Cuando el frío se convierte en demanda: ¿Quién es el responsable de un resbalón en el hielo?

Con la caída de las temperaturas, el hielo y la nieve se convierten en las protagonistas. También de las caídas y accidentes que se producen estos días, tanto en la calle, como en el trabajo. Caídas que, a pesar de que en muchas ocasiones pueden ser propias de un vídeo de humor, en otras ocasiones se convierten en el motivo de un procedimiento judicial.
Apolonia (nombre ficticio), trabajadora de Mercadona, acudía a su trabajo el 18 de septiembre de 2019. Al entrar en la cámara congeladora para reponer las bolsas de patatas congeladas, «sufrió una caída, que le provocó una fractura en el pie izquierdo». Caída que provocaba que la mujer se sometiese a dos intervenciones quirúrgicas. Y que la trabajadora llevara al supermercado ante los tribunales por una reclamación de cantidad por su incapacidad permanente.
Caída que también sufría Ulises al acudir a su trabajo, que le llevaba a sufrir una torsión de la rodilla derecha. Algo que llevaba a la Agencia para el Empleo de Madrid, TGSS e INSS ante los tribunales. En concreto, ante el TSJM con sentencia 546/2024.
Unos tropiezos por el hielo que no sólo se producen en el área laboral. También afectan a los ciudadanos durante su rutina, y que llevando a las administraciones públicas ante los tribunales.
«El día 9 de febrero de 2018, doña Elvira sufrió una caída con motivo del mal estado en el que se encontraba la acera, ya que se había formado una placa de hielo debido a una escorrentía«. Una caída que llegaba al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº1 de Vitoria-Gasteiz. Juzgado que condenaba al Ayuntamiento de Vitoria a indemnizar a la ciudadana por las lesiones sufridas.
LAS CAÍDAS POR EL HIELO EN EL TRABAJO
Unas caídas que, en el caso de producirse en el ambiente laboral, pueden poner en el punto de mira a las propias compañías.
«La ley exige que las empresas identifiquen y evalúen todos los riesgos presentes en el entorno laboral. Ello, incluyendo condiciones meteorológicas adversas como el hielo, que puedan provocar caídas», explica a Confilegal Omar Molina, director del área laboral de Augusta Abogados.
Así pues, «generalmente», las caídas que se producen en el puesto de trabajo suelen ser responsabilidad del empleador. Empresario que «tiene la obligación de mantener un entorno de trabajo seguro».
«Si no se implementan medidas preventivas adecuadas y un trabajador sufre una caída por hielo o agua en el suelo en el centro de trabajo, el empleador puede ser considerado responsable del accidente de trabajo», explica Molina.
Eso sí, si la empresa acredita «que cumplió rigurosamente con el concierto preventivo y demuestra la negligencia del trabajador por incumplimiento de las pautas preventivas ofrecidas por la empresa, podría quedar exonerada de dicha responsabilidad».
Condicionantes que también son claves en caso de despido. Y es que la finalización de la relación laboral no siempre es nula en caso de caída en el hielo.
«La nulidad de un despido depende de si se vulneran derechos fundamentales o si se realiza en situaciones especialmente protegidas, como durante una baja por enfermedad, ya que cada vez, los despidos en situación de IT son más nulos. Si la caída fue por responsabilidad del trabajador y no existe discriminación por enfermedad u otra causa que implique nulidad, el despido podría ser improcedente, pero no nulo», asegura.
¿Y SI ME CAIGO EN LA CALLE?
Pero estos resbalones en el hielo no siempre se producen en el trabajo. Y es que en muchas ocasiones, clientes y ciudadanos anónimos también sufren caídas por las malas condiciones de la acera.
Una situación que, de producirse en la entrada de un establecimiento, también podría recaer sobre la empresa responsable del local. «Los propietarios o gestores de establecimientos deben garantizar la seguridad de sus instalaciones, incluyendo las áreas de acceso. Si un cliente sufre una caída por hielo en la entrada, el establecimiento puede ser considerado responsable por no haber tomado medidas preventivas adecuadas«, explica Omar Molina.
FUENTE : CONFILEGAL

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La sección civil y de Instrucción del Tribunal de Instancia de Alcorcón ha desestimado las pretensiones de la inmobiliaria del municipio madrileño. Ello, rechazando los más de 6.000 euros que exigían a una pareja por una vivienda que visitaron, pero cuya compra no se llegó a formalizar. Carmen y Julio (nombres ficticios) acudían a la inmobiliaria Vitapiso Servicios Inmobiliarios, de Alcorcón, en 2018, con la intención de adquirir una vivienda, anunciada en el portal de internet Idealista. Desde la inmobiliaria intermediaria se concertó una visita al inmueble el 7 de abril de 2017, tras la que la pareja realizó una oferta formal por la vivienda, firmada por ambos compradores. Un encuentro en el que, igualmente, Carmen firmaba una hoja de encargo a la inmobiliaria, en la que se formalizaba la relación entre ambos para la búsqueda de un inmueble con las características solicitadas. Un escrito en el que la pareja se comprometía a abonar una comisión del 3% a la inmobiliaria por su gestión «para el supuesto de llegarse a adquirir el inmueble en el año siguiente a la visita». Compra que, sin embargo, no llegaba a formalizarse. Y por la que la inmobiliaria reclamaba el abono de 6.534 euros, IVA incluido, a la pareja visitante. Una exigencia que la entidad llevaba ante los tribunales. En concreto, ante el Tribunal de Instancia de Alcorcón, bajo la magistratura de María del Mar Tomás Corpa. Demanda en la que la intermediaria destacaba que la compra no llegó a formalizarse «por causa no imputable» a la compañía. Razón por la que valoraban que la pareja visitante del inmueble debían abonar sus honorarios, de más de 6.000 euros. NO HAY ABONO DE HONORARIOS PARA LA INMOBILIARIA Se oponía la demandada, ya que la propuesta de compra «nunca fe aceptada por los vendedores, que transmitieron la vivienda a otros compradores», Algo por lo que, alegan, «no se cumplen los presupuestos establecidos en el contrato». Una valoración de los demandados, representados por el abogado Rubén Loro Cáceres que comparte el juzgado en su sentencia 129/2025. Ello, desestimando las pretensiones de la inmobiliaria de Alcorcón. «El documento condiciona el devengo de los honorarios del actor a que se llegase a adquirir el inmueble durante el periodo de un año desde la visita», expone la sentencia. Un condicionante que no se produce. «Es obvio que la compraventa no se formalizó», puntualiza la magistrada. «La parte demandante no ha acreditado, ni siquiera, que la propuesta de compraventa realizada se aceptase por los vendedores, luego difícilmente podrían estos adquirir la propiedad, siendo ello un requisito imprescindible para que se devengaran los honorarios». Del mismo modo, destaca la magistrada que tampoco queda probado que la falta de compra «fuese imputable» a los codemandados. Algo por lo que desestima la demanda. Y con ello, rechaza que la pareja que visitó la vivienda deba abonar pago alguno a la inmobiliaria. Empresa que deberá hacer frente al pago de costas. FUENTE: CONFILEGAL

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