones de la inmobiliaria del municipio madrileño. Ello, rechazando los más de 6.000 euros que exigían a una pareja por una vivienda que visitaron, pero cuya compra no se llegó a formalizar. Carmen y Julio (nombres ficticios) acudían a la inmobiliaria Vitapiso Servicios Inmobiliarios, de Alcorcón, en 2018, con la intención de adquirir una vivienda, anunciada en el portal de internet Idealista. Desde la inmobiliaria intermediaria se concertó una visita al inmueble el 7 de abril de 2017, tras la que la pareja realizó una oferta formal por la vivienda, firmada por ambos compradores. Un encuentro en el que, igualmente, Carmen firmaba una hoja de encargo a la inmobiliaria, en la que se formalizaba la relación entre ambos para la búsqueda de un inmueble con las características solicitadas. Un escrito en el que la pareja se comprometía a abonar una comisión del 3% a la inmobiliaria por su gestión «para el supuesto de llegarse a adquirir el inmueble en el año siguiente a la visita». Compra que, sin embargo, no llegaba a formalizarse. Y por la que la inmobiliaria reclamaba el abono de 6.534 euros, IVA incluido, a la pareja visitante. Una exigencia que la entidad llevaba ante los tribunales. En concreto, ante el Tribunal de Instancia de Alcorcón, bajo la magistratura de María del Mar Tomás Corpa. Demanda en la que la intermediaria destacaba que la compra no llegó a formalizarse «por causa no imputable» a la compañía. Razón por la que valoraban que la pareja visitante del inmueble debían abonar sus honorarios, de más de 6.000 euros. NO HAY ABONO DE HONORARIOS PARA LA INMOBILIARIA Se oponía la demandada, ya que la propuesta de compra «nunca fe aceptada por los vendedores, que transmitieron la vivienda a otros compradores», Algo por lo que, alegan, «no se cumplen los presupuestos establecidos en el contrato». Una valoración de los demandados, representados por el abogado Rubén Loro Cáceres que comparte el juzgado en su sentencia 129/2025. Ello, desestimando las pretensiones de la inmobiliaria de Alcorcón. «El documento condiciona el devengo de los honorarios del actor a que se llegase a adquirir el inmueble durante el periodo de un año desde la visita», expone la sentencia. Un condicionante que no se produce. «Es obvio que la compraventa no se formalizó», puntualiza la magistrada. «La parte demandante no ha acreditado, ni siquiera, que la propuesta de compraventa realizada se aceptase por los vendedores, luego difícilmente podrían estos adquirir la propiedad, siendo ello un requisito imprescindible para que se devengaran los honorarios». Del mismo modo, destaca la magistrada que tampoco queda probado que la falta de compra «fuese imputable» a los codemandados. Algo por lo que desestima la demanda. Y con ello, rechaza que la pareja que visitó la vivienda deba abonar pago alguno a la inmobiliaria. Empresa que deberá hacer frente al pago de costas. FUENTE: CONFILEGAL
Por Juan José Sanchez Busnadiego 24 de octubre de 2025
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Por Juan José Sanchez Busnadiego 16 de octubre de 2025
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Por Juan José Sanchez Busnadiego 15 de octubre de 2025
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