Viajar con menores requiere el consentimiento de ambos padres si están divorciados: una medida contra la sustracción del hijo

Varios padres esperan con ilusión la temporada de vacaciones para poder viajar con sus hijos, pero en el caso de las personas divorciadas, deben constatar el consentimiento de su expareja y progenitora en común para poder salir del territorio nacional con el menor de edad, así como para obtener el pasaporte del mismo
La obligatoriedad de contar con el permiso para poder viajar al extranjero con un hijo menor de edad viene establecida por la Ley Orgánica 8/2015, de 22 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, junto con el Código Civil y otros reglamentos, que exigen además la firma de ambos para la expedición o renovación del pasaporte.
«Esta es una exigencia que deriva del ejercicio de la patria potestad, con independencia de la regulación sobre la custodia o las visitas», explica Rocío Ocaña, abogada del despacho Marín & Mateo Abogados.
En sus palabras, estas medidas de protección se adoptan para evitar que se produzcan casos de sustracción de menores, es decir, para evitar que un progenitor pueda llevar a los hijos al extranjero sin el consentimiento del otro progenitor o sin la debida notificación, lo cual traería problemas con los agentes fronterizos durante el viaje.
De hecho, se han dado casos en los que la autoridad fronteriza ha denegado el paso a un progenitor acompañado de un menor por no presentar la autorización del otro, apunta Ocaña. «De ahí que en los casos en los que un menor fuera acompañado de un solo progenitor, se le pueda solicitar la autorización expresa del progenitor ausente».
El Ministerio de Exteriores en su página web que “la policía de fronteras, tanto dentro como fuera de la zona Schengen -integrada por aquellos países europeos que han abolido los controles fronterizos en las fronteras comunes-, tiene el mandato específico de prestar una especial atención a los menores, viajen acompañados o no”.
La forma de otorgar el permiso dependerá de la situación familiar, que puede abarcar la existencia de un convenio regulador, una sentencia de divorcio con regulación de las medidas paternofiliales e incluso los casos en los que aún no se hayan regulado.
«En aquellos casos en los que existe convenio regulador o sentencia, será necesario comprobar si se prevé la necesidad de solicitar el consentimiento o si ya se ha otorgado el permiso para poder viajar al extranjero. En ese caso, bastará con la sentencia o resolución judicial en la que se regule el permiso para viajar al extranjero para acreditarlo», señala Ocaña.
Así, «si no existiere convenio o sentencia o si existiere y exigiere que se preste el consentimiento en cada viaje, será necesario rellenar un formulario en dependencias policiales», aclara la abogada, enumerando el cambio de residencia, los tratamientos médicos importantes y la educación y elección de colegio como acciones que también requieren el consentimiento de ambos progenitores.
Por otro lado, en los casos en los que las relaciones entre los progenitores tras la separación o el divorcio sean muy conflictivas, «será difícil que se puedan conciliar los deseos de ambos padres, lo que haría necesaria la intervención de un juez para tomar una decisión en función de los intereses de los menores después de evaluar si el viaje es en el interés superior éstos y si no afecta negativamente sus derechos», según la abogada.
«Lo mejor es que los progenitores traten de mantener una comunicación cordial entre ellos en beneficio de sus hijos y establezcan acuerdos claros entre los padres en relación con los viajes al extranjero; ahora bien, si esto no es posible, lo mejor es planificar los viajes con la suficiente antelación e iniciar el procedimiento de autorización judicial con tiempo suficiente para evitar contratiempos», concluye.

Fuente: CONFILEGAL

Por Juan José Sanchez Busnadiego 9 de julio de 2025
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Por Juan José Sanchez Busnadiego 9 de julio de 2025
El Tribunal Supremo ha negado que una caída al salir del domicilio, pero aún dentro de él, sea accidente in itinere. Foto: Confilegal El Tribunal Supremo ha considerado que la caída en la salida de la casa particular del trabajador no puede ser considerada un accidente in itinere. Ello, declarando que la entrada de una vivienda sigue formando parte del «espacio exclusivo y excluyente que es el domicilio». Y así, estima el recurso de casación interpuesto por la mutua dela empresa. Tomás (nombre ficticio) era encargado de obra en la empresa Unión de Desarrollos y Proyectos Grupo Empresarial S.L. Compañía para la que trabajaba el 8 de marzo de 2018, momento en el que sufría una caída a las 7:30 de la mañana, cuando se dirigía a su trabajo, que comenzaba a las 8 de la mañana. En esta noticia se habla de: Félix AzónIn itinereTribunal Supremo (TS) El Tribunal Supremo ha considerado que la caída en la salida de la casa particular del trabajador no puede ser considerada un accidente in itinere. Ello, declarando que la entrada de una vivienda sigue formando parte del «espacio exclusivo y excluyente que es el domicilio». Y así, estima el recurso de casación interpuesto por la mutua dela empresa. Tomás (nombre ficticio) era encargado de obra en la empresa Unión de Desarrollos y Proyectos Grupo Empresarial S.L. Compañía para la que trabajaba el 8 de marzo de 2018, momento en el que sufría una caída a las 7:30 de la mañana, cuando se dirigía a su trabajo, que comenzaba a las 8 de la mañana. «El accidente se produjo cuando, al salir del portal de su vivienda, resbala en los escalones de salida y cae al suelo». Caída tras la que comenzó un proceso de incapacidad temporal por contingencias comunes. Contingencia que, sin embargo, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) negaba que se tratase de un accidente in itinere. Algo que llegaba ante el Juzgado de lo Social nº1 de Murcia, que desestimaba la demanda de Tomás. «El beneficiario tiene su domicilio en vivienda unifamiliar El accidente se produce cuando se dispone a salir hacia el trabajo, cayendo por las escaleras de su casa dentro de su finca sin haber salido al exterior«, expone el juzgado en su escrito de desestimación. Algo ante lo que el hombre presentaba recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Murcia. Tribunal que estimaba el recurso en su sentencia de 5 de julio de 2022. Y así, reconocía que la caída era un accidente in itinere. EL SUPREMO NIEGA EL ACCIDENTE IN ITINERE Fallo del TSJM que llegaba, en recurso de suplicación presentado por Ibermutuamur, Mutua de Accidentes de Trabajo u Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, ante el Tribunal Supremo. En concreto, ante la Sala de lo Social, compuesta por los magistrados Félix V. Azón Vilas (ponente), Antonio V. Sempere Navarro, Juan Molins García-Atance, Juan Manuel San Cristóbal Villanueva y Ana María Orellana Cano. Tribunal que, en su sentencia 522/2025, del 2 de junio, estimaba las pretensiones de la aseguradora. Ello, estipulando que una caída en el domicilio, que es un espacio privado, no puede considerarse un accidente in itinere, a pesar de haberse producido al salir para acudir a tu puesto de trabajo. «Con carácter general cabe entender que el accidente que se produce dentro dela vivienda unifamiliar, cuya obligación de mantenimiento y cuidado corresponde a la persona accidentada, no podrá considerarse in itinere, en la medida que no ha salido a la vía pública, punto geográfico en el que no tiene ninguna capacidad de intervención para minimizar el riesgo», expone el alto tribunal. Así pues, destaca el tribunal que «resulta evidente que el accidentado no había iniciado su desplazamiento al centro de trabajo» cuando se produjo la caída. Y tampoco se puede considerar que existieran «circunstancias excepcionales» que llevasen a segundo término la cuestión geográfica, y permitiese aceptar esta caída como un accidente in itinere. Afirmación con la que el tribunal estima el recurso de casación. Y así, niega el accidente in itinere. Sin condena al pago de costas. FUENTE: CONFILEGAL
Por Juan José Sanchez Busnadiego 23 de junio de 2025
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Por Juan José Sanchez Busnadiego 23 de junio de 2025
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