El TSJ de Navarra ratificó en 2022 una condena de 1 año de cárcel por un beso en los labios sin permiso

Besos en la boca como el que Luis Rubiales dio a Jennifer Hermoso hace una semana en la final del Mundial de fútbol tras lograr la victoria han sido tratados ya por tribunales como abuso sexual al no ser un acto consentido. Y es que la campeona del mundo manifestó hace escasos días a través de un comunicado que se sintió vulnerable y víctima de una agresión.
Sobre ello se pronunció hace justo un año el Tribunal Superior de Justicia de Navarra. Los magistrados Guillermo Leandro Barrios Baudor, Joaquín Cristóbal Galve Sauras y Esther Erice Martínez ratificaron en la sentencia 25/2022 de 26 de septiembre que dar un beso sin consentimiento es un delito de abuso sexual.
En la citada sentencia, el tribunal confirmó la condena de 1 año de prisión impuesta por la Audiencia Provincial de Navarra a un hombre que dio un beso sin permiso en la boca a una menor de 16 años.
Asimismo, también se le condenó a indemnizar a la víctima con 3.000 euros por los daños morales causados.
La sentencia se produjo 11 días antes de que entrara en vigor la reforma del Código Penal, el 7 de octubre de 2022, de la conocida Ley del sólo sí es sí, que cambió el nombre de este tipo de abuso sexual por el de agresión sexual.
En este caso, el condenado mantenía una relación de amistad con la familia de la menor y, tras salir del domicilio de éstos, se encontró con la joven en las escaleras del edificio.
“A ti te estaba yo buscando”, le dijo, y, a continuación, la acercó hacia él cogiéndola del cuello para darle un beso en la boca en contra de su voluntad. Beso que intentó esquivar.
Por otra parte, según consta en los hechos probados de la resolución judicial, no quedó acreditado que, con anterioridad a ese día, el agresor se acercase o realizase algún otro acto de contenido sexual respecto de la víctima cuando ésta tenía menos de 16 años. 
LA FISCALÍA CAMBIÓ DE OPINIÓN
En un principio, la Fiscalía pidió la absolución del hombre durante el juicio al considerar que los hechos carecían de relevancia penal. Sin embargo, cuando el condenado recurrió el fallo de la sentencia de la Audiencia Provincial ante el Tribunal Superior de Justicia, el Ministerio Fiscal cambió de opinión y solicitó que se confirmase la pena impuesta.
El condenado expuso una batería de argumentos para intentar convencer a los magistrados, pero de nada sirvió.

Por Juan José Sanchez Busnadiego 9 de julio de 2025
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Por Juan José Sanchez Busnadiego 9 de julio de 2025
El Tribunal Supremo ha negado que una caída al salir del domicilio, pero aún dentro de él, sea accidente in itinere. Foto: Confilegal El Tribunal Supremo ha considerado que la caída en la salida de la casa particular del trabajador no puede ser considerada un accidente in itinere. Ello, declarando que la entrada de una vivienda sigue formando parte del «espacio exclusivo y excluyente que es el domicilio». Y así, estima el recurso de casación interpuesto por la mutua dela empresa. Tomás (nombre ficticio) era encargado de obra en la empresa Unión de Desarrollos y Proyectos Grupo Empresarial S.L. Compañía para la que trabajaba el 8 de marzo de 2018, momento en el que sufría una caída a las 7:30 de la mañana, cuando se dirigía a su trabajo, que comenzaba a las 8 de la mañana. En esta noticia se habla de: Félix AzónIn itinereTribunal Supremo (TS) El Tribunal Supremo ha considerado que la caída en la salida de la casa particular del trabajador no puede ser considerada un accidente in itinere. Ello, declarando que la entrada de una vivienda sigue formando parte del «espacio exclusivo y excluyente que es el domicilio». Y así, estima el recurso de casación interpuesto por la mutua dela empresa. Tomás (nombre ficticio) era encargado de obra en la empresa Unión de Desarrollos y Proyectos Grupo Empresarial S.L. Compañía para la que trabajaba el 8 de marzo de 2018, momento en el que sufría una caída a las 7:30 de la mañana, cuando se dirigía a su trabajo, que comenzaba a las 8 de la mañana. «El accidente se produjo cuando, al salir del portal de su vivienda, resbala en los escalones de salida y cae al suelo». Caída tras la que comenzó un proceso de incapacidad temporal por contingencias comunes. Contingencia que, sin embargo, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) negaba que se tratase de un accidente in itinere. Algo que llegaba ante el Juzgado de lo Social nº1 de Murcia, que desestimaba la demanda de Tomás. «El beneficiario tiene su domicilio en vivienda unifamiliar El accidente se produce cuando se dispone a salir hacia el trabajo, cayendo por las escaleras de su casa dentro de su finca sin haber salido al exterior«, expone el juzgado en su escrito de desestimación. Algo ante lo que el hombre presentaba recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Murcia. Tribunal que estimaba el recurso en su sentencia de 5 de julio de 2022. Y así, reconocía que la caída era un accidente in itinere. EL SUPREMO NIEGA EL ACCIDENTE IN ITINERE Fallo del TSJM que llegaba, en recurso de suplicación presentado por Ibermutuamur, Mutua de Accidentes de Trabajo u Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, ante el Tribunal Supremo. En concreto, ante la Sala de lo Social, compuesta por los magistrados Félix V. Azón Vilas (ponente), Antonio V. Sempere Navarro, Juan Molins García-Atance, Juan Manuel San Cristóbal Villanueva y Ana María Orellana Cano. Tribunal que, en su sentencia 522/2025, del 2 de junio, estimaba las pretensiones de la aseguradora. Ello, estipulando que una caída en el domicilio, que es un espacio privado, no puede considerarse un accidente in itinere, a pesar de haberse producido al salir para acudir a tu puesto de trabajo. «Con carácter general cabe entender que el accidente que se produce dentro dela vivienda unifamiliar, cuya obligación de mantenimiento y cuidado corresponde a la persona accidentada, no podrá considerarse in itinere, en la medida que no ha salido a la vía pública, punto geográfico en el que no tiene ninguna capacidad de intervención para minimizar el riesgo», expone el alto tribunal. Así pues, destaca el tribunal que «resulta evidente que el accidentado no había iniciado su desplazamiento al centro de trabajo» cuando se produjo la caída. Y tampoco se puede considerar que existieran «circunstancias excepcionales» que llevasen a segundo término la cuestión geográfica, y permitiese aceptar esta caída como un accidente in itinere. Afirmación con la que el tribunal estima el recurso de casación. Y así, niega el accidente in itinere. Sin condena al pago de costas. FUENTE: CONFILEGAL
Por Juan José Sanchez Busnadiego 23 de junio de 2025
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Por Juan José Sanchez Busnadiego 23 de junio de 2025
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Por Juan José Sanchez Busnadiego 23 de junio de 2025
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