Cualquier ciudadano español puede detener a quien esté cometiendo un delito

Existe la idea extendida de que los únicos que pueden detener a una persona son los miembros de los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado, cuando tienen una orden judicial contra alguien o cuando son testigos de que se está cometiendo un delito flagrante.
Pero ellos no son los únicos. Cualquier ciudadano español posee la facultad -la facultad, que no obligación-, de poder detener a una persona en el mismo supuesto anteriormente mencionado, es decir, cuando sea testigo directo de la comisión de un delito flagrante.
Y también cuando se halle ante un preso fugado o un imputado en rebeldía.
Como regla general, nuestro Estado de Derecho prohíbe la violencia privada para estos fines.
Sin embargo, en determinadas ocasiones en las que no se puede contar con el apoyo de los agentes de la autoridad, se permite la legítima defensa, y la atribución de funciones públicas, en cuyo caso el particular tiene el derecho de detener provisionalmente al sujeto, cuando exista riesgo de huida, tras la comisión del delito flagrante.
La clave para entender este concepto quizá consista en entender lo que se entiende por flagrancia.
La jurisprudencia constitucional considera la flagrancia como “la situación fáctica en la que el delincuente es sorprendido en el momento de delinquir o en circunstancias inmediatas a la perpetración del delito”.
La ley 38/2002, de reforma parcial de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, define el concepto de delito fragrante de la siguiente forma: “Se considerará delito fragrante el que se estuviese cometiendo o se acabare de cometer cuando el delincuente sea sorprendido en el acto. Se entenderá sorprendido en el acto no sólo al delincuente que fuere detenido en el momento de estar cometiendo el acto sino también al detenido o perseguido inmediatamente después de cometerlo, si la persecución durare o no se suspendiere mientras el delincuente no se ponga fuera del inmediato alcance de los que le persiguen. También se considerará delincuente in fraganti aquel a quien se sorprendiere inmediatamente después de cometido el delito con efectos, instrumentos o vestigios que permitan presumir su participación en él”.
Es muy importante definir pormenorizadamente el contenido de las leyes para que puedan ser aplicadas por los jueces con toda la precisión del mundo. Por ello era necesario también definir lo que se entiende por “particular”.
Particular es el ciudadano no investido de autoridad o un funcionario público cuando no practica la detención en ejercicio de su cargo. A los guardas jurados se les considera, a todos los efectos, como particulares porque la ley no les reconoce carácter de agente de la autoridad.
Sólo se exigen dos obligaciones para que cualquier particular pueda practicar las detenciones: Por una parte, debe justificar que ha obrado movido por motivos racionalmente suficientes para creer que el detenido encajaba en los supuestos relatados.
Y por otra, debe poner al detenido inmediatamente después a disposición de la autoridad policial o judicial.
FUENTE: CONFILEGAL

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El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha confirmado el despido de un trabajador, «pillado» en el gimnasio estando de baja por dolor de espalda, con una sintomatología que desaconsejaba los ejercicios de intensidad sobre la zona. Una sentencia en la que el tribunal estipula que el centro deportivo no es una zona «privada». El absentismo laboral se ha convertido en una de las mayores preocupaciones de las empresas en España. También dentro de la administración pública. Ausencias que se multiplican en los puestos de trabajo que llevan a muchas empresas a apostar por contratar detectives privados para comprobar si esos trabajadores realmente se encuentran en incapacidad temporal, o están intentando «engañar» al sistema. Una práctica que llevaba a FCC Aqualia S.A. a despedir a Jesús, un empleado de la empresa desde mayo de 2008. Así pues, en enero de 2022, el trabajador iniciaba una IT hasta junio de 2023 por «dolor en la parte inferior de la espalda». Una IT que volvía a causar baja en la empresa en enero de 2024, por la misma dolencia. Un dolor ante el que la recomendación médica era «no cargar peso sobre la espalda, no realizar ejercicios de cargas axilares de columna, saltos, carrera intensa», o ejercicios que supusiesen agresión a la zona afectada. Sin embargo, en abril de 2024, Detectives Garbo comprobaba que el trabajador, además de conducir y realizar todo tipo de actividades, había acudido a hacer un circuito intenso de montaña durante tres horas. También, durante varios días, «acudió a un club deportivo a realizar clases dirigidas en las que se realiza todo tipo de movimientos y esfuerzos», sin que se observase dolencia alguna. Algo que llevaba a la empresa a despedir al trabajador el 23 de abril de 2024 por falta muy grave. Ir al gimnasio puede ser motivo de despido Un despido que el hombre llevaba ante los tribunales. En concreto, ante el Juzgado de lo Social nº4 de Elche que, en su sentencia de 22 de noviembre de 2024, desestimaba las pretensiones del trabajador. Decisión que llevaba a Jesús a presentar un recurso de suplicación ante el TSJCV. Caso que recaía sobre los magistrados Isabel Moreno de Viana-Cárdenas (presidente), Miguel Ángel Beltrán Aleu y María del Carmen Torregrosa Maicas (ponente). Recurso en el que el trabajador alegaba que el informe del detective debía ser declarado nulo debido a que las fotos obtenidas en el gimnasio «lo fueron en un espacio privado, por lo que son ilícitas». Del mismo modo, alegaba Jesús que su despido era discriminatorio por baja médica. Y que, del mismo modo, no se podía demostrar una vulneración de la buena fe contractual. Motivos que desestimaba el tribunal. «El club privado, gimnasio, en el que se tomaron las fotografías no tiene la consideración de espacio reservado puesto que, de un lado, el detective obtuvo permiso para entrar; y de otro, no puede considerarse que se trate de un lugar donde se ejerce la vida íntima, personal y familiar», expone el tribunal. Una valoración que el TSJCV acompaña de que el trabajador no cumplió con el «leal comportamiento» que le imponía la incapacidad temporal de cara a la empresa, en busca de cooperar activamente en su recuperación. Algo que sí supone la transgresión de la buena fe contractual, justificando así su despido. Fallo en el que el tribunal desestima el recurso, confirmando el despido. Sin costas.


