Custodia compartida de animales en caso de ruptura

¿Cuál es el régimen jurídico de nuestros animales?
Tema de actualidad que preocupa a gran parte de nuestra ciudadanía, es como se ha legislado en nuestro país acerca de nuestros animales, y que pasa en determinadas circunstancias que detallaremos a continuación.
Pues bien, hasta el pasado mes de diciembre de 2021, nuestros animales estaban considerados en nuestra legislación como “cosas o bienes muebles”, término que realmente no encaja mucho teniendo en cuenta la naturaleza de los mismos.
Con la aprobación de la Ley 17/2021, de 15 de diciembre, de modificación del Código Civil, la Ley Hipotecaria y la Ley de Enjuiciamiento Civil, sobre el régimen jurídico de los animales, tales animales pasarán de tener la consideración de “cosas o bienes muebles” a “seres sintientes”.
¿Qué importancia tiene la modificación del régimen jurídico de los animales?
Son diversas las implicaciones que tiene la aprobación de esta nueva ley, ya que, entre otras cuestiones, en supuestos de divorcio o separación de la pareja se podrá establecer un régimen de custodia del animal en cuestión, tal y como sucede para el caso de los hijos, aunque con ciertas diferencias.
Hasta la aprobación de la citada ley, la mascota o animal era propiedad de quien figuraba como tal en el microchip del animal o su registro, es por ello, que en supuestos de separación o divorcio, era éste (propietario del animal), quien se quedaba con el mismo en caso de ruptura.
Con la aprobación de la Ley 17/2021, se dispone en el artículo 91 de la misma que en supuestos de separación o divorcio, siempre que no haya acuerdo entre las partes, se podrá acudir a la vía judicial para que sea un Juez quien determine cómo se llevará a cabo la custodia del animal, teniendo en cuenta siempre el bienestar del animal.
Dicho régimen, será aprobado judicialmente en los convenios reguladores del divorcio o la separación, donde se detallará como se llevará a cabo tal custodia compartida.
¿Es obligatorio compartir dicha custodia en caso de separación o divorcio?
Nada dice la ley acerca de dicho extremo, pero aquí radica la diferencia entre la custodia de los animales y los hijos, pues no es obligatorio en el caso de los animales de encargarse de los mismos si una de las partes no quiere y así se ha acordado por ambas partes.
Y si no estoy casado, ¿Qué sucede?
Entendemos que la modificación de la ley no contempla todos los casos, por lo que existe un vacío legal en supuestos de que la pareja no haya contraído matrimonio.
En los supuestos de parejas de hecho sin hijos, no existe un convenio regulador donde se especifique el régimen de custodia de los mismos, por lo que en este supuesto, tampoco podría introducirse el régimen de custodia de sus animales, es decir, quedarían fuera de la norma legal.
Igualmente, para aquellas parejas que no exista vínculo matrimonial entre ellos, el animal se quedaría con el propietario que figura en el microchip del animal o su registro, independientemente de que su pareja tenga el mismo vínculo afectivo con el animal. En este caso, se plantea la posibilidad de presentar una demanda de acción reivindicatoria civil, intentando aplicar una analogía de supuesto con la custodia de los hijos, aunque es muy escasa la jurisprudencia acerca de esta materia debido a su novedosa introducción en nuestro ordenamiento jurídico, por lo que finalmente la decisión será estimada o no por el Juez

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Por Juan José Sanchez Busnadiego 29 de abril de 2026
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Por Juan José Sanchez Busnadiego 8 de abril de 2026
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Por Juan José Sanchez Busnadiego 7 de abril de 2026
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Por Juan José Sanchez Busnadiego 13 de marzo de 2026
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Por Juan José Sanchez Busnadiego 13 de marzo de 2026
El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha confirmado el despido de un trabajador, «pillado» en el gimnasio estando de baja por dolor de espalda, con una sintomatología que desaconsejaba los ejercicios de intensidad sobre la zona. Una sentencia en la que el tribunal estipula que el centro deportivo no es una zona «privada». El absentismo laboral se ha convertido en una de las mayores preocupaciones de las empresas en España. También dentro de la administración pública. Ausencias que se multiplican en los puestos de trabajo que llevan a muchas empresas a apostar por contratar detectives privados para comprobar si esos trabajadores realmente se encuentran en incapacidad temporal, o están intentando «engañar» al sistema. Una práctica que llevaba a FCC Aqualia S.A. a despedir a Jesús, un empleado de la empresa desde mayo de 2008. Así pues, en enero de 2022, el trabajador iniciaba una IT hasta junio de 2023 por «dolor en la parte inferior de la espalda». Una IT que volvía a causar baja en la empresa en enero de 2024, por la misma dolencia. Un dolor ante el que la recomendación médica era «no cargar peso sobre la espalda, no realizar ejercicios de cargas axilares de columna, saltos, carrera intensa», o ejercicios que supusiesen agresión a la zona afectada. Sin embargo, en abril de 2024, Detectives Garbo comprobaba que el trabajador, además de conducir y realizar todo tipo de actividades, había acudido a hacer un circuito intenso de montaña durante tres horas. También, durante varios días, «acudió a un club deportivo a realizar clases dirigidas en las que se realiza todo tipo de movimientos y esfuerzos», sin que se observase dolencia alguna. Algo que llevaba a la empresa a despedir al trabajador el 23 de abril de 2024 por falta muy grave. Ir al gimnasio puede ser motivo de despido Un despido que el hombre llevaba ante los tribunales. En concreto, ante el Juzgado de lo Social nº4 de Elche que, en su sentencia de 22 de noviembre de 2024, desestimaba las pretensiones del trabajador. Decisión que llevaba a Jesús a presentar un recurso de suplicación ante el TSJCV. Caso que recaía sobre los magistrados Isabel Moreno de Viana-Cárdenas (presidente), Miguel Ángel Beltrán Aleu y María del Carmen Torregrosa Maicas (ponente). Recurso en el que el trabajador alegaba que el informe del detective debía ser declarado nulo debido a que las fotos obtenidas en el gimnasio «lo fueron en un espacio privado, por lo que son ilícitas». Del mismo modo, alegaba Jesús que su despido era discriminatorio por baja médica. Y que, del mismo modo, no se podía demostrar una vulneración de la buena fe contractual. Motivos que desestimaba el tribunal. «El club privado, gimnasio, en el que se tomaron las fotografías no tiene la consideración de espacio reservado puesto que, de un lado, el detective obtuvo permiso para entrar; y de otro, no puede considerarse que se trate de un lugar donde se ejerce la vida íntima, personal y familiar», expone el tribunal. Una valoración que el TSJCV acompaña de que el trabajador no cumplió con el «leal comportamiento» que le imponía la incapacidad temporal de cara a la empresa, en busca de cooperar activamente en su recuperación. Algo que sí supone la transgresión de la buena fe contractual, justificando así su despido. Fallo en el que el tribunal desestima el recurso, confirmando el despido. Sin costas.
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