Llamar a tu vecina «difamadora, mentirosa, sinvergüenza y metiche» es una intromisión ilegítima en el derecho al honor

La Audiencia Provincial de Salamanca ha fallado a favor de la vecina, entendiendo que las declaraciones vertidas sobre ella en una Junta de Propietarios exceden la libertad de expresión. Y, con ello, suponen una intromisión ilegítima del derecho al honor.
La bronca entre unos vecinos por unas nuevas puertas de seguridad para el bloque se convertía en un asunto judicial que ha llegado hasta la Audiencia Provincial.
El 10 de octubre de 2018, se celebraba en el portal de la comunidad una Junta de Propietarios. En total, cerca de 30 vecinos. Encuentro en el que, entre otros puntos del día, se valoró instalar cerraduras digitales. Ello, con el fin de evitar los robos que se estaban produciendo en la comunidad.
Un momento en el que Fidela (nombre ficticio), residente junto con su hermana Florencia en el bloque, apelaba a la necesidad de que los vecinos no compartieran las llaves con otras terceras personas. Especialmente, si se producía este cambio de cerraduras.
Ello, ejemplificando Fidela que «había visto entrar a señoras de nacionalidad rumana que visitaban a Luis Alberto utilizando las llaves». Y que, del mismo modo, «Luis Alberto se había quejado varias veces de que esas señoras le robaban dentro de su casa las llaves, por lo que había tenido que llamar en múltiples ocasiones a la policía».
Palabras ante las que el vecino Luis Alberto, sacerdote, no dudaba en contestar a la vecina, señalándola con el dedo. «Es una difamadora, una mentirosa, una sinvergüenza y metiche», criticaba.
oco después de la reunión, era la segunda hermana, Florencia, la que acababa siendo insultada por el sacerdote. «Es usted una puta», criticó Luis Alberto, en tono agresivo y «a voces».
Insultos que acababan en los tribunales por una presunta vulneración del derecho al honor, a la intimidad personal, y a la propia imagen.
Críticas a la vecina que vulneran el derecho al honor
Demanda en la que, además, se afirma que «la actuación del demandado iba encaminada a conseguir tal fin».
Algo que no compartía el Juzgado de Primera Instancia nº6 de Salamanca que, en su sentencia 29 de septiembre de 2023, desestimaba la demanda. Así pues, entendía el magistrado que las expresiones contra las vecinas «se produjeron en un contexto en el que el demandado reaccionó a la manifestación de que era el causante de los robos».
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Audiencia Provincial de Salamancalibertad de expresiónMaría del Carmen Borjabadvulneración del derecho al honor
La Audiencia Provincial de Salamanca ha fallado a favor de la vecina, entendiendo que las declaraciones vertidas sobre ella en una Junta de Propietarios exceden la libertad de expresión. Y, con ello, suponen una intromisión ilegítima del derecho al honor.
La bronca entre unos vecinos por unas nuevas puertas de seguridad para el bloque se convertía en un asunto judicial que ha llegado hasta la Audiencia Provincial.
El 10 de octubre de 2018, se celebraba en el portal de la comunidad una Junta de Propietarios. En total, cerca de 30 vecinos. Encuentro en el que, entre otros puntos del día, se valoró instalar cerraduras digitales. Ello, con el fin de evitar los robos que se estaban produciendo en la comunidad.
Un momento en el que Fidela (nombre ficticio), residente junto con su hermana Florencia en el bloque, apelaba a la necesidad de que los vecinos no compartieran las llaves con otras terceras personas. Especialmente, si se producía este cambio de cerraduras.
Ello, ejemplificando Fidela que «había visto entrar a señoras de nacionalidad rumana que visitaban a Luis Alberto utilizando las llaves». Y que, del mismo modo, «Luis Alberto se había quejado varias veces de que esas señoras le robaban dentro de su casa las llaves, por lo que había tenido que llamar en múltiples ocasiones a la policía».
Palabras ante las que el vecino Luis Alberto, sacerdote, no dudaba en contestar a la vecina, señalándola con el dedo. «Es una difamadora, una mentirosa, una sinvergüenza y metiche», criticaba.
Poco después de la reunión, era la segunda hermana, Florencia, la que acababa siendo insultada por el sacerdote. «Es usted una puta», criticó Luis Alberto, en tono agresivo y «a voces».
Insultos que acababan en los tribunales por una presunta vulneración del derecho al honor, a la intimidad personal, y a la propia imagen.
Críticas a la vecina que vulneran el derecho al honor
Demanda en la que, además, se afirma que «la actuación del demandado iba encaminada a conseguir tal fin».
Algo que no compartía el Juzgado de Primera Instancia nº6 de Salamanca que, en su sentencia 29 de septiembre de 2023, desestimaba la demanda. Así pues, entendía el magistrado que las expresiones contra las vecinas «se produjeron en un contexto en el que el demandado reaccionó a la manifestación de que era el causante de los robos».
«Son la respuesta a estas imputaciones, fruto de un acaloramiento. No atentan al honor de la actora», destaca la sentencia de primera instancia.
Posición que, sin embargo, no comparte la Audiencia Provincial de Salamanca. Así pues, el tribunal, compuesto por los magistrados José Antonio Vega Campo (presidente), María del Carmen Borjabad (ponente) Victoria Guinaldo López y José María Crespo de Pablo, admitía el recurso de apelación presentado por las vecinas.
«Las manifestaciones efectuadas por el demandado no son inocuas, y permiten dar preferencia al derecho al honor de la demandante», expresa la Audiencia Provincial. Especialmente, debido a que éstas «no pueden quedar amapradas en un acaloramiento que no existió». Y es que, tal y como destaca el tribunal, las mujeres demandantes en ningún momento acusaron al sacerdote de provocar los robos, sino que sólo mostraron su preocupación ante la pérdida de las llaves.
«No cabe sino señalar que la expresión proferida es objetivamente injuriosa, que se profirió en presencia de varios vecinos y a grandes gritos», remarca el tribunal. Algo que llega a la Audiencia a estimar el recurso de apelación. Y con ello, a condenar a Luis Alberto por una intromisión ilegítima en el derecho al honor de cada una de las vecinas involucradas. Condena que supone el abono de 1.000 euros a cada vecina. Y del mismo modo, a la lectura de la sentencia ante la Junta de Propietarios.

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La sección civil y de Instrucción del Tribunal de Instancia de Alcorcón ha desestimado las pretensiones de la inmobiliaria del municipio madrileño. Ello, rechazando los más de 6.000 euros que exigían a una pareja por una vivienda que visitaron, pero cuya compra no se llegó a formalizar. Carmen y Julio (nombres ficticios) acudían a la inmobiliaria Vitapiso Servicios Inmobiliarios, de Alcorcón, en 2018, con la intención de adquirir una vivienda, anunciada en el portal de internet Idealista. Desde la inmobiliaria intermediaria se concertó una visita al inmueble el 7 de abril de 2017, tras la que la pareja realizó una oferta formal por la vivienda, firmada por ambos compradores. Un encuentro en el que, igualmente, Carmen firmaba una hoja de encargo a la inmobiliaria, en la que se formalizaba la relación entre ambos para la búsqueda de un inmueble con las características solicitadas. Un escrito en el que la pareja se comprometía a abonar una comisión del 3% a la inmobiliaria por su gestión «para el supuesto de llegarse a adquirir el inmueble en el año siguiente a la visita». Compra que, sin embargo, no llegaba a formalizarse. Y por la que la inmobiliaria reclamaba el abono de 6.534 euros, IVA incluido, a la pareja visitante. Una exigencia que la entidad llevaba ante los tribunales. En concreto, ante el Tribunal de Instancia de Alcorcón, bajo la magistratura de María del Mar Tomás Corpa. Demanda en la que la intermediaria destacaba que la compra no llegó a formalizarse «por causa no imputable» a la compañía. Razón por la que valoraban que la pareja visitante del inmueble debían abonar sus honorarios, de más de 6.000 euros. NO HAY ABONO DE HONORARIOS PARA LA INMOBILIARIA Se oponía la demandada, ya que la propuesta de compra «nunca fe aceptada por los vendedores, que transmitieron la vivienda a otros compradores», Algo por lo que, alegan, «no se cumplen los presupuestos establecidos en el contrato». Una valoración de los demandados, representados por el abogado Rubén Loro Cáceres que comparte el juzgado en su sentencia 129/2025. Ello, desestimando las pretensiones de la inmobiliaria de Alcorcón. «El documento condiciona el devengo de los honorarios del actor a que se llegase a adquirir el inmueble durante el periodo de un año desde la visita», expone la sentencia. Un condicionante que no se produce. «Es obvio que la compraventa no se formalizó», puntualiza la magistrada. «La parte demandante no ha acreditado, ni siquiera, que la propuesta de compraventa realizada se aceptase por los vendedores, luego difícilmente podrían estos adquirir la propiedad, siendo ello un requisito imprescindible para que se devengaran los honorarios». Del mismo modo, destaca la magistrada que tampoco queda probado que la falta de compra «fuese imputable» a los codemandados. Algo por lo que desestima la demanda. Y con ello, rechaza que la pareja que visitó la vivienda deba abonar pago alguno a la inmobiliaria. Empresa que deberá hacer frente al pago de costas. FUENTE: CONFILEGAL

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