Custodia compartida de animales en caso de ruptura

¿Cuál es el régimen jurídico de nuestros animales?
Tema de actualidad que preocupa a gran parte de nuestra ciudadanía, es como se ha legislado en nuestro país acerca de nuestros animales, y que pasa en determinadas circunstancias que detallaremos a continuación.
Pues bien, hasta el pasado mes de diciembre de 2021, nuestros animales estaban considerados en nuestra legislación como “cosas o bienes muebles”, término que realmente no encaja mucho teniendo en cuenta la naturaleza de los mismos.
Con la aprobación de la Ley 17/2021, de 15 de diciembre, de modificación del Código Civil, la Ley Hipotecaria y la Ley de Enjuiciamiento Civil, sobre el régimen jurídico de los animales, tales animales pasarán de tener la consideración de “cosas o bienes muebles” a “seres sintientes”.
¿Qué importancia tiene la modificación del régimen jurídico de los animales?
Son diversas las implicaciones que tiene la aprobación de esta nueva ley, ya que, entre otras cuestiones, en supuestos de divorcio o separación de la pareja se podrá establecer un régimen de custodia del animal en cuestión, tal y como sucede para el caso de los hijos, aunque con ciertas diferencias.
Hasta la aprobación de la citada ley, la mascota o animal era propiedad de quien figuraba como tal en el microchip del animal o su registro, es por ello, que en supuestos de separación o divorcio, era éste (propietario del animal), quien se quedaba con el mismo en caso de ruptura.
Con la aprobación de la Ley 17/2021, se dispone en el artículo 91 de la misma que en supuestos de separación o divorcio, siempre que no haya acuerdo entre las partes, se podrá acudir a la vía judicial para que sea un Juez quien determine cómo se llevará a cabo la custodia del animal, teniendo en cuenta siempre el bienestar del animal.
Dicho régimen, será aprobado judicialmente en los convenios reguladores del divorcio o la separación, donde se detallará como se llevará a cabo tal custodia compartida.
¿Es obligatorio compartir dicha custodia en caso de separación o divorcio?
Nada dice la ley acerca de dicho extremo, pero aquí radica la diferencia entre la custodia de los animales y los hijos, pues no es obligatorio en el caso de los animales de encargarse de los mismos si una de las partes no quiere y así se ha acordado por ambas partes.
Y si no estoy casado, ¿Qué sucede?
Entendemos que la modificación de la ley no contempla todos los casos, por lo que existe un vacío legal en supuestos de que la pareja no haya contraído matrimonio.
En los supuestos de parejas de hecho sin hijos, no existe un convenio regulador donde se especifique el régimen de custodia de los mismos, por lo que en este supuesto, tampoco podría introducirse el régimen de custodia de sus animales, es decir, quedarían fuera de la norma legal.
Igualmente, para aquellas parejas que no exista vínculo matrimonial entre ellos, el animal se quedaría con el propietario que figura en el microchip del animal o su registro, independientemente de que su pareja tenga el mismo vínculo afectivo con el animal. En este caso, se plantea la posibilidad de presentar una demanda de acción reivindicatoria civil, intentando aplicar una analogía de supuesto con la custodia de los hijos, aunque es muy escasa la jurisprudencia acerca de esta materia debido a su novedosa introducción en nuestro ordenamiento jurídico, por lo que finalmente la decisión será estimada o no por el Juez

Por Juan José Sanchez Busnadiego 9 de julio de 2025
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Por Juan José Sanchez Busnadiego 9 de julio de 2025
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Por Juan José Sanchez Busnadiego 9 de julio de 2025
El Tribunal Supremo ha negado que una caída al salir del domicilio, pero aún dentro de él, sea accidente in itinere. Foto: Confilegal El Tribunal Supremo ha considerado que la caída en la salida de la casa particular del trabajador no puede ser considerada un accidente in itinere. Ello, declarando que la entrada de una vivienda sigue formando parte del «espacio exclusivo y excluyente que es el domicilio». Y así, estima el recurso de casación interpuesto por la mutua dela empresa. Tomás (nombre ficticio) era encargado de obra en la empresa Unión de Desarrollos y Proyectos Grupo Empresarial S.L. Compañía para la que trabajaba el 8 de marzo de 2018, momento en el que sufría una caída a las 7:30 de la mañana, cuando se dirigía a su trabajo, que comenzaba a las 8 de la mañana. En esta noticia se habla de: Félix AzónIn itinereTribunal Supremo (TS) El Tribunal Supremo ha considerado que la caída en la salida de la casa particular del trabajador no puede ser considerada un accidente in itinere. Ello, declarando que la entrada de una vivienda sigue formando parte del «espacio exclusivo y excluyente que es el domicilio». Y así, estima el recurso de casación interpuesto por la mutua dela empresa. Tomás (nombre ficticio) era encargado de obra en la empresa Unión de Desarrollos y Proyectos Grupo Empresarial S.L. Compañía para la que trabajaba el 8 de marzo de 2018, momento en el que sufría una caída a las 7:30 de la mañana, cuando se dirigía a su trabajo, que comenzaba a las 8 de la mañana. «El accidente se produjo cuando, al salir del portal de su vivienda, resbala en los escalones de salida y cae al suelo». Caída tras la que comenzó un proceso de incapacidad temporal por contingencias comunes. Contingencia que, sin embargo, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) negaba que se tratase de un accidente in itinere. Algo que llegaba ante el Juzgado de lo Social nº1 de Murcia, que desestimaba la demanda de Tomás. «El beneficiario tiene su domicilio en vivienda unifamiliar El accidente se produce cuando se dispone a salir hacia el trabajo, cayendo por las escaleras de su casa dentro de su finca sin haber salido al exterior«, expone el juzgado en su escrito de desestimación. Algo ante lo que el hombre presentaba recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Murcia. Tribunal que estimaba el recurso en su sentencia de 5 de julio de 2022. Y así, reconocía que la caída era un accidente in itinere. EL SUPREMO NIEGA EL ACCIDENTE IN ITINERE Fallo del TSJM que llegaba, en recurso de suplicación presentado por Ibermutuamur, Mutua de Accidentes de Trabajo u Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, ante el Tribunal Supremo. En concreto, ante la Sala de lo Social, compuesta por los magistrados Félix V. Azón Vilas (ponente), Antonio V. Sempere Navarro, Juan Molins García-Atance, Juan Manuel San Cristóbal Villanueva y Ana María Orellana Cano. Tribunal que, en su sentencia 522/2025, del 2 de junio, estimaba las pretensiones de la aseguradora. Ello, estipulando que una caída en el domicilio, que es un espacio privado, no puede considerarse un accidente in itinere, a pesar de haberse producido al salir para acudir a tu puesto de trabajo. «Con carácter general cabe entender que el accidente que se produce dentro dela vivienda unifamiliar, cuya obligación de mantenimiento y cuidado corresponde a la persona accidentada, no podrá considerarse in itinere, en la medida que no ha salido a la vía pública, punto geográfico en el que no tiene ninguna capacidad de intervención para minimizar el riesgo», expone el alto tribunal. Así pues, destaca el tribunal que «resulta evidente que el accidentado no había iniciado su desplazamiento al centro de trabajo» cuando se produjo la caída. Y tampoco se puede considerar que existieran «circunstancias excepcionales» que llevasen a segundo término la cuestión geográfica, y permitiese aceptar esta caída como un accidente in itinere. Afirmación con la que el tribunal estima el recurso de casación. Y así, niega el accidente in itinere. Sin condena al pago de costas. FUENTE: CONFILEGAL
Por Juan José Sanchez Busnadiego 23 de junio de 2025
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Por Juan José Sanchez Busnadiego 23 de junio de 2025
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Por Juan José Sanchez Busnadiego 23 de junio de 2025
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