Unicaja, condenada a pagar 2.000 euros a un cliente por una transferencia que él no realizó voluntariamente

Unicaja, condenada a pagar 2.000 euros a un cliente por una transferencia que él no realizó voluntariamente
El Juzgado de Primera Instancia nº3 de Albacete ha condenado a Unicaja a pagar 2.000 euros, más intereses legales, a su cliente. Ello, después de que una transferencia involuntaria, realizada a través de una supuesta estafa de SMS, llegara a los tribunales.
La digitalización se ha convertido en un proceso de cambio que pocos ya podrían negar. Y es que, gracias al avance de las nuevas tecnologías, y las aplicaciones digitales, cada vez son más los usuarios que optan por llevar a cabo sus trámites «online».
Algo que simplifica enormemente los procesos. Pero que, sin embargo, parece entrañar riesgos difíciles de evitar. Una realidad ante la que las ciberestafas no han dejado de crecer en sus diferentes modalidades, como el phishing, smishing o spoofing.
Última técnica que consiste en una estafa en la que los delincuentes suplantan la identidad, por ejemplo, de una entidad bancaria, para conseguir ilícitamente el dinero de los clientes de ese mismo banco. Engaño que ahora ha llevado a Unicaja ante los tribunales. Ello, después de que el banco negara su responsabilidad en un caso de spoofing que hizo que un cliente perdiera 2.000 por una transferencia falsa.
Situación ante la que el Juzgado de Primera Instancia estima la sentencia presentada por el cliente de la entidad bancaria.
«La sentencia subraya que las víctimas de este tipo de estafas no pueden ser consideradas negligentes si actúan bajo engaño. Además, recuerda la responsabilidad de las entidades bancarias de garantizar la seguridad de sus sistemas. Y asumir las consecuencias de fallos en su operativa», explica el abogado Manuel Cazalilla, de Ensis Legal, el despacho que ha representado a la víctima.
LA RESPONSABILIDAD NO RECAE SOBRE EL CLIENTE DE UNICAJA
«Alega la parte actora la falta de consentimiento en la realización de la transferencia. Y se corrobora con la llamada inmediata al servicio de atención al cliente, y la denuncia presentada en la Comisaría Provincial de Policía Nacional», destaca la sentencia 719/2024.
Un «fraude informático» que no puede ser considerado negligencia por parte del cliente bancario. Y es que, a pesar de que «es cierto que la operación fue autorizada, el medio de autorizarla fue fraudulento».
«El demandante fue víctima de un fraude. Un aviso por SMS afirmando que un móvil está intentando vincularse a la cuenta. Y a continuación, una llamada por quien se identifica como trabajador de Unicaja», explica la sentencia. Un contacto que se produjo «dentro del hijo del sms del banco».
«Los autores de la estafa debieron acceder a los datos del banco». destaca. Una realidad ante la que no se puede considerar «la actuación del demandante como negligente».
Algo que pone en el punto de mira a Unicaja. «Si un banco no ha sido capaz de limitar el acceso al canal de banca electrónica, no puede pretender que el presunto ordenante víctima sea el único responsable. Pues es el banco quien tiene responsabilidad respecto del buen funcionamiento y la seguridad del mismo».
«La resolución concluye que el banco demandado no acreditó haber implementado las medidas de seguridad necesarias para prevenir este tipo de fraudes. A pesar de que la transferencia aparecía como «autorizada», se acreditó que el medio empleado para obtener dicha autorización fue fraudulenta», explica Cazalilla.
Fallo en el que el juzgado condena a Unicaja a «pagar a la actora la cantidad de 2.000 euros, con los intereses legales». Y, del mismo modo, al pago de costas procesales.
FUENTE: CONFILEGAL

Por Juan José Sanchez Busnadiego 9 de julio de 2025
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Por Juan José Sanchez Busnadiego 9 de julio de 2025
El Tribunal Supremo ha negado que una caída al salir del domicilio, pero aún dentro de él, sea accidente in itinere. Foto: Confilegal El Tribunal Supremo ha considerado que la caída en la salida de la casa particular del trabajador no puede ser considerada un accidente in itinere. Ello, declarando que la entrada de una vivienda sigue formando parte del «espacio exclusivo y excluyente que es el domicilio». Y así, estima el recurso de casación interpuesto por la mutua dela empresa. Tomás (nombre ficticio) era encargado de obra en la empresa Unión de Desarrollos y Proyectos Grupo Empresarial S.L. Compañía para la que trabajaba el 8 de marzo de 2018, momento en el que sufría una caída a las 7:30 de la mañana, cuando se dirigía a su trabajo, que comenzaba a las 8 de la mañana. En esta noticia se habla de: Félix AzónIn itinereTribunal Supremo (TS) El Tribunal Supremo ha considerado que la caída en la salida de la casa particular del trabajador no puede ser considerada un accidente in itinere. Ello, declarando que la entrada de una vivienda sigue formando parte del «espacio exclusivo y excluyente que es el domicilio». Y así, estima el recurso de casación interpuesto por la mutua dela empresa. Tomás (nombre ficticio) era encargado de obra en la empresa Unión de Desarrollos y Proyectos Grupo Empresarial S.L. Compañía para la que trabajaba el 8 de marzo de 2018, momento en el que sufría una caída a las 7:30 de la mañana, cuando se dirigía a su trabajo, que comenzaba a las 8 de la mañana. «El accidente se produjo cuando, al salir del portal de su vivienda, resbala en los escalones de salida y cae al suelo». Caída tras la que comenzó un proceso de incapacidad temporal por contingencias comunes. Contingencia que, sin embargo, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) negaba que se tratase de un accidente in itinere. Algo que llegaba ante el Juzgado de lo Social nº1 de Murcia, que desestimaba la demanda de Tomás. «El beneficiario tiene su domicilio en vivienda unifamiliar El accidente se produce cuando se dispone a salir hacia el trabajo, cayendo por las escaleras de su casa dentro de su finca sin haber salido al exterior«, expone el juzgado en su escrito de desestimación. Algo ante lo que el hombre presentaba recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Murcia. Tribunal que estimaba el recurso en su sentencia de 5 de julio de 2022. Y así, reconocía que la caída era un accidente in itinere. EL SUPREMO NIEGA EL ACCIDENTE IN ITINERE Fallo del TSJM que llegaba, en recurso de suplicación presentado por Ibermutuamur, Mutua de Accidentes de Trabajo u Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, ante el Tribunal Supremo. En concreto, ante la Sala de lo Social, compuesta por los magistrados Félix V. Azón Vilas (ponente), Antonio V. Sempere Navarro, Juan Molins García-Atance, Juan Manuel San Cristóbal Villanueva y Ana María Orellana Cano. Tribunal que, en su sentencia 522/2025, del 2 de junio, estimaba las pretensiones de la aseguradora. Ello, estipulando que una caída en el domicilio, que es un espacio privado, no puede considerarse un accidente in itinere, a pesar de haberse producido al salir para acudir a tu puesto de trabajo. «Con carácter general cabe entender que el accidente que se produce dentro dela vivienda unifamiliar, cuya obligación de mantenimiento y cuidado corresponde a la persona accidentada, no podrá considerarse in itinere, en la medida que no ha salido a la vía pública, punto geográfico en el que no tiene ninguna capacidad de intervención para minimizar el riesgo», expone el alto tribunal. Así pues, destaca el tribunal que «resulta evidente que el accidentado no había iniciado su desplazamiento al centro de trabajo» cuando se produjo la caída. Y tampoco se puede considerar que existieran «circunstancias excepcionales» que llevasen a segundo término la cuestión geográfica, y permitiese aceptar esta caída como un accidente in itinere. Afirmación con la que el tribunal estima el recurso de casación. Y así, niega el accidente in itinere. Sin condena al pago de costas. FUENTE: CONFILEGAL
Por Juan José Sanchez Busnadiego 23 de junio de 2025
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Por Juan José Sanchez Busnadiego 23 de junio de 2025
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Por Juan José Sanchez Busnadiego 23 de junio de 2025
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