Viajar con menores requiere el consentimiento de ambos padres si están divorciados: una medida contra la sustracción del hijo

Varios padres esperan con ilusión la temporada de vacaciones para poder viajar con sus hijos, pero en el caso de las personas divorciadas, deben constatar el consentimiento de su expareja y progenitora en común para poder salir del territorio nacional con el menor de edad, así como para obtener el pasaporte del mismo
La obligatoriedad de contar con el permiso para poder viajar al extranjero con un hijo menor de edad viene establecida por la Ley Orgánica 8/2015, de 22 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, junto con el Código Civil y otros reglamentos, que exigen además la firma de ambos para la expedición o renovación del pasaporte.
«Esta es una exigencia que deriva del ejercicio de la patria potestad, con independencia de la regulación sobre la custodia o las visitas», explica Rocío Ocaña, abogada del despacho Marín & Mateo Abogados.
En sus palabras, estas medidas de protección se adoptan para evitar que se produzcan casos de sustracción de menores, es decir, para evitar que un progenitor pueda llevar a los hijos al extranjero sin el consentimiento del otro progenitor o sin la debida notificación, lo cual traería problemas con los agentes fronterizos durante el viaje.
De hecho, se han dado casos en los que la autoridad fronteriza ha denegado el paso a un progenitor acompañado de un menor por no presentar la autorización del otro, apunta Ocaña. «De ahí que en los casos en los que un menor fuera acompañado de un solo progenitor, se le pueda solicitar la autorización expresa del progenitor ausente».
El Ministerio de Exteriores en su página web que “la policía de fronteras, tanto dentro como fuera de la zona Schengen -integrada por aquellos países europeos que han abolido los controles fronterizos en las fronteras comunes-, tiene el mandato específico de prestar una especial atención a los menores, viajen acompañados o no”.
La forma de otorgar el permiso dependerá de la situación familiar, que puede abarcar la existencia de un convenio regulador, una sentencia de divorcio con regulación de las medidas paternofiliales e incluso los casos en los que aún no se hayan regulado.
«En aquellos casos en los que existe convenio regulador o sentencia, será necesario comprobar si se prevé la necesidad de solicitar el consentimiento o si ya se ha otorgado el permiso para poder viajar al extranjero. En ese caso, bastará con la sentencia o resolución judicial en la que se regule el permiso para viajar al extranjero para acreditarlo», señala Ocaña.
Así, «si no existiere convenio o sentencia o si existiere y exigiere que se preste el consentimiento en cada viaje, será necesario rellenar un formulario en dependencias policiales», aclara la abogada, enumerando el cambio de residencia, los tratamientos médicos importantes y la educación y elección de colegio como acciones que también requieren el consentimiento de ambos progenitores.
Por otro lado, en los casos en los que las relaciones entre los progenitores tras la separación o el divorcio sean muy conflictivas, «será difícil que se puedan conciliar los deseos de ambos padres, lo que haría necesaria la intervención de un juez para tomar una decisión en función de los intereses de los menores después de evaluar si el viaje es en el interés superior éstos y si no afecta negativamente sus derechos», según la abogada.
«Lo mejor es que los progenitores traten de mantener una comunicación cordial entre ellos en beneficio de sus hijos y establezcan acuerdos claros entre los padres en relación con los viajes al extranjero; ahora bien, si esto no es posible, lo mejor es planificar los viajes con la suficiente antelación e iniciar el procedimiento de autorización judicial con tiempo suficiente para evitar contratiempos», concluye.
Fuente: CONFILEGAL

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La sección civil y de Instrucción del Tribunal de Instancia de Alcorcón ha desestimado las pretensiones de la inmobiliaria del municipio madrileño. Ello, rechazando los más de 6.000 euros que exigían a una pareja por una vivienda que visitaron, pero cuya compra no se llegó a formalizar. Carmen y Julio (nombres ficticios) acudían a la inmobiliaria Vitapiso Servicios Inmobiliarios, de Alcorcón, en 2018, con la intención de adquirir una vivienda, anunciada en el portal de internet Idealista. Desde la inmobiliaria intermediaria se concertó una visita al inmueble el 7 de abril de 2017, tras la que la pareja realizó una oferta formal por la vivienda, firmada por ambos compradores. Un encuentro en el que, igualmente, Carmen firmaba una hoja de encargo a la inmobiliaria, en la que se formalizaba la relación entre ambos para la búsqueda de un inmueble con las características solicitadas. Un escrito en el que la pareja se comprometía a abonar una comisión del 3% a la inmobiliaria por su gestión «para el supuesto de llegarse a adquirir el inmueble en el año siguiente a la visita». Compra que, sin embargo, no llegaba a formalizarse. Y por la que la inmobiliaria reclamaba el abono de 6.534 euros, IVA incluido, a la pareja visitante. Una exigencia que la entidad llevaba ante los tribunales. En concreto, ante el Tribunal de Instancia de Alcorcón, bajo la magistratura de María del Mar Tomás Corpa. Demanda en la que la intermediaria destacaba que la compra no llegó a formalizarse «por causa no imputable» a la compañía. Razón por la que valoraban que la pareja visitante del inmueble debían abonar sus honorarios, de más de 6.000 euros. NO HAY ABONO DE HONORARIOS PARA LA INMOBILIARIA Se oponía la demandada, ya que la propuesta de compra «nunca fe aceptada por los vendedores, que transmitieron la vivienda a otros compradores», Algo por lo que, alegan, «no se cumplen los presupuestos establecidos en el contrato». Una valoración de los demandados, representados por el abogado Rubén Loro Cáceres que comparte el juzgado en su sentencia 129/2025. Ello, desestimando las pretensiones de la inmobiliaria de Alcorcón. «El documento condiciona el devengo de los honorarios del actor a que se llegase a adquirir el inmueble durante el periodo de un año desde la visita», expone la sentencia. Un condicionante que no se produce. «Es obvio que la compraventa no se formalizó», puntualiza la magistrada. «La parte demandante no ha acreditado, ni siquiera, que la propuesta de compraventa realizada se aceptase por los vendedores, luego difícilmente podrían estos adquirir la propiedad, siendo ello un requisito imprescindible para que se devengaran los honorarios». Del mismo modo, destaca la magistrada que tampoco queda probado que la falta de compra «fuese imputable» a los codemandados. Algo por lo que desestima la demanda. Y con ello, rechaza que la pareja que visitó la vivienda deba abonar pago alguno a la inmobiliaria. Empresa que deberá hacer frente al pago de costas. FUENTE: CONFILEGAL

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