Custodia compartida de animales en caso de ruptura

¿Cuál es el régimen jurídico de nuestros animales?
Tema de actualidad que preocupa a gran parte de nuestra ciudadanía, es como se ha legislado en nuestro país acerca de nuestros animales, y que pasa en determinadas circunstancias que detallaremos a continuación.
Pues bien, hasta el pasado mes de diciembre de 2021, nuestros animales estaban considerados en nuestra legislación como “cosas o bienes muebles”, término que realmente no encaja mucho teniendo en cuenta la naturaleza de los mismos.
Con la aprobación de la Ley 17/2021, de 15 de diciembre, de modificación del Código Civil, la Ley Hipotecaria y la Ley de Enjuiciamiento Civil, sobre el régimen jurídico de los animales, tales animales pasarán de tener la consideración de “cosas o bienes muebles” a “seres sintientes”.
¿Qué importancia tiene la modificación del régimen jurídico de los animales?
Son diversas las implicaciones que tiene la aprobación de esta nueva ley, ya que, entre otras cuestiones, en supuestos de divorcio o separación de la pareja se podrá establecer un régimen de custodia del animal en cuestión, tal y como sucede para el caso de los hijos, aunque con ciertas diferencias.
Hasta la aprobación de la citada ley, la mascota o animal era propiedad de quien figuraba como tal en el microchip del animal o su registro, es por ello, que en supuestos de separación o divorcio, era éste (propietario del animal), quien se quedaba con el mismo en caso de ruptura.
Con la aprobación de la Ley 17/2021, se dispone en el artículo 91 de la misma que en supuestos de separación o divorcio, siempre que no haya acuerdo entre las partes, se podrá acudir a la vía judicial para que sea un Juez quien determine cómo se llevará a cabo la custodia del animal, teniendo en cuenta siempre el bienestar del animal.
Dicho régimen, será aprobado judicialmente en los convenios reguladores del divorcio o la separación, donde se detallará como se llevará a cabo tal custodia compartida.
¿Es obligatorio compartir dicha custodia en caso de separación o divorcio?
Nada dice la ley acerca de dicho extremo, pero aquí radica la diferencia entre la custodia de los animales y los hijos, pues no es obligatorio en el caso de los animales de encargarse de los mismos si una de las partes no quiere y así se ha acordado por ambas partes.
Y si no estoy casado, ¿Qué sucede?
Entendemos que la modificación de la ley no contempla todos los casos, por lo que existe un vacío legal en supuestos de que la pareja no haya contraído matrimonio.
En los supuestos de parejas de hecho sin hijos, no existe un convenio regulador donde se especifique el régimen de custodia de los mismos, por lo que en este supuesto, tampoco podría introducirse el régimen de custodia de sus animales, es decir, quedarían fuera de la norma legal.
Igualmente, para aquellas parejas que no exista vínculo matrimonial entre ellos, el animal se quedaría con el propietario que figura en el microchip del animal o su registro, independientemente de que su pareja tenga el mismo vínculo afectivo con el animal. En este caso, se plantea la posibilidad de presentar una demanda de acción reivindicatoria civil, intentando aplicar una analogía de supuesto con la custodia de los hijos, aunque es muy escasa la jurisprudencia acerca de esta materia debido a su novedosa introducción en nuestro ordenamiento jurídico, por lo que finalmente la decisión será estimada o no por el Juez

Por Juan José Sanchez Busnadiego 30 de octubre de 2025
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Por Juan José Sanchez Busnadiego 30 de octubre de 2025
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Por Juan José Sanchez Busnadiego 29 de octubre de 2025
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Por Juan José Sanchez Busnadiego 27 de octubre de 2025
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Por Juan José Sanchez Busnadiego 27 de octubre de 2025
La sección civil y de Instrucción del Tribunal de Instancia de Alcorcón ha desestimado las pretensiones de la inmobiliaria del municipio madrileño. Ello, rechazando los más de 6.000 euros que exigían a una pareja por una vivienda que visitaron, pero cuya compra no se llegó a formalizar. Carmen y Julio (nombres ficticios) acudían a la inmobiliaria Vitapiso Servicios Inmobiliarios, de Alcorcón, en 2018, con la intención de adquirir una vivienda, anunciada en el portal de internet Idealista. Desde la inmobiliaria intermediaria se concertó una visita al inmueble el 7 de abril de 2017, tras la que la pareja realizó una oferta formal por la vivienda, firmada por ambos compradores. Un encuentro en el que, igualmente, Carmen firmaba una hoja de encargo a la inmobiliaria, en la que se formalizaba la relación entre ambos para la búsqueda de un inmueble con las características solicitadas. Un escrito en el que la pareja se comprometía a abonar una comisión del 3% a la inmobiliaria por su gestión «para el supuesto de llegarse a adquirir el inmueble en el año siguiente a la visita». Compra que, sin embargo, no llegaba a formalizarse. Y por la que la inmobiliaria reclamaba el abono de 6.534 euros, IVA incluido, a la pareja visitante. Una exigencia que la entidad llevaba ante los tribunales. En concreto, ante el Tribunal de Instancia de Alcorcón, bajo la magistratura de María del Mar Tomás Corpa. Demanda en la que la intermediaria destacaba que la compra no llegó a formalizarse «por causa no imputable» a la compañía. Razón por la que valoraban que la pareja visitante del inmueble debían abonar sus honorarios, de más de 6.000 euros. NO HAY ABONO DE HONORARIOS PARA LA INMOBILIARIA Se oponía la demandada, ya que la propuesta de compra «nunca fe aceptada por los vendedores, que transmitieron la vivienda a otros compradores», Algo por lo que, alegan, «no se cumplen los presupuestos establecidos en el contrato». Una valoración de los demandados, representados por el abogado Rubén Loro Cáceres que comparte el juzgado en su sentencia 129/2025. Ello, desestimando las pretensiones de la inmobiliaria de Alcorcón. «El documento condiciona el devengo de los honorarios del actor a que se llegase a adquirir el inmueble durante el periodo de un año desde la visita», expone la sentencia. Un condicionante que no se produce. «Es obvio que la compraventa no se formalizó», puntualiza la magistrada. «La parte demandante no ha acreditado, ni siquiera, que la propuesta de compraventa realizada se aceptase por los vendedores, luego difícilmente podrían estos adquirir la propiedad, siendo ello un requisito imprescindible para que se devengaran los honorarios». Del mismo modo, destaca la magistrada que tampoco queda probado que la falta de compra «fuese imputable» a los codemandados. Algo por lo que desestima la demanda. Y con ello, rechaza que la pareja que visitó la vivienda deba abonar pago alguno a la inmobiliaria. Empresa que deberá hacer frente al pago de costas. FUENTE: CONFILEGAL
Por Juan José Sanchez Busnadiego 24 de octubre de 2025
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Por Juan José Sanchez Busnadiego 16 de octubre de 2025
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Por Juan José Sanchez Busnadiego 15 de octubre de 2025
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