Viajar con menores requiere el consentimiento de ambos padres si están divorciados: una medida contra la sustracción del hijo

Varios padres esperan con ilusión la temporada de vacaciones para poder viajar con sus hijos, pero en el caso de las personas divorciadas, deben constatar el consentimiento de su expareja y progenitora en común para poder salir del territorio nacional con el menor de edad, así como para obtener el pasaporte del mismo
La obligatoriedad de contar con el permiso para poder viajar al extranjero con un hijo menor de edad viene establecida por la Ley Orgánica 8/2015, de 22 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, junto con el Código Civil y otros reglamentos, que exigen además la firma de ambos para la expedición o renovación del pasaporte.
«Esta es una exigencia que deriva del ejercicio de la patria potestad, con independencia de la regulación sobre la custodia o las visitas», explica Rocío Ocaña, abogada del despacho Marín & Mateo Abogados.
En sus palabras, estas medidas de protección se adoptan para evitar que se produzcan casos de sustracción de menores, es decir, para evitar que un progenitor pueda llevar a los hijos al extranjero sin el consentimiento del otro progenitor o sin la debida notificación, lo cual traería problemas con los agentes fronterizos durante el viaje.
De hecho, se han dado casos en los que la autoridad fronteriza ha denegado el paso a un progenitor acompañado de un menor por no presentar la autorización del otro, apunta Ocaña. «De ahí que en los casos en los que un menor fuera acompañado de un solo progenitor, se le pueda solicitar la autorización expresa del progenitor ausente».
El Ministerio de Exteriores en su página web que “la policía de fronteras, tanto dentro como fuera de la zona Schengen -integrada por aquellos países europeos que han abolido los controles fronterizos en las fronteras comunes-, tiene el mandato específico de prestar una especial atención a los menores, viajen acompañados o no”.
La forma de otorgar el permiso dependerá de la situación familiar, que puede abarcar la existencia de un convenio regulador, una sentencia de divorcio con regulación de las medidas paternofiliales e incluso los casos en los que aún no se hayan regulado.
«En aquellos casos en los que existe convenio regulador o sentencia, será necesario comprobar si se prevé la necesidad de solicitar el consentimiento o si ya se ha otorgado el permiso para poder viajar al extranjero. En ese caso, bastará con la sentencia o resolución judicial en la que se regule el permiso para viajar al extranjero para acreditarlo», señala Ocaña.
Así, «si no existiere convenio o sentencia o si existiere y exigiere que se preste el consentimiento en cada viaje, será necesario rellenar un formulario en dependencias policiales», aclara la abogada, enumerando el cambio de residencia, los tratamientos médicos importantes y la educación y elección de colegio como acciones que también requieren el consentimiento de ambos progenitores.
Por otro lado, en los casos en los que las relaciones entre los progenitores tras la separación o el divorcio sean muy conflictivas, «será difícil que se puedan conciliar los deseos de ambos padres, lo que haría necesaria la intervención de un juez para tomar una decisión en función de los intereses de los menores después de evaluar si el viaje es en el interés superior éstos y si no afecta negativamente sus derechos», según la abogada.
«Lo mejor es que los progenitores traten de mantener una comunicación cordial entre ellos en beneficio de sus hijos y establezcan acuerdos claros entre los padres en relación con los viajes al extranjero; ahora bien, si esto no es posible, lo mejor es planificar los viajes con la suficiente antelación e iniciar el procedimiento de autorización judicial con tiempo suficiente para evitar contratiempos», concluye.

Fuente: CONFILEGAL

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El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha confirmado el despido de un trabajador, «pillado» en el gimnasio estando de baja por dolor de espalda, con una sintomatología que desaconsejaba los ejercicios de intensidad sobre la zona. Una sentencia en la que el tribunal estipula que el centro deportivo no es una zona «privada». El absentismo laboral se ha convertido en una de las mayores preocupaciones de las empresas en España. También dentro de la administración pública. Ausencias que se multiplican en los puestos de trabajo que llevan a muchas empresas a apostar por contratar detectives privados para comprobar si esos trabajadores realmente se encuentran en incapacidad temporal, o están intentando «engañar» al sistema. Una práctica que llevaba a FCC Aqualia S.A. a despedir a Jesús, un empleado de la empresa desde mayo de 2008. Así pues, en enero de 2022, el trabajador iniciaba una IT hasta junio de 2023 por «dolor en la parte inferior de la espalda». Una IT que volvía a causar baja en la empresa en enero de 2024, por la misma dolencia. Un dolor ante el que la recomendación médica era «no cargar peso sobre la espalda, no realizar ejercicios de cargas axilares de columna, saltos, carrera intensa», o ejercicios que supusiesen agresión a la zona afectada. Sin embargo, en abril de 2024, Detectives Garbo comprobaba que el trabajador, además de conducir y realizar todo tipo de actividades, había acudido a hacer un circuito intenso de montaña durante tres horas. También, durante varios días, «acudió a un club deportivo a realizar clases dirigidas en las que se realiza todo tipo de movimientos y esfuerzos», sin que se observase dolencia alguna. Algo que llevaba a la empresa a despedir al trabajador el 23 de abril de 2024 por falta muy grave. Ir al gimnasio puede ser motivo de despido Un despido que el hombre llevaba ante los tribunales. En concreto, ante el Juzgado de lo Social nº4 de Elche que, en su sentencia de 22 de noviembre de 2024, desestimaba las pretensiones del trabajador. Decisión que llevaba a Jesús a presentar un recurso de suplicación ante el TSJCV. Caso que recaía sobre los magistrados Isabel Moreno de Viana-Cárdenas (presidente), Miguel Ángel Beltrán Aleu y María del Carmen Torregrosa Maicas (ponente). Recurso en el que el trabajador alegaba que el informe del detective debía ser declarado nulo debido a que las fotos obtenidas en el gimnasio «lo fueron en un espacio privado, por lo que son ilícitas». Del mismo modo, alegaba Jesús que su despido era discriminatorio por baja médica. Y que, del mismo modo, no se podía demostrar una vulneración de la buena fe contractual. Motivos que desestimaba el tribunal. «El club privado, gimnasio, en el que se tomaron las fotografías no tiene la consideración de espacio reservado puesto que, de un lado, el detective obtuvo permiso para entrar; y de otro, no puede considerarse que se trate de un lugar donde se ejerce la vida íntima, personal y familiar», expone el tribunal. Una valoración que el TSJCV acompaña de que el trabajador no cumplió con el «leal comportamiento» que le imponía la incapacidad temporal de cara a la empresa, en busca de cooperar activamente en su recuperación. Algo que sí supone la transgresión de la buena fe contractual, justificando así su despido. Fallo en el que el tribunal desestima el recurso, confirmando el despido. Sin costas.
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